La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/0846

La persona interesada refería que con fecha 30 de noviembre de 2020 presentó solicitud de devolución de la fianza depositada en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) y que, transcurrido el plazo de treinta días, no se le había efectuado tal devolución.

Admitida la queja a trámite, nos dirigimos a AVRA, solicitando información relativa a si ya se había efectuado la devolución de la fianza y la liquidación de los correspondientes intereses de demora.

En la respuesta recibida se nos informó que ya se había producido el abono y que los intereses de demora se abonaban, posteriormente, a solicitud de las personas afectadas, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

No obstante, recordamos a AVRA que, al igual que se exige a la ciudadanía el cumplimiento de sus obligaciones, dispone de un plazo de un mes para efectuar la devolución de la fianza y que los nimios intereses de demora no compensan los perjuicios que el retraso en el pago puede ocasionar a las personas propietarias que deben abonar a las inquilinas la fianza por su propia cuenta.

Por parte de esta Institución, continuaremos las actuaciones con AVRA a fin de que se adopten medidas que permitan atender las devoluciones de los depósitos en el plazo establecido legalmente.

Queja número 21/0502

La persona reclamante refería que su madre tenía 83 años, vivía sola, operada, con prótesis en las rodillas, muy mal de los huesos, podía caminar muy poco con ayuda de muletas, utilizaba también la silla de ruedas, tenía grado II de dependencia y vivía en un segundo piso sin ascensor, tampoco había rampas, por lo cual no podía salir a comprar, al médico, etc.

El piso en el que vivía era una Comunidad y la gestionaba el Ayuntamiento de Huéscar (Granada). En 2010 pusieron en conocimiento del alcalde este problema, pero todo seguía igual, sin rampas, ni ascensor, ni nada, por lo que volvió a presentar un último escrito en enero de 2021, sobre el que, telefónicamente, le informaron que se estaba realizando un proyecto relativo a la instalación de un ascensor en la comunidad, si bien no sabían cuánto se demoraría.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Huéscar, que nos respondió que teniendo especial sensibilidad con los problemas de accesibilidad planteados, se había acogido a la Orden de 21 de diciembre de 2020, por la que se efectuaba convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía; pues la falta de disponibilidad presupuestaria había impedido abordarlo con anterioridad.

Para ello, una vez hecha la convocatoria y puesto en contacto con el Presidente de la Comunidad de Vecinos del inmueble de propiedad municipal, se había procedido a efectuar la solicitud de subvención para la instalación de un equipo elevador en dicho edificio, incluso con el compromiso de la Entidad Local de asumir la diferencia del importe restante de la subvención concedida, quedando a la espera de la Resolución definitiva sobre la concesión de la referida subvención por parte de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Puesto que de lo anterior se deducía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/2760

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a la falta de resolución expresa de la devolución de ingreso indebido que Vd. formuló con fecha 18 de febrero de 2020, el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, con fecha 26 de mayo de 2021, mediante resolución de Alcaldía nº 3095 ha emitido resolución expresa estimatoria del recurso de reposición y del reconocimiento de D. (...) y D.ª (...), la cual ha sido notificada con fecha 27 de mayo de 2021.

Por ello, puesto que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede dar por terminada nuestra intervención en la misma.

Queja número 21/2593

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a la actuación de la policía controlando la practica de deporte y no las botellonas, el Ayuntamiento de Sevilla nos traslada la siguiente información:

En relación al escrito recibido desde esa Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dimanante éste de quejas presentadas por D. (…..), vecino de Sevilla, en el cual manifiesta su malestar por la botellona y concentración de jóvenes que tiene lugar en la explanada detrás del Supermercado Jamón, junto al centro comercial Cencosur en horario nocturno, el Superintendente Jefe de la Policía Local ha emitido el siguiente informe:

Reseñar que, debido a los problemas de comunicaciones generados en el Centro de Control y Transmisiones de esta Policía, los cuales están siendo subsanados no han entrado algunas de las llamadas realizadas por los ciudadanos, pero se tiene constancia que algunos de los requerimientos realizados por el Sr. Iglesias, han sido atendidos.

Concretamente:

el día 23 de marzo: a las 23.09 y a las 05.06 horas.

el día 13 de abril: a las 00.42 y a las 01.17 horas.

el día 16 de mayo: a las 02.02 horas.

Indicarle que los problemas de comunicación referidos son de carácter técnico, ya que se está cambiando el sistema de recepción de llamadas, y por tanto han sido ajenos a esta Policía”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que en varias ocasiones se han atendido las llamadas realizadas y que se están solucionado los problemas con las comunicaciones y que han acudido al lugar indicado en distintos tramos horarios. Es por ello que entendemos que el asunto por el que acudió a esta Institución se encuentra en vías de ser solucionado tras las visitas a la zona, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Así, posteriormente al cierre ha sido publicitado en diferentes medios de comunicación la puesta en funcionamiento del nuevo servicio de atención telefónica del 092, tras varios meses de acumular quejas vecinales por llamadas que se quedaban sin atender, provocadas a raíz de la pandemia y la entrada en vigor de medidas de restricción de movimientos, que provocaba que los ciudadanos bloquearan el servicio con llamadas advirtiendo de los incumplimientos de dichas medidas por lo que entendemos que la atención al ciudadano va a ser más eficiente.

Con el nuevo sistema una centralita informatizada discrimina los avisos para dar prioridad a los que alertan de emergencias que son transferidos directamente a un operador.

