La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/6657 , 16/6658 , 16/6662

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Málaga procede a devolver las cantidades indebidamente cobradas tras los embargos de cuentas corrientes por impagos de diversas sanciones de tráfico.

El interesado nos indicaba en sus escritos de queja que a principios de 2016 había conocido que en el año 2015 se le habían embargado, en sus cuentas corrientes, las cantidades de 1.995, 2.884 y 445 euros, todas ellas por parte del Ayuntamiento de Málaga. Tras las oportunas averiguaciones, conoció que estos embargos correspondían a diversos expedientes de apremio por impago de sanciones de tráfico impuestas por el citado Ayuntamiento.

Realizó las oportunas reclamaciones contra estos actos por falta de notificación en su domicilio real, prescripción de las infracciones presuntamente cometidas y desmesurado quebranto económico, con objeto de que se revocaran las mismos y se procediera a incoar los procedimientos de reintegro para que se le devolvieran las cantidades que, para él, estaban indebidamente cobradas. Transcurridos ocho meses desde que remitió ese escrito, no había recibido respuesta del Ayuntamiento de Málaga.

Tras admitir a trámite las quejas, una por cada expediente de embargo, y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos dio cuenta de que las notificaciones que se le practicaron al interesado no eran correctas y habían prescrito las infracciones, por lo que se había procedido a anular la deuda y a iniciar el procedimiento para la devolución de los importes indebidamente ingresados.

Por tanto, entendimos que el problema que motivó la presentación de las quejas se encontraba en vías de solución, al proceder el Ayuntamiento a devolver la cantidad indebidamente cobrada, por lo que procedimos al archivo de los tres expedientes de queja tramitados.

Queja número 16/6277

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla da de baja un expediente sancionador de tráfico que se había tramitado contra la propietaria del vehículo, a pesar de que ésta, en tiempo y forma, había identificado al conductor.

En su escrito de queja, la interesada nos exponía que se dirigía a esta Institución por la actuación, “con burla y desprecio de la Agencia Tributaria de Sevilla mostrada hacia una ciudadana que se limitó a seguir durante el procedimiento sancionador los pasos marcados por la vigente legislación”. Indicaba textualmente que en noviembre de 2015 recibió notificación de la sanción de tráfico impuesta por “Estacionar obstaculizando gravemente la circulación en lugar señalizado con prohibida la parada por señal vertical”, en octubre de 2015 a las 15'31 h., con el vehículo …; a esta notificación la interesada respondió a la Agencia Tributaria identificando al conductor de vehículo que cometió la infracción, que era distinto a ella, como propietaria del vehículo. Sin ningún otro trámite, siete meses después (junio de 2016), recibió la providencia de apremio ignorando que ya se había comunicado a la Agencia Tributaria que no era la conductora del vehículo ni, por tanto, la infractora.

En un nuevo escrito a la Agencia Tributaria remitió de nuevo toda la documentación “en la que de forma muy clara aparece la fecha en la que dicha documentación fue remitida por primera vez (…) este último recurso es desestimado porque dicho recurso «debió presentarse durante la instrucción y el desarrollo del propio expediente sancionador». Lógicamente tras la denegación recibida se lleva a cabo la «recaudación ejecutiva», habiéndome llegado ya la retención en mi cuenta bancaria de 248 euros”. También presentó reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal con objeto de obviar cualquier resolución por silencio administrativo que pudiera producirse.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste nos dio cuenta de que el expediente sancionador que motivó la presentación de esta queja había sido dado de baja al haber identificado la interesada, en tiempo y forma, al conductor del vehículo, habiéndose iniciado la tramitación del correspondiente expediente de devolución de ingresos indebidos.

Con ello entendimos que el problema que afectaba a la reclamante se encontraba en vías de solución, con lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el mismo.

Queja número 16/4050

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla procede a devolver el saldo de la tarjeta perdida a la nueva tarjeta.

La interesada nos indicaba en su escrito de queja que su hija perdió la tarjeta nominativa del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla de tipo familia numerosa. Cuando solicitó la renovación de la misma, no le fue ingresado en el saldo de esta nueva tarjeta el que quedaba restante de la que había perdido. Según la interesada “Me dieron la misma tarjeta (ni siquiera hizo falta entregar nueva foto porque lo tienen en su ficha), me confirmaron que, en su ficha, la antigua tarjeta seguía con el importe que tenía pero la nueva tarjeta me la dieron sin saldo”. Presentó reclamación por este hecho, pero la respuesta que le dio el Consorcio era que “La operación de sustitución está concebida para solventar posibles fallos en el funcionamiento de las tarjetas, no para el caso de pérdida y comunicación en este sentido, asimilándose en este caso a los anteriores bonos de transporte en los que se abonaba una cantidad fija por un número de cancelaciones y su pérdida suponía la de las cancelaciones aun disponibles y no disfrutadas”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Consorcio de Transporte Metropolitanto del Área de Sevilla, éste nos indicó, en una primera respuesta, que en el momento de comunicar la pérdida de la tarjeta, el departamento de atención al usuario procedió a la anulación de la tarjeta perdida, de forma que quedara inutilizada para la posible recarga de la misma, pero “el saldo de la tarjeta no se puede bloquear, por lo que puede ser consumido hasta agotarlo”. Continuaba indicando el Consorcio que aunque las tarjetas son nominativas, pueden usarse por otras personas pues es difícil controlar su uso “Por este motivo, cuando se sustituye la tarjeta sustraída por tra nueva, no se traspasa el saldo, habida cuenta de que la pérdida de la tarjeta es imputable a su titular y el saldo de la misma potencialmente puede ser utilizado por otra persona”.

No obstante, se indicaba que se había solicitado el departamento de atención al usuario que revisara el protocolo a seguir en estos casos en orden a causar el menor perjuicio a los usuarios, añadiendo que se nos tendría informados de las conclusiones a las que llegaran tras revisar el protocolo actual.

De la nueva respuesta del Consorcio se infería que, técnicamente, era posible traspasar el saldo de las tarjetas perdidas a otras nuevas, aunque el departamento de atención al usuario, tras revisar el protocolo a seguir en estos casos en orden a causar el menor perjuicio a los usuarios, había llegado a la conclusión de que sólo en el supuesto de que se acompañara a la petición de una nueva tarjeta una denuncia policial de sustracción por causas no imputables a su titular, podría traspasarse a la nueva tarjeta el saldo de la tarjeta sustraída.

De acuerdo con ello, habiéndose aclarado que técnicamente era posible traspasar el saldo no usado de la tarjeta pérdida a la nueva en caso de sustracción con denuncia policial, interesamos un nuevo informe para conocer las razones por las que, en otros casos, una vez anulada la tarjeta perdida (lo que implicaba la imposibilidad de su uso), de forma simultánea no se consideraba procedente traspasar el saldo restante a la nueva tarjeta solicitada en orden a causar el menor perjuicio económico a los usuarios, tal y como venía solicitando la interesada.

En la última respuesta que nos remitió el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla éste accedía a reponer el saldo existente en la tarjeta de la hija de la reclamante el día que resultó extraviada.

De acuerdo con ello, habiendo quedado solucionado favorablemente el problema que motivó la presentación de la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/2813

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Segura de la Sierra convoca una reunión con los vecinos de una aldea del término municipal por la ubicación de los contenedores de basura, con el fin de encontrar una mejor ubicación que no genere especiales incidencias a ningún vecino por la cercanía a su vivienda.

Aunque esta reunión tardó en celebrarse, fue el propio interesado el que nos comunicó que tras la misma, la Alcaldía-Presidencia “quedó en estudiar el asunto con la empresa dueña de los contenedores y de la recogida de la basura para conseguir una nueva ubicación menos molesta”. Por ello, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones, por lo que procedimos a suspender las mismas, aunque indicamos al interesado que si transcurrido un plazo prudencial de tiempo no se materializaba una solución definitiva, podía ponerse de nuevo en contacto con nosotros para que volviéramos a prestarle nuestra colaboración.

El interesado, en su escrito de queja, nos indicaba que en su día adquirió una vivienda en una aldea perteneciente al municipio jiennense de Segura de la Sierra, que utilizaba, junto a su familia, como segunda residencia, pero se había encontrado, hacía algún tiempo, que los contenedores de basura, que siempre habían estado en el lateral de una vivienda que estaba en estado ruinoso, se habían trasladado al lado de la suya “que ya cuenta con tres contenedores separados por unos 30 metros y dos de éstos están frente a mi ventana”. Continuaba el interesado comentando en su escrito que “la distribución de los contenedores está de forma que las cuatro calles de entrada al pueblo no tienen contenedores y todos se encuentran en la plaza. La basura se recoge en la madrugada (a las 5 o 6 aproximadamente) de forma que el tiempo de un camión operando es bastante, el suficiente para perder el sueño, sin contar con la suciedad y los olores. Ya no puedo descansar. Además, hay vecinos que tienen que correr varias calles para llevar la basura, por lo que tampoco les viene bien esta concentración de los mismos”. Había expuesto todas estas consideraciones al Ayuntamiento en un escrito que presentó en junio de 2016, pero no había recibido respuesta.

Queja número 15/4080

La compareciente exponía que su abuela tenía reconocida una Gran Dependencia por Resolución de diciembre de 2014, si bien carecía de recurso asignado de los previstos para el Sistema de la Dependencia.

La interesada destacaba que su abuela nunca se había beneficiado de ningún recurso como dependiente, dándose la circunstancia de que, desde hacía tiempo, se encontraba en una Residencia de Mayores, cuyo coste sufragaba en parte con su escueta pensión de viudedad y en parte con la ayuda de su hija. Sin embargo, los recursos económicos habían quedado agotados con este esfuerzo, por lo que urgían la aprobación del PIA.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos indicó que la resolución por la que se le reconocía una gran dependencia, Grado III, fue enviada a los servicios sociales comunitarios, siendo recepcionada por éstos el 2 de febrero de 2015.

La propuesta del PIA de la persona interesada estaba ya elaborada y en la misma se disponía como recurso más adecuado a la situación de dependencia de la misma la Atención Residencial para Personas Mayores. En el momento de enviar el informe, el expediente estaba pendiente de que la Delegación Territorial recibiera la documentación oportuna de los servicios sociales comunitarios para proceder a dictar la Resolución del recurso correspondiente.

Puesto que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/3478

El interesado exponía que desde el año 2007 ocupaba sin título legítimo un inmueble propiedad de AVRA. En dicha vivienda convivía junto a su mujer y sus hijas menores. Carecían de luz y agua y los únicos ingresos de los que disponía la unidad familiar era una ayuda de 426 euros.

Manifestaba que la antigua EPSA promovió un expediente de recuperación de oficio de la vivienda que ocupaban, que culminó con una resolución de fecha 30 de octubre de 2007, concediéndoseles el plazo de un mes para el desalojo. Dicha resolución fue objeto de recurso de alzada, que fue resuelto en virtud de resolución de la Consejera de Obras Públicas ratificando la resolución recurrida, por lo que se encontraban pendientes del desalojo.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Bedmar y Garcíez se nos indicó que su esposa había sido propuesta para la adjudicación de una vivienda de promoción púbica del Parque Público de Viviendas de AVRA, por lo que, encontrándose en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

El Supremo multa con un millón a Endesa por los apagones del verano de 2004 en Sevilla

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Jue, 16/03/2017
Temas: 
Provincia: 
Sevilla

Queja número 16/2945

La Administración informa que la empresa responsable procedió al arreglo de las filtraciones que habían provocado la instalación de la placas fotovoltáicas.

Se ha conocido por la prensa que el Centro de Educación Permanente “Ribera del Mar”, de Puerto Real, el que sólo lleva funcionando seis años, sufre, desde muy poco después de su inauguración, un grave problema de goteras.

Desde que unos meses después de su puesta en funcionamiento se instalaran en la techumbre unas placas fotovoltáicas, comenzaron a percibirse las filtraciones, las que en alguna ocasión se han intentado parchear.

Así el problema se ha agudizado de tal manera que se teme que el techo pueda venirse abajo. Un aula ha tenido que ser clausurada porque el agua caía de continuo sobre las mesas de los alumnos.

Además de ello, el alto índice de humedad ha provocado que el suelo de madera se haya levantado, que los rodapíes se hayan desprendido de las paredes y que éstas estén llenas de humedades.

Considerando la anterior información, se decidió iniciar de oficio un expediente para poder conocer la situación en la que se encontraba el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hubieran adoptado o se adoptarán al objeto de solucionar los problemas señalados.

La selectividad se celebrará en Andalucía del 12 al 14 de junio

Medio: 
ABC
Fecha: 
Mié, 15/03/2017
¿Es propia de algún canal? Indique cual.: 
Provincia: 
ANDALUCÍA

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, se reúne este martes, 14 de marzo, con el Alcalde del Ayuntamiento de Cádiz, para tratar los asuntos de interés de la ciudad, a partir de las reclamaciones ciudadanas. Entre ellos, la situación de la vivienda, temas de servicios sociales, medioambientales, etc.

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz atenderá las reclamaciones de la ciudadanía y colectivos sociales de Cádiz a través de su Oficina de Atención e Información Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz, que tiene previsto desplazarse a la ciudad gaditana este martes 14 y miércoles 15 de marzo, respectivamente, para atender en persona las quejas y consultas que quieran hacerle llegar los vecinos y entidades sociales, en materia de vivienda, salud, educación, servicios sociales, medioambiente, etc.

También mantendrá encuentros de trabajo con asociaciones de vecinos, colectivos y trabajadores sociales, con el fin de conocer en detalle la situación de la zona, sus principales proyectos, objetivos y aspiraciones.

La Oficina de Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará abierta ambos días en horario de mañana, de 9:30 a 14:00 horas, y de tarde, de 17:00 a 19:00 horas, en el Aulario Simón Bolívar (primera planta), de la Universidad de Cádiz, en la avenida Duque de Najera, 16.

El objetivo de esta visita in situ es acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía con el fin de atender, proteger y defender sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia, transporte público, etcétera. Y también en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, tales como reclamaciones de telefonía, entidades financieras, suministros de luz y agua, etc.

 

 

 

 

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