La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/0430

Un vecino de un municipio de Málaga nos exponía que, desde octubre de 2020, estaba reclamando por la situación de un poste telefónico apoyado en el muro de su vivienda, ya que se encontraba podrido e inestable ante la acción del viento, preocupándole la posibilidad de que pudiera caer en el tejado de su vivienda.

Realizaron un parte de avería y tras la visita de un técnico le confirmaron que el poste debía ser sustituido por uno nuevo al encontrarse en mal estado. Ante la falta de noticias realizaron una reclamación por vía telefónica recibiendo como respuesta que no tenían constancia de nada. Desde entonces habían realizado hasta 3 reclamaciones.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Telefónica-Movistar que finalmente nos informó que “los trabajos necesarios se llevarán a cabo a la mayor brevedad”.

Unos meses después el promotor de la queja nos informó que la compañía telefónica había colocado un poste nuevo solucionando el problema planteado en la queja.

Entendimos que no eran necesarias más actuaciones en el expediente de queja y archivamos el mismo.

Queja número 21/1129

La interesada exponía que compró unas entradas para el espectáculo Sombra Efímera en la pagina oficial del teatro Falla en Cádiz, pero se produjo un confinamiento perimetral y no pudieron pasar de provincia para acudir.

Se pusieron en contacto con el Teatro Falla antes del evento para explicar la situación y les indicaron que se procedería a la devolución del importe de las entradas por cierre perimetral, indicándole los pasos a seguir.

Habían realizado cuatro reclamaciones mediante mail y muchas llamadas de teléfono en vano, el teatro Falla les decía que la devolución la realizaba el Ayuntamiento en Tesorería y esta a su vez les decía que era el Teatro el que en caso de cierre perimetral devolvía el dinero.

La reclamación para la devolución se realizó en noviembre y a 5 de febrero no se había resuelto aún.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Cádiz que nos envió informe en el que detallaba las circunstancias acaecidas por las que se había demorado la resolución del problema planteado y que ya se había resuelto definitivamente.

Entendimos que no eran necesarias mas actuaciones por nuestra parte en el expediente de queja y archivamos el mismo.

El Defensor asiste a la entrega de los Premios de Periodismo Manuel Chaves Nogales

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha asistido al acto de entrega de la I edición del Premio Internacional de Periodismo 'Manuel Chaves Nogales', certamen organizado por la Asociación de la Prensa de Sevilla y la Diputación de Sevilla. Los galardonados han sido los periodistas María-Paz López, Sara Selva y Óscar Justo y Bernat Armangué, en las modalidades de Prensa, Radio y Fotografía, respectivamente, mientras que la fotoperiodista Ana Palacios y el periodista radiofónico Daniel Ramírez, han recibido sendas menciones. En la modalidad de televisión, por decisión mayoritaria del jurado, el premio ha quedado desierto.

Queja número 21/5079

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución afectante a la falta de resolución expresa de la reclamación económico administrativa que formuló al Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla, la Administración nos remite resolución estimatoria a sus pretensiones reflejadas en la reclamación, anulando por tanto la providencia de apremio.

Habiéndose puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 21/2466

En relación con el expediente de queja recibido en esta Institución referente a la falta de respuesta de su solicitud de auxilio e información por pagos retenidos por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Hacienda, la Directora General, nos traslada informe para hacer constar que el documento 2021260XXX ha sido pagado.

Ante esa información, entendemos que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, por lo que procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 21/5189

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a la falta de ejecución de la resolución estimatoria de la devolución de ingreso del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cádiz, el Jefe del Servicio Provincial nos traslada informe para hacer constar que se ha aprobado el pago de la devolución de ingresos indebidos por la diferencia entre los créditos y los débitos compensados, más intereses de demora, cuya orden de pago se ha remitido a la Tesorería de la Diputación de Cádiz para su inmediata ejecución.

Habiéndose puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 21/0008

Tras la recepción de los informes recibidos por las diferentes Corporaciones municipales de la provincia de Cádiz, relativo al expediente de queja arriba referenciado, hemos procedido a su análisis y valoración.

