La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/6956

El padre de la interesada estabaá padeciendo la demora en la revisión de su grado de dependencia.

Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se atendiera la solicitud de revisión de grado del afectado, con la realización de las actuaciones administrativas correspondiente.

En su respuesta, la citada Delegación informó que con fecha 27 de diciembre de 2017 se dictó resolución reconociendo una situación de dependencia en Grado III, de Gran dependencia.

Con fecha 11 de abril de 2018 se aprobó el PIA concediéndole el derecho de acceso al servicio de atención residencial para personas mayores como modalidad de intervención más adecuada.

Habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/3974

Se adoptan medidas para que las personas con discapacidad puedan acceder a autobús adaptado y evitar situaciones como la que sufrió la afectada que no pudo subir por desconocer el conductor el funcionamiento de la rampa elevadora.

La interesada manifestaba que utilizaba una silla de ruedas eléctrica y que en la estación de autobús de Montilla, el 20 de junio de 2018 a las 19:45 horas el conductor se negó a subirla porque decía que no sabía manejar la rampa, habiendo llamado por teléfono ella a la empresa el día anterior y confirmándole que el autobús vendría adaptado para poder utilizar sus servicios. Dicho autobús disponía del adhesivo de minusválido.

Tras los hechos sucedidos se dirigió a la Comisaría de Policía de Montilla contando lo sucedido, quedando registrado los hechos. Le facilitaron un taxi para su desplazamiento a Córdoba.

Admitida a trámite la queja, solicitamos informe a la Viceconsejera de Fomento y Vivienda en el sentido de que se verificasen los hechos que suscitaban la reclamación de la afectada así como de las medidas sancionadoras que, en caso de resultar procedente, se hubieran adoptado a la vista de los hechos expuestos.

Se nos remitió respuesta por la Dirección General de Movilidad, desprendiéndose el claro reconocimiento del mal servicio prestado por la empresa concesionaria debido al desconocimiento por parte del conductor del funcionamiento de la rampa de acceso al autobús. Por ello, se indicaba que, sin perjuicio de la tramitación a realizar por el Sistema Arbitral de Consumo, se había requerido a la empresa concesionaria para que informase sobre los hechos denunciados y se habían ordenado actuaciones inspectoras sobre el protocolo de asignación de vehículos adaptados y la formación de los conductores, así como que se incoasen los procedimientos sancionadores que, en su caso, fueran procedentes.

Dado el contenido de esta respuesta, cabía estimar que la Consejería de Fomento y Vivienda estaba impulsando las medidas necesarias para que hechos como los que motivaron la presente reclamación, no volvieran a producirse y las personas con movilidad reducida no volvieran a sufrir perjuicios como los que la interesada debió afrontar al impedírsele viajar en el autobús y tener que utilizar un taxi.

En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/1378

La interesada exponía lo siguiente:

Desde hace tres años y medio ocupo junto a mis tres hijos menores y mi pareja una vivienda propiedad de la entidad bancaria CAJA RURAL DE CÓRDOBA. Dicha ocupación ha supuesto que se nos inicie un proceso penal en el que se nos acusa de un delito de usurpación de inmueble.

En el momento en el que la ocupamos, dicha vivienda se encontraba abandonada por la entidad y carecía de ventanas, muebles, puertas y demás elementos esenciales en una vivienda. Las tuberías, por ejemplo, también estaban rotas. Y en estas circunstancias hemos pasado los días más fríos de estos tres inviernos con cartones colocados en los huecos de las ventanas. En este sentido, cabe destacar que mis hijos han tenido que ser atendidos por los servicios médicos por graves problemas respiratorios y neumonías, enfermedades generadas por la situación en la que nos encontramos.

Nos vimos obligados a ocupar porque nos encontrábamos en la calle con nuestros tres hijos menores, que en la actualidad tienen 9, 7 y 1 año de edad.

Dicha situación es conocida por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba. En todas las ocasiones que he acudido a ellos, me dicen que no tienen viviendas disponibles y que será sólo cuando tenga fecha de lanzamiento en el proceso penal que se me ha abierto, cuando intentarán proporcionarme una vivienda en mejores circunstancias.

El proceso penal se está dilatando más de lo normal, ya que el juicio ha sido suspendido en varias ocasiones por diversas circunstancias, cosa que supone que en la práctica la vivienda que podrían ofrecerme se esté retrasando más de lo debido.

Mi situación económica es muy mala. Me encuentro desempleada y no percibo subsidio alguno. Tampoco lo tiene mi pareja.”.

