La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/5112

El interesado nos trasladaba su malestar porque su madre es beneficiaria del Servicio de Teleasistencia y, sin embargo, el teléfono al que se conectaban las llamadas periódicas, comportaba un coste que le era facturado por su compañía telefónica y que le ocasionaba un gasto injusto, al tener que ser gratuito.

Admitida a trámite la queja, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía nos remitió informe aclarando que el Servicio Andaluz de Teleasistencia funcionaba a través de una línea 900 de tarificación gratuita para el usuario o usuaria, de tal modo que el coste de la llamada era abonado en su totalidad por la entidad que la recibía, cuyos números eran 900.920.092 y 900.844.215.

Por nuestra parte, dimos traslado de esta información al promotor de la queja, quien nos envió un nuevo escrito insistiendo en que en las facturas de teléfono de su madre a las que se refería aparecía el 901.600.021, perteneciente a la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y refiriendo lo siguiente:

Este teléfono es el que se marcó al hacer una llamada mi madre mediante el botón del aparato emisor de llamadas. En ningún momento se hizo una llamada voluntariamente al número indicado, sino que se marcó de forma automática.

Las llamadas que usa para el autochequeo no se cuales son, pero a mi madre no le consta ningún número extraño, salvo el mencionado 901600021.

La situación antes descrita ocasiona a mi progenitora una merma en la prestación del servicio que recibe, ya que, por ejemplo, siguiendo instrucciones de los teleoperadores, no puede avisar si se va del piso eventualmente.

De esta forma, sólo usa la llamada automática cuando es extremadamente urgente, y no sigue las directrices de los teleoperadores.

Además, según la contestación de la compañía telefónica, ellos sólo cobran lo que a ellos le “cobra”.

En conclusión, sigo sin tener respuesta sobre la cuestión clave. Por lo que solicito una aclaración del mismo y su subsanación futura, así como la máxima seguridad de que no va a volver a ocurrir.

Para terminar, imagínese una persona con una enfermedad/situación que tenga que llamar constantemente a Teleasistencia y que, al final del mes, le venga una factura superior a la prevista y sin demasiados recursos.”

De conformidad con lo expuesto, nos vimos en la necesidad de solicitar nuevamente la colaboración de la citada Agencia para aclarar el incidente a que se refería el promotor de la queja, en aras de una adecuada seguridad y tranquilidad de la beneficiaria del servicio.

En su respuesta se nos informó que en el documento de adhesión se señalaba que: "La Agencia se hará cargo del coste íntegro de las llamadas telefónicas que se realicen desde el Centro de Atención de llamadas del SAT, así como las llamadas técnicas. Cuando la llamada sea realizada por la persona titular, el coste será compartido entre este y la Agencia, en función de la tarifa telefónica que la persona titular tenga contratada con su operador."

En el mes de marzo desde el Centro de Atención de llamadas del SAT, se realizó en su dispositivo domiciliario la programación automática del número 955 519 174 que sustituía al 901 600 021, con objeto de que todas las llamadas realizadas al pulsar su unidad domiciliaria o su unidad de control remoto, cumplieran el objetivo fijado por la Junta de Andalucía en la Proposición no de Ley relativa a la eliminación de los números 902 y 901 en las lineas de atención a la ciudadanía.

Por lo que a partir del mes de abril, el numero que indicaba en su consulta 901 600 021 ya no debería aparecer en su factura telefónica puesto que este había sido sustituido por el indicado, 955 519 174. Por tanto, la tarificación a esta linea corresponderá a la que tenga contratada para las lineas convencionales con prefijo geográfico.

Puesto que del contenido de lo anterior se desprendía que el asunto por el que el interesado había acudido a esta Institución se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/2470

La compareciente exponía que presentó un escrito en el Ayuntamiento de Almería el 16 de Octubre 2017, solicitando la devolución de 31,80 euros. A fecha 25 de abril de 2018 seguía sin recibir respuesta por parte de ese organismo.

