La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/4245

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Motril en el que exponía el ruido que sufría en su domicilio de Motril, a consecuencia de la instalacion de una arqueta a la altura de su casa, en el centro de la calzada, después de unas obras de soterramiento del cableado eléctrico. De esta arqueta decía que “ha quedado mal instalada, encontrándose desnivelada por lo que la tapa no queda perfectamente encajada, lo que provoca que al pasar los vehículos por encima de ella se levante la tapa y golpee sobre la base de la misma provocando molestos ruidos, constantes y a cualquier hora del día, que afectan de manera directa a mi vivienda”.

Había reclamado a ENDESA y al Ayuntamiento de Motril, sin haber obtenido respuesta, por lo que admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Endesa que nos envió un primer informe según el cual “dicha arqueta se ha arreglado en dos ocasiones, de hecho se ha acudido al lugar donde se encuentra ubicada dicha arqueta y no produce ruidos. No obstante, indicarle al [afectado] que si cuando se termine toda la obra sigue la arqueta sonando como consecuencia del tránsito de los vehículos, se volverá a acudir a la zona con el fin de soldarla o cegarla, pero trasladarles que arreglada está".

En un segundo informe ENDESA nos trasladó que “nos comunican que,a la mayor brevedad posible, van a cegar dicha arqueta y evitar que haga ruido”.

Entendimos que el problema motivo de queja estaba solucionado, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 21/7628

Se recibía en esta Institución la queja de un vecino de Almería, debido a que percibía en su casa un elevado nivel de ruido que, al parecer, procedía de la música de un establecimiento de hostelería con música que se encuentra colindante, pero por la parte trasera. A tal efecto, con fecha de noviembre de 2021 había presentado en el Ayuntamiento de Almería un escrito dirigido a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones denunciando esos ruidos y en el que relataba que:"... durante los viernes y sábados desde las 23.30 aproximadamente hasta las 04.00 se escucha música, lo cual hace dificultoso hacer un uso y disfrute digno de mi vivienda, ya que el ruido excesivo en las horas nocturnas nos provoca un malestar general reflejado tanto en el aspecto físico como psicológico”.

Se añadía por el afectado “... la aparente falta de insonorización en la zona de los baños, los cuales lindan con mi vivienda"

Sin embargo, el Ayuntamiento de Almería no intervino ante su petición, por lo que acudió en queja a esta Institución.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Almería para conocer qué tramitación se habría dado a la reclamación del interesado.

En su respuesta el Ayuntamiento nos informó, en esencia, de que el interesado manifestó a la policía local, que le contactó, "que desde hace varios días ya no tiene molestias por la música, por lo que no desea medición de ruidos, no obstante se le informa que si volvieran las molestias, nos requiera nuevamente para realizar medición de ruidos".

Dimos traslado al promotor de la queja de lo informado por el Ayuntamiento y le solicitamos que nos confirmase lo expuesto en el informe. No obstante, no obtuvimos respuesta del afectado, pese a que le dimos un plazo de tiempo más que prudencial, por lo que entendimos que no precisaba de nuevas gestiones por nuestra parte y que el problema había quedado resuelto, y que con ello se confirmaba lo que nos informó el Ayuntamiento, por lo que procedimos al archivo de este expediente de queja.

Queja número 22/2249

La parte promotora de la queja nos trasladaba que tras varios meses de espera, le realizaron una ecografía en el hombro, cuyo resultado y valoración por el especialista aún no habría tenido lugar. Nos manifestaba su sorpresa puesto que había solicitado cita el día 29/11/21 y estaba prevista para el 02/12/2022.

Literalmente, nos exponía “tener que esperar más de un año para una consulta donde me expliquen qué me ocurre en el hombro y su posible tratamiento, es inaceptable, por no hablar del dolor e impedimento que este problema me ocasiona en mi día a día.”

Interesados ante la Administración sanitaria, se nos indica que a la vista del planteamiento expuesto, había sido programada una nueva cita donde tendría lugar la evaluación del hombro y podría plantear sus dudas y preguntas.

Queja número 20/0931

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, ante la negativa de la Consejería de Educación y Deporte a diferir el disfrute del permiso de paternidad que se le había reconocido a la persona interesada al haberse producido un cese y un nuevo nombramiento como funcionario interino docente tras el reconocimiento inicial del derecho al mismo.

Hemos recibido respuesta de la citada Dirección General aceptando el contenido de la Resolución formulada por esta Defensoría.

Queja número 21/7906

El Ayuntamiento de Cádiz informa de las medidas adoptadas para solucionar el problema de proliferación de ratas en el barrio del Balón y, en concreto, de las que recaen sobre tres inmuebles señalados como posibles focos del problema.

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Cádiz en el que exponía queja por la supuesta proliferación de ratas en el Barrio del Balón. Decía que había enviado correos al Ayuntamiento de forma continua y advertía que no era suficiente con la desratización, sino que además había que actuar sobre tres inmuebles en concreto que identificaba en la zona, cuyo estado de conservación no sería el más adecuado.

A juicio de la reclamante, debían adoptarse los trámites más rápidamente por la peligrosidad de las ratas y el problema de salubridad que provocan, habiéndose hecho eco de este problema el Diario de Cádiz en su edición del 15 de noviembre de 2021, con una noticia en la que se finalizaba indicando que los vecinos "urgen" una solución a este problema.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Cádiz para conocer qué medidas se estaban adoptando, en relación con los inmuebles cuyo deficiente estado de conservación parecía ser el origen de la plaga de ratas que venían sufriendo los vecinos del barrio referido, y en qué estado de tramitación se encontraban tales medidas.

En su respuesta el Ayuntamiento nos informó, en esencia, de las actuaciones administrativas llevadas a cabo para darle solución a este asunto y, en concreto, respecto de uno de los inmuebles señalados, propiedad de la Junta de Andalucía, el pasado mes de febrero se había comprobado por la inspección urbanística que se habían realizado labores de limpieza.

En cuanto a otro de los inmuebles, de propiedad privada, a fecha del informe estaba pendiente de tramitarse licencia de obras para construir un edificio, pero constaba que el vallado perimetral estaba correctamente efectuado y, en cuanto a la proliferación de ratas, "se les ha requerido la limpieza y desbroce para evitar su aparición". Además, se había enviado una copia de la queja a la Delegación de Sanidad del Ayuntamiento para su conocimiento y efectos oportunos.

Por último, en cuanto al último de los inmuebles señalados, se nos informaba que "los servicios de limpieza y desratización le corresponde al propietario o en su caso a los inquilinos, teniendo la competencia para estas cuestiones la Delegación de Sanidad, a la que se le da traslado de estos hechos".

A la vista de las medidas adoptadas y del traslado de las quejas a la Delegación de Sanidad, a fin de que tomase conocimiento y pudiera adoptar, en su caso, medidas adicionales, entendimos que, en lo esencial, se había aceptado la pretensión en este asunto, por lo que dimos por terminadas nuestras actuaciones en el mismo y dictamos su archivo.

Queja número 20/6818

Se recibía queja de un vecino de la localidad cordobesa de Palma del Río, que llevaba algún tiempo tratando de esclarecer a qué Administración Pública correspondía la titularidad, y por tanto la conservación, de una vía situada entre las provincias de Córdoba y Sevilla con referencia CO-A-1371, en término de Palma del Río, Córdoba. Se había dirigido al Ayuntamiento de Palma del Río, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a la Diputación de Córdoba y a la Junta de Andalucía, sin haber logrado conocer qué organismo es el titular.

De todos esas Administraciones parecía que el asunto se centraba en un principio entre la Confederación y el Ayuntamiento de Palma del Río, aunque ninguno de ellos se había pronunciado con claridad.

En el análisis inicial de la queja, pudimos encontrar alguna noticia en buscadores de internet en la que atribuían la titularidad de esta vía a la Confederación Hidrográfica: diario ABC edición Córdoba, de 27 de marzo de 2015, a cuenta de un siniestro de circulación al salirse un vehículo de la vía "cuando circulaba por la carretera CO-A-1371, que pertenece a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y que pasa cerca de las instalaciones de la Cooperativa Agrícola de Regantes".

En cualquier caso admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para conocer si la referida vía CO-A-1371 era de su titularidad y, en su caso, qué concretos tramos de la vía, así como si tenía previsto acometer algún trabajo de conservación y mantenimiento, pues éste era el problema de fondo que subyacía en la averiguación de quién es el titular.

En respuesta a nuestra petición de colaboración recibimos informe según el cual la vía en cuestión presenta dos tramos claramente diferenciados:

  • Tramo A, cuya gestión recae en la propia Confederación, con inicio en el límite entre los tt.mm. de Lora del Río (Sevilla) y Palma del Río (Córdoba), y final en el cruce con el camino de la presa del Bajo Guadalquivir; se corresponde con el Camino de Servicio Nº 1 del Canal del Valle Inferior, expedientes de expropiación 30-SE (trozo 1º) y 57-SE (trozo 2º).

  • Tramo B, que discurre entre el camino de la presa del Bajo Guadalquivir y la carretera A-2211, del cual nos decía la Confederación que no es un bien adscrito a ella, ni posee información cierta del mismo, si bien "en dicho tramo del camino se puede observar señalización propietaria del Instituto Andaluz de Reforma Agraria", tras cuya extinción fueron asumidos sus bienes y funciones por la Consejería competente en materia de agricultura.

De este informe dimos traslado al promotor de la queja, que nos informó que ciertamente es titularidad autonómica este "Tramo B", pero que en el año 2001 el Ayuntamiento de Palma del Río había solicitado una subvención autonómica para el arreglo de este tramo de la carretera, al estar íntegramente en término municipal de Palma del Río, siéndole concedida con la condición de que durante 30 años asumiera su conservación y mantenimiento.

En vista de ello, solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Palma del Río para que nos informase si reconocía su obligación de conservar y mantener, durante el plazo de 30 años como condición por serle concedida esa subvención, este "Tramo B" de la vía con referencia CO-A-1371, tramo que se encuentra al parecer en su totalidad dentro del t.m. de Palma del Río.

También solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Córdoba, para verificar la información suministrada por el promotor, pidiendo que se nos remitiera copia del documento administrativo que recogía la concesión de la subvención y la obligación de hacerse cargo del Ayuntamiento de la conservación y mantenimiento de este "Tramo B" durante 30 años. Y de ser otra la realidad que recayera sobre este "Tramo B", pedíamos que se nos hiciera saber, emitiendo informe al respecto.

En respuesta la Delegación nos confirmó la información solicitada y nos remitió el documento de la concesión de la subvención al Ayuntamiento.

En cuanto al Ayuntamiento de Palma del Río, constan emitidos en este expediente tres informes. En resumen, reconocía que en octubre de 2002 se había solicitado una ayuda para la mejora y adecuación del tramo B de la vía situada entre las provincias de Córdoba y Sevilla con referencia CO-A-1371 (camino). La Orden que regulaba entonces aquella subvención establecía la necesidad de aportar certificado de disponibilidad de los terrenos necesarios para la realización de la actividad solicitada, indicando si eran de titularidad municipal, o en otro caso, el derecho que se tuviera sobre ellos.

En base a lo anterior, el Ayuntamiento de Palma del Río aportó, junto con la solicitud de subvención, una Declaración Responsable del Alcalde en la que indicaba que el Ayuntamiento disponía de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de mejora y adecuación del camino, pero no se hacía constar la titularidad de la Entidad Local.

No obstante, también se reconocía por el Ayuntamiento que:

"En el Punto 13 de la Resolución de fecha 7 de noviembre 2022, se establece que las corporaciones beneficiarias de las ayudas tendrán las obligaciones establecidas en la Orden reguladora de las mismas y, en especial,las contenidas en su artículo 16.

Entre las obligaciones previstas en el artículo 16 de la Orden de 22 de mayo de 2002, por la que se establecen las normas de desarrollo para la concesión y abono de ayudas a las infraestructuras agrarias establecidas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, encontramos en el apartado g) el cuidado, gestión y conservación de las obras, durante su ejecución y una vez realizadas, y mantener, salvo autorización expresa del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, el destino agrario de las actuaciones realizadas durante un plazo mínimo de 30 años.

Es por ello, por lo que, el Ayuntamiento de Palma del Río se compromete a examinar el estado en el que se encuentra el camino, y acometer, en su caso, las medidas de conservación y mantenimiento que resulten oportunas para mantener el destino agrario del mismo, durante el período exigido en el mencionado artículo 16 de la Orden".

Por otra parte, en cuanto a la titularidad del camino, constaba en el informe que "no se encuentra inscrito en el Inventario General de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Palma del Río, y en el Catastro aparece como innominado".

Ante tal circunstancia, nos anunciaba el Ayuntamiento que "Debido a que no consta fehacientemente la titularidad del Ayuntamiento de Palma del Río sobre el camino, esta entidad va a iniciar un procedimiento de investigación relativo al mismo, de conformidad con los artículos 64 de la Ley7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y 124 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía".

A la vista de este informe, entendimos que quedaban esclarecidas dos circunstancias: la primera, que el Ayuntamiento de Palma del Río "se compromete a examinar el estado en el que se encuentra el camino, y acometer, en su caso, las medidas de conservación y mantenimiento que resulten oportunas para mantener el destino agrario del mismo, durante el período exigido en el mencionado artículo 16 de la Orden". Es decir, por virtud de la normativa reguladora de la subvención, el obligado al mantenimiento y conservación del camino es el Ayuntamiento, durante un periodo de 30 años mínimo.

Aclarada esta primera circunstancia, se respondía a la cuestión fundamental que motivaba la queja, pues en el primer escrito el promotor pedía nuestra intervención para que se "resuelva el conflicto entre organismos y administraciones para poder pedir y reclamar soluciones al estado de conservación de la carretera CO-A-1371".

La segunda circunstancia que quedaba esclarecida, era la duda del Ayuntamiento de ser el titular de este camino, por lo que para aclarar a quién podìa corresponder, "va a iniciar un procedimiento de investigación", de conformidad con lo establecido en la normativa de bienes de las Entidades Locales.

A la vista de ello, consideramos que no cabían más actuaciones por nuestra parte en este expediente de queja y procedimos a su archivo, en la consideración de que nuestra intervención había servido para esclarecer algunas de las cuestiones objeto de queja, y para impulsar la averiguación de lo que no se tenía claro.

Queja número 22/1609

En el expediente de queja recibido en esta Institución nos traslada la falta de resolución expresa ante la solicitud de rectificación de error en la autoliquidación de la plusvalía, que fue presentado en 2019, y nuevamente se solicitó en diciembre de 2021.

Aunque en el referido escrito del promotor de la queja no se invoca el artículo220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la cual se regula el plazo de seis meses para la resolución de la reclamación, cabe señalar que no se ha procedido a ello ni en plazo ni fuera del mismo.

Tras instar al órgano gestor la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, a la solicitud presentada por el promotor, nos remite informe en el cual se recoge que la solicitud de rectificación de autoliquidación de plusvalía se ha resuelto de forma expresa y motivada por la Titular del Órgano de Gestión Tributaria, declarando errónea la liquidación y procediendo su devolución.

Al haberse puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma.

Queja número 21/7586

El Ayuntamiento de Córdoba nos informa a través de EMACSA de las medidas a adoptar para dar solución a los ruidos generados por el paso de vehículos sobre una rejilla de desagüe en la calzada.

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Córdoba en el que exponía, en esencia, que con fecha de agosto de 2021 había presentado en el Ayuntamiento de Córdoba un escrito quejándose del ruido que sufría en su calle con motivo del tránsito de vehículos por encima de una antigua rejilla “sin utilidad conocida”.

Sin embargo, desde dicha fecha no habían solventado este problema, bien fuera fijando la rejilla para que no se produjera ruido por el tránsito de vehículos sobre ella, bien fuera eliminándola dado que, al parecer, no tenía utilidad alguna. Al respecto, manifestaba el reclamante que: "Incluso EMACSA reconoce la inutilidad de la rejilla, ya que es una infraestructura antigua que no drena el agua de lluvia en las actuales circunstancias, pero alegan que no es su responsabilidad su eliminación, y que corresponde al ayuntamiento de Córdoba".

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del ayuntamiento para que, previas las comprobaciones oportunas, se procediese a dar solución a este asunto, de tal forma que si se confirmaba la incidencia acústica que se denunciaba por una mala colocación de la rejilla, se procediese a fijarla debidamente y/o a eliminarla, o a adoptar la medida que se considerase más oportuna, pero que solventase la problemática.

En respuesta recibimos del Ayuntamiento informe emitido por la empresa municipal ECMASA, en el que, en esencia, se indicaba que "habiendo sido revisado el asunto se va a proceder a la modificación del actual sistema de recogida del agua de la lluvia en dicho punto, como medida para evitar el ruido causado. La rejilla actual será sustituida por imbornales simples junto a los bordillos a ambos lados de la calzada, con lo cual se evitará el tránsito de los vehículos sobre éstos, posibilitando la necesaria recogida de agua".

A la vista de lo informado, entendimos que la problemática objeto de queja se encontraba en vías de solución, una vez se ejecutase la anunciada modificación del sistema de recogida de aguas en el punto en cuestión.

De acuerdo con ello, dimos por terminadas nuestras actuaciones en este expediente de queja y dictamos su archivo.

Queja número 22/0983

En el expediente de queja recibido en esta Institución se traslada la falta de resolución expresa a la devolución de ingreso indebido presentada ante la renuncia a una residencia de tiempo libre de Marbella que le fue concedida.

Aunque en el referido escrito del promotor de la queja no se invoca el artículo 19.3 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa dispone un plazo de seis meses para resolver expresamente dicho procedimiento.

Tras instar al órgano gestor para que emitiera resolución expresa y motivada sin más dilaciones a la solicitud de devolución de ingreso indebido presentada, la Directora de Trabajo y Bienestar Social nos remite copia del informe, en el cual nos comunica que se ha procedido a ingresar la cantidad de la devolución del ingreso indebido.

Al haberse puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 21/3272

El Ayuntamiento de Córdoba acepta nuestra Resolución y una vez transcurridos los plazos legales preceptivos de tramitación, aprobará el Plan Local de Emergencias por Incendios Forestales en la ciudad de Córdoba.

Recibimos queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Córdoba a un escrito presentado el 27 de febrero de 2020, en el que la persona solicitante exponía su "preocupación por el alto riesgo de incendios en la Sierra de Córdoba, y las medidas que respecto a la prevención de los mismos habían de adoptarse por las administraciones públicas"; y solicitaba que le dieran traslado "de las concretas medidas y/o planes de prevención de incendios que se han adoptado en la Sierra de Córdoba para este ejercicio, así como la existencia o no de planes de autoprotección, y de evacuación, dada la gran existencia de parcelaciones y núcleos urbanos, las labores de mantenimiento y limpieza realizadas a la fecha, en su caso, y las pendientes de realizar con objeto de evitar y minimizar las consecuencias de los incendios forestales, así como de los planes de vigilancia y formación cuya responsabilidad incumbe de forma directa a la administración/nes públicas a las que me dirijo como responsables directos por acción y omisión".

Sin embargo, más de un año después de haber presentado dicho escrito, no había tenido respuesta del Ayuntamiento, lo que motivó su queja en esta Defensoría.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Córdoba resolución en la que, en síntesis, le recordábamos al Ayuntamiento de Córdoba que corresponde a los municipios la elaboración y aprobación obligatoria de los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales y le recomendábamos que se adoptasen las medidas oportunas para elaborar y someter a aprobación el preceptivo y obligatorio Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales de la ciudad de Córdoba.

En respuesta a nuestra Resolución el Ayuntamiento nos informó que:

1. Ante el RECORDATORIO dictado, reiterar lo ya informado y es que no sólo se está trabajando sobre esa obligación legal sino que, en paralelo, se siguen ejecutando las tres líneas de acción municipal descritas en el informe y que en 2021 fueron complementadas con:

Nueva Campaña informativa/divulgativa a la población cuyo material puede consultarse en https://www.cordoba.es/seguridad/proteccion-civil y que tuvo una difusión en medios de comunicación y mobiliario urbano.

Instalación de cartelería informativa en puntos estratégicos de la Sierra de Córdoba:

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Implantación de procedimiento administrativo para la aprobación de Planes de Autoprotección en Urbanizaciones localizadas en zona de peligro por incendios forestales y estrategia de seguimiento anual en coordinación con sus responsables.

Coordinación con COP-INFOCA de Córdoba de los Planes de Prevención en parcelas localizadas en suelo urbano-urbanizable de la Sierra de Córdoba.

Renovación del Convenio de Colaboración con el Grupo de Pronto Auxilio Siete Fincas para el período 2021-2022, con una dotación económica de 13.000 euros.

Trabajo preventivo del voluntariado de protección civil, el Grupo Siete Fincas y Policía Local durante el período de alto peligro por incendios forestales.

2. Ante la RECOMENDACIÓN, informar que en julio de 2021 se inició procedimiento de contratación de asistencia técnica externa para la elaboración del PLEIF para el municipio de Córdoba. La adjudicación se resolvió en el mes de octubre y actualmente está en proceso de ejecución. El horizonte más cercano es que para mayo o junio se pueda iniciar el procedimiento de aprobación y homologación correspondiente.

3. Ante la SUGERENCIA, informar que la asistencia técnica contratada está contando con la colaboración de personal técnico del COP-INFOCA en Córdoba, para lo cual, se han producido diferentes reuniones de coordinación.

Con esta respuesta consideramos que nuestra Resolución había sido aceptada y que, una vez transcurridos los plazos legales en los que tramitar los procedimientos administrativos puestos en marcha, se podría contar con un Plan Local de Emergencias por Incendios Forestales en la ciudad de Córdoba, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

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