La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/3675

Un vecino del municipio de Chauchina, Granada, exponía en su escrito de queja que con fecha de agosto de 2020 había presentado en el Ayuntamiento de dicha localidad un escrito en el que denunciaba que en la calle del núcleo residencial donde reside no hay alumbrado público y que ello ponía en riesgo la seguridad de los vehículos y de las personas que transitan de noche por la misma. Por ello solicitaba en dicho escrito: "La instalación urgente de puntos de luz en todo el trayecto referido según normativa legal".

Sin embargo, hasta el momento de presentación del escrito de queja en esta Institución, ni había tenido respuesta a su escrito, ni tampoco se habían instalado esos puntos de luz que pedía en la calle referida, motivo por el cual había acudido en queja a esta Institución.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento interesando conocer la situación legal a efectos urbanísticos en la que se encontraba la calle para la que se pedía el alumbrado público y los motivos por los que, si no existiera ningún impedimento legal, no se había dotado aún de dicho alumbrado y las previsiones que hubiera, en su caso, para instalarlo.

En su respuesta, el Ayuntamiento de Chauchina nos informó, en esencia de que: "hay previsión de su instalación en un breve plazo, y todo ello supeditado a los trámites previos que procedan".

Entendimos por tanto que el asunto objeto de esta queja se encontraba en vías de solución, por lo que suspendimos actuaciones en el mismo.

No obstante, solicitamos al Ayuntamiento que se agilizasen en todo lo posible esos trámites dado que el reclamante nos decía en su momento que la calle en cuestión llevaba sin alumbrado público en torno a diez años.

Queja número 20/5738

Esta Institución tuvo conocimiento, a raíz de la queja de un vecino de Torrox, Málaga, de ciertas deficiencias en la gestión de la infraestructura que estaba funcionando, al parecer, como punto limpio en esa localidad.

El escrito de queja decía, entre otras cosas, que: "El ayuntamiento de Torrox carece de punto limpio. No existe forma de deshacerse adecuadamente de ciertos residuos como electrodomésticos, muebles, metales, etc. El ayuntamiento tiene un supuesto punto limpio, pero además de estar siempre cerrado, no admite prácticamente ningún material. En efecto no hay punto limpio. No se realiza segregación de residuos otro que los dispuestos para envases (contenedores amarillos).

Añadía que: “El servicio de basuras del ayuntamiento usa unos contenedores situado en la entrada de un camino sin vigilancia alguna para aglomerar todos los residuos que no pueden ser recogidos por los camiones de basura y sin clasificación ninguna, con todo mezclado son retirados. Al no haber control, en estos contenedores la gente vierte de todo, desde residuos de construcción a frigoríficos y residuos de poda. Todo mezclado, lo que previene cualquier posibilidad de reciclaje".

Pudimos comprobar que, en relación con el punto limpio de esa localidad, aparecían en prensa diversas noticias. Por ejemplo, en el portal web "diarioaxarquia.com", en fecha 27 de julio de 2020, aparecía una noticia conforme a la cual el pleno municipal había aprobado: "una restructuración integral del actual servicio de Recogida y Transportes de Residuos Sólidos Urbanos, Limpieza Viaria y de Playas del municipio. La propuesta, defendida por el equipo de gobierno en base a un informe avalado por el Ingeniero Municipal, establece dotar de una mayor consignación presupuestaria la limpieza viaria al objeto de, entre otras mejoras, actualizar el parque maquinaria, aumentar la limpieza de playas a todo el año, formalizar un punto limpio en la localidad, crear nuevas islas de contenedores soterrados, potenciar la recogida del mobiliario urbano y sobre todo, ampliar el área de cobertura a nuevas urbanizaciones no contempladas en el contrato actual".

Admitimos a trámite la queja y solicitamos informe sobre los hechos expuestos al del Ayuntamiento de Torrox, que a pesar de haberlo requerido en varias ocasiones, no nos remitió el informe pretendido.