En vista de lo narrado, solicitamos informe a Viviendas Municipales de Córdoba, S.A.(Vimcorsa), que indicó que la interesada y su unidad familiar (marido y tres hijos menores de edad), se encontraban inscritos en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida desde el 30 de octubre de 2013, figurando como familia en riesgo de exclusión y estando encuadrada dentro de los grupos de especial protección de familia numerosa.

AI tener ingresos de 0.4 IPREM, según las Normas Reguladores del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, aprobadas por la Consejería de Vivienda y el Pleno Municipal, la unidad familiar no alcanzaba los ingresos mínimos necesarios exigidos para acceder a una vivienda en régimen de alquiler. En base a esta situación la interesada también cursó solicitud, el 6 de marzo de 2014, para las viviendas de 2ª ocupación del Parque Público de Viviendas, que por ser de Promoción pública se adjudican a través de la Comisión Técnica de Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de la Junta de Andalucía, a familias en riesgo de exclusión social, para las que no se exigen unos ingresos mínimos en su adjudicación.

La Comisión Técnica de Adjudicación ofreció a la interesada una vivienda pública que fue rechazada.

La compareciente solicitó acogerse al Programa de Medidas Favorecedoras del Alquiler y la Rehabilitación para Personas en Situación de Emergencia Social, que se había convertido en la alternativa más válida para familias con necesidades habitacionales toda vez que el parque público de vivienda en alquiler se encontraba con un número de viviendas vacantes muy reducido.

Con fecha 28 de noviembre de 2017, dentro de la tramitación de la solicitud de ayuda, se emitió informe por parte de la Delegación de Servicios Sociales, proponiendo la ayuda para el acceso de vivienda a través del alquiler. La ayuda debería haber consistido en el pago de fianza, gastos de inmobiliaria y renta mensual, salvo 75 euros que aportaría la reclamante.

La Comisión de Valoración y Control Social del Programa de Ayudas, en reunión celebrada el 12 de diciembre de 2017, acordó estimar la solicitud en los términos indicados. Desde esa fecha tanto la interesada como Vimcorsa dedicaron todos sus esfuerzos y recursos, para localizar una vivienda en el mercado libre que permitiese a la usuaria comenzar a cobrar la ayuda. La situación del mercado de alquiler y las limitaciones en cuanto a la zona de búsqueda que estableció la interesada provocaron que en ese momento la unidad familiar no dispusiera de vivienda en régimen de alquiler y por consiguiente, no cobraron la ayuda concedida.

Durante este periodo de tiempo el gerente de Vimcorsa mantuvo numerosas conversaciones con la entidad bancaria, retrasando la fecha de lanzamiento en el proceso penal que estaba abierto contra esta familia. Gracias a estas gestiones y a la labor de mediación desarrollada, la interesada y su familia ocuparon el inmueble de dicha entidad, a la espera de localizar una vivienda de alquiler en el mercado libre, o bien ser adjudicatarios de una de 2ª ocupación de la Junta de Andalucía.

Con fecha 30 de abril de 2017 se celebró la última reunión de la Comisión Técnica de Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de la Junta de Andalucía. En dicha comisión se trató el tema de la unidad familiar que nos ocupa a instancia del informe emitido por Servicios Sociales

En fecha 18 de mayo de 2018 se le adjudicó una vivienda de AVRA, por lo que el asunto quedó resuelto y, en consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/2424

Con fecha 23 de Octubre de 2015 comunicábamos al Ayuntamiento de La Carolina, respecto al expediente 15/3310, promovido por el mismo interesado del presente, que dábamos por concluidas nuestras actuaciones. Dicha resolución se adoptó tras darnos cuenta el Ayuntamiento de que se estaba tramitando licencia para la continuación y terminación de las obras de un edificio, que debido a su ausencia de cerramiento, propiciaba el acceso de ocupas generando inquietud e inseguridad en los vecinos de la zona.

Sin embargo, en una nueva comunicación, el afectado textualmente exponía, en mayo de 2016:

Debo informarle que en estas recién pasadas navidades me personé en la sección de obras del Ayuntamiento interesándome por el propio reinicio de obras, y me comentaron que la licencia de obras mayor ... del promotor ... NIF ..., con sede en ... calle ..., tfno. ..., continúa en el mismo exacto estado que estaba en 2014, sin que las deficiencias del proyecto del 2014 se subsanaran. Por tanto no hay, ni se prevé, reinicio de obras, porque no hay presentada ninguna reforma de proyecto y no está pendiente de aprobar. Y esta empresa adquirió por subasta judicial el inmueble en 2013 y las obras están paralizadas desde febrero de 2009.

