La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/4056

Un vecino Huétor-Tájar (Granada) nos exponía que, en diciembre de 2020, cambió a la comercializadora Energía XXI pero, desde entonces, solo se le había facturado en dos ocasiones, correspondientes al período del 04/12/20-05/01/21 y el período 05/01/21-06/01/21.

Había reclamado a la comercializadora en varias ocasiones, recibiendo como respuesta que existía una situación excepcional que impedía que se le facturase.

Por otro lado, desde E-Distribución le indicaron que el contador inteligente no se encontraba integrado en el sistema y que por tanto no se realizaba la telemedida. Desde la compañía le indicaron que el contador inteligente no se activa a petición del usuario, sino que depende de los recursos técnicos de la distribuidora.

Había investigado en su área de cliente de la distribuidora y había comprobado que podía acceder al consumo realizado, eso sí, sin saber su coste pues su tarifa es la PVPC y por lo tanto el precio del Kw/h cambia constantemente.

Por otro lado en los meses de marzo y abril no aparecía el consumo registrado. También había podido comprobar que no podía acceder al contador on line. Por todo ello entendía que el contador estaba integrado al sistema de forma defectuosa.

En su queja destacaba la incertidumbre y nerviosismo que le suponnía la falta de información sobre su facturación, dada su difícil situación económica.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de Endesa que nos informó, en cuanto al retraso en la facturación, que había sido ocasionado por una incidencia registrada en el sistema y que ya se había subsanado. A este respecto, indicaba que el suministro del interesado se encontraba actualizado con las medidas de telegestión repercutidas por la distribuidora.

Por tanto, entendimos que el problema se había solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/1377 dirigida a Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Agencia Digital de Andalucía, Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de las diferentes actuaciones encaminadas a la mejora de la implantación de la administración electrónica.

17/02/2021 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En las circunstancias actuales, determinadas por la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas y ahora más recientemente por la promulgación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, cobra mayor importancia en las relaciones de las Administraciones públicas con la ciudadanía, la plena implantación y funcionamiento de la Administración Electrónica.

Efectivamente, en las delicadas circunstancias que nos ha deparado el virus, las Administraciones aun cuando básicamente han mantenido su actividad y la prestación de servicios públicos básicos y esenciales gracias a la utilización de medios telemáticos, también han evidenciado -en este periodo excepcional- las carencias y disfunciones que todavía presenta el desarrollo de la e-Administración en la Comunidad Autónoma.

Prueba de ello han sido las numerosas quejas recibidas de personas desesperadas ante las dificultades que encontraban para realizar gestiones y trámites con las administraciones públicas utilizando las vías telemáticas habilitadas por las mismas.

Como hemos identificado en nuestro Informe Extraordinario sobre la COVID-19, presentado al Parlamento de Andalucía, procedimientos aparentemente sencillos, adquirían gran complejidad por estar mal diseñados y peor explicados; trámites que exigían la aportación de documentos que no estaban al alcance de una población confinada en sus domicilios; peticiones de datos que ya obraban en poder de la administración y resultaban de difícil o imposible aportación para el solicitante; instrucciones para la realización de trámites redactadas con un lenguaje difícil de entender para el ciudadano medio e, inextricable para muchas de las personas vulnerables a las que iban dirigidas; recurso generalizado a las “declaraciones responsables” como medio de suplir la incapacidad de la administración para acceder a información y datos que debían obrar en su poder o en el de otras administraciones; personas vulnerables obligadas a firmar declaraciones responsables para acceder a prestaciones que necesitaban imperiosamente sin entender bien ni el contenido de lo firmado ni el alcance de la responsabilidad asumida.

Han sido muchas las quejas recibidas por el mal funcionamiento de una administración electrónica que se ha revelado ineficiente y poco accesible, pero de todas las reclamaciones recibidas las mas repetidas han sido las que denunciaban la inexistencia de canales de atención al público que ayudaran a solventar las muchas complejidades de la tramitación telemática y las que denunciaban la imposibilidad de acceder a información sobre el estado de tramitación de las solicitudes presentadas o de los procedimientos en curso.

Resultó evidente que los servicios de información y atención ciudadana de las administraciones públicas andaluzas han funcionado de forma deficiente y no han aportado a la ciudadanía esa ayuda que precisaban para solventar las dificultades de una administración electrónica compleja.

