La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/3335 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

El interesado, dependiente moderado, estaba padeciendo la demora en la tramitación de la propuesta de PIA que posibilitara la efectividad de su acceso a alguna de las prestaciones del Sistema.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que proceda a cargar el expediente del afectado en la plataforma Netgefys, posibilitando que por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes a su domicilio, se elabore y remita a esa Delegación Territorial la oportuna propuesta de PIA, aprobando sin demora el recurso correspondiente y dando plena efectividad al mismo.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Consejería en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., vecino de ..., instando la aprobación del PIA correspondiente a su dependencia moderada y la asignación de recurso del Sistema de la Dependencia.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 3 de julio de 2015 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesado exponía que por Resolución de 4 de abril de 2012 le fue reconocida una dependencia moderada (expediente ...), a pesar de lo cual no se había procedido a iniciar la tramitación de la propuesta de PIA, que posibilitara la efectividad de su acceso a alguna de las prestaciones del Sistema.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla.

2. El 5 de noviembre de 2015 registramos la respuesta procedente de la Administración local, cuyo informe refirió únicamente que “el expediente se encuentra a la espera de la realización del Programa Individualizado de Atención”.

3. Solicitado informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y recibido que fue el mismo el 17 de mayo de 2016, afirmó la Administración autonómica que la resolución de grado había sido “remitida a los Servicios Sociales para que inicien la elaboración de la propuesta de PIA, quedando pendiente de la aprobación del mismo”.

4. A la vista de lo anterior, acordamos dirigir nueva petición de informe al Ayuntamiento de Sevilla, cuyos Servicios Sociales manifestaron el 16 de mayo pasado, que el expediente de dependencia del afectado:

“... no ha sido colgado por parte de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, en la aplicación informática Netgefys, para poder proceder por nuestra parte a la elaboración de la Propuesta Individual de Atención (PIA) y así poder acceder la persona dependiente a una de las prestaciones que marca la Ley de Dependencia según el Grado reconocido”.

CONSIDERACIONES

La Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establece un sistema de aplicación progresiva de la misma, conforme al cual: “La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la presente ley se ejercitará progresivamente, de modo gradual”, a partir del 1 de enero de 2007. De acuerdo con el calendario regulado, la efectividad alcanzará a quienes hayan sido valorados en el Grado I, nivel 1, o sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, a partir del 1 de julio de 2015.

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

Del expediente del interesado resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido prácticamente un año desde que comenzara la fecha prevista para la efectividad del derecho a prestaciones de los dependientes moderados, (15 de julio de 2015), conforme al calendario de aplicación progresiva de la Ley.

Del informe de la Administración autonómica resulta, además, que no existe una previsión cierta de cuándo se posibilitará la efectividad del derecho del afectado, dado que la misma incluso ha manifestado que han dado traslado del expediente a los Servicios Sociales para la elaboración de la propuesta de PIA, mientras que estos últimos niegan que ello haya sido así.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Por todo lo anterior, y de conformidad con la facultad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Que proceda a cargar el expediente del afectado en la plataforma Netgefys, posibilitando que por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes a su domicilio, se elabore y remita a esa Delegación Territorial la oportuna propuesta de PIA, aprobando sin demora el recurso correspondiente y dando plena efectividad al mismo.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/6056 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada, Diputación Provincial de Granada

El interesado, reconocido como dependiente severo, está padeciendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a su favor, consistente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Diputación Provincial de Granada y a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada en el sentido de que, por la primera se proceda a elaborar la propuesta de PIA de la persona dependiente, incluyendo en la misma dos alternativas de recurso idóneo por orden de prioridad, debidamente justificada, remitiendo dicha propuesta a la Delegación Territorial; y por la segunda, tan pronto como reciba la propuesta, se proceda a emitir Resolución por la que se apruebe el programa individual de atención de la persona dependiente, poniendo término al procedimiento de dependencia del afectado.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación, en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., exponiendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a su favor, consistente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 18 de diciembre de 2015 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesado exponía que desde principios del año 2012 le había sido reconocida su situación de dependencia severa (expediente ...), dando ello lugar a la propuesta a su favor del recurso de prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Dicha propuesta, sin embargo, nunca había sido aprobada.

El 4 de febrero de 2015 el afectado recibió nuevamente la visita de los Servicios Sociales, con la finalidad de volver a formular propuesta de recurso, manteniéndose por la trabajadora social la inicial de prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

El interesado destacaba que esta propuesta responde a ser el recurso idóneo en su caso, dado que se encuentra en su domicilio debidamente atendido por su mujer e hijos y, en todo caso, instaba la aprobación del PIA, al datar la solicitud del año 2010.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y, posteriormente, a la Diputación Provincial de Granada.

2. Con fecha de 17 de marzo de 2016 recibimos el informe remitido por la Delegación Territorial, en el que se concretaba que la propuesta de PIA elaborada por los SSCC fue denegada el 27 de junio de 2014, al proponer únicamente como opción la de prestación económica para cuidados en el entorno familiar, sin argumentar adecuadamente su excepcionalidad, existiendo en el municipio otros servicios a los que el dependiente podría acceder.

Esta circunstancia, -continúa el informe-, motivó que hasta en dos ocasiones posteriores se devolviera la propuesta a los SSCC, hasta que el 7 de mayo de 2015, los segundos procedieron a cerrar el expediente “en disconformidad”, imposibilitando ello la continuación de su tramitación.

Desde la Delegación Territorial se manifiesta que se procedió a alertar de ello a la trabajadora social de la zona, sin recibir de la misma ninguna comunicación ni gestión. Concluyendo el informe lo siguiente:

En cualquier caso, en estos momentos, vamos a remitir escrito a los SSCC de la zona para que procedan a desbloquear el expediente y a marcar segunda opción viable o en su caso, argumentar la excepcionalidad de la propuesta PIA. Estimando, que este expediente debería estar resuelto en tres meses”.

3. A la vista de lo anterior, por esta Defensoría se acordó pedir informe a la Diputación Provincial de Granada, que mediante escrito de 10 de mayo de 2016, respondió confirmando la inicial propuesta de prestación económica para cuidados en el entorno familiar para el afectado, al estimarla como recurso más idóneo, al tratarse de una persona de 61 años de edad, adecuadamente atendido por su entorno, sin que los restantes recursos y servicios se adecuaran a sus necesidades.

Por esta razón, los Servicios Sociales señalan que se reiteró la misma propuesta en febrero de 2015, sin consignar propuesta de recurso alternativo, que fue rechazada por la Delegación Territorial el 16 de marzo y el 13 de abril siguientes, requiriendo la adición de una segunda opción de intervención.

Los SSCC afirman igualmente, para justificar la idoneidad del recurso propuesto, que “el usuario rechaza el Servicio de Ayuda a Domicilio, manifestando que eso le haría sentir un inútil, recibe la atención de su esposa desde hace 7 años con el apoyo de su hijo y gracias a eso en la actualidad su vida se desarrolla con cierta normalidad... el SAD vendría a romper la normalidad conseguida, su dinámica familiar y la adaptación a su situación que ha logrado gracias a su apoyo familiar”. Considerando que desde el punto de vista profesional, la segunda opción de SAD es “un recurso inadecuado y contraproducente en este caso”.

La falta de respuesta positiva de validación por la Delegación Territorial, motivó el cierre del expediente “en disconformidad” el 7 de mayo de 2015, fundado en el argumento antedicho. No obstante lo cual, el 11 de febrero de 2016 el Departamento de Coordinación de la Dependencia solicitó la reapertura del expediente, si bien insistiendo nuevamente en la propuesta de un segundo recurso viable o justificación de la excepcionalidad de la prestación económica.

El informe concluye que desde los SSCC no es posible la reapertura del expediente por incidencia técnica del programa Netgefys y en que la idoneidad del recurso en el caso de este dependiente ya ha sido debidamente justificada en ocasiones anteriores.

4. En el momento presente no hemos tenido conocimiento de que se haya dictado la Resolución aprobando el PIA, por lo que persiste el problema inicialmente planteado.

CONSIDERACIONES

1ª.- Sobre la demora en la resolución del expediente de dependencia:

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al datar la solicitud de inicio del procedimiento del año 2010, sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación correspondiente.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

2ª.- Sobre la formulación de la propuesta de PIA y la justificación de la idoneidad del recurso:

No obstante lo anterior, dejando al margen la cuestión de la falta de tramitación en plazo del expediente administrativo, -que operó únicamente como causa obstativa de su resolución hasta la fecha de remisión del mismo a los SSCC para reformular la inicial propuesta de PIA-, en el caso que examinamos, es la controversia en la idoneidad del recurso propuesto o, más específicamente, la omisión por los Servicios Sociales Comunitarios de formular una propuesta que incluya dos opciones viables, justificando además la razón por la que, entre ambas, estima más adecuada la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, la que opera como causa impeditiva del reconocimiento de un recurso y conclusión del procedimiento.

Como ha quedado expuesto en el resumen de hechos, de los informes de ambas Administraciones (local y autonómica), resulta que la propuesta de PIA elaborada por los SSCC ha venido siendo reiteradamente denegada por la Delegación Territorial, tantas veces se ha remitido a ésta por aquéllos, al proponer únicamente como opción el recurso de prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Con independencia de si puede o no entenderse adecuadamente justificada por los Servicios Sociales, la concurrencia en el dependiente de los requisitos que justificarían la asignación al mismo de una prestación económica que tiene, conforme a la ley, un carácter excepcional, es lo cierto que, en definitiva, para desbloquear la discordia, bastaría con que los Servicios Sociales remitieran a la Delegación Territorial su propuesta de PIA, incluyendo en la misma dos alternativas de recurso, y puesto que una es la de prestación económica, ofreciendo los argumentos por los que estiman que ésta es la más idónea en el caso del afectado y que por ello la proponen con carácter principal.

De este modo, recibida la propuesta en la Delegación Territorial, quedaría abierta la posibilidad de que por la Administración autonómica se procediese a elegir entre ambas alternativas de recurso y estimando o no justificada la excepcionalidad de la prestación económica, aprobase el PIA mediante el dictado de resolución motivada, a fin de posibilitar al afectado aceptar el asignado y beneficiarse del mismo, renunciar con decaimiento de su derecho, solicitar la revisión y/o recurrir la resolución en cuestión.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula, a la Diputación Provincial de Granada, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que sin más dilación proceda a elaborar la propuesta de PIA de la persona dependiente, incluyendo en la misma dos alternativas de recurso idóneo por orden de prioridad, debidamente justificada, remitiendo dicha propuesta a la Delegación Territorial.

Con el mismo fundamento, nos permitimos trasladar a la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Resolución concretada en lo siguiente:

RECORDATORIO 2 de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 2 para que sin más dilación, tan pronto como reciba la propuesta, proceda a emitir Resolución por la que se apruebe el programa individual de atención de la persona dependiente, poniendo término al procedimiento de dependencia del afectado.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/2109 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

La hija de la interesada está padeciendo la demora en la aprobación del programa individual de atención de ésta, dependiente severa.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia de la afectada, aprobando definitivamente el recurso propuesto en la revisión de su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., quien compareció en su propio nombre y en representación de su hija, Dª. ..., exponiendo la primera la demora en la aprobación del programa individual de atención de ésta, dependiente severa.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 5 de mayo de 2015 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada exponía que a su hija le había sido reconocida una dependencia severa, aprobándose como recurso del Sistema la asistencia a una Unidad de Estancia Diurna.

El empeoramiento del estado de la dependiente, sin embargo, motivó que en noviembre del año 2014 la interesada solicitara la revisión del recurso asignado en el PIA, para que su hija pudiera tener acceso a un Centro Residencial.

La petición dio lugar a la calificación del expediente como de tramitación urgente, pero llegado el año 2016 aún no ha sido atendida.

La compareciente pide que se resuelva el procedimiento y que se asigne a su hija plaza en el mismo Centro en el que ya se encuentra ocupando plaza de Unidad de Estancia Diurna, ya que ella tiene a su cargo a otro hijo discapacitado y a su marido, afectado por alzheimer y, de otro modo, no podría atender a todas las personas que dependen de ella.

Por otro lado, explica que no ha podido tener acceso a la lista de espera para asignación de plaza residencial, considerando que tratándose de centros públicos, no es admisible que los interesados no puedan conocer una información que debería de ser transparente.

Asimismo, se queja de que en reiteradas ocasiones ha pedido por escrito cita con la Delegada Territorial, sin haber obtenido respuesta a ninguna de dichas peticiones.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 22 de julio de 2015 registramos la recepción del referido informe, en el que la Delegación Territorial manifestó que:

La propuesta del nuevo PIA de los servicios sociales comunitarios tuvo entrada en esta Delegación Territorial con fecha 23 de diciembre de 2014, consistente en residencia para personas mayores, propuesta que ha sido validada por la Delegación Territorial y que se resolverá según teniendo en cuenta para el despacho de los expedientes el orden riguroso de entrada...”.

3. No constando en el informe la previsión temporal de asignación de plaza a la dependiente, ni el número de personas en lista de espera en la provincia de Sevilla para acceder a un recurso de la misma tipología, el 30 de julio de 2015 esta Defensoría procedió a solicitar a la Delegación Territorial la emisión de un informe adicional, en el que se reseñaran estos datos.

Hasta el 31 de marzo de 2016 no recibimos la respuesta de la Administración, consistente en alegar que la dependiente sigue a la espera de disponibilidad de plaza en una residencia para adultos con terapia ocupacional. Añadiendo que actualmente existen cincuenta y cuatro expedientes pendientes de una plaza en este tipo de residencias, dado que la movilidad es casi inexistente, teniendo además prioridad de acceso aquellas personas que vengan de alta terapéutica de Residencias para Psicodeficientes, siendo muy difícil por ello estimar la fecha de resolución.

4. En el momento actual no se ha dictado la Resolución aprobando el recurso propuesto en la revisión del PIA de la dependiente severa, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el dictado de Resolución aprobando el recurso propuesto en la revisión del PIA.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia de la afectada, aprobando definitivamente el recurso propuesto en la revisión de su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Compromiso de los Defensores universitarios ante el fraude intelectual, las situaciones de acoso y la reserva de plaza a personas con discapacidad para personal docente e investigador
El Defensor del Pueblo Andaluz mantuvo el pasado jueves, 23 de marzo, su encuentro anual con los Defensores Universitarios andaluces, donde acordaron:
 
  1. El compromiso de las Defensorías de promover medidas para acabar con el incumplimiento por parte de las Universidades andaluzas de la obligación de reserva de plazas para personas con discapacidad en las convocatorias de puestos de trabajo para personal docente e investigador.
  2. El apoyo de las Defensorías a las medidas que están adoptando las Universidades andaluzas para prevenir y sancionar conductas que supongan acoso, ya sea sexual, laboral o motivado por razón de sexo, por orientación sexual o por identidad de género.
  3. La preocupación de las Defensorías por los casos de fraude intelectual que se producen en el ámbito universitario y en particular por la proliferación de prácticas de copia y plagio entre el alumnado y el personal docente, facilitadas por un uso inadecuado de las nuevas tecnologías.
11 h: Intervención sobre Proyecto de Ley de Participación Ciudadana. Parlamento de Andalucía

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, interviene este lunes, 27 de marzo, en la Comisión de Igualdad y Políticas Sociales del Parlamento de Andalucía sobre el Proyecto de Ley de Participación Ciudadana

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0366 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Secretaría General para la Administración Pública

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

En esta Institución se están recibiendo numerosos escritos de queja en relación con la regulación actual de la Bolsa de Interinos del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Solicitado informe a la Secretaría General para la Administración Pública, hemos recibido contestación.

Tras un detenido estudio de dicha información, no existen motivos que fundamenten continuar nuestra actuación al amparo de nuestra Ley reguladora, por lo que procedemos al archivo del expediente, no observando irregularidad alguna en la actuación administrativa del citado Organismo.

02-03-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se están recibiendo numerosos escritos de queja en relación con la regulación actual de la Bolsa de Interino del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

El artículo 23.2 de la Constitución Española señala el derecho a acceder, donde prima como mérito la antigüedad, en condiciones de igualdad a las funciones cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. El Tribunal Constitucional ha señalado que este apartado es una concreción del principio de igualdad y que no se refiere únicamente a los cargos públicos representativos. En este sentido, el precepto ha de vincularse también al art. 103.3 CE: acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

Como ya conocemos, las Bolsas de Interinos en la Administración de la Junta de Andalucia se regulan por el Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, para el mantenimiento de la calidad y eficiencia de los servicios públicos a la ciudadanía, por el Decreto 2/2002, de 9 de enero, en lo que no se oponga al precitado Decreto Ley y por la Resolución de 18 de julio de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que fija los criterios que han de servir de base para el procedimiento de selección y nombramiento del personal funcionario interino, así como para la constitución, gestión y funcionamiento de las correspondientes Bolsas de Trabajo, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.

En este sentido, la selección de personal funcionario interino se efectuará con respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo Único del citado Decreto-Ley 5/2013, que señala:

Artículo Único. Atención a colectivos prioritarios en los procedimientos de selección de personal funcionario interino.

1. Los procedimientos de selección de personal interino se efectuarán con respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y atendiendo, en su caso, a los colectivos prioritarios que se determinen.

2. Hasta que se produzca la culminación de los procedimientos de consolidación de empleo previstos en la Disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público, la selección de este personal se realizará en primer lugar entre el personal funcionario interino que, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, cese en el desempeño de su puesto por resultar adjudicado a un funcionario de carrera en cualquiera de los procesos reglamentarios de selección o provisión, siempre que estuviere prestando servicios con anterioridad a 1 de enero de 2005; y que, a 31 de diciembre de 2013, cuente con cuarenta y cinco o más años de edad.

3. A continuación, la selección se realizará entre los aspirantes que, habiendo concurrido a las pruebas selectivas de la última Oferta de Empleo Público y no habiendo obtenido plaza, hubieran superado el mayor número de ejercicios conforme a las actas de los correspondientes órganos de selección.”

Por otro lado, y como prevé la Resolución de 18 de julio de 2014 ya citada (apartado 3.3.a.), en el supuesto de falta de efectivos disponibles entre los colectivos a los que se refieren los apartados 3.1. y 3.2 de la misma (que reproducen los apartados 2 y 3 del Artículo Único del Decreto-Ley), se constituirá una bolsa de trabajo por cada Cuerpo, Especialidad u Opción, consistiendo básicamente en la ordenación en función del tiempo trabajo desarrollado en el Cuerpo, Especialidad u Opción, al que tenga asimilado su último nombramiento, en los 5 años inmediatamente anteriores al de su fecha de cese.

Tal y como está configurado el actual procedimiento de acceso a las Bolsas de Interinos de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona que aprueba ejercicios de la última convocatoria se pone por delante de aquellas otras que tienen acreditada experiencia (antigüedad) y ejercicios aprobados de otras convocatorias; sistema de selección éste que no tiene justificación en comparación con otros colectivos de funcionarios interinos del sector publico andaluz como los de Justicia , Educación o Sanidad, más acorde con méritos y capacidad.

Sin perjuicio de que el opositor no supere el proceso selectivo, este sistema obliga al aspirante a Bolsa a aprobar necesariamente los ejercicios en cada convocatoria para poder integrarse en la misma, al no tenerse en cuenta otros requisitos como la experiencia por el trabajo desarrollado en la propia Administración, en el mismo Cuerpo, Escala u Opción a la que optaría, y/o la formación adquirida y financiada por la misma Administración.

Como se recogía en el propio preámbulo del Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, para el mantenimiento de la calidad y eficiencia de los servicios públicos a la ciudadanía, el Gobierno andaluz hace del empleo una apuesta decidida, como objetivo básico y prioritario de su política.

Y, en ese sentido, desde distintas instancias, y especialmente por parte de aquellos integrantes de las Bolsas que han prestado servicios en interinidad a la par que presentarse reiteradamente a cada una de las convocatorias, se insta a la Junta de Andalucía a reconocer la experiencia profesional de su personal funcionario interino de la Administración (como ya contempla en los sectores docentes, de Justicia y Sanidad) dado que este colectivo ha adquirido en muchas ocasiones importantes conocimientos, formación y habilidades en la gestión de las materias que se consideran prioritarias para la Administración andaluza.

06-06-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Solicitado informe a la Secretaría General para la Administración Pública, hemos recibido contestación en los siguientes términos:

Traslado la siguiente información facilitada por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública:

La Directiva 2000/78/CE del Consejo Europeo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, cuya referencia se contiene en la exposición de motivos del Decreto Ley 5/2013, de 2 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interlno en la Administración General de la Junta de Andalucía, para el mantenimiento de la calidad y eficiencia de los servicios públicos a la ciudadanía, ha venido a permitir que en determinadas circunstancias, los Estados miembros, puedan disponer diferencias de trato por motivos de edad, siempre que estén justificadas objetiva y razonablemente por una finalidad legitima.

