La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 18/7033

El compareciente en su escrito de queja nos expone que en abril de 2018 solicitó la Renta Mínima de Inserción en Andalucía, y en los servicios sociales le dijeron que en dos meses tendría noticias. No obstante las veces que se ha interesado ante la Administración, se le ha indicado únicamente: que está en proceso pero que lleva mucho retraso.

Añade el reclamante que ante la falta de ingresos y como tampoco le llegaba lo solicitado, se vio obligado a dejar la vivienda en la que vivía, durmiendo en la actualidad temporalmente en casa de un amigo, después de haber estado durante un mes y medio durmiendo en la calle y que cuando tenía unos meses de atraso en el pago del alquiler, su propietario lo reclamó judicialmente al fiador, embargándole la nómina, por lo que pide se agilice el procedimiento y pueda cobrar la ayuda para evitarle un problema al fiador, que lo único que hizo fue hacerle un favor y para que él mismo también pueda buscar un sitio digno donde dormir, porque hasta junio no tiene derecho a ningún tipo de subsidio.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz, se nos relaciona cronológicamente la tramitación del expediente, que concluye con la Resolución de fecha 4/12/2018 por la que se concede la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía al reclamante, durante un periodo de 12 meses, abonándose los atrasos desde el 01/04/2018.

Dado que el asunto que planteaba la reclamante ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/5711

Acudía a esta Institución una ciudadana por disconformidad con la factura que había recibido de Endesa, en la que se liquidaba una indemnización por defraudación del fluido eléctrico, por un importe de 966,63 euros.

Manifestaba que, en septiembre de 2018, recibió una carta de Endesa en la que se le informaba “con fecha 00/01/1900, ha detectado una anomalía, consistente en un enganche directo sin previo contrato” y que se le facturará una energía de 5.563 kWh correspondiente al periodo 20/04/2017-19/04/2018, por el importe antes mencionado. También se le advertía de que se procederá a la suspensión del suministro, supeditado a la contratación del mismo, así como de la posible exigencia del importe de las reparaciones que pudieran resultar necesarias a consecuencia de posibles daños derivados de la anomalía.

La interesada justificaba que no pagó en esas fechas porque era luz de obra a nombre de la constructora y que la constructora, por supuesto, había pagado. Desde el momento que tuvo un contrato con Endesa, el pago fue domiciliado a su nombre.

En cualquier caso, para intentar solucionar todo, mandó dos correos acreditando los pagos realizados y la contratación del suministro. Destacaba que en las facturas podía comprobarse la existencia de dos CUPS, lo que podría poner de manifiesto una actuación irregular de los técnicos y que ella misma estaba preocupada porque le parecía que alguien hubiera tocado el contador y, por ello, en mayo de 2018 pasó más de 45 minutos para preguntar a Endesa si habían hecho algo.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a Endesa, ésta nos indicó que se habían puesto en contacto con la interesada para requerirle documentación que certificara que no tenía responsabilidad sobre el punto en el momento de la anomalía detectada. Tras recibir diversa documentación de la interesada, entre la que se encontraba el contrato de obra, contrato de suministro eléctrico y escritura de compraventa, determinaron que no procedía liquidar ya que en el suministro existe contrato de obras desde noviembre de 2016 a mayo de 2018 y, a partir de esa fecha, contrato en vigor a nombre de la interesada. Por tanto, habían anulado la factura.

Entendimos, por tanto, que se había resuelto el problema de la interesada y dimos por concluidas nuestras actuaciones en el citado expediente de queja.

Queja número 18/5260

El interesado nos relataba en su escrito de queja que la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Cádiz emitió, en noviembre de 2017, resolución por la que se estimaba su reclamación y ordenaba a Endesa darle conexión a la red de distribución. Sin embargo, y a pesar de las actuaciones que había realizado desde entonces, continuaba sin suministro eléctrico en su finca. Destacaba el interesado que su solicitud de suministro a Endesa tuvo lugar en julio de 2015 y la presentación de reclamación ante la Administración en mayo de 2016, que hasta 18 meses después no resuelve a su favor, pero que continuaba en la misma situación.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Cádiz, ésta nos informó que tras un acuerdo entre Endesa y la propiedad privada involucrada, se había constituido la servidumbre de paso necesaria para conectar a la red de distribución el suministro de la finca del interesado, por lo que entendimos que el problema se había solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja.

Queja número 18/5665

Una ciudadana nos trasladaba las dificultades que había sufrido en la tramitación de su solicitud de bono social, considerando inadecuada la atención a sus múltiples peticiones de información.

Relataba que realizó su primera solicitud en marzo de 2018 y en abril le contestaron que debía aportar certificado del padrón municipal y certificado de circunstancias especiales. Respecto del segundo pensó que se refería al grado de discapacidad, por lo que envió la certificación de su Incapacidad Total Permanente Total. En mayo Endesa le contestó que no habían podido tramitar su solicitud por falta o error documental.

En septiembre reclamó la aplicación del descuento del 40% que, a su juicio, le correspondía. A ello le respondieron que debía presentar determinada documentación en un plazo de quince días; respondió remitiendo la documentación que poseía y, entre ella, el Certificado de Circunstancias Especiales emitido por la Trabajadora Social.

Después de este trámite recibió diversos escritos en los que le indicaban que no había aportado el certificado de circunstancias especiales; en otro, que el certificado no podía ser nominativo, pero en el modelo que le adjuntaban debía indicar su nombre y el de la trabajadora social que le atendía.

Tras otro proceso de remisión de escritos, le informaron que le habían concedido el bono social pero ese mismo día aparecía en la página web de ENDESA que su solicitud de bono social se encontraba con “Documentación incompleta o incorrecta”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a Endesa, ésta nos comunicó que el contrato había contado con bono social durante todo el proceso de gestión, ya que disponía del antiguo bono por potencia contratada y constaba en vigor el nuevo desde el 4 de septiembre de 2018.

La empresa justificaba que las solicitudes previas se recibieron con información incompleta y se informó mediante carta a la interesada en cada caso del motivo del rechazo.

Asimismo aclaró que para tener en cuenta la aplicación del descuento se tomaba la fecha de emisión del certificado, aportado con fecha 17/09/2018, ya que la factura posterior, de fecha 23/10/2018, afectaba al período 4/09/2018-2/10/2018.

Por tanto, entendimos que el problema había quedado solucionado y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 18/5863

La interesada relataba en su escrito de queja las vicisitudes por las que había pasado para la tramitación del bono social que solicitó por primera vez en marzo de 2018. En esta fecha remitió por correo electrónico su solicitud, la documentación que consideró necesaria para su tramitación y la solicitud del cambio de titularidad del contrato de suministro. En septiembre aún no había recibido respuesta, por lo que presentó reclamación. A mediados de septiembre le informaron que habían procedido al cambio de titularidad pero su solicitud de bono social fue desestimada por “documentación incompleta” por los siguientes motivos: no presentar certificado de empadronamiento de todos los los miembros de la unidad familiar, alguno de ellos no había firmado el consentimiento y la solicitud no estaba correctamente cumplimentada.

Alegaba que en el certificado de empadronamiento figuraba que vivía sola y, en cuanto a la falta de firma del consentimiento en la solicitud de Bono Social, que se trata de una casilla minúscula en la que no podía firmar por problemas de visión, pero consta su firma al final de la página justo en el lugar del solicitante, siendo la única persona que reside en la vivienda. En tales términos reclamó en octubre de 2018 a Endesa, pero no había recibido respuesta alguna.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a Endesa, ésta nos indicó que no les constaba la solicitud de marzo y, en cuanto a las solicitudes posteriores de la interesada, que fueron rechazadas por que el certificado de empadronamiento no estaba vigente cuando lo remitió y que se informó al cliente adecuadamente.

Finalmente la interesada nos comunicó que ya habían aceptado su solicitud del bono social, por lo que entendimos que el problema estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 18/3152

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla recomendando que se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Asimismo, recomendaba que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Sevilla, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

En respuesta, recibimos informe indicando que en fecha 23/11/2018 se emite Resolución por la que se concede a la reclamante la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, por un periodo de 12 meses, abonando la cantidad correspondiente a los atrasos producidos.

