La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/1366

La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Cádiz da respuesta al escrito presentado por el interesado en relación a un procedimiento de otorgamiento de las escrituras de propiedad de unas tierras a las que en 2010 se les suprimió la tutela administrativa que venía ejerciendo el IARA.

 

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del representante de la parte promotora de la queja en el que exponía que su representado, junto con sus 5 hermanos, son los herederos de unas tierras de las que el Departamento de Patrimonio de la Delegación Territorial, el 22 de septiembre de 2010, informó de la supresión de la tutela administrativa que venía ejerciendo el IARA sobre las mismas.

Según manifestaba, desde esa fecha se han venido realizando diversas actuaciones para conseguir el otorgamiento de las escrituras de propiedad correspondiente a dichas tierras, habiendo resultado infructuosas dichas gestiones.

Entres esas gestiones se incluye un escrito remitido por el interesado a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Cádiz, con fecha 14 de junio de 2021, que aun permanecía sin respuesta.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la citada Delegación respondiera expresamente al escrito del interesado, informándonos de ello.

Con fecha 16 de mayo de 2022, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Cádiz nos remitió copia de la resolución dictada en respuesta al escrito formulado por el interesado con fecha 14 de junio de 2021.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a este escrito se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 21/3185

En el expediente de queja recibido en esta Institución nos trasladaba las dificultades que como letrado del Sr. (...) estaba encontrando para la obtención de un certificado que acreditara su condición de paciente del Centro de Atención de Adicciones de Marbella, información relevante para su defensa en un procedimiento penal.

Solicitada la colaboración del Centro de Atención a Adicciones de Marbella, nos trasladan desde la Delegación de Derechos Sociales del Ayuntamientos que:

Tras revisar la base de datos del Centro de Adicciones de Marbella, comprobamos que el usuario no ha sido nunca usuario de nuestro servicio y por tanto no ha sido atendido en el mismo, por lo que no podemos darle ninguna información de dicho paciente puesto que no podemos acceder a la ficha que está activa en el SiPasda (Sistema de Información del Plan Andaluz sobre Drogas).

Según el documento extraído del Manual de funcionamiento de la Historia Clínica del Sipasda (Sistema de Información del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones):

"El modelo de Historia Clínica del Sistema de Información del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones se ha diseñado a través de diversas pestañas, que estructuran el contenido general de la misma. Todos los Perfiles técnicos tienen acceso la lectura de la Historia Clínica (HC) en su conjunto, si bien hay pestañas o variables de cumplimentación exclusiva según perfiles. Aunque cada centro sólo tendrá acceso a las Hª Clínicas de las personas usuarias que se encuentren en tratamiento en el recurso en cada momento, es una Hª Clínica única y compartida por los centros que conforman la Red de Centros dé Atención a las Drogodependencias y Adicciones de la Comunidad de Andalucía, con lo que, si una persona usuaria es derivada de centro, el nuevo centro accederá a la información cumplimentada por el centro anterior. El centro anterior podrá seguir accediendo a los datos introducidos en la HC hasta el momento de la derivación ...".

Aun así, desde el Centro de Adicciones de Marbella se le contestó el día 13/05/2021 al informe solicitado exponiéndole la no posibilidad de acceder a su expediente puesto que no ha estado activo en nuestro centro. Mientras que en otro recurso de la red de centros de la Junta de Andalucía si estaba activo y desde allí podían facilitarle la información que el usuario y su representante requerían.

Ya que según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. En el capítulo. 11, artículo 4. Derecho a la información asistencial, dice en su apartado 3. El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. os profesionales que le atiendan ·durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle.

Desde el Centro de Adicciones de Marbella se le ha facilitado la información de la que disponíamos”.

Analizada la información remitida y entendiendo que este procedimiento en la tramitación de la expedición de certificados de tanta relevancia a los pacientes de estos recursos puede ocasionar importantes perjuicios en la defensa de sus derechos, desde esta Defensoría se continuará trabajando para mejorar la atención de los usuarios de los centros de atención de adicciones.

Queja número 21/8549

El Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la ubicación de instalaciones de contenedores de residuos en la fachada de las Iglesias de San Salvador y Santo Domingo de Silos, así como del Colegio de Santa Catalina, en la ciudad de Córdoba.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos los necesarios informes ante la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico y el Ayuntamiento cordobés, como organismos responsables.