Queja número 20/4810

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar el conjunto de medidas y actuaciones que se han adoptado para la organización y desarrollo del curso escolar 2020/2021 con motivo de la pandemia de Covid-19, en los distintos centros y recursos educativos de la zona del Polígono Sur de la ciudad de Sevilla. Dicha queja fue presentada por el conjunto de responsables de tales centros educativos de esa zona urbana de Sevilla, caracterizada por una fuerte situación de marginación y pobreza. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito de fecha 19 de agosto de 2020 a la Consejería de Educación y Deporte solicitando la información necesaria.

Con fecha 10 de diciembre de 2020 el Consejero remitía su informe señalando:

En relación a la solicitud de informe que se solicita a esta Consejería con respecto a la comunicación dirigida por los equipos directivos de los centros docentes de titularidad pública Polígono Sur (que se citan en la misma), a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad y Políticas Sociales y a la Consejería, donde se describe las situaciones especificas de la zona y se expresa la especial preocupación para dar cumplimiento a lo establecido en las Instrucciones de la Viceconsejeria de Educación y Deporte de 6 de julio de 2020, de la lectura del citado escrito se desprende la especial preocupación de los equipos directivos de los centros docentes de titularidad pública de esta zona de Sevilla.

En este sentido, le informamos que la Consejería de Educación y Deporte ha elaborado con carácter general una Guía para la Organización del curso 2020/ 2021 que incorpora, entre otros aspectos, las medidas a tomar tanto de carácter sanitario como educativo a lo largo del curso escolar, la formación e información básica para dicho personal de los centros, así como el protocolo de actuación para la detección y la intervención sobre casos positivos en COVID-19.

La Administración se ha movilizado en el pasado y en el presente para hacer frente a la difícil situación del Polígono Sur con sensibilidad, interés y buena voluntad. A través de Acuerdo de Consejo de Gobierno se aprobó el Plan Integral del Polígono Sur para realizar actuaciones adaptadas a las necesidades y prioridades del barrio de forma coordinada entre las diferentes administraciones, además de realizar una inversión económica importante.

En concreto, con respecto a lo expuesto en el escrito cabe indicar lo siguiente:

- Todos los centros docentes de Polígono Sur cuentan con educadores, trabajadores sociales u otro personal de entidades subvencionadas por esta Consejería que pueden y deben colaborar en garantizar un entorno escolar seguro para la comunidad educativa.

- Es importante el papel de las entidades para informar a la comunidad educativa ya que conocen a las familias y pueden hacer una labor de mediación fundamental. Pueden utilizar los espacios de coordinación con servicios sociales o salud para informar a las familias del protocolo, así como las Asociaciones de Vecinos. El Plan de actuación será supervisado por la Inspección educativa. Para la elaboración de dicho protocolo cuentan con el equipo de la Consejería de Salud, que está a disposición de los centros escolares desde el mes de julio para acompañar en la elaboración del mismo y resolver las posibles dudas que puedan surgir.

- Respecto a las instalaciones, recursos materiales y humanos de los centros:

Distanciamiento: los centros no superan la ratio normalizada como se detalla más adelante, por lo que han tenido que establecer medidas como el resto de los centros.

Higiene: para el apoyo a esta función, pueden contar con los recursos de apoyo de compensatoria de los centros o las entidades que trabajan en los mismos.

Dotación económica: Los centros docentes del Polígono Sur cuentan con financiación para los planes de compensación muy superior a otras zonas, precisamente porque la Administración es consciente de las necesidades de la zona, y porque el Plan Educativo de Zona da cobertura normativa para que esta situación se produzca y se puedan reforzar los centros al máximo de las posibilidades de la Consejería, teniendo en cuenta que existen 99 zonas ERACIS en Andalucia que también requieren atención prioritaria. De alguna forma, Polígono Sur es considerado de forma privilegiada frente a otros territorios.

Las medidas de seguridad en las aulas de infantil son una dificultad en todos los centros, por la edad del alumnado y las características evolutivas de la etapa.

Respecto a las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, los centros han tenido que organizar medidas de flexibilización horaria, como en el resto de los centros educativos.

- Respecto a las medidas para paliar la brecha digital, la Consejería de Educación y Deporte, a través de la Delegación Territorial dotó a los centros docentes de Polígono Sur de herramientas tecnológicas durante el confinamiento para paliar los efectos de esta situación.

- La Consejería de Educación y Deporte es consciente de la situación del Polígono Sur. De hecho, el Consejero visitó la zona y estuvo reunido con todas las direcciones de los centros educativos para mostrar la intención de la Consejería de mejorar las condiciones de ésta y el resto de las zonas desfavorecidas de Andalucía. A través de los espacios de coordinación del Plan Educativo de Zona se establecen las medidas necesarias para la mejora del barrio y sus habitantes.

En cuanto a los espacios, se informa de que están incluidas diversas actuaciones de obras pertenecientes a planes de infraestructuras presupuestadas en 581.749,90 euros, sobre instalaciones diversas tales como la sustitución de ventanas colocación de lamas, ventiladores y arbolado, el tratamiento de la cubierta, colocación de lamas en los talleres y la reparación de pistas deportivas, la supresión de barreras arquitectónicas y la impermeabilización de la cubierta.

