La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 21/6901

La persona reclamante exponía lo siguiente:

"El 15 de septiembre de 2021 finalizó el contrato de arrendamiento que tenía con la inquilina y ésta me exigió devolverle la fianza inmediatamente o si no, no salía de la casa y amenazó con ocuparla ilegalmente, por lo que tuve que desembolsar la fianza de mis ahorros. El mismo día intenté solicitar la devolución de la fianza depositada en la Junta de Andalucía como ya había hecho en otras ocasiones sin problema, pero no me dejaba enviar la solicitud, pues me decía que el expediente estaba cerrado o que mi NIF no constaba. Al día siguiente llamé al organismo encargado y alegaron que tenían problemas informáticos y que era imposible solicitarla hasta que no se solucionen (y no saben cuando se solucionarán) y por tanto el plazo de los 30 días que tienen para la devolución no empiezan a contar aunque yo haya intentado solicitarla desde el 15 de septiembre. Esto me está ocasionando muchos problemas de liquidez al no poder disponer de ese dinero que es mio al haber tenido que devolver la fianza a la inquilina de mi propio dinero. Necesito urgentemente una solución."

Admitida la queja a trámite solicitamos informe a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Almería, en cuya respuesta se indicaba que el 10 de noviembre de 2021 el documento 806 se había validado y por tanto, se podía tramitar ya la devolución, por lo que la incidencia estaría plenamente resuelta en breve. Nos trasladaban que, en todo caso, esos problemas informáticos no eran de ese organismo sino de la Agencia Tributaria.

Encontrándose el asunto planteado en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/8464

La persona reclamante manifestaba que el Ayuntamiento de Cartaya hacía caso omiso a sus escritos. Residía en El Rompido (Huelva), y exponía que todas las calles estaban mal adaptadas para personas con discapacidad, que utilizaba silla de ruedas y no podía moverse por las aceras ya que no se habían rebajado en los pasos de peatones, teniendo que desplazarse 300 metros para bajar por la entrada de un garaje de un vecino, eso cuando no tenía aparcado el coche, si no le tocaba quedarse en casa ese día.

Estaban todas las calles igual, por lo que debía circular por la carretera, con el consiguiente peligro para su persona, por lo que solicitaba que se arreglaran estos desperfectos.

Admitida la queja a trámite solicitamos informe al Ayuntamiento de Cartaya, indicándonos en la respuesta emitida que se había comprobado que en la calle … a la altura de la calle ..., los acerados no cumplían con el artículo 30 del Decreto 293/2009 de 7 de Julio en relación a la Orden VIV/561/2010 de 1 de febrero sobre las condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de espacios públicos urbanizados. Por ello, puesto que se estaban realizando diversas actuaciones sobre un Proyecto de mejoras de Accesibilidad en los tres núcleos urbanos de Cartaya, El Rompido y Nuevo Portil, se había dado instrucciones a los servicios técnicos municipales para la redacción de un nuevo Proyecto que recogiera la actuación a realizar en calle ... a la altura de la calle ..., que sería licitado para su ejecución en la medida de las posibilidades y disponibilidad presupuestaria en el ejercicio 2021 y su próxima ejecución.

Entendiendo que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/0046

Con base en el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la Delegación de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Vélez Málaga en el sentido de que se valorara la situación familiar y económica de la familia afectada y si la misma se encontraba en situación o riesgo de exclusión social, así como las ayudas o recursos públicos que se pudieran activar para facilitar su acceso a una vivienda en caso de que finalmente se ejecutara el lanzamiento de su vivienda actual.

En respuesta a la misma, se nos informaba de diversas actuaciones llevadas a cabo por los servicios sociales comunitarios pero nada se mencionaba sobre los recursos y prestaciones concretas que se pudieran activar para facilitar una alternativa habitacional a esta familia con tres hijos menores de edad llegado el momento de tener que abandonar la vivienda en la que residían, por lo que instábamos a que se nos informara sobre ello.

En el informe recibido se indicaba que se proporcionaría el apoyo económico necesario para buscar una solución habitacional, consistente en ayuda económica para el alojamiento en base al Reglamento y dentro de los limites establecidos en el mismo (1.500€). El procedimiento se iniciaría con la presentación de la propuesta de la ayuda económica en la Comisión Técnica de Valoración.

Considerando aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/1185

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Espartinas a nuestra petición de información por no responder a la solicitud de la asociación reclamante acerca de la construcción de una rampa de acceso a un centro comercial de esa localidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Recordatorio del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, así como Recordatorio del artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, estando, por tanto, en la obligación de dar respuesta expresa al escrito que la asociación reclamante dirigió el 2 de noviembre de 2019 a ese Ayuntamiento.

En la respuesta municipal recibida se indicaba que con fecha 27 de marzo de 2020 se remitió a la entidad promotora de la queja la información requerida de fecha 2 de noviembre de 2020, relativa a documentación obrante en Expediente denominado “Construcción rampa centro comercial El Espartal", adjuntándose informe del técnico municipal de urbanismo y obras, elaborado con fecha 24 de marzo de 2020, así como acreditación de la titularidad municipal.

En vista de ello, considerando aceptado el Recordatorio de deberes legales formulado en su día al haberse dado una respuesta expresa a la entidad, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/3112

La persona interesada manifestaba que había solicitado de forma telefónica en repetidas ocasiones en los últimos meses cita con su trabajadora social, sin que hubiera sido atendida.

Nos trasladaba que dicha cita le urgía porque ella y su actual compañero carecían de ingresos económicos de ningún tipo y precisaba cambiar de vivienda antes de la salida de prisión en el mes de octubre de su anterior pareja, el cual fue condenado por violencia de género contra ella.

La vivienda en la que ahora residía sin título legal para ello era de la difunta madre del condenado, por lo que debía abandonarla lo antes posible y precisaba que por parte de los servicios sociales comunitarios se emitiera el correspondiente acredita de emergencia habitacional para que su caso pudiera ser valorado por la Oficina Municipal del Derecho a la Vivienda.

Refería que solicitó su inscripción en el RMDV de Emvisesa en diciembre y fue inscrita en el mes de marzo de 2021. Asimismo, nos trasladaba que había solicitado a Emasesa el bono social, pero al carecer de documentos que avalasen el derecho de uso de la vivienda, precisaban la elaboración de un informe social de los servicios sociales a tal fin.

Admitida la queja a trámite solicitamos del Área de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social del Ayuntamiento de Sevilla información relativa a la situación de exclusión social en la que parecían encontrarse la interesada y su pareja y ayudas o recursos públicos a los que pudiera acceder para paliar su precaria situación actual y su necesidad de vivienda, ante la proximidad de la salida de prisión de su ex pareja.

En el informe emitido se indicaba lo siguiente:

(...) La situación socio laboral de la pareja no es estable, ni sus recursos suficientes para acceder a una vivienda de alquiler en el mercado libre. Manifiestan haber estado buscando pero no lo han conseguido por las exigencias del mercado (carecen de aval y sus ingresos no se valoran suficientes para acceder a un nuevo contrato de arrendamiento), por lo que ha residido hasta la salida de prisión del exmarido en una vivienda propiedad de la madre de este.

Ante la necesidad urgente de abandono de dicha vivienda, desde los Servicios Sociales se ha estudiado y valorado la situación de exclusión social y vulnerabilidad en la que se encuentra la usuaria, y se ha emitido Informe de Excepcionalidad al Baremo Vivienda para el acceso a una vivienda de carácter municipal (octubre 2021). Derivándose a la Oficina Municipal del Derecho a la Vivienda de este Ayuntamiento.

En el momento actual ... y su pareja están siendo atendidos en el marco del Programa de Alojamiento como respuesta inmediata a la situación de urgencia habitacional que presentan desde el pasado 20 de octubre, encontrándose alojados en un piso como alojamiento alternativo con intervención técnica abierta por su Trabajadora Social de referencia.”

En consecuencia, se observaba que por parte de la administración municipal se le estaba prestando una atención adecuada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones a la vez que le aconsejamos que siguiera colaborando con los servicios sociales comunitarios para que pudieran ofrecerles la ayuda y orientación adecuada a sus necesidades.

Queja número 20/6941

La persona interesada exponía que con fecha 15 de octubre de 2019 y 28 de julio de 2020 dirigió escritos al Ayuntamiento de Lantejuela (Sevilla), relativos a alegaciones al Avance del PGOU de dicho municipio y que a pesar del tiempo transcurrido, más de un año, no había obtenido respuesta.

Admitida la queja a trámite, únicamente, a los efectos de que la Administración diera una respuesta expresa a los escritos presentados, es decir, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en los mismos, nos dirigimos al citado Ayuntamiento interesando la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, dichos escritos, informándonos al respecto.