La desesperación y la indignación ciudadana ante unos teléfonos de información que nunca dejaban de comunicar o nadie contestaba, ha sido manifiesto durante todo el periodo de estado de alarma.

Por lo que al ámbito normativo de Andalucía se refiere, se ha promulgado -en desarrollo del estatal básico- el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

El Decreto reseñado, además de desarrollar en la Administración andaluza los aspectos básicos establecidos por las leyes de procedimiento administrativo (algunos de cuyos aspectos más relevantes no entrarán en vigor estando en el aire la fecha de su plena aplicación) y de régimen jurídico del sector público, facilita a los ciudadanos el acceso a la administración electrónica de manera sencilla y garantizando sus derechos.

Así, se han puesto en marcha instrumentos como las sedes electrónicas, los puntos de acceso electrónico, los medios de identificación y firma electrónicas, el registro electrónico, los medios electrónicos en el procedimiento y la gestión documental, y la Carpeta Ciudadana.

Consideramos que en los momentos actuales marcados por las constantes medidas excepcionales y temporales determinadas en todos los sectores de actividad general de la Sociedad y las Administraciones Públicas, en aras de la protección de la salud pública, se produce una fuerte demanda de la ciudadanía en cuanto de prestación de servicios de la Administración electrónica, lo que como evidencian las quejas que recibimos está originando un gran cúmulo de incidencias, situación en la que concurre -como hemos señalado- la grave indeterminación sobre el momento de la plena efectividad e implantación integral de los procedimientos, tramitación y registros electrónicos.

Somos conscientes de la adopción de medidas de planificación e impulso y coordinación interadministrativa por parte de la Administración del Estado para hacer realidad y facilitar la plena implantación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que configuran un escenario en el que, por un lado, la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones en sus múltiples vertientes de gestión interna, de relación con los ciudadanos y de relación de aquellas entre sí; y, por otro lado, son necesarios servicios comunes, infraestructuras y otras soluciones tecnológicas que respondan a las múltiples previsiones realizadas en las mismas acerca del uso de los medios electrónicos.

Pese a ello, son conocidos los distintos aplazamientos respecto de la entrada en vigor de la normativa básica estatal en su vertiente electrónica y de la plena efectividad de las normas de procedimiento electrónico.

Lo que evidencia que no es una tarea sencilla la plena transformación de las Administraciones Públicas en administración electrónica integral e interconectada, situación que contribuiría a facilitar en mayor medida si cabe la relación con la ciudadanía y, a aumentar la transparencia, desde el respeto mutuo de la respectiva autonomía y ámbito competencial y, articulando aquel funcionamiento sobre la base de los principios de colaboración, cooperación y coordinación interadministrativas.

En consecuencia con todo ello, el Defensor del Pueblo Andaluz, preocupado por la plena efectividad y aplicación de los principios y obligaciones que en relación a la prestación de servicio público por la Administración (en general) establece el artículo 103.1 de la Constitución española y, de la plena efectividad del derecho a una buena administración, que reconoce el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 31; en ejercicio de las funciones y competencias, que le corresponden de conformidad con lo establecido en el articulo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, ha resuelto iniciar investigación de oficio y, en aplicación de lo establecido en el articulo 18.1 de su Ley reguladora, solicitar a esa Dirección General de Estrategia Digital y de Gobierno Abierto, la emisión de informe sobre los siguientes extremos:

  • Prestaciones, servicios y procedimientos que se hayan implantado para la autoorganización y gestión de la Administración electrónica de la Junta de Andalucía, haciendo mención de aquellas que se tiene previsto incluir en el listado o catálogo básico que presta la Administración electrónica de la Junta de Andalucía a la ciudadanía.

  • Medidas adoptadas e implementadas en la Administración para la simplificación de procedimientos especiales y sus trámites; haciéndolos más asequibles y comprensibles para los administrados; eliminando los requerimientos a estos de información, datos o documentos que ya obren en poder de la administración o puedan ser recabados por la misma; ofreciendo a los administrados recursos efectivos de asesoramiento y ayuda para la realización de procedimientos y trámites telemáticos.

  • Incidencias más notorias y significativas producidas en el proceso de implantación durante el último año, y las medidas adoptadas para solventar las dificultades surgidas.

