La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 13/0160

La Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas de la Consejería de Cultura y Deporte confirma al Defensor del Pueblo Andaluz que sobre el inmueble para el que el interesado solicitó una licencia de obras y que el Ayuntamiento pretendía expropiar para la mejora de los accesos al puerto deportivo de Marbella y peatonalización de la calle Acera de la Marina, con la que el interesado mostraba su disconformidad, se ha incoado procedimiento para su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Por consiguiente, dado que dicha incoación conlleva el deber de la conservación, mantenimiento y custodia del inmueble de manera que se salvaguarden sus valores y obliga a sus titulares a comunicar a la Consejería competente cualquier obra o intervención con carácter previo, entendimos que ya no resultaban necesarias nuevas gestiones por parte de esta Institución en torno a este asunto, a la espera de lo que se resolviera finalmente en dicho procedimiento en torno a la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

El interesado de la queja nos exponía que con fecha 23 de Noviembre de 2011, el Ayuntamiento de Marbella (Málaga) le concedió licencia para cambiar la titularidad de la actividad de bar en un inmueble. Añadía que, con posterioridad y ya con fecha 5 de Noviembre de 2012, le fue concedida igualmente licencia de obras para efectuar la reparación de la cubierta del inmueble por ajustarse a la normativa urbanística de aplicación.

El problema que planteaba el afectado era que, tras tener conocimiento previo de ello a través del Diario Sur de Málaga, con fecha 21 de Diciembre de 2012 le había sido notificado acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Marbella por la que iniciaba expediente de expropiación para mejora de los accesos al Puerto Deportivo y peatonalización de la C/ Acera de la Marina que comprendía la expropiación del inmueble del que era titular.

Por último, indicaba el interesado que una asociación de defensa del patrimonio histórico venía instando la protección del inmueble como bien de interés cultural habiéndose solicitado dicha declaración a la Administración Cultural Autonómica. Añadía que, en el caso de que se decidiera iniciar expediente de declaración del inmueble como bien de interés cultural, ello conllevaría la protección del bien hasta dictar la resolución procedente. Entendía el afectado que el Ayuntamiento debería ser la primera Administración interesada en defender la protección de este inmueble tan significativo que era uno de los últimos vestigios de la arquitectura marítima.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Marbella, éste nos trasladó copia del expediente en el que se constataba que el interesado conocía la existencia del expediente expropiatorio en el momento de solicitar la licencia de obras, por lo que consideramos que, en este aspecto, no había existido actuación irregular por parte del Ayuntamiento de Marbella.

En cuanto a la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas nos anunciaba que se había procedido a incoar procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del inmueble, en cuya planta se incluía el del interesado.

Queja número 11/5766

Devolución de ingresos indebidos por notificación indebida.

Un ciudadano formulaba queja frente al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, porque le había sido embargada la devolución resultante de su declaración de IRPF.

Exponía el interesado que según se le informó, el embargo, traía causa de varias sanciones de ORA que le habían sido impuestas por dicho organismo.

Continuaba exponiendo el interesado que, tras realizar la oportuna investigación, pudo comprobar que las notificaciones practicadas en los expedientes sancionadores de los que traía causa el embargo, se habían practicado en una dirección que no era la suya, y aclaraba que dicha dirección correspondía a un domicilio que tenía hace 15 años.

Tras solicitar informe al Ayuntamiento, se nos indica que se ha procedido a anular las referidas sanciones, encontrándose la cantidad adeudada en la Relación de Devolución de Ingresos Indebidos, que se tramitará próximamente.

Queja número 12/6635

Devolución de ingresos indebidos tras comprobar errores en la titularidad del bien gravado.

Una ciudadana denunciaba que a través de su entidad bancaria había tenido conocimiento del embargo decretado sobre su cuenta corriente, siendo la Diputación de Cádiz el órgano ordenante del embargo. Y añadía que, hasta ese momento, no había recibido ninguna notificación sobre este asunto.

Tras realizar las oportunas indagaciones, la interesada pudo conocer que dicho embargo, traía causa en el IVTM de un coche y una moto que había enviado al desguace hacía treinta y cinco años, no habiendo tenido más noticias de dichos vehículos ni, por consiguiente, de sus impuestos.

