La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/6656

La reclamante exponía que había presentado tres reclamaciones ante el Servicio Andaluz de Salud relativas a las restricciones de acompañamiento a las mujeres embarazas en sus citas periódicas y pruebas ecográficas de seguimiento del periodo gestacional.

Interesados por estos hechos ante la Administración sanitaria nos informan que han dado respuesta a cada una de las reclamaciones formuladas.

Queja número 20/1929

El Defensor del Pueblo formulaba Resolución ante el Hospital Torrecárdenas, de Almería, que contiene Sugerencia para que se realice una revisión del caso del interesado y se le informe del plan terapéutico llevado a cabo, del criterio facultativo que lo ha aconsejado y de la oportunidad de ser valorado por parte del hospital de Parapléjicos de Toledo, en orden a su reeducación vesical y se le aclaren las dudas razonables que al respecto se mantengan.

Recibido informe al efecto, nos indican que el seguimiento que se va a llevar a cabo en un solo Centro (Málaga o Almería), para potenciar la realización de una información fluida con el paciente que permita fructificar la relación de confianza médico-paciente, sin menoscabo de que siempre que lo necesite podrá consultar en el otro Centro.

Igualmente nos indican, respecto a una posible cita en el Hospital de Parapléjicos de Toledo, que no va a ser necesario, al estar en tratamiento en el Hospital de Málaga, que además es Centro de referencia en esta patología y al que se le puede consultar.

A la vista de cuanto antecede, y dado que el Complejo Hospitalario Torrecárdenas ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución, se procede al cierre de nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/1929 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andauz de Salud, Hospital Torrecárdenas (Almería)

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Torrecárdenas, de Almería, que contiene Sugerencia para que se realice una revisión del caso del interesado y se le informe del plan terapéutico llevado a cabo, del criterio facultativo que lo ha aconsejado y de la oportunidad de ser valorado por parte del hospital de Parapléjicos de Toledo, en orden a su reeducación vesical y se le aclaren las dudas razonables que al respecto se mantengan.

ANTECEDENTES

Como recordará, comparecía ante esta Institución el interesado para exponernos su itinerario asistencial antes y tras la intervención en enero de 2016 de un cáncer de próstata.

Particularmente, nos describía que tras la intervención quirúrgica sufrió una recidiva en el lecho prostático tratada con 37 sesiones de radioterapia y que como consecuencia del proceso padecido sufre de vejiga hipoactiva, por lo que se le prescribió hace dos años el autosondaje vesical 6 veces al día, recomendando el servicio de Urología una sonda tipo Nelaton, de punta recta, y en el mismo servicio le instruyeron sobre la utilización de la misma.

Nos relata que este proceso por el que está atravesando le está causando muchos problemas psicológicos, debido a que no es nada fácil aceptar esta situación en una persona de 55 años y la complejidad de tener que sondarse un mínimo de 6 veces al día durante todos los días de su vida, que le causa problemas de sangrado abundante y fuertes dolores por los que precisa acudir a urgencias, refiriéndonos que en los dos últimos años ha tenido que acudir más de 20 veces, ya que con la inflamación se le hace imposible el autosondaje y le tienen que poner una sonda fija durante una semana hasta que disminuya la inflamación.

Así, sostenía que en los últimos años esto ha sido cíclico sin que ningún profesional del servicio de Urología del Hospital Universitario de Torrecárdenas le haya ofrecido solución al problema que padece y en esta tesitura, nos informaba que, a través de una revisión que se realiza en el Hospital Civil de Málaga y del recurso a literatura científica sobre la materia, tenía conocimiento de la existencia de otro tipo de sondas más apropiadas para el problema que padece y su patología, que son las de punta tipo Tiemann o coudé, y que le provocarían menos molestias.

Fundamentalmente, la queja que nos trasladaba era la ausencia de esta información y posible solución por parte de los especialistas que le han venido atendiendo en el centro hospitalario, habida cuenta los problemas que ha venido padeciendo y por los que ha precisado incluso ayuda de tipo psiquiátrico.

