La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/4236

El Ayuntamiento de Nerja (Málaga) acepta nuestra Resolución, respondiendo escrito de particular presentado en ejercicio del derecho de petición.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución al Ayuntamiento de Nerja (Málaga), por la que recomendaba dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 1 de marzo de 2016, proponiendo la concesión de honores y distinciones a Alcalde de Nerja durante la II República.

Al efecto se recibe informe de la Administración, dando respuesta al escrito formulado por la parte interesada.

En consecuencia consideramos aceptada la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz y se procede al cierre del expediente.

Queja número 16/2775

Tras nuestra intervención se resuelve petición de reunión.

Un ciudadano exponía que con fecha 4 de abril de 2016 había presentado escrito ante el Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz), solicitando una reunión para tratar la evolución de las obras del futuro colector de la calle Jacinto Benavente, de ese municipio, sin hubiera recibido una respuesta.

Interesados ante el Ayuntamiento recibimos informe al efecto, indicando que el Alcalde ha recibido a la parte interesada en el mes de mayo de 2016, así como en julio del mismo año.

Dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente, y habiendo quedado resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 16/1295

La Agencia Tributaria de Andalucía acepta Resolución de este Comisionado relativa al establecimiento de programas abiertos y/o de uso generalizado para su uso por los contribuyentes.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Agencia Tributaria de Andalucía, en el sentido de que sin más demora se introduzcan las medidas técnicas que permitan la utilización de sistemas y programas informáticos abiertos y/o de uso generalizado.

Al efecto se recibe informe de la Administración indicando que se acepta la recomendación formulada e informa que como consecuencia de la aprobación del Decreto-Ley 4/2016, de 26 de julio, de medidas urgentes relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y posterior convalidación por el Parlamento de Andalucía, entraron en vigor una serie de medidas fiscales urgentes en materia del ISD.

Dichas medidas fiscales afectan al cálculo de la reducción en la base imponible por parentesco y reducciones por adquisición de explotaciones agrarias, establecidas respectivamente en el art 18 y 22 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre.

Como consecuencia de tales modificaciones legales, el programa de ayuda a la confección de autoliquidaciones para el ISD ha visto demorada su puesta en explotación para los contribuyentes, debido al impacto que aquéllas tienen en el cálculo del Impuesto, lo que ha motivado la revisión completa del programa y la realización de las pruebas oportunas para corroborar el correcto funcionamiento del nuevo programa de ayuda para la confección de autoliquidaciones del ISD.

Concluye el informe indicando que la Agencia Tributaria espera que en pocas semanas esté disponible para los contribuyentes la nueva versión de dicho programa de ayuda.

En consecuencia consideramos aceptada la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz y se procede al cierre del expediente.

Queja número 15/5116

El Ayuntamiento de Cartaya (Huelva) acepta resolución que habíamos formulado sobre designación de representantes en Mancomunidad.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución al Ayuntamiento de Cartaya recomendando que por esa Corporación en lo sucesivo se respeten escrupulosamente las disposiciones legales vigentes que garantizan la efectividad del principio de participación en los asuntos públicos reconocido en el art. 23 de la Constitución Española, mediante la garantía y respeto de la regla de proporcionalidad en la designación de representantes del Municipios en Mancomunidad de la que formaba parte.

Al efecto se recibe informe de la Administración manifestando la aceptación de la Resolución formulada.

En consecuencia se procede al cierre del expediente.

Queja número 16/0243

La Administración sanitaria se compromete a iniciar procedimiento de reintegro de facturas ingresadas en cuenta errónea.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Dirección General de Gestión Económica y Servicios en el sentido de que a la mayor brevedad posible, se proceda a iniciar de oficio procedimiento de responsabilidad patrimonial, con la finalidad de indemnizar a la interesada los daños y perjuicios causados y a hacer efectivo el importe de las facturas impagadas y que por funcionamiento anormal del órgano gestor y del de control se ingresaron en cuenta ajena a la entidad contratante.

Asimismo, recomienda que se inicie procedimiento para el reintegro a las arcas públicas de los pagos indebidamente efectuados en cuenta ajena a la entidad contratante.