El Ayuntamiento señala:

Hemos de indicar que no consideramos inadecuada la imagen de nuestros cubrecontenedores en la C/ Duque de Hornachuelos, éstos se encuentran alejados de la entrada principal, no están pegados a la fachada, sino que están ubicados en la calzada. Por lo que estimamos que no se vulnera la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, puesto que no se degrada el valor del bien inmueble integrante del Patrimonio. Desde la Empresa Municipal Saneamientos de Córdoba, nos esforzamos por el cuidado de manera especial en la instalación de contenedores en zona BIC.

El soterramiento de contenedores es un problema por los restos arqueológicos tan abundantes en Córdoba. Consideramos que el grupo de contenedores está en su ubicación más idónea y su eliminación perjudicaría la prestación del servicio. La limpieza y recogida de restos junto a los grupos de contenedores se realiza diariamente.

Estamos trabajando para dar una solución definitiva. Córdoba es el principal destino turístico del Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España. Preservar el casco histórico y las zonas más turísticas, evitando la presencia de contenedores en la calle, es un problema habitual en las localidades con gran afluencia de turistas. Un problema al que hemos encontrado una innovadora solución con la instalación de ecopuntos.

¿QUÉ SON Y CÓMO FUNCIONAN?

En zonas especialmente sensibles al turismo o de alta densidad comercial, además de contenedores soterrados, la instalación de ecopuntos se hace fundamental, ya que evita el impacto visual y los malos olores, entre otras cuestiones, y mantiene una estética cuidada. Con los ecopuntos todo son ventajas. Este sistema de recogida es una apuesta de Córdoba, cuyo objetivo es ir instalando cada vez más ecopuntos. Las fracciones que se incluyen en cada uno de ellos son las cuatro existentes en Córdoba (orgánica, envases inertes, vidrio y papel y cartón). A estos recintos se les ha dotado de un sistema de ventilación y climatización, que limita la producción de olores y prácticamente la elimina. Se trata de lugares muy cuidados. Asimismo, cuentan con un sistema de aislamiento térmico y contra incendios. Los vecinos y comerciantes usuarios de cada ecopunto necesitan una tarjeta de acceso que se les facilita y hacen el depósito de los residuos en el mismo horario en el que se realiza en los contenedores habituales: de 19.00 a 22.00 horas.

 

Mientras seguimos buscando un local adecuado para la creación de un ecopunto que resuelva el problema planteado en C/ Duque de Hornachuelos, y considerando los inconvenientes que un traslado podría suponer, estamos dispuestos a atender cualquier propuesta respecto a la situación y ubicación de los contenedores que se apoye fundamental y prioritariamente en criterios técnicos”.

Por su parte, la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico emite informe en el que se indica:

1 ANTECEDENTES

Los contenedores se encuentran en la fachada norte de la Iglesia de San Salvador y Santo Domingo de Silos y Colegio de Santa Catalina. Constan diversos antecedentes relativos a la Iglesia de San Salvador y Santo Domingo de Silos y Colegio de Santa Catalina:

- Proyecto de rehabilitación de cubiertas y forjado en las dependencias parroquiales, tramitado en 2003

- Proyecto de colocación de azulejo con la imagen de María Inmaculada en la fachada lateral de la Parroquia de el Salvador y Santo Domingo de Silos, tramitada en 2004

- Proyecto básico y de ejecución y estudio básico de seguridad y salud para el mantenimiento y repaso de cubiertas con instalación de andamios, tramitado en 2009

- Reformado de proyecto de repaso y mantenimiento de cubiertas, tramitado en 2011

- Trabajos de mantenimiento sobre tejados y canalones perimetrales, tramitado en 2020

2. PROTECCIÓN

La Iglesia de San Salvador y Santo Domingo de Silos y Colegio de Santa Catalina fue declarada Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento. El monumental conjunto de edificaciones que constituye la Iglesia de San Salvador y Santo Domingo de Silos y el Colegio de Santa Catalina, de Córdoba, en torno al que se conforma la trama urbana de esta céntrica zona de la ciudad, fue construido por la Compañía de Jesús en el siglo XVI, y ampliado en el siglo XVIII, momento en el que adquirió definitivamente su talante barroco, sobre todo en la decoración del patio principal y la escalera imperial, sin duda, una de las más bellas de la provincia.

