La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/5305 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera a nuestra petición de que se nos indicara si, como sostenía la afectada, asumía que le correspondía la reposición de un muro y el arreglo de la calzada y el acerado a cuyo mal estado atribuía la caída del muro y, de ser así, que nos informara del plazo aproximado en que se acometerían las obras precisas para su arreglo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se aclare sin nuevas demoras la asunción o no de tales reparaciones y, en caso afirmativo, se nos informe del plazo aproximado en que se acometerán las obras precisas para su arreglo o, de no ser así, se expongan las razones por las que se estima que no le corresponde acometer tales actuaciones.

ANTECEDENTES

Con fecha 24 de septiembre de 2018 interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La petición de ese informe no ha sido atendida, por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados reiterar en dos ocasiones dicha petición con fechas 31 de octubre y 21 de diciembre de 2018 (se remiten copias de los documentos citados). Tampoco hemos recibido su respuesta pese al contacto telefónico que, a los anteriores efectos, personal de esta Institución mantuvo con funcionario de ese Ayuntamiento el pasado 30 de enero de 2019.

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones, junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Creemos oportuno significar ante todo esta valoración, esperando que tal incidente producido en el presente expediente de queja no derive en una falta de colaboración que motive la adopción de medidas reprobatorias formales.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

La reclamante nos exponía, en relación con el mal estado de la calle ... de esa población, que «por motivos del mal estado del acerado y de la calzada de nuestra calle hace 4 años se nos calló el muro que limita la casa con la calle, dejándonos desprotegidos y con miedo a que los restos del muro se caigan cualquier día o nos entren en la casa cuando no estemos, hemos hablado con la Alcaldesa y siempre nos dice que sí, que nos lo van a arreglar y aún sin éxito. Llamamos a Diario de Jerez saliendo en portada sin éxito también, no sabemos a quien acudir, tampoco podemos arreglarlo nosotros de nuestro dinero (aunque no es así pues le corresponde al Ayuntamiento) pero nos han dicho que debido al mal estado de la acera y la calzada se volvería a caer al poco tiempo. Por favor, necesitamos alguna solución, en la casa vive una mujer mayor, y dos niñas pequeñas, y solo nos protege una puerta.»

Por todas razones, en nuestra petición de informe a ese Ayuntamiento, le interesábamos que se nos indicara si, como sostiene la afectada, asume ese Ayuntamiento que le corresponde la reposición del citado muro y el arreglo de la calzada y el acerado a cuyo mal estado atribuye la caída del muro y, de ser así, que nos informara del plazo aproximado en qué se acometerían las obras precisas para su arreglo. En caso contrario, pedimos conocer las razones por las que se estimaba que no le correspondería al Ayuntamiento acometer tales actuaciones.

Es conveniente añadir que, recientemente, hemos recibido nueva comunicación de la afectada señalando que el muro cada vez se encuentra en peor estado y puede derrumbarse sobre el inmueble de su propiedad.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes
 

CONSIDERACIONES

Primera. - El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, se aclare sin nuevas demoras si, como sostiene la afectada, le corresponde el arreglo y la reposición del citado muro, así como la reparación de la calzada y el acerado a cuyo mal estado atribuye la caída del muro y, de ser así, que nos informe del plazo aproximado en que se acometerán las obras precisas para su arreglo. En caso contrario, deberán exponerse las razones por las que se estima que no le corresponde a ese Ayuntamiento acometer tales actuaciones.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/2999

El representante de una Comunidad de Propietarios del garaje de un inmueble exponía lo siguiente:

«PRIMERO: Que llevamos varios años y más de 30 escritos al Excmo. Ayuntamiento de Huelva para que se regularizase nuestro VADO. Tras varios años se logró regularizar “teóricamente” teniendo conocimiento cuando el Departamento de Cobros del Ayto. de Huelva nos pidió los datos bancarios antes de saber que se había realizado.

