La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número

Traslado de expediente de discapacidad de Málaga a Sevilla.

El promotor de la queja exponía que el 18 de agosto de 2015 solicitaron el traslado del expediente de discapacidad de su hermano desde el Centro de Valoración y Orientación de Sevilla al Centro de Valoración y Orientación de Málaga, provincia en la que residía.

Ante la falta de efectividad, esta petición fue reiterada con fecha 28 de octubre de 2015. Sin embargo no se llevó a cabo el mencionado traslado.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos participó que con fecha 23 de diciembre de 2015 se realizó el traslado del expediente al Centro de Valoración y Orientación de Málaga, siendo aceptado por dicha provincia.

Al haber sido aceptada la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/5730

Conseguimos mejorar la coordinación entre el centro residencial y la familia del residente, afectado por Síndorme de Down.

La promotora de la queja denunciaba una mala o inadecuada atención en un centro de atención sociosanitaria para personas con discapacidad en Jaén. Señalaba que su hermano, con síndrome de Down, era usuario del centro, y presentaba con frecuencia heridas y hematomas, que el personal del centro achacaba a autolesiones o a lesiones producidas por otros residentes.

A su juicio, la vigilancia de los residentes, ya fuesen producidas las lesiones por otros residentes, ya fuesen autolesiones, no era la adecuada. Indicaba que había remitido diversos correos electrónicos al centro, así como que había mantenido una reunión con la Dirección, personal de psicología y de supervisión asistencial, sin que se hubieran adoptado las medidas adecuadas para que cesara esta situación.

Admitida la queja a trámite se solicitó informe al Área de Bienestar Social de la Diputación Provincial de Jaén. Del informe recibido destacaba que existía un conocimiento detallado de la situación del hermano de la promotora de la queja, así como que se había venido interviniendo tanto con él como con su familia, para la mejora de las condiciones en la convivencia en el centro.

Destacaban algunas de las cuestiones que se señalaban en el citado informe, emitido por la Directora de los Centros Asistenciales de la Diputación:

El residente (...) tiene diagnóstico de (...).

En el referido expediente individual de este residente, en el mismo consta, problemas de conducta tales como:

- Comportamiento autolesivo o daño a si mismo: (…).

- Heteroagresividad o daño a otros. (...).

- Destrucción de objetos: Intencionalmente rompe, estropea o destruye cosas.

Conductas que están registradas en un amplio historial de seguimientos recogidos en el sistema informático Resiplús para la coordinación interprofesional. (…).

Respecto al hecho denunciado (…) se mantuvo una reunión con Dª. ..., para aclarar los hechos.

(...)

En aquella reunión se trasmitió las numerosas y variadas incidencias que había mostrado ... en los tres últimos meses, cuarenta manifestaciones conductuales que demuestran la magnitud del problema y la forma de abordarlas por parte del equipo interdisciplinar. (...).

Le recordamos que las medidas de contención se habían prescrito dentro de la valoración de la doctora (...) y se estaba valorando la derivación a un Centro Especial de Modificación de Conducta, en el futuro, si las intervenciones conductuales no mejoraban su comportamiento agresivo.

(...).

Desde que se mantuviera la reunión mencionada el día 27 de noviembre de 2015, por lesiones a su hermano, hasta la fecha de emisión del presente informe, hemos constatado que han disminuido las incidencias. Registrándose siete incidencias, (...). Siendo todo ello resultado de un trabajo interdisciplinar y de la supervisión de su conducta.

(...)

la familia (concretamente ...) sí está participando en las reuniones del Programa de Orientación Multifamiliar, iniciativa que valoramos muy positiva, concretamente lo ha hecho en cuatro sesiones, desde que se iniciara el programa y sólo ha dejado de asistir a la última, realizada el pasado día 20 de enero del presente año.

(...)

El residente ha sido objeto de sesiones clínicas que podemos documentar. (...). De la misma forma, podemos aportar respuesta del centro a las reclamaciones interpuestas por la familia y otros informes de profesionales externos (psiquiatría), al objeto de poder clarificar la situación de este residente y de la forma histórica de relación de esta familia con la institución.

(...)”.

El informe emitido por la Diputación Provincial de Jaén fue remitido por esta Institución a la interesada, la cual no manifestó una objeción expresa al contenido del mismo, si bien nos indicó que “observo que los fines de semana al parecer existe más episodios de agresiones. Concretamente las heridas de noviembre fueron el domingo día 15 de 2015. Seria conveniente estudiar si influye estos factores como festivos y fines de semana y periodos estivales. Por variar atención profesional”.

Ante tal afirmación, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Sugerencia al Área de Bienestar Social de la Diputación Provincial de Jaén, en el sentido de que se adoptasen las medidas pertinentes que permitieran corroborar que en los períodos en los que varía la atención profesional al hermano de la promotora en el Centro Residencial aumentaban los episodios de agresividad procediendo, en caso de verificarse esta situación, a adoptar las medidas que estimase oportunas para mejorar la atención del mismo.

A la vista de la respuesta emitida observamos que la Administración había aceptado expresamente la resolución, estaba realizando un seguimiento continuado de la situación de su hermano en el centro residencial y adoptando las medidas adecuadas para reducir los episodios denunciados.

Además en el informe se proponían pautas de trabajo conjunto entre la familia y el centro, que debían también redundar en el bienestar de su hermano.

Consideramos por tanto que el asunto que se nos encomendó había experimentado una significativa mejoría y, además, se estaban adoptando medidas para que no se reprodujeran los problemas existentes, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/3040

Nos congratulamos de la rápida reacción ante el incidente planteado y del limitado impacto que provocó, a tenor de las informaciones, en el servicio de biblioteca.

Hemos recibido informe de fecha 10 de octubre de 2016, nº de Registro de Salida 6553, fechado el 11 de octubre de 2016, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución sobre incidencias en la Biblioteca Comarcal de Ronda “Adolfo Suárez”. 

Queja número 16/0344

Consigue acceder al Plan de Ayudas para vivienda de alquiler a familias en riesgo de exclusión social de Málaga.

La promotora indicaba que tenía una hija de 10 años y que no contaba más que con 200 euros de pensión alimentaria para ella, y 170€ de ayuda por desempleo. Quería conocer las posibilidades de ser adjudicataria de vivienda protegida o, en su caso, si pudiera beneficiarse de un alquiler social, a la vista de su angustiosa situación.

Finalizaba señalando que su salud no era buena y que no podía trabajar, estando realizándose pruebas médicas en traumatología y reumatología, además de fisioterapia.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Málaga se nos indicó que la interesada se encontraba inscrita en el Registro Municipal de Demandantes de vivienda protegida de Málaga junto con su hija. De conformidad con lo solicitado por la interesada, se había inscrito en alquiler con opción a compra, en todos los distritos y por el grupo de especial protección de Riesgo de Exclusión Social.

En cuanto a las posibilidades que tenía de que se le adjudicase una vivienda antes de que se le agotase la ayuda para el alquiler que tenía concedida, desde el Registro de Demandantes sólo se podía decir que las viviendas se adjudicaban por sorteo, y que no tenían conocimiento de que se fuesen a sortear viviendas para el grupo de especial protección destinado a personas en riesgo de exclusión social, antes del mes de marzo.

Tras nuestra intervención, pudimos constatar que la interesada había resultado beneficiaria del "Plan de ayudas al acceso a una vivienda de alquiler a familias en situación riesgo de exclusión social", aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Rector del Instituto Municipal de la Vivienda celebrada en fecha 11 de septiembre de 2015, y consiste en un Plan a tres años con el siguiente programa:

- El primer año (primera anualidad): durante el primer semestre las familias se beneficiarían de una ayuda al alquiler del 100% de la renta mensual con un máximo de 450 euros mensuales y, para el segundo semestre, la ayuda se correspondería con el 90% de la renta mensual con un máximo de 405 euros mensuales.

- El segundo año: durante el primer semestre (tercer semestre del plan) las familias se beneficiarían de una ayuda al alquiler del 80% de la renta mensual con un máximo de 360 euros mensuales y, para el segundo semestre (cuarto semestre del plan), la ayuda se correspondería con el 70% de la renta mensual con un máximo de 315 euros mensuales.

- El tercer año: durante el primer semestre (quinto semestre del plan) las familias se beneficiarían de una ayuda al alquiler del 60% de la renta mensual con un máximo de 270 euros mensuales y, para el segundo semestre (sexto y último semestre del plan), la ayuda se correspondería con el 50% de la renta mensual con un máximo de 225 euros mensuales.

Las cantidades se abonarían directamente al arrendador, ingresando la primera anualidad íntegra a la firma del contrato de arrendamiento (incluyendo la fianza), y el resto por semestres anticipados.

Ante la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/5322

Conseguimos que se agilice el reconocimiento de la situación de dependencia y la aprobación del Programa Individual de Atención.

Con fecha de 4 de noviembre de 2015 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesado nos trasladaba que habían solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia de su esposa en el mes de abril de 2014, habiendo sido reconocida como dependiente severa (Grado II).

Sin embargo, en la fecha de presentación de la queja, a pesar de haber transcurrido un año y medio desde la petición inicial, ni siquiera se había elaborado la propuesta de PIA, por lo que no le había sido asignado ninguno de los recursos del Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

A la vista de los antecedentes referidos, esta Institución acordó solicitar informe al Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, municipio en el que residía el matrimonio promotor de la queja y a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Con fecha 16 de diciembre de 2015 se recibió el informe emitido por la referida Corporación, que nos comunicaba que el procedimiento de reconocimiento de la dependencia estaba, en efecto, resuelto con fecha 30 de noviembre de 2015 (Grado II) y que se encontraban a la espera de la comunicación de la Resolución a los Servicios Sociales Comunitarios y de la creación del expediente en el sistema Netgefys, para proceder a elaborar la propuesta de Programa Individual de Atención.

Por otro lado, el 21 de enero de 2016 se recibió informe de la Delegación Territorial, en el que se nos reiteraba que el reconocimiento de la situación de dependencia estaba resuelto con fecha 30 de noviembre de 2015 (Grado II) y que la resolución “próximamente será notificada a la persona interesada y se enviará a los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento de Mairena del Aljarafe para que comiencen a elaborar la propuesta del correspondiente PIA”.

En vista de cuanto antecede, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, con fecha de 10 de febrero de 2016 se remitió Recomendación a la citada Delegación Territorial para que sin más dilación, notificase la Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, para que por los Servicios Sociales Comunitarios se elaborase la propuesta de Programa Individual de Atención.

En respuesta a nuestra Recomendación, con fecha 12 de mayo de 2015 recibimos informe señalando:

Una vez elaborada la propuesta de PIA por los servicios sociales comunitarios, estamos a la espera de recibirla para poder proceder a la aprobación del mismo con reconocimiento de los recursos más idóneos para la situación de la persona dependiente”.

Esta respuesta fue trasladada al interesado, que con fecha 19 de mayo de 2015 nos remitió escrito del siguiente tenor literal:

Les escribo la presente para comunicarles que con fecha 15 de marzo de 2016, una trabajadora social del Ayuntamiento del municipio donde resido, ..., se personó en mi domicilio para elaborar el preceptivo Plan Individual de Atención (PIA) de mi esposa, … . Esta visita tenía el objeto de que le sea aplicada la ayuda adecuada concedida ya por la administración de la Junta de Andalucía en Resolución fechada en noviembre de 2015 que, incomprensiblemente, fue notificada en mi domicilio a finales del mes de enero de 2016, dos meses más tarde. No he podido averiguar la fecha de notificación al Ayuntamiento, que tuvo que ser muy posterior pues me consta la diligencia con que el referido Ayuntamiento trata mi asunto.

Lo cierto es que desde el 15 de marzo no tengo noticias y la trabajadora social del Ayuntamiento me informa que se envió el PIA a la administración de la Junta de Andalucía en fechas próximas al 15 de marzo y que, hasta la fecha, no lo han visto.

Esto es desesperante, solicito su intervención para agilizar este procedimiento pues tantas dilaciones suponen en la práctica un injustificado retraso en la concesión de un derecho reconocido, que debilita el mismo. Una vez leí una frase en una publicación vuestra “Cuatro años para esperar un juicio no es justicia” y digo: dos años para esperar una ayuda a la dependencia no es ayuda.”

En definitiva, de la relación de hechos que aparecen en este expediente, consta que:

- Entre la solicitud de reconocimiento de la dependencia y el efectivo reconocimiento de la misma han transcurrido aproximadamente 18 meses.

- La resolución de reconocimiento de la dependencia se ha notificado al interesado casi dos meses después de aprobarse.

- Desde el reconocimiento de la dependencia han transcurrido más de seis meses y aún no se ha aprobado el Programa Individual de Atención.

- Desde mediados del mes de marzo está grabada en la aplicación NETGEFYS la propuesta de PIA que han elaborado los Servicios Sociales Comunitarios.

Visto lo anterior, y en virtud, igualmente, del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos una nueva Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se aprobase el Programa Individual de Atención de la persona mayor dependiente a la que aludía esta queja.

En la respuesta emitida se nos informa que, con fecha 1 de julio de 2016, se ha aprobado el Programa Individual de Atención que nos ocupa, reconociendo el derecho de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio con una intensidad de 45 horas mensuales, correspondiendo 20 horas a las necesidades domésticas y 25 horas para la atención personal de las actividades de la vida diaria.

Puesto que el asunto que se nos encomendó se había solucionado satisfactoriamente, aceptándose, por tanto, nuestra Resolución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0509 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Patrimonio, Consejería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública

En el expediente de queja se exponía la desconsideración o insuficiencia a la atención y dignidad de los trabajadores por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, en particular sobre la disponibilidad de un local adecuado como comedor al servicio de los empleados públicos destinados en la sede administrativa (edificio múltiple) de Torretriana, en Isla de la Cartuja, en Sevilla.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha recibido escrito con la firma, identidad y núm. DNI de más de 700 trabajadores de la sede administrativa de la Administración de la Junta de Andalucia, radicada en el Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, Sevilla.

Del contenido de dicho escrito, merece la reseña siguiente:

El edificio administrativo de Torretriana alberga en la actualidad aproximadamente a 2.000 empleados públicos con jornada laboral que comprende horario de las 7'30 horas de la mañana a las 20´30 horas de la tarde/noche, de los días laborables. En los días en que se realiza -en jornada de tarde- el suplemento horario de 110 horas el Edificio de Torretriana se encuentra abierto ininterrumpidamente.

En aplicación de la flexibilidad horaria y con el objetivo de conciliar la vida familiar y laboral, buena parte de este colectivo se ve en la necesidad de permanecer en el centro de trabajo en horario de tarde para completar/recuperar el horario de mañana lo que implica la realización de alguna de las comidas diarias en el centro de trabajo.

En la actualidad el edificio de Torretriana cuenta con un servicio de cafetería-restaurante, así como la instalación y explotación de máquinas expendedoras de bebidas y productos alimenticios, según el contrato formalizado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública con la empresa adjudicataria.

A pesar de que no consta la exclusividad del uso del local de la cafetería para la distribución de alimentos y bebidas por parte de la empresa adjudicataria, la cartelería del local anuncia la prohibición del consumo de alimentos y bebidas que no hayan sido vendidas en la cafetería.

Las sucesivas bajadas de sueldo de los empleados públicos en estos últimos años, han provocado una pérdida importante de su poder adquisitivo. Ello unido a un servicio de cafetería, a todas luces mejorable en calidad y precio, ha impulsado un incremento del número de personas que en ejercicio de su derecho de libre elección traen comida de su casa para desayunos y almuerzos, a pesar de que no contar con un local apropiado para este fin.

En este sentido, argüyen que el espacio que en la actualidad se destina a comedor (en la 8ª planta) no cumple con los requerimientos mínimos necesarios para una instalación de estas características, puesto que:

- No cuenta con la capacidad mínima proporcionada al número de trabajadores y trabajadoras del centro, puesto que existen ocho mesas con capacidad estimada para 20 ó 30 personas. A este respecto las Normas Técnicas de Prevención de los locales de descanso establecen que las dimensiones de los locales de descanso y su dotación de mesas y asientos con respaldos serán suficientes para el número de trabajadores que deban utilizarlos simultáneamente

- No cuenta con el mobiliario adecuado para el uso de comedor (se han utilizado mesas de oficina).

- Cuenta únicamente con dos microondas para calentar los alimentos, lo que es claramente insuficiente para el número de trabajadores que lo requieren.

En resumen, los trabajadores concretan sobre la necesidad de que se habilite un espacio dentro del edificio, acondicionado como comedor, como alternativa a la utilización de la cafetería del edificio, donde puedan realizar las comidas durante las pausas establecidas en la jornada laboral.

Del contenido de esta petición, consta que por los interesados se hizo entrega, en marzo de 2014, de escrito firmado por el colectivo de trabajadores del edificio (unos 700 firmantes) exponiendo todo lo anterior y solicitando un comedor digno y adecuado, sin haber obtenido respuesta alguna por parte de la Administración lo que ha motivado la presentación de la presente queja ante esta Defensoría.

Estudiada dicha comunicación y considerando que reunía los requisitos establecidos por nuestra Ley reguladora, admitimos a trámite el escrito de queja ante la Dirección General de Patrimonio, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a quien solicitamos formalmente su colaboración mediante la remisión del informe preceptivo junto a la documentación oportuna que permitiese el esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada.

Desde la D.G. de Gestión de Recursos Humanos y Función Pública, señala:

La competencia sobre dicho asunto está atribuida a la Dirección General de Patrimonio por el artículo 10.1.6) del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y el artículo 3.2b) del Decreto 321/2009, de 1 de septiembre, por el que se regula el régimen de uso y gestión de los edificios administrativos destinados a sedes de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias.”

Desde la Dirección General de Patrimonio, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se informa en los términos siguientes:

Edificio Administrativo Torre Triana, situado en la calle Juan Antonio Vizarrón s/n, Sevilla, sede de varias Consejerías de la Junta de Andalucía en relación con la dependencia ubicada en la planta 8 denominada “comedor”, le comunico que dicha dependencia no es sino un espacio libre prolongación del vestíbulo de ascensores de la planta 8, que ha venido utilizándose como zona de descanso del personal, dotado de mesas y sillas, máquinas expendedoras de bebidas y aperitivos, microondas y fuente de agua, por lo que no puede considerarse propiamente una dependencia con carácter de comedor. Independientemente de ello, este espacio libre, como prolongación del vestíbulo de ascensores de la planta 8 que es, cumple los requisitos establecidos por la normativa, y dispone además de dos puertas de salida de emergencia.

Esta zona venía siendo de escasa utilización, hasta que hace unos años se ha incrementado considerablemente su uso, debido a la crisis económica. El edificio, como se indica en el escrito, dispone de Cafetería Restaurante, servido por una empresa contratada por procedimiento abierto, y los productos básicos están fijados en el propio contrato, siendo inferiores a los habituales en bares y restaurantes del entorno, por lo que se considera que las necesidades de los trabajadores están cubiertas.

El Edificio Administrativo Torretriana no dispone de espacio libre que permita ubicar un comedor de las dimensiones que se requeriría para dar servicio al número de personas que lo demandan, estimándose que está cubierto este servicio con la Cafetería Restaurante.”

Aunque el planteamiento de la presente queja se circunscribe al edificio múltiple de Torretriana, en Isla de la Cartuja en Sevilla, esta Institución considera que dicha problemática es trasladable con las correspondientes ponderaciones a otros edificios públicos dependientes de la Junta de Andalucía existentes en las distintas capitalidades de Andalucía.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

1.- Sobre la ausencia de una regulación específica al respecto en la legislación de empleo público y la necesidad de traer a colación la vigencia de la normativa preconstitucional sobre comedores de empresa integrada por el Decreto de 8 de junio de 1938 y su norma de desarrollo, así como la doctrina jurisprudencial al respecto.

Ciertamente es constatable la ausencia de una regulación específica sobre este particular caso de los edificios múltiples en el ordenamiento jurídico estatal o autonómico sobre empleo público.

Ello obliga a traer a colación la sentencia de 19 de abril de 2012, del Tribunal Supremo que, tras una nueva crítica al entorno y contexto en que se ha desenvuelto el Decreto de 8 de junio de 1938 y la Orden de 30 de junio del mismo año, sobre comedores de empresa, avala la vigencia de dicha normativa.

Aunque es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la validez de estas disposiciones, la controversia no es nueva. La sentencia del TSJ de Galicia de 18 de marzo de 2011 tuvo ocasión de efectuar diversas matizaciones, sobre su aplicación tras la aprobación de la Constitución de 1.978 con la que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho y respecto a que dicha norma contiene elementos que son contrarios a las previsiones constitucionales y a su desarrollo por el llamado bloque de constitucionalidad.

Igualmente, el Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de diciembre de 2011, considera que la normativa cuestionada -dejando aparte su ideología, terminología y alguno de los principios en los que afirma inspirarse, propios de otras épocas, no vulnera los principios constitucionales pretende que el trabajo se desarrolle en condiciones de dignidad y remediar la falta de atención que en ocasiones se dispensa a los trabajadores, resaltando que "(...) así sucede en la forma frecuente que efectúan sus comidas los trabajadores, sentados en las aceras de las calles o alrededores de fábricas o talleres, expuestos a las inclemencias del tiempo y sin que los presida el decoro o sentido de orden que todos los actos de la vida han de tener", y para intentar evitarlo impone la obligación empresarial, con los requisitos que establece, de habilitar en los centros de trabajo un local-comedor.

Ese concreto principio vinculado a la dignidad y a las condiciones de trabajo, y con distinciones según el tipo de centro de trabajo (art. 2 de la Orden de 30 de junio de 1938), tuvo también su desarrollo en la denominada Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Orden 9 de marzo de 1971; y posteriormente en la normativa postconstitucional, como es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL (en especial, arts. 1 y 6 y disposición derogatoria única) y su desarrollo reglamentario efectuado a través del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

2.- Requisitos y condiciones para exigir la habilitación por la empresa de un local-comedor.

Una vez reconocida la validez, vigencia y aplicabilidad de las disposiciones controvertidas interesa destacar los condicionamientos que tienen que darse para que surja la obligación legal empresarial de habilitar un local-comedor, así como el equipamiento con que debe estar dotado. En este sentido, podemos resumir el Decreto citado (1938) y la Orden que lo desarrolla de la siguiente manera:

Toda empresa sujeta a un régimen de trabajo que no conceda a sus trabajadores un plazo de dos horas para el almuerzo, y aquellas en que lo solicite la mitad del personal vienen obligadas a habilitar un local-comedor que les permita efectuar sus comidas de forma adecuada, y provisto de las correspondientes mesas, asientos y agua en cantidad suficiente para la bebida, aseo personal y limpieza de utensilios. El local estará acondicionado para poder calentar las comidas.

Si trasladamos esta previsión al momento actual, los comedores deberían de estar dotados, como mínimo, de horno microondas, fregadero, suministro de agua y vertedero de residuos.

En su consecuencia, conforme a dicha normativa, existe la obligación empresarial de habilitar un local-comedor para los trabajadores del centro de trabajo denominado "oficina central" que no disponen efectivamente de dos horas como mínimo para el almuerzo o comida.

Para el caso de que los trabajadores dispongan de dos horas entre la jornada de mañana y la de tarde para comer, deban necesariamente emplear tiempo en desplazarse a sus domicilios particulares con tal fin o a los locales de restauración más próximos, interpreta el Tribunal Supremo en la sentencia mencionada anteriormente que, en aplicación de la citada normativa, las empresas no quedan exoneradas de su obligación de habilitar un local-comedor por el mero hecho de que exista la parada mencionada si resulta que, a tenor de las circunstancias concurrentes (aislamiento del centro de trabajo u otras) los trabajadores no pueden emplear sustancialmente tal periodo temporal en la realización de su almuerzo o comida.

3.- Regulación del régimen de uso y gestión de los edificios administrativos destinados a sedes de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias.

La Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece en sus artículos 11 y 12, que las facultades que en Derecho se reconocen a los propietarios serán ejercidas por la persona que tenga la titularidad de los bienes o derechos, y que la Consejería de Economía y Hacienda, por medio de la Dirección General de Patrimonio, será competente para el ejercicio de las facultades que como titular de bienes y derechos patrimoniales corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, en los citados artículos 11 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, y 12 del Reglamento para su aplicación, se establece que aquellas facultades y obligaciones que deriven de la gestión o uso de los bienes corresponden al órgano que los tenga adscritos o cedidos, salvo que por la Ley se haya dispuesto otra cosa.

La Dirección General de Patrimonio ha venido construyendo, restaurando y rehabilitando numerosos edificios con la finalidad de dotar de sedes administrativas a los Servicios Centrales, Delegaciones Provinciales y/o Territoriales y Organismos Autónomos, hoy Agencias Administrativas, de las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía. Igualmente, ha ejecutado las obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación y adecuación, refuerzo estructural y gran reparación, necesarias para el correcto funcionamiento de los inmuebles en los que se ubican las diferentes sedes administrativas de la Administración de la Junta de Andalucía.

En este sentido, recordamos sedes administrativas donde se ubican diversos servicios y/o departamentos de la Administración (Central y Periférica) en “edificios múltiples” :

Almería, c/ Hermanos Machado, nº 4, 3ª planta.

Cádiz, Plaza Asdrúbal, nº 6.

Córdoba, c/ Tomás de Aquino, nº 1.

Granada, Avda. Joaquina Eguaras. Edificio "Almanjayar", 2.

Huelva, c/ Los Mozárabes, nº 8

Jaén, c/ Doctor E.García-Triviño López, nº 15 y Paseo de Estación,19

Málaga, Avda. de la Aurora. Edificio de Servicios Múltiples, nº 47

Sevilla, Avda. Juan Antonio de Vizarrón, s/n. Edificio Torretriana; c/ Pablo Picasso, s/n. Edificio Picasso y Avda. de Hytasa, nº 14, Edificio Hytasa.

Las obligaciones de los órganos que tienen adscritos los bienes respecto de su gestión y uso quedan reiteradas en otros preceptos. Así, los artículos 111 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, y 239 del Reglamento establecen que quienes tengan a su cargo la gestión o hagan uso de los bienes de dominio publico están obligados a su custodia, conservación y utilización con la debida diligencia. Por su parte, el artículo 243 del Reglamento dispone que los órganos que tengan adscritos los bienes adoptarán las medidas oportunas de entretenimiento o reparación de los mismos dando cuenta trimestral a la Dirección General de Patrimonio.

Por el Decreto 321/2009, de 1 de septiembre, se regula el régimen de uso y gestión de los edificios administrativos destinados a sedes de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias y se establecen los mecanismos de coordinación correspondientes. En su artículo 3.2., en relación con el órgano responsable de la gestión y administración atribuye dicha responsabilidad a la Dirección General competente en materia de patrimonio para el caso de los edificios múltiples sede de los Servicios Centrales y a las Delegaciones Provinciales competentes en materia de patrimonio para el resto de los edificios múltiples.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Que por la Dirección General de Patrimonio y la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y Función Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se lleve a cabo un estudio sobre la viabilidad de habilitar espacios adecuados en los edificios múltiples administrativos de la Junta de Andalucía, para su uso como comedor de los empleados públicos con destino en los mismos.

RECOMENDACIÓN 2: Que a la vista de las conclusiones del anterior estudio, por la Dirección General de Patrimonio se adopten las medidas pertinentes.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1507 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Mancomunidad del Bajo Andaráx

El Defensor del Pueblo Andaluz sugiere a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y a la Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax que realicen cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar la subsanación de las deficiencias que presenta la EDAR El Bobar, que aún no ha entrado en funcionamiento, a fin de que la conexión del colector general con la ampliación de esta EDAR se realice a la mayor urgencia posible y con ello se pueda poner en funcionamiento esta infraestructura.

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio para conocer cuándo entrará en funcionamiento la EDAR “El Bobar”, en Almería, pues, según se nos manifestó en una visita al barrio almeriense de El Puche, existían balsas de aguas residuales cercanas a esta zona debido a que esa EDAR no entraba en funcionamiento por el incumplimiento de algunos municipios del Bajo Andarax que aún no habían conectado sus redes a los colectores de dicha EDAR, para lo que nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

CONSIDERACIONES

A la vista del contenido del informe recibido de la citada Consejería se desprende que la causa de que no haya entrado en funcionamiento la EDAR de “El Bobar”, tan necesaria para el saneamiento del río Andarax, no es, como parecía desprenderse de la reunión mantenida en la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua, por la pasividad de los Ayuntamientos que debían conectar sus colectores a la red que traslada las aguas residuales a la depuradora y que no habían llevado a cabo los trabajos necesarios para ello pese a tratarse de una tarea de su competencia.

En efecto, según el informe remitido, sería necesario que se subsanaran una serie de deficiencias en las infraestructuras planteadas por la empresa encargada del saneamiento que, a su vez, exige que se delimite el responsable de su subsanación (la empresa constructora, la de saneamiento o la Mancomunidad). Una vez llevado a cabo ello se cedería provisionalmente la infraestructura a la Mancomunidad quien, a través de la empresa encargada del saneamiento, realizaría la conexión de los ramales municipales existentes al colector general. Asimismo, la empresa constructora llevaría a cabo la conexión del colector general con la ampliación de la EDAR “El Bobar”.

De acuerdo con todo ello, pese a que parece ser que en diciembre de 2015 la EDAR de “El Bobar” estaba en condiciones de entrar en funcionamiento, es lo cierto que ha llegado el verano y todavía no ha comenzado a funcionar una instalación de tanta trascendencia y tan demandada por los distintos municipios del Bajo Andarax y de la ciudad de Almería.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

* A la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio:

SUGERENCIA para que, desde esa Consejería, se hagan cuantas actuaciones sean necesarias a fin de impulsar que, previos los tramites técnicos y legales, se determine la entidad responsable de subsanar estas deficiencias y, tras la cesión a la Mancomunidad de las infraestructuras, se pueda llevar a cabo por la empresa encargada del saneamiento las conexiones de los ramales al colector general ya ejecutado por la Consejería. Ello sin perjuicio de que, también a la mayor urgencia, la adjudicataria de la obra lleve a cabo la necesaria conexión del colector general con la ampliación de la EDAR “El Bobar”.

Para el caso de que encuentren dificultades para impulsar tales actuaciones o surjan nuevos obstáculos que impidan, en la práctica, poner en funcionamiento estas infraestructuras, quedamos a su disposición por si hubiera que hacer alguna gestión mediadora por parte de esta Institución.

 

* A la Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax:

SUGERENCIA para que se hagan cuantas actuaciones sean necesarias a fin de impulsar que, previos los tramites técnicos y legales, se determine la entidad responsable de subsanar estas deficiencias y, tras la cesión a esa Mancomunidad de las infraestructuras, se pueda llevar a cabo por la empresa encargada del saneamiento las conexiones de los ramales al colector general ya ejecutado por la consejería. Ello sin perjuicio de que, también a la mayor urgencia, la adjudicataria de la obra lleve a cabo la necesaria conexión del colector general con la ampliación de la EDAR “El Bobar”.

Para el caso de que encuentren dificultades para impulsar tales actuaciones o surjan nuevos obstáculos que impidan, en la práctica, poner en funcionamiento estas infraestructuras, quedamos a su disposición por si hubiera que hacer alguna gestión mediadora por parte de esta Institución.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ver cierre de actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 15/5098

Aprobada Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar.

La promotora de la queja señalaba que su madre solicitó el reconocimiento como persona en situación de dependencia en fecha 3 de septiembre de 2012, siendo reconocida como Gran Dependiente (Grado III) mediante Resolución de 1 de octubre de 2014.

Transcurrido más de un año desde el reconocimiento de la dependencia, y más de tres años desde que inició el procedimiento, continuaba sin disfrutar de las prestaciones del SAAD que pudieran corresponderle, al no estar aún aprobado su Programa Individual de Atención.

La interesada expresaba su desazón por el reiterado incumplimiento de los plazos para resolver estos procedimientos por parte de las administraciones públicas competentes, recalcando el hecho de la avanzada edad de su madre, 92 años, y el sinsentido que suponía demorar tanto en el tiempo la aprobación de unas prestaciones que cuando llegasen tal vez ya no pudieran ser disfrutadas por la beneficiaria de las mismas.

En respuesta a nuestra solicitud de información, la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla nos indicó que, siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido, la Propuesta del Programa Individual de Atención recepcionada por aquel órgano territorial fue retornada a los Servicios Sociales Comunitarios competentes de la zona, solicitando, dada la excepcionalidad del recurso económico, propuesta PIA alternativa según la nueva normativa en vigor (Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia).

Una vez valorada la prestación económica como modalidad de intervención más adecuada para hacer frente a las necesidades de la dependiente, estaba previsto que en el mes de febrero se dictase resolución aprobatoria por lo que en el mes de marzo de 2016 podría abonarse la prestación, salvo incidencias.

En vista de lo anterior, habiendo sido aceptada la pretensión de nuestra reclamante, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

XXI Congreso y Asamblea General de la Federación Iberoamericana del Ombudsman
Participamos en el XXI Congreso de la Federacíon Iberoamericana del Ombudsman 2016, sobre Pobreza, Dignidad y Derechos Humanos. En Santa Cruz de Tenerife, España, del 22 al 24 de noviembre del 2016

 

Queja número 16/1686

Conseguimos que se agilice el reconocimiento de la dependencia de una persona mayor afectada de Alzheimer.

La promotora de esta queja nos indicaba que su padre, con el que convivía y al que cuidaba, estaba afectado por la enfermedad de Alzheimer desde hacía algunos años, siendo su situación de mayor deterioro a medida que iba transcurriendo el tiempo.

El 27 de noviembre se 2014 solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia de su padre, mediante instancia presentada en los servicios sociales de su Ayuntamiento. Al parecer, la solicitud estaba incompleta, por lo que fue requerida para su subsanación. Sin embargo, este requerimiento no le fue notificado, por lo que el expediente se mantuvo paralizado durante un largo periodo de tiempo y la situación de su padre continuaba empeorando.

Finalmente, el 11 de diciembre de 2015 remitió la documentación requerida para subsanar la solicitud. Sin embargo, en la fecha de presentación de la queja continuaba sin producirse el reconocimiento de la dependencia.

La interesada expresaba su angustiosa situación, pues se trataba de una única cuidadora, que además tenía que cuidar de un hijo menor, estaba desempleada y enferma, lo que conllevaba grandes dificultades para dar a su padre los cuidados que requería.

Solicitamos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales la emisión de informe acerca de los hechos descritos y concretamente, del estado de tramitación de la solicitud de reconocimiento de la dependencia del afectado y la posibilidad de agilizar al máximo los trámites de notificación de la resolución para el inmediato inicio de la elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención.

En el informe recibido, la citada Delegación Territorial se limitaba a señalar que “Está pendiente de la concertación de la cita para la valoración de su situación de dependencia a fin de determinar el grado de la misma”.

Transcurrido un tiempo sin tener constancia de que se hubiese dictado resolución acerca de la situación de dependencia del afectado, por lo que persistía la pretensión que motivó la interposición de la queja, nos vimos obligados a formular a dicho organismo Recomendación en el sentido de que se procediera a dar las instrucciones precisas para la resolución del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema.

Se nos respondió que con fecha 7 de junio de 2016 el dependiente fue citado para realizar la valoración en el procedimiento de reconocimiento de grado de dependencia, con lo cual entendimos que nuestra resolución fue aceptada.

Lamentablemente, con fecha 22 de julio de 2016, se produjo el fallecimiento del afectado, sin haber llegado a disfrutar de la prestación o servicio que le hubiese correspondido.

 

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