La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/5281

Ante esta Institución presentó queja una plataforma en defensa de los caminos y vías pecuarias, acompañando un informe elaborado por la misma sobre el deficiente estado de las vías pecuarias en Andalucía, del que dimos traslado a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en el que venían a denunciar, en esencia, la inactividad de la Administración autonómica en relación con estos bienes de dominio público que, para la citada plataforma, estaba llevando a muchos ciudadanos a considerar vulnerado su derecho a un medio ambiente adecuado.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones formulamos a la citada Consejería -actualmente Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible- Recomendación, entre otras resoluciones, para que realizara una evaluación del cumplimiento del Plan de Recuperación y Ordenación de Vías Pecuarias de Andalucía, y tras ello, establecer los objetivos y las prioridades a afrontar al menos hasta 2020, ofreciendo toda esa información a través de la página web de la Consejería.

La respuesta de la Consejería a esta resolución respondía, una por una, a todas las cuestiones que planteamos en aquélla:

- De la evaluación del Plan fue informado el Consejo Andaluz de Medio Ambiente en marzo de 2018, el diagnóstico de las vías pecuarias se había concluido y de la revisión, que preveían para abril, sería aprobada en el Consejo de Gobierno.

- La intención de la Consejería era dar a conocer el traslado del diagnóstico, que constituiría la nueva red de vías pecuarias de Andalucía.

- Se había realizado el Plan Sectorial de Inspección Medioambiental en materia de vías pecuarias 2018/2019, centrándose en detectar las invasiones de las vías pecuarias y, concretamente, en aquellas que no tienen continuidad de paso. En él se iban a concretar, también, el establecimiento de las prioridades en aras a la recuperación de las vías pecuarias y de intervención.

- Respecto de los procedimientos de modificación de trazado siempre se había acordado un periodo de información pública y en conocimiento de los particulares y, entre otras, las organizaciones y colectivos cuyo fin sea la defensa del medio ambiente para que presenten los documentos que estimen oportunos.

- En cuanto a la posible modificación del trazado de la vía pecuaria del Salto de la Trocha, existía un procedimiento administrativo firme recaído por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Consejería estaba realizando tareas de acondicionamiento del nuevo trazado para que las personas usuarias puedan circular con toda garantía de seguridad por su trazado.

- Respecto de las vías pecuarias que transcurren por el Parque Natural Sierra de Andújar se encontraban con la dificultad de que no habían sido deslindadas, excepto una y, además, las restricciones de acceso obedecen a la necesidad de garantizar la adecuada conservación de las poblaciones de fauna amenazada presentes en la zona. En todo caso, estaban analizando si existía alguna posibilidad de modificar dichas restricciones de manera que pueda preservarse la biodiversidad y para ello se había constituido un grupo de trabajo.

- En cuanto a la información que solicitamos respecto de determinadas vías pecuarias, todas ellas estaban incluidas en el Plan Sectorial de Inspección.

Dimos traslado de esta información a la asociación promotora de la queja, aunque entendimos que con la respuesta dada se habían aceptado, en grandes rasgos, todas las cuestiones que planteábamos en nuestra resolución.

Una vez que recibimos las alegaciones de la plataforma promotora de la queja, se las trasladamos a la Consejería que, como nueva respuesta, nos destalló lo siguiente:

1.- En relación con la evaluación del Plan Andaluz de Vías Pecuarias, a lo largo de 2018 se había realizado una actualización de los criterios y una ponderación sobre la planificación en la Red Andaluza de Vías Pecuarias, con la que se pretendía que la gestión en vías pecuarias adquiriera un enfoque más global e integrado en otras planificaciones sectoriales. Para ello, el primer objetivo había sido realizar un diagnóstico de la Red Andaluza, contrastando los objetivos alcanzados con los previstos, seguido de una nueva planificación adaptada a una visión actualizada.

2.- En cuanto al Plan Sectorial de Inspección Medioambiental, se nos informaba de que se habían distinguido tres ámbitos espaciales de especial interés para la Consejería, que serían los de vías pecuarias con deslinde administrativo firme que: a) transcurran por suelos de la franja costera identificados por el Plan de Protección del Corredor del Litoral de Andalucía; b) transcurran por los parques naturales; c) que estén incluidas en el Programa de Puertas Vedes.

