La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/5520 dirigida a Consejería de Educación

ANTECEDENTES

Ante esta Institución compareció la interesada exponiéndonos que su hijo había concluido sus estudios de Bachillerato con mención de “Matricula de Honor”, resultando que, cuando fue a formalizar su matrícula en la Escuela Superior de Arte Dramático de Málaga en la creencia de que por ello estaba exento del pago de las tasas correspondientes, fue informado de que, al contrario de lo que sí ocurre para los estudios universitarios, tenía que pagar la totalidad de la matrícula.

De este modo, según nos narraba, ante la decepción sufrida por el alumno, ella misma buscó ampliar la información que se le había facilitado a este, resultando que la única respuesta recibida fue la de que, efectivamente, si bien en otras comunidades autónomas (concretamente ella nos señala las de Valencia y Murcia) la mención de Matrícula de Honor obtenida en Bachillerato sí da lugar a la exención en el pago de la matricula para el primer curso de enseñanzas artísticas superiores, en Andalucía no se reconocía dicho beneficio.

En su criterio, esto podía constituir un supuesto de vulneración del derecho a la igualdad, puesto que considerándose equivalentes los Títulos de Grado universitarios a los Títulos en las Enseñanzas Artísticas Superiores, no corresponde un trato diferente a aquellos alumnos que aspiran a estos últimos y, por ello, solicitó la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Admitida la queja a trámite, desde la Consejería de educación se nos envió el Informe elaborado al efecto por parte de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, indicándosenos lo que pasamos a comentar.

Según el informe, la normativa vigente de las enseñanzas artísticas superiores, efectivamente, no menciona que exista exención de pago de las tasas por servicios docentes correspondientes a las asignaturas matriculadas la primera vez que se inicien estudios no universitarios.

Así mismo, según nos indicaban, la Ley de 4/1988, de 5 de Julio, de tasas y precios públicos de Andalucía, incluye en su artículo 3 las enseñanzas no universitarias, y recoge en el artículo 10 las condiciones para estar exento del pago de tasas.

Por último, nos señalaban que el Real Decreto 1721/2007, de 21 de Diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas no recoge la exención de pago de las tasas para la matrícula de las enseñanzas artísticas superiores en caso de obtención de Matrícula de Honor en Bachillerato. En este sentido, cabe destacar –decía literalmente el informe- que la Resolución de 13 de Diciembre de 2011, de la Dirección General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía para la gestión de las becas de los niveles postobligatorios no universitarios correspondientes al curso académico 2011-2012, no recoge la exención de pago de las tasas para la matrícula de las enseñanzas artísticas superiores en caso de obtención de Matrícula de Honor en Bachillerato.

CONSIDERACIONES

Para tener una visión de conjunto de la cuestión que posteriormente abordaremos, se hace necesario aludir a otro expediente de queja, que, no siendo idéntica la cuestión que se planteaba, está íntimamente relacionada con la que hemos expuesto.

De este modo, en este otro expediente, el alumno en cuestión exponía que, aunque había obtenido la mención de Matrícula de Honor en sus estudios de Formación Profesional, no se le eximía del pago de su matrícula en la Universidad a la que pretendía acceder.

En este caso, como vemos, si bien se pretendía el acceso a estudios universitarios, tampoco le era aplicable el descuento correspondiente porque, en este caso, la matrícula de honor había sido obtenida en estudios de Formación Profesional.

Por lo tanto, hoy por hoy, el único supuesto para el que se prevé la exención del pago de la matrícula del primer curso al que se pretende acceder en el caso de que se haya obtenido Matricula de Honor es que se den, simultáneamente, dos requisitos: haberla obtenido en los estudios de Bachillerato ( o antiguo COU) y acceder a estudios universitarios.

No obstante, en los informes que fueron emitidos tanto por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación, como por la Dirección General de Universidades de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, respectivamente, dando respuesta a la cuestión que había sido expuesta por el interesado, ambas, esencialmente, coincidieron en las respuestas.

De este modo, en ambos informes se hacía constar que en la Orden de 29 de Septiembre de 2010 de la Consejería de Educación, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 18 se establece que /“La matrícula de honor obtenida en un ciclo formativo de grado medio o superior podrá dar lugar a los beneficios que se determinen por las Consejerías competentes en la materia”/, aunque hasta esas fechas (entonces Mayo de 2012) no se habían establecido tales beneficios para el alumnado de Formación Profesional.

Así mismo, se indicaba que, ciertamente, el alumnado de Bachillerato con mención de Matrícula de Honor disfruta de beneficios en el precio público en el primer año de matriculación en la universidad, de acuerdo con lo que establece la Orden del Ministerio de Hacienda, de 17 de Agosto de 1982, y no así el alumnado de Formación Profesional.

No obstante, ambas organismos mostraban su disposición a coordinar actuaciones para que, entre ambas Consejerías, se procediera a regular la situación específica.

Sin embargo, como meses después, y ya comenzado el curso académico 2012-2013, se pudo comprobar que la situación seguía siendo la misma, por parte de esta Institución se formuló a los organismos implicados la siguiente Sugerencia:

“Que por la Dirección General de Universidades de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en coordinación con la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación, se adopten las iniciativas necesarias para regular sin más dilaciones el reconocimiento de los mismos beneficios fiscales en los precios públicos universitarios que actualmente se reconocen a los alumnos procedentes de Bachillerato a aquellos alumnos de Formación Profesional que hayan obtenido matrícula de honor”.

Dicha Resolución, a pesar de que se formuló a principios del mes de Noviembre de 2012, a fecha de Mayo de 2013, aun no ha sido contestada por ninguno de los organismos a los que se dirigió, por lo que, muy recientemente, ha sido elevadas a las respectivas Consejerías a fin de que se emita la correspondiente respuesta.

Y en este contexto es en el que nos encontramos a la hora de analizar el asunto expuesto por el interesado.