Esa cantidad correspondía a la mitad del pago de una multa de Tráfico por un importe de 55,80 euros en periodo de apremio. La interesada manifestaba su disconformidad puesto que el Servicio de Correos devolvió la multa en periodo de pago voluntario, como consecuencia de aparecer la dirección incompleta, volviéndose a remitir dicha multa a la dirección correcta pero esta vez con recargos.

Admitida a trámite, solicitamos informe al Ayuntamiento de Almería, donde se nos participaba que había sido estimado el recurso de reposición formulado por la reclamante, acordándose la devolución de las cantidades indebidamente abonadas.

Considerando, por tanto, aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/3402

El reclamante exponía que interpuso recurso de reposición el 16 de mayo de 2017 en expediente sancionador de tráfico, alegando una falta de notificación en el procedimiento.

Tras varios meses sin respuesta, personado en el Ayuntamiento de Sevilla el 5 de abril de 2018 solicitó la resolución de su recurso y dejó constancia por escrito de ello, pero fue informado verbalmente de que no constaba recurso de reposición alguno presentado.

Tras un tiempo más de espera para ver si localizaban el recurso y ante la falta de respuesta, acudía a esta Institución solicitando nuestra intervención.

Procedimos a admitirla a trámite a los efectos de que por el Ayuntamiento se diera una respuesta expresa al escrito presentado por el interesado el 16 de Mayo de 2017, informándonos al respecto.

En el informe remitido se daba cuenta de que se acordó la baja de los expedientes sancionadores que le afectaban por defectos de notificación y la devolución como ingresos indebidos del importe cobrado.

Consecuentemente, al haberse estimado favorablemente la pretensión del interesado con respecto a dichos expedientes sancionadores y quedado solucionado el problema que le afectaba, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/3328

El interesado exponía que desde el 8 de mayo (de 2013) cuatro familias, de las cuales dos eran familia numerosa, habían ocupado 4 viviendas en Brenes, que desde hacía 8 años habían permanecido abandonadas.

Habían solicitado ayuda del Ayuntamiento para que se les diera el alta en los servicios de luz y agua. Sin embargo, el citado Ayuntamiento les dice que para ello tenían que tener la autorización del dueño y se les facilitó una referencia catastral a fin de que el Registro de la Propiedad les facilitase dicho extremo. No obstante, el resultado fue que dicha finca no figuraba registrada.

Por indicación del Alcalde, y a través del arquitecto, pudieron averiguar que dichas viviendas habían obtenido el certificado de terminación de obra, documento éste que al parecer, según les habían informado desde el Ayuntamiento, resultaba suficiente para obtener la licencia de primera ocupación. Sin embargo, el Ayuntamiento de Brenes consideró, finalmente, que la única solución pasaba por obtener autorización del titular de la finca ocupada.

Ante la situación descrita nos dirigimos al Ayuntamiento de Brenes, quien emitió informe del que concluimos que por parte de los servicios sociales se estaban realizando las gestiones necesaria en aras a la elaboración del informe social del interesado, comprometiéndose a trasladarnos éste, una vez estuviese concluido.

Habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde que se nos remitiera la anterior información, sin que hubiéramos tenido más noticias del citado Ayuntamiento, nos vimos en la necesidad de dirigirnos nuevamente a dicho organismo, a fin de interesar nuevo informe.

En su nuevo informe se indicaba que se trataba de una familia numerosa, formada por el matrimonio y sus tres hijos menores de edad. La familia carecía de empleo estable, por lo que los ingresos en ocasiones eran escasos ya que dependían de las campañas agrícolas del municipio. Carecían de vivienda propia y ocupaban una vivienda sin título para ello, accediendo a los suministros básicos de la vivienda también de forma irregular.

Desde los Servicios Sociales se había intervenido con ellos desde el año 2010 en distintos aspectos.

Se consideraba que era una familia carente de vivienda propia, carente de formación y con empleos eventuales por parte de los dos miembros del matrimonio, lo que les llevaba a encontrarse en una situación de necesidad importante, ya que los recursos eran escasos para cubrir las necesidades básicas de subsistencia. Y tenían posibilidad de acceso a una vivienda protegida en el municipio puesto que se encontraban inscritos en el registro correspondiente.

