La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/1013

Manteniéndose las terapias y actividades propias de la Comunidad Terapéutica, se continúa la búsqueda activa de una nueva ubicación para la misma.

La interesada expone que la comunidad terapéutica viene desempeñando su labor desde más de 20 años, atendiendo a una media de 30 pacientes al mes, con diferentes tipos de enfermedades mentales, y distintos estadios en su evolución, en un intento de mejorar la situación personal y familiar de los pacientes, y su integración en la sociedad, fomentado la recuperación de sus capacidades y habilidades.

Manifiesta que de la misma manera se ha venido atendiendo de forma individual y grupal a una media de 60 familiares al año, asesorándoles y asistiéndoles para que comprendan mejor la enfermedad, y acompañándoles y formándoles en su papel de cuidadores principales.

Sostiene que en dicho dispositivo se atiende individualizadamente a los enfermos, acompañándose de talleres, y consultas, con el objeto de habilitarlos para vivir en sociedad, siendo libres de entrar y salir, pasear, realizar actividades,... viviendo su día a día en un entorno agradable, tutelados por los profesionales que entienden sus necesidades y los guían.

Pues bien, la parte interesada denuncia el desmantelamiento de la comunidad terapéutica en su ubicación en la c/ Juan Rabadán, el cual al parecer se ha llevado a cabo de manera sorpresiva, no solo por la velocidad (72 horas para desmontar el dispositivo), sino por la falta de advertencia previa a los pacientes y sus familiares, y de consenso con los mismos y los profesionales.

La interesada denuncia que las malas condiciones del inmueble ya venía reduciendo el cupo de personas atendidas en el dispositivo, y aunque es consciente de las labores que se venían realizando para la búsqueda de una nueva ubicación, afirma que la imprevisión ha reinado en esta tarea, pues no entiende que en este tiempo no se haya podido encontrar ningún sitio al que trasladar las instalaciones.

Considera por ello que la mudanza al hospital de San Lázaro no resulta adecuada, primero por la propia naturaleza hospitalaria del edificio, que no está inmerso en la comunidad y por tanto deviene inapropiado para que los enfermos realicen vida normalizada (se accede por la escalera de incendios); y después porque no permite que se impartan los talleres (carece de lavadora y de cocina), ni cuenta con espacio para la terapia de familiares, de forma que el traslado a otras ubicaciones (centros cívicos) para llevar a cabo los primeros, entrañaría dificultades en orden a los desplazamientos, y pérdida de tiempo para sus citas individuales.

Por lo visto, algunos pacientes que venían acudiendo a la comunidad terapéutica han desistido de ello por estos motivos, ante lo cual la interesada demanda que se adopte rápidamente una solución para conseguir a la comunidad terapéutica una nueva ubicación que resulte adecuada e inserta en la comunidad.

Interesados ante la Administración sanitaria, recibimos informe emitido por la unidad de gestión clínica de salud mental Macarena en relación con el desmantelamiento de la comunidad terapéutica.

En el mismo, apreciándose falta de previsión, e inadecuación de la ubicación de la comunidad terapéutica, se constata que se siguen desarrollando todas las terapias y actividades propias de dicho recurso, y fundamentalmente que el emplazamiento actual se entiende provisional, llevándose a cabo en la actualidad una búsqueda activa de una alternativa.

Considerando que el asunto objeto de la que queja se encuentra en vías de ser solucionado, se procede al cierre del expediente.

Queja número 15/2575

Se hacen a su hija los estudios necesarios, previéndose próxima la cirugía.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución al hospital Virgen Reina Sofía, por la que recomienda que, para la superación de las situaciones de larga espera, se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución.

Asimismo, se recomendaba que, para el caso en que aún no se haya llevado a cabo la intervención quirúrgica de maxilofacial de la hija de la interesada, se acometa dicha actuación sanitaria a la mayor brevedad. Y para que se tenga en cuenta la discapacidad y las necesidades de atención que la misma conlleva, a la hora de valorar la prioridad que determina la práctica de las intervenciones quirúrgicas, y la asignación consecuente de criterios de preferencia.

En respuesta a la Resolución formulada, hemos recibido dos nuevas informaciones las cuales expresan la gestión de una cita con el especialista maxilofacial para el pasado 1 de septiembre con vistas a preparar la intervención quirúrgica, así como la iniciación de las actuaciones preparatorias de aquella, encontrándose al parecer pendiente de estudio cefalométrico y plan de tratamiento ortodóncico-quirúrgico, previéndose próxima la cirugía.

A tenor de lo expuesto consideramos que por parte del hospital se han aceptado los términos de nuestra resolución y por este motivo damos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 15/3428

Se accede al abordaje del paciente enfermo mental a través del equipo de tratamiento intensivo comunitario.