Por ello, en el ámbito del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía, y como medida activa para el mantenimiento del empleo en el sector público, en el Decreto Ley, se apuesta por establecer criterios preferentes en el marco del procedimiento establecido en el Decreto 2/2002, atendiendo a medidas de discriminación positiva, esencialmente la edad y el valor añadido de su experiencia profesional. Y es por ello que en su artículo único, tras invocar los principios que han de regir los procedimientos de selección: publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y atendiendo, en su caso, a los colectivos prioritarios que se determinen, queda materializada esta medida en el punto 2, recogiéndose como prioritario para la cobertura en interlnidad, el personal funcionario interino que hubiera cesado en un puesto por resultar adjudicado a un funcionario de carrera en cualquiera de los procesos reglamentarlos de selección o provisión, siempre que estuviere prestando servicios con anterioridad a 1 de enero de 2005 y que, a 31 de diciembre de 2013, cuente con cuarenta y cinco o más años de edad.

A continuación, indica en el apartado 3 de dicho artículo único, que la selección se realizará entre los aspirantes que, habiendo concurrido a las pruebas selectivas de la última OEP y no habiendo obtenido plaza, hubieran superado el mayor número de ejercicios.

En el mismo sentido se expresa la Resolución de 18 de julio de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se regulan los procedimientos de selección y las bolsas de trabajo del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucia, conforme dispone el Resuelve 3.1 de la misma (accesible a través de la web del empleado público, en el apartado de procesos Selectlvos/ Bolsa de Trabajo/ lnterinos).

Por otra parte, la Adminlstración ha de seleccionar al personal de nuevo ingreso principalmente a través de los procedimientos de acceso, siendo sólo por cuestiones de urgente necesidad que se cubran temporalmente determinados puestos, con personal interino, conforme a las previsiones contenidas tanto en el articulo 29 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y en el Capitulo lIl del Titulo del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, Promoción Interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, como en el articulo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que el acceso al empleo público (TREBEP).

El citado Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBER requiere la superación del correspondiente proceso selectivo, en el que se garantizará la libre concurrencia (articulo 51.1); y los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección e independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. (articulo 55 TREBEP).

Conforme a lo expuesto, formar Bolsas de trabajo con las personas que han participado en los distintos procesos selectivos, garantiza el cumplimlento de los citados principios, a la vez que si bien no han superado la totalidad de las pruebas para poder acceder a la condición de personal funcionario, si han demostrado conocimientos adecuados para el desempeño de los puestos asignados en la relación de puestos de trabajo a los distintos Cuerpos de la Junta de Andalucia.

Se concluye en consecuencia, que la Bolsa de trabajo del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucia, no sólo la conforman personas procedentes de ejercicios aprobados en las convocatorias de la última Oferta de Empleo Público, sino también, como ya se ha expuesto, conforme dispone el citado Decreto Ley 5/2013, un colectivo atendiendo a su edad y antigüedad (experiencia profeslonal), por lo que no parece oportuno abordar en la actualidad ningún cambio al respecto.”

Tras un detenido estudio de dicha información, no existen motivos que fundamenten continuar nuestra actuación al amparo de nuestra Ley reguladora, por lo que procedemos al archivo del expediente, no observando irregularidad alguna en la actuación administrativa del citado Organismo.

 

Queja número 16/2699

Se recibe informe del Ayuntamiento poniendo de manifiesto las distintas actuaciones municipales desarrolladas desde que se produjo el accidente.

En este sentido se indica que se ha solicitado a la Delegación Territorial de Educación información gráfica que detalle el diseño de las medidas a implantar en cada una de las puertas de similares características existentes en el centro y las similares que se puedan encontrar en los demás centros docentes de las distintas barriadas del municipio.

No obstante hemos recordado a los dos organismos, Ayuntamiento y Delegación Provincial de Educación, la necesidad y conveniencia de reforzar la comunicación y coordinación entre ambos, para culminar con la mayor celeridad posible las medidas de seguridad propuestas para el colegio.

A través de distintos medios de comunicación social local se ha conocido que un niño de cuatro años permanece hospitalizado en la UCI pediátrica de un Hospital público después de que le cayera encima un portón metálico mientras estaba en un colegio público en Nijar (Almería).