En atención a la información recibida, y en aras a poder adoptar una resolución definitiva en el expediente de queja, nos vimos en la necesidad de dirigirnos una vez más al citado Ayuntamiento, a fin de recabar información puntual:

Tras evaluar el nuevo informe emitido, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento solicitando se nos respondiera a las siguientes cuestiones:

- Si los servicios sociales habían incluido al interesado en la lista de solicitantes de vivienda de segunda adjudicación.

- Qué posibilidades tenía el interesado de que se le adjudicase una vivienda en régimen de alquiler social a corto plazo.

- En cuanto a la vivienda que ocupaban sin título legítimo, solicitamos conocer quien ostentaba su titularidad.

- Si desde ese Ayuntamiento se había realizado alguna gestión con dicha titularidad, en aras a poder regularizar su situación.

Por fin, en marzo de 2018, el informe recibido recogía lo siguiente:

- Que no existía ninguna lista de solicitantes de vivienda de segunda adjudicación, si bien el interesado se encontraba inscrito en el Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas.

- Que a corto plazo no se preveía que ninguna de las viviendas municipales en alquiler quedase vacía. Y que caso de quedar alguna vacía el proceso de selección determinaría el posible derecho de acceso tanto de éste como del resto de solicitantes que también pudieran tener derecho de acceso a dicha vivienda.

- Que en cuanto al titular, consultado el catastro constaba el banco de Sabadell SA.

- Que se estaban realizando gestiones con dicha titularidad, en aras a poder regularizar su situación, si bien aún no habían obtenido respuesta por su parte.

En vista de lo anterior, considerando que por parte de los servicios sociales se había activado el protocolo establecido para los casos de exclusión social y emergencia habitacional, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/0481

La interesada relataba que la arqueta y el bajante general estaban partidos y toda la suciedad salía por la pared del pasillo a un metro de su puerta, siendo insoportable el olor.

El 19 de diciembre de 2017 puso una queja al distrito y lo mandaron a sanidad y no se agilizaba. Fue a Patrimonio municipal y dijeron que iban a mandar a personal de mantenimiento.

Tenía el suelo abierto y el usillo a rebosar con la misma suciedad. Según manifestaba, el Delegado había dicho que como estaban en tan malas condiciones los pisos, no les interesaba arreglarlos, sino que los querían derribar.

Solicitamos informe a Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A. (Emvisesa), pero antes de recibir contestación, la interesada nos comunicó que su asunto ya se había resuelto, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/2874

Dado que el artículo 3.4 de la Ley 1/1979, de 26 de Septiembre, Ley Orgánica General Penitenciaria, y el artículo 4.2.a) del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, consagran los derechos constitucionales de los internos a la salud, la vida y a la integridad física, debiendo la Administración Penitenciaria velar por los mismos, consideramos muy oportuno interesarnos acerca de las circunstancias concretas que rodean esta situación que, sin duda, podría afectar a la atención médico asistencial de la población reclusa que, precisamente, está destinada al HPP por sus patologías mentales. Siendo informados por la Secretaria General de Instituciones Penitenciaria que el centro cuenta con el siguiente personal funcionario:

-Una RPT con una dotación de Subdirector Médico que está cubierta con un efectivo.

-Una RPT con cuatro dotaciones de Médico Especialista (Psiquiatras), siendo el número de efectivos 1.

-Una RPT con cuatro dotaciones de Médico, siendo el número de efectivos 5, dos de ellos en prácticas que tienen la especialidad de psiquiatría, por lo que realizan también dichas funciones (hay que especificar que una de estas funcionarias ha dado a luz recientemente por lo que se encuentra de licencia por maternidad).

-Una RPT con cuatro dotaciones de Supervisor de Enfermería, siendo el número de efectivos 2.

-Una RPT con ocho dotaciones de Enfermero, siendo el número de efectivos 7.

El número de internos del centro es de 170.

Esta Secretaría General, dada la situación descrita en el informe del año anterior, ha destinado a dos funcionarios en prácticas del Cuerpo Facultativo, que tienen la especialidad de psiquiatría, para poder ofrecer un mejor servicio a los internos, acción que ha mejorado dicha atención.

