La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 15/4782

La Administración acepta la sugerencia precisando que si bien tal planteamiento -el de nuestra Sugerencia- no se considera una cuestión prioritaria en la modificación de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, en aras a preservar la seguridad jurídica en la tramitación de los procedimientos de inscripción en el Registro Autonómico y del reconocimiento de las parejas de hecho en Andalucía, será una cuestión a tener presente en la reflexión y debate técnico dentro de las propuestas de cambio normativo que puedan llevarse a cabo para su modificación.

Esta Institución viene tramitando el presente expediente a instancias de una persona que se quejaba de que se hubiera desestimado su solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, dependiente de la Delegación Territorial de Igualdad y Políticas Sociales de Sevilla. Decía encontrarse en trámites de divorcio y haber rehecho su vida con una nueva relación de pareja. Tras intentar dar formalidad a esta nueva relación, su pretensión se había visto frustrada con el argumento de que en tanto no quedase resuelto el procedimiento judicial de divorcio carecía de posibilidad de inscribir en el citado Registro la relación de convivencia que, de hecho, mantenía con su nueva pareja.

El interesado defendía su pretensión en base a los siguientes argumentos:

Aunque el procedimiento de divorcio aún no hubiera concluido, el mero hecho de encontrarse en trámite un procedimiento judicial que conduce a la definitiva ruptura de la relación matrimonial y demostrar la convivencia permanente con su nueva pareja, sin ninguna relación marital con la anterior, bastaría para que quedase acreditado su unión, de hecho, con su nueva pareja y por ello la procedencia de su inscripción en un registro público habilitado para dar publicidad y seguridad jurídica a dicha forma de relación.

También alude a la diferente consideración jurídica de la unión de hecho y el vínculo matrimonial. En ese sentido cita la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que no considera equivalentes al matrimonio y las uniones de hecho.

Por otro lado, el interesado argumenta que existen legislaciones de Comunidades Autónomas distintas de la de Andalucía en las que para la inscripción en el registro de uniones de hecho no se exige acreditar el divorcio, sino solo la separación judicial del matrimonio, por lo que invoca una posible vulneración del principio constitucional de igualdad de trato entre todos los españoles, reconocido en el artículo 14 de la Constitución.

Tras evaluar el asunto planteado en la queja decidimos incoar un expediente y solicitar de la Dirección General de Infancia y Familias la emisión de un informe al respecto. En dicho informe se rebaten los argumentos expresados por el interesado en su escrito de queja realizando las siguientes puntualizaciones:

I. En cuanto a la posible conculcación del principio constitucional de igualdad por contener la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de parejas de hecho de Andalucía, una regulación diferente que otras Comunidades Autónomas, dicha Dirección General alude a las competencias exclusivas de Andalucía en materia de promoción de las familias, a lo que se une la inexistencia de ninguna regulación a nivel estatal en materia de parejas de hecho.

Los requisitos que cada normativa autonómica exige a la pareja de hecho para su reconocimiento e inscripción registral difieren entre unas Comunidades Autónomas y otras, no conllevando dichas diferenciaciones “per se” un agravio comparativo. A tales efectos se alude a la Sentencia del Tribunal Constitucional 37/1987, que refiere que el principio constitucional de igualdad no impone que todas las Comunidades Autónomas ostenten las mismas competencias, ni, menos aún, que tengan que ejercerlas de una manera y con un contenido y unos resultados idénticos y semejantes. La autonomía significa precisamente la capacidad de cada nacionalidad o región para decidir cuándo y cómo ejercer sus propias competencias en el marco de la Constitución y del Estado. Y si, como es lógico, de dicho ejercicio derivan desigualdades en la posición jurídica de los ciudadanos residentes en cada una de las distintas Comunidades Autónomas no por ello resultan necesariamente infringidos los artículos 1, 9.2, 14, 139 y 149.1.1º, de la Constitución, ya que estos preceptos no exigen un tratamiento jurídico uniforme de los derechos y deberes de los ciudadanos en todo tipo de materias y en todo el territorio del Estado, lo que sería frontalmente incompatible con la autonomía, sino, a lo sumo, y por lo que al ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales se refiere, una igualdad de las posiciones jurídicas fundamentales.