Pues bien, admitida a trámite la queja, se interesó informe a ese centro hospitalario con fecha 15 de abril de 2020, el cual ha sido recepcionado con fecha 27 de mayo de 2020.

En el referido informe se nos da cuenta del proceso asistencial del interesado y nos informan de la decisión del mismo de la realización de cirugía robótica prostática en Málaga y de la advertencia que se le realizó de los riesgos asociados de retención urinaria, que precisaría de colocación de sonda vesical, punción vesical o nueva cirugía e, igualmente, respecto al objeto principal de su reclamación, sostenían que “el paciente era portador de sonda vesical que le ocasionaba frecuentes sangrados, que han mejorado parcialmente con cambio de sonda que él demandaba”.

Por esta Defensoría y a la luz de la petición inicial del reclamante, interesábamos información complementaria al centro hospitalario, interesando conocer fundamentalmente el criterio facultativo para la elección de la sonda a utilizar y la información ofrecida al paciente sobre este extremo, vistas las persistentes visitas a urgencias del interesado y su alegada desinformación.

Este nuevo informe complementario, de fecha 20 de julio de 2020, nos confirmaba la atención en urgencias en recurrentes ocasiones e informaba de la utilización de diferentes tipos de sondas de las ofertadas por el mercado, así como se reiteraban en la información ofrecida sobre los riesgos asociados a la cirugía de retención urinaria y la necesidad de precisar una colocación de sonda vesical, punción vesical o nueva cirugía.

Sostiene que siempre se ha atendido al paciente por el servicio de Urología y por el servicio de Urgencias y hacen referencia a una cita pendiente por parte del hospital de Parapléjicos de Toledo, para valorar las posibilidades de reeducación vesical, si las hubiere, por ser este centro de referencia nacional en este tipo de terapia.

Nos acompañaban relación pormenorizada de las actuaciones llevadas a cabo en el Servicio de Urgencias.

Dado traslado del contenido del informe al interesado persiste en el motivo de su queja, puesto que en la utilización de las distintas sondas, insiste que el centro hospitalario se refiere al carácter de la sonda (silicona, normal, semirrígida, blanda) y las pocas referencias que se hace a la punta de “pico de pato” se refieren al sondaje fijo que se le ponía en urgencias o en urología ante retenciones urinarias agudas.

Ninguna alusión contiene el informe a la prescripción de la sonda con punta tipo TIEMANN para el autosondaje, hasta que lo recomendase el urólogo de Málaga, insistiendo en la idea que de haber sido antes, el dolor y el sangrado continuo sufrido en este tiempo se habrían reducido así como las visitas a urgencias, y con ello considera la escasa solución a su problema principal, que, a su juicio, era la lesión que le estaba causando el tipo de sonda prescrito para el autosondaje.

Igualmente, sostiene en cuanto a la opción ofrecida para la derivación hospital de Parapléjicos de Toledo, que puede no ser útil para su caso.

CONSIDERACIONES

Con carácter preliminar, queremos señalar la inexistencia de pretensión por esta Institución de enjuiciar la práctica médica, por no disponer de los medios necesarios para ello, puesto que deberíamos contar con información, datos y elementos de los que carecemos y tampoco contamos con la capacidad técnica pericial para ello.

Del análisis de la documentación que integra el expediente, es un hecho no controvertido la necesidad recurrente del interesado de ser asistido en urgencias, la cual se acusa de forma significativa a partir del mes de agosto de 2018.

Centra el interesado su pretensión en la ausente búsqueda de alternativas a los problemas recurrentes que ha venido presentado con la sonda que portaba y señala que no es hasta la recomendación de un especialista de Málaga, cuando se le plantea la posibilidad de una alternativa, como se informa en el primer documento administrativo cuando nos exponen que “el paciente era portador de sonda vesical que le ocasionaba frecuentes sangrados, que han mejorado parcialmente con cambio de sonda que él demandaba”, insistiendo que estos hechos los venía poniendo de manifiesto desde hacía tiempo, incluso mediante la interposición de hojas de reclamaciones.