Esto se une al servicio de psiquiatría que ya se dispone de lunes a viernes de 8,00 a 14,30 horas y, en todo caso, también se cuenta con médicos, los cuales, dentro de sus funciones contempladas en el artículo 288 del Reglamento Penitenciario de 1981, en vigor en virtud de la Disposición Transitoria Tercera del actual Reglamento Penitenciario de 1996, deben velar también por la salud mental de los internos y colaborar con los psiquiatras cuando éstos realicen los reconocimientos en orden a descubrir posibles anomalías mentales y los tratamientos médico-psiquiátricos.

Finalmente indicar que se ha pedido, con ocasión de la aprobación de la OEP-2018, que cuatro de las plazas del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria aprobadas tengan la especialidad de psiquiatría para poder destinarlos, lógicamente si hay candidatos y superan el proceso selectivo, a los dos psiquiátricos penitenciarios que tiene esta Secretaria General”.

Con ello, confiamos en que las situaciones que motivaron la presente actuación queden superadas recuperando los niveles adecuados de asistencia médica. En todo caso, y más allá de las directrices para que los médicos generalistas complementen las tareas de los especialistas psiquiatras, la situación confirmada describe una severa reducción de las disponibilidad de psiquiatras (de cuatro en plantilla ejerce uno) lo que sin duda revierte de manera negativa en las capacidades del servicio en unas dependencias del HPP específicamente concebidas para la prestación de esta especialidad médica. Por ello, hemos de insistir en la importancia de agilizar la máximo las gestiones anunciadas y lograr la cobertura de estas plazas ciertamente esenciales para el Hospital Psiquiátrico Penitenciario (HPP) de Sevilla.

Dada la situación descrita, permaneceremos atentos a la definitiva solución del problema, procediendo a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/4016 dirigida a Ayuntamiento de Marmolejo (Jaén)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan del estado de tramitación para recuperar una viviendas protegidas en Marmolejo.

14-08-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

A través de una denuncia de la interesada en un expediente de queja, hemos tenido conocimiento de que la vivienda sita en la calle [...] del municipio de Marmolejo fue adjudicada a una señor hace más de 20 años, en régimen de arrendamiento.

Al parecer, dicha vivienda nunca fue ocupada por su adjudicatario, dado que éste falleció al poco tiempo de formalizarse la adjudicación.

Pues bien, desde entonces, dicha vivienda ha permanecido cerrada, pese a que ha sido denunciada su situación en numerosas ocasiones. Finalmente, ha sido ocupada de forma irregular.

En consecuencia con los hechos expuestos, como quiera que las viviendas propiedad de la Administración, normalmente obedece su promoción y construcción a la satisfacción de la necesidad de vivienda de los vecinos y vecinas de la localidad que no pueden acceder por sus propios medios a una vivienda en el mercado libre, todo ello como manifestación de la obligación que el artículo 47 de la Constitución impone a los poderes públicos, en orden a promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y teniendo en cuenta que en virtud del artículo 128 de la CE., toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general, haciendo uso de la posibilidad que contempla el artículo 10.12 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa queja de oficio, a fin de investigar los hechos denunciados.

26-02-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Ante tales manifestaciones, procedimos a solicitar a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.(AVRA) informase sobre la situación en la que se encontraban dichas viviendas.

En diciembre de 2018 se nos informó que AVRA estaba recabando la información necesaria para el inicio, si hubiera lugar, de expediente para la recuperación de las viviendas, para lo cual precisaba de cierta información solicitada al Ayuntamiento de Marmolejo mediante escrito de 15 de marzo de 2018.

Por ello, nos dirigimos al citado Ayuntamiento solicitando que se facilitara a AVRA la información necesaria lo antes posible, a fin de que por la misma se pudieran llevar a cabo las actuaciones oportunas para garantizar el fin social de las viviendas públicas. En la respuesta del citado consistorio se refería que la petición de información por parte de AVRA se había recibido en febrero de 2019, por lo que todavía se estaba recabando la misma.

Dada la disparidad de la información facilitada por ambos organismos, nos interesaba aclarar de qué fecha databa la petición efectuada por AVRA, por lo que nos dirigimos nuevamente a AVRA, quien en su respuesta adjuntaba las comunicaciones dirigidas al Ayuntamiento en fechas 19 de marzo de 2018, 30 de enero y 22 de marzo de 2019.

