La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Defensor del Pueblo andaluz reivindica el papel de los defensores para visibilizar la vulnerabilidad

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha reivindicado hoy el papel de los defensores para hacer visible la vulnerabilidad de los colectivos y personas que lo están pasando mal. "Tenemos la autoridad moral", ha expresado Jesús Maeztu en la mesa redonda dedicada a las personas en situación de vulnerabilidad en el V Congreso Internacional del PRADPI (Programa Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo de Iberoamérica) y primer Congreso de AGOL (Alianza Global del Ombudsperson Local), que bajo el título 'Prácticas Sostenibles: De lo Local a lo Global' reúne en Madrid a defensores y defensoras del pueblo de los países del área iberoamericana.

En su intervención, Jesús Maeztu ha alentado a los defensores iberoamericanos a "dar voz a las personas desde el rigor" y a "crear conciencia de lo que es justo" en la relación con las administraciones públicas. El Defensor andaluz ha aludido al papel de los defensores -en leyes de máximo nivel como es el Estatuto de Andalucía- como garantes de la protección de los derechos, y por ello ha considerado que la pérdida de derechos subjetivos es "inadmisible".

El Defensor del Pueblo andaluz ha enumerado algunos retos de la sociedad como la soledad, "el mayor desamparo en la vida de las ciudades"; la crisis en la sanidad publica como consecuencia de la crisis sanitaria por la COVID; o la brecha digital en la relación de los administrados con las administraciones públicas, además del reto futuro de la inteligencia artificial, por lo que en su opinión, se deben perseguir equilibrios que eviten el aumento de la desigualdad. El Defensor ha recomendado, además, la vía de la mediación para conseguir una buena administración.

Jesús Maeztu ha destacado la importancia de este tipo de encuentros con defensores locales, extensible a organizaciones vecinales o servicios sociales municipales que trabajan en el ámbito municipal, y les ha animado a crear alianzas para "evitar que crezca la desigualdad y la vulnerabilidad de las personas que se quedan atrás". En este sentido, Jesús Maeztu ha destacado especialmente a la infancia y la adolescencia, como Defensor de este colectivo en Andalucia, y ha adelantado que en el próximo informe específico sobre infancia analizará con detalle los problemas de salud mental de niños, niñas, y jóvenes.

Jesús Maeztu ha intervenido junto a Elías Manuel Camargo, presidente de la comisión de Derechos Humanos de la Baja California mexicana; Karen Morales, coordinadora de proyectos FENALPER de Colombia; Marcos Lindemayer, de la Unión OGU/CGU del Brasil; July Paola Ramírez, personera municipal de Sativasur (Colombia), la Síndica de Greuges del Ayuntamiento de Lleida, Dora Padial, y Joseana Beetzabé de la Rosa, secretaria técnica de la comisión estatal de Derechos Humanos de Chiapas. El Defensor del Pueblo de España, Ángel Gabilondo, inauguró el congreso este miércoles, que se celebra en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

El encuentro tiene como objetivo conocer, compartir y debatir sobre las prácticas sostenibles en el tiempo y replicables de las Defensorías del Pueblo, con el propósito en mejorar el trabajo de protección de los derechos humanos en las ciudades, el cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de ONU-Habitat, así como establecer alianzas estratégicas para la consolidación de la Alianza Global de Ombudsperson Local.

AGOL es la Alianza Global del Ombudsperson Local, creada en mayo de 2019, que tiene por objeto trabajar en el ámbito de las administraciones locales con un enfoque basado en los derechos humanos con perspectiva de género y prestando especial atención a los retos socioambientales, con el fin principal de fortalecer los vínculos interinstitucionales y la cooperación internacional entre las instituciones y otros asociados. Todo ello para contribuir al Estado de Derecho, la democracia y la justicia social en todo el mundo.

Los niños, niñas y adolescentes reivindican su papel para educar a los mayores en el cambio climático

 

El Consejo de la Defensoría de Infancia y Adolescencia participa en la Consulta Mundial con Niños, Niñas y Adolescentes sobre el Desarrollo Sostenible y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El pasado 6 de abril, el consejo de participación de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia acudió a la consulta mundial que se celebró sobre el Desarrollo Sostenible y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en concreto, sobre el cambio climático y como este afecta directamente al bienestar de los niños y niñas que se quedan sin agua, saneamiento y otros recursos fundamentales para tener una vida de calidad.

Al término de esta consulta los niños, niñas y adolescentes concluyeron con que el problema medioambiental no es un problema futuro, sino presente y además de educar a las futuras generaciones, los niños, niñas y adolescentes deberían enseñar a los adultos y viceversa. “Debemos aprender todos de todos”, coincidieron los participantes.

Este encuentro mundial cuenta con la participación del consejo de participación de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia, formado por un representante menor de edad por cada provincia andaluza.

En el caso de esta consulta mundial, los 8 representantes andaluces compartieron un intercambio de experiencias con personas indígenas, madres adolescentes e invidentes que contaron la desigualdad de oportunidades que existe en sus casos. Durante la reunión se abordaron cuestiones como la identidad propia, la falta de educación respecto a la sexualidad, la falta de recursos y marginación de grupos sociales, de medicamentos para el cuidado de niños y niñas y de la importancia de la educación en la no discriminación.

Al finalizar el encuentro, se acordaron recomendaciones como; la necesidad de nuevas leyes para acabar con la desigualdad; la importante de educar en temas ambientales y contar con políticas públicas que prioricen estos temas así como poner el énfasis en desarrollar medidas de participación. De hecho, en el marco de estos acuerdos también se puso en evidencia que dicha participación “debe partir de los Estados, pero que también nosotros como individuos debemos poner de nuestra parte porque todos hacemos daño a la Tierra en mayor o menor medida”.

De ahí la importancia de enseñar desde pequeños sobre el problema climático para que las nuevas generaciones sean más cuidadosas o repongan lo que se destruye y educar a los adultos, porque los jóvenes actuales ya conocen la situación y saben tratarlo dado que lo están viviendo actualmente.

El Defensor del Pueblo andaluz participa en el primer Congreso de la Alianza Global del Ombudsperson Local

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, participa a partir de mañana en Madrid en el primer Congreso de AGOL (Alianza Global del Ombudsperson Local), bajo el título 'Prácticas Sostenibles: De lo Local a lo Global ', donde se reunen defensores y defensoras del pueblo de los países del área iberoamericana.

El encuentro, que se hace coincidir con el V Congreso Internacional del PRADPI (Programa Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo de Iberoamérica), tiene como objetivo conocer, compartir y debatir sobre las prácticas sostenibles en el tiempo y replicables de las Defensorías del Pueblo, con el propósito en mejorar el trabajo de protección de los derechos humanos en las ciudades, el cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de ONU-Habitat, así como establecer alianzas estratégicas para la consolidación de la Alianza Global de Ombudsperson Local.

El Defensor del Pueblo de España, Ángel Gabilondo, inaugurará el congreso de AGOL, que se desarrollará en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid, del miércoles al viernes.

Jesús Maeztu intervendrá el jueves en la mesa redonda que abordará la temática de las 'Personas en situación de vulnerabilidad', donde compartirá espacio con Elías Manuel Camargo, presidente de la comisión de Derechos Humanos de la Baja California mexicana; Karen Morales, coordinadora de proyectos FENALPER de Colombia; Marcos Lindemayer, de la Unión OGU/CGU del Brasil; July Paola Ramírez, personera municipal de Sativasur (Colombia), la Síndica de Greuges del Ayuntamiento de Lleida, Dora Padial, y Joseana Beetzabé de la Rosa, secretaria técnica de la comisión estatal de Derechos Humanos de Chiapas.

AGOL es la Alianza Global del Ombudsperson Local, creada en mayo de 2019, que tiene por objeto trabajar en el ámbito de las administraciones locales con un enfoque basado en los derechos humanos con perspectiva de género y prestando especial atención a los retos socioambientales, con el fin principal de fortalecer los vínculos interinstitucionales y la cooperación internacional entre las instituciones y otros asociados. Todo ello para contribuir al Estado de Derecho, la democracia y la justicia social en todo el mundo.

Queja número 21/3051

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz que sin más dilación se dicte la Resolución de la revisión de Programa Individual de Atención (PIA) que corresponda al peticionario y a la situación de dependencia que en la actualidad tiene reconocida.

Asimismo, formula sugerencia para que se aprovechen las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías y la sociedad de la información, utilizándose enfocadas hacia una tramitación ágil y eficaz del procedimiento del reconocimiento de situación de dependencia, para que la ciudadanía pueda acceder al conjunto de prestaciones y servicios que marca la Ley en los tiempos establecidos.

Al efecto se recibe informe de la Administración indicando que en marzo de 2022 se ha remitido al departamento de prestaciones económicas, y que en principio se aprobará en un breve periodo de tiempo, pudiendo incorporarse a la nómina del mes de abril, tras su paso por la Intervención Provincial.

Habiendo aceptado la Administración la Resolución formulada, concluimos nuestras actuaciones en el expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/4686 dirigida a Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Algeciras nuestra petición inicial de informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que dicte resolución a la mayor brevedad posible al escrito de la persona reclamante, que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

Con fecha 17 de agosto de 2021 interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La petición de ese informe no ha sido atendida por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados reiterar en una ocasión dicha petición con fecha 14 de octubre de 2021 (copias de los documentos citados disponibles en sede electrónica).

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones, junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Creemos oportuno significar ante todo esta valoración, esperando que tal incidente producido en el presente expediente de queja no derive en una falta de colaboración que motive la adopción de medidas reprobatorias formales.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, la persona reclamante nos exponía que:

ASUNTO: Silencio Administrativo del Ayuntamiento de Algeciras. (Delegación de Vías y Obras) Obligación de resolver expediente en relación con demanda de este interesado relacionada con la dificultad del tránsito peatonal en zona determinada de la ciudad en la que, debido a unas vallas adheridas a un muro de contención, evidencian un signo de permanencia y cierto abandono.

Estimado Sr. Defensor:

Con fecha 27 de junio de 2020, registré escrito en la sede electrónica de la Administración General del Estado, en el que básicamente le instaba al Ayuntamiento de Algeciras (Delegación de Vías y Obras) el contenido que se señala más arriba en el asunto.

- Adjunto copia contenido completo escrito remitido a Delegación de Vías y Obras (núm. 1).

- Adjunto copia justificante de presentación de escrito nº ... (núm. 2).

Hasta la fecha, no he obtenido en el domicilio que se señalaba notificación oficial alguna de ese Ayuntamiento, en relación con el escrito presentado.

Así, en armonía con el artículo 17º, apartado 2, de la ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, -“... En cualquier caso velará porque la Administración Autonómica resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.”- ruego su intervención con el oportuno dictamen recomendando a la Autoridad Municipal responsable del Ayuntamiento de Algeciras la emisión de una respuesta que proporcione satisfacción a este interesado en relación con el asunto planteado.”

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2. - del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN. - consistente en la necesidad de dictar resolución a la mayor brevedad posible al escrito de la persona reclamante, que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/4686 dirigida a Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Algeciras nuestra petición inicial de informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que dicte resolución a la mayor brevedad posible al escrito de la persona reclamante, que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

Con fecha 17 de agosto de 2021 interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La petición de ese informe no ha sido atendida por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados reiterar en una ocasión dicha petición con fecha 14 de octubre de 2021 (copias de los documentos citados disponibles en sede electrónica).

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones, junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Creemos oportuno significar ante todo esta valoración, esperando que tal incidente producido en el presente expediente de queja no derive en una falta de colaboración que motive la adopción de medidas reprobatorias formales.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, la persona reclamante nos exponía que:

ASUNTO: Silencio Administrativo del Ayuntamiento de Algeciras. (Delegación de Vías y Obras) Obligación de resolver expediente en relación con demanda de este interesado relacionada con la dificultad del tránsito peatonal en zona determinada de la ciudad en la que, debido a unas vallas adheridas a un muro de contención, evidencian un signo de permanencia y cierto abandono.

Estimado Sr. Defensor:

Con fecha 27 de junio de 2020, registré escrito en la sede electrónica de la Administración General del Estado, en el que básicamente le instaba al Ayuntamiento de Algeciras (Delegación de Vías y Obras) el contenido que se señala más arriba en el asunto.

- Adjunto copia contenido completo escrito remitido a Delegación de Vías y Obras (núm. 1).

- Adjunto copia justificante de presentación de escrito nº ... (núm. 2).

Hasta la fecha, no he obtenido en el domicilio que se señalaba notificación oficial alguna de ese Ayuntamiento, en relación con el escrito presentado.

Así, en armonía con el artículo 17º, apartado 2, de la ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, -“... En cualquier caso velará porque la Administración Autonómica resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.”- ruego su intervención con el oportuno dictamen recomendando a la Autoridad Municipal responsable del Ayuntamiento de Algeciras la emisión de una respuesta que proporcione satisfacción a este interesado en relación con el asunto planteado.”

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2. - del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN. - consistente en la necesidad de dictar resolución a la mayor brevedad posible al escrito de la persona reclamante, que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/7246 dirigida a Ayuntamiento de Rute (Córdoba)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Rute nuestra petición inicial de informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que dicte resolución a la mayor brevedad posible al escrito de la persona reclamante, que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

Con fecha 30 de noviembre de 2020 interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La petición de ese informe no ha sido atendida por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados reiterar en una ocasión dicha petición con fecha 1 de febrero de 2021 (se remiten copias de los documentos citados).

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones, junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Creemos oportuno significar ante todo esta valoración, esperando que tal incidente producido en el presente expediente de queja no derive en una falta de colaboración que motive la adopción de medidas reprobatorias formales.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, la persona reclamante nos exponía lo siguiente:

Que dada mi condición de interesado en una serie de expedientes administrativos urbanísticos, esta parte se encuentra en una situación de indefensión jurídica del artículo 24.1 CE, por cuanto que los empleados públicos responsables de tales expedientes, obstaculizan o dificultan el acceso y la obtención de copia de los documentos obrantes en los mismos, contraviniendo el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y constituyendo con su actuación a la comisión de tres faltas disciplinarias muy graves, conforme a lo dispuesto en los apartados a), c) y g) del artículo 95.2 del Real Decreto Legislativo 5/2.015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Solicitamos que se investigue tal actuación constitutiva de las precitadas faltas disciplinarias muy graves y este Comisionado inste al Ayuntamiento de Rute para que permita o facilite a esta parte el acceso y la copia de los documentos que obran en los expedientes administrativos urbanísticos que soy interesado.”

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2. - del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN. - consistente en la necesidad de dictar resolución a la mayor brevedad posible al escrito de la persona reclamante, que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/2693

La propiedad de una vivienda de la localidad de Alquife, Granada, denunciaba la inacción del Ayuntamiento ante una situación de grave peligrosidad tanto para la salubridad pública como para los usuarios de la vía pública ya que la vivienda situada al lado de la suya se encontraba abandonada con grave peligro de derrumbe, se acumulaban basuras, colonias de gatos, cucarachas, pulgas, ratas y otras plagas.

Esta situación la venían denunciando reiteradamente al Ayuntamiento, en Agosto de 2018 y en Agosto de 2020, sin haber obtenido respuesta ni constara ninguna acción para solucionar el problema.

Para más agravante, el 26 de marzo de 2021 se iniciaron las tareas de derribo de la vivienda que compartía paredes estructurales y otros elementos con la vivienda abandona, afectando a su estructura y dejándola en una situación mucho más critica que en la que se encontraba anteriormente, siendo mayor el peligro.

Solicitaba, por tanto, que el ayuntamiento realizara las actuaciones necesarias de forma subsidiaria por urgencia y que posteriormente reclamara a los propietarios los gastos ocasionados a las arcas públicas.

Admitida la queja a trámite solicitamos informe al Ayuntamiento de Alquife, que en su respuesta nos envió copia del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia que recogía Edicto resolviendo que la vivienda se encontraba en el estado de "Ruina urbanística" y que su peligrosidad era media/alta, por lo que se adoptaban varias medidas, se especificaban las obras a realizar, se declaraba que el propietario había incumplido con su deber de conservación, qué debía hacer y plazos, así como su inscripción en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.

Puesto que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/5504

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Carboneras a nuestra petición de que nos mantuviese informados acerca de los trámites del expediente de ejecución subsidiaria que iba a iniciar tras las alegaciones de la propiedad del inmueble objeto de la presente queja, de los actos derivados de la resolución en el caso que fuese dictada y la necesidad de respuesta expresa a las denuncias vecinales relacionadas con el asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución a dicho organismo en el sentido de que, en observancia y aplicación de la normativa urbanística correspondiente, se adoptara e impulsar las medidas procedentes, por sí mismo o recabándolo a los propietarios obligados a ello, para que el solar pasara a encontrarse en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público según venían demandando los vecinos afectados.

En la respuesta municipal remitida nos indicaban que en septiembre de 2020 el Ayuntamiento tuvo conocimiento de la compraventa de los inmuebles objeto de la queja por un nuevo propietario, al cual, se le instó de manera verbal a ejecutar los trabajos de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las fincas adquiridas. Dichos trabajos, los llevó a cabo en diciembre de 2020. En enero de 2021 el Ayuntamiento comprobó la situación de la parcela, encontrándose ésta conforme en lo referente a limpieza y a la imposibilidad de accesos no autorizados al interior de los edificios de la parcela.

Con fecha 9 de abril de 2021 el nuevo propietario solicitó Licencia Urbanística de Obra Mayor para la ejecución y finalización de las dos edificaciones que fue otorgada a efectos administrativos sobre el proyecto básico presentado según acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 21 de mayo de 2021 y para la ejecución de las obras por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de septiembre de 2021.

En consecuencia, el motivo de la queja desapareció en diciembre de 2020 y en la actualidad, se estaban ejecutando las obras autorizadas por la Licencia Urbanística de Obra Mayor aludida.

Con esta información, habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones al estar ya resuelto el problema planteado.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/3954 dirigida a Ayuntamiento de Granada

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Granada a nuestra petición de informe inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que dicte resolución a la mayor brevedad posible al escrito de la persona reclamante, que resulta objeto de esta intervención en relación con la solicitud de barreras arquitectónicas en su comunidad de vecinos.

ANTECEDENTES

Con fecha 23 de junio de 2021 interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La petición de ese informe no ha sido atendida por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados reiterar en una ocasión dicha petición con fecha 12 de agosto de 2021 (se remiten copias de los documentos citados).

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones, junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Creemos oportuno significar ante todo esta valoración, esperando que tal incidente producido en el presente expediente de queja no derive en una falta de colaboración que motive la adopción de medidas reprobatorias formales.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, la persona reclamante nos exponía lo siguiente:

Con fecha 5 de Febrero del presente año, presenté en el Ayuntamiento de Granada, denuncia relativa a mi discapacidad. Solicitaba la eliminación de barreras arquitectónicas que existe en la comunidad de vecinos (siendo el edificio catalogado de "DISCAPACITADOS"- Transcurrido el plazo que recoge la ley 39/215, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a día de hoy la Administración Local sigue sin cumplir lo estipulado en dicha Ley (...)”

Se adjunta documentación presentada por el interesado en torno al asunto planteado.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2. - del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN. - consistente en la necesidad de dictar resolución a la mayor brevedad posible al escrito de la persona reclamante, que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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