Como hemos dicho anteriormente, el único supuesto para el que actualmente se prevé la exención del pago de la matrícula correspondiente cuando se ha obtenido Matricula de Honor, es el de que, simultáneamente, se den los requisitos de haberla obtenido en estudios de Bachillerato ( o antiguo COU) y pretender acceder a estudios universitarios. Por lo tanto, quedan excluido de este tipo de beneficio tanto el alumnado que habiendo obtenido Matricula de Honor lo hubiera hecho en estudios diferentes al Bachillerato (o COU), como aquellos otros que aún provinientes de éstos pretenda el acceso a estudios superiores no universitarios, como lo son los de régimen especial (Música, Danza y Arte Dramático).

La cuestión es que, en definitiva, a una misma situación –la de haber obtenido mención de Matrícula de Honor-, se le está dando un tratamiento diferente.

En nuestra consideración, para no caer en esa desigualdad, se ha de partir de la base de que si una situación de hecho –la obtención de Matricula de Honor en atención a un plus de esfuerzo realizado- es merecedora de un beneficio concreto –la exención en el pago de la matricula-, lo que es realmente justo y ecuánime es que no se tenga en cuenta ni los estudios que previamente ha cursado el alumno o alumna, ni, aún menos, los estudios a los que pretende acceder sino, única y exclusivamente, que su esfuerzo es merecedor de un beneficio.

Es únicamente de este modo a través del cual, a nuestro entender, puede garantizarse la igualdad en el acceso a cualquier clase de estudios de grado superior, siendo este mismo fundamento, en última instancia, el que se contiene en la Exposición de Motivos del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Por su parte, entendemos, igualmente, que esta consideración es la misma que llevó a esa Administración a extender, o pretender extender, los beneficios de la mención de Matrícula de Honor obtenida en los diferentes niveles de los estudios de Formación Profesional que se prevé en el artículo 18 de la Orden de 29 de Septiembre de 2010, antes mencionada, por lo que carecería de justificación el que no se reconociera esos mismos beneficios -la exención en el pago de la matrícula- cuando a pesar de haberse obtenido la mayor de las calificaciones posibles en los estudios previamente realizados, el alumno o alumna pretenda acceder a estudios no universitarios, si bien la titulación que se va a obtener es, a todos los efectos, equivalente al Grado universitario.

Ejemplo de lo que decimos en cuanto a la asimilación o equivalencia entre los Títulos de Grado universitarios y los Títulos Superiores en los estudios de Música, Danza y Arte Dramático, es también la modificación introducida en artículo 106 de la Ley de 4/1988, de 5 de Julio, de tasas y precios públicos de Andalucía, antes mencionada, por la disposición final décima de la Ley 5/2012, 26 Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013 («B.O.J.A.» 31 diciembre 2012, vigente desde el 1 Enero 2013), de manera que introduce un tercer apartado en el que se dice que “Estará exento del pago de las tasas por servicios académicos el alumnado matriculado en los conservatorios profesionales de música y danza y en las escuelas oficiales de idiomas dependientes de la Junta de Andalucía que resulte beneficiario de las becas incluidas en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio que se realice cada curso escolar”.

A mayor abundamiento, si la Consejería de Educación se ha mostrado del todo receptiva en cuanto a propiciar con su colaboración con la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo la regulación de los beneficios a los que pueda dar lugar la Matrícula de Honor obtenida en un ciclo formativo de grado medio o superior cuando se pretende acceder a estudios universitarios –centros dependientes de la segunda de las Consejería mencionadas- con mayor afán aún debería de regular el beneficio de eximir del pago de la matricula –en los casos que estamos analizando- en centros docentes de enseñanzas superiores no universitarios de su dependencia.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló a la Consejería de Educación la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que por parte de esa Consejería se promuevan las modificaciones normativas que fueran necesarias en orden a reconocer a todos aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenido la mención de Matricula de Honor en los estudios de Bachillerato o Ciclos Superiores de Formación Profesional la exención del pago de las tasas o precios públicos correspondientes a los estudios superiores de las Enseñanzas Superiores de Música, Danza y Arte Dramático a los que se pretenda acceder.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/3327 dirigida a

30/06/2014

La administración nos informa de que el nuevo modelo de organización del servicio responde a la potestad de autoorganización de la Administración, atendiendo a criterios de economía en el gasto, eficiencia y eficacia, además de resultar congruentes con el interés superior de los menores que en última instancia se han de beneficiar del aporte educativo de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores.

El actual modelo organizativo para el cumplimiento de medidas en medio abierto se está estudiando y valorando en un Informe Especial sobre el Sistema de Responsabilidad Penal de Menores en Andalucía que actualmente se está elaborando. 

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía hizo público su acuerdo de aprobar un nuevo modelo integral para la ejecución de medidas judiciales en medio abierto. Para dicha finalidad, el Consejo de Gobierno autorizó la contratación provincial de dicho servicio, que hasta el momento prestaban de forma no unificada diversas entidades privadas sin ánimo de lucro.

A tales efectos, en fechas recientes hemos tenido constancia por noticias aparecidas en distintos medios de la queja hecha pública por la central sindical Comisiones Obreras de Andalucía, relativa a la reducción del personal incluido en los programas que viene realizando la Junta de Andalucía para la ejecución de medidas impuestas por Juzgados de Menores, referidas a medio abierto.

Según la queja de la central sindical, la opción de la Junta de Andalucía por el nuevo sistema de contratación de entidades para la gestión de las medidas de medio abierto implica una reducción de más de 60 puestos de trabajo en Andalucía lo que, a su vez, conlleva un incremento de la ratio de menores atendidos por tales profesionales y el consecuente empeoramiento en la calidad de la atención.

Además, el sindicato alerta sobre la posible adjudicación de dicho contrato a empresas que no respeten la legalidad laboral vigente, por lo que han solicitado que se mantenga la gestión de tales centros a través de entidades sin ánimo de lucro.