Manifestaba la interesada que tras elevar su protesta ante el Jefe de la Unidad de Recaudación, un mes más tarde volvían a practicar otro embargo, igualmente sin previa notificación. Posteriormente, y en las mismas condiciones que los anteriores, le anunciaron otro embargo.

La promotora de la queja, tras personarse en la Oficina de Recaudación Tributaria de la Diputación de Cádiz, había sido informada de que dichos embargos traían causa en el IBI devengado en el ejercicio 2011,  por un local en La Línea de la Concepción que vendió en 1992, como consta en el Registro de la Propiedad de la Línea y que, a su vez, fue nuevamente vendido a otro propietario en 2011.

Manifestaba la interesada ser víctima de los errores administrativos de la oficina de recaudación, solicitando, pues, la devolución de las cantidades indebidamente embargadas.

Tras solicitar informe al Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de Cádiz, se nos indica que se ha procedido a solicitar de la interesada la documentación necesaria para proceder a la devolución de ingresos indebidos. 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/4010 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social, Delegación de Salud y Bienestar Social de Granada

La Institución tuvo conocimiento a través de la información publicada en prensa, de las manifestaciones realizadas por una joven, Diplomada en Magisterio, Especialidad de Infantil, que habría sido declarada «no apta» por el Equipo de Valoración y Orientación –EVO- de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social de Granada, para el desarrollo de las funciones propias de su especialidad docente, lo que imposibilitará a la misma, para concurrir a las próximas oposiciones al Cuerpo de Maestros, por dicha Especialidad.

Con objeto de conocer el dictamen emitido por el EVO, procedimos abrir queja de Oficio, ante la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social de Granada.

Puntualmente, y sin demora alguna, por el titular del organismo provincial se nos traslada informe especifico y documentación emitido por el Centro de Valoración y Orientación –EVO- en el que se reseña que ante las limitaciones de la interesada (con un grado de discapacidad del 80%), se deniega el Certificado de  Aptitud para Educación Infantil porque para poder desempeñar las diversas  tareas de esta etapa escolar, se requiere de un nivel mayor de autonomía y de  movilidad (estabilidad/equilibrio), que la que presenta la interesada, dadas las características del alumnado de esta etapa, alumnos de 3-5 años, con los que debe interactuar físicamente de  forma continua, incidiendo en la afectada riesgo de caídas y las consecuencias que de  ello se deriven para los alumnos y para la propia interesada.

Asimismo, siguiendo el consejo del EVO, la interesada solicitó en su momento, y se le expidió Certificado de Aptitud Apto para Maestra de Educación Primaria con algunas observaciones así como  adaptación de tiempos para el examen,  ya que la impartición de la docencia a niños mayores  puede realizarse de modo más compatible con sus limitaciones.

19/06/2013 | José Chamizo atenderá el despacho de los asuntos del día y ultimar las gestiones del cargo.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/5031 dirigida a Ayuntamiento de Umbrete (Sevilla)

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante las molestias que padece un ciudadano de Umbrete (Sevilla) por los ruidos generados presuntamente desde un garaje de autobuses cercano a su domicilio, ha formulado al Alcalde-Presidente del citado Ayuntamiento el deber legal de ejercer sus competencias, especialmente las relativas a la ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas y empresariales, recomendándole que adopte las medidas que procedan para inspeccionar esta actividad y, en su caso, se regularice o, en caso contrario, se incoe el correspondiente procedimiento administrativo, así como para que se adopten las medidas necesarias para aminorar el ruido que, según el informe elaborado por Medio Ambiente, se padece en la vivienda del interesado como consecuencia del tráfico rodado por la vía pública.

En esta Institución se viene tramitando este expediente de queja, en el que el interesado denunciaba las molestias que le estaban produciendo los ruidos provenientes de un garaje de autobuses cercano a su domicilio y que tiene, como antecedente, la queja 10/4273, que se cerró al entender esta Institución que se estaban dando pasos, no obstante las dificultades que ello entrañaba, para buscar una solución al problema de las cocheras existentes en el municipio y porque se nos decía que el ruido producido en el entorno de la vivienda del interesado no tenía su causa en las actividades que, con motivo de la entrada y salida de los autobuses, se producían en tales parajes, sino en el ruido que tenía lugar en la carretera que discurre delante de la casa del interesado y que cuenta con una gran afluencia de tráfico.