Sin embargo, a pesar de esa falta de respuesta, pudimos conocer que en diciembre de 2020 el Ayuntamiento en Pleno había aprobado expediente de contratación mediante procedimiento abierto de un nuevo servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y de playas del municipio por importe de 41,1 millones de euros, IVA incluido, para un período de diez años. El pliego del expediente contenía la construcción del punto limpio municipal.

Asimismo, conocimos también que en mayo del año 2021, se había firmado el contrato del nuevo servicio de limpieza, siéndole adjudicado a la UTE FCC Medio Ambiente y FCC Equal Torrox, por una licitación de 38.154.189,50 euros (IVA incluido) para los próximos 10 años. Entre los servicios incluidos se encontraba la formalización de un punto limpio, situado en la parcela municipal anexa al futuro Parque Central. La parcela estaba cedida sin coste al adjudicatario para que fuese utilizada como Punto Limpio.

A la vista de ello y lamentando no haber tenido esta información directamente del Ayuntamiento de Torrox, consideramos esclarecido el objeto fundamental de la queja, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y dictamos su archivo.

Queja número 19/6848

El Ayuntamiento de Fuente Obejuna adopta medidas provisionales y sanciona al dueño de un local cuyo aparato de aire acondicionado, instalado sin autorización, generaba unos elevados niveles de contaminación acústica según había quedado demostrado en ensayo acústico.

 

Se recibía en la Institución escrito de un vecino de Fuente Obejuna (Córdoba), formulando queja por, en esencia, el problema de ruidos y vibraciones que sufría en su domicilio por la actividad de un local comercial sito justo bajo el mismo, en concreto debido a una máquina de climatización que pertenece a dicho local. En este sentido, decía el afectado sobre este problema que: “tras varios escritos al Ayuntamiento por mi parte, éste no procede a poner solución al mismo. Se tiene constancia de que la instalación de dicho equipo no cuenta con las licencias oportunas del Ayuntamiento. He solicitado el acceso al expediente generado para informarme de las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento, no surtiendo efecto, por falta de contestación del Consistorio.

De los documentos adjuntos al escrito de queja se desprendía, en principio, que el aparato de climatización generador de los ruidos y vibraciones objeto de denuncia no estaba autorizado por el Ayuntamiento, y sin embargo seguía en funcionamiento sin que se hubieran tomado medidas para su desmontaje o, en su caso, para su legalización siempre que ello fuera posible y se cumplieran las exigencias técnicas en materia de protección contra el ruido y vibraciones.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Fuente Obejuna, el cual, en su respuesta, nos remitió informe de ensayo acústico con resultados desfavorables en cuanto a nivel de inmisión al interior del dormitorio ensayado, informándonos de que estaba pendiente de conceder plazo de alegaciones y la adopción de medidas cautelares en su caso.

Tras analizar el estudio recibido pudimos comprobar que había una diferencia de 8 dBA entre el máximo permitido y el resultado obtenido, en cuyo caso trasladamos al propio Ayuntamiento, en nueva petición de informe, que el artículo 56.1 del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, exige en todo caso la adopción de medidas provisionales.

En la nueva respuesta el Ayuntamiento nos informó del Decreto de adopción de medidas cautelares, con el que se resolvía: “Adoptar de forma inmediata y como medida provisional antes del inicio del expediente sancionador la parada de las instalaciones, con la suspensión inmediata de los equipos de climatización del local ...”

También nos remitía la Resolución de incoación de expediente sancionador, firmada en fecha de julio de 2020, por una infracción muy grave.

Ante esta información solicitamos por tercera vez la colaboración del Ayuntamiento para que, en vista de lo expuesto, se nos remitiera copia de la resolución final adoptada en el expediente sancionador, así como copia del acta policial o técnica de comprobación por el Ayuntamiento del cumplimiento de la medida provisional de parada, o del acta de ejecución forzosa en caso de incumplimiento.

