La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/0113

RENFE, propietaria de los terrenos colindantes a la estación de cercanías, procede a la limpieza de los mismos, por orden del Ayuntamiento de Fuengirola.

El interesado, en su escrito de queja, nos indicaba que en las cercanías de la estación de cercanías de Fuengirola (Málaga), concretamente en la parada de Avenida Carvajal, existe un terreno con restos de todo tipo, suciedad y chumberas podridas. Ello estaba provocando que se produjeran malos olores y existieran roedores, lo que estaba produciendo perjuicios a los vecinos cercanos, además de la mala imagen que ofrece a los turistas, ya que en esa parada se bajan muchos de ellos para ir a la playa de Carvajal.

Siempre según el interesado, algunas comunidades de propietarios de los inmuebles cercanos habían denunciado estos hechos al Ayuntamiento y a RENFE, pues el terreno era de su propiedad, pero ambas instancias negaban este hecho y el problema continuaba igual.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Fuengirola, éste señaló que la entidad titular de los terrenos, RENFE, había llevado a cabo la limpieza y desbroce de la zona, dando cumplimiento a lo ordenado por parte municipal.

Entendimos, por tanto, que el problema estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/5647

La Administración informa que finalmente se le envió resolución a la reclamación de la interesada por la no admisión en el Ciclo de Formación Profesional que había solicitado, indicándosele que contra dicha resolución cabía recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde su recepción.

La persona interesada exponía que con fecha 14 y 27 de Julio de 2016 respectivamente, presentó el escrito y recurso de alzada, sin que pasado 6 meses fecha hubiese sido resuelto.

Queja número 16/6587

La Administración informa que la alumna finalmente en el mes de diciembre de 2016 pudo matricularse en el centro docente que había solicitado desde un principio.

La persona interesada expresa expone que en el mes de Agosto de 2016, trasladó su domicilio familiar, por lo que solicitó centro docente para su hija, en la zona de su nuevo domicilio. Se le asignó un centro.

Sin embargo, la interesada presentó escrito exponiendo la imposibilidad de llevar a su hija a dicho centro docente por distar este 2 Km desde el domicilio familiar, lo que le lleva más de 30 minutos andando y no tener otro medio de locomoción, sufriendo la menor, además, una ceguera total y tener que llevar consigo en este desplazamiento diario a sus otros dos hijos menores, porque es ella sola la que tiene al cargo a los tres menores y no contar con ningún apoyo familiar. Por todo ello, solicitó la reubicación de la menor en otro CEIP como centro prioritario, señalando otros tres centros como preferentes.

A pesar de ello, a finales del mes de Noviembre de 2016, se le negó dicha solicitud de reubicación, por lo que la interesada, no podía llevar a su hija al colegio, solicitando la escolarización de la menor en un centro docente más cerca de su domicilio.

Queja número 16/2490

El interesado exponía que presentó con fecha 16 de octubre de 2015, dentro del plazo concedido, solicitud de renovación de la renta social. No obstante, al recibo de la renta del mes de diciembre no se le aplicó la deducción correspondiente a la renta social, por lo que se le liquidó por un importe de 405,58 euros. No habiendo podido hacer frente a dicho importe, en comunicación de Emvisesa de fecha 16 de diciembre de 2015 se le requirió de pago.

Por último, manifestaba que solicitó la renovación de la renta social en tiempo y forma, por lo que la no tramitación de su solicitud resultaba imputable a Emvisesa.

En este sentido hemos de hacer referencia a la queja tramitada por esta Institución a instancias del interesado, con referencia15/3040, en la que planteaba la misma pretensión, si bien referida al mes de mayo de 2015. En este caso, la empresa municipal, considerando que la falta de renovación de la renta social en plazo no podía ser imputable al interesado, acordó modificar el recibo del mes de mayo de 2015, fijándose en el mismo la cuantía equivalente a la renta social.

En su informe Emvisesa manifestó que efectivamente, el interesado solicitó la renovación de la renta social el 16 de octubre de 2015, dentro del plazo correspondiente. La empresa municipal solicitó informe a los Servicios Sociales el 22 de octubre y se volvió a reclamar el 4 de diciembre de 2015. Dicho informe se recibió el 10 de diciembre de 2015, habiéndose ya facturado y enviado al cobro el mes de diciembre con el importe inicial de la renta, sin la debida reducción en aplicación de la renta social.