Sin embargo y tras cerrar esta queja, tuvimos que iniciar otra nueva, la que ahora estamos tramitando, motivada por el escrito del interesado que mostraba su disconformidad con el archivo de la queja pues el problema de fondo continuaba y se centraba, siempre según el interesado, en la tolerancia del Ayuntamiento sobre la actividad presuntamente ilegal que se desarrollaba en los garajes.

Tras interesar informe a ese Ayuntamiento, recibimos el escrito del Ayuntamiento de Umbrete de fecha de salida 5 de Diciembre de 2011, núm. .... A la vista de su contenido, mediante nuestro escrito de fecha 9 de Febrero de 2012, interesamos un nuevo informe para conocer la “situación urbanística en la que se encuentra el garaje identificado por la parte promotora de la queja, en el que se señale si el mismo cumple estrictamente con la ordenación urbanística del municipio y si dispone de las preceptivas autorizaciones municipales”.

De este escrito y a pesar de las actuaciones que hemos realizado posteriormente (hemos reiterado en dos ocasiones esta petición de informe con nuestros escritos de fechas de salida 4 de Abril y 7 de Mayo de 2012), no hemos recibido respuesta sobre esta cuestión concreta, pues la comunicación que nos envió ese Ayuntamiento de fecha de salida 17 de Abril, núm. ..., (con la que se nos trasladaba el informe de medición acústica que se había realizado) entendimos que no daba respuesta a nuestra petición de informe.

CONSIDERACIONES

Por todo ello y teniendo en cuenta la documentación obrante en el expediente, esta Institución quiere trasladar a Vd. que desde hace años, inexplicablemente, se viene desarrollando una actividad presuntamente ilegal en este garaje, que se utiliza para el aparcamiento de autobuses y que, según se desprende de la información remitida, no está autorizada.

Consideramos, en segundo lugar, que tal y como ya informó en su día ese Ayuntamiento y que ha quedado ahora acreditado por el informe de la Unidad Móvil de Medición de Contaminación Acústica, de la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano, en su apartado 5. Trabajos Realizados, se indica textualmente:

“Puestos en contacto con el denunciante, éste nos indica que la actividad que le causa las molestias se generan cada mañana de lunes a viernes, entre las 6:00 y las 7:00 horas, cuando varios autobuses salen del garaje.

Personado el técnico en la vivienda, el día 17 de Febrero de 2012, a las 6:00 horas, con el fin de tomar medidas de ruidos producidas en el garaje de autobuses, se constata que el ruido que provoca las molestias al denunciante no provienen del garaje, sino que es el tráfico de los autobuses que pasan frente a su vivienda, por el camino de Sanlúcar la Mayor, lo que produce las molestias.

Se constata asimismo que el garaje se encuentra a aproximadamente 150 metros de la vivienda, y que no se aprecian ruidos provenientes del mismo.

Teniendo en cuenta que el ruido objeto de la denuncia no procede la actividad propia del garaje de autobuses y sí procede del tráfico rodado por la vía pública, no se puede evaluar la afección del ruido objeto de la denuncia como una actividad, tal y como solicita el Ayuntamiento de Umbrete”.

De acuerdo con lo expuesto, aunque se haya constatado que los ruidos denunciados por el promotor de la queja no provengan del garaje en cuestión, lo cierto es que no se nos ha comunicado si dicho garaje se encuentra debidamente autorizado por el Ayuntamiento.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de auxiliar a esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, contenido en el art. 19.1 de la citada Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, una vez constatada la falta de respuesta a las cuestiones planteadas en nuestra petición de informe sobre la situación urbanística del garaje de autobuses identificado por el promotor de la queja, después de las actuaciones que hemos venido realizando para obtener una contestación al mismo.

RECORDATORIO 2: del deber legal de ejercer con todas sus consecuencias las competencias municipales, especialmente las relativas a la ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas y empresariales, (art. 9.22 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía), en el entendimiento de que, según el artículo 12.1 de la Ley 30/1992, la competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia.