Al efecto se recibe informe de la Administración indicando que se han iniciado los trámites administrativos oportunos necesarios a los efectos de iniciar cualquier tipo de actuación, ya sea de reintegro/retrocesión de ingresos, como de pago de lo debido.

Una vez se obtenga el certificado oportuno, se procederá a informar de las actuaciones que conforme a Derecho proceda efectuar, a los efectos de revertir los posibles perjuicios que se hayan podido producir.

En consecuencia consideramos aceptada la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz y se procede al cierre del expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0142 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La queja de oficio se tramitó para estudiar la participación de menores de edad en la prueba de maratón de Sevilla, a pesar de la exigencia de contar con la mayoría de edad para tomar parte en la prueba. En concreto se analizaba la presencia de menores con discapacidad entre los participantes y la respuesta que ofrecía la entidad responsable del Ayuntamiento de Sevilla ante esta circunstancia no prevista en las normas de la organización.

La respuesta del IMD recoge textualmente:

Le informamos que las inscripciones en Maratón están reguladas por la IAFA y la RFEA y están reservadas exclusivamente a las personas mayores de edad”

La concisa contestación a las diversas consideraciones, que se contienen a lo largo de la resolución, no facilita precisamente el debate sobre los distintos puntos planteados desde esta Institución. En todo caso, sí podemos deducir la actitud coincidente de ese IMD con las normas vigentes de la prueba de maratón exigiendo la mayoría de edad para los participantes.

Entendiendo pues aceptada por el Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Sevilla la resolución dirigida, procede dejar constancia de dicha colaboración y concluir nuestras actuaciones en el presente expediente de queja. En todo caso, continuaremos atentos a la evolución del caso y a la aplicación de los criterios anunciados en próximas convocatorias de esta prueba atlética.

01-03-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Ha tenido conocimiento esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, por medio de la redes sociales y otras vías de opinión, de la existencia de un movimiento asociativo que está fomentando la participación de menores con discapacidad que utilizan sillas de ruedas en competiciones o eventos deportivos, como la Maratón de Sevilla, realizando tal participación mediante la colaboración de corredores voluntarios que hacen turnos empujando la silla del menor.

Ciertamente, el deporte tiene la condición de factor corrector de desequilibrios sociales, así el Preámbulo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, señala que «constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad. Todo esto conforma el deporte como elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea».

La recientemente aprobada Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, incide en dicho aspecto «postulando al deporte como un derecho de la ciudadanía, mediante el reconocimiento de la existencia de la práctica deportiva en toda su magnitud, que incluye desde el deporte de competición al deporte de ocio», «teniendo la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud», «inspirada en el principio de igualdad efectiva y en la plena integración de las personas con discapacidad, personas mayores y los grupos de atención especial… reconociendo del derecho al deporte con carácter universal e imponiendo a todas las administraciones públicas el deber de garantizar el acceso de la ciudadanía a la practica del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades».

Esta Institución viene trabajando para hacer efectivo el fomento del deporte como un derecho de la ciudadanía en general, y de los menores y discapacitados en particular, como elemento integrador; y todo ello con el cumplimiento de los requisitos de estar amparada dicha participación en la norma que regule las pruebas o eventos concretos.

De ahí que hemos de valorar de manera muy positiva la labor de promoción de la actividad deportiva en sus diferentes facetas que se dirige con una vocación plural y, a la vez, integradora a todo el conjunto de la sociedad. Avanzar en la práctica del deporte y del ejercicio físico en general son hábitos que ayudan a un estilo de vida saludable y es una estrategia en la que los poderes públicos de implican paulatinamente.

La intervención de los Ayuntamientos como promotores de actividades deportivas se ha consolidado como una faceta frecuente y continuada que supone un ejemplo en el compromiso por lograr los objetivos de calidad de vida que hemos apuntado. En concreto, la ciudad de Sevilla viene apostando por servir de sede para acontecimientos relacionados con la práctica deportiva y el ocio físico que la sitúan como un destino preferente en los calendarios de este tipo de eventos a la vez que gana en calidad en la experiencia en todos sus procesos de organización.