Habida cuenta la trascendencia de la labor socio-educativa que desempeña la Junta de Andalucía en la ejecución de las competencias sobre menores infractores, hemos estimado oportuno iniciar una actuación de oficio.

Queja número 12/1694

Devolución de las cantidades indebidamente cobradas por tasa de basuras.

Una ciudadana se dirige a esta Institución y expone que es propietaria de un local que tiene alquilado. Ante la falta de pago del inquilino de la tasa de basura, obligación derivada del contrato, la Diputación Provincial decretó el embargo sobre cuentas corrientes de su hija, en concepto de tasa de basura del local de referencia, por el período 2002 a 2010.

Al no ser su hija la propieraria del local, formuló la oportuna reclamación solicitando la devolución de las cantidades indebidamente embargadas. Siendo estimada dicha reclamación.

De acuerdo con la legislación tributaria, las cantidades correspondiente al período 2002 a 2006 ambos inclusives, se encontrarían prescritas, por lo que con fecha 16/09/2011 procedío a liquidar únicamente el período 2007 a 2010.

No obstante, la Diputación Provincial de Granada seguía reclamando el período 2002 a 2006.

Tras solicitar informe a la Diputación Provincial de Granada, dicho organismo informa que se ha procedido a la devolución de la cantidad adeudada. 

Queja número 13/0846

Devolución de las cantidades indebidamente cobradas por el impuesto de sucesiones.

Un ciudadano se dirige a esta Institución y expone que tras el fallecimiento de su tía, su padre, como heredero de ésta presentó y pagó autoliquidación por importe de 13.605.409 pta, el 22 de agosto 1996. Sin embargo, la Delegación de Hacienda de la Junta de Andalucía le notificó liquidación provisional por importe total de 24.519.390 ptas.

Con posterioridad la Administración tributaria le giró una nueva liquidación complementaria por importe de 219.185 euros (36.469.316 ptas) adicionales.

Esta nueva liquidación, fue recurrida por su padre, obteniendo finalmente un pronunciamiento favorable del TSJA, por el que se anulaba la citada liquidación. Dicha sentencia fue notificada el 6 de mayo de 2011.

No obstante, cuenta el interesado que pese a que dicha liquidación, fue recurrida, en el año 2009, él y sus hermanos, como herederos, tuvieron que hacer frente a su pago en cuantía de 232.073,59 euros, sumados los intereses devengados hasta ese momento.

Sin embargo, y pese a su insistencia, la Agencia Tributaria todavía no había procedido a la devolución del importe de la liquidación anulada.

Tras solicitar informe a la Agencia Tributaria de Andalucía, dicho organismo informa que se ha procedido a la devolución de la cantidad adeudada. 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/1665 dirigida a Ayuntamiento de Lanjarón, (Granada)

ANTECEDENTES

Por parte de un grupo municipal se formula queja ante la existencia de presuntas irregularidades en el funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento de Lanjarón.

Tras desarrollar la oportuna investigación, el Defensor del Pueblo Andaluz traslada a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento un Recordatorio de los Deberes Legales que impone el ordenamiento jurídico, en relación con el funcionamiento de este órgano municipal.

Por parte de un Grupo municipal del Ayuntamiento de Lanjarón se presentó queja contra el citado Consistorio por los siguientes hechos:

- Aparente comisión de irregularidades en las convocatorias de sesiones plenarias.

- Aparente lesión del derecho de acceso a información que le asiste en su condición de Concejal.

- Aparente discriminación en el ejercicio de sus funciones representativas.

Considerando que eran reunidos cuantos requisitos exige el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y solicitar al Ayuntamiento la evacuación de informe relativo a las cuestiones planteadas por la parte afectada.

En atención a la solicitud cursada, desde el Ayuntamiento de Lanjarón se evacuó informe a través del cual se trataba de desvirtuar los hechos puestos de manifiesto por la parte afectada.

Con posterioridad a la recepción del mencionado informe, la parte promotora de la queja remitió a este Comisionado del Parlamento de Andalucía información adicional sobre nuevas presuntas irregularidades cometidas consistentes en lo siguiente:

- Lesión del derecho de participación en las sesiones plenarias.

- Incumplimiento del deber de entregar las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno local.

En atención a los antecedentes descritos, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes 

CONSIDERACIONES

Primera.- Derecho de acceso a información que asiste a concejales.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del apartado primero del artículo 14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, prevé que “Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función”.

Por su parte, el apartado segundo de dicho artículo 14 señala que “La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud”.

Adicionalmente, el artículo 15 del citado Real Decreto contempla la obligación, para lo servicios administrativos locales, de facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos:

Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.

Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.

Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la entidad local que sean de libre acceso para los ciudadanos.

Finalmente, el artículo 16 siguiente establece las normas por las que se ha de regir la consulta y el examen concreto de los expedientes, libros y documentación en general.

Segunda.- De los requisitos de celebración de las sesiones plenarias.

La Sección primera del Capítulo I del Título III del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales regula los requisitos de celebración de las sesiones plenarias.

En efecto, a través de los artículos 77 a 90 se resuelven las cuestiones relativas a la convocatoria de las sesiones plenarias y a la inclusión de puntos en el orden del día.

En este sentido, conviene destacar lo dispuesto en los artículos 78, 80, 81, 82 y 84, en cuanto a la conformación del orden del día de las sesiones y a los requisitos que debe cumplir la convocatoria del Pleno.

Tercera.- De los debates.

La manera en la que deben ser desarrollados los debates plenarios se encuentra regulada en la Sección segunda del anteriormente citado Capítulo I del Título III del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Por lo que afecta a la presente queja, conviene traer a colación lo dispuesto en los artículos 91, 94 y 97.

Cuarta.- Funcionamiento de la Junta de Gobierno y remisión de actas.