SEGUNDO: Nuestra sorpresa resultó durante casi un año y varios escritos no se nos procedió a realizar ninguna actuación de entrega de la plaza de vado y ni siquiera se pintaba de amarillo, afortunadamente no se aparcaba porque tenían delante de nuestra puerta del garaje un paso de peatones (aunque resulta sorprendente su colocación en dicho lugar).

TERCERO: Que se nos indica que se me remitió a mi persona con acuse de recibo y tras exponérsele que resultaba del todo imposible ese aspecto porque por mucho que alguien la recogiese una plaza de vado por sus dimensiones es complicado que no se vea y se pierda. Tras hacerles esas observaciones se nos respondió que entonces se remitiría a la Comunidad de Propietarios, obviando que de estar seguros que ,me la habían remitido y RECOGIDO paso a afirmar que se había remitido y recogido por algún vecino lo cual denota que no tenía muchos visos de ser real se procedió a su verificación comprobándose nuevamente lo erróneo de dichas afirmaciones solicitándose que si realmente se remitió copia del acuse de recepción.

CUARTO: Que han pasado varios meses y como ha pasado durante estos años es nula la respuesta de los técnicos del Ayto a nuestros escritos encontrándonos que puedan aparcar en la puerta del garaje al no existir ninguna plaza de VADO.

QUINTO: SE ADJUNTA ALGUNOS DE LOS ESCRITOS PRESENTADOS, SIENDO EL ÚLTIMO LA SEMANA, EN LOS MISMOS TÉRMINOS QUE LOS ANTERIORES.»

En vista de lo anterior, solicitamos informe al Ayuntamiento de Huelva para que nos indicara si se iba a entregar la placa de vado a la Comunidad de Propietarios, y se aclarase si se tenía previsto trasladar el paso de cebra existente en el acceso al garaje y ubicarlo en otro lugar más adecuado. En caso contrario, debían exponerse las razones por las que no se estimaba procedente acceder a las solicitudes de la Comunidad de Propietarios.

En la respuesta remitida se señalaba que ya había sido concedido el vado solicitado y retirado por parte de la Comunidad. Así las cosas, habiendo quedado resuelto favorablemente el problema planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5391

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Puerto Real a nuestra petición de que se nos indicaran las razones por las que, a pesar de las posibles dificultades de notificación aludidas, no se habían impuesto a la propiedad del inmueble en cuestión las multas coercitivas previstas por la normativa urbanística para compeler al cumplimiento de las órdenes de conservación inobservadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que por parte del Ayuntamiento, se realizasen cuantas actuaciones fueran necesarias para que el inmueble colindante con la vivienda del reclamante pasara a encontrarse en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, de forma que cesaran los perjuicios y molestias que su abandono le venía originando.

En la respuesta municipal, en cuanto al proceso de ejecución subsidiaria de la orden de limpieza y desbroce del solar, se nos indicaba que, en el curso del procedimiento de contratación incoado, ya se habían recibido presupuestos de diversas empresas que dispondrían de un plazo de quince días para la ejecución de lo ordenado tras dicha adjudicación. Por todo ello, se estimaba que, en un plazo de un mes y medio o dos meses, podrían estar ejecutados los trabajos, pudiendo estar realizados incluso antes.

Esta contestación entendimos que suponía la plena aceptación de la Resolución formulada por esta Institución y permitía considerar que nos encontrábamos ante un problema, el mal estado del inmueble, en vías de solución por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/2081

El Ayuntamiento de Granada estudiará una posible modificación de la Ordenanza reguladora que permita la utilización de la rampa de acceso al bus urbano de personas menores usuarias de sillas de ruedas especiales.

La reclamante exponía que el 13 de abril de 2019 un conductor de la empresa de transportes urbanos de la ciudad de Granada se negó a bajar la rampa del microbús al que pretendía acceder con su hijo menor, persona con discapacidad y usuario de sillas de ruedas, alegando que no se trataba de un tipo de silla que lo necesitara, negándose a ayudarle a subir (tuvieron que hacerlo otros usuarios), a pesar de que se encontraba embarazada y profiriendo, además, comentarios despectivos y machistas contra ella.

La reclamante aportaba copia de las reclamaciones que había efectuado en diversas instancias y de una noticia de prensa en la que la empresa aseguraba que estudiaría el incidente y daría respuesta en el plazo de 10 días.

En la respuesta que la empresa remitió a la afectada se indicaba que, una vez identificado el conductor, se había dado traslado al Departamento de Recursos Humanos para que iniciara un expediente informativo que derivara, si procedía, en el correspondiente expediente sancionador.

De acuerdo con ello, nos dirigimos a la citada empresa interesando que nos informara de la resolución que se adoptara en el citado expediente informativo y, en definitiva, pudiéramos conocer si se había incoado expediente sancionador por este asunto.

En la respuesta de la empresa se exponía que la decisión del conductor respecto a la no utilización de la rampa pudo ser discutible, pero difícilmente sancionable sobre la base de lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora aplicable, toda vez que solamente contemplaba la obligación de activar la rampa de acceso para personas que se desplazaran en sillas de ruedas y personas que se desplazaran con andadores, no contemplando ello para el acceso de sillas de niños dado que la flota del transporte urbano era de piso bajo y no lo requería.

Sin embargo, la afectada señalaba que se trataba de una silla especial que tenía un peso de 20 kilos y que, añadido el peso del menor, resultaba asimilable al supuesto de personas que se desplazaran en sillas de ruedas y justificaba la utilización de la rampa. Dadas estas circunstancias, interesamos que se estudiara la posibilidad de que este tipo de sillas de ruedas especiales para personas menores, pero de cierta edad y peso, tuvieran el mismo tratamiento, mediante la modificación de la Ordenanza Municipal del Transporte Urbano de Granada, que aquéllas en las que se desplazaban personas en sillas de ruedas y personas que se desplazaban con andadores y fuera utilizada la rampa de acceso.

Por otra parte, en cuanto al trato despectivo en que, según la afectada, incurrió el conductor, nuevamente interesamos que se nos informara de la resolución que se adoptara en el citado expediente informativo en fase de investigación interna y, en definitiva, pudiéramos conocer si se había incoado expediente sancionador por este asunto.

En su respuesta se exponía que, respecto a la posible modificación de la Ordenanza reguladora para que fuera posible el uso de las rampas de acceso al autobús urbano por usuarios de sillas de ruedas como la que utilizaba la hija de la reclamante, se había planteado el asunto al Ayuntamiento de Granada como administración competente.

Por otra parte, se informaba que se había impuesto al trabajador una sanción con amonestación por escrito y con la obligación de participar en un curso de reciclaje de Atención al cliente.

Así las cosas, entendimos que la empresa había sido receptiva a la reclamación de la afectada y había adoptado medidas tendentes a que no se volvieran a producir incidentes lamentables como el que, en su día, le afectó a la interesada y a su hija. Por consiguiente, pudimos dar por concluidas nuestras actuaciones estimando que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución.

Queja número 19/0907

El reclamante, actuando en nombre y representación de una Comunidad de Propietarios de la capital malagueña, solicitaba que, ante la situación de deficiente evacuación de aguas pluviales y la inundabilidad de la franja entre calle ... y la Urbanización ..., parcela ..., se efectuase una inspección y no se concedieran licencias de obras en las parcelas ..., ... y ..., hasta que no quedasen solucionados estos problemas.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Málaga de la respuesta remitida se desprendía que, por parte municipal, se denegaba la posible concesión de licencia de obras para la parcela... del ... hasta tanto no se ejecutase el vial de conexión entre las urbanizaciones ...y ..., añadiendo que el proyecto de vial había sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, tramitándose el expediente de expropiaciones para la obtención de los terrenos necesarios para su construcción.

Así las cosas, estimando que ello conllevaba que había sido estimada la pretensión de la Comunidad de Propietarios para que no se concediera licencia de obras para la parcela ... hasta que no estuviera construido el vial en cuestión, entendimos que no resultaban precisas nuevas actuaciones por nuestra parte.

Queja número 19/2629

La persona reclamante exponía que el 10 de febrero de 2018 fue multada en la calle ..., número ..., y retirado su vehículo teniendo que pagar la tasa correspondiente, atribuyéndole un estacionamiento obstaculizando el paso de salida o acceso a inmuebles de vehículos en un vado señalizado.

Sin embargo, se daba la circunstancia de que, según la persona reclamante, se trataba de un vado irregular como lo acreditaba un informe de la Policía Local de fecha 24 de octubre de 2017, anterior a la fecha de la denuncia, que solicitaba la retirada de la placa de vado para evitar un uso irregular del mismo.

Por ello, había realizado varias gestiones ante el Ayuntamiento de Sevilla solicitando la anulación de la denuncia y la devolución de la tasa abonada.

En vista de lo manifestado, se admitió la queja a trámite y solicitamos informe al citado Ayuntamiento, en cuya respuesta indicaba que se había constatado que tal como Informaban los agentes de la Policía Local en el Informe de fecha 24 de Octubre de 2017, las circunstancias descritas en dicho Informe revelaban la colocación improcedente de la placa de vado en cuestión y por tanto la improcedencia tanto de la denuncia, como de la orden de retirada del vehículo.

Por tanto, se había procedido a actuar en consecuencia. Por un lado se había acordado la anulación de la sanción improcedentemente impuesta y la devolución de la sanción económica pagada por la persona reclamante en tal concepto; y por otro, se había iniciado el procedimiento de devolución de cobro indebido por la cantidad económica correspondiente a la tasa de retirada de grúa, pagada por la persona interesada.

Considerando aceptada la pretensión planteada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

El Defensor del Pueblo andaluz atiende a la ciudadanía en Rota y Sanlúcar de Barrameda

La Oficina de Información y Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo andaluz atenderá a la ciudadanía en las localidades gaditanas de Rota el próximo 30 de enero y de Sanlúcar de Barrameda el día siguiente, viernes 31 de enero, para las quejas y consultas que quieran hacerle llegar los vecinos de la zona.

El objetivo de esta visita in situ es acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía con el fin de atender, proteger y defender sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia, transporte público, etcétera. Y también en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, tales como reclamaciones de telefonía, entidades financieras, suministros de luz y agua, etc.

La Oficina de Información y Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará abierta el día 30 de enero en Rota, en concreto, en el Palacio Municipal Castillo de Luna, en la calle Cuna, s/n, en horario de 9:30 a 14:30 horas y de 17:00 a 19:00 horas. El día 31 se trasladará a Sanlúcar de Barrameda, donde atenderá a la ciudadanía que así lo desee en la delegación del Ayuntamiento en Bonanza, calle Machichaco sin número, detrás del colegio de los Maristas, de 9:30 a 13:30 y de 17:00 a 19:00 horas.

Cualquier persona o colectivo podrá dirigirse directamente a la Oficina y trasladar su reclamación, si bien, para una mejor prestación del servicio, se podrá concertar una cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es También se puede concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o twitter.

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, aprovechará este viaje para reunirse con las autoridades municipales y con representantes de asociaciones y trabajadores sociales, con el fin de conocer en detalle la situación de la zona, sus principales proyectos, objetivos y aspiraciones. Asimismo, Jesús Maeztu participará el jueves 30 de enero en un coloquio de título ¿ ¿Se cumplen los derechos sociales en Andalucía? organizado por el Foro Plural de Rota, a las 20:00 horas en el salón multiusos del Castillo de Luna.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/6683 dirigida a Ayuntamiento de Motril (Granada)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Motril a nuestra petición de que nos indicara si se iba a convocar a los representantes de la Asociación reclamante para aclarar los problemas existentes en la zona y las medidas que, para afrontarlos, se vienen implementando por el Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se lleve a cabo tal convocatoria ya que dado los anteriores retrasos e incumplimientos en las soluciones anunciadas, el reclamante temía que una vez más pudiera demorarse su ejecución.

ANTECEDENTES

1.- El reclamante, en su condición de Secretario de la Asociación de Vecinos “...” nos exponía que la Asociación pretende impulsar soluciones para intentar sacar al barrio “...” de la situación de deterioro y abandono en la que, a su juicio, se encuentran las infraestructuras y los servicios públicos de la zona.

En tal sentido decía que, tras anteriores gestiones fallidas, presentaron una lista a ese Ayuntamiento de los diversos problemas y reivindicaciones vecinales del barrio que abarcaban a diversas Áreas municipales, tales como la mejora de la red de saneamiento y evacuación de aguas pluviales; la construcción de acerado en calles que carecen de él o están en estado deficiente; la situación de la zona de equipamiento deportivo sin desarrollar de propiedad privada, abierto al uso público como aparcamiento sin ningún tipo de control u organización; limpieza y eliminación de zonas de matorrales secos y malas hierbas que proliferan por el barrio y en las aceras; mantenimiento y limpieza de pequeñas zonas verdes que existen en el barrio; peligrosidad de terraplenes; desniveles entre calles sin protección y deficiencias en alumbrado público.

2.- Tras nuestra primera petición de informe ese Ayuntamiento de Motril nos informó de diversas actuaciones llevadas a cabo en materia de seguridad y movilidad, limpieza y eliminación de zonas de matorrales secos y malas hierbas, mantenimiento y limpieza de zonas verdes, peligrosidad de terraplenes, deficiencias del alumbrado público y estado del solar de la calle … . Al respecto, la Asociación reclamante expuso diversas consideraciones y alegaciones que trasladamos a esa Corporación Municipal para que señalara aquellas peticiones que podían ser atendidas y las actuaciones previstas a tal efecto y, en aquellos casos en los que no se estimara pertinente o posible atender tales reivindicaciones, las causas o razones que lo impedían o desaconsejaban.

3.- Recibimos una nuevo informe de ese Ayuntamiento comprensivo de las actuaciones realizadas o que se venían efectuando acerca de las reivindicaciones vecinales por lo que, como última gestión, con fecha 19 de julio de 2018, preguntamos a ese Alcaldía si se estimaba conveniente acceder a lo sugerido por esta Institución y convocar a los representantes de la Asociación reclamante con objeto de poder aclarar de primera mano los problemas existentes en la zona y las medidas que, para afrontarlos, se vienen implementando por ese Ayuntamiento que, en cierta medida, ya se esbozan o adelantan en los informes enviados con sus respuestas.

4.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta por lo que nos hemos visto obligados a requerir en dos ocasiones dicha información con fechas 28 de agosto y 8 de octubre de 2018, pero ello no ha motivado que nos sea remitida ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 30 de enero de 2019 por lo que ignoramos si, finalmente, se ha accedido a convocar a los representantes de la Asociación reclamante.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos si, finalmente y conforme a lo planteado por esta Institución a esa Corporación Municipal, se ha accedido a convocar a los representantes de la Asociación reclamante.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

SUGERENCIA de que ese Ayuntamiento, pese a que en los informes ya enviados ya se esbozan o adelantan los medidas previstas para afrontar los problemas en la zona, convoque a los representantes de la Asociación reclamante con objeto de poder aclararles de primera mano tales medidas toda vez que, dados anteriores retrasos e incumplimientos en las soluciones anunciadas, temen que una vez más pueda demorarse su ejecución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/7418

Dada la falta de respuesta del Ayuntamiento de Morón de la Frontera a nuestra petición de que nos indicara si era posible realizar las mejoras del callejón que demandaba el interesado y, de ser así, el plazo aproximado en que podrían acometerse las mismas; así como que, en caso contrario, pedíamos conocer las causas por las que no se estimaba procedente acceder a las peticiones formuladas para la mejora de la seguridad y accesibilidad en dicho viario, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución en el sentido de que se diera respuesta a la mayor brevedad posible y en el sentido que procediera al escrito del reclamante señalando, en el caso de estimar favorablemente la petición formulada.

Como respuesta municipal se nos remitieron Informes del Departamento de Obras y del Delegado de Obras del Ayuntamiento, que indicaban las posibles actuaciones a realizar para mejorar la accesibilidad en la vía pública donde el interesado residía, añadiendo la estimación de que se podría actuar en esta zona de la ciudad (en el sentido indicado en el informe técnico), entre los meses de septiembre y octubre.

Entendimos que ello suponía, en términos generales, la aceptación de la Recomendación formulada por esta Institución por lo que, estimando que nos encontrábamos ante una problemática de accesibilidad en vías de mejora, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja y procedimos a su archivo, esperando que las obras anunciadas fueran ejecutadas en el plazo anunciado.

Queja número 19/0402

La interesada exponía lo siguiente:

«PRIMERO: Soy madre de un niño de 11 años, con parálisis cerebral que usa silla a motor para que tener mayor independencia. En la ciudad de San Fernando por desgracia hay muchas cosas inaccesibles aún para las personas con movilidad reducida. La que ahora me ocupa es: El acceso a la estación principal de RENFE la ciudad y la falta de ayuda de Atendo y el acceso al principal centro de compras y ocio de la misma: Bahía Sur. Este acceso para los peatones es el mismo: Una pasarela que va desde la Avenida Pery Junquera hacia el Centro Comercial. Y no es accesible.

Tras solicitar a Renfe con hojas de reclamaciones, así como al ayuntamiento mediante escritos formales presentados en registro, y no obtener respuesta de ninguno de ellos, me dirijo a su institución en busca de ayuda por los siguientes hechos:

En la ciudad de San Fernando, existen dos estaciones de RENFE, una antigua en la que no existen todas las paradas de trenes y otra llamada estación principal que es la estación de Bahía Sur. Esta última toma su nombre del centro comercial de referencia en toda la bahía de Cádiz llamado Centro Comercial Bahía Sur y que es además el centro de ocio y compras principal de la ciudad.

Nos encontramos con que el acceso a la estación principal es también el acceso principal para los peatones a dicho centro comercial. (las otras vías de acceso son en vehículo particular, taxi o atravesando un polígono industrial colindante con el extremo del centro comercial) Pues bien, este acceso discrimina y vulnera todos los derechos sobre accesibilidad que tienen las personas con movilidad reducida en España.

De este modo se están vulnerando dos cosas. El derecho al transporte y el derecho al ocio.

(...)

SEGUNDO: ACCESO A LA ESTACION RENFE BAHIA SUR. El acceso consiste en una pasarela que va desde la avenida de Pery Junquera hacia la estación. Curiosamente no tiene rampa de regreso en el otro extremo. Esta pasarela comienza la parte que da a Pery Junquera. Está la rampa y un ascensor.

PRIMER PROBLEMA. LA RAMPA. En el extremo de Pery Junquera, nos encontramos con que la rampa es totalmente inaccesible, tiene una pendiente y curva que unido al material que la asfalta hace que las ruedas de las sillas a motor resbalen y peligren de volcar. Es imposible que una persona que va en silla a motor pueda sola subir esa rampa, con lo cual se ve obligada a usar el ascensor. Para colmo, aunque pudiera conseguir ayuda y subirla en el otro extremo no existe rampa de regreso algo inaudito.