3. VALORACIÓN

En la visita realizada se constató la ubicación de los contenedores en la fachada norte de la iglesia de la San Salvador y Santo Domingo de Silos. Dichos contenedores se sitúan en la calle Duque de Hornachuelos de manera adosada al Bien de Interés Cultural, siendo ocho en total y disponiéndose desde el inicio de la calle de la siguiente manera: un grupo de dos contenedores, a continuación un árbol, otro grupo de dos contenedores y otro árbol, y por último un grupo de cuatro contenedores quedando enmarcados por un saliente de la edificación. El acabado de los cubre contenedores es de color verde oscuro en la zona central y marrón en sus esquinas y parte superior.

La disposición de los mismos adosados a la fachada de la Iglesia plantea los siguientes problemas en cuanto a la conservación y puesta en valor del Monumento:

- Oculta el zócalo de piedra de la iglesia e impide su contemplación.

- Dificulta la evacuación de agua desde los dos bajantes pluviales situados en fachada.

- Provoca aporte de humedad al paramento la limpieza y mantenimiento de los contenedores.

Todo lo expuesto anteriormente se ve agravado por el número tan elevado de contenedores, por lo que se proponen las siguientes recomendaciones:

- Reducir el número de contenedores para crear un menor impacto visual en la fachada del Monumento.

- Separar los contenedores del paramento de fachada para garantizar una menor afección por aporte de humedad.

- Se puede valorar la posibilidad de cambiar su ubicación”.

A la vista de las informaciones recibidas, y de las averiguaciones desplegadas por los servicios que se aluden en los informes, podemos deducir una manifiesta discrepancia a la hora de valorar la ubicación asignada al grupo de contenedores dispuestos en la calle Duque de Hornachuelos de la ciudad de Córdoba.

La entidad municipal considera que “el grupo de contenedores está en su ubicación más idónea y su eliminación perjudicaría la prestación del servicio. La limpieza y recogida de restos junto a los grupos de contenedores se realiza diariamente”. Llega a considerar que “no se vulnera la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, puesto que no se degrada el valor del bien inmueble integrante del Patrimonio”.

Por su parte las autoridades culturales ―titulares de las competencias disciplinarias en la protección de la normativa patrimonial y cultural― se posicionan manifestando que la ubicación elegida de tales contenedores provoca los siguientes impactos: “Oculta el zócalo de piedra de la iglesia e impide su contemplación; Dificulta la evacuación de agua desde los dos bajantes pluviales situados en fachada; Provoca aporte de humedad al paramento la limpieza y mantenimiento de los contenedores”.

Resulta pues evidente que no estamos ante la situación correcta ―aún menos idónea― de estas instalaciones. Más allá de la inclinada interpretación que ofrece la entidad municipal para considerar aceptable la situación y mantener las condiciones técnicas del servicio, resulta obligado atender a la valoración especializada del impacto de estas instalaciones que ofrecen de manera nítida los equipos especializados del organismo competente, cual es la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba.

Sin duda, apreciamos los condicionantes para el servicio público de recogida de residuos que se explican por parte de la entidad municipal, que también aporta el escenario de abordar la solución a través de la instalación de “Ecopuntos” “mientras seguimos buscando un local adecuado para la creación de un ecopunto que resuelva el problema planteado en C/ Duque de Hornachuelos”.

Del mismo modo, debemos acoger la valoración crítica ante la presencia de estos elementos junto a la fachada de un BIC y proponer la decidida planificación de las medidas que han sido, por otra parte, solventemente apuntadas por la empresa.

En suma, dicha presencia exige un abordaje más decidido para superar la inadecuada instalación de los contenedores contiguos a la fachada monumental categorizada como Bien de Interés Cultural, con el máximo rango de valor y protección que la normativa otorga a los valores patrimoniales y culturales.

Por ello, y sin alcanzar a disponer un pronunciamiento formal como Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, nos posicionamos por impulsar la creación de un 'ecopunto' ―a través de los cauces normativos fijadoscomo alternativa al actual modelo de recogida de residuos en la calle Duque de Hornachuelos, contiguo a la fachada de la Iglesia de San Salvador y Santo Domingo de Silos y colegio de Santa Catalina.

 

Queja número 22/0079

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución exponiendo que en el Centro Penitenciario de Jaén no le tramitan domiciliación de la Pensión no Contributiva (PNC) solicitamos la colaboración de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para que nos informara sobre las cuestiones que nos trasladaba la persona interesada.

Así, accediendo a nuestra petición nos han facilitado la información que le detallamos a continuación.

(....)

En cuanto a las incidencias en las transferencias de su pensión así como sobre las dificultades para el cambio de cuenta para su ingreso, desde el centro nos trasladan que “se le indicó que tenía que solicitarlas a través del Departamento de Peculio del centro penitenciario. A pesar de esto, nuevamente, ante su insistencia en el retraso de las mismas, con fecha 14-01-2022, se envió, vía email, una solicitud de transferencia (de 380€) a la entidad bancaria de la que es cliente (...), que fue recibida con fecha 19-01-2022.

El interno tiene autorizado el teléfono de contacto con la citada entidad bancaria y recibe transferencias de forma habitual”.

Analizada la información facilitada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, observamos que se ha accedido a su petición tanto desde los servicios médicos como desde el Departamento de Trabajo Social, donde realizaron las gestiones oportunas para las transferencias que indicaba y autorizando el teléfono de su entidad bancaria para que pueda contactar con ellos y hacer los trámites que precise.

Por ello damos por concluidas nuestras actuaciones y procedemos al cierre del expediente de queja.

Queja número 22/0681

En el expediente de queja recibido en esta Institución nos traslada la falta de resolución expresa del Ayuntamiento de Vera, ante el recurso de reposición presentado por disconformidad con la liquidación de la plusvalía.

Tras interesar la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, al recurso presentado en noviembre de 2020, desde el órgano gestor nos remiten copia de la resolución del recurso, y nos informa que con fecha 8 de abril del año en curso, se materializó la devolución del ingreso indebido mediante transferencia en su cuenta bancaria.

Al haberse puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 22/1090

En el expediente de queja recibido en esta Institución nos traslada la falta de resolución expresa a la solicitud para obtener información sobre las condiciones de venta de dos solares.

Tras interesar la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones a la solicitud de información presentada, el Ayuntamiento de Tarifa remite informe del Presidente de la E.L.A. de Facinas en el cual informa que los citados solares han pasado a integrarse en una parcela destinada a una promoción de viviendas de protección oficial.

Habiéndose puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 22/1966

La promotora de la queja nos trasladaba que su hermano tiene reconocida una situación de dependencia severa y un 83% de discapacidad, necesitando atención durante las 24 horas del día, por ello, en abril de 2021 había presentado solicitud de revisión de PIA. Destacaba que el personal trabajador social encargado de elaborar la propuesta del nuevo PIA habría acudido a su domicilio hacía unos meses y, desde entonces, no habían vuelto a recibir información al respecto.

Interesados ante la Administración se nos informa de que con fecha 10 de junio de 2022 se resuelve la revisión del Programa Individual de Atención de la persona dependiente, reconociéndole el derecho de acceso al Servicio de Ayuda Residencial.

A la vista de lo anterior, y dado que el asunto objeto de la queja se encuentra solucionado, procedemos al archivo de nuestras actuaciones.

Queja número 22/1330

En el expediente de queja recibido en esta Institución nos traslada la falta de resolución expresa a la solicitud de baja en el Padrón de Habitantes de una persona que no reside en su domicilio.

Aunque en el referido escrito del promotor de la queja no se invoca el punto1.13 de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local,por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, en la cual se regula el plazo de tres meses para la resolución dela solicitud, cabe señalar que no se ha procedido a ello ni en plazo ni fuera del mismo.

Tras interesar la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, a la solicitud presentada se ha emitido informe de la Unidad de Padrón y Estadista del Ayuntamiento de Torremolinos, en el cual nos expone que se han realizado los trámites a los efectos de poder dictar resolución o acuerdo que finalice el procedimiento, estando en la actualidad pendiente del informe preceptivo y vinculante del Consejo de Empadronamiento.

A la vista del mismo, hemos de entender que dicha Administración va a proceder a dictar resolución o adoptar acuerdo de forma expresa respecto a su solicitud de baja en el Padrón de Habitantes de una persona que no reside en su domicilio, objeto de la queja por Vd. presentada.