En cuanto al funcionamiento de la Comisión de Gobierno, son los artículos 112 y 113 los encargados de establecer su régimen.

Finalmente, en relación a la aparente falta de remisión de las actas de la Junta de Gobierno Local, conviene indicar que el artículo 113.1.b) del Real Decreto 2568/1986, establece que en el plazo de diez días deberá enviarse a todos los miembros de la Corporación copia de las actas.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente 

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO: De los deberes previstos en los preceptos citados en los considerando anteriores, al objeto de que los mismos sean tenidos en cuenta en el desarrollo de las funciones municipales.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/2584 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba, Dirección Gerencia de VIMCORSA (Viviendas Municipales de Córdoba, S.A.)

ANTECEDENTES

La interesada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero de la Constitución Española, por lo que tras el análisis de la documentación e información obrante en el expediente, hemos dirigido a la Dirección Gerencia de VIMCORSA (Viviendas Municipales de Córdoba, S.A.) Recomendación en el sentido de que se lleven a cabo las actuaciones que resulten necesarias, en aras a satisfacer la necesidad de vivienda que tiene acreditada la interesada.

Nos ponemos en contacto con Vd. en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución a instancias de Dª. ..., con el número de referencia que figura arriba indicado, en el que la interesada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero de la Constitución Española.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular frente a usted Resolución concretada en lo siguiente:

I.- Mediante escrito que ha tenido entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía, la promotora de la queja nos exponía lo siguiente:

• Con fecha 21/02/11, la interesada se dirigió a esta Institución, en comunicación a la que se le asignó el número de expediente 11/85.

• En la queja de referencia, la interesada nos exponía que era mujer separada, que había sufrido malos tratos y vivía con sus dos hijas menores de edad. No obstante, añadía, que no tenía vivienda y que vivía de la caridad de su familia.

• Declaraba la interesada, que llevaba diez años esperando a que, como se le había prometido por los asistentes sociales que se habían encargado de su caso, se le adjudicara una vivienda de promoción pública, si abandonaba la que venía ocupando ilegalmente. Lo cual hizo.

• En la tramitación de la citada queja, y en un primer momento, se solicitó informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba.

• Dicho Servicio informó a esta Defensoría que, en octubre de 2009 remitieron a la Delegación Provincial de Obras Públicas informe social valorando y proponiendo, con la máxima prioridad, la adjudicación de una vivienda a la interesada, dada la urgencia de garantizar la integridad de los menores afectados por el problema de la vivienda.

• A la vista de la información recibida, se acordó solicitar informe a la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Obras Públicas, en Córdoba y, a VIMCORSA.

• La Delegación Provincial nos comunicó que había dado traslado a EPSA de la situación de la interesada, y VIMCORSA, manifestaba en su informe que, se había requerido a la interesada al objeto de que formalizara su inscripción el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida, por ser éste requisito necesario, para poder adjudicarle una vivienda.

• Finalmente, y en la consideración de que se estaban realizando las actuaciones necesarias en aras a poder adjudicar una vivienda a la interesada, en virtud de Resolución de esta Defensoría de fecha 22/02/12, decretamos el archivo de las actuaciones en la queja.

• No obstante, en virtud de comunicación de fecha 31/03/12, la interesada se vuelve a dirigir a esta Institución y expone, que habiéndose encontrado en la calle y no habiendo recibido ayuda de los organismos públicos a los que se había dirigido, se encuentra acogida en el albergue municipal con sus dos hijas menores, de 14 y 8 años de edad.

• Manifiesta la interesada que reúne todos los requisitos para ser beneficiaria de una vivienda de promoción pública en régimen de alquiler:

- está inscrita en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.

- en ella concurren circunstancias de urgencia, constatadas por los servicios sociales

- es victima de violencia de género

- Su familia se encuentra en riesgo de exclusión social

- existen menores afectados

• Por último insiste la interesada en la necesidad de que con la urgencia que demanda su situación, se le adjudique una vivienda de promoción pública, fundamentalmente para garantizar la estabilidad emocional de sus hijas.

II.- Tras examinar con detenimiento la situación que en estos momentos afecta a la interesada, y vistos los antecedentes que concurren en el presente supuesto, entendemos que existen elementos con entidad suficiente, que avalan la presente Resolución.

CONSIDERACIONES

Primera.-  Sobre las cuestiones que se deben dilucidar en este supuesto.

De los antecedentes expuestos se deduce que la interesada, en estos momentos, se encuentra en una situación de exclusión social, habiendo tenido que ser alojada provisionalmente en un albergue. Espacio éste, que no parece ser el mas idóneo para el desarrollo de la vida de dos personas menores.

Pero es que además, resulta llamativo, que en el año 2009, los servicios sociales del Ayuntamiento de Córdoba, elaboraran el correspondiente informe social, proponiendo con la máxima prioridad, la adjudicación de una vivienda a la interesada, dada la urgencia de garantizar la integridad de los menores afectados por el problema de la vivienda, y sin embargo, cuatro años después, no haya sido posible satisfacer su necesidad de vivienda.

En este sentido, procede poner de manifiesto, que junto al excesivo tiempo transcurrido sin que ninguno de los organismos competentes haya satisfecho la necesidad de vivienda de la interesada, no podemos obviar que, ciertamente, en la misma concurren todos y cada uno de los requisitos que se exigen para ser beneficiaria de una vivienda de promoción pública en régimen de alquiler con carácter prioritario:

• unidad familiar monoparental con dos hijos menores

• carencia de medios económicos para subsistir

• situación de desempleo del cabeza de familia

• víctima de violencia de género.

Segunda.- De los preceptos de nuestro ordenamiento jurídico que contemplan el derecho a una vivienda digna.

- el artículo 47 de nuestra Carta Magna establece que:

«Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.»

