La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/3812

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución afectante a la falta de resolución expresa de la devolución de ingreso indebido que formuló el interesado ante el Ayuntamiento de Conil de la Frontera, se ha recibido informe de dicha administración en el que nos remite resolución expresa a su solicitud.

Por ello, habiéndose puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo al haber solucionado el asunto.

Queja número 21/7163

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución afectante a la falta de resolución expresa al recurso de reposición ante el Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, la Gerencia de la Agencia Pública de Servicios Económicos Provinciales de Málaga-Patronato de Recaudación Provincial nos remite resolución con registro de salida nº 1518, de fecha 18 de enero de 2021, de su Recurso de Reposición siendo desestimado, la cual fue notificada mediante publicación de fecha 1 de marzo de 2021, en el BOE nº 51, tras dos intentos infructuosos de notificación en el domicilio.

Habiéndose puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 21/2052

En marzo de 2021 recibimos comunicación remitida por el interesado, a través de la cual nos exponía lo siguiente que en agosto de 2020 había dirigido escrito al Ayuntamiento de Íllar, solicitando información acerca de la instalación de alumbrado público en la calle en la que reside, habiéndose realizado dicha petición con anterioridad en fecha de diciembre de 2014 y de octubre de 2018. Sin embargo, y por ello la queja formulada, a pesar del tiempo transcurrido, no había recibido respuesta a su solicitud de información.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido Ayuntamiento diese expresa respuesta al escrito del interesado, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular Resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente al escrito presentado por el interesado solicitando alumbrado público en su calle.

Tras esta resolución, el Ayuntamiento nos informó que con fecha 23 de junio de 2021 había contestado el escrito presentado por el interesado y notificado el 7 de julio de 2021. En la respuesta se expresaba que no era posible atender la petición de instalar alumbrado público en su calle, porque se encuentra ubicada en suelo no urbanizable.

Dado que el motivo de la queja era la falta de respuesta, y ésta ya se había producido tras nuestra intervención, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 21/4777

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución solicitando nuestra intervención para la recuperación de sus pertenencias y clasificación en un destino productivo, solicitamos información a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre las cuestiones que nos trasladaba en su instancia, remitiéndonos la respuesta que le detallamos a continuación:

En cuanto a la remisión de sus pertenencias nos indican que “el 21/12/2020 el interno firmó un recibí en el que se le hace entrega de varias prendas de vestuario, el 25/03/2021 recibió un paquete del exterior en el que se le remiten diversas prendas de vestuario las cuales son admitidas y entregadas. El día 21/07/2021 se recibió escrito del centro de origen informando que proceden a remitir las pertenencias Una vez recibidas, aquellas pertenencias que proceda entregar le serán entregadas”.

Respecto a las dificultades para la tramitación de su alta en un destino productivo nos trasladan que:

Según informan desde el centro es cierto que desde hace algún tiempo están teniendo dificultades (exigencia de NIE y exigencia de permiso de trabajo) para tramitar el alta en Seguridad Social de los internos extranjeros que realizan actividad laboral por ello, han realizado consultas a la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y les han trasladado oficio del Subdirector General de Afiliación y Procedimientos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social (de fecha octubre de 2009), el cual da respuesta y regula esta situación:

Exigencia de NIE: cuando se trata de internos extranjeros no nacionales de la Unión Europea, se puede tramitar el alta aunque el identificador de la persona física no sea un NIE, siendo válido a estos efectos el Número de Interno que se le ha asignado en el Centro Penitenciaria (NIS) o el número de pasaporte".

Exigencia de permiso de trabajo: a los reclusos que desarrollen estas actividades en los talleres productivos de los centros penitenciarios no se les exigirá permiso de trabajo, dado que la orden de prisión lleva implícito el mismo”.

Por ello, han contactado con la Dirección Provincial de la Seguridad Social y han aclarado estas incidencias.

Estaba previsto que con fecha de Junta de Tratamiento 05/08/2021, el interno pudiera ser dado de alta en destino productivo/remunerado”.

Sobre la concesión de permisos nos trasladan que le han notificado resolución denegatoria en la que se le informa sobre los motivos. En cuanto a su clasificación y progresión de grado manifiestan que es “un interno con muy buena conducta, que asume correctamente la normativa penitenciaria y sin problemas de relación tanto con sus compañeros de internamiento como con el personal penitenciarios.