En consecuencia solicitamos nuevamente al Ayuntamiento que recabara la información requerida por AVRA desde hacía más de un año con la mayor rapidez y diligencia, a fin de que por dicho organismo se pudieran adoptar las medidas correspondientes. En su respuesta se nos indicó que, finalmente, se había facilitado a AVRA la información requerida, de la cual parecía confirmarse que siete de las viviendas de la promoción se encontraban vacías.

Por ello, solicitamos a AVRA que nos mantuviera informados de la resolución de las actuaciones que se realizasen en los correspondientes expedientes para la recuperación de las viviendas.

Pues bien, la citada Agencia nos ha dado recientemente traslado de las actuaciones que se encontraba realizando al respecto, concretamente nos ha indicado que se han iniciado procedimientos para la recuperación de la posesión de las viviendas que parecían no estar siendo utilizadas por sus legítimos adjudicatarios como residencia habitual, encontrándose en su gran mayoría en fase de estudio de las alegaciones presentadas.

Con esta información damos por concluidas nuestras actuaciones, manifestando a AVRA que esperamos que las subsiguientes actuaciones encaminadas a que las viviendas públicas que nos ocupan cumplan con el fin social que justificó su construcción se lleven a cabo bajo los principios de eficacia y eficiencia, evitando que se produzcan dilaciones innecesarias en los procedimientos emprendidos.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/0601 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

Formulación de Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla para que Sugerencia para que la Administración autonómica competente cite a la promotora de la queja, como interesada en el expediente administrativo correspondiente a la dependencia de su madre fallecida, permitiéndole acceder a su contenido íntegro, resolviendo sus dudas acerca de su tramitación y entregándole una copia del mismo.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Consejería en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., quien compareció en su propio nombre, en calidad de heredero de su madre dependiente, Dª ..., con D.N.I. ..., exponiendo la falta de percepción de la cantidad adeudada a la comunidad hereditaria en concepto de efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar reconocida a la anterior, no satisfecha al tiempo de su muerte.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 2 de febrero de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso que su madre, fallecida en 2010, tenía reconocida su situación de dependencia y reconocido como recurso el de prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que había devengado sus correspondientes atrasos por retroactividad.

Alegaba la promotora de la queja que los herederos de la dependiente fallecida no habían llegado a cobrar los mencionados atrasos, que nunca fueron liquidados a la beneficiaria, habiendo iniciado actuaciones en ese sentido, llegando a solicitar el 02/02/2017 una copia del expediente de dependencia de su madre (expediente ...).

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que en marzo de 2017 expresó lo siguiente:

Según los datos existentes en este órgano territorial de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en Sevilla, la dependiente fallecida, Dª ... percibió durante el período de 01/06/09 a 30/04/10 la cuantía de 2.522,55 euros derivada de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar de la que era beneficiaria. En la nómina del mes de junio de 2009 se le abonó la cantidad mensual de su prestación económica de 168,17 euros más la cantidad de 840,85 en concepto de atrasos no quedando por tanto pendiente cantidad alguna a abonar a los herederos”.

3. Dado traslado de dicho informe a la promotora de la queja, insistió la misma en que existían cantidades pendientes de cobro, correspondientes a la revisión del grado efectuada y reconocida a su madre y a la acomodación a dicho grado de la prestación económica, concluyendo que existió un segundo PIA propuesto y aprobado en el sentido indicado, en el que la comunidad hereditaria fundamenta su pretensión. Siendo esta la razón que justifica que solicitaran una copia completa del expediente administrativo, que no les ha sido facilitada.

4. En consonancia con lo anterior, esta Defensoría se dirigió nuevamente a la Delegación Territorial, que en su informe reiteró el contenido del precedente y aclaró que aunque la interesada había solicitado la revisión de su Programa Individual de Atención el 26 de enero de 2010, falleció un mes después, el 26 de febrero, sin que la preceptiva visita domiciliaria se pudiera llevar a cabo.