De otra parte y continuando con las infraestructuras, esta Consejería ha destinado 25 millones de euros para la reforma arquitectónica de aquellos centros que hayan presentado proyectos para diversas actuaciones. Dentro de este capitulo está proyectado la mejora en accesos, cerramientos, fachadas y cubiertas, por una cantidad total de 139.087,39 euros.

En cuanto a la dotación de refuerzos docentes a centros de esta zona de Sevilla, se adjunta una tabla donde se detallan los refuerzos adicionales con los que cuentan estos centros provenientes del Plan de compensación educativa.

Asimismo, como consecuencia de las medidas para la organización de este curso, los institutos de enseñanza secundaria han sido dotados cada uno de ellos con dos efectivos adicionales (cupos COVID-19) para establecer, dentro de su autonomía organizativa, medidas de ajuste de los grupos-clase que permitan aumentar la distancia interpersonal. Dichas medidas podrán consistir en la realización de desdobles que permitan bien crear más grupos de un mismo nivel o bien grupos mixtos, garantizando las condiciones de seguridad y salud de las personas como el derecho a una educación de calidad.

Por otra parte, no ha sido necesaria la medida de incorporar efectivos extraordinarios (cupos COVID-19) para la reducción del número de alumnos y alumnas por unidad en el resto de centros de la zona educativa, habida cuenta que los refuerzos adicionales con los que cuentan estos centros provenientes del Plan de Compensación educativa proporcionan en los mismos unas ratios inferiores a la media”.

Pues bien, del estudio del contenido de dicho informe, podemos destacar la remisión que realiza la autoridad educativa al compendio de medidas y disposiciones recogidas en las normas reguladoras del curso escolar 2020/2021 afectado por la pandemia, centradas básicamente en la Instrucción de 6 de julio de la Viceconsejería, el documento técnico de “Decálogo para una vuelta al cole segura” y en los programas específicamente adoptados por los distintos Centros educativos en el marco de las previsiones que dichas normas han fijado para el inicio y desarrollo del presente curso.

Tal es así que, de entre todas las cuestiones expresadas por los responsables de los centros, la respuesta ha sido la adopción de diferentes medidas ya establecidas y su cumplimiento; ya sea referido a los sistemas de seguridad sanitaria, distancias, infraestructuras, apoyo técnico e informático, dotación de personal, etc. Así debemos resumirlo tomando en su justo tenor las manifestaciones expresadas en el informe:

- si se alude al distanciamiento, se nos informa: “los centros no superan la ratio normalizada”

- sobre la higiene: “pueden contar con los recursos de apoyo de compensatoria”.

- al hablar de la dotación económica se indica: “Los centros docentes del Polígono Sur cuentan con financiación para los planes de compensación muy superior a otras zonas”.

- respecto a las medidas para paliar la brecha digital, “la Consejería de Educación y Deporte, a través de la Delegación Territorial dotó a los centros docentes de Polígono Sur de herramientas tecnológicas durante el confinamiento”

- y cuando se solicitan refuerzos especiales a la zona, se indica que “no ha sido necesaria la medida de incorporar efectivos extraordinarios (cupos COVID-19) para la reducción del número de alumnos y alumnas por unidad en el resto de centros de la zona educativa”.

El análisis que pretende realizar esta Institución —a la vista de las afirmaciones de los promotores de la queja y las posiciones de la Consejería— se encuentra seriamente dificultado con la disparidad, cuando no la manifiesta divergencia, de informaciones que se enfrentan en las manifestaciones ofrecidas desde ambas fuentes y que no permiten una conclusión inívoca para adherirse a una u otra posición.

La cuestión debatida suscita la suficiente complejidad y riqueza de aspectos que se deben estudiar como para concluir, sin más, la exactitud y certeza de una u otra versión. Y es que, de un lado, podemos entender comprensible el celo profesional de los responsables de los centros del Polígono Sur de Sevilla a la hora de asumir sus delicadas funciones en este escenario, siempre singular y complejo, incidiendo en numerosos aspectos que expresan las dificultades del sistema educativo en este espacio urbano y que son motivo de una permanente, y necesaria, demanda de dotación y esfuerzos. Pero, de otro lado, la posición de la Consejería reivindica la idoneidad de las medidas adoptadas que no habrían generado, según lo informado, carencias o especiales trabas a la hora de responder ante las necesidades de esta zona educativa.

Como hemos tenido la oportunidad de comprobar en casos similares que han llegado ante esta Institución sobre la organización del presente curso escolar, la amplitud de los aspectos que deben ser analizados aconseja un desglose de temas que permitan identificar las medidas reguladas y conocer, en cada caso, los resultados alcanzados en este compendio de trabajos preparatorios para el inicio de las clases y su posterior desarrollo. Y a ello se suma el necesario plazo de tiempo de aplicación de todo este dispositivo organizativo para poder realizar una imprescindible evaluación del mismo.

Dada la generalidad de la problemática expresada en la presente queja, debemos optar por señalar con especial atención todas las cuestiones que se han puesto de manifiesto por los responsables de los centros educativos de la zona, al igual que registrar las aseveraciones de la Consejería en orden al cumplimiento de las condiciones para el inicio del curso.

En similares ocasiones de quejas parecidas, como ya hemos adelantado, la posición mantenida desde esta Institución ha sido entender que los términos de la presente queja permitirían valorar la cuestión expuesta en un estado de vías de solución. Lo cual, como igualmente acostumbramos a añadir, deja abierto el estudio de cualquier aspecto específico que necesite una concreción a la vista de situaciones anómalas o de carencias que se detallen en relación con las distintas medidas adoptadas y su aplicación en cada centro.

Por tanto, entendemos que podemos considerar que la cuestión permite dar por concluidas nuestras actuaciones en estos momentos, sin perjuicio de las medidas de seguimiento que resulten necesarias.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/7970 dirigida a Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Recordamos a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que responda expresamente el recurso potestativo de reposición presentado por la persona promotora de la queja.

ANTECEDENTES

I. Con fecha de noviembre de 2020 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación del interesado a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fecha 31 de julio de 2019 presentó Recurso de Reposición por habérsele denegado la ayuda al Régimen de Pago Básico, correspondiente a la campaña del año 2015.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta de esa Dirección General.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud el pasado junio de 2021 y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

 

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN. - concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al recurso de reposición presentado por la parte afectada con fecha 31 de julio de 2019.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/4234

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a retirada Cruz de los Caidos en Cuevas de Almanzora, el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora nos traslada la siguiente información:

VISTO el requerimiento formulado por Institución del DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ, QUEJAS Referencia AVP/JLV Q21/13 (registro de salida de 4 de enero de 2020) y Ref: AVP/JLV/ct Q20/4234 (registro de salida de 21 de septiembre de 2020 y 3 de noviembre 2020). Requerimientos formulados de forma reiterada y que ésta Administración Local se disculpa ante la INSTITUCIÓN DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ por la demora injustificable, en relación a las quejas de referencia.

MANIFESTAR de igual forma que a la vista de la identidad de hecho, sujeto o fundamento, se dicta el presente en atención a los citados requerimientos y se ORDENA LA ACUMULACIÓN del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 57 Ley 39/2015 1 octubre: "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno."

A la vista de los citados requerimiento y ante las quejas formuladas, manifestar que esta Entidad Local en cumplimiento del principio de legalidad va proceder a cumplir con las determinaciones establecidas en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía al objeto de eliminar los vestigios que impliquen la conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del ulterior periodo de dictadura de Franco en los términos que establece el artículo 32 de la Ley 2/2017.

Manifestar que la demora se ha producido en el ámbito de identificar (al objeto de especificar si concurrían las determinaciones del artículo 32.3 Ley 2/2017) el periodo de instalación del citado elemento que fundamentaba la queja de los interesados, en este supuesto la mencionada Cruz se instaló colindante a la Iglesia Parroquial en la zona denominada popularmente como "El Parterre del Cura" (emplazamiento de la Casa Parroquial) el cual es de dominio público afecto a uso público común general, plaza pública. Según consta se instaló entre el año 1950 y 1955.

De igual forma INFORMAR que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.2 y 32.6 Ley 2/2017 y Orden de 27 de julio de 2020 en relación a la creación del Comité Técnico que elaborará la relación de elementos que deban ser retirados o eliminados, a fin de proceder desde ésta Entidad Local a redactar la totalidad de elementos que impliquen un incumplimiento y una exhibición pública de enaltecimiento del citado golpe militar y dictadura.

Por todo lo expuesto INFORMO y formulo como DECLARACIÓN SOLEMNE DE CONOCIMIENTO Y DESEO que mediante el presente se atiende los mencionados Requerimientos se DECRETA Y RESUELVE:

PRIMERO.- Se ordena la acumulación del presente expediente de acuerdo con el artículo 57 Ley 39/2015 al objeto de evacuar el presente informe en relación a las QUEJAS formuladas por la Institución del DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ, QUEJAS Referencia AVP/JLV Q21/13 (registro de salida de 4 de enero de 2020) y Ref: AVP/JLV/ct Q20/4234 (registro de salida de 21 de septiembre de 2020 y 3 de noviembre 2020)

SEGUNDO.- Sírvase el presente acto como DECRETO de ALCALDÍA de conformidad con el artículo 21 LRBRL y artículo 32 Ley 2/2017 al objeto que se elabore informe identificativo de elementos que constituyan una exaltación, enaltecimiento individual o colectivo del golpe de estado de 1936 y del franquismo y quienes sustentaron el régimen dictatorial al objeto de proceder (en el supuesto que existan) a su retirada y/o eliminación según proceda.

TERCERO.- Se RESUELVE y ORDENA se proceda a la retirada de la CRUZ sita en Plaza Pública Yuder Pachá denominada popularmente "El Parterre del Cura" por implicar una exhibición pública que implica una exaltación o enaltecimiento colectivo del citado golpe de estado de 1936 y el franquismo.

CUARTO.- Procédase a la práctica de la notificación del presente acto para determinar el comienzo de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo notificado conforme al artículo 38 y ss Ley 39/2015.

Por todo lo expuesto es lo que MANIFIESTO E INFORMO a DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ y expido para que surta efecto y ejecutividad ante dicha Institución a los efectos de atención del citado requerimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 CE y LO del Defensor del Pueblo LO 3/1981 6 abril y en el marco del pleno deber de colaboración con la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 18 y deber de colaboración conforme al artículo 19 de la Ley 9/83 1 diciembre”.