II. Sentado lo anterior, la Dirección General refiere que la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de parejas de hecho, tiene por finalidad, de una parte, ofrecer un instrumento de apoyo jurídico a las parejas de hecho y, de otra, extender a éstas los beneficios que el ordenamiento autonómico en su conjunto venía confiriendo expresamente a las uniones matrimoniales. Ahora bien, no toda unión de hecho reúne los requisitos necesarios para ostentar tal consideración y disfrutar del respaldo que le otorga su inclusión en el registro público de parejas de hecho.

Entrando al contenido de la regulación legal queda claro que la separación judicial no es uno de los supuestos que se contemplan en su artículo 3, de la Ley 5/2002, como habilitantes para la inclusión de la pareja en el registro de parejas de hecho, por lo cual la resolución denegatoria se habría de considerar ajustada a derecho.

Así pues, esta Institución procedió a formular la siguiente

RESOLUCIÓN

Que se valore la posibilidad de promover una modificación puntual de la actual legislación reguladora de las parejas de hecho de Andalucía que permitiera a las personas separadas pero aún no divorciadas tramitar su inclusión en el Registro Público de Parejas de Hecho.

Queja número 16/3357

Le citan para realizar la prueba el pasado 15 de julio.

El interesado relata las dificultades con las que se está encontrando su padre en el tratamiento de la enfermedad oncológica que padece, primero para que le hicieran una prueba (Pet Tac), después para que le aplicaran una determinada modalidad de radioterapia, que al final le dispensaron en el hospital Virgen de la Victoria, y ahora para que le vuelvan a hacer el Pet Tac que es preciso para comprobar la eficacia del tratamiento.

Por lo visto la solicitaron el 2 de mayo y a la presentación de la queja aún no sabía nada.

Interesados ante el Hospital de Granada, en virtud del informe administrativo que nos remite, hemos podido conocer que el padre del interesado fue citado para la realización de la prueba PET-TAC el pasado 15 de julio, dentro del plazo que como término máximo había fijado su especialista oncólogo.

En este sentido, y por lo que hace a este concreto aspecto, tenemos que considerar que el asunto que motivó el recurso del interesado a esta Institución se ha solucionado, por lo que hemos decidido concluir nuestras actuaciones en su expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/2871 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Dirección General de Infancia y Familias

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

 La Administración informa que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley8/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas y en el Decreto 103/2005, de 19 de abril, por el que se regula el informe de evaluación del enfoque de derechos de la infancia en los proyectos de ley y reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno en Andalucía, y con la finalidad de garantizar la legalidad, acierto e incidencia de los proyectos normativos con el respeto de los derechos de los niños reconocidos en la legislación vigente, se han dictado los preceptivos informes a cada uno de los proyectos normativos presentados, aportando, en su caso, sugerencias de mejoras destinadas a incrementar la calidad de la atención a la infancia en Andalucía.

En este sentido, se indica que desde el año 2005 se han emitido un total de 211 informes solicitados por otros centros directivos, sin que en ninguno de los proyectos normativos presentados se haya advertido vulneraciones significativas de los derechos de las personas menores de edad.

De la información dada con anterioridad se concluye que el número total de informes solicitados por otros centros directivos ha sido de 211.

Este número coincide con el número de informes emitidos por parte de esta Dirección General desde el año 2005.

En cualquier caso, se manifiesta por la Administración que en ninguna de la normativa analizada se han detectado vulneraciones significativas de los derechos de los menores y las observaciones realizadas han sido recomendaciones dirigidas a incluir mejoras en dichos textos normativos destinadas a incrementar la calidad de la atención a la infancia en Andalucía.

10-10-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La aplicación de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por el Estado español en 1990, supone numerosos desafíos en distintos ámbitos como son el cultural, económico, social, político o legislativo, y además de ello, requiere un proceso continuo de valoración de los efectos de las medidas que los poderes públicos adopten relativas a los niños, niñas y adolescentes.

La Observación General Nº 5 del Comité de los Derechos del Niño (2003) sobre medidas generales de aplicación de la Convención destaca la importancia de tener establecido un proceso continuo de valoración de los efectos sobre los niños con el propósito de que el interés superior del menor sea una consideración primordial a la que se atiende, y para que todas las disposiciones de la Convención se respeten al promulgar disposiciones legislativas. Una valoración que prevea las consecuencias de cualquier proyecto de ley, propuesta política, o asignación presupuestaria que afecte a los menores de edad y al disfrute de sus derechos.

