La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/6790

Iniciamos este expediente de oficio tras conocer las circunstancias en las que se produjo el fallecimiento de una ciudadana en el servicio de urgencias del hospital San Juan de la Cruz de Úbeda, pues por medios de prensa escrita supimos que permaneció más de doce horas en las dependencias del mismo, desde que fue trasladada en ambulancia desde el centro de mayores en el que residía hasta que se advirtió su presencia y se comprobó su fallecimiento, ya de madrugada.

Por lo visto la auxiliar que la acompañó en el desplazamiento se marchó, una vez la dejó bajo la tutela del hospital, y al parecer en el transcurso de su estancia en urgencias fue llamada por megafonía para ser atendida, pero o bien no se enteró, o bien el estado en que se encontraba le impidió responder a la llamada, lo que provocó que se eliminara del listado de pacientes, por considerarse que se había ido voluntariamente.

Por ello, al margen de la mayor o menor incidencia que la asistencia debida hubiera podido tener en relación con dicho fallecimiento, y a la vista de la descoordinación que los hechos relatados parecían poner de manifiesto, nos planteamos requerir información sobre el modo de proceder en estos casos.

En primer lugar el informe del centro explica los antecedentes de la paciente y el resultado de la consulta de clasificación, el anuncio de la auxiliar de la residencia que la acompañaba de ausencia, pero con el compromiso de la rápida comparecencia de la familia.

A continuación se relata cómo tras el cambio de la guardia se llamó a la paciente por megafonía, no constando que estuviera sola, repitiéndose la llamada después y procediéndose a una búsqueda activa en la sala de espera de pacientes y la sala de camillas sin que fuera localizada, decretándose entonces el alta por fuga, hasta que un celador que acudió a esta última mucho después encontró a la paciente y llamó al médico de guardia que, cuando acudió, pudo comprobar el fallecimiento.

En este punto el informe del hospital, que repite íntegramente la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, incumpliendo nuestro requerimiento en cuanto a la debida explicación sobre el modo de proceder de los centros residenciales de mayores en estos casos, obvia cualquier aportación en relación con lo sucedido, mientras que se limita a enumerar las medidas que la Consejería de Salud anunció en sede parlamentaria a raíz del caso y que incluyen las siguientes determinaciones:

.-Mejora de la identificación de los pacientes en urgencias para que sea segura e inequívoca a través de una pulsera que incluya nombre y apellido de cada paciente.

.-Medidas de identificación y espacios diferenciados para pacientes vulnerables, aunque cuando solo exista una sala de espera, se dispondrá el espacio de manera que puedan agruparse los pacientes por gravedad y fragilidad a fin de posibilitar una vigilancia más estrecha y su búsqueda siempre sea personalizada.

.-Refuerzo de la vigilancia en las salas de espera de las urgencias de los hospitales, mediante el establecimiento de un control periódico para conocer la situación clínica del paciente, a cuyo fin se están valorando distintas alternativas como la designación de personal específico para esta tarea o Ia realización de rondas periódicas.

.- Revisión de los protocolos de altas cuando no se localiza al paciente exigiendo a los profesionales que realicen una búsqueda activa. En esta línea se planteaban controles en Ia salida, localización por radiofrecuencia y disponibilidad del número de teléfono del paciente y del acompañante, entre otras propuestas.

.- Introducción de cambios en los sistemas informáticos que permitan asegurar que la asistencia se presta con las máximas garantías de seguridad y calidad. En este sentido se plantea Ia adscripción de la enfermera referente para cada paciente desde el momento de triaje, igual que ya se asigna al personal facultativo.

.- Asignación automática del siguiente nivel de prioridad cuando se supere el tiempo máximo de espera aconsejable en el decretado inicialmente, previniendo así demoras en pacientes que pueden experimentar un cambio de evolución.

.- Intensificación del control del número de acompañantes, para que se cumpla la normativa y haya un único acompañante por paciente, de manera que no se dificulte el trabajo asistencial de los profesionales y la vigilancia de los pacientes.

Ciertamente la falta de datos sobre lo sucedido nos impide realizar cualquier pronunciamiento, aunque nos parece que el centro, y la Administración sanitaria en general, toman conciencia de los déficits que planean sobre la asistencia de esta paciente, de manera que motu proprio reflexionan sobre las medidas que pudieran ayudar a que este tipo de situaciones no se repitan.