La interesada venía a llamar la atención sobre la situación de su hermano, afectado de enfermedad mental y adicción al alcohol, el cual a su modo de ver presenta un importante deterioro de su estado, que también, en su opinión, requeriría de ingreso hospitalario (involuntario), al objeto de que retomara el contacto con los servicios de salud mental y reiniciara el proceso de atención.

Denunciaba sin embargo que cada vez que se había requerido dicho ingreso se había denegado dicha posibilidad desde el hospital, incluso en un caso en el que ya se encontraba en el hospital por un problema digestivo, se desestimó la prórroga de su estancia en psiquiatría.

Pues bien, interesados ante la unidad de Salud Mental del Hospital Virgen del Rocío, se nos da cuenta mediante informe del itinerario asistencial del paciente, en el tiempo en el que permaneció atendido desde la unidad de salud mental comunitaria Este, jalonado de un número importante de ingresos (12 en el período que va desde el 2011 al 2014).

Ahora bien, una vez que pasó a ser seguido por ese dispositivo, en enero del año pasado, nos dicen que la última atención corresponde al mes de agosto de 2015, cuando se reintrodujo la medicación que había sido retirada durante el ingreso en el hospital de Valme, sin que desde entonces haya acudido a las citas de revisión, ni se haya podido contactar con él, desconociéndose si mantiene seguimiento en centro de tratamiento de adicciones.

En definitiva, esa unidad opta, a la vista de la corta trayectoria del paciente en la misma, y teniendo en cuenta que no hay indicios de descompensanción psíquica severa, por priorizar la consolidación de la relación terapéutica y la adherencia al dispositivo y la medicación, en relación con el tipo de medidas que propone la interesada.

Ahora bien, por otro lado, dado que esa Administración reconoce que ahora mismo no existe vinculación alguna del paciente con los dispositivos de salud mental, así como que aquel se niega tanto al tratamiento psicofarmacológico, como a la abstinencia del alcohol, nos dirigimos nuevamente a la Unidad solicitando nos explicara qué actuaciones va a desarrollar para tratar de conseguir el objetivo propuesto con el hermano de la interesada.

En este sentido, le cuestionamos acerca de la intervención de la unidad de tratamiento intensivo comunitario de la unidad de gestión clínica de salud mental, como medio para favorecer el contacto con un paciente en estas condiciones, y tratar de conseguir que retome el tratamiento y reinicie la atención.

Por otro lado, en el informe también se afirmaba desconocer si el paciente continúa en seguimiento del centro de tratamiento de adicciones. Ahora bien el trastorno esquizotípico del paciente se configura como trastorno mental grave, y la adicción que presenta al alcohol también tiene un grado de severidad importante. Pensamos por ello que este caso viene a constituirse como ejemplo de aplicación del Protocolo de actuación conjunta de las unidades de salud mental comunitaria y los centros de tratamiento ambulatorio de drogodependencias, y por este motivo solicitamos conocer qué actuaciones se vienen desarrollando en el marco del mismo, para garantizar el tratamiento paralelo, si se ha elaborado plan terapéutico general, y cómo se viene materializando la coordinación.

En último término, y dado el riesgo de exclusión social del enfermo, también nos cuestionamos sobre su consideración para los programas específicos para personas con riesgo de exclusión social que se contemplan en Faisem.

Recibido nuevo informe administrativo, en el mismo se nos comunica que por parte de la profesional de referencia de su hermano, se ha considerado oportuno, dentro de su planificación terapéutica, el abordaje por parte del equipo de tratamiento intensivo comunitario de la UGC de salud mental del hospital Virgen del Rocío.

Lógicamente pensamos que esta opción no elimina la posibilidad de que se vayan haciendo necesarios otros recursos, e incluso el que la interesada ha llegado a plantear (hospital San Juan de Dios), pero en la actualidad estimamos preciso esperar a que aquel despliegue su actividad, y se puedan evaluar sus resultados, y por este motivo hemos decidido concluir nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 16/5319

La Administración informa que el asunto ya se encuentra finalizado con resolución estimatoria, habiéndose expedido y entregadas en mano las correspondientes tarjetas acreditativas.

La persona interesada solicita que se de una respuesta ágil al expediente para renovar su título de familia numerosa, cuya solicitud presentó el pasado 16 de junio. Refiere que cualquier retraso en la tramitación le acarreará innumerables perjuicios económicos, especialmente al encontrase en la tesitura de hacer frente a las costosas matriculas universitarias de sus hijos.

Queja número 16/2932

Logramos que el OPAEF responda expresamente respecto de una solicitud de fraccionamiento.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución al Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), recomendando dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a los escritos presentados por la parte promotora de la queja formulando solicitud de fraccionamiento de deuda por IBI.

Al efecto se recibe informe de la Administración por el que da respuesta a los escritos presentados, desestimando su solicitud.