Por nuestra parte, y como ya anticipamos, desconocemos los criterios de oportunidad para el uso de una u otra sonda, los cuales se han omitido en el informe administrativo complementario, en el que expresamente interesábamos el criterio facultativo para la elección de la sonda a utilizar y cuál era la información ofrecida al paciente sobre este extremo, aún cuando se nos informa de que en el consentimiento informado de la cirugía radical de próstata se advirtió al paciente del riesgo de retención urinaria que precisaría de colocación de sonda vesical, punción vesical o nueva cirugía.

Nos gustaría contextualizar los hechos descritos en el marco legal de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, TÍTULO II “De los ciudadanos”, CAPÍTULO I “Derechos de los ciudadanos”, que prevé en su artículo 6 h) el derecho de las personas usuarias a que se le dé información adecuada y comprensible sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, el pronóstico, así como los riesgos, beneficios y alternativas de tratamiento.

Centra su interés el reclamante en las nulas alternativas dadas a sus procesos recurrentes de infecciones a causa de la sonda que tenía prescrita y en este punto, y probablemente por nuestra ajenidad a la materia, pese a describirnos los distintos tipos de sondas utilizadas en el informe administrativo complementario, hemos de manifestar que apreciamos una incuestionada atención por el servicio de Urología de ese centro, así como por el servicio de Urgencias cada vez que lo ha precisado el reclamante, sin perjuicio de advertir una escasa información sobre los criterios u oportunidades de la utilización de una u otra sonda y su traslado y explicación al interesado, que es en esencia el objeto de su reclamación.

A mayor abundamiento, y de las alegaciones remitidas por el mismo, cabría apreciar cierta confusión con la citación pendiente por parte del hospital de Parapléjicos de Toledo, para valorar las posibilidades de reeducación vesical, si las hubiere, por ser este centro de referencia nacional en este tipo de terapia, ya que el interesado alega su apreciación de escasa utilidad.

En esta tesitura, y partiendo de misión que tiene encomendada esta Defensoría, traemos a colación la información y su inmensurable valor, pues de la experiencia de la tramitación de numerosas quejas, se nos revela la importancia que tiene el conocimiento por el particular de los aspectos concernientes a su atención a su salud y que traspasan el aspecto asistencial médico que no cuestionamos, pero que ha de venir acompañado de una explicación y de respuestas a las problemáticas que se plantean por las personas usuarias.

De hecho, las carencias en este plano pueden ser el germen de muchas problemáticas y en sentido contrario, una información fluida da lugar a la resolución de confusiones o malentendidos y a que fructifique la relación de confianza médico‑paciente, que es básica y crucial para la buena marcha de la relación asistencial.

No en vano, desde la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, hasta la Ley de Salud de Andalucía 2/1998, de 15 de junio, antes invocada, se impone a los poderes públicos el deber de informar a los usuarios del sistema sanitario público de sus derechos y deberes, entre los que se encuentra el de información general, como la particularizada para que, en el seno del proceso asistencial, conozca las alternativas terapéuticas y la oportunidad de su elección.

Llegados a este punto, de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que se realice una revisión del caso del interesado y se le informe del plan terapéutico llevado a cabo, del criterio facultativo que lo ha aconsejado y de la oportunidad de ser valorado por parte del hospital de Parapléjicos de Toledo, en orden a su reeducación vesical y se le aclaren las dudas razonables que al respecto se mantengan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/3478

Se ha recibido expediente de queja afectante a la falta de resolución expresa de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ayuntamiento de La Rinconada, tras las lesiones sufridas tras caerse por el desnivel existente en la vía pública provocado por los desperfecto de la tapadera de alumbrado público en (…...) sin haber recibido resolución de la misma.