En su informe nos traslada la Resolución dictada por la Delegada de Régimen Interior que “Habiéndose constatado la existencia en diversos edificios de titularidad privada de placas con proyección a la vía pública que puedan considerarse una exaltación o enaltecimiento del poder militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial y que se puede considerar su instalación contraria a la Memoria Democrática de Andalucía y a la dignidad de las víctimas, tal y como establece el art´. 32.1 de la Ley 2/2017 de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Anda lucia”, se ha resuelto “1º.- Que por los Servicios de Obras de este Ayuntamiento se realice un inventario de edificios donde pudiera existir placas que pudieran considerarse contrarias a la Memoria Democrática tal y como establece la Ley 2/2017, de 28 de marzo. 2º.- Que una vez constatadas la existencia de dichas placas por la Administración Municipal se requerirá a la propiedad a la retirada de las mismas en el plazo de un mes desde la recepción de la correspondiente notificación con la advertencia de que de no hacerla se efecturará la retirada subsidiariamente por este Ayuntamiento.”

Le trasladamos nuestra satisfacción por las acciones realizadas en cumplimiento de la Ley de Memoria Democrática de Andalucía, y en concreto por el cumplimiento del artículo 32,1 de la Ley 2/2017 de 28 de octubre referido a los elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática.

En relación a la información aportada al expediente de queja en relación a su municipio, pasado un tiempo prudencial procederemos a realizar un seguimientos de las actuaciones que propone, encaminadas al cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, entre las que destacamos:

  • Realización del Inventario.

  • Retirada de las placas de existan en edificios, bien por la propiedad bien subsidiariamente por el Ayuntamiento.

En relación a esta última cuestión, le comunicamos que otras Corporaciones municipales les han ofrecido a las comunidades de vecinos la retirada sin costes de dichas placas y símbolos.

Agradeciendo la colaboración prestada, procede dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente respecto a ese organismo

Queja número 21/0008

Tras la recepción de los informes recibidos por las diferentes Corporaciones municipales de la provincia de Cádiz, relativo al expediente de queja arriba referenciado, hemos procedido a su análisis y valoración.

En su informe nos traslada que “el municipio no tiene inventariado una relación de elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática conforme al contenido del artículo 32 de la Ley 2/2017de 28 de marzo, pero si ha habido actuaciones conforme a la dicha ley.

Nos da cuenta del cambio de nombre de la calle Alféreces Provisionales en la barriada de Palmones, por el de Manuela Azuaga Soto, más conocida como Manuela la Barbera.

Así como de otras que están pendientes de ser cambiadas, a pesar de la propuesta del Cronista Oficial de la Villa. Se encuentran en esta situación la La Calles Conde de Revertera y José María Pemán, que con fecha 19 de noviembre de 2019, se informó de la necesidad de cambiar el nombre de esas calles en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica y Democrática.

Nos informa que “también está en proyecto, por parte del ayuntamiento de Los Barrios, la creación de un Consejo Local de Memoria Histórica

Trasladan que quedan algunos elementos por revisar como “algunos azulejos conmemorativos, como el de la antigua escuela de la polvorilla de 1952del Patronato José Antonio, que sería conveniente quitar cuidadosamente y custodiar como elemento museístico”, “azulejos conmemorativos, como el de laantigua escuela de la polvorillade 1952 del Patronato José Antonio, que sería conveniente quitar cuidadosamente y custodiar como elemento museístico”.

Especial consideración se apunta el informe sobre el lema “Todo por la Patria”, que aparece en el cuartel de la Guardia Civil y que según se recoge “es claramente un elemento de los que aparecen en el artículo 32 de lacitada Ley 2/2017 de 28 de marzo. Este lema aparece en una orden publicada en 14 de enero de 1937 en el Boletín Oficial del Estado de la España franquista bajo el título Cuartos de banderas. Era clara y específica: "Sobre la puerta de todos los cuarteles ha de aparecer escrito con grandes letras doradas, bien visible, para que pueda ser leído a distancia, este lema, que debe ser constantemente guía del soldado: Todo por la patria".

Sobre el destino de los elementos eliminados o a eliminar nos traslada que “Algunos de los citados previamente deberían ser custodiados como elemento museístico, como los azulejos conmemorativos, como el de la antigua escuela de la polvorilla de 1952 del Patronato José Antonio”.

Le trasladamos nuestra satisfacción por las acciones realizadas en cumplimiento de la Ley de Memoria Democrática de Andalucía, y en concreto por el cumplimiento del artículo 32,1 de la Ley 2/2017 de 28 de octubre referido a los elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática.

No obstante, pasado un tiempo prudencial procederemos a realizar un seguimientos de las actuaciones que propone en su informe, encaminadas al cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, y que a fecha de la remisión se encontraban pendientes.

En relación a la eliminación de las placas en edificios de viviendas, le comunicamos que otras Corporaciones municipales les han ofrecido a las comunidades de vecinos la retirada sin costes de dichas placas y símbolos.