En la respuesta municipal recibida se indicaba que ya habían dado contestación a lo requerido por la persona reclamante por lo que se desprendía que el asunto planteado se encontraba solucionado, dando por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/4960

La persona promotora de la queja exponía lo siguiente:

"No queremos vallas de publicidad frente a nuestras viviendas. El Ayuntamiento de Málaga abusa de su poder y permite la instalación de vallas gigantes de publicidad frente a nuestras viviendas lo que no contempla la Ordenanza Reguladora, dejando al concesionario a su albedrío los lugares y cantidad de vallas a colocar en la parcela seleccionada frente a nuestras viviendas, parcela que está catalogada como zona verde sin ajardinar y parte equipamiento pero que lleva más de 20 años en esa situación a propósito pese haberle hecho constar la situación en numerosos escritos presentados en registro presencial y telemático.

El Ayuntamiento en todos estos años no ha destinado la parcela a lo que le corresponde y no ha plantado en ella ni un solo árbol a pesar de disponer de los recursos materiales y humanos para haberlo hecho.”

Admitida la queja a trámite nos dirigimos al Ayuntamiento de Málaga solicitando información sobre las actuaciones municipales tendentes a dotar efectivamente la zona verde prevista en el PGOU (calle ...), evitando la contaminación atmosférica, acústica y lumínica.

En la respuesta municipal remitida se indicaba que una vez transcurridos los 5 años establecidos en la concesión demanial sobre utilización de suelo público para la instalación y explotación de vallas publicitarias formalizada el 19 de enero de 2015, con fecha 7 de mayo de 2020 se dictó resolución declarando la extinción de la misma por vencimiento y ordenando la retirada de los soportes publicitarios, debiendo abandonar y dejar libres y vacuas las parcelas municipales objeto de concesión en el plazo de 15 días.

La empresa que obtuvo la concesión también se encargaba del desmontaje de los soportes publicitarios, comunicando al Servicio de Patrimonio, con fecha 6 de noviembre de 2020, que había procedido a ello y adjuntaba dossier fotográfico. Por el Ayuntamiento de Málaga no se devolvió, no obstante, la garantía definitiva, al considerar que no sería oportuno hasta que se acreditase dejar expeditos de soportes los emplazamientos.

En el Servicio de Patrimonio Municipal se había tramitado un nuevo expediente de concesión demanial para la utilización privativa de suelo público para la instalación y explotación de vallas publicitarias, en el que no se había incluido como emplazamiento para las instalaciones publicitarias la parcela municipal objeto de la presente queja.

A raíz de nuestra petición de informe se giró visita de inspección con fecha 30 de agosto de 2021 al emplazamiento comprobándose que quedaban restos de los tubos de anclaje, soporte de pantallas, canalización tubular eléctrica, acopio de desbroce de vegetación y acumulación de materiales de demolición, lo que se puso en conocimiento de la empresa a fin de que subsanara las deficiencias detectadas o procediera a hacerlo el propio Ayuntamiento con cargo al aval presentado en su día.

Dicha empresa, con fecha 7 de septiembre de 2021, comunicó la retirada de los restos de las instalaciones, adjuntando en días posteriores fotos de la limpieza del solar. Con fecha 23 de septiembre de 2021 el técnico municipal giró visita de inspección emitiendo informe indicando que había 2 instalaciones publicitarias (valla y contenedor) en explotación en terreno municipal contiguo al objeto de la actual concesión demanial que presuntamente carecían de autorización municipal, por lo que sería susceptible del oportuno procedimiento administrativo. Respecto a la anterior concesión demanial, no se observaban vallas publicitarias ni quedaban a la vista elementos de anclaje y conducción eléctrica.

Confirmado que las dos instalaciones publicitarias en explotación no contaban con la preceptiva autorización municipal y, al ser desconocido su titular, se daría traslado a los Servicios Operativos del Distrito para que procedieran a su retirada. Asimismo indicaban que se estaba tramitando el nuevo “Plan de limpieza y desbroce de parcelas municipales” en el que, entre otros, se contemplaba la retirada de soportes publicitarios, permitiendo la ejecución subsidiaria en caso de que los titulares de las instalaciones no atendieran el requerimiento de retirada de las mismas.

Con esta información, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/1463

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución afectante a la falta de respuesta al escrito presentado por D (….) ante la Intervención Municipal del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María respecto a la petición de copia de las actas de inspecciones de determinados contratos administrativos, el Alcalde del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María nos remite resolución del Delegado de Innovación, Comunicación y Administración electrónica.