5. La promotora de la queja ha vuelto a mostrar su disconformidad con la respuesta de la Administración, reiterando que la visita domiciliaria para el nuevo PIA tuvo lugar en mayo de 2009, existiendo la propuesta y su aprobación, por lo que pide le sea entregada copia completa del expediente y, en todo caso, se le remita la solicitud de revisión del PIA de enero de 2010, a la que alude el informe, en el caso de que efectivamente exista.

CONSIDERACIONES

La promotora de la queja plantea una cuestión relacionada con las actuaciones practicadas en el expediente administrativo de su madre, que conduce a una controversia no aclarada en la tramitación de la queja. Y se trata simplemente de determinar si, como afirma la interesada, existió una revisión de PIA posterior a la aprobación de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que dio lugar a la oportuna propuesta e incluso a su aprobación administrativa o bien, como refiere el informe de la Delegación Territorial, dicha revisión nunca se llevó a cabo, por haber sido solicitada en enero de 2010 y fallecer a continuación la persona dependiente.

Se trata, en cualquier caso, de una polémica que admite fácil contraste, -y en este sentido hemos de darle la razón a la promotora de la queja-, mediante la exhibición ante la misma del expediente administrativo completo, ya que su simple observación permitirá determinar cuándo se pidió la revisión del PIA por la interesada y qué actuaciones posteriores motivó, en su caso, dicha solicitud.

El artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce a los interesados en un procedimiento administrativo, el derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de su tramitación y el derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

Puesto que en el caso que nos ocupa, la promotora de la queja alberga serias dudas acerca del contenido del expediente y tomando en consideración que de las actuaciones practicadas o no en el mismo depende la procedencia del derecho de cobro que invoca, consideramos necesario que la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, fije una entrevista con la interesada para darle vista del expediente administrativo, explicarle su contenido y resolver sus dudas acerca de su tramitación y derechos pertinentes, dándole copia igualmente de aquél.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA para que la Administración autonómica competente cite a la promotora de la queja, como interesada en el expediente administrativo correspondiente a la dependencia de su madre fallecida, permitiéndole acceder a su contenido íntegro, resolviendo sus dudas acerca de su tramitación y entregándole una copia del mismo.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/4404

La tramitación de la presente queja ha permitido abordar la situación que presenta la iglesia de San Lázaro, en Sevilla, a través de la información solicitada a las autoridades cultures implicadas. Con fecha 23 de octubre de 2018, recibimos informe de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla en el que se expresa lo siguiente:

PRIMERO.- Sobre, “la ausencia de una actividad de restauración acorde con la declaración del BIC del inmueble" y sobre "la falta de conclusión del inventario del patrimonio que albergaba dicha iglesia ".

-Tomando como punto de partida el “INFORME SOBRE EL ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL HOSPITAL DE SAN LÁZARO EN SEVILLA”, de fecha 22/04/2014, emitido por el Jefe del Departamento de Conservación del Patrimonio Histórico de esta Delegación Territorial, que le fue remitido en su día, en el que se contestaban detalladamente las cuestiones planteadas en la queja N° Q13/6855 y tal como se informó en relación con la queja Nº Q17/4284 sobre este mismo asunto, esta Consejería continúa trabajando sobre el Hospital de San Lázaro en general y sobre su iglesia en particular, mediante el asesoramiento técnico que se realiza desde la misma sobre las consultas formuladas, tanto por los técnicos como de los órganos de gestión responsables del Hospital.

Por tanto, tal y como se informó en relación con la queja de su referencia Nº Q17/4284 sobre este mismo asunto, "teniendo en cuenta el informe emitido por el Departamento de Conservación del Patrimonio Histórico el 22/04/2014 y como conclusión, se podría llegar a entender la preocupación por el estado de la iglesia del Hospital de San Lázaro y del resto de la edificación histórica, preocupación, como no puede ser de otra manera, que es perfectamente compartida, pero no por ello puede afirmarse que la situación en que ahora se encuentra se califique de grave. La situación en que esta la iglesia podría definirse como: en proceso de intervención y estabilizada, donde los problemas acuciantes, una vez detectados, han sido resueltos y paralizado su deterioro mas inmediato”.