En consecuencia consideramos aceptada la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz y se procede al cierre del expediente.

Queja número 16/4046

Logramos que el Ayuntamiento responda expresamente solicitudes de venta ambulante.

La parte promotora de la queja exponía que en fecha 4 de mayo de 2016 había formulado una solicitud de licencia de venta ambulante en mercadillo, sin que por la Administración municipal se hubiese resuelto nada al respecto.

Interesados ante la administración municipal, se nos remite informe por el que nos indica que su solicitud fue resuelta en fecha 8 de agosto de 2016, y notificada al interesado el 12 de agosto de 2016.

A la vista de la información recibida, y dado que la queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida solicitud, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 16/3013

La administración informa que realizadas las gestiones oportunas, desde el presente curso escolar 2016/2017, el IES en cuestión cuenta con el recurso de monitor de EE (PTIS), con la finalidad de dar cumplimiento a lo recogido en el dictamen de escolarización del alumno.

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de diversos medios de comunicación social, del problema que afecta a un alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizado en un IES sito en un municipio de la provincia de Málaga, por la ausencia de un monitor de educación especial en el centro educativo que le ayude en su proceso de integración y su desarrollo personal.

Queja número 15/0721

La Administración informa que tras la licitación resultó adjudicataria del contrato una nueva entidad. En cuanto a la garantía del cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social se indica que en el Pliego de Condiciones queda especificado que corresponde a la entidad adjudicataria la responsabilidad social, laboral o de otra índole derivada del personal contratado para la prestación del servicio.

La entidad contratista asume la obligación de velar por el cumplimiento de lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación al personal, siendo aplicable en lo no dispuesto en el mismo el Estatuto de los Trabajadores y resto de normativa laboral.

Ha comparecido en esta Institución el representante de un colectivo de trabajadores de una entidad que viene gestionando un centro de menores.

En dicho escrito el interesado nos traslada la queja del colectivo de trabajadores por el incumplimiento por parte de dicha entidad de los compromisos asumidos en el contrato suscrito con la Administración. Refieren que la asociación no atiende los compromisos de pago de las nóminas del personal, así como que en dichas nóminas no se reflejan las categorías profesionales para las que fueron contratados conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas del documento contractual, incumpliendo además el Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores.

Relata el interesado que todas estas deficiencias fueron recogidas en actas emitidas por la Inspección de Trabajo, de fechas 19 de marzo y 14 de noviembre de 2014, y que fueron notificadas a la Dirección General de Justicia Juvenil para que quedase garantizado el cumplimiento de la legalidad por parte de la asociación, todo ello sin merma de calidad en la prestación a satisfacer a los usuarios.

Queja número 15/4815

El Ayuntamiento de Motril acepta nuestra resolución.

El Defensor del Pueblo Andaluz dictó resolución dirigida al Ayuntamiento de Motril en la que le sugería que activara los mecanismos de participación ciudadana para tratar las posibles deficiencias de las que pudiera adolecer el servicio público municipal de limpieza viaria y recogida de basuras, prestado por LIMDECO, con objeto de conocer, de mano de los afectados, la naturaleza, magnitud y enjundia del problema y, en la medida de lo posible, consensuar medidas y soluciones en aras a alcanzar la mejor prestación del servicio dentro de las capacidades reales de que se disponga.

Como respuesta, el Ayuntamiento de Motril nos comunicó que aceptaba nuestra resolución, aunque deseaba no polemizar en esta cuestión y que politizar la falta de limpieza de un municipio a nadie beneficia y a todos perjudica. Se nos dijo que todo el equipo de gobierno sirve de apoyo a la empresa de titularidad municipal encargada de la limpieza viaria del municipio en sus cometidos y funciones, colaborando en la solución de situaciones negativas como las demandas vecinales de limpieza, puntos incontrolados de vertidos urbanos y rurales, detección de puntos insalubres, situaciones anómalas de limpieza e higiene en parques y jardines, etc. La situación en el momento de respondernos estaba, a juicio del Ayuntamiento, normalizada aunque aspiraban a la “excelencia medioambiental” y para ello habían acometido diversas actuaciones encaminadas a obtener mejores prestaciones de calidad en el servicio de limpieza viaria adquiriendo nuevos contenedores de residuos sólidos urbanos y selectivos, se habían activado programas de fomento de empleo para reforzar la limpieza en diferentes sectores y se habían solicitado ayudas para la adquisición de nuevos vehículos, autorizando el arrendamiento de maquinaria para completar los servicios que se prestan.

De esta información dimos traslado a los proponentes de la queja, para que nos remitieran sus alegaciones y consideraciones. Como no recibimos respuesta, entendimos que no consideraban precisas nuevas actuaciones y dimos por concluidas las mismas, procediendo al archivo del expediente de queja, en la consideración de que se había aceptado nuestra resolución.

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