Así mismo la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Histórico nos informa:

En contestación a su escrito con referencia AVP/JLV/ct Nº 020/4234, por el que se solicita colaboración de esta Consejería en relación con la comunicación presentada ante esa institución por Dª (...), en la que solicita la retirada de la Cruz de los Caldos que existe en la localidad de Cueva de Almanzora (Almería), por ser contraria a la Ley de Memoria Democrática, ponernos de manifiesto lo siguiente;

El artículo 32.1 de la ley 2/ 2017, de 28 de marzo establece que “La exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el callejero, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la Vía pública, realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, se considera contraria a la Memoria Democrática de Andalucía y a la dignidad de las Víctimas”.

El punto 2 del mismo artículo determina que "Las administraciones publicas de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo establecido en el apartado primero, adoptarán las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones que las victimas, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la dignidad”.

Por ultimo, el punto 6 del citado articulo dispone que “Para la determinación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática que no hayan sido retirados o eliminados voluntariamente, mediante Orden dela persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática, se constituirá un comité técnico que elaborará una relación de los elementos que deben ser retirados o eliminados. La composición y las reglas de funcionamiento de este comité técnico, que estará adscrito al centro directivo competente por razón de la materia, serán establecidas asimismo por Orden, con sujeción a lo dispuesto en la sección 1ª del capitulo II del titulo IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, La Dirección General competente notificará a las personas titulares de los elementos incluidas en esa relación el incumplimiento de su obligación de eliminarlos o retirarlos".

Con fecha 31 de julio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 147 la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se crea y regula el Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria democrática de Andalucía, entre cuyas funciones se encuentra la de asesorar al órgano directivo competente en memoria democrática en la determinación de los elementos que sean contrarios a los objetivos de la Ley 2/2017 y que no hayan sido retirados o eliminados voluntariamente por sus titulares.

Al encontrarse el Comité Técnico en fase de constitución, consideramos la pretensión objeto del presente expediente en vías de solución, por lo que se procede al cierre del expediente sin perjuicio de un posterior seguimiento.

Queja número 20/5394

La queja fue incoada de oficio por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar las actuaciones de las autoridades ante el estado de tramitación del Plan Especial de La Alcazaba, en la ciudad de Baza. Finalmente, con fecha 28 de Agosto de 2020, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir resolución al Ayuntamiento de Baza, a la Delegación Territorial en materia de Cultura y Patrimonio Histórico de Granada y a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Granada, expresada en los siguientes términos:

“”RECOMENDACIÓN: “Para que se impulsen las medidas comprometidas de abordar los instrumentos de planeamiento o de actualización del Plan General de Ordenación Urbana de Baza que reviertan en la protección de La Alcazaba”.

Ante dicha resolución la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Granada respondió con fecha 7 de abril según lo previsto en al artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz:

Atendiendo a su solicitud, se informa que las medidas, competencia de esta Delegación en relación con el planeamiento relativo a la Alcazaba de Baza, se limitan a la resolución del procedimiento de evaluación ambiental estratégica regulado en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Como se indicó en el anterior informe de esta Delegación sobre el asunto de referencia, de fecha de 28 de octubre de 2020, en esta Delegación consta que se ha finalizado la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de dos instrumentos de planeamiento ligados al ámbito de la Alcazaba de Baza. El expediente EAE/1990/2017, referente al Plan Especial, no se aprobó definitivamente al no considerarse viable por cuestiones urbanísticas, procediéndose por el Ayuntamiento de Baza a tramitar una nueva propuesta denominada “Innovación del Planeamiento General de Baza en el ámbito de la Alcazaba”, que se tramitó mediante el expediente de evaluación ambiental EAE/2140/2020. La tramitación de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento urbanístico que proceda para la protección del Bien de Interés Cultural se regula en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, no siendo competencia de esta Delegación Territorial.

Atendiendo a lo anterior, se acepta la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz”.

Por su parte, el Ayuntamiento bacetano respondió con fecha 9 de abril de 2021 indicando que:

En relación con su escrito de referencia, donde se nos requiere para que contestemos en el plazo máximo de un mes si aceptamos la recomendación de esa Institución de impulsar las medidas comprometidas, que reviertan en la protección de la Alcazaba, tenga a bien comunicarle que este Ayuntamiento, acepta y comparte dicha recomendación, de hecho, el 16.12.2020 se aprobó por Pleno, Inicialmente la aprobación de la Innovación de la Alcazaba.

Se adjunta certificado de dicho acuerdo, que se ha sometido a información pública en el BOP, Diario Provincial, Tablón de Anuncios y Portal de Transparencia, se han solicitada informes a través de la Comisión de Coordinación de la Delegación de Fomento a las Administraciones afectadas y directamente a la Confederación.

Asimismo, se ha redactado proyecto básico para la estabilización estructural, restauración y acondicionamiento del recinto de la Alcazaba de Baza, se adjunta certificado de buena ejecución del proyecto. Dicho proyecto se remitió a la Delegación de Cultura de Granada, por Orden del 27.12021, pendiente de informe por dicha Delegación”.

Igualmente, la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Granada nos respondió con fecha 7 de mayo de 2021 a las variadas cuestiones que se desglosaban en la Resolución del Defensor:

Visto su escrito, recibido con fecha 9 de marzo de 2021 con reiteración de 22 de abril, por el que comunica Resolución que recomienda que "(...) se impulsen las medidas comprometidas de abordar los instrumentos de planeamiento o de actualización del Plan General de Ordenación Urbana de Baza que reviertan en la protección de La Alcazaba, le comunicamos que desde esta Delegación Territorial valoramos positivamente su recomendación, y le hacemos constar que, una vez que el Ayuntamiento de Baza, como entidad competente para formular el instrumento de planeamiento urbanístico de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, vaya impulsando su tramitación, la someteremos a la mayor celeridad posible al Acuerdo de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico".

