La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/2475

La Administración informa que en el Boletín número 132 de 12/07/2016 se publicó el ACUERDO de 5 de Julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la planificación de la retirada progresiva del amianto en las infraestructuras públicas educativas. El Centro educativo ha sido Incluido en el Plan de Retirada de Amianto previsto para estas Navidades que consiste en la sustitución de la cubierta del gimnasio y se tiene previsto completar la eliminación del fibrocemento en el centro en el verano del 2017, conforme al compromiso anunciado en agosto del 2016 tras la reunión del Director General de APAE y la Delegada de Educación con el centro escolar.

La persona interesada miembro del AMPA de un colegio en la provincia de Málaga, expone su preocupación, e indignación, por el lamentable estado en el que se encuentran algunas de las instalaciones del centro docente, las que, además, por estar construidas con fibrocemento, suponen un grave riesgo para la salud del alumnado y resto de usuarios del centro docente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/5493 dirigida a Consejería de Educación. Delegación Territorial de Málaga

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración informa que en la actualidad el alumno se encuentra matriculado en primer curso del segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil.

Una vez se ha escolarizado el alumno en el centro y actualizado sus necesidades, se ha ampliado la dotación de este recurso en un monitor/a más para el centro.

17-10-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de diversos medios de comunicación social, del problema que afecta a un alumno con necesidades educativas especiales que no puede acudir al centro escolar donde se encuentra escolarizado, por no disponer de un monitor de educación especial.

Se trata del menor, afectado por una enfermedad nefrológica poco común, que le obliga a alimentarse e hidratarse mediante una sonda gástrica. Tiene la psicomotricidad limitada, requiriendo el cambio de pañales. Además, tiene una sonda y unos dispositivos para la diálisis peritoneal que no pueden ser tocados por ningún niño por riesgo a una infección

El colegio cuenta ya con una persona que ejerce las funciones de monitor de educación especial en el aula específica del colegio, si bien la misma ha de atender a otros cinco alumnos, dos de ellos afectados por autismo y otros tres grandes dependientes, por lo que le resulta incompatible, compaginar sus funciones en el aula específica con los cuidados y atenciones que requiere este menor.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, se procede a la apertura de una queja de oficio.

05-12-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Administración informa que en la actualidad el alumno se encuentra matriculado en primer curso del segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil.

Una vez se ha escolarizado el alumno en el centro y actualizado sus necesidades, se ha ampliado la dotación de este recurso en un monitor/a más para el centro.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/5400 dirigida a Consejería de Educación. Delegación Territorial de Almería

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

En muchos municipios andaluces en los que no se dispone de centros de enseñanza de Educación Secundaría, los niños y niñas se han de trasladar a institutos de otras localidades, contando para ello con el servicio de transporte escolar gratuito. Este es el caso de Arboleas, localidad almeriense, donde los jóvenes tienen que desplazarse hasta las institutos de Albox, resultando que este año, seis jóvenes de primero y tercero de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) no cuentan con dicho transporte.

La Administración educativa, teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales, autoriza el uso del transporte escolar gratuito a alumnado matriculado en centro no adscrito.

17-10-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En muchos municipios andaluces en los que no se dispone de centros de enseñanza de Educación Secundaría, los niños y niñas se han de trasladar a institutos de otras localidades, contando para ello con el servicio de transporte escolar gratuito. Este es el caso de Arboleas, localidad almeriense, donde los jóvenes tienen que desplazarse hasta las institutos de Albox, resultando que este año, seis jóvenes de primero y tercero de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) no cuentan con dicho transporte.

Según las noticias en los medios de comunicación, las familias afectadas, cuyos hijos e hijas están matriculados en el IES Cardenal Cisneros, de Albox, han estado tratando de resolver esta situación, y con el inicio del nuevo curso han visto como la Delegación de Educación no les da una solución, dándose situaciones como que el hermano de una alumna afectada coge el autobús para acudir a ese mismo Instituto y ella tiene que coger un taxi para ir al mismo centro, todo ello teniendo en cuenta que, además, existen plazas de sobra en el autobús.

En un principio, podría parecer que el problema estribaría en la escolarización de los alumnos y alumnas afectados en un centro docente no adscrito, pero según los afectados esto hasta ahora no había sido un impedimento para el uso del transporte, señalando el incomprensible y no justificado cambio de criterio de la Delegación Territorial en cuanto a que a niños y niñas que se encontraban en las mismas circunstancias, sí se les permitía el uso del transporte escolar.

Así pues, teniendo en cuenta los hechos expuesto, estimamos necesario, y de conformidad la Ley reguladora de esta Institución, proceder a incoar el presente expediente de oficio al objeto de poder conocer con mayor profundidad el problema planteado y, en su caso, requerir a la Administración competente para que adopten las medidas oportunas en orden a su resolución.

10-07-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Administración educativa, teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales, autoriza el uso del transporte escolar gratuito a alumnado matriculado en centro no adscrito.

 

 

Queja número 16/2955

La Administración informa que, finalmente, la menor ha sido escolarizada en uno de los centros solicitados, para el presente curso 2016-2017.

La persona interesada madre de una menor, alumna de un centro educativo de la provincia de Sevilla, expone que durante el curso 2014-2015 su hija fue victima de acoso escolar, por lo que, aunque se activó el protocolo correspondiente y como resultado se comprobó la realidad de dichas circunstancias, nunca se aplicaron las medidas correctoras preceptivas a las alumnas implicadas.

En el presente curso, también se han producido determinados hechos que han provocado en la menor un ”miedo insuperable” a acudir al centro, por lo que con fecha 25 de Mayo de 2016 solicitó el cambio de centro docente para la menor.

Sin embargo, en junio no había recibido respuesta alguna.

Queja número 15/3024

El Ayuntamiento de Dos Hermanas, aceptando nuestra resolución, había incoado expedientes sancionadores ante los ruidos provocados en las viviendas.

En su día, esta Institución formuló resolución al Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) en la que se le recordaba sus competencias irrenunciables en materia de vigilancia, control y disciplina en materia de contaminación acústica cuando los ruidos y vibraciones denunciados entre particulares se encuentran fuera de los límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y usos locales. A tal efecto, le recomendábamos que, en el marco de esas competencias, procediera a inspeccionar el ruido concreto denunciado en la queja para determinar si pudiera estar fuera de esos límites tolerables, procediéndose, en función de las conclusiones a las que se llegara y, llegado el caso, incoando el expediente administrativo a que hubiera lugar. Finalmente, le recordábamos la necesidad de que la Ordenanza que regule la protección contra la contaminación acústica en el municipio, si no lo estuviera, se adapte a la normativa vigente, concretamente la Ley 37/2003, del Ruido y el Decreto 6/2012, Reglamento de Protección contra la contaminación acústica de Andalucía.

Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento de Dos Hermanas nos comunicó que agentes de la Policía Local habían visitado en varias ocasiones el domicilio del denunciante y denunciado, levantando las oportunas actas de denuncia, que dieron lugar a sendos expedientes sancionadores. Además, como existía una denuncia en el ámbito judicial, habían entregado al Juzgado de Guardia estas denuncias.

Además y dadas las manifestaciones que habían realizado el denunciante y denunciando, el Ayuntamiento achacaba a deficiencias constructivas esta situación.

Dimos traslado de esta información al interesado y de la respuesta que recibimos de éste entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 15/2190

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Níjar tramita el oportuno expediente para la restauración de la legalidad urbanística conculcada, ordenando el derribo de unas estructuras metálicas construidas sin licencia en un desguace de vehículos.

El interesado indicaba en su escrito de queja que junto a la vivienda en la reside existe una actividad de almacenamiento de vehículos para la que, siempre según el interesado, dispone de licencia “así como la ejecución de una torre de vehículos con estructuras ancladas para las que no se dispone de licencia de obras ni autorizaciones ambientales, con posible evidente peligro sobre mi propiedad así como sobre mi familia como moradores de la misma”. Habían denunciando estos hechos al Ayuntamiento de Níjar (Almería), desde 2011, sin que se hubiera resuelto el problema.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos informó, en síntesis, que la empresa tenía licencia de apertura de establecimientos concedida por la Junta de Gobierno Local en septiembre de 2004 para la actividad de "compra, venta e importación de vehículos en uso”, que se amplió a “taller de mantenimiento y limpieza de vehículos propios” en 2014. La empresa colocó, sin licencia municipal de obras, unas estructuras metálicas para instalación en altura de vehículos, resultando que eran estructuras no legalizables, por lo que se tramitó el oportuno expediente sancionador, imponiendo una sanción de 15.786,93 euros. Además, en 2015, se reinició expediente de restitución de la legalidad urbanística infringida, "que se encuentra en curso y dentro de los plazos legalmente habilitados para su tramitación, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2002".

Posteriormente, el Ayuntamiento nos informó que para el ejercicio de la actividad que desarrollaba el establecimiento denunciado sí se llevó a cabo el trámite de calificación ambiental; que en el establecimiento sólo se ejercía, en aquellos momentos, la actividad de depósito judicial de vehículos sanos, así como de embarcaciones, no observándose ningún indicio de que se desarrollara actividad de desguace. También nos informaban que se había ordenado a la mercantil titular de la actividad la reposición de la realidad física alterada mediante la demolición de las estructuras metálicas para instalación de vehículos y que, sobre la sanción económica impuesta en su momento a la mercantil titular del negocio, estaba pendietne de pago y en expediente de apremio, siguiéndose los procedimientos de la Ley General Tributaria para su cobro.

Por tanto, continuamos actuaciones para conocer la resolución y, en su caso, ejecución del procedimiento para el restablecimiento de la legalidad física alterada con la demolición y retirada de las estructuras metálicas para instalación de vehículos, en la que el Ayuntamiento nos informó que había ordenado a la mercantil titular de las instalaciones, "que proceda a la demolición y/o desmontaje de las estructuras metálicas para la instalación de vehículos … dejando la zona expedita a fin de reponer la realidad física alterada a su estado originario, así como a la correcta gestión de los residuos derivados de la misma". Ante el incumplimiento de la orden de ejecución, había advertido al responsable de que si transcurrido el plazo concedido no cumplía con lo ordenado se dictarían las consiguientes multas coercitivas y, después de la duodécima multa coercitiva, en caso de continuar sin ejecutar la misma, se llevaría a cabo la ejecución subsidiaria a costa del interesado por importe del valor determinado en el informe técnico.

Con ello, entendimos que la problemática objeto de esta queja se encontraba, en principio, en vías de solución pues el Ayuntamiento estaba adoptando las medidas previstas legalmente para hacer cumplir sus resoluciones, aunque, dados los antecedentes de este caso, en el que constaban diversas incidencias que habían retrasado la adopción de las medidas legales a que están obligados los municipios ante la irregularidad detectada y denunciada, dimos trasladado al interesado de toda esta información para que presentara las alegaciones y consideraciones que considerara oportuno, pero éste no nos respondió, por lo que entendimos que consideraba que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte y dimos por concluidas nuestras actuaciones en la queja, procediendo a su archivo.

Queja número 15/1146 y 15/1241

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de San Fernando se reúne con los vecinos y adopta medidas para disminuir la contaminación acústica que vienen sufriendo por las instalaciones deportivas colindantes a sus viviendas.

La interesada, en el escrito de queja 15/1146, nos indicaba que su calle, conformada por siete bloques, estaba junto (“pared con pared”) a centro deportivo municipal (instalaciones deportivas “La Bazán”), por lo que soportaban continuos balonazos en las paredes y ventanas de sus viviendas. Habían denunciando estos hechos al Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz), pero sin resultado alguno. En concreto, denunciaban que “el horario del campo es de lunes a viernes por la mañana de 10.00 a 13.00 h., mas o menos, y por las tardes de 15.30 a 23.00 h, y los fines de semana de 9 de la mañana hasta las 21, 22 y 23 h, sin descansar en ningún momento y por lo tanto, sin respetar para nada el horario de descanso de los vecinos. Cuando hay un día d fiesta el horario es igual que el de un fin de semana. También destacar que están todo el verano jugando (menos julio) con el mismo horario y todo esto nos lleva a no poder abrir nuestras ventanas y balcones debido al ruido tan espantoso".

Posteriormente, también tramitamos por este mismo motivo la queja 15/1241, en la que otro vecino residente en las cercanías del citado centro deportivo denunciaba la contaminación acústica generada por las actividades desarrolladas en las instalaciones municipales deportivas “La Bazán” y su campo anexo de fútbol. En concreto, decía el escrito de queja que “las emisiones acústicas derivadas del constante e intenso ruido producido por las personas que acuden como usuarios y acompañantes a las instalaciones deportivas municipales y en especial a su campo anexo de fútbol 7, me está produciendo trastornos en la salud, a mi hijo le impide conciliar el sueño y dificultan la conversación con mis familiares durante el día, así como me impiden la concentración para la lectura y el estudio (…) los excesivos ruidos que padecemos en nuestra vivienda con motivo del intenso y constante fluir de personas que acuden a las instalaciones, me están llevando a una situación límite depresiva puesto que me impiden desarrollar la vida familiar y social con normalidad. En mi familia hay niños, que son más sensibles a los ruidos, padeciendo efectos lesivos para su salud: trastornos del sueño, aumento del nerviosismo, falta de concentración para el estudio”.

Manifiesta que “en los últimos años, con las obras de mejora de las instalaciones y la construcción de su campo de fútbol 7 anexo, está afectándonos a los oídos, hasta el punto de que impida a mi familia desarrollar una vida familiar con normalidad, puesto que abre todos los días, cuyo horario es de lunes a viernes de 15.30 horas hasta las 23.00 horas y los sábados, domingos y festivos el horario es de 8.00 horas pudiendo llegar hasta las 23.00 horas ininterrumpidamente, y eso nos dificulta a toda la familia”.

Tras admitir a trámite ambas quejas y dirigirnos al Ayuntamiento de San Fernando, después de varias actuaciones con éste, finalmente dimos por concluidas nuestras actuaciones cuando conocimos que con el fin de mejorar la convivencia de la actividad deportiva y el descanso de los vecinos de las viviendas colindantes, se mantuvo una reunión entre todas las partes (representantes de las comunidades de propietarios de los bloques colindantes y del Patronato Municipal de Deportes) en la que se explicaron las medidas adoptadas por el Patronato (modificación de accesos y circulación de público y deportistas, cierre mediante vallas del área más próximo a las viviendas), medidas que iban a estar en periodo de pruebas durante un plazo de tiempo para analizar la efectividad de las mismas.

Los propios interesados, aunque que fechas diferentes, nos comunicaron que esas medidas habían resultado positivas, pero que quedaban algunos flecos que estaban estudiando con el Patronato Municipal de Deportes.

Por ello, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones y dimos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo al archivo de ambos expedientes de queja.

Queja número 16/4259

La Administración informa que previa solicitud al Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Territorial, éste informa que estudiadas las necesidades de la zona, se realizó dicha petición a la Dirección General competente en materia de Planificación, para que se procediera a la adjudicación de los recursos necesarios que posibiliten el desarrollo académico, personal y social del alumno y, desde el presente cursa escolar 2016/2017, el el centro educativo en cuestión cuenta con el recurso de monitor de EE (PTIS), con la finalidad de dar cumplimiento a lo recogido en el dictamen de escolarización del alumno.

La persona interesada madre de un alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, y afectado por un grado de discapacidad del 75 por 100, se encuentra escolarizado, en el segundo ciclo de Educación Infantil, en en un centro de la provincia de Málaga. Expone que el dictamen de escolarización del menor propone la modalidad de grupo ordinario con apoyos en periodos variables, y como recursos específicos señala el mencionado documento a un profesional técnico en integración social (monitor de educación especial).

Tanto ella como los responsables del centro escolar se han dirigido a la Delegación Territorial solicitando que se provea al colegio de un monitor que ayude a las tareas asistenciales de aquellos alumnos afectados por algún tipo de discapacidad, sin que hasta agosto se hubiera dado respuesta expresa a sus solicitudes.

 

Queja número 16/2695

La Administración informa que finalmente el menor ha sido escolarizado en el centro docente solicitado como prioritario.

La persona interesada expone que para su hijo, que sufre una discapacidad del 60% debido a la atrofia muscular que padece desde su nacimiento, y que utiliza para su desplazamiento silla de ruedas, solicitó plaza para el Primer Curso de la ESO en un instituto de la provincia de Sevilla, por contar este centro con los recursos necesarias para atender adecuadamente al menor.

Sin embargo, habiendo obtenido plaza en un primer momento en el centro solicitado, con posterioridad lo han reubicado en otro instituto de la misma localidad, en el que no cuentan con los recursos personales y de infraestructuras adecuados a su patología, puesto que además de no contar con Monitor, este centro docente, presenta barreras arquitectónicas que no permiten el acceso adecuado para el menor.

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