Por ello, entendemos que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones, confiando que en un plazo prudencial reciba respuesta.

Queja número 20/2615

Acordamos el archivo de la queja tras la aprobación del Decreto 231/2021, de 5 de octubre, por el que se establece el servicio complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social y de interpretación de lengua de signos española y se regulan las condiciones para su prestación, autorización y gestión.

Hemos señalado a la Consejería de Educación y Deporte que en dicha norma se asienta el criterio de la complementariedad de unos servicios que en nuestra consideración resultan del todo esenciales, aunque no obstante ello, esperamos que el alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordo ciego no se vea privado en ninguna de las circunstancias que pudieran concurrir -tal como fue la suspensión de la docencia presencial durante el estado de alarma y confinamiento de la población- del servicio de interpretación de lengua de signos española, único medio a través del cual se garantiza la integración social de este alumnado y el pleno ejercicio de su derecho constitucional a la educación.

En cuanto al asunto objeto del presente expediente, esto es, la suspensión del servicio de los intérpretes de lengua de signos al alumnado sordo durante el estado de alarma y la suspensión de toda actividad docente presencial, hemos de resaltar que la única argumentación esgrimida por la Administración educativa para justificar la suspensión de este necesario y obligado servicio que prestan los profesionales de LSE se fundamenta en razones de índole contractual. Es así que se obvia cualquier otra consideración respecto de la incuestionable esencialidad de su prestación al alumna do afectado por esta discapacidad. Si desde todos los ámbitos se consideró esencia -y así lo era- la continuidad de la actividad docente telemática para que el alumnado no viera interrumpido su proceso de aprendizaje, debió tenerse en consideración las peculiaridades que afectan al alumnado afectado por discapacidad auditiva y la necesidad de contar con profesionales LSE para poder continuar su proceso educativo a través de la enseñanza telemática.

La consecuencia de que los profesionales de LSE no pudieran seguir desarrollando sus funciones -por razones únicamente de índole contractual- supuso la efectiva interrupción del proceso de aprendizaje hasta la finalización del curso para el alumnado con necesidades educativas especiales afectado por discapacidad auditiva, lo que supuso una discriminación con respecto al resto de compañeros y compañeras que no precisan de este recurso específico.

Sentado lo anterior, por lo tanto, no podemos compartir el criterio que siguió la Consejería respecto de la equiparación del servicio de interpretación de lengua de signos con el resto de servicios complementarios -aula matinal,comedor, transporte escolar o actividades extraescolares- otorgándole el mismo tratamiento conforme a lo señalado. Ciertamente, mientras que estos últimos servicios complementarios se ponen a disposición de las familias y alumnado que pudiera necesitarlos, la utilización o el apoyo del intérprete de lengua de signos no es una opción elegible para el alumno o alumna con discapacidad auditiva, sino una necesidad irrenunciable.

No obstante, estando aún en fase de análisis la información facilitada por la Consejería de Educación y Deporte, se aprueba Decreto 231/2021, de 5 de octubre, por el que se establece el servicio complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social y de interpretación de lengua de signos española y se regulan las condiciones para su prestación, autorización y gestión, asentándose el criterio de complementariedad cuestionado por esta Defensoría.

Teniendo en cuanto lo acontecido, damos por finalizadas las actuaciones en la presente queja.

Queja número 22/1359

La promotora de la queja nos expone que se encuentra pendiente de reintervención quirúrgica debido a una fractura de rótula izquierda. A este particular fue inscrita en el Registro de Demanda Quirúrgica el 27 de abril de 2021 sin que le haya sido comunicada la fecha en la que será intervenida.

Expone que padece fuertes dolores, y que pese a que le dijeron que la llamarían después del verano de 2021, no ha tenido más noticias del hospital y no contestan a sus demandas. Solicita la intervención de esta Institución para que acerquemos su petición para poder ser intervenida cuanto antes y pueda culminar su proceso terapéutico.

Interesados ante la Administración sanitaria, se nos indica que tras revisar la Historia Clínica, se programa y es intervenida quirúrgicamente el 26 de mayo 2022, siendo dada de alta hospitalaria para su posterior seguimiento.

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