Según las respuestas recibidas, el Defensor debe entender la aceptación formalmente expresada por ese Ayuntamiento y las Delegación Territoriales ante la Resolución, prioritariamente a la vista de sus respectivas competencias. Así mismo, tomamos en consideración el gesto que se alude de dar impulso a los proyectos elaborados que supondrán la efectiva puesta en marcha de las medidas de conservación que La Alcazaba necesita.

Recordamos que el estado de la cuestión podría resumirse en la necesidad, unánimemente expresada por el Ayuntamiento de Baza y la Delegación Territorial de Cultura en Granada, de que era preciso disponer de un Plan Especial de Protección, como herramienta para acometer las medidas de conservación y mantenimiento exigidas para La Alcazaba y los elementos variados de su entorno. Sin embargo, a la vista de dicho objetivo, apenas se ha logrado una concatenación de actos, proyectos, reparos y manifestaciones de voluntad que no han concluido en ninguna evidencia resolutiva para la aprobación de dicho Plan Especial acorde con la naturaleza urgente de la situación que unánimemente se describe por las autoridades culturales y, desde luego,por las entidades ciudadanas implicadas en el problema.

Y, ante este relato reiterado que se ha elevado a la categoría de impedimento para la adoptación de no pocas medidas para la conservación en este entorno monumental, resulta cuando menos contradictorio la ausencia de alguna expresión crítica o valorativa que aborde el sentido y alcance de unos supuestos trabajos de planeamiento que se están relatando al menos desde 2015. Y años después se concluye que dicho plan es improcedente y que lo que se necesita ahora es una “innovación del PGOU de Baza”.

Por tanto, desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz no hemos podido dejar de posicionarnos en favor de las medidas de conservación y protección de La Alcazaba de Baza y su entorno, requiriendo de las Administraciones Públicas competentes las respuestas que hemos elaborado en la presente resolución a través de los instrumentos de planeamiento o proyectos que resulten acordes con dicha finalidad. Por otra parte, la idoneidad de esos instrumentos no debe eximir a las propias autoridades del permanente ejercicio de los deberes de conservación y protección de este ámbito patrimonial en relación con los ricos y variados elementos que lo integra.

Nos ratificamos en el criterio manifestado desde el Defensor del Pueblo Andaluz de que se desplieguen, ahora más que nunca, las labores de impulso hasta poner en marcha las actuaciones que La Alcazaba requiere y ha acreditado sobradamente la necesidad de protección. En todo caso, persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención del Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Queja número 20/1291

En el ejercicio de nuestros cometidos como Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, venimos desarrollando actuaciones en relación con el colectivo de menores extranjeros que se encuentran en Andalucía no acompañados de persona adulta que vele por ellos (MENA), quienes son merecedores de especial protección por su triple condición de menores, extranjeros y en situación de desamparo. A tales efectos el Ente Público viene atendiendo a estos menores con los recursos de que dispone en su red de centros de protección, a los que se tuvieron que unir otros tantos recursos residenciales habilitados de forma urgente por la Comunidad Autónoma para atender a la creciente afluencia de menores inmigrantes procedentes de países del Magreb y subsaharianos.

A este respecto se ha recordar que el artículo 172 del Código Civil, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y el artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, obligan a la Junta de Andalucía, como entidad pública competente en materia de protección de menores, a asumir la responsabilidad de atender a todos los menores extranjeros no acompañados que se localicen en territorio andaluz, prestándoles la debida atención a sus necesidades básicas de alojamiento, alimentación, educación e integración social.

Uno de estos centros residenciales de protección de menores, especializado en programas de inserción sociolaboral para MENA, es el que se encuentra ubicado en el barrio de la Macarena (Sevilla), gestionado por la entidad Samu, tras recibir la pertinente subvención de la Junta de Andalucía conforme a la Orden de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, 25 de febrero de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas para la atención, acogida e inserción social y laboral de menores extranjeros no acompañados en régimen de concurrencia no competitiva.

Cuando ese centro llevaba poco tiempo de funcionamiento se produjeron incidentes xenófobos, protagonizados por algunos vecinos que se manifestaron a las puertas del centro en rechazo a la instalación en su barrio de dicho centro para MENA, todo ello argumentando un incremento de la sensación de inseguridad. Para evitar este rechazo vecinal esta Defensoría visitó las instalaciones del centro en junio de 2019, reuniéndose también con colectivos vecinales. El 17 de septiembre de ese mismo año se produjo una visita a las instalaciones del centro de todos los diputados y diputadas de la Comisión sobre Políticas de Protección de la Infancia del Parlamento andaluz, acompañados de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y del Defensor del Pueblo Andaluz, en la que pudieron comprobar la importante labor social que realiza y la situación de normalidad en la convivencia de los menores allí alojados.

No obstante lo anterior, con ocasión de la campaña de las ultimas elecciones generales (2019), el partido político VOX organizó un acto a las puertas de dicho centro, con mensajes de rechazo al colectivo de menores inmigrantes, que propició la apertura de diligencias por parte de la Fiscalía y también un comunicado público de rechazo por parte de esta Defensoría.