Añade el Comité en la citada Observación que el proceso de evaluación ha de ser incorporado a todos los niveles de gobierno y lo antes posible, en la formulación de políticas públicas.

Posteriormente, en el año 2010, el Comité de los Derechos de Niño de Naciones Unidas recomienda a España que adopte todas las medidas adecuadas para asegurarse de que el principio de interés superior del niño oriente todas las medidas y decisiones que adopten los gobiernos central y autonómicos en relación con las disposiciones jurídicas, así como las decisiones judiciales y administrativas, que repercutan en los niños.

Desde dicha fecha, han sido varias las recomendaciones de entidades dedicadas a la infancia que proclaman la conveniencia y necesidad de contar con instrumentos de valoración de las normas y políticas públicas que afectan a menores. Así, en 2012 UNICEF Comité Español y Save The Children señalaron que un mecanismo de valoración previa del impacto de las decisiones normativas sería una herramienta necesaria para tener en cuenta el interés superior de la infancia en los procesos de toma de decisiones, para mitigar o neutralizar los efectos negativos y para potenciar los positivos que estas decisiones tiene sobre ellos.

A nivel europeo, la Recomendación de la Comisión Europea de 20 de febrero de 2013 Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas hace mención, en varias ocasiones, a la importancia de evaluar el posible impacto de las políticas en los niños, las niñas y sus familias.

Tomando en consideración estas propuestas, el II Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2013-2016, aprobado el 5 de abril de 2013, contiene una medida dirigida a incorporar en la memoria del análisis de impacto normativo que acompaña a todos los Proyectos de Ley y de reglamentos un informe sobre su impacto en la infancia.

Para dar cumplimiento a la demanda de la Comisión de los Derechos del Niño así como a los criterios de la Unión Europea, la Ley por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas instaura el análisis de la perspectiva de los derechos de los niños y las niñas de Andalucía en la definición del conjunto de las políticas públicas, operando como elemento de transversalidad que asegure el respeto en nuestra Comunidad Autónoma de la Convención de los Derechos del Niño.

En este contexto, la Consejería impulso en el año 2005 el Decreto por el que se regula el Informe de Evaluación del Enfoque de Derechos de la Infancia. Se trata de un instrumento que garantiza la legalidad, acierto e incidencia de los proyectos de ley y reglamentos cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno y que sean suceptibles de repercutir en sobre los derechos de los niños y niñas, y de este modo ayude a mejorar la situación de éstos, de modo que puedan gozar plenamente de sus derechos y constituir una sociedad que los reconozca y respete.

Conforme a la norma andaluza, corresponde a la Dirección General de Infancia y Familias evaluar el informe de evaluación del enfoque de los derechos de la infancia que los distintos centros directivos de la Administración autonómica le soliciten expresamente en aplicación del Decreto.

Por otro lado, la reciente reforma en materia de legislación de la infancia y adolescencia realizada vuelve a insistir en la necesidad de contar con un informe de impacto en los términos señalados, y así bajo el título de impacto de las normas en la infancia y en la adolescencia, preceptúa que las memorias del análisis de impacto normativo que deben acompañar a los anteproyectos de ley y a los proyectos de reglamentos incluirán el impacto de la normativa en la infancia y en la adolescencia.

Esta Institución, en su condición de Defensor del Menor de Andalucía, ha tenido ocasión de poner de relieve en distintos foros las bondades de contar con este instrumento de evaluación ya que el mismo permite dar visibilidad a los intereses y necesidades de los niños en los procesos de toma de decisiones así como mejorar la calidad y cantidad de información para quienes tienen la tarea de adoptar las decisiones. Y ello sin olvidar que con el proceso de evaluación se puede anticipar las consecuencias negativas y costosas antes de la aplicación de las normas o también mejorar la coordinación de las políticas públicas que afectan a menores.

Sobre la base de lo señalado, hemos decidido iniciar, de oficio, el presente expediente de queja a fin de comprobar el grado de cumplimiento y aplicación del Decreto 103/2005, de 19 de abril, por el que se regula el Informe de Evaluación del Enfoque de Derechos de la Infancia en Andalucía.