Sí que tiene otro inmueble en La Carolina en otra ubicación.

Y dado que las ventanas o huecos en los bajos de dicha obra, siguen sin cerrarse tras siete años de paralización de la obra, y de los problemas de acceso a dicha obra de gente maleante muy reconocida tanto por la policía municipal y la guardia civil y en general en la población, así como robos en viviendas contiguas a dicha obra, como el denunciado en la calle ... contiguo a dicha obra y demás problemas de salubridad y seguridad que conlleva la falta de cerramiento de la obra, por lo menos de sus bajos, les ruego que por favor nos ayuden a que definitivamente puedan cerrar los accesos a dicha obra en construcción paralizada desde 2009.”

En consecuencia, solicitamos informe al Ayuntamiento de La Carolina, quien indicó que habían solicitado de forma reiterada a la empresa propietaria del edificio en obras, que arreglara las deficiencias habidas en el mismo, y al fin, obtuvo respuesta y fue atendida la petición de cierre de agujeros de puertas y ventanas y así acabar con el peligro que suponía el estado lamentable de la obra.

De esta información dimos traslado al reclamante con objeto de que, en caso de estimarlo conveniente, pudiera formular alegaciones o consideraciones acerca del mismo. Así lo hizo mediante nueva comunicación en la que, textualmente, nos exponía lo siguiente:

He de comentarle que aunque se ha procedido al cierre de los huecos en las ventanas de la planta baja del inmueble con lo cual al menos se dificulta la entrada al mismo, pero no se llega a impedir porque los huecos de los demás balcones y ventanas en las plantas primera y segunda siguen abiertas.

Y por otra parte el cableado exterior tanto eléctrico como telefónico está sujeto con una cuerda de modo que en cualquier momento se puede caer con el consiguiente peligro que conlleva.

Entiendo que toda vez que ha conseguido el Ayuntamiento que cierren las entradas en planta baja, bien podría haber actuado igual con las de las plantas primera y segunda, así como con la sujeción estable del cableado exterior.”

A la vista de lo expuesto por el reclamante solicitando el cierre de los huecos y ventanas de las plantas superiores del inmueble y la adecuada sujeción del cableado eléctrico y telefónico, interesamos del Ayuntamiento que nos indicara si se tenía previsto requerir a la propiedad dichas actuaciones o, de no ser así, que nos expusiera las razones por las que ello no se estimaba procedente.

En la respuesta remitida se nos informó que se había reiterado nuevamente a la empresa propietaria del edificio en obras que arreglara las deficiencias que seguía presentando el mismo y, en cuanto a la sujeción del cableado, se manifestaba que ya se había hecho en lo que se refería al cableado de competencia municipal y, en cuanto a los cables responsabilidad de las compañías telefónica y eléctrica, se les había interesado que procediera a su sujeción.

A fin de poder dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja, nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento interesando que nos indicara si por parte de la propiedad del inmueble y las compañías telefónica y eléctrica se había actuado en el sentido requerido por el mismo, procediendo a tapar los huecos del inmueble y a la sujeción del cableado. De no ser así, deseábamos conocer las actuaciones previstas para dar definitiva solución a este asunto.

En la respuesta remitida se manifestaba que se entendía que, con el cierre de los huecos de la primera planta, el problema había quedado resuelto, añadiendo que otra sociedad había adquirido el edificio a la propietaria anterior en quiebra y gozaban del permiso de obras para comenzar en el plazo máximo de un mes la finalización del edificio.

Así las cosas, entendimos que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución, no resultando precisas nuevas gestiones en este expediente de queja puesto que, a corto plazo, podían quedar concluidas las obras del inmueble y, consecuentemente, resueltos los problemas que su estado de abandono ocasionaba.

Queja número 18/2843

A la vista de la información y alegaciones efectuadas por la Defensora Universitaria de la Universidad de Cádiz, procede el cierre de la presente queja de oficio con Administración acepta pretensión.

Dada la larga tramitación del expediente, debida a la cantidad de veces que nos hemos tenido que dirigir a los organismo competentes ante la reiterada falta de respuesta, una vez recibido el informe pertinente le dimos traslado del mismo a la Defensora Universitaria de la Universidad de Cádiz, la cual fue la que nos envió un escrito en el año 2015, cuyo contenido dio lugar a que consideráramos la problemática planteada en el mismo, como de interés para tramitar la presente queja de oficio.