En el tercer informe se nos informó de la Resolución de Alcaldía de fecha de mayo de 2021, conforme a la cual se acordaba desestimar las alegaciones de la persona titular del local objeto de denuncia, considerar probados los hechos denunciados y la constatación de ruidos por encima de los límites máximos permitidos, constituyendo infracción que se calificaba de muy grave, e imponer una sanción de 12.001.-euros y ordenar la legalización de los equipos objeto de infracción en el plazo de dos meses, advirtiendo en caso contrario de la imposición de multas coercitivas.

Además, en dicha Resolución también se acordada:” el mantenimiento de las medidas de carácter provisional que consisten en: No levantar la suspensión de uso de los equipos hasta que se proceda a su legalización al no haber presentado la interesada la documentación acreditativa del cumplimiento de la instalación de aire acondicionado del Decreto 6/2012 (...)”.

Se desprendía de esto último que el uso de los aparatos objeto de denuncia había estado suspendido durante todo este tiempo y que para permitir su funcionamiento se obligaba a la legalización de los mismos siempre que cumplieran las prescripciones normativas de protección contra el ruido.

Dimos traslado al promotor de la queja del informe recibido para que presentara alegaciones al mismo, si bien, transcurrido ampliamente el plazo dado, no obtuvimos respuesta ni noticias de su parte. Por ello, tras volver a analizar los reflejado en el último informe, entendimos que el problema se había solucionado y procedimos a cancelar actuaciones en el expediente y a dictar su archivo.

Queja número 21/5652

El promotor de la queja nos expone que tras ser diagnosticado de una hernia inguinal, lleva en espera de ser intervenido más de 250 días.

Manifiesta que se ha puesto en contacto con el Servicio Andaluz de Salud, pero que la única respuesta que obtiene es que se encuentra en lista de espera y que no pueden darle más información.

Interesados por estos hechos ante el Hospital San Juan de Dios de la localidad de Bormujos nos indican que el paciente ya ha sido intervenido.

Dado que el asunto ha quedado solucionado damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/4388

El promotor de la queja nos exponía, en esencia, que había presentado en el Ayuntamiento de Guillena, Sevilla, así como en la policía local y en la Guardia Civil, numerosas denuncias contra su vecino de la vivienda colindante, y contra una Plataforma local de defensa de animales, por alimentar a gatos callejeros, en contra de lo establecido en la ordenanza municipal de tenencia de animales, dando lugar a colonias de estos animales que acudían a la vivienda de su vecino y que terminaban entrando en la suya propia, generando no solo problemas de salubridad por orines y excrementos, y daños en vehículos y bienes, sino también problemas de salud por alergias al pelo de gato.

Al parecer, la única respuesta que había tenido del Ayuntamiento había sido un oficio en julio de 2020, con el que se le comunicaba que: “se está procediendo a la tramitación del expediente por el departamento correspondiente”. Sin embargo, según nos contaba en su escrito de queja, no había notado ningún cambio en este problema, explicando que en verano se agravaba incluso más con las altas temperatura.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Guillena, que en respuesta nos informó que:

“(...) desde el área de medio ambiente de este ayuntamiento, (...) se mantuvo reunión con la presidenta y la administradora de la comunidad de vecinos de dicha urbanización y con (…) representante de la asociación que se encarga de la alimentación y cuidado de dichos animales, con los cuales se trata el tema de buscar un sitio más idóneo para la alimentación de las colonias felinas sin molestar a los vecinos y con acuerdo de las dos partes implicadas.

A continuación el área de medio ambiente se reunió el (...) de nuevo con la administradora y presidenta de la comunidad de vecinos y (...) como representante de la asociación (...) para concretar una vez supervisadas las zonas favorables para esas actuaciones, se concreta el lugar y se acota por el visto bueno de ambas partes y próximos convenios con el ayuntamiento.”

Consideramos que esta información determinaba que, en lo fundamental de la problemática que podría ser competencia municipal, se atendía la pretensión principal del promotor de la queja, por lo entendimos que no procedían más actuaciones por nuestra parte en este asunto, de ahí que procediéramos al archivo de la queja.