Se ha requerido al Ayuntamiento de la Rinconada para que dé una respuesta expresa a la petición formulada, dado que el artículo 91 apartado 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el plazo de seis meses para dictar resolución en estos procedimientos y según nos traslada el promotor de la queja, cabe señalar que no se ha procedido a ello ni en plazo ni fuera del mismo.

El Alcalde nos remite informe aportando el Decreto número 3xxx, en el cual se responde desestimando la reclamación presentada por la persona interesada, en base a los siguientes argumentos, que exponemos resumidamente:

"Desestimar la reclamación por responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de La Rinconada por las lesiones producidas por la supuesta caída de Dª. (...), con DNI:(...) que se produjo en el núcleo de San José de La Rinconada, concretamente el día 31 de julio de 2019, a las 12:00 horas a la altura del número xx de la calle(...), al no existir relación de causalidad entre los daños sufridos por la reclamante y el funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos Municipales."

Por todo ello, sin entrar en el fondo del asunto, al haberse puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma.

Queja número 20/1627

El Defensor del Pueblo formulaba Resolución ante el Hospital Virgen del Rocío recomendando que se proceda a llevar a cabo la intervención quirúrgica que precisa la interesada.

Asimismo, recomendaba que se evalúen las dificultades observadas para dar cumplimiento a la legalidad vigente y se adopten las medidas oportunas y si es preciso se eleve a instancias superiores, con poder de decisión, las circunstancias observadas como insuficiencia de convenios de colaboración con los centros sanitarios privados, llegada la superación del plazo de garantía o dificultades para acceder a los mismos por razones como la desactualización de los importes máximos establecidos.

Al efecto se recibe informe del hospital, por el que nos traslada la aceptación de la resolución formulada.

En cuanto a la primera recomendación informan de que la afectada ya ha sido intervenida; y en cuanto a la segunda, nos indican que se ha trabajado con la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS en fórmulas de concierto posibles, consiguiendo acuerdos con dos clínicas de Sevilla para llevar a cabo cirugía reconstructiva de mama e ir dando respuesta a toda la demanda.

Así las cosas, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/5260

En el expediente de queja recibido en esta Institución afectante a la falta de respuesta del Ayuntamiento de Níjar ante la solicitud de información presentada pa sobre los veladores instalados en el establecimiento público denominado "(…)", se ha instado a la administración para “la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, a la solicitud e información”

Como respuesta a nuestra solicitud, se nos remite informe en el cual nos dan traslado de las actuaciones realizadas, habiendo “tramitado su petición, dando respuesta al Sr. (….)” y ; adjuntando copia de todo ello para que quede constancia en el correspondiente expediente, por lo que entendemos se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja.

Queja número 21/3812

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución afectante a la falta de resolución expresa de la devolución de ingreso indebido que formuló el interesado ante el Ayuntamiento de Conil de la Frontera, se ha recibido informe de dicha administración en el que nos remite resolución expresa a su solicitud.

Por ello, habiéndose puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo al haber solucionado el asunto.

Queja número 21/7163

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución afectante a la falta de resolución expresa al recurso de reposición ante el Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, la Gerencia de la Agencia Pública de Servicios Económicos Provinciales de Málaga-Patronato de Recaudación Provincial nos remite resolución con registro de salida nº 1518, de fecha 18 de enero de 2021, de su Recurso de Reposición siendo desestimado, la cual fue notificada mediante publicación de fecha 1 de marzo de 2021, en el BOE nº 51, tras dos intentos infructuosos de notificación en el domicilio.

Habiéndose puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 21/2052

En marzo de 2021 recibimos comunicación remitida por el interesado, a través de la cual nos exponía lo siguiente que en agosto de 2020 había dirigido escrito al Ayuntamiento de Íllar, solicitando información acerca de la instalación de alumbrado público en la calle en la que reside, habiéndose realizado dicha petición con anterioridad en fecha de diciembre de 2014 y de octubre de 2018. Sin embargo, y por ello la queja formulada, a pesar del tiempo transcurrido, no había recibido respuesta a su solicitud de información.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido Ayuntamiento diese expresa respuesta al escrito del interesado, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular Resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente al escrito presentado por el interesado solicitando alumbrado público en su calle.

Tras esta resolución, el Ayuntamiento nos informó que con fecha 23 de junio de 2021 había contestado el escrito presentado por el interesado y notificado el 7 de julio de 2021. En la respuesta se expresaba que no era posible atender la petición de instalar alumbrado público en su calle, porque se encuentra ubicada en suelo no urbanizable.

Dado que el motivo de la queja era la falta de respuesta, y ésta ya se había producido tras nuestra intervención, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 21/4777

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución solicitando nuestra intervención para la recuperación de sus pertenencias y clasificación en un destino productivo, solicitamos información a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre las cuestiones que nos trasladaba en su instancia, remitiéndonos la respuesta que le detallamos a continuación:

En cuanto a la remisión de sus pertenencias nos indican que “el 21/12/2020 el interno firmó un recibí en el que se le hace entrega de varias prendas de vestuario, el 25/03/2021 recibió un paquete del exterior en el que se le remiten diversas prendas de vestuario las cuales son admitidas y entregadas. El día 21/07/2021 se recibió escrito del centro de origen informando que proceden a remitir las pertenencias Una vez recibidas, aquellas pertenencias que proceda entregar le serán entregadas”.

Respecto a las dificultades para la tramitación de su alta en un destino productivo nos trasladan que:

Según informan desde el centro es cierto que desde hace algún tiempo están teniendo dificultades (exigencia de NIE y exigencia de permiso de trabajo) para tramitar el alta en Seguridad Social de los internos extranjeros que realizan actividad laboral por ello, han realizado consultas a la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y les han trasladado oficio del Subdirector General de Afiliación y Procedimientos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social (de fecha octubre de 2009), el cual da respuesta y regula esta situación:

Exigencia de NIE: cuando se trata de internos extranjeros no nacionales de la Unión Europea, se puede tramitar el alta aunque el identificador de la persona física no sea un NIE, siendo válido a estos efectos el Número de Interno que se le ha asignado en el Centro Penitenciaria (NIS) o el número de pasaporte".

Exigencia de permiso de trabajo: a los reclusos que desarrollen estas actividades en los talleres productivos de los centros penitenciarios no se les exigirá permiso de trabajo, dado que la orden de prisión lleva implícito el mismo”.

Por ello, han contactado con la Dirección Provincial de la Seguridad Social y han aclarado estas incidencias.

Estaba previsto que con fecha de Junta de Tratamiento 05/08/2021, el interno pudiera ser dado de alta en destino productivo/remunerado”.

Sobre la concesión de permisos nos trasladan que le han notificado resolución denegatoria en la que se le informa sobre los motivos. En cuanto a su clasificación y progresión de grado manifiestan que es “un interno con muy buena conducta, que asume correctamente la normativa penitenciaria y sin problemas de relación tanto con sus compañeros de internamiento como con el personal penitenciarios.

Actualmente y desde su ingreso se encuentra en el Módulo 11 - módulo de respeto- siendo correcta su implicación y participando en las actividades asignadas lo que será valorado como elementos positivos por la Junta de Tratamiento cuando se revise su grado y se le estudie permiso”.

Analizado el informe facilitado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en el que nos trasladan que se le ha hecho entrega de sus pertenencias, tramitado su alta en un destino productivo y en la que se asegura que se tendrá en cuenta por la Junta de Tratamiento su comportamiento en prisión para su próxima clasificación, estimamos que el problema que nos traslada se encuentra en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones y procedemos al cierre del expediente de queja.

No obstante si finalmente no hubiera sido clasificado en un destino productivo le rogamos que nos informe para poder valorar de nuevo nuestra intervención.

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