La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/5269

El Ayuntamiento de Barbate tramita una denuncia por la actividad ilegal de aparcamiento de vehículos en una playa de Zahora, e incoa expediente de protección de la legalidad y dicta medida cautelar de cese de la actividad sin licencia.

Se recibía en esta Institución escrito de queja en el que la interesada, exponía que en julio de 2021 había presentado en el Ayuntamiento de Barbate un escrito denunciando una actividad presuntamente ilegal de estacionamiento de vehículos motorizados en una parcela de Zahora, Barbate, que consideraba que "es un peligro por incendios en esta zona de acebuchal y pastos", y que además "está generando perjuicios de imposible reparación en la flora y fauna siendo contrario a la calificación urbanística del planeamiento vigente que lo califica como Zona Litoral de Interés Territorial, situada en la considerada como zona de servidumbre del litoral marítimo terrestre".

Además, también lo había denunciado en la Junta de Andalucía, que le había remitido comunicación informándole que su denuncia había sido remitida al Ayuntamiento de Barbate y al Servicio de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz.

Aseguraba que ya en los años 2018 y 2020 se había denunciado ante el Ayuntamiento de Barbate esa misma actividad sin obtener respuesta a estas denuncias y sin que se hubiera evitado que volviera a desarrollarse la actividad años posteriores.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Barbate para conocer si la actividad de aparcamiento objeto de queja estaba autorizada por ese Ayuntamiento y, para el supuesto de no estarlo, qué actuaciones de comprobación y disciplinarias se habían llevado a cabo y en su caso, en qué estado de tramitación se encontraban.

También solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz para conocer si dentro del ámbito de sus competencias, había desplegado alguna actividad disciplinaria en relación con los hechos denunciados.

Recibimos del Ayuntamiento de Barbate informe en el que se nos daba cuenta de que, tras la averiguación de los hechos y una vez recibida la denuncia, se había incoado expediente de protección de la legalidad y se había dictado Decreto adoptando medida cautelar de cese de la actividad sin licencia, procediéndose al precinto de la instalación, situación en la que se encontraba a fecha del informe.

De acuerdo con esta información, entendimos que el problema denunciado estaba solucionado, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 21/3945

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a la falta de información sobre expediente disciplinario al letrado designado de oficio, el Colegio de Abogados de Málaga nos traslada la siguiente información:

En contestación a su oficio de fecha 24/06/2021, en el que solicita información relativa a la queja presentada en esta Corporación por Dª. (...) contra el Letrado D. (...), le informo que con fecha 23/09/2020 se remitió notificación a la justiciable informándole que se había incoado expediente disciplinario contra el mencionado letrado y se le asigna el número 76/20. Con fecha 27/04/2021 se le informa que se procede al archivo por caducidad del expediente 76/20 por causas ajenas al instructor pero que se procedía a su reapertura.

Con fecha 31/05/2021 se remite notificación a la Sra. (...) informándole que se ha incoado nuevo expediente al letrado y se le asigna el número 50/21.

Dicho expediente está en fase de resolución, por lo que, estimamos que en este mes se procederá a notificar a la justiciable el resultado del mismo”.

Tras un detenido estudio de dicha información, deduciéndose que el asunto se resolvería en un breve espacio de tiempo se procedió al cierre de la actuación, instando a la interesada que se pusiera en contacto con la Defensoría si no obtuviera respuesta.

Pasado un tiempo prudencial y dado que no se había resuelto el expedientes se requiere al Colegio de Abogados. Nos informa que “con fecha 22/11/21 se ha dictado Resolución en el expediente disciplinario 50/21” habiéndose notificado la misma.

Queja número 21/5006

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de la localidad de Morón de la Frontera, Sevilla, formulando queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento a un escrito suyo presentado en marzo de 2021, con el que solicitaba ser informada sobre las licencias de actividad y, en su caso, veladores, concedidas al bar abierto en un local sito en los bajos de su comunidad, así como en cuanto a los horarios.

Aseguraba que había transcurrido más de tres meses sin haber recibido la información pretendida.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado ayuntamiento respondiera expresamente al escrito de la interesada, informándonos de ello.