Al hilo de esta política promotora del deporte, uno de los aspectos que la normativa que regula estas pruebas persigue es, principalmente, disponer de las medidas de seguridad que la tipología de cada prueba aconseja. Unos requisitos que pretenden dar una cobertura adecuada a los riesgos para la salud e integridad física de las personas participantes, la protección del recorrido, su compatibilidad con las actividades ordinarias del entorno de la celebración, etc. Obviamente, el objetivo es diagnosticar los eventuales riesgos y poner de manera preventiva las medidas necesarias para eliminarlos o, en su caso, minorar al máximo sus posibles impactos.

Precisamente, entre el conjunto de medidas que las organizaciones de estas pruebas disponen para su correcta celebración se incluyen sistemas de aseguramiento mediante la concertación de seguros que ofrecen cobertura de estos riesgos.

En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se propone iniciar una actuación de oficio para que, por parte del Instituto Municipal de Deportes (IMD) del Ayuntamiento de Sevilla, se nos informe sobre los siguientes extremos:

1.- Posibilidad de participación de menores discapacitados utilizando sillas de ruedas en la prueba de Maratón de Sevilla de conformidad con el reglamento que lo regula.

2.- Régimen de participación del menor y sus acompañantes, así como sus registros con dorsales propios.

3.- Condiciones de cobertura en los mecanismos y seguros concertados por la organización de la prueba.

28-09-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La queja de oficio se tramitó para estudiar la participación de menores de edad en la prueba de maratón de Sevilla, a pesar de la exigencia de contar con la mayoría de edad para tomar parte en la prueba. En concreto se analizaba la presencia de menores con discapacidad entre los participantes y la respuesta que ofrecía la entidad responsable del Ayuntamiento de Sevilla ante esta circunstancia no prevista en las normas de la organización.

Tras la tramitación de la presente queja iniciada de oficio, el Defensor del Pueblo Andaluz, formuló al Instituto Municipal de Deportes (IMD) de Sevilla las siguientes Resoluciones:

Recordatorio del deber de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria que hemos referido en la parte expositiva.

Recomendación, de que conforme a lo establecido en el Reglamento de la prueba, se controle el requisito de acreditar la mayoría de edad en las inscripciones para autorizar la participación de los corredores.

Sugerencia de que, de considerarse procedente la participación de menores de edad, o en su caso, de menores de edad que acrediten una discapacidad, se proceda a la modificación del Reglamento que regula la prueba disponiendo las medidas necesarias para garantizar las condiciones de participación de este singular colectivo.

La respuesta del IMD recoge textualmente:

Le informamos que las inscripciones en Maratón están reguladas por la IAFA y la RFEA y están reservadas exclusivamente a las personas mayores de edad”

La concisa contestación a las diversas consideraciones, que se contienen a lo largo de la resolución, no facilita precisamente el debate sobre los distintos puntos planteados desde esta Institución. En todo caso, sí podemos deducir la actitud coincidente de ese IMD con las normas vigentes de la prueba de maratón exigiendo la mayoría de edad para los participantes.

Entendiendo pues aceptada por el Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Sevilla la resolución dirigida, procede dejar constancia de dicha colaboración y concluir nuestras actuaciones en el presente expediente de queja. En todo caso, continuaremos atentos a la evolución del caso y a la aplicación de los criterios anunciados en próximas convocatorias de esta prueba atlética.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0105 dirigida a Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura , Turismo y Deporte en Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Con motivo de la tramitación de la presente queja, incoada de oficio, relativa a medidas de protección en el entorno de El Gandul, en Alcalá de Guadaira (Sevilla), esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz solicitó a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla y al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, información sobre el estado de conservación y posibles intervenciones sobre el sitio.

A la vista de las informaciones recibidas, ambas administraciones actúan para definir los usos y actuaciones que afectan a este elemento, así como para intervenir mediante la aplicación de las medidas que el transcurso del tiempo aconseja adoptar.

Dados los compromisos indicados en las medidas posibles a acordar, procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de desplegar en adelante las acciones de seguimiento que el caso aconseje velando por las medidas garanticen y protejan este entorno de El Gandul y sus elementos amparados por la protección que la legislación les otorga.

01-03-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, en ocasiones aparecen noticias sobre la ausencia de protección y tutela de estos inmuebles o espacios, por lo que se sitúan bajo la amenaza de intervenciones de terceros que perjudiquen su conservación o incluso quedando en un riesgo cierto de expolio.