Queja número 20/8540

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de la localidad de Alcalá del Río, Sevilla, formulando queja porque: "justo colindante a mi casa tenemos un solar (son 3 parcelas de 150 m2 cada una) las cuales tienen dueño privado. Llevo mandando partes de incidencias urbanas y yendo personalmente al ayuntamiento para ver si me pueden ayudar y no lo hacen. Aquí estamos rodeados de suciedad, de excrementos de perros porque lo hacen de pipican, está sin vallar, no le echan ningún producto para las ratas, ni nada. Totalmente descuidado. En verano, se secan las hierbas que salen y no salimos ardiendo de milagro. Ya se hace inviable y va a hacer que me marche de mi propia casa porque es inaguantable".

La reclamante nos aportaba copia de dos reclamaciones escritas que por este asunto había presentado en el Ayuntamiento de Alcalá del Río, concretamente en julio y diciembre de 2020.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Alcalá del Río, para que nos informase sobre qué medidas de comprobación y, en su caso, disciplinarias, se iban a adoptar para exigir, si se confirma que así procede, el deber de conservación del artículo 155 de la entonces vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía en relación con los solares objeto de esta queja, ordenando su limpieza para mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

No obstante, antes de que recibiéramos la respuesta del Ayuntamiento, y tras requerirlo varias veces, la promotora de la queja nos informó que ya se había llevado a cabo la limpieza del solar, cercando el mismo con ladrillos para evitar la entrada de perros.

A la vista de ello, aunque no había llegado a emitirse el informe solicitado por nuestra parte al Ayuntamiento, consideramos que se había atendido la pretensión de la interesada en este asunto, por lo que dimos por terminada nuestra intervención y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 21/2808

Se recibía en la Institución escrito de queja en la que la parte promotora exponía su disconformidad por la falta de resolución del expediente de responsabilidad patrimonial instado tras el fallecimiento de su esposo en diciembre de 2016 al caer a un “antiguo pozo minero, sin señalizar, sin desbrozar, sin balizar” existente en un monte público en la provincia de Jaén, pese a haber transcurrido ya mas de cuatro años desde su inicio.

En el escrito se detallaban las actuaciones realizadas por la familia para la iniciación del expediente de responsabilidad patrimonial así como las actuaciones de distintas administraciones andaluzas en dicho expediente.

Tras solicitar información mediante reclamaciones y gestiones telefónicas a distintos órganos de la Junta de Andalucía la familia decía no tener información de la situación del expediente iniciado y exponían que “Han pasado más de 4 años desde que perdimos a nuestro marido y padre en una caída en monte público de la Junta de Andalucía. La familia ha llamado en multitud de ocasiones y nos hemos personado en dependencias de la Junta de Andalucía sin obtener respuesta alguna. Las últimas llamadas no han arrojado luz alguna sobre dónde está el expediente, nadie sabe, nadie contesta. Consideramos que no es de recibo, qué menos que información y transparencia con la familia y agilidad en los trámites que los ciudadanos nos vemos obligados a realizar, en ocasiones en situaciones tan desgraciadas como la nuestra, con la pérdida para siempre de un ser querido.”

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca de Jaén y le solicitamos información de las actuaciones realizadas en el procedimiento de responsabilidad patrimonial y aclaración de las razones por las que se decide en febrero de 2020 trasladar la resolución del procedimiento a la Administración competente en materia de minas, pese a haberse acordado su tramitación por esa Delegación en 2018 y haber realizado numerosas actuaciones en el seno del mismo.

También solicitamos la colaboración de la Secretaría General de Industria y Minas para que nos informase sobre las actuaciones realizadas en relación al procedimiento de responsabilidad patrimonial que fue trasladado a la Dirección General de Industria, Energía y Minas desde la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible con fecha de febrero de 2020 al ostentar dicha Dirección General las competencias en materia de minas.

En respuesta a nuestra solicitud de colaboración la Secretaría General de Industria y Minas nos informó sobre las actuaciones realizadas, como resultado de las cuales se procedió a dar traslado de la reclamación mediante oficio de marzo de 2021 al Servicio de Tribunales y Recursos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por considerarlo el órgano competente para resolver.