3.- Respecto de la participación de los movimientos asociativos en los procedimientos de modificación de trazados, se nos daba cuenta de que se articulaba a través de la audiencia pública, por lo que se entendía cumplida la exigencia de participación de los movimientos asociativos en los procedimientos administrativos de vías pecuarias.

4.- En relación con las restricciones de acceso a las vías pecuarias que discurren por la Sierra de Andújar, se nos decía que la Consejería estaba analizando las posibilidades de modificación de dicha restricción de manera compatible con la preservación de la biodiversidad, en especial de sus componentes más frágiles y amenazados.

Entendimos que se habían aceptado, en lo esencial, nuestros pronunciamientos en la Resolución emitida en su día, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

 

Queja número 15/1318

El Ayuntamiento de Umbrete ordena el cierre de unas instalaciones irregulares y no legalizables que servían de garaje a una empresa de autobuses que, por su ubicación, daba lugar a elevados niveles de ruido en los domicilios de los vecinos colindantes por el tránsito de los vehículos en calles de salida o llegada.

El motivo de admitir a trámite esta queja, de la que ya había antecedentes en la Institución en años anteriores, fue la denuncia que nos trasladó un vecino de la localidad sevillana de Umbrete por los ruidos que sufría en su vivienda a consecuencia del tránsito de autobuses por su calle hacia un garaje en el que se estacionaban, que se encontraba en situación irregular en términos urbanísticos, siendo ilegalizable. Dicha situación irregular se conocía ya por los antecedentes obrantes en quejas anteriores.

En esta queja formulamos resolución al Ayuntamiento de Umbrete, el cual, tras diversas actuaciones, nos comunicó que en septiembre de 2018 la Alcaldía había dictado la resolución final en el expediente sancionador incoado a la empresa de autobuses desestimando las alegaciones formuladas por dicha empresa por lo que se mantenía "plenamente vigente la Resolución núm. ... del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo de esta Corporación, habida cuenta de que se considera probado el hecho de que la actividad se está desarrollando sin la posibilidad de obtener informe favorable de calificación ambiental, incumpliendo la orden de cese de actividad dictada también por el citado Teniente de Alcalde, mediante Resolución núm. ..., lo que ha determinado la incoación de este expediente sancionador". Además, se determinaba que la infracción cometida era muy grave y se imponía una sanción económica ordenando “la clausura definitiva total de las instalaciones, que ha de hacerse efectiva en el plazo de un mes, habida cuenta de la imposibilidad de su legalización, a tenor de lo previsto por el artículo 155 de la LGICA".

Dado que el Ayuntamiento daba un plazo de un mes para la clausura de las instalaciones, volvimos a dirigirnos a éste para conocer las decisiones que se hubieran tomado posteriores a esta resolución y si las instalaciones objeto de esta queja había sido clausuradas voluntariamente por el obligado a ello, si se habían impuesto multas coercitivas o si se había ejecutado la clausura subsidiariamente por el Ayuntamiento.

En su última respuesta, el Ayuntamiento nos informó que había desestimado el recurso administrativo de reposición interpuesto por el titular de la empresa de autobuses; tras dar traslado de esta información al interesado para que nos remitiera las alegaciones que creyera oportunas, éste nos comunicó que la empresa había cerrado las instalaciones objeto de su denuncia, por lo que, habiendo desaparecido la irregularidad objeto de la queja, nos daba las gracias por nuestras gestiones.

Ante ello, entendiendo que se había aceptado nuestra resolución, procedimos al archivo de este expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/5391 dirigida a Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz)

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Puerto Real a nuestra petición de que se nos indicaran las razones por las que, a pesar de las posibles dificultades de notificación aludidas, no se habían impuesto a la propiedad del inmueble en cuestión las multas coercitivas previstas por la normativa urbanística para compeler al cumplimiento de las órdenes de conservación inobservadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que por parte del Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para que el inmueble colindante con la vivienda del reclamante pase a encontrarse en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, de forma que cesen los perjuicios y molestias que su abandono le viene originando.