Actualmente y desde su ingreso se encuentra en el Módulo 11 - módulo de respeto- siendo correcta su implicación y participando en las actividades asignadas lo que será valorado como elementos positivos por la Junta de Tratamiento cuando se revise su grado y se le estudie permiso”.

Analizado el informe facilitado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en el que nos trasladan que se le ha hecho entrega de sus pertenencias, tramitado su alta en un destino productivo y en la que se asegura que se tendrá en cuenta por la Junta de Tratamiento su comportamiento en prisión para su próxima clasificación, estimamos que el problema que nos traslada se encuentra en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones y procedemos al cierre del expediente de queja.

No obstante si finalmente no hubiera sido clasificado en un destino productivo le rogamos que nos informe para poder valorar de nuevo nuestra intervención.

Queja número 21/5269

El Ayuntamiento de Barbate tramita una denuncia por la actividad ilegal de aparcamiento de vehículos en una playa de Zahora, e incoa expediente de protección de la legalidad y dicta medida cautelar de cese de la actividad sin licencia.

Se recibía en esta Institución escrito de queja en el que la interesada, exponía que en julio de 2021 había presentado en el Ayuntamiento de Barbate un escrito denunciando una actividad presuntamente ilegal de estacionamiento de vehículos motorizados en una parcela de Zahora, Barbate, que consideraba que "es un peligro por incendios en esta zona de acebuchal y pastos", y que además "está generando perjuicios de imposible reparación en la flora y fauna siendo contrario a la calificación urbanística del planeamiento vigente que lo califica como Zona Litoral de Interés Territorial, situada en la considerada como zona de servidumbre del litoral marítimo terrestre".

Además, también lo había denunciado en la Junta de Andalucía, que le había remitido comunicación informándole que su denuncia había sido remitida al Ayuntamiento de Barbate y al Servicio de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz.

Aseguraba que ya en los años 2018 y 2020 se había denunciado ante el Ayuntamiento de Barbate esa misma actividad sin obtener respuesta a estas denuncias y sin que se hubiera evitado que volviera a desarrollarse la actividad años posteriores.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Barbate para conocer si la actividad de aparcamiento objeto de queja estaba autorizada por ese Ayuntamiento y, para el supuesto de no estarlo, qué actuaciones de comprobación y disciplinarias se habían llevado a cabo y en su caso, en qué estado de tramitación se encontraban.

También solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz para conocer si dentro del ámbito de sus competencias, había desplegado alguna actividad disciplinaria en relación con los hechos denunciados.

Recibimos del Ayuntamiento de Barbate informe en el que se nos daba cuenta de que, tras la averiguación de los hechos y una vez recibida la denuncia, se había incoado expediente de protección de la legalidad y se había dictado Decreto adoptando medida cautelar de cese de la actividad sin licencia, procediéndose al precinto de la instalación, situación en la que se encontraba a fecha del informe.

De acuerdo con esta información, entendimos que el problema denunciado estaba solucionado, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 21/3945

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a la falta de información sobre expediente disciplinario al letrado designado de oficio, el Colegio de Abogados de Málaga nos traslada la siguiente información:

En contestación a su oficio de fecha 24/06/2021, en el que solicita información relativa a la queja presentada en esta Corporación por Dª. (...) contra el Letrado D. (...), le informo que con fecha 23/09/2020 se remitió notificación a la justiciable informándole que se había incoado expediente disciplinario contra el mencionado letrado y se le asigna el número 76/20. Con fecha 27/04/2021 se le informa que se procede al archivo por caducidad del expediente 76/20 por causas ajenas al instructor pero que se procedía a su reapertura.

Con fecha 31/05/2021 se remite notificación a la Sra. (...) informándole que se ha incoado nuevo expediente al letrado y se le asigna el número 50/21.

Dicho expediente está en fase de resolución, por lo que, estimamos que en este mes se procederá a notificar a la justiciable el resultado del mismo”.

Tras un detenido estudio de dicha información, deduciéndose que el asunto se resolvería en un breve espacio de tiempo se procedió al cierre de la actuación, instando a la interesada que se pusiera en contacto con la Defensoría si no obtuviera respuesta.

Pasado un tiempo prudencial y dado que no se había resuelto el expedientes se requiere al Colegio de Abogados. Nos informa que “con fecha 22/11/21 se ha dictado Resolución en el expediente disciplinario 50/21” habiéndose notificado la misma.