- Artículo 1. de la Ley 1/2010, de 8 de Marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, modificado en su redacción por el Decreto Ley 6/2013 de 9 de Abril de Medidas para Asegurar el Fin Social de la Vivienda:

«1. La presente Ley tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al amparo de lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las condiciones establecidas en la misma.

2. En el marco de las citadas condiciones, la presente Ley regula un conjunto de facultades y deberes que integran este derecho, así como las actuaciones necesarias que para hacerlo efectivo corresponden a las Administraciones Públicas andaluzas y a las entidades públicas y privadas que actúan en el ámbito sectorial de la vivienda.

3. Forma parte del contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico, así como mantener, conservar y rehabilitar la vivienda con los límites y condiciones que así establezca el planeamiento y la legislación urbanística.

4. A estos efectos, la Administración de la Junta de Andalucía y las Administraciones Locales, en el marco del principio de subsidiariedad, dentro de los ámbitos competenciales correspondientes determinados en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y demás legislación aplicable, promoverán el acceso a una vivienda digna y adecuada a través de una política de actuaciones en materia de vivienda protegida y suelo y de apoyo a la conservación, mantenimiento, rehabilitación y calidad del parque de viviendas existente. (...)».

- Artículo 13 del Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo, por el que se establecen las excepciones a la obligación de adjudicación mediante el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida:

«1. Se excepcionan de la obligación de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, por ser adjudicaciones destinadas a atender situaciones en el marco de las prestaciones de los servicios de asistencia y bienestar social, las siguientes:

a) Las actuaciones que tengan como objeto el realojo permanente o transitorio motivado por actuaciones urbanísticas, de rehabilitación o renovación urbana. Podrán referirse a promociones completas o viviendas concretas.

b) La adjudicación de viviendas y alojamientos a unidades familiares en riesgo de exclusión social cuando se justifique su carácter de urgencia por los servicios sociales del ayuntamiento.

c) La adjudicación de viviendas calificadas en programas de alquiler a entidades sin ánimo de lucro para destinarlas al alojamiento de personas sin recursos o en riesgo de exclusión social.».

- Decreto Ley 6/2013 de 9 de Abril, de Medidas para Garantizar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda.

Esta normativa autonómica, revela el posicionamiento del ejecutivo autonómico en defensa del derecho de los ciudadanos a una vivienda digna, que se ha puesto especialmente de manifiesto en esta situación de crisis económica, en la que las ejecuciones hipotecarias y los desahucios, lamentablemente están adquiriendo unos niveles no deseados.

- Por último merece ser destacado el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que establece que:

«toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; (...).»

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que sin mas demoras se lleven a cabo las actuaciones que resulten necesarias, en aras a satisfacer la necesidad de vivienda que tiene acreditada la interesada.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/5306 dirigida a Diputaciones Provinciales de Andalucía

ANTECEDENTES

Constatada las dificultades con las que en ocasiones se encuentra la ciudadanía para tener acceso electrónico a las Ordenanzas y Reglamentos Generales aprobados por las Entidades Locales, el Defensor del Pueblo Andaluz ha dirigido Resolución a las ocho Diputaciones provinciales de Andalucía para que, entre todas, desarrollen un sistema informático que pueda ser implementado por los municipios de nuestra Comunidad, que permita atender a las demandas de información de ciudadanos y ciudadanas, de forma que éstos puedan conocer de manera sencilla, ágil y gratuita las disposiciones normativas que sean aprobadas.

I.- Durante el desarrollo de las labores de defensa de los derechos y libertades contenidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del estatuto de Autonomía para Andalucía, la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha podido constatar las dificultades con las que, en ocasiones, se encuentra la ciudadanía para tener acceso electrónico a las Ordenanzas y Reglamentos Generales aprobados por las Entidades Locales.

En este sentido, considerando las dificultades con las que se encuentran algunos municipios de nuestra Comunidad para implantar un sistema informático suficientemente ágil y operativo que permita dar respuesta a esta necesidad; considerando también que las mencionadas normas deben ser publicadas en los Boletines Oficiales de las respectivas provincias; y considerando finalmente el deber de cooperación y asistencia a los Ayuntamientos que tienen las Diputaciones provinciales, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz consideró oportuno iniciar una actuación de oficio ante éstas, al objeto de impulsar la implementación, en las respectivas páginas web de las diferentes Entidades Locales, de un sistema suficientemente operativo, intuitivo y seguro de búsqueda y acceso electrónico a Ordenanzas y Reglamentos Generales.

De este modo, fue solicitada la evacuación de informe a cada una de las ocho Diputaciones provinciales de Andalucía.

II.- En atención a nuestra solicitud, se han recibido diversos informes remitidos desde los mencionados organismos.

Las respuestas recibidas hacen referencia, con carácter general, a la existencia de portales o redes provinciales en las que se incluye información  y publicaciones edictales que remiten los Ayuntamientos, además de inserciones de anuncios y/o publicaciones de las Ordenanzas (principalmente fiscales) y Reglamentos municipales que envían los Consistorios. No obstante, parece ser que no todos los municipios hacen uso de los citados portales, los contenidos no se revisan y, además, los medios técnicos no son homogéneos.

Como cuestiones específicas y por orden de entrada de los referidos informes extractamos lo más significativo que se planteaba por cada una de las Diputaciones Provinciales de Andalucía:

-            En su respuesta, la Diputación Provincial de Almería nos indicaba que los sistemas de publicación electrónica de la Red Provincial estaban preparados para llevar a cabo aquellas publicaciones de normativa reglamentaria local en el Boletín Oficial de la Provincia, así como también para la publicación de anuncios en  el “Tablón de Edictos  Electrónico“.

Las ordenanzas y reglamentos se podían localizar mediante el empleo de la voz “normas“.  

No obstante, la Diputación Provincial de Almería nos señalaba una dificultad, cual era que no se gestionaba la fecha en la que dejaba de estar vigente la normativa publicada.