Así las cosas, pasados unos meses desde la fecha de la última visita al centro, consideramos oportuno incoar, de oficio, un expediente para evaluar la atención dispensada a los menores en dicho recurso, y también el grado de repercusión en el funcionamiento del centro del aludido acto electoral celebrado por el partido político VOX. Y a tales efectos solicitamos de la Delegación Territorial de Políticas Sociales y Conciliación la emisión de un informe con relación al número de menores atendidos desde su puesta en funcionamiento y el resultado obtenido del programa de inserción socio-laboral. También respecto de la posible repetición, con posterioridad a la campaña electoral. de protestas de la vecindad o cualquier otro incidente que pudiera haber puesto en riesgo el normal funcionamiento de dicho recurso residencial; así como la repercusión del acto electoral al que venimos aludiendo.

En respuesta a nuestro requerimiento la citada Delegación Territorial nos informa lo siguiente:

“(...) En relación a la reiteración de la queja de oficio presentada ante este Servicio de Protección de Menores, solicitando información para evaluar la atención dispensada a los menores extranjeros en el Centro gestionado por la Entidad SAMU "Los Polancos", sito en C/ Polancos, n.º 8 en Sevilla, le trasladamos lo siguiente:

Dicho recurso entró a funcionar en el mes de mayo de 2019 con un total de 25 plazas habilitadas para atender a menores extranjeros sin referentes adultos en España, formando parte de la nueva red de recursos específicos habilitados por la Dirección General en ese momento, que venía a reforzar la red de recursos para la atención integral a menores sin referentes adultos, que ya existía en nuestra Comunidad Autónoma.

Unos días después de su apertura, se detectan las primeras manifestaciones protagonizadas por algunos vecinos, en la esquina de la calle Polancos con la avenida de la Cruz Roja, portando pancartas donde se podía leer el mensaje "No al Centro MENA". Días después se organiza una marcha desde la calle donde se ubica el centro hasta el Parlamento de Andalucía, mostrando mensajes xenófobos y de rechazo al centro de menores recién abierto.

Posteriormente, en el mes de junio de 2019 vuelve a producirse otra protesta, y los responsables del centro deciden salir a la puerta del centro con los menores para que los propios vecinos pudieran comprobar de primera mano que eran jóvenes totalmente normalizados, de forma que se pudiera disuadir estas protestas infundadas por bulos, en los que se alimentaba una percepción de falta de seguridad en el barrio.

A raíz de estar protestas esporádicas, surge un movimiento vecinal bajo el nombre "Macarena para todas", que engloba a varias asociaciones vecinales y agrupaciones sin animo de lucro del barrio, que empiezan a colaborar de manera solidaria con el centro de menores, proponiendo actividades de diferente índole (campaña antiracista, creación y mantenimiento de un huerto ecológico en la terraza de la casa, clases de biodanza, entradas para eventos culturales, taller de teatro, etc.).

En esas mismas fechas, se organizó un acto de convivencia vecinal en un parque cercano, donde se invitó a diferentes colectivos del barrio, con el respaldo de la Oficina del Defensor del Pueblo como mediador en este conflicto vecinal, siendo muy fructífero este acercamiento entre todas las partes, incluso con la presencia de medios de comunicación.

La convivencia desde esos momentos ha seguido siendo pacífica, con la única interferencia de la presencia de Rocío Monasterio acompañada de otros miembros del partido político VOX el 4 de noviembre de 2019, como acto de campaña electoral. Pero que a pesar de ser un acto reprobable, apenas tuvo impacto entre los chicos ni tampoco entre los vecinos, ya que se había consolidado una relación cordial entre el centro y sus vecinos, que ha reforzado de hecho la cooperación y la buena convivencia. En varias ocasiones, los responsables del centro nos han trasladado que estos conflictos iniciales finalmente han servido como oportunidad para los jóvenes, ya que el respaldo y solidaridad de los vecinos ha sido mucho más positiva, que los hechos aislados de protesta referidos anteriormente.

Pasado el tiempo, el 1 de junio del año 2020 el Centro de Menores "Los Polancos" fue reconvertido a un recurso para Jóvenes +18 para fomentar la emancipación y autonomía de los extutelados. Muchos de los menores atendidos, por consiguiente, pudieron continuar en el recurso como adultos, fomentándose así una integración plena en el barrio, algunos de ellos han salido ya emancipados con contratos de trabajo incluso, en negocios de la zona.

Tanto desde la Dirección General de Infancia, como desde este Servicio de Protección de Menores de Sevilla, se ha dispensado una atención personalizada tanto a los menores como a los jóvenes que han sido atendidos en el Centro "Los Polancos", desde sus inicios hasta la actualidad, en la que ha sido reconvertido nuevamente en un Centro de Inserción Socio Laboral para menores, con un total de 15 plazas concertadas, desde el pasado 15 de mayo (...)”

En congruencia con esta información finalizamos nuestras actuaciones en el expediente al haber podido constatar que los menores residentes en el centro han tenido una evolución favorable, sin ningún hecho reseñable que hiciera denotar rechazo al centro por parte del entorno social, a lo cual se unen indicadores de una integración positiva en la vecindad.

Queja número 21/0726

La presente queja se tramita a instancias de un entidad cultural de la localidad de Baza en relación con la declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) del conjunto conocido como “Baños de la Morería” en dicha localidad.