Pues bien, la citada Defensora Universitaria, entre otras cosas nos ha comunicado que en la actualidad, el personal PAS que por razones de guarda legal reduzca su jornada laboral, percibirá una reducción proporcional de las retribuciones del 60 al 80%, tanto de las básicas como de las complementarias, a excepción del Complemento de Calidad, con lo que queda satisfecha las pretensiones de este personal, cuya queja, en su día, versó sobre una práctica que se venía siguiendo en las Universidades Públicas de Andalucía, en materia de retribuciones de una parte de su personal, que, en virtud de la condición femenina mayoritaria de las personas afectadas, pudiera ser constitutiva de un supuesto de discriminación indirecta por razón de sexo y, en consecuencia, vulnerador de nuestro ordenamiento jurídico.

La cuestión en tela de juicio se refería al complemento de productividad que percibían las trabajadoras del P.A.S. con jornada reducida en las Universidades públicas andaluzas, y lo que cuestionaban las personas afectadas era la legalidad de que el referido complemento, -como se venía haciendo-, se minorase a aquéllas en proporción a su reducción de jornada laboral, ya que estimaban que debería abonarse la cuantía que correspondiera al tramo de los objetivos de calidad alcanzados colectivamente por la unidad a la que estaban adscritas.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/2843 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga

Formulación de Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga para que se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente. Así como para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Málaga, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Una vez más nos ponemos en contacto con usted en relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

Con fecha 16/05/18 compareció en esta Institución D. ..., exponiendo que presentó la solicitud de la renta mínima de inserción social, en la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales el día 03/03/2018 y que a la fecha de presentar la queja nada sabía de dicha solicitud, pide nuestra ayuda para acelerar los trámites pues sabe de personas que la solicitaron en enero y todavía no la han resuelto.

Con fecha 19/07/2018 hemos recibido el informe de esa Delegación en el que se nos informa que

“1. Don ... presentó solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social con fecha de entrada 06/03/2018 en esta Delegación Territorial.

2. Dicho expediente está pendiente de continuar con su tramitación (...).

3. El expediente de D. ... está, por tanto, pendiente de ser resuelto (…).

4. En cualquier caso, informarle que, ante la puesta en marcha de la nueva prestación garantizada ha sido preciso poner en funcionamiento nuevos sistemas de información, elaboración de procedimientos adaptados a la nueva norma, aplicaciones informáticas, etc, lo que, añadido a la demanda que se ha producido en los primeros meses del año, ha provocado que el Servicio competente en la tramitación y revisión de los expedientes, a pesar de su esfuerzo y dedicación, se está retrasando en la resolución de los mismos.”

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contempla en su apartado 3, 14º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado1, 7º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda.- El derecho a una buena Administración.-El artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 6/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.- El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

Por otra parte, la desestimación por silencio que se produce en aplicación de la norma aplicable, sólo tiene como efecto el de permitir a las personas interesadas la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente; teniendo además como consecuencia, el que la obligación de dictar resolución expresa posterior al vencimiento del plazo, en estos casos, se adoptará por la Administración sin vinculación ninguna al sentido del silencio (art. 24 apartados 2 y 3 b de la misma Ley 39/2015).

- El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015).)

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

RECOMENDACIÓN 2 para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Málaga, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos, se garantizaría un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada que se encuentran en una situación límite en la provincia de Málaga y que la falta de estos ingresos, los coloca en una situación de verdadera urgencia social que les impide subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

Asimismo, con ello se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución y quedaría salvaguardado el derecho a una buena administración que tiene la ciudadanía y que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/5413

El reclamante denunciaba que, con el estacionamiento de dos vehículos, uno a cada lado, al limite de la puerta del garaje de su vivienda con vado señalizado correctamente, y habiendo vehículos estacionados enfrente de la puerta del garaje, se obstaculizaba la salida y la entrada de vehículos al inmueble.

Aludía a que esta situación se correspondía con el supuesto recogido en el párrafo 2 del art. 91 del RGC, apartado c “Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.”

Con objeto de prevenir estacionamientos que obstaculizasen la salida o entrada de vehículos al garaje de su vivienda, solicitó al Ayuntamiento de Valencina de la Concepción que pintara de color amarillo el bordillo delante de la puerta del garaje de su vivienda en una longitud aproximada a los 3,6 metros.

Después de año y medio el Ayuntamiento ni había dado una solución al problema ni respuesta al respecto, salvo un escrito de fecha 10 de mayo de 2017 que, literalmente, decía "Por recibido su escrito del pasado 20 de marzo de 2107, el Ayuntamiento ha solicitado un estudio jurídico en profundidad del tema que nos ocupa y una vez recibido el mismo nos pondremos en contacto con Ud. a fin de darle una pronta solución al problema que nos traslada.