 Insistían en la necesidad de establecer un procedimiento concertado  para determinar quién y en qué condiciones debería determinar la vigencia de las disposiciones publicadas.

Finalizaban señalando que en la IX Asamblea General del Convenio Marco para la Implantación y Mantenimiento de la Red Provincial de Comunicaciones y Servicios de Teleadministración, por los representantes de la Comisión Permanente de la misma se propuso y se aprobó, por unanimidad y como objetivo para el año 2012, conseguir que el cien por cien de las Entidades Locales de la Provincia publicaran en Internet sus disposiciones generales vigentes.

-                        Por la Diputación Provincial de Córdoba se nos exponía señalaba lo dispuesto por el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Añadía la Diputación Provincial cordobesa que en su opinión, para hacer más eficiente el trabajo de difusión de la información y documentación de las Administraciones Locales, desde los boletines se debería permitir tener acceso a las ordenanzas de forma organizada y fidedigna.

Para ello habrían dispuesto que la empresa informática, gestora de los servicios de esta naturaleza en la Entidad Provincial, realizara cambios en el sitio web de la Diputación  para crear un apartado específico en la página del Boletín Oficial que mostrase, debidamente clasificadas por fechas y municipios, las inserciones realizadas en el Boletín bajo el epígrafe citado.

De igual modo nos indicaban que  tenían previsto establecer un canal RSS que permitiera compartir y distribuir información y documentación mediante la suscripción por parte de los usuarios interesados; lo que en opinión de la Diputación Provincial cordobesa permitiría un acceso fehaciente a este tipo de normas sin tener que recurrir a la construcción de entornos con una gestión más compleja.

Finalizaba la Diputación Provincial de Córdoba su respuesta planteando a la Institución una petición en los siguientes términos:

“Toda vez que todas las Diputaciones Provinciales del territorio andaluz ya cuentan con herramientas electrónicas  de mantenimiento de sus boletines oficiales , le animo a que desde su oficina  o desde la Junta de Andalucía se impulse esta forma de clasificación y acceso a la información basado en el etiquetado eficiente del contenido de los boletines  lo que permitiría  a través de la herramienta  mencionada basada en RSS, construir un entorno regional que ofrezca el acceso centralizado a toda esta información“.

-                        En la respuesta recibida de la Diputación Provincial de Sevilla  se comunicaba  que venían trabajando en un nuevo Portal Web que pretendía ser una herramienta útil de información para aquellas personas que accedieran al mismo, mostrando por temática o servicios las acciones que se llevasen a cabo desde la Diputación de Sevilla por toda la Provincia.

Con el nuevo portal - añadía la Diputación Provincial de Sevilla- se incluiría una ficha de cada uno de los Municipios y se permitiría el acceso a las Ordenanzas y Reglamentos publicados en el Boletín Oficial una vez aprobadas por los mismos; espacio web que se cumplimentaría con la colaboración progresiva de los distintos Ayuntamientos de la Provincia.

Indicaban que de esta manera se podría mejorar la información disponible para los distintos usuarios.

 - Por su parte, la Diputación Provincial de Málaga nos informaba que  en el Boletín Oficial se publicaban los edictos remitidos por los distintos Entes  Locales, cuya edición oficial se realizaba mediante formato electrónico  consultable en Internet.

En la dirección habilitada al efecto destacaba la existencia de un “buscador” que ya contemplaba la medida instada por el Defensor. En el buscador se venían incluyendo distintos criterios de localización -por temas-  uno de los cuales era “normativa”, que contemplaba tanto las Ordenanzas fiscales como los Reglamentos enviados a publicar  por los distintos Ayuntamientos de la Provincia. 

Añadía la Diputación Provincial de Málaga que para facilitar el acceso se estaba implementando la opción “lista de correo de búsquedas predefinidas” que permitiera que cualquier usuario pudiese guardar los criterios de su interés para que el sistema le notificase vía e-mail cuando se produjere una publicación de su interés. En esencia, una solución idéntica o, cuanto menos, similar a la del RSS.

-                        Por la Diputación Provincial de Huelva se nos comunicaba que los Municipios de menos de 20.000 habitantes contaban con un portal de acceso a información y documentación, y que todos los Ayuntamientos podían, desde la web Provincial, informar sobre sus Ordenanzas y Reglamentos.     

 Finalizaba indicando que la Diputación Provincial consideraba una apuesta estratégica la implantación de una verdadera Administración electrónica al servicio de los ciudadanos y de las Entidades Locales.

- En la respuesta que nos remitía la Diputación Provincial de Jaén, ésta nos daba cuenta de diversos programas iniciados en relación con el asunto objeto de la queja.

Así, citaba el “Programa Jaén Provincia Digital” que contenía cuatro líneas estratégicas: Información digital; Ciudadanía digital, Diputación digital y Ayuntamientos digitales. A la fecha del informe, 63 municipios  contaban con página web en la que se podía localizar un enlace referido a “Ordenanzas y Reglamentos“.

Esta línea de cooperación con los Ayuntamientos se habría iniciado en el año 2008 con la elaboración de una “página web tipo“, basada en “software libre” y , en cumplimiento de la normativa  sobre accesibilidad.

Dicha página era además soporte para “sede electrónica” y se implantaba a través del modelo TIC Digital gracias a la colaboración concertada entre los propios Ayuntamientos, la Diputación Provincial y la Consejería entonces competente en materia de innovación tecnológica.

No obstante, según nos comunicaba la Diputación Provincial, la aplicación referida encontraba importantes dificultades técnicas y otras principalmente motivadas por la falta de actualización de los contenidos.  