18-12-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Administración informa que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley8/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas y en el Decreto 103/2005, de 19 de abril, por el que se regula el informe de evaluación del enfoque de derechos de la infancia en los proyectos de ley y reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno en Andalucía, y con la finalidad de garantizar la legalidad, acierto e incidencia de los proyectos normativos con el respeto de los derechos de los niños reconocidos en la legislación vigente, se han dictado los preceptivos informes a cada uno de los proyectos normativos presentados, aportando, en su caso, sugerencias de mejoras destinadas a incrementar la calidad de la atención a la infancia en Andalucía.

En este sentido, se indica que desde el año 2005 se han emitido un total de 211 informes solicitados por otros centros directivos, sin que en ninguno de los proyectos normativos presentados se haya advertido vulneraciones significativas de los derechos de las personas menores de edad.

De la información dada con anterioridad se concluye que el número total de informes solicitados por otros centros directivos ha sido de 211.

Este número coincide con el número de informes emitidos por parte de esta Dirección General desde el año 2005.

En cualquier caso, se manifiesta por la Administración que en ninguna de la normativa analizada se han detectado vulneraciones significativas de los derechos de los menores y las observaciones realizadas han sido recomendaciones dirigidas a incluir mejoras en dichos textos normativos destinadas a incrementar la calidad de la atención a la infancia en Andalucía.

 

Queja número 16/3772

La empresa de aguas ARECIAR responde a las dudas de una asociación de vecinos de El Rubio en torno al estado de la red de abastecimiento de agua en la localidad.

Acudía a esta Institución una Asociación de Vecinos denunciando el estado de la red de abastecimiento de agua en El Rubio, con más de 30 años de antigüedad, por lo que se emplearían tuberías de fibrocemento e incluso de plomo en los enganches.

Manifestaban que esta situación estaba generando en la población una preocupación por su posible incidencia en la salud relacionada con el amianto que contienen. Además nos trasladaban el malestar ciudadano existente por la escasa inversión en mejoras de la red de la localidad pese a los cánones que se abonan.

Interesados ante el Ayuntamiento de El Rubio y ARECIAR por los hechos expuestos, esta última nos remite amplio informe explicativo de las inversiones realizadas desde que asumió la prestación del servicio.

En relación con las tuberías de fibrocemento se pone de manifiesto la sustitución de más de un 16% por red de polietileno en poco más de cuatro años. Respecto de la existencia de acometidas de plomo en la red de abastecimiento municipal, aclaran que no tienen constancia de que queden todavía en funcionamiento conexiones de dicho material.

En cuanto a la incidencia en la salud que tiene el uso de tuberías de fibrocemento en las redes de abastecimiento de agua potable indican que no existen evidencias de peligro o riesgo para la salud derivadas del transporte de agua potable a través de tuberías de fibrocemento, según la Organización Mundial de la Salud. El riesgo afectaría a los operarios de redes de abastecimiento en su manipulación, por lo que existe un riguroso protocolo de seguridad que cumplen escrupulosamente en caso de alguna intervención sobre dicho material.

En cualquier caso, dado que es intención de ARECIAR continuar con la mejora en las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración que gestiona, desarrollando las actuaciones oportunas para su sustitución y renovación, quedando así el problema expuesto en vías de ser solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/5427

Derivaciones a hospitales concertados para superar la demora en la práctica de pruebas diagnósticas sin garantía de plazo.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución al Hospital Puerto Real recomendando que se adopten medidas para agilizar la práctica de pruebas diagnósticas que no están sujetas a garantía de plazo de respuesta, a fin de que se lleven a cabo en un tiempo razonable para posibilitar el diagnostico y la indicación terapéutica.

En respuesta a nuestra Resolución, la Dirección Gerencia del hospital de Puerto Real, emite informe indicando que se están tomando medidas para que los procesos diagnósticos y quirúrgicos no sujetos a los Decretos de garantía sean atendidos en el menor plazo posible, a través de derivaciones a Hospitales Concertados.

A tenor de lo expuesto hemos decidido la conclusión de nuestras actuaciones en este expediente, por considerar que el Hospital acepta la Resolución formulada.

Queja número 15/0410

Se constata la existencia de mecanismos para detectar resultados de pruebas diagnósticas que precisan actuación urgente.