SEGUNDO PROBLEMA. LOS ASCENSORES. Existen tres ascensores, uno en Pery junquera cuyo mantenimiento depende de RENFE y otros dos en el otro extremo que da al centro comercial bahía sur, cuyo mantenimiento depende uno de RENFE y el otro del centro comercial. Pues bien, estos ascensores, sobre todo los dos dependientes de RENFE están continuamente averiados, (...). El problema no termina aquí, ya que nos encontramos con la dificultad añadida de que las personas con una movilidad reducida también de sus miembros superiores no pueden acceder a los botones del ascensor para llamarlo dependiendo de que algún viandante pase por allí y sea quien se ofrezca a llamar al ascensor, pero aun así una vez dentro no puede tampoco dar a los botones para abrir y salir. Al estar el ascensor ubicado fuera de la estación y tratarse además de viajes de cercanías el personal de Atendo no ofrece ayuda y sale a ayudar a las personas a entrar en el ascensor ya que dicen no están autorizados a salir del recinto. ¡Pero el ascensor está fuera del recinto y no hay otro modo de acceder ya que la rampa no cumple con las condiciones!

(...)

TERCERO: ACCESO AL CENTRO COMERCIAL BAHIA SUR. El Centro Comercial Bahía Sur, como ya he mencionado es el centro de compras y ocio referente en la ciudad de San Fernando y en toda la bahía. El acceso al mismo es bien en vehículo propio, autobús o de modo peatonal que es como las personas con movilidad reducida que carecen de la posibilidad de vehículo propio pueden ir. Como he comentado, el acceso peatonal es a través de la misma pasarela que se usa para ir a la estación de RENFE. (existe otro paso por un polígono industrial algo ya impensable para estas personas por las barreras arquitectónicas y peligros varios que existen en un polígono industrial para ir en silla de ruedas).

(...).»

En vista de lo anterior, solicitamos al Ayuntamiento de San Fernando y a la Gerencia de Prestaciones de Accesibilidad de Renfe, que nos indicaran las actuaciones que, en su caso, tuvieran previstas para atender lo solicitado o, de no ser así, nos expusieran las razones que lo impidieran.

La Alcaldía nos remitió informes de los Servicios Técnicos municipales competentes y copia del Convenio de Colaboración suscrito con ADIF, la Dirección General de Ferrocarriles y el Parque Comercial Bahía Sur. De toda esta documentación se desprendía que, en lo referente a las competencias municipales fijadas en el convenio, no existían problemas de accesibilidad, resultando que las barreras que motivaban la queja formulada afectaban en todo caso a ADIF o RENFE.

No obstante, el Ayuntamiento reconocía la existencia de los problemas que motivaban la queja y no se desentendía de ellos por lo que, para acreditarlo, remitió diversas noticias de prensa relativas a las gestiones municipales con los responsables de la explotación, uso y mantenimiento de la pasarela de acceso al centro comercial y a la propia estación.

En la última de esas noticias de prensa se indicaba que los técnicos de Arquitectura y Obras de RENFE habían reconocido que los ascensores y las escaleras mecánicas no cumplían con la normativa de accesibilidad por lo que debían cambiarse. Se aludía a una próxima nueva reunión en la que, según la Concejala de Desarrollo Urbano, se tenía previsto fijar los plazos para ello.

Así las cosas, para saber si nos encontrábamos ante un problema en vías de solución y poder informar a la interesada, solicitamos al Ayuntamiento que nos informara si, en la reunión aludida, se determinaron los plazos para la sustitución de los ascensores y escaleras mecánicas y, de ser así, que nos indicara los plazos de ejecución.

En la respuesta que se nos remitió se indicaba que se celebraría una reunión con los representantes de RENFE, para conocer los avances realizados, y solicitar fecha de ejecución de las obras comprometidas.

Pues bien, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento solicitando que nos mantuvieran informados del resultado de la anunciada reunión.

En el último informe recibido se daba cuenta del compromiso de RENFE de proceder a la sustitución, tanto de las escaleras mecánicas como de los ascensores de la instalación, por unos nuevos adaptados y de mejores características. Se añadía que el proyecto de ejecución se concluiría en las próximas semanas, licitándose en el mes de octubre de 2019 con un presupuesto de un millón y medio de euros.

Así las cosas, cabía estimar que nos encontrábamos ante un problema, la accesibilidad a la estación de RENFE y al centro comercial, en vías de solución por lo que, esperando la pronta ejecución de las actuaciones anunciadas, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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