Otro de los programas sobre los que nos informaba la Diputación Provincial de Jaén era el denominado “Puntos de acceso al Gobierno Electrónico de la Provincia de Jaén“, iniciado en Abril de 2011.  En el mismo, con el fin de adaptarse a la normativa de acceso electrónico a los servicios públicos por la Entidad Provincial se habría aprobado el “Reglamento de Gobierno Electrónico de la Provincia de Jaén“, invitando a adherirse a los Ayuntamientos de menos de vente mil habitantes, habiendo sido ochenta los Municipios que mediante Acuerdo adoptado en Pleno habrían aprobado la adhesión, estableciéndose en aquel Reglamento, instrumentos de uso reglado como los Tablones de Anuncios y los Edictos electrónicos.

Con el fin de implementar la medida, la Diputación  Provincial jienense –en el marco del programa Ayuntamiento digital- dotó a cada Municipio de menos de veinte mil habitantes de un dispositivo tecnológico (pantalla de gran formato) y un punto de acceso público a sedes electrónicas y webs de Administraciones Públicas, estando las pantallas conectadas a la misma aplicación en la que se colgaba la  información del Tablón de Edictos de la sede electrónica  de cada Ayuntamiento y, constituyendo otra vía por la que los mismos, podían y deberían publicar normativa local aprobada por los respectivos Plenos.

Finalizaba su detallado informe haciendo referencia a las acciones que se estaban adoptando en desarrollo de la propuesta del Defensor del Pueblo Andaluz. Así, hacia referencia a la creación de la “etiqueta de servicio electrónico de Reglamentos y Ordenanzas” respecto de los Ayuntamientos  que no contaban con ella al momento de la remisión del informe.

- Por la Diputación Provincial de Cádiz se nos exponía que en el portal corporativo tenía habilitada una sección donde se encontraba publicada, de forma permanente, la información a que nos referíamos.

Añadía que la Corporación Provincial contaba con una “sede electrónica” que ofrecía distintos servicios de aquélla naturaleza, entre los que se encontraban 16 trámites  normalizados y uno de tipo general para la presentación de escritos ante el Registro Electrónico de la Diputación.

Asimismo indicaba que se había dotado a 24 Municipios de “Portal de Servicios Telemáticos”, incluyendo en el mismo una serie de medios para la publicación de Edictos, Actos, Ordenanzas y Reglamentos y Anuncios que debiesen ser expuestos de forma pública. No obstante señalaba que eran los Ayuntamientos los obligados a disponer la información y los documentos mediante los portales webs corporativos facilitados desde la Diputación.

- La Diputación de Granada por su parte nos contestó que las actuaciones que había llevado a cabo en esta materia estaban enmarcadas en un instrumento denominado “Convenios Municipales Granada.es Provincia” (anteriormente Granada en Red).

La decisión de escoger entre programas ofertados en ese instrumento por la Diputación Provincial correspondería a los Municipios. En el Convenio de 2012-2013 se incluyeron 165 servicios básicos de Internet, figurando como uno de sus puntos el denominado “Portal Web Municipal; herramienta de gestión de contenidos de la red municipal centralizada”.

En el mismo aparecía la previsión de un denominado “Servicio de Sistemas de Información”  que, acogiéndose a subvención de la Consejería de Innovación, llevó a la Diputación Provincial a presentar un proyecto con la intención de dotar a los Ayuntamientos de una “web corporativa” que sirviera como herramienta de difusión  de los Municipios  y como repositorio de toda la información  municipal que el respectivo Ayuntamiento  considerase de interés para la ciudadanía.

Añadían en su informe que en el año 2009 se licitó el diseño y puesta en funcionamiento de una herramienta denominada “multiportal web municipal”, referente a cada Ayuntamiento, en la que éstos deberían aportar la información a incluir dentro de la opción portal municipal (Actas, Edictos, Ordenanzas Reglamentos, etc.) Posteriormente, en otra fase se formó al personal de los Ayuntamientos y a continuación se pusieron en servicio los distintos portales web.

En consecuencia, consideraba la diputación provincial que a su juicio eran los Ayuntamientos quienes debían publicar en sus respectivos sitios web contenidos como Ordenanzas y Reglamentos.

III. Paralelamente, desde la propia Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se ha procedido a analizar los diferentes sitios web dispuestos por las Diputaciones provinciales y, en especial, los sistemas de búsqueda en los respectivos boletines oficiales.

De este modo, se ha podido constatar que no existe diseñado un sistema de búsqueda en boletines oficiales que sea uniforme para todas las páginas web; y que con, carácter general, los que hay disponibles no resultan intuitivos, operativos, ágiles y seguros.

Prueba de ello es que, empleando el mismo criterio de búsqueda en todas las páginas web analizadas, no ha sido posible localizar la información que se pretendía y de la que teníamos constancia de su existencia.

En base a los antecedentes relatados debemos efectuar las siguientes 

CONSIDERACIONES

Derecho de la ciudadanía a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.

El artículo 34 del Estatuto de Autonomía para Andalucía consagra el derecho de la ciudadanía “a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, mediante los medios y recursos que la ley establezca”.

Por su parte, el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos enumera otra serie derechos de los ciudadanos y ciudadanas, entre ellos, el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

De igual modo, resultan reseñables los principios generales que rigen la utilización de las tecnologías de la información, que son descritos en el artículo 4 de la citada Ley 11/2007; en especial, el principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos; el principio de cooperación en la utilización de medios electrónicos por las Administraciones Públicas al objeto de garantizar tanto la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos; el principio de simplificación administrativa, por el cual se reduzcan de manera sustancial los tiempos y plazos de los procedimientos administrativos, logrando una mayor eficacia y eficiencia en la actividad administrativa; y el principio de transparencia y publicidad del procedimiento, por el cual el uso de medios electrónicos debe facilitar la máxima difusión, publicidad y transparencia de las actuaciones administrativas.

Paralelamente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en su artículo 9, dispone que es competencia de los municipios el establecimiento y desarrollo de estructuras de participación ciudadana y del acceso a las nuevas tecnologías.