El Defensor del Pueblo Andaluz, formulaba Resolución al hospital Virgen del Rocío, de Sevilla, para que se adopten medidas para agilizar las citas de recogida de resultados a fin de que el proceso de diagnóstico y adopción de la actitud terapéutica se desarrolle en el menor tiempo posible.

Asimismo, recomendaba que se establezcan mecanismos para valorar en todo caso los resultados de las pruebas diagnósticas en el menor tiempo posible desde su recepción, tanto cuando aquellos se reciban físicamente como cuando se registren en las aplicaciones informáticas.

Por último, recomendaba que se contacte con los pacientes, con adelanto de la cita, cuando el signo de los resultados lo aconseje, y que se valore la posibilidad de comunicar por anticipado los resultados, aun cuando tengan carácter negativo, en caso de que aquella se dilate por un período superior al recomendable.

En respuesta a la Resolución formulada, el hospital nos ha explicado que “cuando se detecta por profesionales de la unidad que realiza una prueba diagnóstica alguna patología relevante, se origina una alerta al facultativo solicitante de la correspondiente exploración. Esto permite que el proceso de diagnóstico y la adopción de la actitud terapéutica se desarrolle en el menor tiempo posible”.

A la vista de lo expuesto, consideramos que por el centro se han aceptado los términos de nuestra Resolución, y por este motivo damos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 16/1802

Le dan cita con especialista en el hospital elegido.

La parte interesada comparece denunciando en primer lugar la actuación de su médico de cabecera, en el Centro de Salud de Umbrete, que le mantuvo durante mucho tiempo una determinada medicación (SUMIAL), a pesar de los requerimientos que ella le realizó, señalando que le estaba provocando efectos adversos, y además sin ser remitida a especialistas.

En diciembre tuvo que acudir en dos ocasiones al servicio de urgencias del Hospital San Juan de Dios, donde le apreciaron arritmia. Los médicos le preguntaron asombrados para que estaba tomando esta medicina y se la retiraron de inmediato.

Con ocasión de estas atenciones ha sido derivada a consulta de cardiología, y le han practicado una ecocardio, tras lo cual le han diagnosticado FA de cronología incierta, HTA, insufi. tricuspidea severa, HT pulmonar ligera e insuficiencias valvulares mitral y aórtica ligeras.

A raíz de este diagnóstico se le mantiene el tratamiento instaurado en urgencias y se pone seguimiento en un plazo de 6 meses.

Por su parte, y a la vista dela desconfianza generada por la actuación de su médico de cabecera, se ha dirigido a un cardiólogo en el ámbito sanitario privado, el cual le ha indicado la posibilidad de practicar un tratamiento curativo (cardioreversión), del que en el ámbito público ni siquiera le han hablado.

Para tratar de disipar esta discrepancia ha solicitado libre elección de especialista cardiólogo al hospital Virgen del Rocío (principios de marzo), pero teme no ser atendida en plazo para que se le pueda aplicar la técnica indicada, de ser procedente.

En virtud del mismo nos indican que ya fue atendida en consulta de cardiología del hospital Duque del Infantado, tras ejercitar su derecho de libre elección.

En este orden de cosas estimamos que el asunto que motivó el recurso de la interesada a esta Institución se ha solucionado, y por este motivo vamos a concluir nuestras actuaciones en su expediente, sin perjuicio de que puedan surgir nuevas incidencias que nos obliguen a intervenciones futuras.

Queja número 16/2240

Le operan de cadera dentro del plazo de garantía.

La interesada manifiesta que tras la intervención de rodilla a la que fue sometida el 29.6.2015, en la que le fue colocada una prótesis, no llegó a sentirse bien, sin que se prestara atención a sus reclamaciones en este sentido.

A la vista del empeoramiento de su estado acudió a un facultativo en el ámbito de la sanidad privada, que le ofreció un diagnóstico distinto, el cual fue asumido por el especialista del SAS, que en consulta llevada a cabo el 7.1.2016 le recomendó una nueva intervención quirúrgica, esta vez en la cadera, con carácter preferente.

A pesar del carácter así otorgado a dicha prescripción, lleva desde entonces esperando la operación, viéndose muy afectado su estado de salud, pues padece fuertes dolores, ha necesitado acudir en numerosas ocasiones a urgencias, y solicitar atención domiciliaria, y presenta en la actualidad una movilidad absolutamente nula, requiriendo dispositivos ortopédicos para realizar las acciones diarias básicas.

Asimismo se ve imposibilitada para desempeñar su tarea como cuidadora de su hija discapacitada (65%).

Interesados ante el Hospital Virgen del Rocío, se recibe informe administrativo en el que se explica que su enfermedad inflamatoria (condrocalcinosis) le afecta al mismo tiempo a las caderas y las rodillas, decidiéndose intervenir primero estas últimas porque presentaba mayor clínica, sin que la mala evolución inicial de la cirugía fuera debida a un problema de cadera, sino al contexto de su enfermedad de base, la cual produce rigideces y brotes inflamatorios.

Para la intervención de cadera fue incluida en el registro de demanda quirúrgica el 7.1.2016, e intervenida el 18.5.2016, dentro del plazo establecido de garantía de respuesta, por lo que tenemos que considerar que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se ha visto solucionado, y por ese motivo vamos a concluir nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 16/2197

Vuelven a citarle en la unidad del dolor del hospital de Osuna.

La parte promotora de la queja manifestaba que desde noviembre de 2015 la unidad del dolor del hospital de Osuna había estado cerrada hasta primeros de mayo, en el que ha reiniciado su actividad.

Como en febrero debían haberle visto para revisión de su tratamiento, llamó por teléfono y le dijeron que la unidad estaba cerrada definitivamente, añadiendo que mandarían su solicitud a Sevilla para que le viesen en el Hospital Virgen del Rocío.

Personado en el hospital para informarse, le indicaron que las citas las estaban dando en un plazo de 14 meses, y que con la remisión de los pacientes desde Osuna se pondría en 16.

Ya había presentado reclamación ante dicho hospital (no habiendo recibido respuesta alguna), y cuando tuvo conocimiento de la reapertura de la unidad en el mismo, llamó para pedir cita, a lo que le respondieron que al haberle derivado a Sevilla tenía que esperar a que le vieran allí, para que luego le volvieran a derivar a Osuna, por lo que siguiendo este procedimiento tardará más de año y medio para que le vean de nuevo.

Interesados ante el Hospital Comarcal de la Merced , se nos indica que el interesado fue atendido en junio de 2016 en la Unidad de Dolor del Hospital, por lo que solucionado el asunto objeto de la queja procedemos al cierre del expediente.

Queja número 15/3646

Resuelto el problema de las subvenciones, a la espera del desarrollo del decreto sobre atención temprana para concretar posibles incumplimientos.

Iniciamos este expediente de oficio ante la noticia publicada en un medio de prensa local de Sevilla, alusiva al impago de las subvenciones concedidas a los centros de atención infantil temprana de la provincia, circunstancia que estaba provocando innumerables dificultades para el funcionamiento de dichos centros, viéndose obligados a adelantar los importes necesarios para hacer frente a los pagos, contando para ello en muchas ocasiones con las aportaciones de los propios padres.

El informe de la Consejería de Salud nos explicó que se había llevado a cabo una convocatoria de subvenciones, que en el momento de emisión del mismo aún se encontraba en fase de tramitación de las solicitudes, aunque con posterioridad tuvimos conocimiento de su resolución y el consiguiente abono de su importe.

Pues bien, solventado este asunto, detectamos que el acuerdo marco que había venido a regular la colaboración de la Administración Sanitaria con los Centros de Atención Infantil Temprana (en adelante CAITs) que venían percibiendo subvenciones para la prestación del servicio que consideramos, estaba provocado un importante rechazo entre muchas asociaciones titulares de aquellos y sus usuarios.

Y es que para muchos de los que venían recibiendo la prestación en centros privados subvencionados, el acuerdo marco entrañaba un serio deterioro de la calidad del servicio, que se achacaba fundamentalmente a la insuficiente financiación que se otorga a los centros, representada por el importe en el que se cuantifican las Unidades de Medida de Atención Temprana (en adelante UMATs) y el escaso montante de horas de asistencia adjudicadas.

A resultas de lo anterior, los afectados venían denunciando que las sesiones que se proporcionan en los CAITs concertados son escasas, y que de hecho hay usuarios que han visto disminuida la intensidad de la prestación que venían recibiendo con anterioridad, al tiempo que referían otro tipo de inconvenientes: pérdida de la especialización de los CAITs y subsiguiente derivación de usuarios a centros inadecuados para sus trastornos o afecciones; exclusión de la prestación para los menores a partir de 4 años que tengan algún apoyo en el ámbito educativo, demora en las valoraciones y el inicio de la prestación,...

Por este motivo, el objeto de este expediente se modificó de manera sustancial, al punto que solicitamos la emisión de un informe complementario, que nos ayudara a conocer el estado actual de la problemática descrita.

En el curso de esta solicitud incorporamos múltiples peticiones de información: entidades que habían resultado adjudicatarias, y habían suscrito los contratos derivados de dicho acuerdo, para cada uno de los lotes que se licitaron, con el volumen de contratación asignado a cada una; subsistencia de los conciertos que ya se habían suscrito con anterioridad al Acuerdo Marco, y en su caso, diferencias que pudieran existir entre ambos regímenes; eventual condicionamiento de la intensidad de la prestación por el volumen de actividad adjudicado; datos concretos sobre número de menores que hayan visto modificada la intensidad de la prestación que tenían reconocida con anterioridad en su programa individualizado de atención; casos de derivación a centros específicos correspondientes a una afección distinta a la padecida por el menor; indicación de los supuestos en los que se hubiera denegado la solicitud de acceso a centros especializados de atención, o simplemente se hubiera rechazado la solicitud de cambio de centro con expresión de la causa; número de menores en espera de acceder al tratamiento en cada provincia, y tiempo de espera aproximado desde la derivación; posibilidad de acceder a un centro distinto del correspondiente por la sectorización geográfica, cuando existe demora para acceder al tratamiento en este último; número total de menores mayores de cuatro años a los que se ha recomendado la prestación desde la entrada en vigor del acuerdo marco, especificando los que han sido derivados a los CAITs desde los equipos provinciales de atención temprana una vez valorados los apoyos educativos, y señalando en qué consistían estos últimos cuando dicha derivación no se estimó necesaria;...

Ciertamente tenemos que reconocer que el segundo informe de la Consejería de Salud no nos traslada ninguno de los datos requeridos, centrándose en su contenido en dos aspectos fundamentales, la novedosa regulación de la prestación de atención temprana en Andalucía a través de un Decreto, y la asignación presupuestaria asociada a su desarrollo, destacando el incremento significativo de la financiación de este servicio.

De esta manera, el Decreto 85/2016 de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de la Atención Temprana en Andalucía, intenta llevar a cabo una completa normación de la prestación que estamos considerando, y diseña un modelo nuevo, en el que se incorporan los CAITs, al tiempo que se crean las unidades de atención infantil temprana con unas funciones específicas.

Por otro lado, también se explica la forma en la que se ha calculado el coste/hora y la suma de los distintos gastos susceptibles de financiación, con reflejo del montante total que representa el desarrollo del Decreto y el incremento progresivo del presupuesto que se prevé para alcanzar el mismo en los próximos ejercicios.

En plena fase de desarrollo del Decreto, que conlleva de forma inminente al parecer la creación de las unidades de atención infantil temprana, pensamos que no procede una evaluación del sistema con nuestra anterior perspectiva, sino que la misma deberá llevarse a cabo bajo otras premisas, no renunciando esta Institución a acometerla con un planteamiento igualmente genérico en el momento en que se implante, siquiera mínimamente, el nuevo modelo.

Esta Institución ha venido apoyando el establecimiento del régimen de concierto para la gestión del servicio público de atención temprana, como de hecho hemos reclamado en alguna ocasión (queja de oficio 13/4184), como medida para dotar de estabilidad financiera a los CAITs y eliminar las situaciones de inequidad en el acceso a la prestación, que hemos venido detectando; pero lo anterior no obsta para que mostremos nuestra preocupación en relación con el desenvolvimiento actual de la prestación, y la situación que pudieran venir padeciendo los destinatarios de aquella.

Somos conscientes de que en la actualidad hay beneficiarios de la prestación que siguen teniendo problemas para acceder a la misma, o para recibirla en condiciones apropiadas a sus afecciones, por lo que a la espera de poder realizar el análisis antes mencionado, nos planteamos ejercer nuestra función de fiscalización de la actividad administrativa a través de la quejas individuales, poniendo de manifiesto los eventuales incumplimientos normativos que podamos detectar, y reclamando la adopción de las medidas oportunas para subsanarlos a través de nuestras resoluciones.

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