  • Planes de formación adecuados al personal al servicio de la administración para un uso eficiente y eficaz de los recursos que ofrece la sociedad digital

17/08/2022 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El órgano requerido nos trasladó que han realizado diferentes acciones para implantar una administración electrónica ajustada a la normativa, de calidad y seguridad que genere confianza en la ciudadanía, entre las que destacan:

  • Las dificultades para “cambiar en pocas horas a centrar todos los esfuerzos en uno solo de los canales, el telemático”, una situación que fue asumida por todas las administraciones abordando tres vertientes para un cambio organizativo, tecnológico y humano.

  • Creación de la Agencia Digital de Andalucía para dar respuesta a las necesidades de dicha implantación, con competencia en el aspecto tecnológico, así como en la coordinación de política informática y de la coordinación electrónica.

  • Por su parte la Dirección General de Estrategia Digital es responsable de una serie de plataformas que prestan servicios de manera horizontal a toda la organización de la Junta de Andalucía “y cuya respuesta puede ser considerada bastante aceptable..”. Así se nos traslada que se produjo “un aumento de casi el 250%, de registros realizados por parte de la ciudadanía sin que el sistema sufriera caídas”.

  • Atención omnicanal de la ciudadanía que ofrezca la misma información por cualquiera de los canales que la ciudadanía quiera utilizar. Con la puesta en marcha de la Carpeta Ciudadana de la Junta de Andalucía, “los ciudadanos pueden acceder a la información personalizada sobre el estado de tramitación de gran cantidad de procedimientos administrativos de toda la Junta de Andalucía, incluso a través de una app para móvil…”, siendo Andalucía pionera en ello.

Nos trasladaron igualmente las dificultades para implementar espacios de coordinación con la Administración Central. Entre las medidas puestas en marcha a raíz de la situación sanitaria destacan:

  • Creación e implantación de una herramienta para gestionar comunicaciones electrónicas de forma interna.

  • Incorporación del servicio de consultas de datos que permitirá la sustitución del trámite de aportación de documentos por parte de la ciudadanía.

  • Se ha realizado una apuesta por la automatización y robotización de procedimientos que reduzcan las tareas de bajo valor añadido y los tiempos de tramitación en los procesos donde se incorporan.

  • En relación a la formación del personal de la Administración Andaluza, el Instituto Andaluz de Administración Pública se ha encargado de formar en dicha materia a funcionarios públicos y empleados de la administración andaluza.

Analizada la documentación, se observa que se iniciaron diferentes actuaciones encaminadas a la mejora de la implantación de la administración electrónica. Así, entendemos que se van a seguir realizando esfuerzos necesarios y urgentes por parte de la Junta de Andalucía para implantar una Administración Electrónica integral la cual beneficiará tanto a las personas que integran los organismos públicos como a la ciudadanía.

Por todo ello, consideramos que dicha cuestión va a ser solventada, procedemos a suspender nuestras actuaciones en el presente expediente y damos por concluida nuestra intervención en la queja.

Queja número 21/4599

Un ciudadano nos explicaba que aceptó contratar los servicios de telefonía e Internet con la compañía YOIGO, tras recibir una oferta comercial telefónica, pero pasada casi una semana recibió una contraoferta de su antiguo operador, anulando la portabilidad con su consentimiento.

Durante este proceso, manifestaba que los servicios de YOIGO se limitaron a la instalación de un cable, sin llegar a disfrutar de los servicios de telefonía e Internet.

Al recibir factura, por importe de 16,81€, entendió razonable su pago al haberse realizado dichos trabajos de instalación. Posteriormente recibió dos facturas, por cuantías de 4,68€ y 143,83€, respectivamente. Esta última en concepto de incumplimiento de permanencia, respecto del que alega no haber sido informado en el momento de la contratación.

Al no ver razonables estos últimos cargos ordenó la devolución bancaria, recibiendo desde entonces varias reclamaciones por impago.

Había acudido a distintas instancias de consumo para resolver la controversia pero en la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Málaga le habían advertido que las facturas reclamadas estarían fuera del plazo fijado por YOIGO para su sometimiento al sistema arbitral. Por otra parte la empresa habría rechazado su solicitud alegando que se trata de persona jurídica o profesional, cosa que no entendía pues está jubilado y la línea de teléfono es de su domicilio.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía de telefonía por si tuviese a bien reconsiderar la respuesta dada al interesado y ofrecer fórmulas que permitieran un acuerdo satisfactorio al problema planteado.