Para ello nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Granada y ante el propio ayuntamiento de Baza. La entidad local nos informó que:

Por la presente y en relación con su escrito relativo a las actuaciones realizadas respecto a los Baños de la Morería, tengo a bien comunicarle, tal y como se hizo constar en el escrito de la Delegación Territorial de Cultura, este Ayuntamiento cerró el acceso a los baños y se arreglaron las cubiertas y, por ello, están bien conservadas las estructuras del interior con medidas urgentes de actuación.

Actualmente, todo el ámbito de los Baños es propiedad de este Ayuntamiento ya que por escritura otorgada ante la notaria el 9.9.2019, por permuta, se adquirieron las dos viviendas de D., luego ya no son de propiedad privada, sino pública y, se está pendiente de visita de la Delegación de Cultura con el fin de que se declare BIC, pero por motivos de la pandemia no han podido realizarla. Por tanto, la adquisición de estos baños, es una muestra más del esfuerzo que hace esta Corporación por proteger el patrimonio histórico municipal”.

Por su parte, la Delegación nos ha dado cuenta de que:

...le comunicamos que el Ayuntamiento de Baza ya figura como propietario de dos de las tres propiedades que conforman los Baños, en concreto las casas de los números 9 y 11 de la calle Caños de la Marería, lo que implica que pasan a formar parte del Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta, apartado 2, de la Ley 14/2007, de 25 de octubre, del Patrimonio Histórico de Andalucia, cuando dice que (1.1) Los bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Andaluz y los elementos de las mismos de piedra, yeso, madera, forja, fundición, cerámica, azulejerí y vidrio en los términos del artículo 2 de esta Ley que se encuentren en posesión de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades locales y los universidades quedan inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como bienes de catalogación general.

Además, de acuerdo con el artículo 14 de la citada Ley corresponde al Ayuntamiento de Baza cumplir con el deber de conservación, y permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucia, su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma, así como facilitar la información que pidan las Administraciones Públicas competentes sobre el estado de los bienes y su utilización.

Respecto del inmueble del número 7, continua siendo propiedad privada, y ha sido objeto de órdenes de ejecución municipales para la adopción de medidas tendentes a su protección.

En cualquier caso la declaración del BIC Conjunto Histórico de Baza, y la delegación de las competencias para autorizar obras que desarrollen el Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito del Conjunto Histórico (Orden de la Consejería de Cultura de 27 de octubre de 2017), brinda al Ayuntamiento la cobertura necesaria para la protección y conservación de esos bienes”.

En esta información no se alude a los Baños de la Morería, por más que el ayuntamiento ha realizado un proceso de adquisición de la propiedad de dos inmuebles y anuncia que está a la espera de una visita e informes técnicos que la Delegación no menciona para ultimar los supuestos trámites de declaración del BIC.

Por ello, y sin llegar a motivar un pronunciamiento formal en modo de resolución, sí apuntamos a la necesidad de clarificar la programación de los expedientes BIC de la localidad de Baza, en particular, referido a los Baños de la Morería.

De todas formas insistimos en la cuestión global del estado de tramitación de todos los expedientes incoados para declaraciones de BIC en Baza, para lo cual tramitamos en la actualidad la queja 21/1146, de cuyos resultados daremos cuenta en su momento. De hecho la petición de información que hemos dirigido recogía la dilatada trayectoria de esta Institución sobre este particular asunto:

Efectivamente, con motivo de una queja anterior (Q19/3723) esa Delegación nos informó lo siguiente sobre los expedientes BIC tramitados en Baza:

El plazo máximo establecido para resolver el procedimiento incoado por Resolución de 9 de julio de 2019, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental (BOJA de 15 de julio de 2019), declaración de Bien de Interés Cultural (BlC) del Convento e iglesia de Santo Domingo en Baza (Granada) es de 18 meses, desde la fecha de incoación del mismo. Por tanto la aprobación definitiva tendrá lugar antes de la finalización de dicho plazo.

Cabe sino reiterarse en lo ya dicho en la anterior repuesta al Defensor del Pueblo: Como documento de referencia para la elaboración de la relación de los inmuebles con valores patrimoniales en Baza para proponer su inscripción en e/ CGPHA, es el documento del Catálogo de Bienes Protegidos en el Plan General de Ordenación Urbanística de Baza. En el PGOU se Incluyen en ese catálogo de bienes protegidos con nivel monumental, los siguientes inmuebles aún no declarados como BIC: la iglesia de San Antón; iglesia y Convento de la Merced; Iglesia de los Dolores; Colegio de la Presentación (antiguo Convento de Santa Isabel). Como bienes de catalogación general las antiguas Carnicerías, Casa en Plaza Arco de la Magdalena, 3, Casa en Plaza Cruz Verde, Barco, Palacio del Duque del Infantado, Monjas ,4, y el Pósito, Plaza Trinidad 3.

Hay que recordar Ia protección de estos inmuebles por el BIC Conjunto Histórico de Baza y por el alto grado de protección que le otorga el PGOU de Baza.

Esta Delegación Territorial tendrá en cuenta esta sugerencia de coordinación con el Ayuntamiento de Baza, como lo ha estado haciendo hasta la fecha, atendiendo las solicitudes de catalogación que nos presenten, para incluirlas en la programación anual que se elabora por el Servicio de Bienes Culturales".

Sin perjuicio de concluir nuestras actuaciones en la presente queja, dejamos señalados los trámites que se han indicado anteriormente respecto de los expedientes BIC de Baza y que se siguen en la queja 21/1146.

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