Agradeciendo la colaboración prestada, procede dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente respecto a ese organismo.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/4117 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga que, sin más dilación, se adopten las medidas que permitan observar el derecho a obtener resolución que ponga término a la solicitud de reconocimiento o revisión de la situación de discapacidad dentro del plazo legal preceptuado por la normativa de aplicación.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 1 de julio de 2020 se recibió en esta Institución la comunicación remitida por la promotora de la presente queja, exponiendo que el día 26 de diciembre de 2019 había solicitado la valoración de su discapacidad, con la finalidad de conseguir tarjeta de estacionamiento de movilidad reducida, adjuntando la documentación médica pertinente.

Añadía que el 30 de junio de 2020 pidió información sobre el estado del expediente, indicándole que podía tardar año y medio o dos años. Más tarde, el 30 de julio, la Dirección del Centro le comunica que se ha perdido el expediente, teniendo que remitir nuevamente la documentación el mismo día, por correo electrónico, acusando recibo, pero sin haber tenido más noticias desde entonces.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que mediante escrito de diciembre de 2020 confirmó la pendencia de la solicitud, formalizada por la interesada el 26 de diciembre de 2019, siendo dada de alta en el Sistema Informático de Servicios Sociales y encontrándose pendiente de cita para valoración, conforme a la obligatoriedad de tramitación y despacho de los expedientes por su orden de incoación, como preceptúa la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 71.2).

En un plano más general, aclaraba que “desde el mes de agosto y de forma escalonada, se ha procedido a reforzar al personal hasta el 31 de diciembre a través de una actuación de Plan de Choque, con lo que se espera que el tiempo de resolución se reduzca a los trámites previstos en su normativa”.

3. Dado traslado del contenido del informe a la promotora de la queja, a efectos de que pudiera aportar algún avance en su pretensión, explicó que su solicitud se encontraba en la misma situación desde diciembre de 2019 y la incoherencia de tener que aguardar por tiempo superior a un año para poder contar con mayor facilidad en el aparcamiento reservado a personas con movilidad reducida.

CONSIDERACIONES

Abordamos nuevamente en la cuestión que la promotora de la queja ha sometido a la consideración de esta Institución, las importantes demoras que afectan al procedimiento dirigido a la valoración de la discapacidad.

El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, sienta por una parte las normas básicas que han de regir de modo uniforme en todo el territorio del Estado, en lo que atañe a la valoración de la discapacidad, garantizando con ello la igualdad de condiciones en el ejercicio de este derecho.

La discapacidad ha de calificarse, en suma, conforme a los criterios técnicos unificados previstos en dicha norma, resultantes de la aplicación del Baremo correspondiente, contenido en sus anexos I y II, arrojando como resultado un tipo y grado concreto, de mayor o menor entidad, o incluso ninguno, para la persona peticionaria, que, en determinados supuestos se verá asimismo incrementado por la valoración de los factores sociales complementarios que concurran.

La comunidad autónoma de Andalucía cuenta con competencia para el reconocimiento del grado de discapacidad, así como para su revisión, de oficio o a instancia de parte y, por tanto, para la tramitación del procedimiento que, previa valoración de la persona solicitante, conduzca al dictado de la resolución pertinente. Función que cumple a través de los Centros de Valoración y Orientación, como órganos técnicos cuyos equipos son los encargados de emitir el dictamen técnico-facultativo para el reconocimiento de su tipo y grado, incardinados en la estructura de cada Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, cuya organización y funciones regula el Decreto 258/2005, de 29 de noviembre.

Desde el punto de vista administrativo, el dirigido al reconocimiento de la discapacidad es un procedimiento, que ha de ceñirse a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con especialidades.

Precisamente por ello está sujeto, entre otras garantías, a la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015) y a hacerlo con la observancia del plazo máximo de seis meses, que, dentro de las normas básicas de procedimiento administrativo, en nuestra Comunidad Autónoma estableció el Decreto 141/1993, de 7 de septiembre, tras la entrada en vigor de la ya derogada Ley 30/1992 y que asimismo otorga efectos desestimatorios al silencio administrativo.

Pues bien, sobre estos fundamentos normativos, la solicitud de valoración inicial de la discapacidad formalizada por la promotora de la queja el 26 de diciembre de 2019, debió haber dado lugar al dictado y notificación de resolución expresa a los seis meses computados desde la fecha en que tuvo entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015).

Más de un año después, la interesada no ha sido citada para su valoración, con lo que es previsible que el expediente alcance al menos los dos años de duración de los que viene informando la Administración y que constatamos a través de las quejas de otras personas afectadas por los retrasos.