En esta ocasión hemos conocido, según diversos medios de comunicación, de la destrucción por una excavadora de un antiguo molino de aceite que abastecía a la aldea alcalareña de Gandul, elemento de gran interés etnológico, y que como destaca el medio, tiene hasta solera literaria al ser el lugar en el que se alojó el escritor Washington Irving en 1829, y que quedo inmortalizado en su obra «Cuentos de la Alhambra».

Ante el mal estado del molino al parecer se había solicitado por un grupo ecologista su rehabilitación, denunciándose que no se trataba de un hecho aislado y que la destrucción del patrimonio de este entorno dificulta el proyecto de creación en la zona de un Parque Cultural que garantice la conservación de todos sus elementos: poblado, necrópolis, ciudad romana y valores naturales. Todo ello a pesar de que en marzo de 2014 se aprobara por el Pleno municipal de Alcala de Guadaira el impulso del Parque Cultural.

Según la base de datos de Patrimonio Inmueble de Andalucía del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico el código 01410040108 identifica el Conjunto Arqueológico de El Gandul, catalogado como Bien de Interés Cultural con fecha 4-6-1931, por lo que ostenta los valores y régimen de protección que resultarían claramente vulnerados, según la descripción de la situación.

Esta Institución al tener conocimiento de esta noticia sobre el caso, ha considerado oportuno profundizar en las causas de esta peculiar situación que, en todo caso, necesitaría una información más detallada y explicativa. Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira y la Delegación Territorial de Cultura de Sevilla, a fin de conocer:

- causas y motivos por los que se han producidos los daños descritos en el molino de aceite.

- medidas protectoras previstas para el Conjunto Histórico de Gandul.

- ejecución y control de las mismas.

- proyectos que se prevean realizar para la conservación del entorno.

- denuncias o iniciativas que se hayan recibo sobre estos daños y sus respuestas.

10-11-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Con motivo de la tramitación de la presente queja, incoada de oficio, relativa a medidas de protección en el entorno de El Gandul, en Alcalá de Guadaira (Sevilla), esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz solicitó a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla y al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, información sobre el estado de conservación y posibles intervenciones sobre el sitio.

Esa Delegación nos ha remitido informe en el que, entre otras consideraciones, nos indica que:

La legislación autonómica (patrimonial, urbanística y medioambiental) contempla procedimientos que garantizan la protección de los bienes integrantes del patrimonio histórico de los municipios, así como de sus valores paisajísticos y ambientales, fundamentalmente a través de los plantes urbanísticos y territoriales, en concreto con los trámites de Evaluación Ambiental Estratégica y los correspondientes informes sectoriales, para que en el caso de los bienes integrantes del patrimonio histórico éstos pasen a formar parte de los catálogos urbanísticos (cuya elaboración corresponde a los Ayuntamientos) y por tanto al “Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz, inventario que se ha creado tras la entrada en vigor de la Ley 14/2007 del PHA (art. 13), como complemento al Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, en colaboración con los Ayuntamientos, a quienes corresponde también la misión de colaborar activamente en la protección y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz que radiquen en su término municipal, en especial a través de la ordenación urbanística, así como realzar y dar a conocer el valor cultural de los mismos (art. 14).”

Por su parte, el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira explica:

Este molino pertenece a una propiedad privada y no tiene hasta la fecha protección ni catalogación específicas, ni a nivel local, ni autonómico ni estatal. En este sentido, el expediente de queja referido adolece de ciertos errores en lo referente a la protección del área de Gandul, que es relevante señalar. Actualmente en la zona concurren dos protecciones de carácter patrimonial:

  • La Declaración de la “Necrópolis doménica de Los Alcores, en Gandul”, realizada en 1931 y que en virtud de la Ley 16/1986 de Patrimonio Histórico Español pasa a ostentar la categoría de Bien de Interés Cultural. Esta protección afecta exclusivamente a los elementos funerarios de época prehistórica, de los que no se documenta ninguno en la zona afectada por el derrumbe en cuestión.

  • La incoación de expediente de “Zona Arqueológica de Gandul”, realizada en 1991 y sin resolución administrativa hasta la fecha. Dicho expediente sí incluye la parcela del molino de aceite arruinado, si bien por su propia naturaleza atiende exclusivamente a la protección de elementos arqueológicos explícitamente identificado, lo que no es el caso.

Por el contrario, no existe el denominado “Conjunto Arqueológico de Gandul”, ni los edificios adscritos a la antigua aldea de Gandul se encuentran amparados por ningún tipo de protección específica.

Los mencionados derrumbes, efectivamente observados en la visita realizada, aparentaban no ser recientes, y en cualquier caso no han sido provocados por ninguna máquina ni son consecuencia de ninguna demolición, con el carácter de intencionalidad que este término conlleva, sino que se han producido por causas naturales. La excavadora objeto de la denuncia no ha tenido otra función que la retirada de los restos de dicho derrumbe, por iniciativa de los propietarios del inmueble afectado”.

A la vista de las anteriores informaciones, ambas administraciones actúan para definir los usos y actuaciones que afectan a este elemento, así como para intervenir mediante la aplicación de las medidas que el transcurso del tiempo aconseja adoptar.

Dados los compromisos indicados en las medidas posibles a acordar, procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de desplegar en adelante las acciones de seguimiento que el caso aconseje velando por las medidas garanticen y protejan este entorno de El Gandul y sus elementos amparados por la protección que la legislación les otorga.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0665 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Ha tenido conocimiento esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, por varios medios de comunicación y las redes sociales, de la denuncia realizada por un grupo de jóvenes atletas por la imposibilidad de entrenar con normalidad ante el riesgo de una lesión debido al mal estado de conservación de las pistas de atletismo del polideportivo San Pablo, dependiente del Instituto Municipal de Deportes.

Dichas pistas se encuentran en diferentes tramos -principalmente las calles 1 y 2, las más usadas- rotas, agrietadas y con elevaciones, y al estar el material de la pista cristalizado los clavos no agarran, lo que incrementa la posibilidad de una lesión que arruinen el trabajo ya realizado en los entrenos y frustren las expectativas de los atletas en sus competiciones -lo que ya ha ocurrido con un reconocido atleta sevillano que sufrió una rotura en la fascia que le impidió preparar los Juegos Olímpicos de Río-.

Ante esta situación, la única solución que han encontrado los atletas es buscar otra pista en mejores condiciones que les posibiliten unos entrenos con más garantías, y así se han trasladado hasta Carmona, Umbrete, San Juan, Brenes, e incluso Punta Umbría.

Al parecer la pista se puso nueva en el año 2010 y fue reformada en el 2014 al cambiarse la última capa, pero el uso útil y optimo de una pista es de cuatro o cinco años. Por ello, al estar al aire libre, sufriendo las continuas inclemencias del tiempo, unido al gran desgaste que sufren, ya que por las mañanas se hacen uso de ellas por opositores y alumnos de varios centros y por las tardes por las escuelas deportivas y clubes de atletismo, harían aconsejable su sustitución.

El deporte tiene la condición de factor corrector de desequilibrios sociales, así el Preámbulo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, señala que «constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad. Todo esto conforma el deporte como elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea».

Cumplido el mandado constitucional de fomento de la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica (art. 43.3 CE.), la Comunidad Autónoma Andaluza viene a asumir competencias exclusivas en materia de deporte (art. 72.1 Estatuto de Autonomía para Andalucía), por ello la recientemente aprobada Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, incide en dicho aspecto «postulando al deporte como un derecho de la ciudadanía, mediante el reconocimiento de la existencia de la práctica deportiva en toda su magnitud, que incluye desde el deporte de competición al deporte de ocio», «teniendo la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud», «inspirada en el principio de igualdad efectiva y en la plena integración de las personas con discapacidad, personas mayores y los grupos de atención especial ¿ reconociendo del derecho al deporte con carácter universal e imponiendo a todas las administraciones públicas el deber de garantizar el acceso de la ciudadanía a la practica del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades».

En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se propone iniciar una actuación de oficio para que por parte del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Sevilla, se nos informe sobre los siguientes extremos:

-Estado de conservación de la pista y la seguridad de los usuarios ante los problemas descritos.

-Alternativas en estudio para dar solución a dichos problemas.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0587 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Tras la queja de oficio incoada para analizar la situación del personal adscrito al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Berja (Almería), se ha recibido respuesta de la Viceconsejería de Justicia e Interior en el que se ofrece diversa información.

Hemos de deducir que el criterio sobre la situación de la plantilla es valorada como “adecuada y suficiente”. Confiamos, por tanto, que los desempeños de dicho órgano judicial se produzcan con normalidad superando las informaciones, ya desmentidas, que alertaban de graves carencias y que motivaron la intervención de esta Institución.

02-03-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Determinadas quejas que se refieren al funcionamiento de determinados órganos judiciales son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que, en ocasiones, han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

Sin embargo, en otros supuestos, la preocupación por el normal funcionamiento de los órganos judiciales en el ámbito de las competencias de este Comisionado del Parlamento, proviene de determinadas informaciones que aluden a deficiencias en determinados órganos judiciales que merecen una particular atención.

Tal es el caso de informaciones recibidas sobre la situación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Berja (Almería), cuyo contenido merece, cuando menos, una información contrastada. En su día ya incoamos la queja 16/6551 ante la Fiscalía de Almería debido a problemas acaecidos en la tramitación de un concreto expediente judicial.

Sin perjuicio de obtener las aclaraciones que el caso merecía, hemos recibido una información que afecta a la situación del funcionamiento del propio órgano judicial, a través de la Letrada de la Administración de Justicia adscrita al mismo. Explicaba la referida Letrada que el citado juzgado "tiene una falta de funcionarios clamorosa. Constan la reiteradas peticiones hechas a las debidas instancias (tanto por el Juez que su día le correspondiese como por los secretarios que han tenido esa responsabilidad) para refuerzos, apoyos y medidas extraordinarias de habilitación de horas extraordinarias por la tarde, etc".

También ofrecía varios datos tales como que se ha producido una baja de larga duración “que hasta que no transcurren tres meses no se cubre la misma, por tanto desde el 9 de Septiembre hasta el 9 de Diciembre de 2016 ha estado sin cubrir esta baja" añadiendo que “El juzgado ha tomado todas las medidas posibles en aras a su mejor funcionamiento pero las medidas de apoyo, refuerzo o creación de una nueva plaza no nos corresponde a nosotros adoptarlas".

Por tanto, estas situaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posibles medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación.

Es por ello que, se viene a proponer conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos.

06-06-2017CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la queja de oficio incoada para analizar la situación del personal adscrito al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Berja (Almería), se ha recibido respuesta de la Viceconsejería de Justicia e Interior en el que se ofrece diversa información:

...En relación con la pendencia, según los datos estadísticos del CGPJ, se puede apreciar que los asuntos ingresados a lo largo del 2015 son 3.932 y los asuntos resueltos, en ese mismo año y por todos los conceptos, son de 3.971, por lo que se extrae la conclusión que los juzgados de Berja son capaces de asumir y resolver todos los asuntos que le entran en el periodo”.

...la situación de la plantilla de los órganos judiciales del partido judicial de Berja, que cuenta con dos juzgados de Primera Instancia e Instrucción, el número 1, que tiene asignadas las competencias en materia de Registro Civil y el número 2 con competencias en materia de Violencia sobre la Mujer. Asimismo, a pesar de ser únicamente dos juzgados cuenta con un Servicio Común del Partido Judicial individualizado, que da servicio a los dos juzgados antes citados.

Dicha plantilla es muy similar, incluso superior a otros órganos similares de la geografía andaluza y actualmente presenta todas sus plazas cubiertas, bien por personal titular o por personal interino en vacante”.

Y finalmente se concluye que:

... Actualmente prestan servicio además dos personas sustitutas, una cubriendo una baja por maternidad en el Juzgado de Primera Instancia de Instrucción nº 1, desde el día 21/2/17 y, otra, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 cubriendo una liberación sindical desde el 24/11/15.

Por todo lo expuesto, entendemos que la dotación, tanto a efectos de plantilla presupuestaria como de personal sustituto, es adecuada y suficiente, dentro de los límites presupuestarios establecidos, a las características concretas del órgano judicial analizado”.

A la vista de la anterior información hemos de deducir que el criterio sobre la situación de la plantilla es valorada como “adecuada y suficiente”. Confiamos, por tanto, que los desempeños de dicho órgano judicial se produzcan con normalidad superando las informaciones, ya desmentidas, que alertaban de graves carencias y que motivaron la intervención de esta Institución.

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