A la vista de dicha información, se desprende que la Resolución formulada ha sido aceptada, procediendo al cierre del expediente.

Queja número 18/6764

La compareciente nos expone que el pasado día 18 de abril de 2018 presentó solicitud de reconocimiento de la discapacidad que padece, valoración inicial, en el Centro de Valoración y Orientación de Algeciras y que como no recibía noticias, se personó en el mismo para informase del tiempo usual de tardanza en resolver los expedientes y le indicaron que como mínimo nueve meses o más.

Pide nuestra ayuda para la agilización de sus trámites ya que precisa obtener el certificado que acredite su discapacidad pues entiende que está perdiendo muchas oportunidades de trabajo y en las entrevistas que mantiene para obtener empleo, tiene que pedir siempre al entrevistador laboral que le repita una y otra vez las preguntas que le hace, sin poder demostrar que tiene una discapacidad auditiva.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Cádiz, se nos indica que en fecha 28 de enero de 2019 se ha dictado Resolución por la que se reconoce a la reclamante un grado de discapacidad del 33 % con efectos de 18 de abril de 2018.

Dado que el asunto objeto de la queja ha quedado solucionado, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/6794

El compareciente expone que solicitó en abril de 2018 la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, sin que al día de la presentación de la queja haya recibido más noticias.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga se nos informa de la relación cronológica de la tramitación del expediente, que concluye en fecha 19/12/2018 con la Resolución dictada por la que se concede a la unidad familiar la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, durante un periodo de doce meses, abonándole la cantidad correspondiente en concepto de atrasos.

Dado que el asunto que planteaba la reclamante ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/5378

La parte promotora de la queja expone que tiene reconocido un Grado II de Dependencia Severa desde el 2 de abril de 2014 y que a consecuencia de sufrir cambios en su estado de salud, fue por lo que con fecha 28 de septiembre de 2017 solicitó al departamento de Coordinación de Dependencia de la Delegación Territorial en Jaén una revisión de grado, con objeto de poder beneficiarse de alguna de las prestaciones de la Ley de Dependencia.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Jaén, se nos indica que con fecha 25 de octubre de 2018 se ha dictado Resolución en virtud de la cual se aprueba el PIA de la reclamante reconociendo el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio de la Diputación de Jaén y al servicio de teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada, de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la normativa de aplicación, para su grado de dependencia.

Dado que el asunto que planteaba la parte promotora de la queja ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/4981

La interesada acudió a esta Institución por la falta de pago de la ayuda para la obtención del nivel B1 en lengua extranjera y la falta de información sobre la situación de su solicitud. Siempre según la interesada, en julio de 2015 solicitó la citada ayuda, conforme a la convocatoria regulada por Orden de 19 de junio de 2015, de la Consejería de Economía y Conocimiento. Había llamado en varias ocasiones a la Consejería para conocer el estado de tramitación de su solicitud, pero continuaba sin recibir la cantidad solicitada.

Tras dirigirnos a la Dirección General de Universidades y después de varias actuaciones, finalmente conocimos que la interesada presentó solicitud de ayuda en junio de 2015; en abril de 2016 la interesada subsanó las deficiencias que se le indicaron, pero esta subsanación no se trasladó al programa informático creado al efecto para tramitar la correspondiente convocatoria. Por este motivo, el sistema entendía como no subsanada la correspondiente solicitud y no continuaba con la tramitación electrónica del expediente. Detectado el error, se habían procedido a actualizar los datos en el sistema informático y continuaba la tramitación de la solicitud, en la que se había resuelto recientemente la concesión de la ayuda una vez que se había fiscalizado el correspondiente documento contable AD por la Intervención Delegada.

Por tanto, entendimos que el problema que afectaba a la interesada estaba en vías de solución pues estaban a la espera de que ésta entregara la documentación señalada en la resolución para proceder a su pago.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías