
DEscripción newsleter
DEscripción newsleter
La interesada exponía la demora en la percepción de la cantidad adeudada a la comunidad hereditaria en concepto de efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar reconocida a su madre y no satisfecha al tiempo de su muerte.
Puesto que por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía no se había procedido a examinar y resolver la solicitud de los peticionarios, ni, en consecuencia, había satisfecho la deuda a su favor, ni indicaba en qué período temporal lo haría, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formula Resolución al citado organismo en el sentido de que, sin más dilación, se hagan efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria, con el abono de los intereses que se hubieren devengado por la persona causante.
Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Agencia en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., con D.N.I. ..., vecina de ..., quien compareció en su propio nombre, en calidad de heredera de familiar dependiente ya fallecida, Dª. ..., con D.N.I. ..., exponiendo la demora en la percepción de la cantidad adeudada a la comunidad hereditaria en concepto de efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar reconocida a la anterior, no satisfecha al tiempo de su muerte.
Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes
1. Con fecha de 15 de febrero de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso que a su madre le fue reconocida su situación de dependencia en el año 2008, no siendo hasta 2011 cuando comenzó a percibir como recurso, el de prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Prestación que devengó el reconocimiento de una suma atrasada, por reconocimiento de efectos retroactivos.
El abono de dicha suma se fraccionó en cinco anualidades, que se abonarían en los meses de marzo desde 2012 hasta 2016, ambos inclusive, sin que ninguno de los plazos fuera abonado a su vencimiento.
En agosto del año 2012, además, falleció la dependiente, de manera que ahora era a su hija, cuidadora y heredera, a la que debía efectuarse íntegramente el abono, sin que la Administración lo hubiera hecho.
Explicaba la interesada que por si ello fuera poco, en este momento se veía en la tesitura de que le era exigida la inclusión en la herencia de una suma que no le había sido satisfecha, teniendo que abonar el impuesto como si lo hubiera sido.
2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que por escrito de 24 de mayo de 2016 (Registro de Salida ...), aludiendo, como en otras ocasiones, a razones presupuestarias como causa de la ralentización en la gestión y resolución de los procedimientos de dependencia, concluyó que “el expediente de la persona interesada será resuelto a la mayor brevedad posible”.
La disposición adicional primera introducida en la Orden de 3 de agosto de 2007 por la Orden de 26 de julio de 2010, relativa al aplazamiento del abono de los efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, dispone en su apartado cuarto que “en el supuesto de que la persona beneficiaria falleciera con anterioridad a la percepción de la integridad de la cuantía aplazada, se continuará aplicando lo establecido en la presente disposición, además de las normas aplicables para los supuestos de pago de cuantías adeudadas a personas fallecidas.
En todo caso, previa solicitud, y una vez constituida la correspondiente comunidad hereditaria, se harán efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria”.
Del informe que obra en el expediente de la interesada, así como de la documentación aportada por esta y de sus alegaciones, resulta que por los herederos de la persona dependiente fallecida se han cumplimentado todos los trámites necesarios para que por la Administración se proceda a hacer efectiva la deuda pendiente a favor de la comunidad hereditaria, a través de un solo pago, sin que dicho pago haya tenido lugar.
La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por su parte, con independencia de las razones económicas ajenas a los administrados que ofrece en su informe, no ha procedido a examinar y resolver la solicitud de los peticionarios, ni, en consecuencia, ha satisfecho la deuda a su favor, ni indica en qué período temporal lo hará, más allá de la fórmula abierta e inconcreta de “a la mayor brevedad posible”.
La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.
Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:
- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.
- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.
- La Orden de 3 de agosto de 2007 por la Orden de 26 de julio de 2010, relativa al aplazamiento del abono de los efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, dispone en su apartado cuarto que “en el supuesto de que la persona beneficiaria falleciera con anterioridad a la percepción de la integridad de la cuantía aplazada, se continuará aplicando lo establecido en la presente disposición, además de las normas aplicables para los supuestos de pago de cuantías adeudadas a personas fallecidas.
En todo caso, previa solicitud, y una vez constituida la correspondiente comunidad hereditaria, se harán efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria”.
- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.
Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.
RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte Resolución reconociendo el derecho de los peticionarios y se hagan efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria, con el abono de los intereses que se hubieren devengado por la persona causante.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
La Administración informa de las actuaciones realizadas, siendo el resultado final el que la Tutora en cuestión ha sido sustituida por otro docente.
La persona interesada muestra su preocupación por la cuestionable actitud mostrada por una docente tanto al alumnado, como de los propios progenitores.
Esta docente imparte las clases mostrando una actitud violenta hacia el alumnado.
De igual manera, tanto en las tutorías individuales, como en una reunión que todos mantuvieron con la docente, ésta nunca daba explicaciones de su actitud, y negándose, además, a entregar los exámenes para la supervisión de los progenitores, por lo que han tenido que recurrir a la Dirección para que esta mediara y obligara a la docente a que los entregara.
Exponían que el clima general es insostenible, considerando que esto está perjudicando seriamente al alumnado tanto en el aspecto personal como en el académico.
Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, los vecinos solicitantes conocen que el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, admitiendo a trámite su petición, ha iniciado el procedimiento administrativo para la declaración de Zona Acústicamente Saturada de un espacio situado entre las calles San Pablo y Caballeros.
En su escrito de queja, los interesados indicaban que, junto a otras personas, habían solicitado, en enero de 2015, al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) que la zona situada entre las calles San Pablo y Caballeros, en el tramo comprendido entre plaza Arenal y calle San Pablo, fuera declarada Zona Acústicamente Saturada “dada la existencia de diez establecimientos hosteleros”. Después de ello, sabían que otros vecinos se habían adherido a la propuesta, pero que desde entonces no habían obtenido ninguna notificación por parte del citado Ayuntamiento.
Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, éste nos indicó que tras realizar los informes técnicos preceptivos, en octubre de 2016 se inició el procedimiento de declaración de Zona Acústicamente Saturada, tal y como habían solicitado los interesados. En aquellos momentos se encontraba el expediente en fase de información pública, hecho éste que se había notificado a los proponentes de la queja.
Con ello, entendimos que se había aceptado la pretensión de los mismos, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
El Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, ha presentado este jueves, 9 de marzo, el Informe Especial "Acoso Escolar y Ciberacoso: Prevención, Detección y Recuperación de las Víctimas" en la Comisión de Educación del Parlamento de Andalucía. El presente informe del Defensor del Menor de Andalucía supone una aproximación al acoso escolar y al ciberacoso desde la perspectiva de esta institución, que ya desde finales de la década de los 90 comenzó a interesarse por este fenómeno. El informe parte de una definición del acoso escolar, sus modalidades, causas y responsabilidades, así como se detiene en la aparición del ciberacoso o en la incidencia de este tipo de maltrato entre iguales en la comunidad autónoma de Andalucía.
Demandamos que el acoso escolar y el ciberacoso no permanezcan ocultos
Demandamos que prime el interés superior del menor a la hora de intervenir, tanto con las víctimas, como con los agresores.
El acoso escolar y el ciberacoso son formas de violencia entre iguales. Ningún niño o adolescente puede ser maltratado por sus compañeros sin merecer la justa respuesta de protección y tutela.
Pedimos un Plan integral de convivencia escolar en la Comunidad Autónoma de Andalucía
La escuela, junto con la familia, principales escenarios donde niños y niñas han de gozar de mayor protección frente a actos violentos
Los centros escolares deben disponer de todos recursos de los protocolos contra el acoso escolar y el ciberacoso
Es fundamental la participación de los menores en la resolución de los conflictos menos graves a través de los sistemas de mediación.
Ciberacoso: Los padres deberían ejercer una labor de supervisión y control en el uso de las TICs
Luchar contra el acoso y el ciberacoso no puede realizarse exclusivamente desde la institución educativa
Reiteramos la necesidad de tener en cuenta la dimensión de la igualdad de género a la hora de abordar los problemas de nuestra sociedad.
Urge un cambio en el concepto de igualdad de género, más amplio del existente: no solamente igualdad de jure sino también de facto.
La falta de igualdad se sigue manifestando con toda su crudeza, como es el caso de la violencia contra las mujeres.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación
Sevilla, 8 de marzo de 2017. La eliminación de los tratos discriminatorios contra cualquier grupo se configura como un factor determinante para un desarrollo más equitativo y democrático del conjunto de la sociedad. No obstante, las estadísticas siguen mostrando, al igual que en los países de nuestro entorno, que todavía persisten importantes desigualdades entre hombres y mujeres.
Es evidente que, en muchos ámbitos, se han eliminado discriminaciones y que las desigualdades también han disminuido, pero aún quedan otros en donde la falta de igualdad se sigue manifestando con toda su crudeza, como es el caso de la violencia contra las mujeres, una de las violaciones de derechos humanos más habitual.
La igualdad no se genera por el mero trato igualitario dado a personas socialmente desiguales. No se puede gobernar ni impulsar una buena administración pública simplemente respondiendo con una normatividad jurídica que consagre la igualdad entre hombres y mujeres, cuando en la realidad no existe igualdad de oportunidades.
Es por ello que desde hace algunos años, urge establecer condiciones de igualdad de trato entre hombres y mujeres, desarrollar políticas de igualdad de oportunidades y sobre todo, impulsar una educación igualitaria.
Ello significa que “la perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas”, tal y como recoge la Unión Europea, que destaca como elemento clave un cambio en el concepto de igualdad de género, más amplio del existente: no solamente igualdad de jure sino también de facto.
Por eso, hoy, Día Internacional de la Mujer, como Institución garante de derechos volvemos a reiterar la necesidad de tener en cuenta la dimensión de la igualdad de género a la hora de abordar los problemas de nuestra sociedad.
No en vano, el diagnóstico que se efectúa en la Resolución no vinculante del Parlamento Europeo de 9 de Junio de 2015 aludía a que el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta y para su toma de consideración hay que tener en cuenta las formas múltiples e interrelacionadas de discriminación que sufren muchas mujeres y niñas (por razones de discapacidad, origen inmigrante, origen étnico, edad, orientación sexual, identidad de género, embarazo, condiciones de vivienda, bajo nivel educativo, ser víctima de la violencia, etc.) y que sus condiciones han empeorado durante los últimos años.
Es un hecho que la igualdad entre mujeres y hombres es un derecho fundamental reconocido en diversos Tratados Internacionales , así como en nuestra Constitución española y en nuestro Estatuto de Autonomía, si bien, los avances siguen siendo insuficientes y aún persisten muchas desigualdades entre mujeres y hombres.
Los roles de género tradicionales y los estereotipos siguen teniendo una gran influencia en la división de tareas entre mujeres y hombres en el hogar, en el lugar de trabajo y en la sociedad en general, limitando, por tanto, las opciones de empleo y el desarrollo personal y laboral de las mujeres, e impidiéndoles realizar su pleno potencial como personas y como agentes económicos.
Según la Unión Europea, a este ritmo habrá que esperar hasta 2038 para alcanzar el objetivo consistente en que la tasa de empleo de las mujeres sea del 75 %, y que la igualdad salarial se hará realidad en 2084; que es posible lograr la igualdad de representación en los Parlamentos nacionales, en las instituciones de la UE y en los consejos de administración de las empresas europeas antes de 2034, pero el reparto igualitario de las tareas domésticas no sería una realidad hasta 2054.
Son muchos los estudios y estadísticas en los que se concluye que hay más mujeres que hombres en situación de pobreza y exclusión, en gran parte porque, por motivos familiares, las mujeres trabajan con mayor frecuencia que los hombres a tiempo parcial o con contratos de trabajo temporales, por lo que la pobreza de las mujeres se debe en gran medida a la precariedad de sus empleos y a las diferencias salariales por igual trabajo desempeñado.
En este orden de cosas, la tasa de empleo de las mujeres en la Unión Europea es del 63 %; la diferencia salarial entre mujeres y hombres se cifra en 16,4 %; el 73 % de los diputados nacionales en los países de la UE son hombres, las mujeres representan el 17,8 % de los miembros de los consejos de administración de las grandes empresas y dedican a las tareas domésticas por semana más del triple de tiempo que los hombres (por ejemplo, cuidando de los niños, de las personas de edad avanzada o de las discapacitadas y realizando tareas del hogar);
En otros campos, las mujeres constituyen cerca del 60 % de las licenciaturas universitarias en la UE y, sin embargo, su representación entre el alto funcionariado y en los cargos decisorios es desproporcionadamente baja; la proporción de científicas e ingenieras en la UE no alcanza el 33 %, mientras que las mujeres representan el 80 % de la población activa en los sectores de la sanidad, la educación y el bienestar social.
Ante este panoroma aún desolador no podemos si no concluir que aún queda mucho por hacer para la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, y que para su pleno alcance hay que tener en cuenta la perspectiva de género, los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades en la elaboración de las políticas públicas, en los Presupuestos y en la aplicación de los programas y medidas que se pongan en marcha.