La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 19/0151

La persona interesada expone en su escrito de queja que ante la situación en la que se encuentran sus hijos, desatendidos por su madre,  formalizó demanda de modificación de medidas el pasado 2017 , sin que pasados dos años el Juzgado competente se haya pronunciado.

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, con diversas actuaciones, la Administración aclara que la vista del procedimiento ya estaba señalada, información que se facilita al interesado.

Con esta aclaración damos por concluídas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 19/0770

La persona interesada nos traslada su queja ante el retraso en la tramitación de su renovación de autorización de estancia por estudios. Comenta que esta situación le afecta a nivel económico, ya que hay una empresa dispuesta a contratarle que está a la espera de esta resolución.

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, con diversas actuaciones, la Administración informa que el expediente ha sido resuelto de forma favorable.

Con esta información damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 19/2285

La reclamante expone ante esta Institución la demora en la aprobación del PIA de su madre, necesario para acceder a una plaza en un centro residencial.

En febrero de 2017 solicitaron el reconocimiento de la situación de dependencia de su madre y por Resolución de 26 enero 2018, incumpliendo plazo máximo 6 meses para resolver, se le reconoció un Grado II de dependencia.

El 13 de febrero y el 28 de marzo de 2019, remitieron escritos a la Delegación Territorial en Cádiz pidiendo la resolución del expediente de su madre para poder acceder a una residencia, algo que necesita urgentemente para poder tener más calidad de vida y estar bien atendida por profesionales.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz, hemos tenido conocimiento de que finalmente le han dado la plaza de residencia a su madre que tanta falta le hacía.

Dado que el asunto ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

El Defensor del Pueblo traslada los problemas en acceso a la vivienda, tráfico y obras públicas a la Consejería andaluza de Fomento

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha mantenido una reunión de trabajo con la consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, Marifran Carazo. Durante la reunión celebrada este martes en la sede de la Consejería, el Defensor del Pueblo andaluz ha informado de los principales motivos de quejas de la ciudadanía en estas disciplinas. Jesús Maeztu ha comentado la necesidad de vivienda de muchas familias andaluzas que no tienen recursos suficientes para poder satisfacerla en el mercado libre y la correlativa carencia de viviendas públicas para poder satisfacer esta demanda.

El Defensor ha puesto de manifiesto los casos de pérdida de la vivienda por desahucio por no poder hacer frente al alquiler de viviendas libres y por ocupaciones sin título, ya sea de viviendas públicas como de viviendas privadas propiedad de entidades financieras; también la demora en la gestión de las ayudas al alquiler de vivienda para personas con ingresos limitados, especialmente en Sevilla y Málaga y, la situación de muchos Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, que están desactualizados o no existen todavía.

De todos estos asuntos, el Defensor ha efectuado diferentes resoluciones con recomendaciones y sugerencias para atender la demanda de la ciudadanía y ha vuelto a pedir más agilidad en la gestión y resolución de las ayudas al alquiler.

Asimismo, sobre la gestión del parque público de vivienda de la Junta de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz ha informado de alguna de las cuestiones que le traslada la ciudadanía, como las quejas por viviendas vacías o en estado de deterioro, además de los impagos de las cuotas de comunidad que impide hacer frente al mantenimiento de las zonas comunes de los edificios, y de los casos de conflictividad vecinal.

En materia de urbanismo, el Defensor del Pueblo Andaluz ha trasladado su preocupación por la incidencia que pueda tener la aplicación del Decreto-Ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares para lo que ha pedido un mayor esfuerzo divulgativo y de apoyo a los municipios en la actuación planificadora y un mayor impulso de las inspecciones para la detección de infracciones en suelo no urbanizable para evitar el efecto llamada.

En cuanto a las quejas relacionadas con tráfico y transporte, el Defensor del Pueblo Andaluz trasladó a la Consejería su preocupación por las concesiones de servicios regulares de transportes públicos de viajeros por carreteras que aún no están renovadas y ha recordado la necesidad de que los nuevos vehículos estén adaptados a las personas con movilidad reducida, además de un aumento de frecuencia de los servicios que se presten.

En materia de obras públicas la mayoría de las quejas hacen referencia a las deficiencias en el mantenimiento y conservación de infraestructuras y carreteras, el deficiente mantenimiento de los arcenes, así como el deterioro de la señalización vial horizontal y vertical de carreteras autonómicas y provinciales, todo lo cual tiene incidencia en la seguridad vial.

Durante 2019, se han gestionado 324 quejas ciudadanas en materia de urbanismo, vivienda, tráfico y transportes, tramitadas en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz y afectantes a competencias específicas de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, ha mostrado su máxima colaboración para atender estas demandas y ha mostrado su interés en contar con la experiencia y el trabajo realizado por la Oficina del Defensor en estas materias para poder responder a las necesidades de la ciudadanía.

Queja número 19/0035

La promotora de la queja nos traslada su protesta ante la demora en la resolución de su solicitud de RMISA, explicando que tal petición se inició como expediente de emergencia social, siendo rechazada posteriormente tal calificación y reconduciéndose a los trámites del procedimiento ordinario.

Ello no obsta a que, como quiera que ello sea, el plazo de tramitación se haya incumplido, dado que su solicitud data del 10 de mayo de 2018 y aún no ha sido ni siquiera examinado.

De hecho, la parte promotora de la queja afirma que la Delegación Territorial le ha informado de que no han abordado la grabación de las solicitudes del mes de mayo del pasado año y que muy posiblemente la siguiente notificación que le llegará, irá referida a requerimiento de subsanación. Lo que, en su opinión, revela que los requerimientos son un trámite automático dirigido a la dilación de todos los expedientes.

Interesados ante la Administración autonómica, y recibido el informe solicitado, hemos conocido que la solicitud presentada ha sido resuelta de forma positiva tras aportar la documentación requerida, por lo que procedemos al cierre del expediente.

Queja número 19/2963

Acudía a esta Institución el interesado poniendo de manifiesto que, por un error cometido por parte de la Administración educativa competente en el cálculo de la nota media de expediente académico de su hija, no había podido acceder, para realizar sus estudios de Bachillerato en la modalidad de Arte, a la Escuela de Arte de Sevilla, centro que fue el solicitado.

Este mismo error había sido también puesto de manifiesto por parte del centro docente en el que la alumna había cursado 4º de ESO, así como que por parte del interesado se presentó la correspondiente reclamación, sin que, hasta le fecha de presentación de su queja se le hubiera dado respuesta.

Solicitada información a la Delegación Territorial competente, nos han informado de que, advertido el error cometido, se ha estimado el recurso de alzada presentado por el interesado, habiéndose procedido a recalcular la nota y, por lo tanto, a admitir a la alumna en el centro que solicitó,

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4565

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias en Málaga recomendando que se eleve a la comisión de seguimiento y mejora de la coordinación de urgencias y emergencias del Distrito sanitario Costa del Sol el conocimiento del caso objeto de la presente queja, a fin de que pueda desarrollar las funciones previstas en el protocolo de coordinación de urgencias extrahospitalarias del SSPA, en cuanto a las incidencias en el funcionamiento del mismo, propuesta de mejora de mecanismos de coordinación y análisis de las situaciones de saturación de los dispositivos, o demás aspectos que favorezcan la coordinación y la mejora continua de la actividad.

Asimismo, recomendaba que se diera traslado a la parte promotora de la queja de las conclusiones alcanzadas en la revisión efectuada por la comisión y las medidas en su caso adoptadas.

Al efecto, se recibe informe indicando que siguiendo las recomendaciones formuladas, se convocó a la Comisión de Seguimiento y Mejora de la Coordinación de Urgencias y Emergencias del Distrito Sanitario Costa del Sol el pasado 3 de mayo con el fin de analizar las posibles incidencias y establecer las propuestas de mejora que permitan una mejora continua de la actividad de coordinación.

Remiten copia del acta de la reunión del seguimiento en la que se detallan las medidas adoptadas, informando asimismo, a la parte interesada a tenor de las instrucciones de esta Institución.

Dado que a la vista de la información recibida se deduce que se ha aceptado la Resolución formulada, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/4584 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Dirección General de Infancia y Conciliación

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Conocemos la situación del Hotel Ávila por abandono de menores.

01-09-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de diversos medios de comunicación social, de las actuaciones policiales desarrolladas con personal de la entidad Hogar El Molinillo, encargada de la gestión del centro de protección de menores ubicado en Jerez de la Frontera (Cádiz). Dichas actuaciones habrían llevado aparejadas la detención de la directora del centro y de dos trabajadoras que prestan servicios en el mismo.

Según señalan las citadas fuentes de información, las trabajadoras investigadas habrían convencido a algunos menores que residían en su centro para marcharse de las instalaciones a través de las estaciones de tren o autobús de Jerez. Allí se les habría facilitado un billete para que viajasen solos hasta Sevilla, pese a no haber cumplido aún la mayoría de edad.

Parece que fuentes de la investigación habrían recalcado que a estos menores se les dejaba en los lugares indicados “sin procurarles medios de subsistencia y abandonándolos a su suerte”, y posteriormente las personas responsables del centro denunciaban ante las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado la fuga de los menores.

A la vista del relato de los hechos y con independencia de la actuaciones policiales y judiciales que actualmente se están desarrollando en relación con las circunstancias descritas, a esta Institución del Defensor del Menor de Andalucía le corresponde velar por la seguridad y bienestar de las personas menores tuteladas por la Administración andaluza, y por ello, con fundamento legal en el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del del Defensor del Pueblo Andaluz; en la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y Atención al Menor, se ha decidido iniciar, de oficio, un expediente de queja a fin de supervisar las actuaciones desarrolladas por el centro, conforme al encargo y vinculación contractual con la Junta de Andalucía.

06-04-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras varias actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz también Defensor del Menor de Andalucía, se recibe un informe desde la Administración. En el mencionado documento se confirma el traslado de los menores que se encontraban residiendo en el centro de protección de menores ubicado en Jerez de la Frontera (Cádiz), gestionado por la entidad Hogar El Molinillo, a otros dos recursos sitos en Chiclana de la Frontera y en Chipiona respectivamente. que el traslado de referencia se efectuó sin incidencias y desde su puesta en funcionamiento no ha existido problema alguno de convivencia entre los menores y el personal ni con el entorno donde se ubican los centros.

También se pone de manifiesto que el recurso ubicado en el municipio de Chiclana se cerró tras la finalización del periodo de ejecución de la 1ª convocatoria de subvenciones para programas de atención, acogida e inserción laboral y social de menores extranjeros no acompañados. EI dispositivo de Chipiona continúa operativo. Ambos dispositivos han tenido un seguimiento continuado tanto por parte de la Delegación Territorial como por la Dirección General de Infancia.

Teniendo en cuenta lo señalado, y dado que se encuentran garantizados los derechos de los menores que residen en el recurso señalado, se considera oportuno dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, procediendo a su archivo.

Queja número 19/2385

La persona interesada expresa que ha presentado reclamación contra el dictamen de escolarización de su hijo, alumno con necesidades educativas especiales escolarizado en un Centro de Educación Infatil y Primaria, en la provincia de Málaga, por el que se propone una modificación de la modalidad de escolarización a un aula específica en centro ordinario, al entender que esta decisión iría contra el interés superior del menor.

Por la situación expuesta nos dirigimos a la administración, quien tras varios trámites del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, remite un escrito en el que se expone que se han iniciado los trámites preceptivos para resolver la reclamación presentada contra la modalidad de escolarización determinada para el menor.

Con esta información, hemos de entender que el asunto que motiva la queja se encuentra en vías de solución por lo que consideramos procedente dar por concluidas nuestras actuaciones en este asunto.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0886 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Asimismo, recomienda que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial en Sevilla, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 20/02/19 compareció en esta Institución Dña. (...), exponiendo que “es madre de tres menores de edad y se encuentra desempleada desde hace dos años, contando como único ingreso los 400 euros de las pensiones de alimentos de dos de sus hijos. Añade que el mayor de ellos sufre de Asperger y que ella misma tiene una discapacidad del 40 % y que en mayo pasado le vino denegada la solicitud de la RMISA que solicitó en enero, por no haber comunicado haber trabajado algunos días (...), por lo que tuvo que solicitarla de nuevo el 28 de septiembre de 2018 en la Delegación Territorial, pero que de su resultado a la fecha nada sabe. Por todo lo anterior pide nuestra ayuda”.

2.- Con fecha 17/04/19 hemos recibido el informe de esa Delegación Territorial en el que se nos informa que “Con fecha 12/01/2018 Dña. (...)en representación de su unidad familiar, presentó telemáticamente solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucia asignándosele el n.º de expediente (...). La unidad familiar esta constituida por 4 miembros: la solicitante y sus tres hijos.

Con fecha 22/05/18 se emite Resolución Denegatoria, por no cumplir con el requisito de estar la persona solicitante dada de alta como demandante de empleo no ocupada y no por trabajar durante un mes (...) tal y como indica la precursora de la queja. Según el art. 7.2 este requisito debía cumplirse en el momento de presentación de la solicitud, durante todo el procedimiento de tramitación y mantenerse mientras se esté percibiendo la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, según la normativa vigente en el momento de emisión de la Resolución.

Con fecha 28/09/2019 tiene entrada en el Registro General de esta Delegación Territorial nueva solicitud de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía asignándosele el n.º expediente (...).

Actualmente la solicitud se encuentra pendiente de resolución conforme el orden de presentación de solicitudes y siguiéndose el procedimiento regulado en el capítulo IV del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucia”.

Tras trasladar el informe recibido a la promotora de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, esta recientemente las realiza diciendo que lleva más de nueve meses de esta última solicitud y sigue a la espera de que se resuelva.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contempla en su apartado 3, 14º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado 1, 7º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda.- El derecho a una buena Administración.- El artículo 103.1 de la Constitución española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.- El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PACAP), conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que los plazos señalados en esta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

- El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP).

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1.- para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

RECOMENDACIÓN 2. - para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial en Sevilla, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías