La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 15/4732

En la distribución de entradas de acceso al Caminito del Rey no se constata que hubiere cobro indebido de cantidades adicionales.

La presente queja de Oficio se inició debido a una serie de quejas recibidas en esta Institución denunciando que aunque las entradas para visitar el paso denominado “Caminito del Rey”, se agotan rápidamente, mediante reserva únicamente online, la Diputación de Málaga ofrece entradas a determinadas empresas particulares que se lucran con ellas, como ejemplo, restaurantes, en donde ofrecen a los clientes tales entradas gratuitas tras hacer en el establecimiento un consumo mínimo determinado.

Al respecto, consideraban los denunciantes que, si bien las entradas son gratuitas, es la misma Diputación la que está haciendo obligatorio el pago mediante la realización de un consumo mínimo en establecimientos, lo que consideraban irregular y contrario a la normativa de aplicación.

Interesados ante la Diputación Provincial de Málaga y los Ayuntamientos de Ardales y Álora, se reciben al efecto informes de los que, tras examinar cuanto en los mismos se expone, no se puede concluir que exista irregularidad en la actuación administrativa.

En efecto, de la información recabada se deduce que se ha respetado el principio de gratuidad en la concesión de las entradas por parte de todas las Administraciones implicadas.

Así, el Ayuntamiento de Álora manifiesta haber repartido las 300 entradas asignadas por la Diputación Provincial a Asociaciones locales, colegios y colectivos varios, entre los que incluye a empresarios de establecimientos de hostelería y turismo radicados en el municipio.

Por su parte, el Ayuntamiento de Ardales manifiesta haber repartido las entradas entre diferentes empresas del municipio, mayoritariamente relacionadas con ellos sectores turísticos y hosteleros, reservando un 40% para la oficina municipal de turismo.

Ambas entidades locales aseveran haber repartido las entradas de forma gratuita y especificando a sus beneficiarios la obligación de respetar el carácter gratuito de las mismas y, por tanto la imposibilidad de su venta o comercialización. Asimismo, aseguran no haber recibido denuncias por el incumplimiento de esta condición por parte de los beneficiarios.

En este sentido y por lo que respecta a la práctica de algunos empresarios beneficiarios de facilitar entradas a aquellas personas que hicieran uso de sus servicios, cabe señalar que no consta que dichos empresarios cobraren por ello cantidades adicionales a las derivadas del propio servicio prestado, por lo que no es posible deducir de tal conducta un incumplimiento del requisito de gratuidad.

En consecuencia, no apreciando irregularidad en la actuación de las Administraciones implicadas procedemos al archivo de nuestras actuaciones.

Queja número 16/4197

La Universidad de Sevilla incoa expediente disciplinario por insultos en un grupo de WathsApp.

Relata la interesada los acontecimientos ocurridos desde que en octubre de 2015 tuviera conocimiento de la existencia de un grupo de WhatsApp, en el cual se le insultaba y que aparecían fotos obtenidas de sus redes sociales (instagram y facebook).

Tras dar un mes de plazo para que estas personas se disculpasen, y no recibir noticias de ellos, emprendió las actuaciones necesarias para presentar la correspondiente denuncia junto con dos compañeras, aportando las conversaciones e imágenes en las que salía.

En reunión mantenida en noviembre con el Director del Servicio de Prevención de la Universidad de Sevilla (en adelante SEPRUS), éste le ofrece la posibilidad de realizar un acto de mediación.

En febrero de 2016 mantienen otra reunión para hablar de la estrategia a seguir y de a quién citan primero para el acto de mediación y cómo van a ser las disculpas.

La mediación llevada a cabo en el SEPRUS tuvo lugar el 2 de marzo y de las 3 personas citadas inicialmente, sólo fueron 2.

Días después todos los implicados recibirían por correo electrónico las disculpas de estas dos personas que comparecieron en la mediación, a pesar de que en reunión previa se había decidido por unanimidad que las disculpas serían en un pleno extraordinario del CADUS.

Tras esto, en marzo la interesada decide rechazar mediante un correo la mediación ofrecida.

Unos días después, en reunión mantenida con el Sr. Rector de la Universidad, le explica que desde que rechazó la mediación ofrecida no ha tenido noticias por parte del SEPRUS, ni de la Sra. Vicerrectora. El Sr. Rector se compromete a tener una reunión la semana siguiente, en la que sería informada de todo lo que se estaba haciendo, así como resolver sus inquietudes.

Al efecto, se celebra reunión el 2 de junio con el Sr. Rector, la Sra. Vicerrectora de Estudiantes y el Director del Servicio de Prevención, comunicándose en la misma lo sucedido hasta la fecha, e indicando que el informe es elevado al Vicerrectorado de Estudiantes.

La Vicerrectora indica que se nombrará un único instructor y un único secretario en vez de uno para cada uno de las personas implicadas, y que, una vez nombrados se citarán a todas las partes con el fin incoar expediente sancionador.

Desde ese día la interesada no ha vuelto a tener noticias de cómo va el proceso, por lo que solicita la intervención de esta Institución.

Ante los hechos expuestos, solicitamos la colaboración de la Universidad de Sevilla, recibiendo al efecto informe indicando que tras recibir en junio de 2016 el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborares sobre la mediación llevada a cabo en el presente caso, con fecha 1 de julio de 2016 por Resolución Rectoral se ha incoado expediente disciplinario a los estudiantes implicados.

Quedando por nuestra parte a la espera de recibir información sobre la Resolución dictada, y considerando que el asunto de la queja se encuentra en vías de ser solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 16/2417

Desbloqueamos procedimiento de recaudación de IBI, aconsejando al titular declaración de nuevos datos de titularidad ante el Catastro.

La parte promotora de la queja expone que por ese Patronato Provincial de Recaudación de Málaga se le presentó al cobro indebidamente un recibo emitido en fecha 11 de octubre de 2015, en concepto de IBI de una finca, por un importe de 647,91 euros, llegando el Organismo de Recaudación en ejecutiva a embargarle en cuenta por impago del referido recibo un total de 790,37 euros.

Como quiera que en repetidas ocasiones ha alegado y solicitado la devolución de ingresos indebidos, sobre la base de una Resolución de la Gerencia Territorial del Catastro que confirmó el error en la emisión a su nombre del referido recibo, y dado que por ese Patronato de Recaudación Provincial no se resuelven sus solicitudes, con fecha 8 de febrero de 2016 volvía a presentar reclamación de devolución de cantidades, aportando copia de los escritos repetidamente presentados sobre este asunto, sin que se le responda ni se adopten medidas por esa Agencia.

Interesados ante el organismo afectado, se nos indicaba que ya en fecha 11 de noviembre de 2015 la Gerencia Territorial del Catastro le habría notificado al promovente de la queja que el procedimiento de regularización catastral que tramitaba no era el adecuado para incorporar al catastro ninguna alteración en relación a la titularidad de los bienes, debiendo efectuar para ello la específica declaración.

Actuación que el interesado llevó a cabo en fecha 26 de noviembre de 2015, presentando ante el Patronato de Recaudación la pertinente documentación, que la trasladó a la Gerencia de Catastro Inmobiliario competente para resolver.

No constando que la Gerencia Territorial del Catastro haya resuelto la modificación de titularidad que el interesado pretendía, el Patronato no puede atender legalmente la solicitud de anulación de la deuda que reclamaba, pues además consta que ya fue cobrada mediante embargo efectuado con antelación, sin perjuicio de que si se produce alguna revisión, rectificación o regularización catastral, con repercusiones en el IBI, tendría lugar la devolución de ingresos indebidos a que hubiere lugar, conforme a lo establecido en el artículo 224, de la Ley General Tributaria.

En consecuencia y tras el estudio de dicha información, dado que el expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración, y considerando que el asunto ha quedado solventado, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en la queja.

Queja número 16/2777

Se traslada el tratamiento de radioterapia de la interesada a otra sala para evitar la demora por avería del equipo.

La parte interesada indicaba que había sido tratada con quimioterapia y luego operada de cáncer de mama. Ahora necesitaba completar el tratamiento con radioterapia.

Le operaron el 10 de febrero y hasta el 9 de mayo no comenzó el tratamiento en el Hospital Virgen del Rocío, en el centro de radioterapia, en la sala "B".

Después de 6 sesiones el 17 de mayo le comunicaron que la máquína estaba en reparación. Y así al día siguiente y al otro, hasta que el día 20 por fin le dieron otra sesión.

Añadía que durante toda la semana siguiente la máquina había seguido estropeada y no había recibido ninguna sesión más. En total sólo 7 sesiones de las 18 que estaban previstas, y con una parada de una semana y 3 días.

Al parecer, el día 30 de mayo llegaba una pieza de Bélgica e "intentarían" arreglarla. Según se le había informado eran ya varias piezas que habían sustituido en esos días y la máquina seguía funcionando mal, por tanto no tenía ninguna seguridad de que para tal día fuera a estar arreglada.

Se preguntaba la interesada hasta cuándo. Explicaba que cuando la operaron no le quitaron los ganglios porque las pocas células afectadas podían tratarse con radioterapia. Ahora tenía mucho miedo de que el cáncer pudiese extenderse y todo porque no se diera una solución.

Añadía: “somos muchas personas afectadas, creo que más de 30, y nos dicen que no pueden derivarnos a otra máquina porque están completas. Si no funciona la máquina B inmediatamente, yo (y los demás) necesitamos que nos deriven a otra máquina o a otro centro de forma inmediata para continuar nuestras muy necesarias sesiones”.

Pedía la interesada una solución urgentemente.

Interesados ante el hospital Virgen del Rocío, se nos indica que con fecha 17 de mayo se produjeron averías intermitentes en el acelerador donde la paciente tenía diseñado su tratamiento.

Para solventar esta eventualidad, se fueron cambiando los tratamientos a otras máquinas, lo que requirió volver a planificar los tratamientos, con gran esfuerzo por parte de los profesionales.

En consecuencia, el 31/05/2016 el tratamiento de la parte interesada se trasladó a la sala C, arbitrando su médico las medidas compensatorias para que la eficacia del tratamiento fuera la misma.

Considerando que el asunto objeto de la queja se encuentra solucionado, se procede al cierre del expediente.

Queja número 16/3368

Se informa que la Administración educativa ha acordado la escolarización del menor en el centro específico de educación especial demandado.

La persona interesada madre de un alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, expresa su disconformidad con la denegación de plaza escolar de su hijo en el centro específico solicitado.

El menor de 17 años, presenta los problemas de conducta propios de la adolescencia, acentuados por su discapacidad, motivo por el que consideran que necesita un cambio en el estilo de enseñanza y dedicar más tiempo a algo práctico.

Por ello han elegido un centro que cumple con las expectativas y podría ofrecer lo que buscan (actividades prácticas, que favorecen su autonomía y le preparan para su vida adulta). Aparte de la oferta educativa, el centro ofrece servicio de comedor y actividades extraescolares, algo que es necesario por las circunstancias familiares.

Otra motivo es que el centro elegido puede permitir que el menor continuase tras los 21 años en talleres ocupacionales, de manera que ocupase su tiempo y de alguna manera se sintiese útil.

Desde la administración les denegaban la plaza para el menor, por no existir vacantes para autistas. En cursos anteriores, la inspección educativa permitía que los autistas que entraban en el centro ocuparan plazas libres de otras discapacidades. Pero este curso, la administración ha dicho que no.

Por otro lado conocen que se han producido bajas, en el centro elegido pero que esas vacantes no se han publicado. 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/5720 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Cádiz

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Delegación de Cultura de Cádiz nos informa de las actuaciones de protección que se han puesto en marcha y de las medidas de tutela dirigidas a las entidades y particulares en cuyos terrenos se encuentran parte de estos restos y pinturas rupestres de indudable interés y valor.

Así mismo confiamos que los contactos con profesionales de la Universidad alcancen a programar de manera efectiva proyectos de investigación y estudio que redunden en la mejor preservación y tutela de estos restos.

19-10-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.

Así, en el caso del territorio de la provincia de Cádiz, concretamente en el entorno del Parque de los Alcornocales, hemos tenido conocimiento del deficiente estado de conservación y protección de un yacimiento de alto valor. Se trata de la “Cueva del Pajarraco”, en el término municipal de Los Barrios que alberga importante ejemplos de pinturas rupestres, con escenas de caza. Se han denunciado agresiones con motivo de movimientos de tierra en sus entornos, la proximidad de vías de comunicación y un deficiente estado de protección que no logra impedir posibles acceso no autorizados. Tales hechos han sido conocidos por investigadores que visitaban el recinto y han sido comunicados a las autoridades culturales, debido a los indicios de agresiones contra los elementos de la cueva y sus limites.

Por ello, interesa conocer las medidas que se han adoptado por la autoridad cultural en orden a la delimitación y protección de este importante yacimiento, así como los elementos de protección y defensa ante el riesgo de estos ataques que violentan los restos susceptibles de tutela y defensa.

Por ello, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de este yacimiento no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica.

A la luz de los acontecimientos, resulta de especial interés conocer las medidas de protección establecidas y, asímismo, la capacidad de respuesta y reacción de la autoridad cultural para impedir supuestos de agresiones y expolios de la envergadura como la que se ha descrito en el lamentable caso del yacimiento de la “Cueva del Pajarraco”, en Los Barrios (Cádiz).

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Cádiz, a fin de conocer:

-medidas de protección del yacimiento de la “Cueva de la Lobera”, en Castellar “Cueva del Pajarraco”, en Los Barrios (Cádiz).

-labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado.

-calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tal yacimiento.

27-03-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Delegación de Cultura de Cádiz nos informa, entre otros extremos, que:

- “Con relación a la documentación de las pinturas rupestres de la Cueva del Pajarraco se han iniciado conversaciones con la Universidad de Cádiz, en concreto el área de Prehistoria del Departamento de Arqueología, para que incluya en su calendario de investigación este abrigo. De momento, este contacto ha sido fructífero, teniendo el compromiso de iniciar la documentación de ésta cueva en breve incorporándola a un estudio de tesis doctoral”.

 

- “En relación a la protección, esta Delegación ha iniciado diligencias informativas al objeto de instar a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, para que cumplan con el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores, de conformidad con el art. 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

No se tiene constancia, en los archivos de esta Delegación, de intervenciones arqueológicas en dicha cueva.

Asimismo, no hay constancia de calendario de intervenciones arqueológicas previas sobre tal yacimiento”.

 

- “En general, las medidas urgentes adoptadas a corto plazo han sido las instalaciones de rejas o vallados en las cuevas y abrigos objeto de agresiones, así como la realización de trabajos de limpieza y consolidación. Evidentemente, estas actuaciones conllevan la programación de las correspondientes partidas presupuestarias.

Lamentablemente, se tiene conocimiento de que algunas de estas rejas han sido violentadas, las pinturas restauradas han vuelto a ser agredidas, etc. etc.

Como se ha indicado anteriormente, y ya que es evidente que la principal amenaza de este patrimonio es la depredación humana, la mejor manera de protegerlas es mediante la no difusión de su ubicación.

Paralelamente, es fundamental la labor pedagógica en los centros de enseñanza desde las primeras edades, que mediante la educación y concienciación hagan para el futuro una ciudadanía culta y formada que sepa respetar el arte rupestre en todas sus manifestaciones.

Sólo desde el conocimiento y el respeto es posible proteger de manera eficaz este extenso patrimonio tan frágil y vulnerable”.

 

A la vista de la anterior información quedamos informados de las actuaciones de protección que se han puesto en marcha y de las medidas de tutela dirigidas a las entidades y particulares en cuyos terrenos se encuentran parte de estos restos y pinturas rupestres de indudable interés y valor.

Así mismo confiamos que los contactos con profesionales de la Universidad alcancen a programar de manera efectiva proyectos de investigación y estudio que redunden en la mejor preservación y tutela de estos restos.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/5822 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Policía crea un grupo específico para la conducción de enfermos desde los centros penitenciarios a los servicios sanitarios.

19-10-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz bien desarrollando una larga trayectoria en relación con las garantías de los derechos a la protección de la salud de la población penitenciaria internada en los centros situados en territorio andaluz. Junto a las numerosas quejas que tramitamos para procurar las prestaciones en régimen de equidad que estas personas enfermas merecen, intervenimos para avanzar en lograr las mejores condiciones de trabajo coordinado entre los servicios sanitarios penitenciarios y los dispositivos dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

Esta Institución ha abordado de manera amplia y detallada el modelo de asistencia sanitaria en el ámbito penitenciario con motivo del Informe Especial sobre “Las Unidades de Custodia Hospitalaria y la atención sanitaria a personas internas en prisión”. En dicho estudio se abordó la peculiar situación de Sevilla que presentaba numerosos problemas de coordinación en los traslados desde los Centros Penitenciarios de la provincia y la variedad de destinos a hospitales y dependencias.

Efectivamente, este aspecto es esencial para la mejor atención sanitaria, ya que ésta se hace depender de la eficacia en los traslados de estas personas enfermas desde sus centros de reclusión hasta los dispositivos asistenciales. Tales conducciones se deben realizar a cargo de las Fuerzas de Seguridad del Estado, según la ordenación de sus servicios. En concreto, para las citas médicas programadas o en casos de urgencias, el Cuerpo Nacional de Policía (CNP) tiene bajo su responsabilidad las conducciones que implican el traslado de los enfermos desde el centro penitenciario, su custodia durante la intervención asistencial y su posterior regreso de vuelta a la prisión.

Estos servicios necesitan una mínima dotación de funcionarios y vehículos que se pueden ver gravosamente complicados cuando se producen una multiplicidad de personas afectadas y una dispersión entre los diferentes destinos sanitarios.

A través de diversos medios de comunicación hemos tenido conocimiento del agravamiento del problema para los escasos recursos del CNP, lo que llega a provocar una severa disminución de efectivos policiales. Sin embargo, la entidad de este problema no es meramente policial, ya que la reducción de medios y recursos del CNP termina por perjudicar las capacidades de prestar los propios servicios de conducciones de enfermos y, consecuentemente, la pérdidas de citas médicas programadas o desasistencias en las urgencias. Obviamente, el perjudicado final puede ser el enfermo que soporta las disfunciones que se produzcan en los fallos de este esencial servicio.

Sin perjuicio de las actuaciones que se lleven a acabo por las autoridades policiales y las iniciativas de coordinación con el Sistema Sanitario Público Andaluz (SSPA), creemos necesario conocer las propuestas y criterios de la Administración Sanitaria, por lo que procede proponer la apertura de una actuación de oficio.

Por ello, hemos considerado oportuno incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Salud de Sevilla, a fin de conocer las intervenciones desarrolladas para coordinar los dispositivos asistenciales de destino de las personas presas y mejorar las condiciones de su atención. En concreto interesa conocer:

-criterios de asignación de destinos para las consultas programadas de enfermos provenientes de los distintos centros penitenciarios.

-criterios de asignación de destinos para los los ingresos hospitalarios programados de enfermos provenientes de los distintos centros penitenciarios.

-asignación de enfermos provenientes de los distintos centros penitenciarios en supuestos de urgencias.

-protocolos o instrucciones establecidos en el SAS para la ordenación de estas actuaciones de asistencia sanitaria a enfermos provenientes de los distintos centros penitenciarios.

-actuaciones de coordinación o acuerdo con los responsables de las Fuerzas de Seguridad conductoras para la ordenación de los traslados.

Junto a las cuestiones anteriores, interesa evaluar la disposición de las Autoridades Sanitarias para contar con la intervención facilitadora de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ante los responsables del Cuerpo Nacional de Policial a fin de impulsar un cauce de diálogo y acuerdo de medidas de mejora en la ordenación de estos servicios sanitarios y sus conducciones de custodia.

26-03-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La queja de oficio se tramitó para estudiar la situación creada para atender las custodias de personas internas en prisión que debían ser trasladas a centros sanitarios en Sevilla. En concreto, diferentes fuentes explicaban la grave carencia de efectivos de Fuerzas de Seguridad para ejecutar dichos traslados, así como para mantener las custodias durante las estancias de estas personas para ser atendidas. En el mismo sentido, esas carencias podrían afectar a la efectiva recepción de los servicios sanitarios en los casos en los que los traslados se dilataban por falta de fuerzas conductoras. Así mismo, consideramos necesario solicitar la colaboración de la Subdelegación del Gobierno para incorporar el punto de vista de la dirección de las fuerzas policiales encargadas de desarrollar estas custodias. Dicho organismo aportó su posición mediante informe del que transcribimos un extracto:

El interés de la Subdelegación de Gobierno en Sevilla en dicha materia se constata en las iniciativas que se han desarrollado con la finalidad de estudiar y evaluar dicho proceso para proponer iniciativas que mejoren la eficiencia y eficacia de los recursos empleados.

En esta línea hay que destacar que, con fecha 15 de septiembre de 2016, se celebró una reunión, presidida por la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, sobre el traslado de internos a consultas médicas. En dicha reunión participaron los directores de los centros penitenciarios de la provincia de Sevilla, representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, directivos de los centros médicos afectados y de la Delegación de Igualdad, Salud y Asuntos Sociales del a Junta de Andalucía.

En el curso de la misma se trasladó el interés del Delegado del Gobierno en Andalucía por constituir grupo de trabajo con el objeto de conseguir una mayor eficiencia en la asistencia sanitaria a las personas internas en centros penitenciarios.

Este grupo, con ámbito de aplicación en todo el territorio andaluz, se constituyó el 16 de diciembre de 2016 en la sede de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla. Se convocó, en esta primera fase, a los actores del a Administración General del Estado: Subdelegados de Gobierno, representantes de la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria, Guardia Civil, Policía Nacional y al Coordinador de Instituciones Penitenciarias territorial.

Por último, se informa que se celebró la segunda reunión de este grupo el 29 de marzo. En el curso de la misma se concluyó la necesidad de seguir avanzando en las actuaciones de mejora y de profundizar en las líneas de mejora identificadas.”

Tras los trámites anteriores, el Defensor del Pueblo Andaluz, formuló a la Delegación Territorial de Salud de Sevilla las siguientes Resoluciones (que también fueron remitidas a la Subdelegación del Gobierno de Sevilla):

RECORDATORIO de la normativa aludida para garantizar el eficaz prestación del derecho a la protección de la salud y el acceso equitativo a los servicios sanitarios de la población reclusa.

SUGERENCIA a fin de establecer mediante la colaboración de todas las Administraciones afectadas las mejores condiciones de organización del servicio de conducciones y custodias como acciones necesarias de garantía del derecho la salud para el colectivo de personas internas en prisión”.

La Delegación de Salud ha respondido a dichas resoluciones indicando que:

Ante la ausencia de convenio, a partir de enero de 2014 el SSPA emite facturas por cada una de las asistencias prestadas a los internos de IIPP. Para los Servicios de ingresos del SAS, el procedimiento de emisión de facturas individualizadas por cada acto asistencial, está suponiendo una carga de trabajo muy importante que no está produciendo el resultado esperado en los ingresos. Es necesario modificar las relaciones con IIPP, para que nos permita facturar un importe anual, como se venía realizando desde el 1995, que evite este estéril trabajo.

La Viceconsejería de Salud ha mantenido una reunión con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias el día 20 de enero de 2017 para abordar los diversos temas pendientes, en la que se acordó el inicio de reuniones bilaterales para las siguientes líneas:

  • Nuevo Convenio Consejería/IIPP.

  • Deuda de ejercicios anteriores.

  • Transferencias de sanidad penitenciaria.

El 24 de marzo de 2017 se recibe carta del Secretario de Estado de Seguridad instando al Consejero a iniciar los cauces de negociación para la tranferencia de la sanidad penitenciaria a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejera de Salud, el 12 de mayo de 2017, remite escrito al Ministerio de Interior manifestando la voluntad de iniciar las reuniones técnicas bilaterales para avanzar en el análisis de la transferencia de los servicio e instituciones sanitarias dependientes de Instituciones Penitenciarias, incluyendo al mismo tiempo la formalización de un nuevo convenio y el abordaje de la deuda pendiente.

A la fecha de este informe no se ha recibido respuesta del Ministerio de Interior.

En cuanto a la SUGERENCIA realizada para que mediante colaboración de todas la Administraciones afectadas se establezcan las mejores condiciones de organización del servicio de conducciones y custodias como las acciones necesarias de garantía del derecho a la salud para el colectivo de personas internas en prisión, le informamos que se sigue trabajando en aras de la mejora de los circuitos y el seguimiento de la aiatencia sanitaria al detenido.”

Hemos de señalar que el ámbito estricto de la presente queja de oficio se refiere a la coordinación de las conducciones de enfermos a los servicios sanitarios desde los centros penitenciarios, por más que dichos procesos se integran en el escenario general de la ordenación de las actividades de la sanidad penitenciaria, cuya gestión y traspaso a la gestión autonómica está en fase de discusión.

Tomamos buena nota de los trabajos que desarrolla el grupo específico que se ha creado para ordenar estas conducciones y permaneceremos atentos a la eficacia y eficiencia de sus acuerdos, para lo que insistimos en ofrecer la ayuda y colaboración del Defensor del Pueblo Andaluz.

Entendiendo pues aceptada por la Delegación Territorial de Salud de Sevilla la resolución dirigida, procede dejar constancia de dicha colaboración y concluir nuestras actuaciones en el presente expediente de queja. En todo caso, continuaremos atentos a la evolución de los servicios de conducciones de enfermos internos en prisión a los recursos sanitarios y a la mejor aplicación de los criterios anunciados parar la ordenación de estos servicios.

 

Queja número 16/4138

Tal como le significamos en nuestra anterior petición, nos dirigimos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias solicitándole información sobre las posibilidades de que se resolviera positivamente su pretensión de regresar a su anterior centro de destino, al que le unían sólidas razones de vinculación familiar, ya que, en sus palabras sin haberlo solicitado, fue trasladado desde aquél al de Sevilla, desde el que nos escribía.

En contestación a nuestra petición, desde el referido centro directivo nos significan que el cambio se produjo tomando en consideración el conjunto de sus características y necesidades prioritarias de intervención, que podrían ser atendidas desde el establecimiento asignado.

No obstante, con fecha 24 del pasado mes de agosto se procedió a resolver favorablemente nueva propuesta elaborada por su centro de destino de Sevilla II, acordando nuevamente su traslado a su centro de origen, en Córdoba.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/0265 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución a la Agencia Tributaria de Sevilla por la que recomienda que actuando de oficio se proceda a la revocación en aplicación de lo establecido en el artículo 219, de la Ley General Tributaria, de los actos de recaudación en ejecutiva por el IVTM de los ejercicios 2003-2005 llevados a cabo respecto de la interesada, con devolución de lo embargado y de los intereses devengados a su favor.

ANTECEDENTES

I.- En su escrito, entrado en esta Institución el 19 de enero de 2015, la parte promotora de la queja exponía que el Ayuntamiento de Sevilla le pretendía realizar embargo (pese a que solamente percibe 426 euros en concepto de ayuda) en cuenta bancaria por impago de recibos de IVTM de los ejercicios 2003 y 2005 respecto de un vehículo (...) que adquirido en el año 1989 había tributado en el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, hasta que cursó la baja del mismo en el año 2006.

Contra los actos de liquidación de los referidos recibos, la interesada formuló recurso de reposición instando la suspensión del procedimiento de apremio, alegando el pago de aquellos recibos y otros de años anteriores, no obstante el órgano recaudatorio municipal de Sevilla, estimó el referido recurso de reposición en parte por la prescripción de las acciones para su cobro en ejecutiva, pero no estimó el recurso respecto de los referidos ejercicios 2003 y 2005, que consideró no prescritos por lo que le demanda su pago.

II.- Admitida a trámite la queja solicitamos informe a las administraciones locales concernidas que nos contestaron en los siguientes términos:

- Por parte del Ayuntamiento de Sevilla, el Director Gerente de la Agencia Tributaria municipal nos indicaba que consultados los datos obrantes en el Departamento correspondiente, constaba resolución desestimatoria al recurso referido, formulada el 21 de noviembre de 2014, por cuanto que el vehículo (...) figuraba matriculado constando como domicilio en el permiso de circulación la calle (...), sin que en ningún momento se hubiere producido cambio de domicilio en la Jefatura Provincial de Tráfico, y sin que el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta (OPAEF, que gestionaba el tributo por delegación municipal), advirtiera que se había producido un cambio formal de domicilio ante la citada Jefatura de Tráfico; siendo además desestimado recurso previo por la Agencia Tributaria municipal de Sevilla, mediante Resolución formulada el 24 de abril de 2014, al no considerar prescritos los recibos del IVTM de los ejercicios 2003 y 2005.

- Por el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta (OPAEF en virtud de delegación interadministrativa de competencias en el IVTM), se nos informaba que los recibos referidos por la interesada respecto del vehículo (...), correspondientes a los ejercicios de 2003 y 2005, figuraban abonados con recargo mediante pago en ventanilla efectuados en fecha 7 de octubre de 2005 y el 14 de marzo de 2006. Añadía en su informe el OPAEF que consultado el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, resultaba que dicho vehículo figuraba dado de alta en el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, constando baja definitiva con fecha 16 de marzo de 2006, lo que resultaba congruente con el pago de recibo efectuado en fecha 14 de marzo de 2006.

III.- Con fecha 23 de agosto de 2016 y coincidiendo con la elaboración de la presente resolución, la interesada nos aporta Certificación expedida el 22 de agosto de 2016, por la Jefatura de Sección del Servicio de Asuntos Administrativos, de la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla , en el que se hace constar: “Que según datos obrantes en la Jefatura Central de Tráfico , a las 12:48 horas del día 22 de agosto de 2016, el vehículo matrícula (...), tiene su domicilio fiscal en C/ (...), desde su matriculación el día 2 de octubre de 1989”.

Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos formulamos a esa Gerencia de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla, Resolución basada en las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La gestión del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Requiere el Art. 97 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo), que: “La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo”.

Tal requerimiento legalmente establecido demanda una actuación coordinada y una mutua información respecto del contenido de sus registros entre Municipios y, entre estos y las Autoridades de Tráfico.

A los efectos de determinación del sujeto pasivo del IVTM -desde el punto de vista instrumental- resulta determinante la obligación establecida en la normativa sectorial de vehículos para la obtención de un duplicado o una renovación del permiso de circulación de los mismos cuando se produzca un cambio de domicilio del titular.

Así, el artículo 30.2 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento General de Vehículos, establece al respecto:

«Cualquier variación en el nombre, apellidos o domicilio del titular del permiso o licencia de circulación que no implique modificación de la titularidad registral del vehículo deberá ser comunicada dentro del plazo de quince días desde la fecha en que se produzca, para su renovación, a la Jefatura de Tráfico expedidora del mismo o a la de la provincia del nuevo domicilio de aquél, la cual notificará el cambio de domicilio a los correspondientes Ayuntamientos.»

Según manifiesta la interesada el vehículo en cuestión, adquirido en el año 1989, había tributado en el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, hasta que cursó la baja del mismo en el año 2006. Y según hace constar el informe del OPAEF, consultado el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, resultaba que dicho vehículo figuraba dado de alta en el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta; y así se ha venido considerando de facto durante tan dilatado espacio de tiempo, hasta la Certificación ahora aportada.

Como evidencian los hechos y la documentación obrante en la queja, la interesada cumplió su obligación establecida en la normativa sectorial, aún cuando por alguna razón o circunstancia que desconocemos, el Ayuntamiento de Sevilla mantenga casi quince años después que debía cobrar los recibos de 2003 a 2005 del IVTM por el citado vehículo, al no estar prescritos.

En cualquier caso, entendemos que resulta excesiva la pretensión y el embargo ejecutado al respecto por la Agencia Tributaria Municipal de Sevilla, sobre la base de lo que pudiera resultar un mero incumplimiento formal de la obligación que impone la normativa sectorial de vehículos sobre el domicilio en el Registro de Tráfico.

Consideramos que por parte de la citada Agencia no se ha acreditado en forma fehaciente, que no se hubiere efectuado por la interesada la domiciliación en el permiso de circulación del vehículo ante las Autoridades de Tráfico, causando alta en Castilleja de la Cuesta, Ayuntamiento éste que gestionaba el IVTM durante el tiempo antes indicado, lo que ratifica el OPAEF en su informe y, como acredita el Certificado últimamente aportado por la interesada.

Pese a dichas alegaciones no consta que la Agencia Tributaria municipal de Sevilla, actuando coordinadamente con las restantes Administraciones efectuase comprobación alguna para acreditar la veracidad de los asertos de la interesada, ni requiriese de la misma la aportación de documentación alguna para apoyar su pretensión, limitándose a proceder al embargo de las cantidades reclamadas; es más, ni tan siquiera ha acreditado las actuaciones de gestión en voluntaria para el cobro del Impuesto en las anualidades que consideraba no prescritas.

Segunda.- El procedimiento para la anulación de los recibos.

La parte interesada en la presente queja formuló -con fecha 18 de marzo de 2014- recurso de reposición e instando la iniciación del procedimiento de devolución de ingresos indebidos, previa anulación de los recibos indicados.

Si bien, en nuestra opinión resulta de aplicación el procedimiento de revocación de oficio, pues concurren en el presente asunto actuaciones previas a la ejecución de la Diligencia de Embargo, puestas de manifiesto por la parte interesada ante la Gerencia de la Agencia Tributaria Municipal en el citado recurso.

Consideramos que una actuación administrativa de la Agencia Tributaria de Sevilla accediendo a la suspensión de las actuaciones, o a la anulación solicitada en el escrito de recurso de reposición, hubiera resultado más acorde a los principios de buena fe y confianza legítima; más respetuosa con los derechos que configuran el estatuto del contribuyente; máxime cuando ya en la fecha de presentación del repetido recurso, le constaban las alegaciones de la interesada que evidenciaban el error de hecho sobre el sujeto pasivo y la indefensión que a partir de ese momento se estaría causando a la persona interesada en nuestra queja.

Lo anterior, se evidencia en mayor medida con la prueba ahora aportada por la promovente de nuestras actuaciones.

Circunstancias que justificarían la revocación de oficio de los actos de la Agencia Tributaria Municipal, de conformidad con lo que establece el artículo 219 de la Ley General Tributaria:

«1. La Administración tributaria podrá revocar sus actos en beneficio de los interesados cuando se estime que infringen manifiestamente la ley, cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado, o cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados.

La revocación no podrá constituir, en ningún caso, dispensa o exención no permitida por las normas tributarias, ni ser contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

2. La revocación sólo será posible mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.

3. El procedimiento de revocación se iniciará siempre de oficio, y será competente para declararla el órgano que se determine reglamentariamente, que deberá ser distinto del órgano que dictó el acto.

En el expediente se dará audiencia a los interesados y deberá incluirse un informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la procedencia de la revocación del acto.

4. El plazo máximo para notificar resolución expresa será de seis meses desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento.

Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se hubiera notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento pondrán fin a la vía administrativa.»

De una parte, resulta evidente al momento de la tramitación de las actuaciones del embargo, la improcedencia de los actos de gestión tributaria ejecutiva, frente a la interesada en nuestra queja; existiendo causa sobrevenida, que mostraba y probaba que el bien objeto tributario constaba en los Registros de Tráfico estaba domiciliado en Castilleja de la Cuesta, existiendo un error manifiesto de hecho de persistir la pretensión de la Agencia municipal de considerarlo como objeto de gravamen en Sevilla, cuando al menos de facto venía tributando desde hacía unos quince años en aquel otro municipio sevillano, como se ha acreditado ahora por la interesada.

Consideramos que en las actuaciones que nos ocupan, además, concurre la delicada situación económica de aquélla, que percibe como única fuente de ingresos una ayuda de cuantía mínima, motivo por el cual la Administración Municipal de Sevilla atendiendo a las solicitudes de devolución de cantidades embargadas y los intereses devengados desde la fecha inicial de embargo debería proceder a la revocación por las circunstancias anteriormente indicadas y, al no haber prescrito el derecho, a la devolución de ingresos a la interesada.

Por cuanto antecede, y de conformidad y en aplicación de lo establecido en el Artículo 29.1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a la Gerencia de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: En el sentido de que actuando de oficio, se proceda a la revocación en aplicación de lo establecido en el artículo 219, de la Ley General Tributaria, de los actos de recaudación en ejecutiva por el IVTM de los ejercicios 2003-2005 llevados a cabo respecto de la interesada, con devolución de lo embargado y de los intereses devengados a su favor.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 14/4954

 La persona promotora del expediente de queja arriba indicado muestra su disconformidad con el retraso en el abono de las ayudas del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, reguladas en base al Decreto-ley 8/2013, de 28 de Mayo.

Una vez recibido el informe de la Administración de Empleo, tras su análisis se deduce la aceptación de la Resolución formulada por esta Institución, y en consecuencia con ello, podemos considerar que el problema planteado por la persona interesada se encuentra en vías de una muy próxima resolución favorable. Por ello, se ha procedido a dar por concluidas, por el momento, nuestras actuaciones en el presente expediente de queja, en la confianza de que las actuaciones que se están llevando a cabo por los servicios competentes de la Administración de empleo, conduzcan al abono cuanto antes de la Ayuda solicitada.

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