En consecuencia, habida cuenta que el reclamante presentó la solicitud de renovación de la renta social dentro del plazo establecido, y que la falta de renovación en plazo fue motivada por causas ajenas a su voluntad, Emvisesa había determinado modificar el recibo correspondiente al mes de diciembre de 2015, pasando a ser de 127,80 euros.

Por otro lado, el nuevo período que se le había concedido de aplicación de la reducción de la renta social en el importe de la renta de alquiler establecida en su contrato, comprendía desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, ya que la Comisión Ejecutiva de Emvisesa, celebrada el 1 de diciembre de 2015, aprobó ampliar el plazo de vigencia inicial de la denominada "renta social" a un año, manteniéndose en sus mismos términos y condiciones el acuerdo por el que se estableció dicha medida.

Considerando solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/1769

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Burguillos informa a un establecimiento hostelero de las condiciones de su licencia de apertura, ante las molestias que provoca a una vivienda cercana al mismo y llevar a cabo actuaciones para garantizar que ajusta su actividad a la autorización concedida.

La interesada denunciaba en su escrito de queja las diversas irregularidades que, a su juicio, podía incurrir un establecimiento hostelero situado próximo a su vivienda en materia de ruidos e incumplimiento de horarios. En concreto, en el año 2011 se redactó un informe de medición acústica de este local con resultado desfavorable en lo referido a muestreo espacial y temporal sobre el domicilio de la denunciante, a aislamiento inferior al límite establecido y a aislamiento acústico a ruidos de impacto sobre vivienda. Parece ser que el Ayuntamiento de Burguillos (Sevilla), atendiendo a las conclusiones de la medición acústica, habría exigido al titular del establecimiento a la adopción de medidas correctoras o de aislamiento. En este sentido, decía la queja "que tras mucho insistir en que el local no tiene insonorización suficiente, la Junta de Andalucía, Medio Ambiente, hizo una medición y obligó al local … a realizar reformas en el mismo y estuvo cerrado durante nueve meses". Sin embargo, a continuación se dice que "se hizo la reapertura el año 2011 y los problemas de ruidos no se solucionaron". Después de esa reapertura se habían sucedido nuevas denuncias, que motivaron una nueva medición acústica.

Además de estas incidencias en lo relativo al ruido, se ponían de manifiesto diversas presuntas irregularidades en materia de cumplimiento de horarios de cierre. En particular, decía el escrito de queja que "el local no cierra a su hora y el Ayuntamiento hace caso omiso a mis quejas". A este respecto, entre los documentos que obran en la queja consta un oficio del Concejal de Urbanismo, de febrero de 2012, en el que, en respuesta a la interesada, se le indicaba que "el horario máximo de cierre será a las 03:00 horas de domingo a jueves, y a las 04:00 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos". Sin embargo, según un escrito de denuncia de marzo de 2015, a las 5 de la madrugada de ese mismo día estaba el local abierto, infringiendo presuntamente el horario de cierre autorizado.

A pesar de todo lo anterior, parecía, al menos es lo que se desprendía de la queja, que el Ayuntamiento no toma decisión alguna, sino que, lejos de ello, habría adoptado una actitud pasiva ante esta situación presuntamente infractora.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos comunicó las actuaciones que el Técnico Municipal proponía al Ayuntamiento en relación con este asunto:

"- Se deberá llevar un control más exhaustivo por parte del Ayuntamiento de los horarios de cierre de la actividad, así como del personal que accede al recinto.

- Comprobación por parte del Ayuntamiento de si el establecimiento dispone de las autorizaciones que correspondan para poder disponer dentro del recinto de la actividad de bar con música de elementos de juego (billar y/o futbolín; máquinas recreativas de dinero, etc.).

- Del exterior del recinto destinado a la actividad, un seguimiento para que en el viario público (responsabilidad del Ayuntamiento) se sigan las normas de convivencia vecinal, así como las normas de tráfico y seguridad ciudadana.