El ayuntamiento de Morón de la Frontera nos trasladó la comunicación del Delegado de Obras, Vivienda, Planeamiento Urbanístico y Medio Ambiente, con el que se daba respuesta a las cuestiones solicitadas en el escrito presentado por la promotora de la queja.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta al escrito se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 21/2796

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución en el que se nos transmite que “Presenté un Recurso de Alzada contra el COAAT de Granada en el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y no me dan traslado de ninguna información, por más que he hablado con el Secretario del Consejo” se solicitó al órgano requerido “la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, el Recurso de Alzada presentado por el señor (…) el 5 de febrero de 2020”

Con fecha 12 de agosto de 2021, el Presidente de la Comisión de Recursos del Consejo Andaluz nos traslada la resolución del recurso de alzada, con lo que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja.

Por ello, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 20/2561

El Ayuntamiento de Espartinas tramita la aprobación de una Ordenanza Municipal reguladora de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Espartinas, con el que poder dar solución a, entre otros problemas, los conflictos vecinales por ruidos.

 

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Espartinas en el que exponía, en esencia, el grave problema de ruidos que tanto ella como otros vecinos sufrían porque el residente en la vivienda de al lado “es conflictivo, pone la música muy alta incluso hasta altas horas de la noche”. Añadía que durante confinamiento de la declaración del estado de alarma por la crisis del COVID-19, el problema se había agravado aún más.

Aseguraba que el Ayuntamiento únicamente proponía una mediación vecinal porque no disponían de ordenanza de convivencia ni de normativa de protección contra el ruido. Finalizaba su escrito diciendo que “ruego nos ayuden para que el Ayuntamiento haga algo al respecto y al menos elabore una ordenanza sobre ruidos a la que podamos acogernos....”

En cuanto al fondo del problema planteado, en la petición de informe que cursamos al Ayuntamiento de Espartinas, invocamos el artículo 2 b) del Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía (Decreto 6/2012), según el cual:

«Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento será de aplicación a cualquier infraestructura, instalación, maquinaria o proyecto de construcción, así como a las actividades de carácter público o privado, incluidas o no en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que se pretendan llevar a cabo o se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y produzcan o sean susceptibles de producir contaminación acústica por ruidos o vibraciones, con las siguientes excepciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio:

b) Las actividades domésticas o comportamientos de la vecindad cuando la contaminación producida por aquellos se mantenga dentro de los límites permitidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, en los usos locales».

Según este artículo, por lo tanto, las actividades domésticas o los comportamientos de la vecindad no están sujeto a su regulación, «cuando la contaminación producida por aquellos se mantenga dentro de los límites permitidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, en los usos locales».

Podía concluirse, en sentido contrario, que las actividades domésticas o los comportamientos de la vecindad sí están sujetos a las normas del Decreto 6/2012 cuando la contaminación acústica que generan esté fuera de los límites permitidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, en los usos locales.

Es decir, trasladamos al Ayuntamiento que si no disponía de Ordenanzas municipales, debía estarse a los usos locales, debiéndose hacer una interpretación de si los hechos denunciados, música a elevado volumen hasta el punto que había provocado que una familia abandonase su domicilio, estaban o no fuera de esos usos locales, que en principio sí que lo parecía, a expensas del mejor criterio de la policía local y de su interpretación de los hechos. En consecuencia, en estos casos sí que era aplicable el Decreto 6/2012, y su régimen de infracciones y sanciones, de ahí que nos parecía que ofrecer solo una mediación en este caso era insuficiente cuando cabe la posibilidad de integrar el supuesto de hecho en el referido Decreto 6/2012 y en sus normas técnicas en cuanto a niveles máximos de ruido.

Por otra parte, parecía que era un problema que venía de años atrás, sin que hasta aquel momento se hubiese producido una intervención administrativa eficaz, en la medida de los medios administrativos disponibles, y sin perjuicio de que este problema también pudiera ser, alternativamente, tratado por la vía judicial civil, que obligaría a esta familia a hacer previamente un gasto en abogado y procurador, además posiblemente de un ensayo acústico, un acta notarial y otros gastos para poder articular una demanda.