ANTECEDENTES

1.- El reclamante nos exponía, textualmente, lo siguiente:

«Que en fecha 30 de marzo del 2016 el interesado instó expediente administrativo de disciplina urbanística del Excmo Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz) por una finca que linda con la vivienda de su propiedad, la cual se encuentra en total estado de abandono y salubridad, con basuras, roedores y con riesgo de incendios debido a la abundante vegetación existente.

Que la denuncia dio lugar al inició el oportuno expediente por parte del Ayuntamiento y que incorporaba informe del perito de la entidad administrativa que acreditaba que los extremos denunciados eran ciertos.

Que, a fecha de hoy, el expediente sigue sin resolverse.

Que el último acceso que se me permitió al mismo se produjo el 20 de enero del 2017.

Habida cuenta de la existencia de las circunstancias insalubres, nocivas y con riesgos de incendios que existen, desde esa fecha he remitido tres instancias al Ayuntamiento con fecha de entrada en la entidad 17/02/2017; 26/05/2017 y 07/08/2017, solicitando información sobre el estado de tramitación del procedimiento, facilitando datos sobre el titular de la finca y ejecución subsidiaria de las actividades de limpieza por parte del Ayuntamiento, no habiendo recibido respuesta alguna.»

2.- Tras la admisión a trámite de esta queja, recabamos informe de ese Ayuntamiento recibiendo respuesta en la que se exponían las causas que han determinado el retraso en la tramitación del expediente incoado por incumplimiento del deber de conservación, señalando que ya se encontraba finalizado y valoradas las obras para su ejecución subsidiaria, añadiendo que era difícil aventurar plazos para la realización de las obras, habida cuenta que previamente a la adjudicación y ejecución de los trabajos se requiere la implicación de diversas unidades administrativas municipales.

De acuerdo con ello y con objeto de poder estimar que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución e informar de ello al reclamante, nuevamente solicitamos que, atendiendo a los plazos habidos en anteriores ejecuciones subsidiarias semejantes llevadas a cabo por ese Ayuntamiento, se nos indicara el plazo aproximado en que podrían iniciarse las obras ordenadas debido al perjuicio y molestias que, para los colindantes, supone el actual estado de abandono de este inmueble.

3.- En respuesta a ésta última petición de informe, se nos indicaba que, teniendo en cuenta las dificultades presupuestarias municipales, desde la U.A. de Urbanismo era extremadamente complicado acotar un plazo aproximado en el que proceder a la ejecución subsidiaria.

Así las cosas, no advertimos que, en un plazo razonable, pudiera quedar garantizado el adecuado estado de conservación del inmueble colindante con el domicilio del afectado y pudieran cesar las continuadas molestias y perjuicios que, de esta situación, se derivan.

Añadíamos que, por otra parte, en anteriores escritos, el interesado nos había indicado que había facilitado datos a ese Ayuntamiento sobre las entidades o personas titulares del inmueble abandonado con objeto de que fuera más fácil su identificación y notificación.

4.- Fue por ello que, con fecha 25 de octubre de 2018, interesáramos a esa Corporación Municipal que se nos indicaran las razones por las que, a pesar de las posibles dificultades de notificación aludidas, no se habían impuesto a la propiedad del inmueble en cuestión las multas coercitivas previstas por la normativa urbanística para compeler al cumplimiento de las órdenes de conservación inobservadas.

5.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 30 de noviembre de 2018 y 15 de enero de 2019, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 14 de marzo del año en curso, privándonos de conocer si se van a acometer en un plazo prudencial las obras ordenadas en vía de ejecución subsidiaria y, en consecuencia, si el reclamante puede esperar que van a quedar solucionados los perjuicios y molestias que motivaron su queja.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. - El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- El artículo 155.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, así como que los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones, añadiendo el artículo 158 de la misma Ley que los municipios deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados, en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo. A tales efectos, ante el incumplimiento de tales órdenes de ejecución se podrá acudir a la ejecución subsidiaria a costa del obligado, imposición de multas coercitivas o, incluso, a la expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3 del deber legal de observar los artículos 155 y 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias, al amparo de la normativa legal citada, para que el inmueble colindante con la vivienda del reclamante pase a encontrarse en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, de forma que cesen los perjuicios y molestias que su abandono le viene originando.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/2803

La persona reclamante exponía lo siguiente:

«Tengo un local comercial en el Puerto de Sta. María que en 2006 estaba en bruto e hice una obra con todos sus permisos y requisitos, la obra se hizo y yo alquilé el local para cafetería, pero tuve la mala ocurrencia de dejar los papeles finales de permiso de primera utilización y apertura a los inquilinos.