- Comprobación de la cadena musical, reprogramación, avería o sustitución del limitador, así como que el equipo reproductor deberá funcionar en todo momento debidamente conectado con el limitador (que será precintado por este Ayuntamiento) y debidamente ajustado.

- Sería recomendable que se realizara una nueva medición del NAE en el recinto adyacente frontal (dormitorio de vivienda) y en el recinto colindante lateral izquierdo y se comprobara que no se reciben en estos lugares ruidos que no sean admisibles con arreglo al Decreto 326/2003, de 25 de noviembre".

De acuerdo con estos informes, el Técnico municipal instaba al Ayuntamiento a la adopción de esas medidas; sin embargo, en el informe del Ayuntamiento no se nos informaba si se habían adoptado ya estas medidas y, en su caso, cuál había sido su resultado, por lo que interesamos que se nos informara sobre ello.

Tras varias actuaciones, en su último informe el Ayuntamiento nos trasladaba que, en cuanto a la medición acústica, se había recibido en el Ayuntamiento comunicación telefónica de la Consejería de Medio Ambiente a fin de ponerse en contacto con la vecina denunciante para llevar a cabo la medición; respecto a los ruidos generados por el billar y el futbolín instalados en el local, se habían dado instrucciones pertinentes a los agentes de Policía Local, a los efectos de cursar denuncia ante la Delegación del Gobierno, competente en la materia; el Ayuntamiento, por último, se había comprometido con la denunciante a proceder a la revisión de la licencia de apertura concedida en su día, al objeto de determinar la legalidad de la misma, lo que se llevaría a efecto por los técnicos municipales a la mayor brevedad posible.

Cuando dimos traslado de esta información a la interesada, ésta nos comunicó, en el trámite de alegaciones, que en junio se practicó la medición acústica, produciéndose esa misma noche ruidos por el futbolín y el billar; que había presentado diversas denuncias, desde finales de mayo a mediados de junio, por incumplimiento de horarios de cierre y que, además, se había publicitado en el municipio la apertura, en ese local, de un nuevo establecimiento con terraza que iba a contar con un proyector, que ella consideraba incompatible con el Decreto 78/2002, que regula qué se entiende por bar con cocina.

El temor de la denunciante era que el nuevo local se abriera sin revisar la licencia del anterior, pues parecía claro que eran actividades distintas: la anterior de pub y la nueva actividad, aparentemente, de bar con cocina y sin música.

Por ello, volvimos a interesar un nuevo informe al Ayuntamiento, que nos comunicó que el Ayuntamiento, tras tener conocimiento de la publicidad del nuevo local, citó al dueño y a los nuevos inquilinos con objeto de requerirles la documentación e informarles de la negativa de instalar equipos de sonido, audiovisuales, etc., en la terraza del establecimiento. De estas reuniones se destaca que el establecimiento carecía de cocina y que el proyector no se había instalado.

Tras dar traslado de esta información a la interesada, consideramos que no eran precisas nuevas actuaciones en este expediente de queja, por lo que procedimos al archivo del mismo.

Queja número 15/3758

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio facilita la información medioambiental solicitada por una asociación ecologista de Cádiz.

Se dirigió a esta Institución el representante de una asociación ecologista de la naturaleza de la provincia de Cádiz mediante escrito en el que nos indicaba que solicitaba nuestra intervención “ante la falta sistemática de información ambiental que la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de la Junta de Andalucía de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio lleva a cabo con nuestra Asociación. La Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de la Junta de Andalucía de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene como costumbre no contestar y de hacerlo, esta contestación está fuera del plazo que marca la legislación de acceso a la información ambiental que demandamos; generalmente para ello hay que insistir reiteradamente sobre los escritos y denuncias sobre los que demandamos información ambiental”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, dimos por concluidas nuestras actuaciones cuando la misma nos informó que había dado expresa respuesta a las peticiones de información de la asociación promotora de la queja, relativas a los siguientes asuntos:

1.- Escombros en la ribera del río Palmones-Algeciras.

2.- Duna de Getares-Algeciras.

3.- Construcción de una casa con piscina en un espacio protegido.

4.- Escritos sobre vertidos de aguas residuales en playa de Algeciras.

5.- Vertidos de aguas fecales en el Faro de Punta Carnero.

6.- Mal estado de las playas de La Línea de la Concepción.

7.- Erosión en los montes de Tarifa.

8.- UVAM laboratorio de Palmones.

9.- Ilegalidades en la zona de Valdevaqueros.

10.- Estado de la malla de la plantación de alcornoques en el monte público Saldavieja, Tarifa.

11.- Captaciones de agua en la Sierra de Enmedio-La peña, Tarifa.

12.- Publicidad en el paraje natural de Los Lances, Tarifa.

Queja número 15/2773

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de La Rinconada procede a abrir expediente sancionador a un establecimiento hostelero que provoca molestias a las viviendas colindantes, así como a revocar la licencia de veladores concedida por incumplimiento de la normativa exigible.

El interesado, en su escrito de queja, denunciaba lo que, para él, eran irregularidades cometidas en la actividad de un establecimiento hostelero situado a escasos diez metros de su domicilio, en el municipio sevillano de La Rinconada:

"Llevo años sin poder conciliar el sueño, ya que este bar realiza actividades hasta altas horas de la madrugada. En primer lugar, los veladores están puestos hasta las 4 de la mañana, con gente gritando. El ruido que emite es insoportable de aguantar, por lo que los fines de semana no puedo descansar.

También se escucha la música del local, ya que atiende por la barra del exterior, a veces hay conciertos y cante. Para colmo el ruido provocado por quitar los veladores es infernal.

He llamado en multitud de ocasiones a la policía y sólo actúan verbalmente y nada más. Indican que ellos sólo pasan un informe al ayuntamiento y es el propio ayuntamiento el que puede actuar en cuanto a la licencia de veladores. He visitado al secretario del Alcalde y no tiene constancia, por lo que no me cuadra".

Además de las llamadas telefónicas que por este asunto, según se desprendía del escrito de queja, parece que se debían producir con asiduidad los fines de semana, el interesado había presentado en el Ayuntamiento un escrito firmado por él y por otros cuatro vecinos más, en los que trasladaba a la Alcaldía diversas circunstancias, algunas de gravedad, afectantes a la problemática originada por el local, en el que denunciaba lo siguiente:

- Posible incumplimiento del horario máximo de cierre y del de recogida de veladores, en el caso de que éstos estuvieran legalmente autorizados.

- Elevado nivel de ruido generado por la disposición de música a gran volumen y por la circunstancia de estar el local abierto y con veladores, permitiendo que la música saliera hacia el exterior.

- Ocupación del acerado por completo con la colocación de veladores, dificultando o incluso impidiendo el tránsito de peatones, carros de bebé, personas con movilidad reducida, etc.

- Actuaciones musicales en vivo en el interior del local, actividad para la que podría no contar con autorización.

Tras admitir a trámite la queja, interesamos informe al citado Ayuntamiento, aunque trasladamos al mismo nuestras consideraciones:

En primer lugar, se decía en la queja que el establecimiento era un bar de copas en el que se disponía de música, actuaciones musicales en vivo y terraza de veladores. Hay que decir, sobre este particular, que los bares de música, tal y como venimos reiteradamente insistiendo, no pueden disponer de terrazas de veladores. Por lo tanto, si el establecimiento tenía autorizada la actividad de bar con música y, al mismo tiempo, abierta una terraza de veladores, esta última no podía contar con licencia. Insistimos, por activa y por pasiva, que un bar con música no puede tener terraza de veladores. Nos remitimos a nuestra Resolución, formulada en la queja 14/2491, que hemos dirigido a todos los Ayuntamientos de Andalucía y, por tanto, también a ese, que incluso fue respondida por esa Alcaldía aceptando los términos en que nos habíamos pronunciado y, por tanto, siendo conocedor ese Ayuntamiento de su contenido.

Por el contrario, si el establecimiento era efectivamente un bar con música pero no tenía autorizada terraza de veladores, entonces lo que se estaría produciendo, de confirmarse los hechos denunciados, era una grave dejación de funciones municipal al no intervenir ante la ocupación del dominio público en contra de la normativa, con el agravante de que, siempre según la queja, la terraza permanecía hasta alta horas de la madrugada, y ello pese a las llamadas telefónicas producidas y la presencia policial cuando ésta se había requerido.

En segundo lugar, si el local era un bar que no tenía autorizada música, pero sí terraza de veladores, entonces, igualmente, se estaría produciendo una grave dejación de funciones por no impedir y sancionar la disposición ilegal de música.

En tercer lugar, respecto de los veladores, y para el caso de que estuvieran autorizados, se denunciaba que se colocaba un número de ellos superior al supuestamente autorizado, invadiendo la fachada de las inmuebles colindantes. Igualmente sobre esta concreta circunstancia se denunciaba inactividad de ese Ayuntamiento.

En una primera respuesta, el Ayuntamiento de La Rinconada nos informó que el establecimiento tenía concedida licencia de apertura de bar sin música, por lo que procedía la autorización para la instalación de veladores, aunque iban a revisar dicho otorgamiento en aras a minimizar las molestias a los vecinos. Después de ello, el Ayuntamiento nos informó que se había procedido a revocar la licencia de veladores a este establecimiento hostelero tras la incoación del oportuno expediente disciplinario que, incluso, hubo que retirar mediante orden a los agentes de la Policía Local.

Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones al entender que el problema estaba en vías de solución, mucho más cuando el propio interesado se había dirigido a nosotros para trasladarnos lo siguiente: "espero que se lleve a cabo por el Ayuntamiento dichas actuaciones y con este documento de resolución poder defender mis derechos. Sin más creo que las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz han sido muy gratificantes, por lo que creo que se puede cerrar el expediente. Si observo cualquier incumplimiento llamaré a la Policía y creo que con eso será suficiente".

Queja número 16/4190

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla procede a devolver la cantidad indebidamente cobrada en una sanción de tráfico, cuyo abono se hizo a través del pago telemático de la página web del citado Ayuntamiento.

La interesada nos exponía en su escrito de queja que el Ayuntamiento de Sevilla había procedido al cobro, para ella indebido, de una sanción de tráfico mediante el procedimiento de pago telemático pues no se había procedido a descontarle el 50 % de la sanción durante el periodo voluntario y, por tanto, sujeto a esta reducción. En concreto, mediante este pago tuvo que abonar la totalidad de la sanción, 200 euros, en vez de 100 euros.

Además, llamó al servicio telefónico de atención a la ciudadanía del Ayuntamiento de Sevilla, 010, pero tras más de hora y media de duración de la llamada, al final la remitieron a las oficinas de la Agencia Tributaria de Sevilla.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste reconocía, en su respuesta, que la información de la página web podía inducir a error y, por consiguiente, accedía a la petición de la interesada de que se le reconociera su derecho al pago de la multa con la reducción del 50%, por lo que se iba a proceder a la devolución del cobro indebido del 50% de la sanción ya abonada.

Así las cosas, habiéndose resuelto favorablemente la petición de la afectada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/5818

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla procede a contestar a los propietarios de unos edificios que no podían disponer de ellos ante el incumplimiento de un convenio urbanístico.

El interesado, en su escrito de queja, nos indicaba que tres edificios, más una zona común de acceso a los mismos, que se habían construido en los antiguos terrenos de una fábrica cerámica, tras el convenio realizado con la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla en diciembre de 2006 y la división horizontal y escritura de adjudicación, su titularidad había quedado de la siguiente forma: los edificios 1 y 2 eran propiedad de diversas personas, la zona común estaba repartida entre el 50 % propiedad del Ayuntamiento de Sevilla y el otro 50 % propiedad de los propietarios de los edificios 1 y 2; la propiedad del otro edificio era del Ayuntamiento de Sevilla.

En el convenio firmado con la Gerencia de Urbanismo se establecía que los propietarios de los edificios 1 y 2 asumirían el pago de 82.560,00 euros por las obras realizadas en los mismos y que, a su vez, el citado organismo indemnizaría a éstos con la cantidad de 500,00 euros por cada mes de retraso producido en el plazo de ejecución de la obra determinado en el proyecto, habiendo sido la demora de 61 meses, lo que sumaba un total de 30.500,00 euros, quedando así la diferencia a favor de la Gerencia de Urbanismo en 52.060,00 euros. Una vez finalizadas las obras, los propietarios de los edificios 1 y 2 se pusieron en contacto con la Gerencia Municipal de Urbanismo con el objeto de resolver, con la mayor brevedad posible, el citado convenio, que les entregaran todas las llaves de acceso a los inmuebles y les facilitaran la documentación necesaria para poder disponer libremente de sus locales.

En este sentido, en Mayo de 2014 mantuvieron una reunión con el Gerente de Urbanismo, en la que se acordó la forma de dejar resuelto el convenio, comprometiéndose a que se harían los trámites lo más rápidamente posible para evitar mayores perjuicios de los ya causados. Sin embargo, desde entonces y a pesar de los numerosos correos electrónicos y llamadas telefónicas, nadie les explicaba porqué la situación seguía paralizada y no se resolvía el asunto.

Esta situación estaba lesionando gravemente sus derechos como propietarios, pero es que, además, el edificio propiedad del Ayuntamiento llevaba abierto desde julio de 2014 y la zona de acceso al mismo era una copropiedad, compartida por el Ayuntamiento y los propietarios de los edificios 1 y 2, que se había puesto en uso sin el consentimiento expreso de éstos.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste, después de varias gestiones, nos comunicó que había desaparecido el principal motivo de la queja, pues los propietarios “poseen las llaves, teniendo objetos almacenados en los mismos, pero todavía no tienen suministros de agua y luz, desconociéndose la causa de ello. En relación con esto último debe tenerse en cuenta el anterior informe de la Gerencia donde se dice que se trata de una obra municipal, no sujeta la licencia de obra ni de utilización”.

Dimos traslado de esta información al interesado, que nos respondió, en síntesis, que a pesar de lo que indicaba el informe del Ayuntamiento, seguían sin poder disponer plenamente de sus locales y que, además, no habían recibido respuesta alguna a sus escritos, solamente la que esta Institución les había remitido.

Nos dirigimos de nuevo al Ayuntamiento para que nos trasladara su posicionamiento respecto de estas alegaciones del interesado y que, en especial, nos señalara la causa por la que se minoraba a 39 meses el plazo que comprendía la indemnización por demora, así como la fecha aproximada en que se procedería a la liquidación del convenio y a la entrega de los boletines de enganche.

En su última respuesta, el Ayuntamiento de Sevilla nos expresó su posicionamiento acerca de las últimas cuestiones planteadas indicándonos, en síntesis, que se había remitido a cada propietario, en noviembre de 2016, la liquidación de costes de la obra y la indemnización por demora, explicando las razones de la diferencia de fechas entre lo que reclamaban los propietarios y lo que había considerado el Ayuntamiento.

Trasladamos esta nueva información al interesado, que nos respondió que consideraba que el asunto se encontraba en vías de solución tras los últimos contactos con responsables municipales, por lo que entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 16/3401

Se les adjudica vivienda protegida debido a su situación de vulnerabilidad social.

La interesada exponía que había sido desahuciada, junto a su pareja y sus dos hijos de 3 y 6 años, de la vivienda en la que venían residiendo sin título habilitante desde hacía 4 años, por lo que se encontraban acogidos en la vivienda de una amiga, que debían de abandonar.

Se encontraban inscritos como demandantes de vivienda protegida en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Sevilla desde el 25 de febrero de 2016, perteneciendo al grupo de especial protección de jóvenes menores de 35 años.

Además, con fecha 12 de febrero de 2016 dirigieron escrito al Ayuntamiento de Sevilla, solicitando se llevara a cabo el Informe Baremo Vivienda.

Solicitado informe a Emvisesa (Empresa Municipal de la Vivienda de Sevilla) y al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, por parte de esta última se nos contestó que el Centro de Servicios Sociales correspondiente emitió informe de la situación socio-familiar y concurrencia de circunstancias de excepcionalidad a la aplicación del baremo de vivienda por grave situación de exclusión social el 23 de febrero de 2016 y que se firmó Resolución de Excepcionalidad de la obligación de adjudicación mediante el Registro Público de demandantes, para la adjudicación urgente por Emvisesa de vivienda social, el 13 de julio de 2016. También se nos informó que esta unidad familiar tenía ya vivienda adjudicada por Emvisesa.

Habiéndose solucionado el asunto por el que la interesada había acudido a esta Institución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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