Queja número 21/5006

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de la localidad de Morón de la Frontera, Sevilla, formulando queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento a un escrito suyo presentado en marzo de 2021, con el que solicitaba ser informada sobre las licencias de actividad y, en su caso, veladores, concedidas al bar abierto en un local sito en los bajos de su comunidad, así como en cuanto a los horarios.

Aseguraba que había transcurrido más de tres meses sin haber recibido la información pretendida.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado ayuntamiento respondiera expresamente al escrito de la interesada, informándonos de ello.

El ayuntamiento de Morón de la Frontera nos trasladó la comunicación del Delegado de Obras, Vivienda, Planeamiento Urbanístico y Medio Ambiente, con el que se daba respuesta a las cuestiones solicitadas en el escrito presentado por la promotora de la queja.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta al escrito se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 21/2796

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución en el que se nos transmite que “Presenté un Recurso de Alzada contra el COAAT de Granada en el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y no me dan traslado de ninguna información, por más que he hablado con el Secretario del Consejo” se solicitó al órgano requerido “la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, el Recurso de Alzada presentado por el señor (…) el 5 de febrero de 2020”

Con fecha 12 de agosto de 2021, el Presidente de la Comisión de Recursos del Consejo Andaluz nos traslada la resolución del recurso de alzada, con lo que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja.

Por ello, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 20/2561

El Ayuntamiento de Espartinas tramita la aprobación de una Ordenanza Municipal reguladora de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Espartinas, con el que poder dar solución a, entre otros problemas, los conflictos vecinales por ruidos.

 

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Espartinas en el que exponía, en esencia, el grave problema de ruidos que tanto ella como otros vecinos sufrían porque el residente en la vivienda de al lado “es conflictivo, pone la música muy alta incluso hasta altas horas de la noche”. Añadía que durante confinamiento de la declaración del estado de alarma por la crisis del COVID-19, el problema se había agravado aún más.

Aseguraba que el Ayuntamiento únicamente proponía una mediación vecinal porque no disponían de ordenanza de convivencia ni de normativa de protección contra el ruido. Finalizaba su escrito diciendo que “ruego nos ayuden para que el Ayuntamiento haga algo al respecto y al menos elabore una ordenanza sobre ruidos a la que podamos acogernos....”

En cuanto al fondo del problema planteado, en la petición de informe que cursamos al Ayuntamiento de Espartinas, invocamos el artículo 2 b) del Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía (Decreto 6/2012), según el cual:

«Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento será de aplicación a cualquier infraestructura, instalación, maquinaria o proyecto de construcción, así como a las actividades de carácter público o privado, incluidas o no en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que se pretendan llevar a cabo o se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y produzcan o sean susceptibles de producir contaminación acústica por ruidos o vibraciones, con las siguientes excepciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio:

b) Las actividades domésticas o comportamientos de la vecindad cuando la contaminación producida por aquellos se mantenga dentro de los límites permitidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, en los usos locales».

Según este artículo, por lo tanto, las actividades domésticas o los comportamientos de la vecindad no están sujeto a su regulación, «cuando la contaminación producida por aquellos se mantenga dentro de los límites permitidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, en los usos locales».

Podía concluirse, en sentido contrario, que las actividades domésticas o los comportamientos de la vecindad sí están sujetos a las normas del Decreto 6/2012 cuando la contaminación acústica que generan esté fuera de los límites permitidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, en los usos locales.

Es decir, trasladamos al Ayuntamiento que si no disponía de Ordenanzas municipales, debía estarse a los usos locales, debiéndose hacer una interpretación de si los hechos denunciados, música a elevado volumen hasta el punto que había provocado que una familia abandonase su domicilio, estaban o no fuera de esos usos locales, que en principio sí que lo parecía, a expensas del mejor criterio de la policía local y de su interpretación de los hechos. En consecuencia, en estos casos sí que era aplicable el Decreto 6/2012, y su régimen de infracciones y sanciones, de ahí que nos parecía que ofrecer solo una mediación en este caso era insuficiente cuando cabe la posibilidad de integrar el supuesto de hecho en el referido Decreto 6/2012 y en sus normas técnicas en cuanto a niveles máximos de ruido.

Por otra parte, parecía que era un problema que venía de años atrás, sin que hasta aquel momento se hubiese producido una intervención administrativa eficaz, en la medida de los medios administrativos disponibles, y sin perjuicio de que este problema también pudiera ser, alternativamente, tratado por la vía judicial civil, que obligaría a esta familia a hacer previamente un gasto en abogado y procurador, además posiblemente de un ensayo acústico, un acta notarial y otros gastos para poder articular una demanda.

Por lo expuesto, admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Espartinas interesando que se reconsiderase este problema teniendo en cuenta lo que le indicábamos sobre los ruidos vecinales que están por encima de las ordenanzas municipales o los usos locales, y que nos informase de la decisión que adoptase tras ello. Ello, decíamos, al margen de que el Ayuntamiento debiera ya contar con una ordenanza de protección del ruido, u otra ordenanza que contemplase este tipo de problemas, como la ordenanza de seguridad ciudadana, la de convivencia cívica o la que se estime oportuna.

En su respuesta, el Ayuntamiento nos envió informe firmado por el Subinspector Jefe de la Policía Local, que reconocía las quejas recibidas de vecinos y que por la inexistencia de ordenanza al respecto “la intervención de la Policía Local se ha limitado a informar al vecino del nº .. de las molestias causadas al resto de vecinos de la calle, en especial, a los vecinos colindantes de los números … .

También nos informaba el Subinspector Jefe que en el Pleno municipal del 28 de julio de 2021, se había aprobado inicialmente la nueva Ordenanza Municipal reguladora de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Espartinas, la cual, según expresamente se decía, “en el momento que entre en vigor permitirá paliar las molestias causadas por ruidos en la localidad”.

A la vista de esta información, consideramos que el problema planteado en la queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre de la misma.

Queja número 21/6970

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja en relación a su petición para lograr de los servicios educativos el estudio y evaluación de sus necesidades educativas especiales de su hijo, alumno en un Centro de Educación Infantil y Primaria en la provincia de Sevilla.

Para conocer los detalles del caso nos dirigimos con fecha 19 de octubre a la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Sevilla, que informó con fecha 13 de diciembre de 2021 lo siguiente:

La demora en esta la evaluación psicopedagógica se debe, principalmente a dos motivos, por un lado, la paralización de la actividad lectiva presencial durante el curso 2019/2020, con motivo de la declaración del estado de alarma derivado de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. Unido a ello se ha mencionar que la orientadora de referencia del Equipo de Orientación y Evaluación (EOE) estuvo de baja por enfermedad, desde el 14 de abril de 2021, y no fue sustituida, por lo que las evaluaciones psicopedagógicas que tenía previsto realizar, entre ellas las de este alumno, se retrasaron.

Asimismo, se ha de señalar que la evaluación psicopedagógica de H.M.L., aún siendo necesaria, no era prioritaria. En este sentido, se ha de tener en consideración lo establecido en el apartado 2.3.3. de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se actualiza el Protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, en el que se recogen unos criterios para establecer el orden en que será atendido el alumnado que requiere evaluación pedagógico, dándose la circunstancia de que había otros niños que, por la naturaleza y gravedad de las necesidades detectadas, tenían preferencia en la realización de la evaluación.

Por tanto, cabe concluir que, si bien dicha evaluación se ha llevado a cabo con posterioridad al periodo recomendable, sin embargo, no se puede hablar de falta de atención por parte del CEIP, puesto que el alumno ha recibido refuerzo pedagógico y atención individualizada, siguiendo en todo momento lo establecido en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, anteriormente mencionadas”.

A la vista de informe emitido desde la Delegación Territorial de Educación y Deporte, podemos entender que las peticiones de la familia del alumno estaban debidamente fundadas al confirmarse una respuesta demorada desde el Equipo de Orientación y Evaluación (EOE) a la hora de identificar la necesidad de atender las tareas de estudio y diagnóstico del alumno que ya había sido advertida desde la tutoría del CEIP. Aun cuando se recogen las explicaciones ofrecidas por el retraso producido (periodo de pandemia y bajas de personal), ello no diluye la evidente dilación en los procesos de estudio y diagnóstico que aguardaba el alumno.

No obstante hemos podido constatar la respuesta colaboradora, aunque en plazo mejorable, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte y la disposición para acometer de inmediato las medidas coherentes que permitan subsanar las deficiencias encontradas en los procesos de atención del menor establecidos en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017.

A la vista de las medidas anunciadas y de su contenido, consideramos que el asunto planteado se encuentra en vía de solución, por lo que entendemos procedente concluir en estos momentos nuestras actuaciones.

En todo caso, y en relación con los antecedentes analizados, permaneceremos atentos a cualquier seguimiento que resulte necesario emprender para garantizar las medidas de atención que necesite Hugo en su proceso escolar.

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