En 2016 se queda libre el local y cuando voy a cambiar la apertura a mi nombre me dicen en el ayuntamiento de esta localidad que no se puede cambiar la apertura de nombre porque nunca ha tenido apertura, osea que mis inquilinos abrieron sin apertura , y que para ellos el local está en bruto porque todos los papeles caducan a los cinco años.

Después de tratar de arreglar las cosas (porque les llevé todos los papeles antiguos, los recibos de IBI que me los han cobrado desde el 2008 como local comercial, etc.) el 6 de Julio de 2018 registré en el ayuntamiento todos los papeles que me pedían para la legalización de obra y obra menor para poner el local con los requisitos que pide hoy en día urbanismo, eso quiere decir que me obligaron a hacer un proyecto nuevo, pagar tasas nuevas y todo el papeleo nuevo.

Bueno, pues a día de hoy no he conseguido todavía el permiso de primera utilización. Me dijeron que no tardarían más de tres meses en dármelo pues es una obra que ya estaba hecha , pues desde el 5 de Octubre de 2018 estoy yendo y telefoneando todas las semanas a la oficina de Urbanismo o a registro del ayuntamiento de El Puerto. Siempre hay una excusa, he sufrido todas las vacaciones de los técnicos de los diferentes departamentos (Medio ambiente, arquitectos, jurídicos , etc), me han pedido papeles que no hacían falta, me dicen que me acaban de mandar una notificación que unas veces ha tardado en llegar un mes y la otra quince días, y así una cosa y otra cada vez que voy o llamo por teléfono.

Lo último que me han dicho esta mañana es que el papel estaba en medio ambiente.»

Admitida la queja a trámite solicitamos informe al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María para que nos indicase el plazo aproximado en que se dictaría la resolución que procediera ante la solicitud de la persona reclamante, exponiendo las razones del retraso producido en su emisión.

En su respuesta, la citada corporación explicaba las causas que, a juicio municipal, habían ocasionado los retrasos apreciados en la contestación a la solicitud de la persona afectada, pero dando cuenta de que, mediante Decreto de licencia de primera utilización aprobado por la Alcaldía, el 8 de julio de 2019, le fue concedida la misma.

Por consiguiente, habiendo quedado solucionado favorablemente el problema planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/5186

El reclamante exponía que el 22 de febrero de 2019 formuló solicitud de revisión de oficio ante el Ayuntamiento de Málaga correspondiente a un expediente de infracción de tráfico, sin que aún se hubiera efectuado notificación alguna.

En consecuencia, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el escrito presentado, interesamos del citado Ayuntamiento la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, informándonos al respecto.

En la respuesta remitida se nos indicó que había sido estimado el recurso de revisión y se había acordado la anulación de la deuda.

De acuerdo con ello, habiendo quedado resuelto favorablemente el problema planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/1624

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Colmenar a nuestra petición de dar respuesta, expresamente y sin más dilaciones, al escrito presentado por la interesada el 26 de junio de 2017 solicitando licencia de obras para reparación de camino, informándonos al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución en el sentido de que se procediera a ello aclarando si era posible conceder la licencia de obra menor pretendida o, de no ser así, las causas por las que ello no resultara procedente.

En la respuesta recibida se indicaba que se había dictado Decreto nº ...por el que se concedía licencia urbanística para la realización de las obras solicitadas.

Consecuentemente, entendiendo que ello suponía la aceptación de la Resolución formulada al Ayuntamiento de Colmenar y la solución del problema que ocasionó la presentación de la reclamación, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/2072

Dado el reiterado silencio municipal ante nuestra última petición de informe, nos vimos obligados a formular Resolución de fondo al Ayuntamiento de Sevilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en el sentido de que quedara restaurada la legalidad urbanística y se llevara a cabo la ejecución subsidiaria de las obras ordenadas por la Gerencia Municipal de Urbanismo sin más demoras toda vez que, concluido el proceso de imposición de multas coercitivas, no se había procedido a la ejecución voluntaria de las obras por parte del infractor, perpetuándose la situación irregular.

Ante la falta de respuesta, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla solicitando que se nos indicara si ya había sido concedida la autorización judicial de entrada en domicilio y, de ser así, si se había dictado Resolución indicando la fecha en la que se iniciarían los trabajos de ejecución subsidiaria, el nombramiento del director de la obra y la designación de la empresa adjudicataria con cargo a los contratos previstos al efecto y si se había notificado todo ello a los interesados.

En la respuesta enviada se nos remitió informe emitido por la Dirección Técnica de la Gerencia de Urbanismo indicando que se había procedido a la ejecución subsidiaria de las obras de restitución ordenadas con fecha 26 de abril de 2017.

Entendimos que ello suponía la plena aceptación de la Resolución formulada por esta Institución por lo que, estimando que el problema que motivó la presentación del escrito de queja había quedado solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/1957

En octubre de 2018 dábamos por concluidas nuestras actuaciones en un expediente anterior de la interesada al habernos indicado el Ayuntamiento de Guadix que, a partir de dicho mes, se comenzarían a redactar los pliegos de contratación para la adjudicación de las obras de remodelación integral del Barrio Latino de esa población. Ello nos llevó a estimar que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución.

Sin embargo, recibimos una nueva comunicación de la reclamante en la que señalaba que el asunto no había registrado avances y añadía textualmente lo siguiente:

El proyecto lleva mucho tiempo aprobado por la Delegación de Cultura y tienen la parte de la financiación que le corresponde a la Junta de Andalucía (440.000 euros), tan solo tienen que licitarla y adjudicar la obra, pero no sabemos por que no lo hacen, solo nos dicen que estemos tranquilos que se va a hacer, pero hay un gran problema, y eso es lo que nos ha hecho volver a solicitar desesperadamente su ayuda, resulta que si la obra no se empieza antes del mes de octubre de este año, tienen que devolver los 440.000 euros, ya dejaron perder más de 200.000 euros en una ocasión, si volvemos a perder esta oportunidad, entonces sí que perdemos todas las esperanzas de que nuestro barrio deje de deteriorarse, verlo arreglado de una vez por todas y poder transitar por él, sin tener el peligro de tener un percance.”

Concluía la afectada señalando que el tiempo corría en contra ya que la licitación y adjudicación de la obra llevaba su tiempo y estimaba que se debía priorizar su puesta en marcha a la mayor brevedad posible, dado el amplio plazo transcurrido desde que los vecinos empezaron a reivindicar la remodelación integral de la zona para frenar su progresivo deterioro.

En vista de lo expuesto por la interesada, procedimos a abrir el actual expediente de queja y solicitar al citado Ayuntamiento la emisión de nuevo informe relativo a las causas que estaban determinando el retraso en la licitación y adjudicación de las obras en cuestión, indicando el plazo aproximado en el que se estimaba que, tras la realización de todos los trámites preceptivos necesarios, sería posible dar comienzo a la ejecución de estas obras.

En la respuesta municipal se informa que el nuevo Equipo de Gobierno trabajará para iniciar las obras en el presente ejercicio.

Así las cosas, estimando que el retraso en la ejecución de las obras de esa zona de Guadix se encontraba en vías de solución puesto que se anunciaba que darían comienzo durante el presente año (2019), no consideramos precisas nuevas gestiones por nuestra parte en torno a este asunto.

Queja número 17/2519

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Cádiz a nuestra petición de informe inicial de que se nos trasladara el posicionamiento municipal acerca de la reclamación de la comunidad de propietarios, remitiendo copia de la respuesta que se emitiera ante el escrito que había dirigido la misma mostrando su disconformidad con la construcción de un aparcamiento público en un solar previsto para viviendas protegidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que se emitiera una respuesta expresa, sin más demoras, al escrito de reclamación que formuló la comunidad de propietarios.

En la respuesta municipal se ofrecía una completa información acerca de la situación urbanística del solar y se concluía aclarando que no había comunicación oficial por parte de ningún ente público o privado por la que se hiciera constar al Ayuntamiento la construcción de aparcamiento público en el solar.

Consecuentemente, cabía estimar que el Ayuntamiento, aceptando el contenido de nuestra Recomendación, se había pronunciado de forma expresa sobre la reclamación formulada en su día por la comunidad de propietarios y descartaba que se fuera a construir el aparcamiento público al que se aludía en la queja.

Por ello, no considerando precisas nuevas gestiones por parte de esta Institución en torno a este asunto dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/2563

La interesada manifestaba que estaban en una vivienda de una entidad bancaria en situación de ocupación ilegal y que habían intentado negociar un alquiler social con dicha entidad pero se negaban a ello. Se trataba de la vivienda de abajo de la misma casa donde estaban viviendo antes de ser desahuciados.

Eran 5 personas en casa, el matrimonio y tres menores de 10, 8 y 4 años de edad. Su marido trabajaba en el campo cobrando de 300 a 500 euros y algún mes puntual 600 euros. Estaban inscritos en el registro de demandantes de vivienda.

Pidieron ayuda a los servicios sociales pero al no disponer de contrato respecto a la vivienda no les podían ayudar. Tanto para vales de comida como para otras ayudas les exigían el contrato de la vivienda. Decía que estaban empadronados en otra dirección.

Admitida la queja a trámite solicitamos informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, desde donde nos indicaron que existía expediente de la interesada pero que se encontraba inactivo, sin intervención, sin demanda por parte de ésta desde el 19 de abril del 2018.

Nos relataban las distintas intervenciones que habían llevado a cabo desde mayo de 2017 hasta el 19 de abril, cuando acudió, en situación de urgencia, para que se le adjudicara una vivienda, ya que el desalojo estaba previsto para el 2 de mayo. Esa vez aportaba la documentación requerida y la solicitud en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda.

En esa entrevista se le hizo ver que debería haber seguido las orientaciones desde hacía meses para haber contado con más margen en el posible acceso a una vivienda; se le derivó a la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda con el objetivo de intentar parar el desalojo; y se le informó del Programa de Prestaciones Complementarias, en concepto de nuevo alquiler, la familia tendría que buscar una vivienda en régimen de alquiler privado. Además, se le informó de los recursos que en situaciones de lanzamiento disponía el Ayuntamiento.

El 24 de abril de 2018, se realizó informe baremo de vivienda de 2ª adjudicación, y obtuvo 301 puntos.

El 25 de abril, desde la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda, respondieron que no existía posibilidad de paralización de lanzamiento. La familia quedó informada del procedimiento y recursos ante un lanzamiento inminente

Desde aquella fecha, 19 de abril de 2018, hasta la actualidad la interesada no había acudido a los servicios sociales, ni se tenía constancia de su paradero.

Informaron también que, en ningún caso, se había condicionado la concesión de ayudas económicas o en especie (alimentos), a la disponibilidad de contrato de la vivienda. Desde el Programa de Prestaciones Complementarias de la Delegación de Bienestar Social y Empleo no se recogía como requisito para acceder a las prestaciones básicas, a no ser que la demanda de ayuda fuera para concepto de deuda o nuevo alquiler.

Tras diversas gestiones mantenidas con la OMDV se nos comunicó que se estaban realizado las necesarias labores de coordinación con los servicios sociales.

Por otra parte, dado trámite de alegaciones a la interesada, nos trasladó que finalmente había logrado alquilar una vivienda que, aunque no se ajustaba a sus necesidades familiares, daba respuesta a su necesidad inmediata de vivienda, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

No obstante, en cuanto a la necesidad de una vivienda ajustada a sus necesidades familiares, le aconsejamos que siguiera pendiente de las convocatorias que se efectuaran por parte de Emvisesa y que cuando procediera renovara su inscripción en el registro de demandantes de vivienda protegida.

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