Dado que se ha dado respuesta a la solicitud, damos por terminada nuestra intervención en la misma ya que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja.

Tras analizar la resolución emitida, le informamos que procedemos a abrir un nuevo expediente (Q21/7564) para abordar la ausencia de actas de inspección de los contratos administrativos.

 

La violencia en el lugar de trabajo constituye un riesgo específico que afecta cualquier tipo de relación laboral en todos los contextos de trabajo y grupos profesionales, y constituye en la actualidad una preocupación prioritaria para el desarrollo de la actividad profesional en todos los ámbitos.

Si bien la violencia en el entorno laboral afecta a todos los sectores profesionales, en el sector de la atención a la salud esta situación se ha extendido con gran rapidez afectando a un número más elevado de profesionales que en otras actividades.

Estas situaciones no son ajenas a nuestro Sistema Público de Salud, en el que las situaciones de violencia y agresiones a profesionales sanitarios constituyen un problema real que, aún afectando a una minoría de los profesionales que trabajan en este sector, su creciente incremento le hace cobrar cada vez mayor importancia. Y que se refleja, tanto en sus repercusiones en la esfera de los derechos más básicos de este personal, como en el desempeño de su relación asistencial y en la calidad del servicio, lo que termina afectando al eficaz funcionamiento de las organizaciones sanitarias.

La tendencia expansiva de este fenómeno llevó a los colegios profesionales y organizaciones sindicales más representativas de este sector a trasladar ante todas las instancias públicas su preocupación por el aumento de estas conductas violentas contra el personal sanitario. Lo que dio lugar a que se adoptaran diversas iniciativas para prevenir y corregir estas conductas violentas y agresivas que afectan al personal que trabaja en el Sistema Nacional de Salud.

En este contexto, por parte de la institución del Defensor del Pueblo Andaluz se consideró oportuno iniciar una actuación de oficio para valorar los efectos de esta situación y de los derechos de los colectivos profesionales afectados por la misma, así como la efectividad de las medidas adoptadas al respecto por la Administración sanitaria andaluza.

En el curso de la investigación realizada se ha obtenido una información que consideramos puede ser de indudable interés para valorar la realidad actual de esta situación en Andalucía, para lo que hemos contado también con la opinión y valoración de las corporaciones y organizaciones representativas de los profesionales sanitarios. Junto a estos datos y el análisis y evaluación de los mismos, hemos estimado oportuno completarla con las consideraciones y propuestas que se han incluido en la Resolución con la que se finaliza dicha actuación de oficio y que se incluyen en este Estudio Singular sobre Agresiones al personal sanitario en su puesto de trabajo que ha elaborado esta Institución.

La Oficina de Información y Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza a Lepe y Ayamonte los días 16 y 17 de febrero para la atención presencial a la ciudadanía

La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza a la comarca de la Costa Occidental de Huelva los próximos 16 y 17 de febrero para atender las quejas y consultas que quieran hacerle llegar la ciudadanía. En concreto, esta Oficina atenderá en Lepe el miércoles 16 de febrero, y en Ayamonte el jueves 17 de febrero.

En estos dos días, la Oficina de Información y Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo andaluz atenderá a los vecinos de Ayamonte, Isla Cristina, Cartaya, Lepe, Villablanca y San Silvestre de Guzman. El objetivo de esta visita presencial es acercar los servicios de la Institución a los vecinos y vecinas de esta comarca con el fin de garantizar sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia o transporte público, así como en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, caso de reclamaciones de telefonía, entidades financieras y suministros de luz y agua.

El miércoles 16 de febrero la Oficina atenderá en Lepe, en la Alcaldía de Barrio de Las Moreras, calle Matalascañas, esquina Punta del Moral (frente a la residencia de Mayores). Al día siguiente, jueves 17 de febrero, la Oficina del Defensor se desplazará a Ayamonte para atender directamente a la ciudadanía en la Casa Cultural Casa Grande, en calle Huelva, 37. El horario en ambas ocasiones será de 9:30 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 horas.

Con el fin de prestar el mejor servicio a las personas o colectivos que se dirigen personalmente a la Oficina, y ante las medidas sanitarias recomendadas con motivo de la pandemia por COVID-19, es necesario concertar cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede solicitar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o twitter.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías