La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Queja número 15/6009

Agilizamos el procedimiento para que el interesado pueda elevar a pública la compra de su vivienda protegida.

El interesado indicaba que era propietario de una vivienda de protección pública de la Junta de Andalucía con pago aplazado y el pasado 23 de octubre de 2015 solicitó mediante escrito a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Huelva que se le remitiese la liquidación de su deuda total para proceder al pago anticipado de la misma y así poder elevar a público la compra-venta de dicha vivienda y obtener la correspondiente escritura pública.

Al no recibir contestación alguna, llamó en repetidas ocasiones a la Agencia de Huelva y le decían que tenían un problema informático y que estaban pasando los datos de las liquidaciones, que no podían hacer nada, que era un tema que no dependía de ellos y que era la central en Sevilla quien debería remitir la información, pero en Sevilla les decían que era Huelva quien tenía atribuidas estas competencias. En definitiva, el perjudicado era el interesado, que quería pagar su vivienda y no podía, y necesitaba urgentemente las correspondientes escrituras de la vivienda.

Del informe, que a nuestra solicitud se nos remitió, se desprendía que la solicitud de liquidación de la deuda correspondiente a la mencionada vivienda fue presentada por Registro de Entrada a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía el 23 de octubre de 2015.

La promoción a la que pertenecía la vivienda fue cedida a AVRA mediante el Decreto 448/2010 de traspaso desde la Consejería de Fomento y Vivienda a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, quedando dicha cesión formalizada, mediante la correspondiente acta de entrega, el 14 de mayo de 2015. Pero por diversos problemas de índole informático había sido imposible calcular antes la liquidación de la deuda pendiente de pago por parte del interesado, provocándole un retraso que desde la Agencia lamentaban.

Finalmente, el 10 de febrero de 2016 se pudo calcular la citada deuda, habiendo emitido en esa misma fecha la Gerencia Provincial de AVRA en Huelva el correspondiente documento administrativo de liquidación, que se había hecho llegar día 12 de febrero de 2016 al representante del titular de la vivienda mediante correo electrónico, en aras a agilizar ese trámite y para que el interesado pudiera abonar cuanto antes la deuda pendiente y elevar a pública la compraventa.

Considerando aceptada la pretensión del reclamante, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/2319

Acceso a vivienda protegida de una persona con discapacidad.

El interesado exponía que se encontraba en situación de incapacidad permanente y tenía una discapacidad del 65%, debido a un accidente de trabajo que sufrió en el año 2012 cuando se encontraba faenando en un barco pesquero.

Añadía que vivía en un piso de su propiedad, junto con sus tres hijos. La vivienda estaba situada en una cuarta planta de un edificio sin ascensor y donde, al parecer, no era técnicamente posible la instalación de uno. Debido a su discapacidad y a la falta de ascensor, apenas podía salir de su vivienda, lo que le suponía un indeseable aislamiento que agravaba la depresión que padecía por causa de sus lesiones.

Acompañaba instancia de solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Almería, de fecha 5 de septiembre de 2015. En esta instancia indicaba expresamente que tenía una vivienda en propiedad inadecuada a sus circunstancias familiares y que conocía la obligación de transmitir la propiedad de su vivienda actual en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en la que ocupase la nueva vivienda que se adjudicase.

No obstante, no había resultado adjudicatario de vivienda adaptada a sus circunstancias.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Almería, se nos respondió que el interesado figuraba inscrito el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Almería desde el 15 de septiembre de 2015. En la Inscripción realizada solicitaba una vivienda de protegida de tres dormitorios en régimen de acceso de compra o de alquiler con opción a compra. De los datos aportados, el solicitante tenía un grado de discapacidad reconocido del 65%, teniendo 5 puntos en el Baremo de Movilidad Reducida por lo que no alcanzaba el mínimo exigido de 6 puntos establecido por la normativa autonómica vigente para poder optar a una vivienda adaptada para personas con movilidad reducida.

También nos informaron que no disponían de viviendas adaptadas con las características solicitadas (3 dormitorios) que pudieran ser adquiridas o alquiladas por el solicitante. Sí disponía de una vivienda protegida adaptada de 2 dormitorios, en un edificio con ascensor, que podía ser objeto de venta inmediata al mismo siempre que cumpliera los requisitos legalmente exigidos (básicamente ingresos mínimos y no disponer de vivienda en propiedad o disponiendo de ella obligarse a su venta en el plazo de 6 meses desde que se le adjudicase la vivienda).

Indicaban que se iban a iniciar dos nuevas promociones de vivienda protegida de 35 viviendas y 9 viviendas, en régimen de venta, las cuales se adjudicarían por sorteo, tal y como se establece en la Ordenanza Municipal vigente, siendo el plazo de ejecución previsto de 18 meses, pudiendo optar a su adquisición el interesado, siempre que en el momento cumpliera los requisitos. La mayoría de estas viviendas eran de 3 dormitorios y contaban con ascensor, características requeridas aquél.

En vista de lo anterior, entendiendo que el asunto por el que el interesado había acudido a la Institución se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6062 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Huelva

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Acusamos recibo del Informe recibido desde la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deportes, de Huelva, (salida _593105, de 16 de Diciembre) en relación con la queja de oficio promovida por esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con asaltos al acueducto romano de siglo I d. C. de la capital onubense.

A la vista de todo lo expuesto, hemos de considerar que el asunto que motivó nuestra intervención como queja de oficio se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha se dan por concluidas las actuaciones, agradeciendo la eficaz colaboración prestada.​

14-11-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, en ocasiones aparecen noticias sobre la ausencia de protección y tutela de estos inmuebles o espacios, por lo que se sitúan bajo la amenaza de intervenciones de terceros que perjudiquen su conservación o incluso quedando en un riesgo cierto de expolio.

En esta ocasión hemos conocido, según diversos medios de comunicación, la situación que presentan los restos del acueducto romano de Huelva, situado entre los cabezos de El Conquero y de San Pedro, del siglo I d.C. ya que, según estas manifestaciones —y de ser ciertas— estaría siendo objeto de frecuentes daños y asaltos, así como deterioro de sus elementos, con el consiguiente perjuicio al conjunto monumental de singularísimo valor. Además, se menciona que en esta ocasión se trata de golpes o destrucción de parte de los muros laterales de la cavidad, explicado, en parte, por la ausencia de medidas de contención o de seguridad ya que la reja metálica, que en su día fue instalada para impedir el acceso al interior de las instalaciones del acueducto, ha sido forzada.

Esta Institución al tener conocimiento de estas noticias sobre el caso, ha considerado oportuno profundizar en las causas de esta peculiar situación que, en todo caso, necesitaría una información más detallada y explicativa. Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Huelva, a fin de conocer:

-Medidas protectoras previstas para el acueducto romano de la ciudad de Huelva.

-Ejecución y control de las mismas.

-Proyectos que se prevean realizar para la conservación del entorno.

-Denuncias o iniciativas que se hayan recibo sobre estos daños y sus respuestas.

06-02-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Acusamos recibo del Informe recibido desde la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deportes, de Huelva, (salida _593105, de 16 de Diciembre) en relación con la queja de oficio promovida por esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con asaltos al acueducto romano de siglo I d. C. de la capital onubense.

A la vista de todo lo expuesto, hemos de considerar que el asunto que motivó nuestra intervención como queja de oficio se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha se dan por concluidas las actuaciones, agradeciendo la eficaz colaboración prestada.

Dicho escrito recoge un detallado y completo informe sobre la naturaleza del bien, su significación histórica y las recientes actuaciones llevadas a cabo en atención a su estudio, protección y puesta en valor.

Valorando el conjunto de las informaciones y datos aportados, hemos de considerar que esa Delegación, en coordinación con las autoridades municipales, viene acometiendo las actuaciones que se han estimado oportunas desde un punto de vista técnico y conforme a las previsiones normativas establecidas para un Bien de Interés Cultural (BIC) como son los restos romanos afectados.

En particular, tomamos en consideración el proyecto EDUSI (Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado) en los que se pretenden acumular las intervenciones en valor del ingente y rico patrimonio cultural de la ciudad de Huelva; del mismo modo acusamos recibo de las iniciativas de protección y demanda de vigilancia de los servicios policiales del municipio para ayudar preventivamente a posibles daños en las instalaciones.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6133 dirigida a Consejería de Justicia e Interior, Ayuntamiento de Torrox (Málaga)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Vista la actual situación y, aun cuando desde el Defensor del Pueblo Andaluz ya se emitió el oportuno pronunciamiento en forma de Resolución, no podemos por menos que reiterar la necesidad de impulsar las actuaciones necesarias en el ámbito de las respectivas competencias para llevar a cabo el proyecto de dotación de las nuevas instalaciones para Torrox y su demarcación.

Confiando en que se impulsen los trabajos para la creación de una nueva sede judicial para Torrox y su partido y sin perjuicio de desarrollar nuevas acciones de seguimiento, procedemos a concluir nuestra intervención.

14-11-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Con fecha 12 de Diciembre de 2014 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de queja de oficio 14/5670, relativa a “Edificio inaccesible y con deficiencias en sus instalaciones como sede judicial en Torrox”, ante la Consejería de Justicia e Interior y el Ayuntamiento de Torrox (Málaga).

Fruto de la tramitación de dicha queja, se dictó Resolución de fecha 29 de Junio de 2015 por el Defensor del Pueblo Andaluz ante los citados organismos dirigida a disponer las reformas necesarias en la sede judicial en servicio, así como a impulsar la construcción de un nuevo edificio que albergaría las futuras dependencias judiciales de la localidad.

Las respuestas ofrecidas expresaban una receptividad colaboradora ante la resolución, ya sea en el informe de la Consejería de fecha 13 de Octubre de 2015 (salida 445/00011257, de 20 de Octubre), así como en la respuesta que ofreció el Ayuntamiento de Torrox de 7 de Julio (2015-S-RC-4097).

Tras analizar estas respuestas, esta Institución entendió oportuno concluir el expediente de queja incoado por entender que el asunto que lo motivaba estaba en vías de solución a partir de los compromisos anunciados. Y así nos dirigimos a las instancias responsables indicando que:

A tenor de los escritos recibidos como respuestas a la Resolución dictada, hemos de entender que comparten en lo sustancial su contenido y expresan su aceptación en orden a impulsar el proyecto de reforma del edificio actual siguiendo las indicaciones del Ayuntamiento de Torrox, así como continuar con la redacción del proyecto para la nueva sede judicial en la parcela cedida por aquél previas las condiciones urbanísticas necesarias”.

En todo caso, se solicitaba a dichos organismos que nos mantuvieran informados de cualquier novedad que se produjera sobre la cuestión.

Tras el tiempo transcurrido, entendemos oportuno conocer de manera directa y actualizada el estado de la cuestión, recabando la colaboración del Ayuntamiento de Torrox, así como de la Consejería de Justicia e Interior.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones. En concreto interesa conocer de la Consejería y del Ayuntamiento de Torrox, en el ámbito de sus respectivas competencias, la información que nos puedan ofrecer sobre:

  • Elaboración y aprobación del proyecto de reforma del edificio sede judicial, así como de sus actuaciones de ejecución.

  • Gestiones para la dotación de una nueva sede judicial mediante la construcción anunciada de un nuevo edificio.

  • Adecuación del uso urbanístico de la parcela destinada para la ubicación del nuevo edificio judicial.

  • Estado actual de las dependencias y su funcionamiento.

15-12-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Con fecha 14 de noviembre de 2016, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de queja de oficio 16/6133 para conocer las medidas concretas que se vienen realizando para disponer de una nueva sede judicial para Torrox (Málaga). Dicha queja continuaba las actuaciones de la queja 14/5670, relativa a “Edificio inaccesible y con deficiencias en sus instalaciones como sede judicial en Torrox”. Las respuestas ofrecidas en su día expresaban una receptividad colaboradora por parte del Ayuntamiento de Torrox, así como de la Consejería de Justicia e Interior.

El Defensor del Pueblo Andaluz indicó que “A tenor de los escritos recibidos como respuestas a la Resolución dictada, hemos de entender que comparten en lo sustancial su contenido y expresan su aceptación en orden a impulsar el proyecto de reforma del edificio actual siguiendo las indicaciones del Ayuntamiento de Torrox, así como continuar con la redacción del proyecto para la nueva sede judicial en la parcela cedida por aquél previas las condiciones urbanísticas necesarias”.

En todo caso, se solicitaba a dichos organismos que nos mantuvieran informados de cualquier novedad que se produjera sobre la cuestión.

Tras el tiempo transcurrido, entendimos oportuno conocer de manera directa y actualizada el estado de la cuestión, recabando la colaboración del Ayuntamiento de Torrox, así como de la Consejería de Justicia e Interior. En el informe municipal se indica que

Ya se ha dejado constancia en otras contestaciones que este Ayuntamiento, en aras a la colaboración entre Administraciones, en su día, cedió sin ningún tipo de contraprestación, a la Junta de Andalucía, el edificio donde se ubica la sede judicial, instando posteriormente y de forma más que repetida a la construcción de una nueva por las necesidades que a lo largo del tiempo se imponían para el ejercicio de la actividad judicial dignamente.

Sin embargo esa Institución es ya conocedora de la situación que se padece y de la que esta Administración entiende que la única responsable es la Junta de Andalucía, siendo exclusivamente la misma la que puede dar respuesta y solución a lo solicitado por la queja presentada ante el Defensor del Pueblo, sin que por nuestra parte se pueda aportar nada nuevo a lo ya trasladado.”

Y desde la Junta de Andalucía se nos informa, entre otros extremos que:

Gestiones para la dotación de una nueva sede judicial mediante la construcción anunciada de un nuevo edificio.

El proyecto está finalizado y supervisado de conformidad, así como realizados todos los estudios de la parcela.

Adecuación del uso urbanístico de la parcela destinada para la ubicación del nuevo edificio judicial.

Aún no está aprobada la Modificación del Plan General que posibilitaría su construcción, ya que no sólo afecta a la parcela judicial, sino a una amplia zona del municipio y está informada negativamente por el Consejo Consultivo.

Estado Actual de las dependencias y su funcionamiento.

Las dependencias adolecen actualmente de las deficiencias que se pretenden subsanar con la ejecución de las obras.”

La cuestión ha sido objeto de análisis con motivo de las actuaciones precedentes desplegadas desde esta Institución, por lo que no procede insistir en los argumentos que se expusieron con motivo de las quejas ya tramitadas. Eso sí; vista la actual situación y, aun cuando desde el Defensor del Pueblo Andaluz ya se emitió el oportuno pronunciamiento en forma de Resolución, no podemos por menos que reiterar la necesidad de impulsar las actuaciones necesarias en el ámbito de las respectivas competencias para llevar a cabo el proyecto de dotación de las nuevas instalaciones para Torrox y su demarcación.

Confiando en que se impulsen los trabajos para la creación de una nueva sede judicial para Torrox y su partido y sin perjuicio de desarrollar nuevas acciones de seguimiento, procedemos a concluir nuestra intervención.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6135 dirigida a Ayuntamiento de Valencina de la Concepción (Sevilla), Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Protección de las instalaciones del recinto del dolmen de Matarrubilla, en Valencia (Sevilla)

14-11-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.

Así, en el caso de Valencina (Sevilla), referido al entorno del Dolmen de Matarrubilla y su Zona Arqueológica, hemos tenido conocimiento de la sustracción o desaparición de instalaciones dedicadas a su cuidado y dotación, como son los paneles solares que permitían su iluminación y conexión de otros elementos que han de funcionar con energía eléctrica.

No obstante, y más allá de esta vía judicial, interesa conocer las medidas que se han adoptado por las autoridades culturales (Delegación de Cultura y Ayuntamiento) en orden a la protección de este monumento megalítico y su importante yacimiento, así como los elementos de protección y defensa ante el riesgo de estos ataques que violentan los restos susceptibles de tutela y defensa. Por ello, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las medidas de reparación y dotación de las instalaciones afectadas para dotar de servicios y protección de este yacimiento.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla y Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, a fin de conocer:

  • Medidas generales de protección del Dolmen de Matarrubilla y su yacimiento arqueológico en Valencina de la Concepción (Sevilla), declarado BIC.

  • Labores de reposición de los paneles solares supuestamente desaparecidos que servían para las necesidades energéticas del recinto .

27-02-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Delegación de Cultura nos informa que en la madrugada del día 8 al 9 de septiembre de 2014, lamentablemente, se produce un nuevo incidente en los dólmenes (con anterioridad se había producido el robo de la instalación de las placas solares de La Pastora) y esta vez entraron en el interior del dolmen de Matarrubilla sustrayendo todo el cableado (hasta las primeras luminarias) y el cuadro eléctrico completo. Además, para llevarse ese material destrozaron la puerta de acceso.

Nos encontramos pues con los dos dólmenes visitables sin posibilidad de suministro eléctrico pues la reposición del sistema de iluminación mediante placas solares era, dados los precedentes claramente inútil.

Por su cercanía al núcleo urbano, el dolmen de la Pastora era el único en el que ha sido viable instalar luz eléctrica siendo hasta ahora impensable, por el elevado coste económico que supondría su implantación en el dolmen de Matarrubilla.

Estas circunstancias, unidas a las carencias económicas que seguimos sufriendo, han abocado a que este Delegado Territorial esté gestionando con el presidente de la Fundación Sevillana Endesa, con tan amplia tradición en la iluminación de algunos de nuestros espacios monumentales, su colaboración en la instalación de un sistema de iluminación más efectivo que haga posible una mejor visita.

En la actualidad, ya se ha remitido un presupuesto a dicha Fundación y estamos a la espera de su respuesta.

Por último, conviene recordar que la ubicación de los dólmenes, en parcelas que no son propiedad administrativa, dificulta enormemente su protección al contar, sobre el territorio, solo con la servidumbres de paso sobre parcelas de particulares.

A la vista de la información procede proponer el cierre en vías de solución.

Queja número 16/0591

Mediamos con Caixabank para lograr un acuerdo de reestructuración de deuda hipotecaria.

Acudía a esta Institución una ciudadana exponiendo que tiene contraída deuda hipotecaria con Caixabank, que pesa sobre su vivienda, y respecto de la cual tenía un impagado de aproximadamente 24 cuotas dado sus limitados recursos económicos (una prestación de 426 euros mensuales).

Por todo ello, se había visto en la necesidad de acudir a los Servicios Sociales de su Ayuntamiento que le habían estado prestado ayuda, entre otras finalidades, para afrontar los pagos de las cuotas correspondientes al préstamo comentado.

La Oficina de Defensa de la Vivienda de la Junta de Andalucía se había reunido con representantes de la entidad financiera en búsqueda de una solución para la aplicación del Código de Buenas Prácticas. Sin embargo, hasta la fecha de presentación de queja no se había logrado acuerdo, incluso se había instado un procedimiento de ejecución hipotecaria, por cuyo motivo, la parte interesada solicitaba nuestra mediación.

Habiéndonos interesado por el caso ante la entidad bancaria se nos indica que se estaba en disposición de ofrecer una solución definitiva a la interesada.

Posteriormente, hemos podido conocer que en junio de 2016 se procedió a la firma de la escritura de novación del préstamo hipotecario, aplicando a la interesada las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas Bancarias.

Considerando que el asunto objeto de queja se encuentra solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2946 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

El Defensor del Pueblo Andaluz ha sugerido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que promueva la aprobación de una norma para la protección del patrimonio natural andaluz constituido por árboles y arboledas singulares que no estén declarados monumentos naturales de Andalucía o no estén ubicados en espacios naturales protegidos.

ANTECEDENTES

Esta Institución viene teniendo conocimiento, desde hace algún tiempo, de publicaciones, que puntual y periódicamente aparecen en los medios de comunicación, sobre el negocio de la venta de olivos y otros árboles de cierta longevidad, generalmente centenarios, que, previa venta de los mismos en el mercado nacional o internacional, son arrancados de raíz de su ubicación y posteriormente transportados a su lugar de destino para ser trasplantados, en espacios públicos o privados con una finalidad meramente decorativa o de ornato.

Así, por ejemplo, entre esas publicaciones podemos citar una relativamente reciente, aparecida en el suplemento Papel de 14 de marzo de 2016, del diario El Mundo, titulada “El polémico negocio de los olivos centenarios”, pero también podemos citar otras apariciones anteriores como el artículo titulado “Ponga un árbol milenario en su jardín”, del diario El País del 29 de octubre de 2015, o “¿Cuántos olivos centenarios hay en Dos Hermanas?”, aparecida en el ABC de Sevilla, de 12 de diciembre de 2013 e, incluso, remontarnos hasta el año 2002, en el que apareció en el diario El País, de 5 de julio, el artículo “Empresas e intermediarios venden olivos milenarios españoles al extranjero”.

De éstas y de otras publicaciones en medios de comunicación, tanto generalistas como especializados en materia medioambiental, se desprende que estos árboles centenarios, tanto olivos como de cualquier otra especie que tengan ciertas características singulares (antigüedad, tamaño, altura, diámetro del tronco, etc.), forman parte del patrimonio natural y, pese a ello, no cuentan con una normativa específica ad hoc (a excepción de en la Comunidad Valenciana) que les dote de la debida protección que impida que se conviertan en fuente de mercadeo y negocio. En esa publicación que antes se indicaba del suplemento Papel de El Mundo se dice de forma muy ilustrativa que estos árboles “Podrían considerarse patrimonio natural y, sin embargo, se venden al mejor postor en mercados internacionales”.

Como hemos podido comprobar, constituye éste un problema del que se viene hablando ya desde hace bastante tiempo, como demuestra el hecho de que, en ese artículo de El País del año 2002 antes citado, ya se mencionaba, precisamente por parte del entonces Secretario General Técnico de Agricultura de Andalucía en 2002, la necesidad de impulsar una regulación en esta materia. El texto del artículo decía a este respecto lo siguiente:

El comercio de olivos milenarios en España (algunos de hasta 2.500 años), sobre los que no pesa ninguna norma que los proteja, se ha convertido en una actividad que alcanza a decenas de empresas y particulares, hasta el punto de amenazar con un auténtico expolio de este patrimonio natural, como está sucediendo en Castellón. La prohibición de su venta en Francia e Italia ha abierto, además, la vía de su exportación. Parece que se ha despertado una voracidad comercial y convendría impulsar una regulación, manifestó el secretario general técnico de Agricultura de Andalucía”.

De este modo, la inexistencia de normativa específicamente protectora, per se, de estos bienes naturales que forman parte de nuestro acervo cultural, de nuestro paisaje y de nuestro entorno, está permitiendo lo que algunos no dudan en calificar como verdadero expolio, por la pérdida que supone para la ciudadanía tanto en términos estrictamente materiales, como en cuanto a su carácter de patrimonio natural.

En Andalucía, además, no hace falta que insistamos en ello, es muy importante la vinculación de la ciudadanía, especialmente en determinadas zonas que tradicionalmente han visto ligada su actividad al campo, a determinados árboles, como el olivo, la encina o el alcornoque. Y buena muestra de la importancia de este patrimonio natural la dan las publicaciones de esa propia Consejería sobre “Árboles y Arboledas singulares de Andalucía”, editado por provincias. De hecho, en la presentación del volumen de cada provincia se lee un texto de la entonces Consejera de Medio Ambiente Dª. Fuensanta Coves, que dice:

Árboles que enraizaron como un prodigio, que crecieron milagrosamente, a veces casi en contra de cualquier ley, y que han envejecido, entre la extrañeza y la admiración, convirtiéndose en símbolos del Patrimonio Natural de Andalucía. Pertenecientes a especies antiguas, robles, encinas, acebuches, sobrevivientes más allá de cualquier memoria escrita, o procedentes de lejanas geografías, palmeras, eucaliptos, secuoyas, que connaturalizados en suelo y clima andaluz, nos cuentan de la hospitalidad de esta tierra.

Único, o plural: alcornocales, encinares, dehesas, alisedas. Preservando en su sombra el ciclo vital de multitud de pequeñas plantas, hongos e invertebrados. Protegiendo en su magnitud animales emblemáticos de Andalucía, soporte de nidos de águilas y buitres, cobijo de las camadas del lince ibérico. Árboles que se constituyen como simbólicos de identidad en pueblos y localidades, como la Cornicabra del Polje de La Nava en Córdoba, el Quejigo de Amo en Jaén, el Pinsapo de las Escaleretas en Málaga, el Chaparro de la Vega en Sevilla, el Alcornoque de Rojitán en Cádiz, las Secuoyas de la Losa en Granada, la Sabina Albar de Chirivel en Almería o los Acebuches del Rocío en Huelva.

Conscientes de la necesidad de proteger y de legar a las generaciones futuras de Andalucía estos auténticos monumentos vivos, de preservarlos como testigos de ecosistemas, de paisajes que forman, ligadas a las suyas, nuestras raíces, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha impulsado la elaboración del Catálogo de Árboles y Arboledas Singulares de Andalucía, del que este libro es un reflejo, con la pretensión de alentar, a través del conocimiento, el respeto de todos los andaluces por sus árboles, contribuyendo así a la conservación de este legado como algo cercano a su herencia personal”.

CONSIDERACIONES

Sin embargo, pese a esta importancia que ostentan, desde diversas perspectivas, estos árboles “centenarios”, la realidad es que no encontramos en nuestra Comunidad Autónoma ninguna normativa que los proteja por el simple hecho de ser árboles singulares, per se, de forma específica, decidida y eficaz, ya sea frente a eventuales negocios de compraventa y traslado a otro lugar, ya sea frente a la expansión urbanística que, salvo que estemos tratando de suelo especialmente protegido, constituye otra “amenaza” para estos árboles. Ello, al margen de la protección que determinados instrumentos normativos, como la Red Natura 2000, pueda dispensar indirectamente a algunos ejemplares de árboles singulares de nuestro territorio, el hecho de encontrarse éstos ubicados en espacios protegidos por normativa sectorial, u otras previsiones que a continuación se citan, como las referentes a la declaración como monumento natural o la inclusión en la normativa sectorial del olivar andaluz.

En cualquier caso, creemos que son muchos los árboles singulares que, dentro de territorio andaluz, se encuentran enclavados en espacios no sujetos a algún régimen de protección que les impida ser arrancados para ser vendidos y trasplantados en otro lugar.

En este sentido, contamos, a día de hoy, por un lado, con la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres, cuyo artículo 18.3 establece que las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía «velarán por la conservación de aquellos elementos vegetales singulares del paisaje, a cuyo efecto se crea el Catálogo Andaluz de Árboles y Arboledas Singulares, el cual se desarrollará reglamentariamente», si bien parece que aún no se ha producido el desarrollo reglamentario mencionado.

Por otra parte, es cierto que se dispone del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura del Monumento Natural de Andalucía, cuyo artículo 4, relativo a los tipos de monumentos naturales, clasifica a éstos, según el carácter, en monumentos naturales de carácter geológico, de carácter biótico, de carácter geográfico, de carácter ecocultural y de carácter mixto. Los monumentos naturales de carácter biótico «Son aquellos elementos, poblaciones, comunidades o espacios cuya singularidad, valoración social, reconocimiento o interés más patente provenga de sus características biológicas, como árboles centenarios, históricos o monumentales, colonias de aves o zonas de refugio de determinadas especies». Igualmente, no desconocemos el artículo 26 de este Decreto, que prescribe que «De acuerdo con el art. 12 de la Ley 2/1989, queda prohibido todo acto de menoscabo, deterioro o desfiguración de los Monumentos Naturales. Su vulneración supondrá la aplicación del régimen sancionador en materia de espacios naturales protegidos»; ello, además de la protección que le dispensan los artículos 27 y 28 del Decreto en términos de servidumbres, utilidad pública y urbanismo.

Sin embargo, creemos que la protección que ofrece la declaración de Monumento Natural de Andalucía, que en todo caso debe respetar el procedimiento establecido en el propio Decreto, es por sí misma insuficiente para la problemática que se pone de manifiesto en este escrito, que exige que los poderes públicos se “adelanten” o prevean medidas para evitar esas “transferencias” de patrimonio natural andaluz hacia otros lugares, con la consiguiente e irreparable pérdida para nuestra Comunidad.

Por otra parte, también se cuenta con la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del Olivar de Andalucía, cuyo artículo 3 indica que, entre las funciones de la ley, se encuentran las de «Conservar y valorizar el paisaje y el patrimonio histórico y cultural del olivar en Andalucía, el desarrollo sostenible de sus territorios y el fomento de la calidad y promoción de sus productos».

La citada Ley del Olivar de Andalucía no es ajena a la importancia que representan estos árboles en nuestra Comunidad, pues en su artículo 39, intitulado «El olivar y el patrimonio natural e histórico», señala que «… los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía tendrán en cuenta la importancia y singularidad de los territorios de olivar, de los olivos y sus productos, como parte del patrimonio natural y cultural de Andalucía, para emprender acciones tendentes a: a) Establecer medidas de protección y conservación del patrimonio representado por los olivos y olivares singulares o excepcionales, cuando se acrediten valores de edad, monumentalidad, producción excepcional y relevancia cultural o histórica; … f) Impulsar la identificación de paisajes olivareros de especial relevancia histórica, cultural, agronómica o ambiental y establecer medidas de puesta en valor, así como realizar un programa de señalización y localización».

Sin embargo, también la Ley del Olivar, a pesar de que identifica en parte el problema y la necesidad de proteger este patrimonio natural, no contiene, aparentemente, más que meros principios programáticos sin ninguna eficacia protectora real, por lo que creemos, hoy más que nunca, que nuestra Comunidad Autónoma, tan vinculada a la tierra y a sus elementos desde hace siglos, debe dotarse de una norma verdaderamente tuitiva de estos árboles “centenarios”, pues como decía la Consejera de Medio Ambiente en el texto antes reproducido, se trata de “Árboles que enraizaron como un prodigio… convirtiéndose en símbolos del Patrimonio Natural de Andalucía”.

La insuficiencia de esta normativa es tal que ya en 2002, el entonces Secretario General Técnico de Agricultura de Andalucía se había manifestado a favor de la conveniencia de promulgar una normativa que pusiera coto a la “voracidad comercial” de olivos milenarios en España, según el texto del artículo de “El País” reproducido más arriba. A esa fecha ya había sido aprobado en Andalucía el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura del Monumento Natural de Andalucía, que es la figura que más podría acercarse al fin pretendido con la presente actuación de esta Institución.

Ya antes se ha adelantado que no existe en España una norma que proteja eficaz y realmente aquellos árboles singulares del patrimonio natural que pueden ser, precisamente por su singularidad, objeto de negocio de compraventa para ser arrancados, trasladados y trasplantados en un lugar con finalidad decorativa. No existe, salvo en la Comunidad Valenciana, en la que sí que se promulgó una ley con esta finalidad: Ley 4/2006, de 19 de mayo, de patrimonio arbóreo monumental (publicado en el DOGV núm. 5.265, de 24 de mayo de 2006; BOE núm. 154, de 29 de junio de 2006).

Esta Ley de la Comunidad Valenciana (que aquí traemos a colación y citamos únicamente a meros efectos ilustrativos y a título de ejemplo) tiene por objeto garantizar la protección, conservación, difusión, fomento e investigación y acrecentamiento del patrimonio arbóreo monumental de esa Comunidad, a cuyo efecto considera “patrimonio arbóreo monumental” el conjunto de árboles cuyas características botánicas «de monumentalidad o circunstancias extraordinarias de edad, porte u otros tipos de acontecimientos históricos, culturales, científicos, de recreo o ambientales ligados a ellos y a su legado, los haga merecedores de protección».

En este sentido, esta ley valenciana confiere protección “genérica” y «sin necesidad de resolución singularizada» a los ejemplares de cualquier especie ubicado en aquella Comunidad que igualen o superen uno o más de los siguientes parámetros: 350 años de edad, 30 metros de altura, 6 metros de perímetro de tronco, 25 metros de diámetro mayor de la copa. Además, se contiene en la ley la posibilidad de conferir protección “expresa” a «aquellos ejemplares y conjuntos arbóreos que por sus características excepcionales de edad, porte u otro tipo de acontecimientos históricos, culturales, científicos, de recreo o ambientales son merecedores de medidas de protección y conservación específica».

Este régimen protector se completa en la ley valenciana con, entre otras, previsiones relativas a la competencia para conferir la protección, las prohibiciones (y sus excepciones) de dañar, arrancar, deteriorar o dar muerte a los árboles protegidos, así como las autorizaciones y aprovechamientos y el régimen de éstos y, finalmente, el régimen de denuncias, infracciones y sanciones.

En el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) se establece (artículo 10.3.5º y 7º) que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con, entre otros, los objetivos básicos de

«5.º El aprovechamiento y la potenciación de los recursos naturales y económicos de Andalucía bajo el principio de sostenibilidad, el impulso del conocimiento y del capital humano, la promoción de la inversión pública y privada, así como la justa redistribución de la riqueza y la renta.

(…)

7.º La mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, la adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución, junto con el desarrollo de los equipamientos sociales, educativos, culturales y sanitarios, así como la dotación de infraestructuras modernas».

Además, el artículo 28 del citado Estatuto de Autonomía recuerda en sus apartado 1 y 2 que:

«1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes.

2. Se garantiza este derecho mediante una adecuada protección de la diversidad biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el paisaje, el agua, el aire y los recursos naturales».

Asimismo, entre los principios rectores de las políticas públicas del artículo 37 del Estatuto se encuentra (apartado 1.20º) «El respeto del medio ambiente, incluyendo el paisaje y los recursos naturales y garantizando la calidad del agua y del aire».

Por último, conviene recordar que, según el artículo 57.1 e) y f) del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre otras competencias exclusivas, las de:

«e) Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental.

f) Fauna y flora silvestres».

De acuerdo con este marco competencial, creemos que puede configurarse una normativa específica y concreta que dé expresa protección a todos esos árboles y arboledas singulares de Andalucía que no son monumentos naturales de Andalucía o que no la tienen por no formar parte de espacios naturales protegidos (Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección), que se encuentran inventariados y de los que se tiene constancia que reúnen una o varias características que les hacen merecedor de tal protección, como la longevidad, el tamaño, la altura, el diámetro, etc.

Dicha normativa, habida cuenta que muchos árboles singulares de nuestra Comunidad están siendo objeto de compraventa, arranque, traslado y trasplantado en otros lugares, resulta más necesaria que nunca para que ese patrimonio natural no pueda ser desvinculado de Andalucía, afectando, en última instancia, al derecho de la ciudadanía a un medio ambiente adecuado regulado en el artículo 45 de la Constitución Española y 28 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2002, de 19 de marzo).

Por todo lo expuesto, en la consideración de que el asunto planteado afecta al derecho constitucional y estatutario a un medio ambiente adecuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA para que, previos los trámites legales oportunos, se promueva la aprobación de una norma de protección del patrimonio natural andaluz constituido específicamente por árboles y arboledas singulares que no estén declarados monumentos naturales de Andalucía o no estén ubicados en espacios naturales protegidos, en función de la concurrencia objetiva y determinada en ellos de alguna o de varias circunstancias tales como edad, altura, tamaño o cualesquiera otras circunstancias que se consideren relevantes y que les dote de singularidad o los haga susceptibles de ser resguardados, a fin de evitar con ello que estos elementos del patrimonio natural andaluz puedan ser objeto de compraventa que implique su arranque, transporte y trasplante con finalidad decorativa fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

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Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

La Adjunta al Defensor del Menor de Andalucía asiste hoy al acto de entrega de los Premios “Andaluna de Atención a la Infancia “ 2016, en su décima edición,  que tendrá lugar a las 17 horas en Gran Teatro, calle Vázquez López, 13 en Huelva.

La Adjunta al Defensor del Pueblo Andaluz asiste hoy a la presentación de la campaña "Frente a la violencia contra las mujeres, la distancia la pones tú", con motivo de la celebración este 25 de noviembre del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres".

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1078 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

    El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que se haga un seguimiento de la situación en la que se encuentran los vertederos aún no clausurados y en funcionamiento que han motivado una sentencia de condena de instancias comunitarias europeas.

    ANTECEDENTES

    Esta Institución inició una actuación de oficio para conocer la situación en la que se encuentran distintos vertederos en nuestra Comunidad Autónoma que había motivado una Sentencia de condena por incumplimiento de la normativa comunitaria por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según conocimos por los medios de comunicación.

    La situación individualizada de los vertederos relacionados con la citada Sentencia, según el informe remitido por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, era la siguiente:

    A. Vertederos clausurados cumpliendo los requisitos exigidos por la Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 16 de abril y el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.

    - Vertedero de El Charche en Vélez Rubio. Almería

    - Vertedero en Sierra Valleja. Arcos de la Frontera. Cádiz.

    - Vertedero en carretera Pantano del Rumblar. Baños de la Encina. Jaén.

    - Vertedero en Barranco de la Cueva. Bélmez de la Moraleda. Jaén.

    - Vertedero en Cerrajón. Castillo de Locubín. Jaén.

    - Vertedero en Las Canteras. Municipios de Jimena y Bedmar y Garcíez. Jaén.

    - Vertedero en Hoya del Pino. Siles. Jaén.

    - Vertedero en carretera Arahal-Morón de la Frontera. Arahal. Sevilla.

    - Vertedero en El Chaparral. Écija. Sevilla.

    - Vertedero en Carretera A-92 Km. 57,5. «Vertedero Los Charquillos». Morón de la Frontera. Sevilla.

    - Vertedero en Carretera H-3118 Fuente Leona. Cumbres Mayores. Huelva.

    - Vertedero en Llanos del Campo de las Encinas y Los Laureles. Grazalema. Cádiz.

    - Vertedero en Carretera Los Villares. Andújar. Jaén.

    - Vertedero en La Chacona. Cabra. Córdoba.

    - Vertedero en El Chaparral-La Sombrerera. Puerto Serrano. Cádiz.

    B. Vertederos en activo cumpliendo los requisitos exigidos por la Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 16 de abril y el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.

    - Vertedero en Bellavista. Alcalá de Guadaíra. Sevilla. (actualmente inactivo)

    C. Vertederos inactivos, pendientes de ejecutar los planes de sellado y clausura.

    - Vertedero en el Patarín. Alcalá de Guadaíra. Sevilla.

    - Vertedero en Carretera Almadén de la Plata. Cazalla de la Sierra. Sevilla.

    - Vertedero en Andrada Baja. Alcalá de Guadaíra. Sevilla.

    CONSIDERACIONES

    Del contenido del informe remitido se desprende que, aunque en algunos supuestos ha sido preciso realizar diversos requerimientos, la gran mayoría de los vertederos que dieron lugar a la iniciación del procedimiento que motivó la mencionada resolución judicial por parte de la Comisión Europea se encuentran ya clausurados y sellados.

    No obstante, hay algunos vertederos que, pese a todo ello, se encuentran pendientes de que se realicen actuaciones por parte de los responsables de los mismos, ya sea para su clausura y sellado ya, en uno de los supuestos, para su continuidad respetando la normativa de aplicación. En esta situación se encontrarían los siguientes vertederos:

    1º Vertedero en activo cumpliendo los requisitos exigidos por la Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 16 de abril y Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.

    En esta situación se encontraría el vertedero situado en Bellavista, Alcalá de Guadaíra, Sevilla.

    Respecto de este vertedero, aunque en la actualidad se encuentra inactivo, hasta hace poco ha permanecido activo y puede que continúe funcionando si el nuevo titular de la empresa que venía realizando vertidos en el mismo continuara con la misma actividad o una similar. En tal caso, deberá presentar el correspondiente proyecto de explotación. Sin embargo si no realiza una actividad de esta naturaleza que necesite el uso de este vertedero, se necesitará presentar el proyecto de sellado y clausura del mismo.

    2º Vertederos inactivos y pendientes de ejecutar los planes de sellado y clausura.

    * Vertedero en el Patarín. Alcalá de Guadaíra. Sevilla.

    Este vertedero no parece que vaya, en principio, a retrasar demasiado su cierre definitivo, pues ya ha presentado el proyecto de ejecución de la fase de finalización, sellado y clausura existiendo una previsión sobre su ejecución de obra que finalizaría en noviembre de 2016.

    * Vertedero en carretera Almadén de la Plata. Cazalla de la Sierra. Sevilla

    No se ha presentado todavía, pese al requerimiento realizado por la administración, el proyecto de restauración y clausura, por lo que se ha procedido a la apertura de expediente sancionador, habiéndose dictado resolución cuyo contenido no conocemos con fecha 16 de marzo de 2015; además se nos informa de que se acudirá a la ejecución subsidiaria si el titular de la actividad no procede de manera voluntaria a su sellado, clausura y seguimiento post-clausura. Sin embargo, no conocemos la fecha a partir de la cual la Consejería de Medio Ambiente asumiría, con cargo a lo obligado, la ejecución subsidiaria.

    - Pese a todo ello, esta Consejería nos dice que “con la información disponible en este momento, se estima que tanto la redacción del proyecto, como la ejecución de la obra, podrán estar terminados antes del 31 de diciembre de 2016”

    3º Vertedero de Andrada Baja. Alcalá de Guadaíra. Sevilla.

    Sobre este vertedero se nos dice que “Por razones técnicas, la empresa ha demorado, hasta el momento, el inicio de la ejecución de las obras. De no iniciarse las mismas, se pondrán en marcha los procedimientos de ejecución forzosa contemplados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre”.

    Desconocemos la fecha a partir de la cual, de no afrontar sus compromisos la empresa, asumiría subsidiariamente la Consejería la ejecución de las obras de cierre y clausurado.

    A la vista de todo ello y aunque valoramos positivamente el que la mayoría de los vertederos a los que se refiere el presente expediente de queja estén cerrados y clausurados y, en muchos casos, con un proyecto de post-clausura, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    1. En el caso del vertedero situado en Bellavista, Alcalá de Guadaíra, y que se encuentra activo, pese a que en la actualidad no esté siendo utilizado al estar pendiente de decisión empresarial de traspaso a otra empresa, que se haga un seguimiento a fin de determinar si la nueva empresa va a necesitar su utilización, en cuyo caso deberá ser autorizado el nuevo proyecto de explotación o por el contrario se va a proceder a su clausura y sellado inmediato. Ello, por cuanto pese a que la Consejería nos informa de sus previsiones en el sentido indicado, se debiera ofrecer la mayor seguridad jurídica sobre su futuro en el menor plazo posible.

    2. En cuanto al vertedero de Andrada Baja, Alcalá de Guadaíra, y para el caso de que haya transcurrido el plazo previsto en la resolución de aprobación del proyecto de restauración, adecuación y sellado, sin que se hayan realizado las obras necesarias para ello, que se adopten mediante ejecución subsidiaria las obras necesarias para tal fin, habida cuenta de que ha transcurrido un año y medio desde que se aprobó el mencionado proyecto.

    3. En cuanto al vertedero de Almadén de la Plata, Cazalla de la Sierra, dado que ha transcurrido más de un año desde que se dictó resolución en el expediente sancionador, sin que al parecer se haya redactado y ejecutado el proyecto de sellado y clausurado de este vertedero, que se adopten las medidas necesarias para proceder por vía de ejecución subsidiaria a la realización de las obras necesarias para alcanzar este objetivo.

    Con independencia de estos, se solicita copia de la resolución dictada en el expediente sancionador de fecha 16 de marzo de 2015 relativo al vertedero en carretera Almadén de la Plata. Cazalla de la Sierra. Sevilla.

    Asimismo, interesamos que se nos informe si en el caso del vertedero de Andrada Baja la empresa obligada al cierre y clausurado ha subsanado las razones técnicas que impedían llevar a cabo la ejecución de estas obras. En caso contrario, rogamos nos informe de las medidas que se han adoptado o se tienen previsto adoptar.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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