A la vista de que nuestra actuación en todo caso habría de dirigirse a la formulación de Recomendaciones y Sugerencias con esta misma finalidad, considerando que las propuestas que habrían de incorporarse a las mismas ya se han adoptado, pensamos que lo que nos concierne es el seguimiento y vigilancia estrecha de su puesta en práctica, con el marco de referencia que nos ofrecen los protocolos publicados a este respecto (Procedimiento marco estandarizado para la atención de pacientes en sala de espera, Procedimiento marco estandarizado de alta por ausencia del servicio, y Procedimientos marco estandarizado de identificación de pacientes, todos consultables en la página web del SAS -http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/principal/document..., para evaluar su efectivo cumplimiento en los supuestos que en lo sucesivo puedan someterse a nuestra consideración.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/0576 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital de Jaén

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital de Jaén recomendando que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con la unidad de rodilla de la unidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

ANTECEDENTES

La interesada comparecía para explicarnos que desde hacía algo más de un año venía sufriendo un problema en las rodillas, en cuyo proceso asistencial había sido remitida en primer lugar desde su médico de atención primaria al especialista reumatólogo, el cual le puso un tratamiento puntual que no dio resultados positivos.

Con posterioridad fue remitida al traumatólogo, que la atendió el pasado 20 de diciembre, y de ahí la enviaron de nuevo a otra consulta (rodilla) para la cual la citaron a más de siete meses vista (en concreto para el 2.8.18).

La interesada no podía entender que tuviera que esperar tanto tiempo sin tratamiento específico.

Pues bien en el informe emitido por ese centro a nuestro requerimiento tras la admisión de la queja a trámite, se limitan a manifestar que la paciente fue valorada en una consulta filtro de aparato locomotor el día 20.12.17 en la cual le diagnosticaron síndrome femoropatelar, y de ahí fue derivada a la unidad de rodilla de ese complejo hospitalario para valoración.

Al respecto de la demora que señala la reclamante para esta última, nos indican que es la que tiene la unidad de rodilla, y que este plazo no está sujeto a garantía, a lo que añaden que “asumiendo la inconveniencia de la demora, en ningún caso la patología de la paciente presenta connotaciones de gravedad o urgencia”.

CONSIDERACIONES

La interesada reclama por la demora acumulada en el proceso que ha de conducir a la determinación de la alternativa terapéutica para el tratamiento de su dolencia de rodillas.

En el curso del mismo se evidencian dos derivaciones a distintos especialistas (reumatólogo y traumatólogo) y una tercera a una consulta especializada intermedia dentro de la unidad de gestión clínica de traumatología, que es la que deja mayor tiempo de espera en aquel.

Así, en cuanto a los primeros pasos desconocemos el tiempo que implicaron en cada caso, pues exclusivamente sabemos que la consulta filtro de aparato locomotor tuvo lugar el 20 de diciembre del año pasado, pero el último sí conocemos el lapso temporal que implica, pues para ser atendida en la unidad de rodilla se hace preciso esperar más de siete meses.

En relación con dicho lapso temporal se afirma el mismo por el hospital como el que tiene la citada unidad, y además se alega que la consulta en cuestión no está sujeta a la garantía de plazo de respuesta para consultas de especialidades, y que el padecimiento que afecta a la interesada no presenta gravedad o urgencia.

Para solventar la problemática relacionada con la espera de citas de especialistas, que durante mucho tiempo fue objeto de numerosas quejas ante esta Institución, apareció el Decreto 96/2004 de 9 de marzo, de garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El contenido del mismo responde al desarrollo de la letra m) del artículo 6.1 de la Ley 2/98 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, por la que se garantiza en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen, que luego ha sido consagrado en el nuevo texto del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (art. 22.2 g).

El mecanismo que se refleja en aquélla permite a los usuarios acudir a un especialista en un centro sanitario privado si no es posible darles cita dentro del plazo de respuesta establecido (60 días).

Ahora bien, aunque la consulta que consideramos no esté afectada por el límite temporal prefijado, ello no quiere decir que pueda demorarse más allá de lo que pueda entenderse razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión, pues aunque en principio la patología diagnosticada no tenga carácter de gravedad, por las fuentes que hemos consultado, que es tal y como sucede en el caso que consideramos, cuando los pacientes acuden a consulta es porque llevan un tiempo prolongado de dolor, lo que puede acompañarse de pérdida de masa muscular a nivel del cuádriceps, y mal funcionamiento de la rótula en su desplazamiento sobre el fémur.

A pesar de que para el control del dolor se recomienda la adopción de determinadas medidas, por lo visto es posible que aún llevándose a cabo las mismas de manera adecuada, sea preciso intervenir quirúrgicamente para llegar a corregir aquel.

Con ello queremos decir que el curso de la enfermedad de la interesada en el momento de su derivación a la unidad de rodilla todavía presenta un pronóstico incierto, y de todas maneras, se dice que siete meses es el plazo normal para ser atendido en dicha consulta, por lo que habrán de esperar el mismo otros pacientes cuyos procesos no puedan entenderse leves, sino que se vean acompañados de un nivel importante de sufrimiento, y después abocados en otros muchos casos a la cirugía, iniciándose entonces el cómputo del tiempo previsto para que aquella se lleve a cabo.

Durante mucho tiempo en el que ante esta Institución se reproducían las quejas sobre lo dilatado de las listas de espera, fundamentalmente quirúrgicas, para múltiples intervenciones (cataratas, escoliosis, prótesis de cadera,...) y aún sin tener estándares de referencia sobre lo que podíamos considerar plazos apropiados para las mismas, vinimos a posicionarnos considerando comprensibles determinadas demoras para acceder a las prestaciones sanitarias no urgentes, en el marco de un sistema presidido por los principios de universalidad y gratuidad, aunque estimando también que las mismas no son concebibles si superan unos límites tolerables médica y personalmente, en cuyo caso se produce una verdadera desasistencia.

Ahora que contamos con los plazos de garantía de respuesta para intervenciones quirúrgicas, primeras consultas de especialidades, procedimientos diagnósticos, y determinados procesos asistenciales, como elementos de referencia de lo que puede entenderse como una demora razonable, pensamos que la espera por un tiempo como el que se ha hecho necesario para la consulta de la interesada en la unidad de rodilla de ese hospital, más que una suspensión del derecho a la asistencia sanitaria reconocido en el art. 43 de nuestra Constitución, que toda lista de espera entraña, constituye una auténtica trasgresión del derecho que hemos mencionado, pues la demora en estos casos lo que pone de relieve es la falta de soporte estructural apropiado para llevarlas a cabo.

A dicha fundamentación podemos añadir la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en relación con la garantía, dentro del derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos (que también habrá que entender referidos a la vertiente asistencial), se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES por considerar incumplido los siguientes preceptos:

- De la Constitución española: art. 43.1

- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31.

- De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d)

Con idéntico fundamento normativo estimamos conveniente dirigirle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con la unidad de rodilla de la unidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/5111

La parte promotora de la presente queja manifestaba que llevaba varios días tratando de contactar por tres teléfonos con el Hospital Comarcal Punta de Europa de Algeciras para poder cancelar una cita y que nunca contestaban; que reside en Tarifa y que tardaría una hora para una gestión tan simple como cancelar una cita.

Añadía que en el volante de cita indica que “en caso de que no acuda a la cita y no lo justifique en un plazo de 15 días causará baja en el registro”.

En el único teléfono en que sí le han contestado del Hospital (centralita) le habrían indicado que ellos no pueden cancelar la cita y que o consigue hablar con los teléfonos 956 025 128 o 956 673 262, o tendría que ir en persona a cancelar la cita.

Interesados ante el Hospital Punta Europa, se nos informa que, efectivamente, los números de teléfono a que hace referencia la reclamante corresponden a las secretaría de consultas externas; las gestiones de cancelaciones, cambio o petición de citas se pueden hacer de forma presencial o a través de tales teléfonos. También es posible solicitar cambios de cita a través de Salud Responde (955 545 060) o a través del centro de salud del paciente.

Concluye el informe indicando que como mejora van a modificar la información de contacto que aparece en los volantes de cita médica para que incluya estas dos vías de contacto, y que se van a habilitar dos líneas telefónicas adicionales para reforzar este servicio.

Considerando que el asunto objeto de la queja se encuentra solucionado, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/6591

El reclamante apunta que empezó a sentirse enfermo en febrero del 2018, y que tras varias pruebas le indicaron que tenia parálisis diafragmática y plexo braquial dañado.

Sostiene que el neurólogo del Hospital Juan Ramón Jiménez le indicó que no podía hacer nada por él y le han visto otros especialistas que tampoco le ofrecen alternativas. Refiere que se le ha paralizado la vejiga, que tiene una hija de 13 años y un bebé de 16 meses, al cual no puede ni coger.

Apunta en general que los médicos de Huelva no dan con un diagnóstico ni le hacen las pruebas necesarias viendo la situación y el empeoramiento constante que sufre (dolores intensos sin interrupción, fallo de órganos).

A la vista de lo expuesto señala que su médico de cabecera solicitó especialista en el Hospital Virgen del Rocío en Sevilla el 12/04/2018 (libre elección), pero que todavía no le han dado la cita.

Con ayuda ha podido acudir a consulta privada con neurólogo, el cual les ha manifestado que la situación es urgente.

Interesados ante el Hospital Virgen del Rocío, se recibe informe en el que indican que desde el Centro de Salud “La Orden” en Huelva, se solicitó con fecha 28/06/2018 cita al Centro de Especialidades Virgen de los Reyes para la Unidad de Neurología General.

Se le programará cita en la Unidad de Neurología del Hospital Virgen del Rocío en la segunda quincena de enero de 2019. Mientras tanto, el paciente está siendo atendido en la Unidad de Neurología Muscular del Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva, donde ha sido atendido el 10/12/2018 y se le ha programado nueva cita el 04/04/2019.

A la vista de la información recibida, se concluye que el asunto objeto de la queja se encuentra solucionado, por lo que procedemos al cierre del expediente de queja.

Queja número 18/5541

El reclamante manifiesta que tiene solicitada cita para el traumatólogo, para el cambio de plantillas desde el 02/08/2017. Lleva mucho tiempo utilizando las plantillas y hay que cambiarlas todos los años, ya que al utilizarlas van perdiendo propiedades.

Añade que desde hace unos ocho meses tiene dolores en los pies, y el médico de cabecera le ha diagnosticado fascitis plantar.

Ha puesto en el SAS una hoja de reclamaciones, pero no tiene plazo para contestar.

Interesados ante el Hospital Virgen Macarena, se recibe informe en el que se explica que han modificado el procedimiento que se venía utilizando para la renovación de las plantillas, que antes era un trámite meramente administrativo, y que ahora exige la valoración por el traumatólogo, circunstancia que ha generado una demora, a la vista de la gran cantidad de solicitudes, que están intentando solventar.

Por nuestra parte aún desconocemos si este procedimiento es común al sistema sanitario o por el contrario existen diversas modalidades de actuación, sin que por otro lado este asunto se haya planteado con la frecuencia suficiente para poder valorar la incidencia real del problema.

A la vista de que, según nos dice también, al interesado le fue fijada la cita con el especialista para el pasado 8.11.18, consideramos que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se encuentra en vías de solución, y por este motivo vamos a concluir nuestras actuaciones en este expediente, sin perjuicio de que nuevas comparecencias ciudadanas en torno a este asunto nos puedan llevar a plantearnos otro tipo de actuaciones.

Queja número 19/1576

El interesado planteaba en su escrito de queja queja desde hacía un mes estaba intentando adquirir una tarjeta de transportes del Consorcio de Transportes Metropolitanos del Área de Granada (tarjeta verde), pero en ningún establecimiento habilitado para ello la tenían y, según le habían comentado, llevaban un tiempo sin recibirlas para su venta. Según indicaba el interesado “El perjuicio es grave, pues el billete normal cuesta 1,50€, y con dicha tarjeta el coste es de 0,82€, y llevo así un mes”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Consorcio, adscrito a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, ésta nos indicó que el número de viajeros que demandaban las tarjetas con la implantación del Metropolitano había superado todas las expectativas, por lo que no habían podido prever en el tiempo este incremento. Además, estaba previsto implantar, a finales de 2019, un nuevo sistema de tarjetas con tecnología diferente a la actual, lo que requerirá la sustitución de las tarjetas vigentes. Por ello, habían contratado la adquisición de 35.000 tarjetas, pero la empresa adjudicataria había incurrido en diversos incumplimientos en los plazos de entrega. En todo caso, en marzo de 2019 ya había tarjetas en todos los puntos de venta.

Por tanto, entendimos que el asunto estaba solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/2347

En su escrito de queja, el interesado nos trasladaba que en abril de 2018, el Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal (Sevilla), inició obras de fresado y asfaltado de la calle en la que reside. Tras estos meses habían comprobado que el firme, al no haberse compactado adecuadamente, no estaba adecuadamente impermeabilizado, por lo que, cuando llovía, el agua en su totalidad era absorbida por el firme y esto podría “ocasionar problemas de humedad en las viviendas”. Habían trasladado estos hechos a diversos responsables municipales y de las empresas que habían intervenido en las obras y tras ello, en lo que respecta a la zona en la que vivía el interesado, “han esparcido un poco de alquitrán liquido y encima cemento espolvoreado. Lo cual no está sirviendo para nada. El grano del asfalto en esta zona se está soltando debido al giro de las ruedas de los vehículos (…) Llevo mas de un año sin poder utilizar mi garaje pues lo llenaría todo de alquitrán que se adhiere a las ruedas, y eso pagando mi vado religiosamente”.

Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos al citado ayuntamiento, que en una rápida respuesta nos trasladó que las obras consistieron en el fresado y asfaltado de la calle, incluyendo la mejora de la red de abastecimiento y saneamiento de agua. Tras las obras, los propios técnicos municipales requirieron a la empresa adjudicataria de las obras la subsanación de los defectos observados, información que se facilitó a los vecinos primero de forma verbal y, posteriormente, en una reunión que se mantuvo con ellos y a través de la respuesta a una pregunta plenaria.

Tras todo ello, los desperfectos que presentaba la calle habían quedado subsanados al realizarse un nuevo fresado y asfaltado del firme, que tuvo lugar el pasado mes de mayo.

Con ello, entendimos que el problema había quedado resuelto y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/2738

La madre del interesado estaba padeciendo la demora en el reconocimiento de su situación de dependencia y asignación de recurso del Sistema

Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se atendiera la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia de la interesada, procediendo a su valoración y asignación de grado y dando igualmente curso a la aprobación del recurso que a dicho grado correspondiera.

En su respuesta, la citada delegación informó que con fecha 9 de enero de 2018 se elaboró propuesta de PIA por los servicios sociales competentes en la que se señalaba como modalidad de intervención más adecuada el servicio de atención residencial. Una vez valorada la propuesta de PIA se comprobó su idoneidad, estando a la espera de disponibilidad de plaza.

Puesto que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/0522

La interesada exponía que el pasado 25 de julio de 2016 se solicitó el reconocimiento de la situación de Dependencia a su suegro y ni siquiera le habían llamado para la valoración, encontrándose el mismo ocupando plaza privada en un Centro de Mayores, por lo que habían pasado más de 18 meses y carecía del recurso de dependencia (plaza en dicha residencia) al que tenía derecho, ya que se le estaban acabando los ahorros que estaba gastando en el pago del coste de la plaza.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, que nos indicó que con fecha 7 de mayo de 2018 se aprobó el PIA concediendo el derecho de acceso al servicio de atención residencial para personas mayores, como modalidad de intervención más adecuada para la persona dependiente según el grado reconocido en la residencia donde se encontraba.

Habiendo sido aceptada la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/6213

La interesada exponía que solicitó el reconocimiento del grado de dependencia de su padre en febrero de 2017. Nos trasladaba la urgencia de la situación, por cuanto su padre, cuyo estado de salud se había deteriorado aceleradamente, dependía 24 horas al día de oxígeno, tenía un grado de discapacidad del 74% y convivía con su esposa de 86 años, que tenía 86 años de edad y presentaba un grado de discapacidad del 68%, por lo que no podía atenderle adecuadamente.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, quien respondió que con fecha 14 de febrero de 2018 se dictó resolución reconociendo situación de dependencia en Grado II, de Dependencia severa, procediéndose a notificar dicha resolución tanto a la persona interesada como a los servicios comunitarios correspondientes para la elaboración del correspondiente PIA.

Habiendo sido aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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