Por su parte la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible nos informó que:

Tras el estudio del expediente se observaron distintos defectos tanto de tramitación como sustanciales (entre ellos, y como más relevantes, que la propuesta fuese dictada por órgano sin competencia para ello y la omisión de cualquier referencia a una eventual responsabilidad en los hechos de la Administración minera), circunstancias que justificaron la remisión del expediente a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía el 19 de febrero de 2020 por considerarlo asunto de su competencia dada la implicación del servicio público prestado por dicha Consejería (el control y seguimiento, incluido su cierre, de las minas abandonadas). De esta remisión, así como de los motivos para ello, se informó a los reclamantes...

El Secretario General de Industria y Minas en oficio de 11 de marzo de 2021 considera que la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades carece de competencia en el asunto y devuelve el expediente junto a un informe sobre los hechos a este Servicio.

El 5 de abril de 2021, doña … solicitó a esta Consejería información sobre el estado de tramitación de su expediente, que fue respondido mediante oficio de este Servicio de 4 de mayo de 2021, notificado el 14 de mayo de 2021. En el mismo se le comunicaba la tramitación nuevamente de su reclamación por parte de esta Consejería, decisión adoptada en aras de evitar una mayor dilación del procedimiento y sin perjuicio de compartir o no los criterios de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades sobre su competencia.

En dicho escrito se le otorgó a los reclamantes audiencia con la puesta en su conocimiento de lo actuado hasta ese momento. No formularon alegaciones.

Con fecha 21 de septiembre de 2021 se ha emitido por la Secretaria General Técnica de esta Consejería la propuesta de resolución del procedimiento, la cual, conforme con los artículos 77 y 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, habrá de ser informada por dicho órgano y dictaminada por el Consejo Consultivo de Andalucía de acuerdo con el artículo 17.10.a) de la Ley 4/2005, de B de abril.”

Entendimos, por tanto, que no procedían nuevas actuaciones por parte de esta Institución por cuanto la Consejería había emitido propuesta de resolución, no obstante, instamos a dicha Consejería a una rápida resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial dado el importante retraso que acumulaba la tramitación del mismo. Por tanto, archivamos el expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/7822 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, permitiendo con ello un nivel mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada, en situación de verdadera urgencia social por carencia de recursos para subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 22 de noviembre de 2020 recibimos comunicación remitida por la promotora de la queja, exponiendo que en el mes de mayo de 2020 solicitó la Renta Mínima de Inserción Social, sin que hasta la fecha haya obtenido información al respecto. Nos trasladaba su desesperación puesto que ella no percibe ningún tipo de prestación, y su marido trabaja media jornada.

2.- Admitida a trámite la queja, solicitamos el preceptivo informe a esa Delegación Territorial que, con fecha 25 de enero de 2021, nos participó que debido al volumen de solicitudes presentadas para el acceso a la Renta Mínima de Inserción Social y tras la situación extraordinaria en los últimos meses, el citado expediente está pendiente de estudio, a pesar de que el plazo para resolver y notificar la resolución es de dos meses de conformidad con el artículo 32.2 del Decreto-ley 3/2017.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Nos ocupamos en la presente queja de un tema recurrente en esta Defensoría, que es la demora en la resolución de la renta mínima de inserción social de Andalucía, regulada en el Decreto–ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el marco de los derechos reconocidos en el texto de la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Se trata de una prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social, que además se contempla de forma expresa en el artículo 42 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, con reconocimiento de su carácter de derecho subjetivo y exigible a las Administraciones Públicas.

No podemos obviar que se constituye como un instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales, y, entre sus fines, nos encontramos reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía.

El procedimiento administrativo para su concesión se regula de forma expresa en el artículo 32.2 de la norma reguladora, donde se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y de cumplirse todos los requisitos exigidos en la norma, se traduce en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

Con lo que, a partir del tercer mes, conforme al cómputo expuesto, debería comenzar a percibirse regularmente esta prestación por la persona solicitante en cuya unidad familiar concurrieran los requisitos para ello, cumpliendo con ello su finalidad intrínseca de atender las situaciones sociales de urgencia que motivan la solicitud y la finalidad de promoción de la inclusión social.

En tanto que procedimiento administrativo, se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Abundando en el plazo máximo para resolver, traemos a colación el artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, sin que en ningún la Administración se pueda eximir de esta obligación de dictar resolución expresa.

Es innegable que la demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, permitiendo con ello un nivel mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada, en situación de verdadera urgencia social por carencia de recursos para subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/7901 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, permitiendo con ello un nivel mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada, en situación de verdadera urgencia social por carencia de recursos para subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 24 de noviembre de 2020, recibimos comunicación remitida por el promotor de la queja, exponiendo que solicitó la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía el día 16 de abril de 2020, sin que hasta la fecha haya recibido información al respecto. Destacaba que carece de recursos económicos y tiene a dos menores de edad a su cargo, afectados por esta situación.

2.- Admitida a trámite la queja, solicitamos el preceptivo informe a esa Delegación Territorial que, con fecha 25 de enero de 2021, nos participó que debido al volumen de solicitudes presentadas para acceder a la Renta Mínima de Inserción Social y tras la situación extraordinaria en los últimos meses, el citado expediente está pendiente de estudio, a pesar de que el plazo para resolver y notificar es de dos meses de conformidad con el artículo 32.2 del Decreto-ley 3/2017.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Nos ocupamos en la presente queja de un tema recurrente en esta Defensoría, que es la demora en la resolución de la renta mínima de inserción social de Andalucía, regulada en el Decreto–ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el marco de los derechos reconocidos en el texto de la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Se trata de una prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social, que además se contempla de forma expresa en el artículo 42 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, con reconocimiento de su carácter de derecho subjetivo y exigible a las Administraciones Públicas.

No podemos obviar que se constituye como un instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales, y, entre sus fines, nos encontramos reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía.

El procedimiento administrativo para su concesión se regula de forma expresa en el artículo 32.2 de la norma reguladora, donde se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y de cumplirse todos los requisitos exigidos en la norma, se traduce en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

Con lo que, a partir del tercer mes, conforme al cómputo expuesto, debería comenzar a percibirse regularmente esta prestación por la persona solicitante en cuya unidad familiar concurrieran los requisitos para ello, cumpliendo con ello su finalidad intrínseca de atender las situaciones sociales de urgencia que motivan la solicitud y la finalidad de promoción de la inclusión social.

En tanto que procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Abundando en el plazo máximo para resolver, traemos a colación el artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, sin que en ningún la Administración se pueda eximir de esta obligación de dictar resolución expresa.

Es innegable que la demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, permitiendo con ello un nivel mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada, en situación de verdadera urgencia social por carencia de recursos para subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/7973

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina del municipio onubense de Trigueros, en el que exponía su queja por la presencia de un contenedor de residuos urbanos en la fachada de su vivienda, pese a que dicha vivienda estaba catalogada como histórica de la localidad, según decía.

Nos contaba que al tener tan cerca el contenedor, sufría el ruido de la recogida sobre las 4 o 5 de la madrugada, por lo que había presentado un escrito en el Ayuntamiento el 21 de agosto de 2020, pidiendo la retirada del contenedor de su fachada y su reubicación en otro lugar donde los vecinos no pudieran volver a instalarlo en su ventana. Sin embargo, no había obtenido respuesta a este escrito.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para conocer la posibilidad de acceder al cambio de ubicación del contenedor, dándole en todo caso una respuesta al escrito presentado por la interesada el 21 de agosto.

No obstante, antes de recibir la respuesta del Ayuntamiento, la promotora de la queja nos comunicó que gracias a nuestra intervención el Ayuntamiento había retirado de su fachada el contenedor.

A la vista de ello, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo, comunicando tal circunstancia al Ayuntamiento de Trigueros.

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