Asimismo, establece que la provincia debe prestar asistencia técnica para la implantación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y de la administración electrónica.

Atendiendo a todo cuanto antecede, resulta preciso que por parte de la Administración local se adopten medidas que garanticen la efectividad del derecho de la ciudadanía a relacionarse con ella a través de medios electrónicos. Y para ello es indispensable que dicha ciudadanía pueda tener acceso, a través de tales medios electrónicos, a las normas que rigen su relación con la Administración local.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la normativa reguladora de las bases del régimen local exige la publicación de las ordenanzas y reglamentos locales en el boletín oficial de la provincia, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz considera necesario que por parte de las Diputaciones provinciales de Andalucía, que gestionan dichos boletines, se desarrolle una aplicación informática común a todas ellas que garantice el acceso ágil, intuitivo, sencillo, operativo, seguro y gratuito a tales disposiciones.

Para ello, estimamos conveniente que las ocho Diputaciones provinciales colaboren y cooperen entre ellas, optimizando recursos y compartiendo esfuerzos, de manera que el resultado obtenido sea fruto de ese trabajo común y redunde en el beneficio de la ciudadanía.

Tal sistema de trabajo colaborativo resultaría absolutamente acorde con los principios que rigen el funcionamiento de las Administraciones Públicas y además tendría perfecto encuadre con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la previamente citada Ley 11/2007, que transcribimos a continuación:

“Artículo 45 Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración.

1. Las administraciones titulares de los derechos de propiedad intelectual de aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o cuyo desarrollo haya sido objeto de contratación, podrán ponerlas a disposición de cualquier Administración sin contraprestación y sin necesidad de convenio.

2. Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración Pública o se fomente la incorporación de los ciudadanos a la Sociedad de la información

Artículo 46 Transferencia de tecnología entre Administraciones.

1. Las Administraciones Públicas mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización, especialmente en aquellos campos de especial interés para el desarrollo de la administración electrónica y de conformidad con lo que al respecto se establezca en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

2. La Administración General del Estado, a través de un centro para la transferencia de la tecnología, mantendrá un directorio general de aplicaciones para su reutilización, prestará asistencia técnica para la libre reutilización de aplicaciones e impulsará el desarrollo de aplicaciones, formatos y estándares comunes de especial interés para el desarrollo de la administración electrónica en el marco de los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad”.

Trabajando de este modo resultaría más sencillo disponer de un sistema común de localización de normativa que dispusiera de parámetros de búsqueda tan elementales como el municipio afectado, el tipo de disposición de que se trate, la fecha de publicación, título de la disposición, etc.

En definitiva, un sistema de características similares a los empleados en bases de datos jurídicas, que permiten la inmediata localización de normas, pronunciamientos judiciales o artículos bibliográficos.

Se trataría por tanto de superar disfunciones como las constatadas por esta Institución a través del análisis realizado de los sitios web de las respectivas Diputaciones provinciales, que no han permitido la localización de disposiciones reglamentarias de cuya existencia teníamos absoluta certeza.

Finalmente, diseñada tal herramienta de búsqueda en los Boletines Oficiales de las Provincias, el acceso a la misma podría hacerse posible desde los distintos sitios web dispuestos por los municipios de nuestra Comunidad, de modo que cualquier persona que visitara dichos sitios web podría consultar, de manera sencilla y gratuita, las disposiciones normativas aprobadas por el municipio de que se trate.

En vista de lo anteriormente expuesto y, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, se formula a las Diputaciones Provinciales de Andalucía la siguiente 

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: al objeto de que al amparo de las disposiciones normativas anteriormente reseñadas, las distintas Diputaciones provinciales de Andalucía aúnen esfuerzos para desarrollar un sistema común de búsqueda en Boletines Oficiales, que resulte ágil, intuitivo, sencillo, operativo, seguro y gratuito, por medio del cual se pueda acceder a las disposiciones normativas que rigen en cada uno de los municipios de Andalucía.

RECOMENDACIÓN 2: para que en el supuesto en que no fuese aceptada la recomendación anterior, que al menos cada una de las Diputaciones provinciales implementen, en sus actuales herramientas informáticas, un sistema de búsqueda que reúna las condiciones previamente aludidas.

RECOMENDACIÓN 3: al objeto de que sean las propias Diputaciones provinciales quienes vuelquen, en la herramienta previamente aludida o, cuanto menos, en la que ya dispongan, todas y cada una de las disposiciones normativas aprobadas por cada uno de los municipios de nuestra Comunidad. Tal volcado de información debería llevarse a cabo en el mismo momento de la publicación en el correspondiente Boletín Oficial, de manera que se garantizara el acceso desde ese mismo instante.

RECOMENDACIÓN 4: para que tales esfuerzos se hagan extensivos al diseño de herramientas e instrumentos que permitan a los Ayuntamientos de Andalucía dar efectivo cumplimiento a los requerimientos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, garantizando así los derechos reconocidos a la ciudadanía a través de tal norma y del propio estatuto de Autonomía para Andalucía.

RECOMENDACIÓN 5: consistente en la puesta a disposición de todos y cada uno de los municipios andaluces de los instrumentos y herramientas previamente citados, de forma que los mismos resulten accesibles a través de los respectivos sitios web municipales.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

19/06/2013 | 12 h. Reunión del grupo de trabajo del premio "Blas Infante. Casares Solidario" promovido por su Ayuntamiento.

El jurado que valora y estudia las candidaturas del Premio "Blas Infante. Casares Solidario" promovido por el Ayuntamiento de Casares se ha reunido en la sede del Defensor del Pueblo Andaluz, hoy miércoles 19 de Junio a las 12 horas.

 

El Defensor del Pueblo plantea la unión de "cuatro partes" para desbloquear el tranvia.

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Mié, 19/06/2013
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La vaquería de la Estación cesa su actividad sin que el TSJA haya dictado sentencia

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Mar, 18/06/2013
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