En respuesta a nuestra petición YOIGO nos indicaba que, como atención comercial, habían decidido aceptar las pretensiones del cliente, procediendo a la anulación de las facturas de agosto y septiembre de 2020, que se encontraban pendiente de pago y eran el motivo de la presente discrepancia. Asimimo, que los datos del reclamante serían excluidos de los ficheros sobre solvencia y crédito en los cuales pudiera estar incluidos por este motivo.

Entendimos, por tanto, que el problema estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/4998

Se recibía en la Institución escrito de un ciudadano exponiendo su disconformidad con la liquidación de fraude que le giraba Aqualia tras la inspección realizada a su vivienda, sita en El Rompido, en la que se detectó que los precintos del contador estaban rotos.

El interesado destacaba su falta de participación en los hechos y nos trasladaba su desesperación al no poder acreditar esta circunstancia ante Aqualia, pese a los argumentos que había facilitado relativos a la falta de uso de la vivienda en el periodo afectado.

También habría puesto de manifiesto, ante Aqualia y ante el Ayuntamiento de Cartaya, sus discrepancias con el expediente tramitado.

Sus reclamaciones habían sido rechazadas por Aqualia, si bien le habían comunicado que la gestión de cobro de la liquidación se había paralizado a la espera de la resolución administrativa que se dictase en la tramitación de su reclamación por el Servicio de Consumo.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Cartaya y de la empresa Aqualia para conocer los motivos por los que se considera justificada la liquidación de fraude si en el acta de inspección no constaba que se hubiera alterado el registro del contador.

En este sentido, entendíamos que no había quedado acreditado -al menos por la documentación aportada a la queja- que la rotura del precinto había provocado una alteración de las lecturas del contador o, en términos del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía, que «se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo».

Tampoco nos parecía justificado que se emitiera una liquidación de fraude por los conceptos de alcantarillado y depuración, al no haber encontrado previsión específica para ello en la correspondiente Ordenanza. Ante esta falta de previsión, la liquidación de fraude en los citados conceptos no se encontraría amparada en el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía, ya que solo se refiere al abastecimiento.

En respuesta recibimos informe de Aqualia que nos trasladaba que, tras la estimación por parte del Servicio de Consumo de la reclamación del interesado, procedían al cierre del expediente de liquidación por fraude iniciado.

Entendimos que el asunto motivo de queja se había solucionado y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 21/0682

Comparecía en esta Institución un vecino de Padul (Granada) exponiendo que llevaba meses y muchas gestiones para que su comercializadora Energía XXI le compensase el excedente de energía que vierte a la red eléctrica tras la instalación de unas placas fotovoltaicas.

Tras diversas incidencias con la gestión de su solicitud, contactó con Energía XXI y le contestaron que constaba que fue activada, pero no volcado el cambio por lo que no había sido modificado su contrato correctamente. Le trasladaron que se creaba una reclamación al departamento de contratación para que revisaran el error y se pudiera proceder sin problemas.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Endesa. La comercializadora nos informó que, con fecha 16/11/2020, recibieron la solicitud de modificación contractual pero, por una disfunción puntual acaecida en sus sistemas, la misma no se pudo llevar a término de forma satisfactoria. Tras nueva solicitud de modificación por parte del interesado, acogiéndose a “contrato de autoconsumo con excedentes y compensación Individual -Consumo”, fue activada el 22/03/2021.

Aunque se había solucionado el problema que había ocasionado el retraso en el alta del nuevo contrato del promotor de la queja, nos dirigimos de nuevo a Endesa para que valorasen la posibilidad de otorgar de forma retroactiva la compensación de excedentes desde el momento en que el interesado solicitó la modificación contractual de la instalación, a modo de indemnización por los perjuicios ocasionados por la disfunción acaecida en sistemas

En respuesta se nos indicó que se ofreció al usuario una compensación de 30€ como deferencia comercial por el retraso en el alta del Autoconsumo, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/6259

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de San Juan de Aznalfarache exponiendo que, desde diciembre de 2020, no se le estaba facturando el suministro eléctrico y que, a pesar de las reclamaciones, llamadas y e-mails enviados a Endesa, continuaba en esta situación.