SEGUNDO.- Sobre, "la práctica destrucción del retablo del siglo XVI sin restaurar”.

-El instituto Andaluz de Patrimonio Histórico (IAPH), dependiente de la Consejería de Cultura, ha redactado el proyecto de restauración de dicho retablo y se están realizando las gestiones oportunas con el Servicio Andaluz de Salud (SAS) para su traslado a las instalaciones del IAPH, donde se abordará dicha restauración.

TERCERO» Sobre, "la ausencia de un régimen de visitas acorde a su rango patrimonial”.

-El Hospital de San Lázaro se encuentra abierto 24 horas. No obstante, existen en la actualidad ámbitos interiores cerrados al público entre tanto se abordan las actuaciones de diagnóstico y conservación contempladas en el Plan Director, según disponibilidad presupuestaria.”

A la vista la anterior información, hemos de entender que la administración, en el marco de sus competencias, viene interviniendo sobre el inmueble declarado BIC en los términos que se recogen en dicho escrito.

Según se indica, las intervenciones sobre la iglesia se han centrado sobre lo que se viene a denominar los “problemas acuciantes” que se habrían solventado, y se recoge la intención de proseguir con nuevas actuaciones, a través de los proyectos adecuados y el seguimiento de los tramites previstos en la normativa patrimonial.

Del mismo modo, en relación a las intervenciones sobre el retablo se explica que “El Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico (IAPH), dependiente de la Consejería de Cultura, ha redactado el proyecto de restauración de dicho retablo y se están realizando las gestiones oportunas con el Servicio Andaluz de Salud (SAS) para su traslado a las instalaciones del IAPH, donde se abordará dicha restauración”.

Confiamos que estos compromisos, y las posteriores actuaciones anunciadas y previstas, concluyan hasta la definitiva finalización de los trabajos previstos. En todo caso, es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho monumento declarado BIC y merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA.

Por ello, hemos de reiterar, tanto al titular del inmueble, como a la Delegación de Cultura en el ámbito de sus competencias, la importancia de imprimir continuidad de los proyectos emprendidos y el impulso de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, en sus respectivos ámbitos competenciales, en la normativa patrimonial y artística.

En todo caso, y más allá de circunstancias presupuestarias que no pueden soslayarse sobre las cuestiones anteriores, llama la atención el tema concreto del acceso y visitas a la iglesia de San Lázaro, situada en el conjunto hospitalario. Resulta obvio la aclaración de que “el hospital está abierto 24 horas al día”; lo que no queda resuelto es la posibilidad de que las dependencias de la iglesia o capilla resulten visitables en atención a su estricto valor cultural y al margen de los accesos al resto del recinto hospitalario.

Creemos que, sin alcanzar la expresión de una resolución formal del Defensor dirigida a la autoridad responsable, sí debemos apuntar la conveniencia de propiciar el acceso y conocimiento de esta iglesia o capilla de San Lázaro. La singularidad de este elemento, su indudable interés histórico y las oportunidades de generar en torno a esta capilla la divulgación merecida de sus valores culturales, aconsejarían estudiar un régimen de visitas adaptado a sus circunstancias.

En suma, a la vista de todas las consideraciones analizadas, y entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Queja número 18/5623

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución solicitando identificar los honores concedidos a personajes contrarios a la Memoria democrática en Huelva, el Ayuntamiento de Huelva nos traslada la siguiente información:

Para su conocimiento y a los efectos procedentes, como nos tiene interesado en escrito de fecha 5 del presente mes de octubre, Registro de Salida 201800034663, referente a Expediente 18/5623, incoado a instancias de D., adjuntamos Acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, el día 26 de septiembre del año en curso, referente a la retirada de títulos adoptivos del a ciudad de Huelva.

Por esta Alcaldía se hace propio el informe transcrito y en consecuencia, se eleva al Excmo. Ayuntamiento Pleno la Propuesta de retirar los Títulos de Hijos Adoptivos de la Ciudad de Huelva a D. , D. y D., que fueron otorgados en Acta Capitular de este Ayuntamiento de 2 de septiembre de 1936, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, y en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía”.

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