Admitida a trámite la queja frente al citado Ayuntamiento, éste nos respondió que la Policía Local emitió informe el 10 de septiembre de 2018, afirmando que la petición se adecuaba a lo previsto en el actual Reglamento General de Circulación y que la Ordenanza Municipal coincidía plenamente, por lo que la petición se ajustaba a Derecho.

En la actualidad la situación de estacionamiento que afectaba a la calle donde residía el peticionario y la ingente cantidad de vados allí existentes hacía complicada la convivencia entre vehículos y el libre acceso a los mismos.

La única solución para que el peticionario pudiera acceder con los mínimos problemas de maniobras posible a su vado, tanto a la entrada como a la salida del mismo, pasaba por señalizar mediante señalización horizontal, un metro y medio aproximadamente, o sea, pintando de amarillo la parte derecha de acceso a su vado, dado que al ser dicha calle de dirección única, con solo esa zona sería, en este caso, suficiente. En ese sentido resolvió el Ayuntamiento y lo notificó al interesado.

Habiéndose estimado substancialmente la solicitud del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/6718

La interesada exponía que a su tía le fue reconocido el Grado III de Gran Dependencia el 24 de enero de 2017, estando desde entonces a la espera de la aprobación del PIA por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla. Manifestaba que su tía sufría un gran deterioro en su movilidad, necesitando con urgencia ayuda en sus necesidades básicas.

Solicitado informe a la citada Delegación, nos respondió que con fecha 21 de marzo de 2018 se dictó resolución aprobando el PIA y reconociendo el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio, con una intensidad de 61 horas al mes, y el servicio de teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada.

Habiendo sido aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/6150

La promotora de la queja exponía la delicada situación en la que se encontraban sus padres, ambos dependientes, por cuanto hacía más de 7 meses que ella no podía atenderles debido a una grave enfermedad de su hija menor de edad, que le obligaba a pasar largos períodos en el hospital. Según refería, ya se había aprobado el Servicio de Ayuda a Domicilio para su padre pero aún estaba pendiente de aprobación por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla el PIA de su madre, resultando urgente su resolución por la situación expuesta.

Solicitado informe a la citada Delegación, nos respondieron que con fecha 16 de enero de 2018 se dictó resolución aprobando el PIA de su madre y reconociendo el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio y el servicio de teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada.

Habiendo sido aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/3399

La reclamante exponía que el 16 de febrero y 25 de agosto de 2017 presentó sendas reclamaciones ante la Concejalía de Transportes del Ayuntamiento de Jaén por incidentes ocurridos en autobuses de transporte urbano de esa ciudad, servicio del que era adjudicataria la empresa de Autobuses …

El día 9 de febrero de 2017, a las 13'15 horas, en la línea 15, cuando solicitó al conductor que le permitiera el acceso al vehículo por la puerta trasera porque, estando convaleciente de una intervención quirúrgica, le era imposible acceder por el torno, éste se burló y le dijo que siempre estaba alegando lo mismo, cuando la realidad era que su problema era de sobrepeso.

Eso le supuso una situación humillante e irrespetuosa en un autobús lleno de gente. Le pidió la hoja de reclamaciones y le puso dificultades para dársela. En ningún momento se disculpó. Por ese motivo presentó reclamación ante el Ayuntamiento el 16 del mismo mes, sin recibir respuesta, por lo que la reiteró el 25 de agosto, sin que hasta el momento se le hubiera contestado.

Admitida a trámite la queja nos dirigimos al Ayuntamiento de Jaén a los efectos de que se diera una respuesta expresa a la petición formulada por la interesada. En su contestación se señalaban las razones por las que, ante las versiones contradictorias de los hechos entre la reclamante y los posibles conductores y la ausencia de testigos, hubo que procederse al archivo del expediente, aunque se requirió a la empresa concesionaria para “corregir y, en su caso, adoptar medidas disciplinarias sobre aquellos/as conductores/as que no observen un trato exquisito y conforme a lo dispuesto en el Reglamento Local del Servicio, para con los/as usuarios/as del servicio.

Así las cosas, como quiera que el escrito de queja fue admitido a trámite a los efectos de que, por parte municipal, se diera respuesta a la reclamación de la afectada y ello ya se había efectuado, exponiendo asimismo las indicaciones que se habían dado a la empresa concesionaria para que no se repitieran hechos similares a los que afectaron a la interesada el día de los hechos, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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