La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/0819

En relación con el expediente de queja de referencia el representante del Foro por la Memoria Democrática de Sanlúcar de Barrameda, nos traslada que en el Pleno de esa Corporación de junio de 2016 fue aprobada una Moción presentada por el grupo municipal de Izquierda Unida en nombre del Foro, no habiéndose procedido al cumplimiento íntegro de la misma.

En el informe del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda nos traslada:

..... que muchas de las cosas solicitadas por esta asociación se han llevado a cabo. Ya se le contestó que todo lo que está en una propiedad privada no se puede retirar y que incluso para las placas de los edificios de viviendas se necesita el permiso de la comunidad del mismo, según nos informan los técnicos municipales.

Dicho esto, le indicamos que venimos trabajando con el mencionado Foro en estos asuntos, y aunque aún no se ha reconocido a los fusilados y represaliados de la dictadura si se han retirado varias placas y cambiado otras y actualmente se está trabajando en el cambio de nombre de algunas calles cuyo proceso es más largo en el tiempo”.

Entendiendo que el Ayuntamiento se encuentra realizando acciones en cumplimiento de la Ley de Memoria Democrática de Andalucía, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente trasladándole al Consistorio que estaremos pendientes del seguimiento de la efectividad de las medidas que nos han sido comunicadas en su informe.

 

Queja número 22/2402

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas para las necesidades de adaptación curricular del alumno integrado en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Cádiz.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos el necesario informe ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte responsable. Dicho informe señala:

En relación al expediente de queja referenciado, formulado ante esa Institución por Dña., en la que pone de manifiesto su disconformidad con la atención y adaptación curricular de su hijo de necesidades educativas especiales, escolarizado en el C.E.I.P., y una vez emitido el correspondiente informe del Servicio de Ordenación Educativa, le informo lo siguiente:

1.- No se ha recibido hasta la fecha en el Servicio de Ordenación Educativa ninguna otra reclamación por parte de dicha familia en relación a este alumno. Tampoco en el Equipo de Orientación Educativa del municipio.

2.-De dicho alumno consta en SÉNECA la siguiente documentación:

- Informe de evaluación psicopedagógica de 2017

- Informe de evaluación psicopedagógica de 2019

- Dictamen de escolarización de 2019

- Informe de evaluación psicopedagógica de 2022

- Dictamen de escolarización de 2022: En dicho dictamen se prescribe la medida de Adaptación Curricular Significativa para el curso escolar 22-23

- Programa específico para el desarrollo comunicativo y lingüístico del curso 19-20

- Programa específico para el desarrollo comunicativo y lingüístico del curso 20-21

- Programa específico para el desarrollo comunicativo y lingüístico del curso 21-22

- Programa específico para el desarrollo cognitivo del curso 19-20

- Programa específico para el desarrollo cognitivo del curso 20-21

- Programa específico para el desarrollo cognitivo del curso 21-22

- Programa específico para el desarrollo social del curso 19-20

- Programa específico para el desarrollo social del curso 20-21

- Programa específico para el desarrollo social del curso 21-22

- Programa de refuerzo del área de Matemáticas (desde 4º EP hasta la fecha)

- Programa de refuerzo del área de Lengua (desde 4º EP hasta la fecha)

- Programa de refuerzo del área de Ciencias Naturales (desde 4º EP hasta la fecha)

- Programa de refuerzo del área de Ciencias Sociales (desde 4º EP hasta la fecha)

- Programa de refuerzo del área de Inglés (desde 4º EP hasta la fecha)

3.- El alumno recibe atención por parte de la Maestra de Educación Especial durante dos sesiones semanales, según nos consta. Los programas de refuerzo son diseñados, aplicados y evaluados por parte del profesorado de las distintas áreas”.

A la vista de las informaciones recibidas y de las averiguaciones desplegadas por los servicios educativos que se aluden en el informe, podemos deducir la disposición a facilitar la explicación del proceso de adaptación del alumno a través de la respuesta del Equipo de Orientación y en coordinación con los profesionales adscritos al CEIP Inmaculada.

Según se indica, los procesos formales de control evaluación y seguimiento se realizan, conforme quedan registrados en la aplicación de control. Por tanto, creemos encontrar una capacidad de reacción y disposición de los servicios educativos acorde con la situación planteada, lo que exigirá lógicamente un proceso de atención y seguimiento para responder a las necesidades del alumno en el centro.

Por ello, y más allá de las gestiones ofrecidas hasta la fecha, permaneceremos atentos a la respuesta educativa que se presta de manera efectiva al alumno.

Queja número 21/8329

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas por de un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Sevilla, para la asignación de los recursos de monitores para el alumnado de necesidades especiales en actividades de comedor.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos el necesario informe ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte responsable de tales recursos. Dicho informe señala:

Mediante el presente escrito, una vez recabado el informe pertinente, se da cumplimiento a la petición de información solicitada en el oficio arriba referenciado, respondiendo así al deber de colaboración con esa Institución, en relación con escrito de queja presentado por el AMPA del CEIP ... de Sevilla, en el que "(...) nos exponen sus peticiones de apoyo de personal de PTIS para el colectivo de alumnos con necesidades educativas especiales en el centro. (…)

"Primero y único.- Que el Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial,"(...) en relación con lo necesidad de Personal técnico de integración social (PTIS) para el servicio de comedor del centro para atender alumnado NEE (...)” informa:

"(...) el CEIP en cuestión, tiene asignado dos Profesionales Técnicos de Integración Social para la atención de 9 alumnos con Necesidad de Monitor de E. y 5 del aula específica de Educación Especial. Por necesidades de la zona escolar, uno de ellos es compartido, de forma esporádica (atención a dos alumnas en el periodo de menstruación), con otros dos centros.

Se recibe por parte del centro, vía ventanilla electrónica, la petición de PTIS en comedor para el alumnado TEA del aula específica del centro. Petición que es incluida en el Listado de centros educativos de la provincia de Sevilla demandando la ampliación de la jornada de sus PTIS para atender en el comedor escolar a alumnado con NEE, que, con fecha del 07/12/2021, este Servicio envío al Servicio de Planificación y Escolarización”.

A la vista de las informaciones recibidas y de las averiguaciones desplegadas por los servicios educativos que se aluden en el informe, podemos deducir la disposición a facilitar la gestión y tramitación adecuada ante la solicitud de un refuerzo en las funciones de monitor-PTIS en el centro.

Existe en la experiencia de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, casos similares que se caracterizan por la obligada ordenación de unos recursos de personal que siempre son limitados y, en muchas ocasiones, insuficientes. Estas disponibilidades se vuelven aún más complejas en los supuestos de atender al entorno de la educación especial, tal y como nos encontramos en el presente caso, a la hora de asignar la labor de apoyo en los instantes de comedor para estos monitores.

Esta necesidad parece haber quedado acreditada y compartida por los responsables del CEIP a la hora de solicitar formalmente su refuerzo a lo que se suman las alegaciones recibidas desde el AMPA que nos actualiza la situación indicando que “La situación en C.E.I.P, máxime siendo un centro de educación compensatoria, es que sigue padeciendo de una carencia de personal y recursos para asegurar una correcta atención a los alumnos con necesidades especiales durante el uso del servicio de comedor, puesto que aún no se ha dotado por parte de Delegación de un monitor Personal Técnico de Integración Social (PTIS).

En el centro son usuarios del comedor escolar un total de 69 alumnos, de los cuales 6 precisan de PTIS de los que habría que añadir alumnos que no solicitan uso del comedor debido a la falta de PTIS. Rogamos que nuestra petición sea atendida máxime cuando fue solicitada en reiteradas ocasiones”.

A la vista de la información recibida y de las gestiones descritas por las autoridades educativas, debemos valorar adecuadamente la iniciativa de procurar el refuerzo de PTIS que se encontraría pendiente de su aprobación y asignación.

Quedamos, pues, a la espera de recibir la información que venga a confirmar la conclusión de dichas gestiones para el refuerzo de la dotación de PTIS en el CEIP.

Por tanto, y sin alcanzar a formalizar una Resolución expresa, habida cuenta de la disposición de las autoridades para disponer las medidas de refuerzo que han sido acreditadas, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto merecerá un análisis y un seguimiento a cargo de todos los servicios educativos y contando, desde luego, con la aportación de la AMPA impulsora de estas medidas.

Queja número 21/8512

La promotora de la queja nos traslada su situación de precariedad económica y la urgente necesidad de obtener ayuda alimenticia, teniendo a su cargo un bebé lactante de 22 meses, sin contar con ayuda del otro progenitor. Destaca que es imposible ser atendida por los Servicios Sociales, u obtener una cita presencial para detallar la situación crítica en la que se encuentra y obtener ayuda en alimentos de forma urgente.

Interesados ante la Administración municipal, recibimos finalmente escrito de la interesada en el que nos indica que tras nuestra intervención, recibió llamada telefónica de la trabajadora social. Destaca que le concedieron ayuda para alimentos por un mes y nos traslada la grata noticia de haber podido acceder a un puesto de trabajo.

A la vista de tal información, procedemos al archivo del expediente.

Queja número 22/0651

En el expediente de queja recibido en esta Institución nos traslada la falta de resolución expresa a la solicitud de información del expediente administrativo respecto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, presentada ante Gerencia Provincial en Sevilla de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Aunque en el referido escrito del promotor de la queja no se invoca el artículo20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, aplicable en este precepto a las entidades locales, dispone de un plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolverlas. No habiéndose efectuado ni en plazo ni fuera del mismo resolución expresa

Instada la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, a la solicitud de información presentada el Gerente Provincial de Sevilla de la Agencia Tributaria de Andalucía ha remitido comunicación a la interesada en la que se resuelve expresamente su solicitud con lo que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja.

Por ello, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 22/1425

En el expediente de queja recibido en esta Institución nos traslada la falta de resolución expresa al recurso de reposición presentado contra la declaración de desistimiento de la solicitud del bono turístico, de fecha 10 de noviembre de 2021, ante la Delegación Territorial de Turismo en Granada.

Aunque en el referido escrito del promotor de la queja no se invoca el artículo20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, aplicable en este precepto a las entidades locales, dispone de un plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolverlas. No habiéndose efectuado ni en plazo ni fuera del mismo resolución expresa.

Tras interesar la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, a la solicitud de información presentada, desde el órgano gestor nos remite copia de la resolución del recurso de reposición de fecha 31 de marzo de 2022, en la cual estiman parcialmente el recurso y ordenan retrotraer el procedimiento al momento de comprobación de los requisitos.

Al haberse puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 22/0270

En el expediente de queja recibido en esta Institución nos trasladan el silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por solicitud de información respecto a las razones por las que no se ha ejecutado el contrato de servicios de telecomunicaciones que permitan la recepción de los canales de televisión de ámbito estatal y autonómico en régimen abierto en determinadas áreas geográficas del municipio de Almonte.

Tras instar la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, los escritos presentados el Ayuntamiento de Almonte nos traslada que desde el 17 de mayo de 2021, fecha en la que se notifica el acuerdo de adjudicación del contrato de expediente 459-2021, hasta el 24 de febrero de 2022 en el que se publica en el BOP la concesión administrativa de uso privativo de dos terrenos (espacios públicos) para la prestación de servicios de telecomunicaciones de los canales de televisión digital en abierto, mediante procedimiento de adjudicación directa a favor de (….), se ha realizado diferentes actos administrativos, que forman parte del expediente.

Nos traslada que el 29 de marzo de 2022 se envió invitación a Retevisión I, SA, para que se presente a la concesión administrativa aprobada y que puedan instalar las antenas donde prestar el servicio según lo solicitado por la propia empresa adjudicataria del contrato de servicios. Dicho plazo para presentar la documentación a la concesión finaliza el próximo día 13 de abril de 2022.

Concluye que se está a la espera de que se reciba la documentación necesaria por (...), para formalizar la concesión.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración al escrito de fecha 1 de diciembre de 2018, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/2843 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, permitiendo con ello un nivel mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada, en situación de verdadera urgencia social por carencia de recursos para subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 23/04/2022, recibimos comunicación remitida por el promotor de la queja exponiendo que con fecha 15/11/21 presentó solicitud para ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, sin haber recibido respuesta.

II.- Con fecha 12/05/22, se recibió el informe solicitado a esa Delegación Territorial en el que se nos participó, en síntesis, que la solicitud de ampliación de RMISA presentada en fecha 18/11/21 se encuentra pendiente de instruir. Asimismo, nos indicaban que no constaba en el expediente del interesado solicitud de Ingreso Mínimo Vital, informando que en ese momento se estaban tramitando solicitudes de ampliación de RMISA presentadas en el mes de agosto de 2021.

III. Tras trasladar dicha información a D. (..), nos remitió copia del justificante de entrega de documentación relativa al Ingreso Mínimo Vital, a fin de que esa Delegación Territorial lo incorpore en su expediente y se proceda a resolver su solicitud de ampliación.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Nos ocupamos en la presente queja de un tema recurrente en esta Defensoría, que es la demora en la resolución de la renta mínima de inserción social de Andalucía, regulada en el Decreto–ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el marco de los derechos reconocidos en el texto de la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Se trata de una prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía, orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social, que además se contempla de forma expresa en el artículo 42 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, con reconocimiento de su carácter de derecho subjetivo y exigible a las Administraciones Públicas.

No podemos obviar que se constituye como un instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales, y, entre sus fines, nos encontramos reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía.

El procedimiento administrativo para su concesión se regula de forma expresa en el artículo 32.2 de la norma reguladora, donde se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y de cumplirse todos los requisitos exigidos en la norma, se traduce en una prestación económica mensual, que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, siendo de doces meses su duración inicial.

Con lo que, a partir del tercer mes, computados de la forma expuesta, debería comenzar a percibirse regularmente esta prestación por la persona solicitante en cuya unidad familiar concurrieran los requisitos para ello, cumpliendo con ello su finalidad intrínseca de atender las situaciones sociales de urgencia que motivan la solicitud y la finalidad de promoción de la inclusión social.

En tanto que es procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Abundando en el plazo máximo para resolver, traemos a colación el artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, sin que en ningún la Administración se pueda eximir de esta obligación de dictar resolución expresa.

Es innegable que la demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citados con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN.- para que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, permitiendo con ello un nivel mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada, en situación de verdadera urgencia social por carencia de recursos para subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/8837

La reclamante, con 60 años de edad y una discapacidad, exponía una demora de más de un año por parte de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla en la concesión de ayuda de alimentos. Cobraba una Pensión No Contributiva y residía en una vivienda de AVRA en condición de alquiler.

Interesados ante el Ayuntamiento de Sevilla, se nos participa que en 2021 y enero 2022 se iniciaron los trámites necesarios para ser perceptora de lotes de alimento en cuatro ocasiones, pero cuando los técnicos intentaban contactar telefónicamente con la reclamante era imposible. Indican que ha sido tras su reclamación en la que ha notificado un nuevo número de teléfono cuando han podido contactar con ella, gestionándosele el pasado 28 de abril el lote de alimentos.

Asimismo, nos informan que en la actualidad queda pendiente recibir la documentación requerida para tramitar la ayuda económica a través del Programa de Prestaciones Complementarias.

Queja número 22/2498

La promotora de la queja nos exponía que por Resolución de fecha 04/06/21 se le reconoció a su padre el Grado III, de Gran Dependencia.

Destacaba que su padre tiene 96 años y su necesidad de ayuda para todas las necesidades básicas de la vida diaria, por lo que era importante la agilización de la asignación del recurso que hubiese de corresponderle como gran dependiente. La propuesta de PIA ya había sido elaborada por el trabajador o trabajadora social y entregada la documentación requerida.

Interesados ante la Administración, se nos participa que con fecha 20/05/22 se dicta Resolución por la que se resuelve reconocer al gran dependiente el acceso al Servicio de Atención Residencial en la provincia de Huelva.

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