Por lo expuesto, admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Espartinas interesando que se reconsiderase este problema teniendo en cuenta lo que le indicábamos sobre los ruidos vecinales que están por encima de las ordenanzas municipales o los usos locales, y que nos informase de la decisión que adoptase tras ello. Ello, decíamos, al margen de que el Ayuntamiento debiera ya contar con una ordenanza de protección del ruido, u otra ordenanza que contemplase este tipo de problemas, como la ordenanza de seguridad ciudadana, la de convivencia cívica o la que se estime oportuna.

En su respuesta, el Ayuntamiento nos envió informe firmado por el Subinspector Jefe de la Policía Local, que reconocía las quejas recibidas de vecinos y que por la inexistencia de ordenanza al respecto “la intervención de la Policía Local se ha limitado a informar al vecino del nº .. de las molestias causadas al resto de vecinos de la calle, en especial, a los vecinos colindantes de los números … .

También nos informaba el Subinspector Jefe que en el Pleno municipal del 28 de julio de 2021, se había aprobado inicialmente la nueva Ordenanza Municipal reguladora de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Espartinas, la cual, según expresamente se decía, “en el momento que entre en vigor permitirá paliar las molestias causadas por ruidos en la localidad”.

A la vista de esta información, consideramos que el problema planteado en la queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre de la misma.

Queja número 21/6970

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja en relación a su petición para lograr de los servicios educativos el estudio y evaluación de sus necesidades educativas especiales de su hijo, alumno en un Centro de Educación Infantil y Primaria en la provincia de Sevilla.

Para conocer los detalles del caso nos dirigimos con fecha 19 de octubre a la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Sevilla, que informó con fecha 13 de diciembre de 2021 lo siguiente:

La demora en esta la evaluación psicopedagógica se debe, principalmente a dos motivos, por un lado, la paralización de la actividad lectiva presencial durante el curso 2019/2020, con motivo de la declaración del estado de alarma derivado de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. Unido a ello se ha mencionar que la orientadora de referencia del Equipo de Orientación y Evaluación (EOE) estuvo de baja por enfermedad, desde el 14 de abril de 2021, y no fue sustituida, por lo que las evaluaciones psicopedagógicas que tenía previsto realizar, entre ellas las de este alumno, se retrasaron.

Asimismo, se ha de señalar que la evaluación psicopedagógica de H.M.L., aún siendo necesaria, no era prioritaria. En este sentido, se ha de tener en consideración lo establecido en el apartado 2.3.3. de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se actualiza el Protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, en el que se recogen unos criterios para establecer el orden en que será atendido el alumnado que requiere evaluación pedagógico, dándose la circunstancia de que había otros niños que, por la naturaleza y gravedad de las necesidades detectadas, tenían preferencia en la realización de la evaluación.

Por tanto, cabe concluir que, si bien dicha evaluación se ha llevado a cabo con posterioridad al periodo recomendable, sin embargo, no se puede hablar de falta de atención por parte del CEIP, puesto que el alumno ha recibido refuerzo pedagógico y atención individualizada, siguiendo en todo momento lo establecido en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, anteriormente mencionadas”.

A la vista de informe emitido desde la Delegación Territorial de Educación y Deporte, podemos entender que las peticiones de la familia del alumno estaban debidamente fundadas al confirmarse una respuesta demorada desde el Equipo de Orientación y Evaluación (EOE) a la hora de identificar la necesidad de atender las tareas de estudio y diagnóstico del alumno que ya había sido advertida desde la tutoría del CEIP. Aun cuando se recogen las explicaciones ofrecidas por el retraso producido (periodo de pandemia y bajas de personal), ello no diluye la evidente dilación en los procesos de estudio y diagnóstico que aguardaba el alumno.

No obstante hemos podido constatar la respuesta colaboradora, aunque en plazo mejorable, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte y la disposición para acometer de inmediato las medidas coherentes que permitan subsanar las deficiencias encontradas en los procesos de atención del menor establecidos en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017.

A la vista de las medidas anunciadas y de su contenido, consideramos que el asunto planteado se encuentra en vía de solución, por lo que entendemos procedente concluir en estos momentos nuestras actuaciones.

En todo caso, y en relación con los antecedentes analizados, permaneceremos atentos a cualquier seguimiento que resulte necesario emprender para garantizar las medidas de atención que necesite Hugo en su proceso escolar.

Queja número 21/4083

Se recibían en esta Institución varios escritos de residentes en la Urbanización "La Tahona", sita en la zona de Zahara-Atlanterra pero en término municipal de Tarifa, planteándonos queja por la deficiente prestación del servicio de suministro de agua potable en la urbanización que se daba, al parecer, cada año al inicio de la temporada estival, y que se atribuía a la saturación de infraestructuras y la insuficiencia de las instalaciones de suministro.

A la fecha en que recibíamos estas quejas, nos decían las personas afectadas que llevaban ya más de una semana de "falta casi total del suministro de agua", lo que les impedía poder realizar actos cotidianos como ducharse, por falta de presión del agua, lo que también provocaba incidencias en el funcionamiento de electrodomésticos, como por ejemplo los termos, a los que imposibilitaba calentar el agua.

Nos aseguraban que "la situación se repite cada año y dura hasta que los ayuntamientos de Tarifa y Barbate acuerdan el suministro a la zona de La Tahona y Atlanterra mediante la apertura de un ramal de suministro procedente de Barbate", por lo que consideraban que, con algo de previsión, sí que existía una solución para que cada año no suceda lo mismo.

Solicitaban nuestra intervención para que el Ayuntamiento de Tarifa, en cuyo término municipal radica la urbanización, fuera previsor ante esta situación y adelantase la adopción de medidas -parece que a través del Ayuntamiento de Barbate- a fin de evitar esta problemática que parece perduraba desde hacía años y algunos de ellos eran varias las semanas en las que se alargaba.

Pudimos comprobar cómo esta problemática aparecía en noticias en medios de comunicación años atrás, por ejemplo en el año 2015 (cuando se sufrieron cortes de 8 días) y en el año 2019 (refiriéndose a los "continuos cortes de agua" que tenían que soportar las personas residentes en esta urbanización).

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Tarifa para que nos informase de cuál era el motivo concreto de esta problemática de deficiente suministro del agua potable por cortes y/o falta de presión, es decir, qué deficiencias en las infraestructuras de abastecimiento acontecían; y cuáles podrían ser las soluciones o medidas a adoptar para evitar que cada año, en las mismas fechas, apareciera el mismo problema.

El Ayuntamiento en respuesta a nuestra petición nos informó del contexto histórico y antecedentes de la zona donde se ubica la urbanización referida, para entender el estado actual del sistema de abastecimiento en la zona.

Asimismo, del informe recibido se desprendía que el problema de fondo se encontraba por fin en vías de solución definitiva, merced a las medidas que se estaban tomando ya y las que se preveían a medio plazo. En concreto, en el apartado final del informe, titulado "conclusiones", se nos daba cuenta de lo siguiente:

"B. El abastecimiento de agua se realiza hasta la fecha a través de la infraestructura municipal existente en la zona, aunque está prevista la conexión a la infraestructura del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana con el objeto de mejorar la garantía del suministro.

C. Se están realizando actualmente importantes actuaciones de mejora del sistema del abastecimiento de agua potable con el objetivo de mejorar la eficiencia del sistema y aumentar la disponibilidad del recurso, que de forma sucinta son las siguientes:

  1. Puesta en servicio de un depósito regulador de 800 m3 de capacidad dentro del Sector SA1.

  2. Nuevas redes de tubería con el objeto de mallar el sistema, mejorando el funcionamiento del mismo.

  3. Instalación de un sistema terciario de reutilización de aguas para el riego de zonas verdes de las urbanizaciones que supone una importante demanda de consumo de agua potable.

D. Todas estas actuaciones tienen como objetivo, aumentar el recurso de agua disponible de forma que mejore la calidad del servicio prestado hasta el momento en que la nueva infraestructura de conexión al Consorcio de Aguas de Zona Gaditana se encuentra finalizada y en funcionamiento.

E. El condicionado técnico establecido por el CAZG y que tiene como objetivo resolver de forma definitiva el abastecimiento de la Urbanización Atlanterra (incluido el Sector La Tahona) tiene una planificación temporal de al menos 2 años".

A la vista de esta información, consideramos que el problema de fondo se encontraba en vías de solución. Por ello, dimos por terminada nuestra intervención en estos expedientes de quejas y procedimos a su archivo.

Queja número 21/6958

El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María nos informa que se está tramitando una ordenanza sobre la convivencia ciudadana que dará solución a las denuncias del interesado por ruidos de actos incívicos y celebración de fiestas en una vivienda destinada al alquiler turístico dentro de una comunidad de propietarios.

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino del municipio gaditano de El Puerto de Santa María, en representación de su comunidad de propietarios, formulando queja por los ruidos generados por los inquilinos de una de las viviendas destinadas al alquiler turístico en la que era habitual la realización de fiestas.

Según decía el escrito de queja “Esta actividad se viene desarrollando desde hace 3 años y el propietario continúa con el lucro de la actividad sin importarle la vida de los demás, y el Ayuntamiento de El Puerto Santa María tiene constancia y nos indica que denunciemos por la vía civil al propietario".

Al parecer, con motivo de esta problemática había denunciado en la policía local en fecha de junio de 2021 y había presentado escritos dirigidos a Alcaldía en esa misma fecha y en mayo de 2021, sin obtener respuesta, más allá de instársele (parece que verbalmente) a gestionar este asunto por la vía civil.

En relación con estos hechos, ciertamente entendíamos que eran susceptibles de ser tratados por la vía civil, estrictamente privada. Sin embargo, estos mismos hechos también podían ser, además, susceptibles de estar tipificados como infracción en las ordenanzas municipales de convivencia y/o seguridad ciudadana, o en la de protección contra el ruido.

Entendíamos que debía producirse alguna actividad del Ayuntamiento, a través de policía local esencialmente, que pudiera comprobar si los actos denunciados podrían suponer la alteración de la convivencia, el descanso o que excediera de los usos sociales locales. Y, en su caso, si podría dar lugar a la incoación de algún expediente administrativo.

Por ello admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para conocer si había desplegado actividad inspectora alguna en relación con los hechos denunciados.

En su respuesta, el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María nos trasladó informe con el que nos daba cuenta de las actuaciones policiales llevadas a cabo ante las denuncias recibidas y las gestiones desde Urbanismo, donde no habrían visto circunstancias para intervenir desde el punto de vista de las competencias legales de los municipios, al estimarse puramente vecinal y dentro del ámbito de la Ley de Propiedad Horizontal.

Asimismo, nos informaba de que se había dado cuenta de ello a la Consejería competente en materia de turismo en la Junta de Andalucía.

No obstante, también nos anunciaban que desde el Ayuntamiento se estaba entonces llevando a cabo la elaboración de una ordenanza sobre la convivencia ciudadana cuya tramitación se encontraba próxima a su aprobación en Pleno municipal, en la que entre otras cuestiones "está previsto en su art. 5 prohibir conductas que perturben la convivencia ciudadana, con fiestas particulares entre otros".

De lo último que se nos informaba se desprendía que la cuestión de fondo objeto de esta queja podría estar, en principio, en vías de solución, una vez se aprobase y entrase en vigor la ordenanza de convivencia.

De acuerdo con ello, consideramos que no procedían más actuaciones por nuestra parte en este expediente de queja y dictamos su archivo.

Queja número 21/4834

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Paradas, Sevilla, en el que exponía, en esencia, que con fecha de 16 de julio de 2020 había presentado en el Ayuntamiento de dicha localidad una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos a consecuencia de una caída en un paso de peatones, presuntamente a consecuencia del mal estado del pavimento, que presentaría varios socavones. Su reclamación había dado lugar a la incoación de un expediente de responsabilidad patrimonial, en el que se había requerido la subsanación de la reclamación, que había sido cumplimentada mediante escrito presentado el día 31 de agosto de 2020.

Sin embargo, casi un año después de haber formulado su reclamación, no se había dictado resolución expresa en el expediente, motivo por el cual había presentado un nuevo escrito en el Ayuntamiento de Paradas el 14 de junio de 2021, advirtiendo de que se había superado el plazo máximo de seis meses previsto en la normativa de procedimiento administrativo.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al Ayuntamiento de Paradas con objeto de que dictara resolución expresamente dicha reclamación. En su respuesta, el Ayuntamiento nos remitió copia completa del expediente administrativo de la reclamación, y nos informó que "a fecha de hoy, seguimos a la espera de que la compañía de seguros emita el informe de valoración solicitado".

No obstante, comprobamos que en la documentación del expediente había un correo electrónico de la compañía aseguradora en el que se hacía una valoración de la petición formulada por ese Ayuntamiento y tras ella se decía que "consideramos se debería dictar resolución desestimatoria expresa".

Trasladamos al Ayuntamiento que entendíamos que si se consideraba insuficiente esta manifestación de la compañía aseguradora y estimaba que era necesario un informe propiamente dicho, debería insistir ante la referida compañía o bien, en caso de que ésta no emitiera el informe pretendido, debería adoptarse otra determinación alternativa que permitiera dictar resolución expresa en el expediente de reclamación patrimonial, dado que el retraso acontecido hasta el momento era precisamente el motivo de la queja.

En nueva respuesta, el Ayuntamiento nos informó de que "se ha recibido el dictamen médico pericial y que se está redactando la propuesta de resolución por el instructor del procedimiento".

A tenor de esta información, entendimos que estaba próxima la resolución expresa final de la reclamación de responsabilidad patrimonial, habiéndose reactivado el expediente desde nuestra intervención en este asunto a raíz de la queja.

Por lo tanto consideramos que el motivo de la queja estaba en vías de solución y procedimos al archivo del expediente.

Queja número 18/3622

La asociación de consumidores promotora de la queja exponía que, en diciembre de 2015, presentaron reclamación ante Aquajerez por disconformidad con el expediente de fraude comunicado a su asociado, consistente en manipulación de contador que impedía su correcto funcionamiento.

En la reclamación solicitaban su anulación por no quedar probados los hechos según acta de inspección aportada y falta de otros elementos, así como por incluir en la liquidación conceptos no amparados en el Reglamento de suministro domiciliario de agua en Andalucía (en adelante RSDA).

La empresa resolvía negativamente las alegaciones presentadas por lo que, con fecha 19 de febrero de 2016, presentaron “denuncia” ante el Servicio de Consumo de Cádiz y éste acusaba recibo de la reclamación y notificaba a la asociación la iniciación de las actuaciones oportunas mediante escrito registrado de salida con fecha 4 de marzo de 2016.

La asociación solicitaba la intervención de esta Institución dado que, con fecha 28 de julio de 2017, habían requerido información sobre el estado de tramitación del expediente referenciado, sin que tuviesen más noticias hasta la fecha de presentación de la queja en junio de 2018.

Tras admitir a trámite la queja y solicitar informe a la entonces Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Cádiz, con fecha 6 de marzo de 2019 se nos remitía el informe elaborado por el Servicio de Consumo en relación con los hechos que motivaron la queja.

Tras el estudio detallado del informe recibido, con fecha 3 de diciembre de 2019, formulamos resolución a la Delegación Territorial de Salud y Familias de Cádiz en la que le recomendábamos que se establezca como criterio de actuación del Servicio de Consumo, en la resolución de reclamaciones sobre suministro doméstico de agua, la necesidad de dictar resolución expresa y notificarla cuando se dé por desistida la solicitud del interesado por falta de cumplimentación del requerimiento de subsanación de la misma. Así mismo recomendábamos que, no habiéndose dictado resolución administrativa en el procedimiento iniciado con la reclamación presentada por la asociación promotora de queja, se retomasen las actuaciones de dicho expediente y se dictase la oportuna resolución sobre el fondo del asunto.

Como respuesta, con fecha 16 de marzo de 2021, la Delegación Territorial de Salud y Familias de Cádiz nos informó que respecto a la primera recomendación “se procederá a dictar resolución de archivo (aún cuando ya se haya informado y advertido en el requerimiento de la documentación necesaria para resolver, la posibilidad de archivo sin no se aportara lo solicitado)”.

Respecto a la segunda recomendación nos informaba que “se emitirá resolución administrativa del citado expediente, y se trasladará en tiempo y forma a los interesados”.

Entendimos que se había aceptado nuestra resolución y dimos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja.

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