La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/4393

Accede al tratamiento con fármaco innovador para el carcinoma renal metastásico que padece.

El interesado reclama por la negativa del hospital a proporcionarle un fármaco novedoso en el tratamiento del cáncer renal metastásico que padece.

Recibido el informe solicitado al Complejo Hospitalario Universitario de Granada, en el mismo (quizás por el momento temporal en el que se elaboró), el hospital insistía en la negativa a proporcionarle al interesado el tratamiento de Nivolumab (Opdivo) alegando que no estaba incluido en la financiación del sistema sanitario público, al no haber decidido al respecto el gobierno central, descartando la posibilidad de acceder a aquel por alguno de los mecanismos legales establecidos con carácter excepcional.

Al mismo tiempo, esgrimía que en el ensayo clínico que sustentaba la nueva indicación del fármaco para el tratamiento del cáncer renal, no se incluían pacientes que hubieran pasado por más de dos líneas de tratamiento, por lo que su aplicación no podía extenderse a pacientes que se encontraban en esta situación.

Disconformes con esta apreciación, pues la ficha técnica del medicamento contempla la indicación para el carcinoma de células renales avanzado después de tratamiento previo (sin especificar cuántas líneas) en adultos, tampoco coincidíamos plenamente con el razonamiento primero.

En todo caso, tras gestiones realizadas con personal del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, tuvimos conocimiento de que la nueva indicación del medicamento OPDIVO® (principio activo nivolumab) para carcinoma de células renales se encuentra incluida en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud financiada desde el 01/11/2016.

A la vista de esta información, y tras contactar telefónicamente con el interesado en su domicilio, hemos podido saber que desde finales de diciembre se está beneficiando del tratamiento en buenas condiciones de tolerancia.

A tenor de lo expuesto pensamos que el asunto que motivó el recurso de aquel a esta Institución se ha solucionado, y por este motivo hemos decidido concluir nuestras actuaciones en su expediente.

Queja número 16/5033

Consigue que respondan a su reclamación sobre la asistencia dispensada a su madre.

Una asociación de consumidores planteaba la problemática que le afectaba a la madre de su socia, y manifestaba que en diciembre de 2014 había presentado una reclamación ante una clínica concertada por la asistencia que había recibido la paciente.

Ante la falta de noticias, en julio de 2015 habían formulado ante la Consejería de Salud un escrito solicitando información sobre la situación en la que se encontraba la tramitación de la denuncia, sin que hubiera recibido una respuesta.

Por nuestra parte iniciamos la tramitación de la queja ante la Administración sanitaria, al objeto de que por la clínica concertada se diera respuesta a la reclamación formulada por la asociación promotora de la queja.

Así, desde la Delegación se nos remite informe elaborado por la clínica concertada, dando respuesta al escrito formulado por la parte interesada.

Dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la reclamación formulada por la parte promotora de la queja, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0473 dirigida a Consejería de Educación, Delegación Territorial de Sevilla

Se ha conocido a través de noticias aparecidas en la prensa, las lamentables e inaceptables, condiciones en la que el alumnado del CEIP Manuel Alonso, de Alcalá de Guadaira, vienen recibiendo sus clases.

Los niños y niñas de de 6 y 7 años, tienen que permanecer en las aulas con los abrigos y las bufandas puestas ya que, según se ha podido medir, la temperatura en la que se encuentran llega a bajar hasta los 8 grados, añadiéndose a esto que el índice de humedad es el del 75 por ciento, lo que resulta peligroso para la salud de los pequeños. En los dos cursos anteriores se registraron brotes de neumonía en niños que acudían a estas aulas.

Los servicios están en muy mal estado y generan continuos malos olores; hay muchas paredes con humedad; las aulas son mas pequeñas de lo que en la actualidad se exige, las ventanas no cierran bien y cuando llueve el agua entra por ellas, el sistema eléctrico es antiguo o no soporta los radiadores que se colocan en las aulas para calentarlas.

La segunda planta no tiene salida de emergencia alguna; tampoco hay ascensor, lo que ha provocado que cuando cualquier alumnos o alumna ha tenido algún problema, o minusvalía, los profesores han tenido que subirlos y bajarlos en brazos.

Frente a todos estos problemas, lo único que ha recibido la comunidad educativa por parte de las administraciones han sido promesas.

Considerando la anterior información, de conformidad con la Ley reguladora de esta Institución, y ante la posibilidad de que se estén conculcando los derechos fundamentales establecidos en la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones. consideramos justificado iniciar, de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado o se adoptarán al objeto de solucionar los problemas señalados.

Queja número 16/5719

La Administración informa que ya ha sido señalada la fecha para la entrevista inicial.

La persona interesada se dirige a esta Institución expresando que después de que se estableciera un régimen de visitas a sus hijas a realizar en el punto de encuentro familiar. la fecha que le han dado para realizar la entrevista inicial acumularía año y medio sin ningún contacto con sus hijas, y aún sin tener fecha para que la primera visita pudiera materializarse.

Queja número 16/4200

Se comprueba que dicho Castillo sigue siendo un edificio adaptado y utilizado como residencia por su propietaria, diseñado para la comodidad de la misma y su familia”.

Por tanto, la resolución de dispensa de visita del inmueble afectado sigue siendo un acto válido y no controvertido que, además, se fundamenta en unas circunstancias que, al día de la fecha y tras las inspecciones realizadas, reitera su fundamentación y vigencia, en tanto en cuanto persistan dichas circunstancias a tenor de la decisión adoptada por la autoridad competente.

Esta Institución ha tenido conocimiento de la petición de diversas entidades sociales de Montemayor para procurar el ejercicio efectivo del derecho de visita del Castillo Ducal de Frías, que ostenta la condición de BIC y que, según las mismas informaciones, estaría acogido al régimen de dispensa que la normativa señala. Según se cita, el propio Ayuntamiento de la localidad apoya la reivindicación del derecho de visita.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Córdoba, a fin de conocer:

  • régimen de visitas establecido para el Castillo Ducal de Frías en Montemayor o, en su caso, situación del régimen de dispensa otorgado.

  • disposición de concesión de la dispensa, total o parcial, prevista en párrafo 3 del artículo 13 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

  • intervención de las autoridades culturales para verificar y actualizar la motivación para la concesión de la dispensa.

  • relación de BIC en la provincia a los que se haya acordado régimen de dispensa de visitas, ya sea total o parcial.

  • actuaciones de esa Delegación Territorial para garantizar este derecho de acceso reconocido por la Ley, como pudieran ser instrucciones de aplicación del artículo 14.3, acciones de control para su cumplimiento, procedimientos sancionadores incoados, etc.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

La información ofrecida desde la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Córdoba nos expone, resumidamente:

El Informe del servicio jurídico se terminaba concluyendo lo siguiente: “Conforme a lo expuesto, se estima que la visita pública solicitada por el Ayuntamiento no es compatible con el mantenimiento de la resolución de dispensa de fecha 8 de marzo de 2010 y que el ejercicio de las facultades de inspección del Castillo no es contrario a la seguridad jurídica si bien deberá ejercitarse de manera justificada.”

De dicho Informe se dio traslado, por la entonces Delegada de Educación, Cultura y Deporte, al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Montemayor, con fecha 25 de febrero de 2014, para su conocimiento.

Con fecha 11 de octubre de 2016, tiene entrada en la Consejería de Cultura certificación de acuerdo de pleno referido a “Manifiesto Visitemos el Castillo”, que fue remitido a esta Delegación Territorial, mediante correo electrónico, el día 13 de octubre del corriente. El Alcalde del Ayuntamiento de Montemayor, remite dicho documento a esta Delegación Territorial con fecha 14 de octubre de 2016.

Con fecha 14 de diciembre de 2016, tiene entrada en esta Delegación Territorial acuerdo del Pleno de la Diputación de Córdoba, en el que piden la revisión de la dispensa total que tiene concedida la propiedad del Castillo Ducal de Frías.

Así mismo, con fecha 9 de enero, 17 de enero del corriente año tienen entrada a través del Registro Telemático del a Consejería de Hacienda y Administración Pública acuerdo adoptado por los Plenos de los Ayuntamientos de Aguilar de la frontera y Villa del Río, respectivamente.

Con fechas 10 de febrero y 24 de febrero de 2017, respectivamente, los Ayuntamientos de Villaralto y Montalban, remiten igualmente una certificación de los respectivos acuerdos plenarios adoptados respecto a la adhesión al “Manifiesto Visitemos el Castillo” de Montemayor.

En relación la última visita de inspección realizada por los funcionarios de esta Delegación Territorial, adscritos al Servicio de Bienes Culturales, el jueves, día 20 de octubre, del corriente año y en la que estuvo presente la titular del Castillo, Dª. María y su hijo, los cuales acompañaron en todo el trayecto a dichos funcionarios. En dicha visita se constató lo siguiente:

Que siguen vigentes las circunstancias que motivaron la concesión de la dispensa total.

Como se ha constatado en las distintas visitas de inspección realizadas por esta Delegación Territorial, se trata de un Castillo adaptado a vivienda por sus actuales propietarios, cuyo uso en la actualidad está vigente. La intervención para adaptarlo a vivienda ha supuesto que sea imperceptible la estructura originaria del Castillo (incluidos muros o estancias que recuerden la construcción primigenia). Por tanto, interiormente presenta las características propias de una vivienda de los años 70/80 ya que las diferentes estancias han sido adaptadas para asegurar la confortabilidad de los propietarios y usuarios del Castillo.

El recorrido por cada una de las habitaciones del inmueble nos muestra una vivienda sin bienes muebles relevantes u originales que permitan vislumbrar la historia del Castillo. No existen estancias, bienes muebles o enseres con valores de carácter histórico, artístico, antropológico o etnológico destacables.

Queja número 16/7037

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Jódar procede a señalizar una plaza de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

El interesado nos indicaba en su escrito de queja que en su día solicitó que cerca de su vivienda se reservara una plaza de aparcamiento para personas con movilidad reducida. En Abril de 2016 le comunicó el Ayuntamiento que se había accedido a su solicitud. Sin embargo, cuando presentó el escrito de queja, en Diciembre de 2016, aún no se había señalizado la misma.

Tras admitir a trámite la queja y solicitar el preceptivo informe al Ayuntamiento de Jódar (Jaén), éste nos comunicó que entre los días 24 y 25 de Enero de 2017 se tenía previsto llevar a cabo el pintado de la señalización vial de la reserva de aparcamiento para personas con movilidad reducida en la calle en la que residía el interesado.

De acuerdo con ello, considerando que había quedado solucionado el problema que motivó la presentación de la queja, dimos por concluida nuestra intervención en este asunto.

Queja número 16/6743

El Ayuntamiento de Sevilla, tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, procede a dar de baja un expediente sancionador de tráfico al detectar irregularidades en su tramitación.

El interesado indicaba en su escrito de queja que era titular de un vehículo que fue denunciado en Septiembre de 2014 por superar la velocidad permitida. Cuando recibió el requerimiento para identificar al conductor, contestó que fue él, pero el Ayuntamiento de Sevilla tramitó la denuncia no por superar la velocidad permitida, sino por “no identificar” al conductor y, además, la notificación fue a través de edicto y no a su domicilio, como fue la anterior; volvió a alegar que él sí había identificado al conductor, pero la respuesta del Ayuntamiento insistía en la falta de identificación; así hasta la resolución del expediente sancionador, para proceder a continuación directamente a su reclamación ejecutiva mediante la providencia de apremio. Contra ésta presentó el interesado recurso de reposición, que había sido desestimado por entender el Ayuntamiento que la tramitación había sido la correcta.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste nos comunicó que había estimado el recurso de reposición formulado por el interesado, proponiendo la baja del expediente sancionador y el archivo de las actuaciones, al quedar acreditado el error en la tramitación.

Consecuentemente, habiendo quedado solucionado el problema que motivó la presentación de la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/5994

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, la empresa propietaria de una torre de alta tensión en la zona de la Axarquía, la cual no disponía de sistema de protección antielectrocución de aves que se venía pidiendo desde hacía más de dos años, procede a colocar dicho dispositivo de seguridad para evitar la muerte de aves y, especialmente, de águilas culebreras que habitualmente se encuentran en la zona.

El interesado denunciaba en su escrito de queja que en la zona de La Axarquía existía una torre de alta tensión que no contaba con el sistema de protección antielectrocución para aves, lo que había provocado varias electrocuciones de águilas culebreras. En concreto, el interesado manifestaba textualmente en la queja lo siguiente “En Junio del 2013 se presentó denuncia ante el SEPRONA por las electrocuciones repetidas de águilas culebreras en la única torreta sin sistema de protección antielectrocución de una línea; a los dos años y dos meses de la denuncia (2015) vinieron los agentes medioambientales a "ver" la torreta; mientras tanto no ha habido ninguna modificación de la misma y el pasado 19 de octubre 2016 se localizó otra nueva águila culebrera electrocutada y se procedió a la denuncia ante el SEPRONA, que se personó y recogió el cadáver. No entendemos cómo [la empresa suministradora de electricidad] no modifica esta torreta "asesina" y tampoco entendemos por qué la administración después de tanto tiempo no resuelve”.

Tras dirigirnos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ésta nos ha comunicado que ha dado solución al asunto planteado y que se ha procedido, por parte de la empresa suministradora de electricidad, propietaria de la torreta, a colocar un sistema de protección antielectrocución en la misma, que no contaba con este dispositivo. El promotor de la queja fue informado de esta circunstancia.

Con ello, hemos entendido que el problema ha quedado solucionado y hemos dado por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 16/6821

La Consejería de Fomento y Vivienda procede al repintado de la carretera A-474, entre Pilas y Bormujos.

El interesado denunciaba en su escrito de queja se había dirigido a la Consejería de Fomento y Vivienda en dos ocasiones, en Abril y Mayo de 2016, para que se procediera al repintado de la señalización horizontal de la carretera autonómica A-474, entre Pilas y Bormujos, en la provincia de Sevilla, todo ello en aras a la mejora de la seguridad vial. Sin embargo, ni había recibido respuesta a esta demanda ni se había procedido a lo solicitado.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a la Consejería de Fomento y Vivienda ésta nos señaló que este tramo de la carretera A-474 fue repintado la primera quincena de Junio de 2016, con posterioridad a la petición del reclamante.

De acuerdo con ello, habiendo quedado solucionado el problema que motivó la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones en la misma.

Atendemos a la Marea Blanca por la Sanidad de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz y responsables del área de Salud de la Institución se han reunido este martes, 21 de marzo, con la Marea Blanca de Sevilla. Durante el encuentro, el colectivo ha expuesto sus principales reivindicaciones y las acciones que están llevando a cabo en demanda de una "gestión digna de la sanidad"

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Fecha: 
Mié, 22/03/2017
Provincia: 
Sevilla
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