Señalaba que, ante esta falta de información por parte de la compañía, ignoraba las cantidades que debía abonar, así como el consumo que tenía por lo que le perjudicaba en su organización económica.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Endesa que en respuesta nos informó que con fecha 6/10/2021 había quedado actualizada la facturación de la interesada y que El problema se ha debido a que la usuaria se ha visto afectada por una incidencia puntual que ha impedido que pudiera recibir con la periodicidad acostumbrada cada una de sus facturas.”

También se nos informaba de que se había comunicado a la interesada la posibilidad de pagar el total de la facturación acumulada de forma fraccionada.

Entendimos que el problema estaba solucionado y procedimos al cierre del expediente.

Queja número 21/5359

Una vecina del municipio de San Fernando (Cádiz) nos enviaba escrito en el que exponía que no había recibido ninguna factura de Endesa desde febrero de 2021. Había puesto tres reclamaciones a la empresa, las dos primeras las dieron como resueltas sin resolución y la última se resolvió favorablemente con la siguiente indicación: “facturación afectada por incidencia puntual cuando la reciba tiene a su disposición posibilidad de pago fraccionado...”. Al ponerse en contacto, por teléfono con la compañía, recibía como respuesta que era un error del departamento de facturación.

Nos trasladaba su preocupación al no saber el consumo desde febrero ni lo que tenía que pagar. Si bien se le daba la opción de fraccionar el pago, para lo cual tendría que devolver la factura cuando le llegase al banco, pero expresaba su incertidumbre por si le cortarían la luz. Además, decía que “en el caso que se fraccione vamos a estar pagando luz todos los meses, las que no se nos han enviado más la sucesivas”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Endesa, que nos indicó que la facturación del suministro de la interesada se encontraba actualizada con las medidas de telegestión repercutidas por la distribuidora y que podía solicitar el fraccionamiento de pago de las facturas atrasadas.

Entendimos que el asunto estaba solucionado, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/0012 dirigida a Ayuntamiento de Granada

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento, en relación a la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, cuyo objetivo es la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía, con la finalidad de garantizar el derecho de la ciudadanía andaluza a conocer la verdad de los hechos acaecidos, así como la protección, conservación y difusión de la Memoria Democrática como legado cultural de Andalucía.

ANTECEDENTES

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha querido conocer el cumplimientos de la Ley, en lo que respecta a la retirada de los elementos contrarios a la Memoria Democrática, que tal y como establece la Disposición adicional segunda «en el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 32. En caso contrario, la Consejería competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos».

CONSIDERACIONES

Y a estos efecto nos dirigimos a esa Alcaldía solicitando dicha información mediante escritos de fechas 4-1-2021, 24-2-2021, 8-4-2021 y 2-8-2021, sin que ninguno de ellos obtuviera respuesta.

Ello nos lleva a la conclusión de que esa Alcaldía, debido a su silencio, ha podido incurrir en el incumplimiento de diversos deberes exigidos por la normativa que rige la colaboración con esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2. - del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN 1. - de que, desconociendo la existencia o no de elementos contrarios a la Ley 2/2017 de 28 de marzo, elaboren en su caso un catálogo o relación donde se determinen y se identifique el titular del mismo, en el sentido de si es particular, público y de qué administración es competencia en este caso.

RECOMENDACIÓN 2. - de que, en el caso de que en su municipio existan elementos contrarios a la memoria Histórica y Democrática, se proceda a su eliminación de conforme al artículo 32 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, y en caso de que no exista la certeza de dicha consideración, que se eleve consulta al Comité Técnico de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía.

 

 

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Conclusiones trabajo 2021 Red Europea de Mujeres de la FIO (Federación Iberoamericana de Ombudsman) Violencia de Género

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Fecha: 
Mar, 25/01/2022
Temas: 

Queja número 21/3313

Se ha recibido expediente de queja referido a la falta de resolución expresa de las solicitudes registradas por un representante de un grupo político y de las cuales no se había dado respuesta.

Instando el Ayuntamiento de “la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, las solicitudes de respuesta presentadas por el Grupo Municipal (…), …., informándonos al respecto, y trasladándonos copia de la respuesta dada a la parte interesada”, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento nos remite oficio, en el cual nos documenta la emisión de informe y la recepción de la notificación electrónica del comunicado, en el cual se recoge la respuesta expresa a la información solicitada.

Dado que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

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