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Institución, abrió un expediente de oficio con el fin de conocer las circunstancias que se han producido en el presente supuesto, la actividad investigadora promovida para su esclarecimiento, y aquellas otras adoptadas para velar por la seguridad del alumnado del centro educativo evitando que los hechos vuelvan a producirse.

Queja número 16/2681

La citan en la unidad de reproducción asistida para práctica de diagnóstico genético preimplantatorio.

La interesada manifestaba que había sufrido tres abortos en el primer trimestre de embarazo, y después de hacerse las pruebas para detectar las causas, se averiguó en los resultados de genética una traslocación cromosómica balanceada en su marido, lo que no solo provoca un aborto sino una enfermedad grave en desequilibrio en la descendencia.

Desde la unidad de reproducción asistida del Hospital Universitario Puerta del Mar de Cádiz les informaron sobre la técnica conocida como DGP (Diagnóstico Genético Preimplantatorio), como única opción de ser padres, con técnica de reproducción asistida en gametos propios y evitando así más abortos o problemas graves de salud en la descendencia.

Dado que es el Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla el centro que realiza dicha técnica, se derivó su historia clínica en octubre de 2015, no obstante, hasta la fecha de presentación de la queja aún no les habían citado de la unidad de Reproducción Asistida, a pesar de la reclamación efectuada y de innumerables llamadas telefónicas.

Interesados ante el Hospital Virgen del Rocío, se recibe informe en el que se indica que desde el 21 de junio de 2016 la paciente está siendo atendida en las consultas de Diagnóstico Genético Preimplantacional de la URHA.

A tenor de lo expuesto pensamos que el asunto por el que la interesada acudió a esta Institución se ha solucionado, y por este motivo hemos decidido concluir nuestras actuaciones en su expediente.

Queja número 16/4511

Le practican la intervención quirúrgica que tenía pendiente.

El interesado manifestaba que tras una intervención quirúrgica y debido a la medicación prescrita empezó a tener problemas de retención urinaria.

Indicaba que desde el 6 de abril de 2016 que le sondaron por primera vez, tiene que ir a curas semanales para cambiar la sonda.

Al parecer, en fecha 9.5.2016 fue incluido en el Registro de Demanda Quirúrgica y en junio le hicieron las pruebas preoperatorias.

Desesperado por las condiciones en que se encuentra, pues no pasa una semana sin que tenga que acudir a urgencias o a consultas por problemas con la sonda, tras preguntar en el hospital, le dicen que tardarán meses en llamarle para la operación, a pesar de que la solicitud de intervención era de carácter urgente.

Interesados ante el Hospital, se nos informa que el paciente fue intervenido quirúrgicamente con fecha 7 de octubre de 2016 con una evolución y curso clínico satisfactorio, habiendo sido dado de alta.

A tenor de lo expuesto, el asunto que nos trasladaba el interesado se ha solucionado, y por este motivo damos por concluidas nuestras actuaciones en su expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0951 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva

Diferentes medios de comunicación se hicieron eco del accidente sufrido el pasado 18 de febrero de 2017 por un menor al acudir junto con sus padres al Hospital Juan Ramón Jiménez, de Huelva capital, para visitar a un familiar.

El menor accedió a una zona restringida de las instalaciones del hospital donde pisó una claraboya que tras ceder provocó su caída desde cierta altura. Este accidente le causó un traumatismo craneo encefálico de especial gravedad que requirió de una intervención médica de urgencia en el propio hospital. A pesar de la atención sanitaria urgente que recibió, el incidente concluyó con el fatal desenlace del fallecimiento del menor.

A pesar de tratarse de un hecho aparentemente fortuito, la obligada perspectiva de Defensor del Menor de Andalucía nos hace interesarnos por las circunstancias que rodean el suceso, sobre todo para comprobar que el acceso a la zona a la que accedió el menor estaba convenientemente delimitada y señalizada, sin un acceso fácil para menores de edad, todo ello con la finalidad de prevenir accidentes similares en el futuro.

Por todo ello y con fundamento legal en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos decidido emprender, de oficio, una actuación en salvaguarda del interés superior de las personas menores de edad que pudieran acceder al recinto hospitalario.

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