Desde la Delegación Territorial de Málaga se alude al consabido deber de gestionar los expedientes conforme al orden de la Ley de procedimiento administrativo y a los posibles beneficios que en las demoras puedan obtenerse a través del Plan de Choque iniciado en el mes de agosto y concluido el 31 de diciembre, consistente en el refuerzo de personal. Confiando incluso en que este medida permita reducir el tiempo de resolución a los trámites previstos en la normativa, es decir, observar el plazo preceptivo de seis meses.

Previsión bastante improbable, si tomamos en consideración que previamente a la crisis sanitaria (en marzo de 2020), el Centro de Valoración de Málaga reconocía una demora de al menos dieciséis meses y en diciembre de 2020 resultaba un plazo de al menos dos años en la conclusión de expedientes, incluso superando el mismo una vez concluido el período del refuerzo por el Plan de Choque.

En conclusión, consideramos que deben adoptarse reformas estructurales y procedimentales que permitan observar el plazo legal en la resolución de expedientes de discapacidad y que la necesidad de la dotación y medidas que precise el Centro de Valoración de Málaga, con retrasos muy llamativos, deben ser puestos de relieve por los responsables de esa Delegación Territorial, a los efectos oportunos.

Desde un punto de vista genérico y sin ánimo de exhaustividad, la demora administrativa vulnera la siguiente normativa estatal y autonómica de aplicación: el derecho a una buena administración, que comprende el de resolución de los asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía), en relación con los artículos 20, 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, alusivos a la obligación de resolver expresamente y en plazo, a la obligatoriedad de términos y plazos y a la responsabilidad de la tramitación; así como vulnera los principios de la Ley 4/2017, operando en contra de la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas que cuenten con los requisitos que les permitan obtener dicho reconocimiento, y de su acceso a las garantías, planes, prestaciones, servicios y medidas de acción positiva y de protección que legalmente se reserva a las mismas.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que se adopten las medidas que permitan observar el derecho a obtener resolución que ponga término a la solicitud de reconocimiento o revisión de la situación de discapacidad dentro del plazo legal preceptuado por la normativa de aplicación.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/2598

La persona reclamante exponía lo siguiente:

Escribo para informarle de una queja contra el Ayuntamiento de La Iruela (Jaén) por la indefensión que he sufrido durante la tramitación del expediente sancionador en materia de trafico por haber dictado resolución sancionadora sin disponer de las competencias necesarias (incompetencia ratione loci (por razón del lugar de comisión de la supuesta infracción) del alcalde para imponer la sanción) de acuerdo a la legislación vigente según lo dispuesto en el art. 84 RDL6/2015 por el que se aprueba el TRLSV.

Se realizaron las oportunas alegaciones realizando una interpretación errónea de la normativa vigente por parte de la Administración Local referida.

Se insistió en el recurso de reposición informando adicionalmente del articulo infringido por parte de la Administración Local y la respuesta del recurso de reposición obvió claramente responder a la incompetencia legal por parte de dicha Administración para resolver dicho procedimiento sancionador. En definitiva el recurso de reposición enviado por el Ayuntamiento nada indicaba sobre las alegaciones presentadas.

Entiendo con esto que he presentado las alegaciones adecuadas por los fallos en la tramitación del expediente según lo indicado por la normativa vigente, y la Administración Local realiza una interpretación torticera para perjudicar al ciudadano cuando en realidad la propia Administración es la que debe de dar ejemplo en el cumplimiento de la ley y tutelar al ciudadano cuando se demuestre por éste que la Administración no ha realizado el trabajo.

Recurro a Vd. para que pueda verificar toda la actividad desarrollada por esta Administración cuya actuación es lesiva para el ciudadano en particular con el objeto de comprobar el cumplimiento del Capitulo V en cuanto a la Responsabilidad de las autoridades y funcionarios y en particular en su articulo 22 en referencia a las actuaciones practicadas que revelen que la queja ha sido originada presumiblemente por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de un funcionario al no cumplir la ley en vigor según lo indicado en el comienzo del presente escrito.”

Admitida la queja a trámite nos dirigimos al Ayuntamiento de La Iruela solicitando informe sobre la competencia del Alcalde para resolver en el ejercicio de la potestad sancionadora en travesías/vías interurbanas.

En la respuesta municipal recibida se deducía que el asunto planteado se encontraba solucionado, al reconocer que la competencia correspondía al Jefe Provincial de Tráfico de Jaén, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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