RECOMENDACIÓN para que se adopten las medidas que procedan para que la actividad que se ejerce en los garajes objeto de la queja, siempre que sea posible y previos trámites legales oportunos, se inspeccione y, en su caso, se regularice, debiendo el titular solicitar la correspondiente licencia, acompañando el proyecto y demás requisitos técnicos exigibles por la normativa sectorial, especialmente la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía y la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En caso de no ser posible la regularización de la actividad, deberá incoarse el correspondiente procedimiento administrativo, en cuyo seno se pueden adoptar medidas provisionales para garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/2500 dirigida a Ayuntamiento de Jimena de la Frontera (Cádiz)

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz, a la vista de que un bar de Jimena de la Frontera sigue funcionando sin cumplir las advertencias que se le han realizado en las visitas de inspección giradas por los técnicos municipales, ha formulado al Ayuntamiento de Jimena de la Frontera (Cádiz) Recomendación para que se inspeccione la subsanación de las deficiencias e incumplimientos detectados (niveles sonoros superiores a los establecidos, o mantener las puertas cerradas, instalación no autorizada de un equipo de música, horario, colocación de mesas y sillas en lugares no habilitados) y para que se realice una medición acústica en el domicilio del promotor de la queja y en caso de que no se someta a las condiciones fijadas en el otorgamiento de la licencia, se proceda a incoar y tramitar el oportuno expediente sancionador.

En esta Institución se presentó queja por un ciudadano de Jimena de la Frontera denunciando que frente a su domicilio existía un establecimiento hostelero que generaba elevados niveles de ruido, además del amplio horario en el que funcionaba (de 6 de la mañana a 2 de la madrugada). Había denunciado estos hechos al Ayuntamiento pero el problema seguía sin solventarse.

De la respuesta que nos remitió el Ayuntamiento dimos traslado al interesado para que presentara sus alegaciones. Una vez que recibimos éstas, esta Institución extrajo las siguientes conclusiones.

CONSIDERACIONES

A la vista de la documentación obrante en el expediente, consideramos que el local tiene una autorización como actividad de bar, siendo su horario de cierre máximo las 2’00 h. AM. y los viernes, sábados y vísperas de festivos las 3’00 h. AM., siendo así que, además, posee una autorización de 5 meses como terraza.

Consideramos que según el informe de la Oficina Técnica ha quedado probado que cuando se realizó la inspección –el 2 de Abril de 2012, en lo que concierne al ruido, que es el motivo de fondo de esta queja, resulta que se comprobó lo siguiente:

“SONIDO:

- La puerta del local se encuentra abierta.

- En su interior se puede apreciar música ambiental y se encuentra encendido un televisor sin sonido.

- El nivel acústico es mínimo. En la calle no se puede oír sonido alguno proveniente del bar.

- Las ventanas se encuentran cerradas.

- El local no se encuentra adaptado para disponer de música al carecer de doble puerta (actualmente existe cancela exterior y puerta de madera y cristal al interior).

Se le hace advertencia de que la puerta permanezca cerrada al exterior.

Se hace advertencia del cumplimiento de horarios de apertura y cierre”.

Según visita de inspección realizada posteriormente, el 15 de Marzo de 2013, a las 13’00 h., se le advierte que siguen sin cumplirse:

“- Colocación de carteles con el aforo máximo permitido.

- La puerta exterior debe permanecer cerrada durante la vigencia del horario de apertura.

- Deben estar bien situados los carteles de señalización de salida en los dinteles de las puertas”.

A la vista de todo ello y dado que la licencia se considera condicionada, según el informe del Arquitecto Municipal de 8 de Junio de 2012, “... a que en las viviendas o locales contiguos o próximos no se registren niveles sonoros de recepción superiores a los establecidos en la legislación vigente en materia de contaminación acústica” y que se han verificado algunos incumplimientos, como los relativos a que el bar posea equipo musical, mantenga las puertas abiertas.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar lo dispuesto en el art. 18 y ss. de la Ley 13/1999, de 15 de Diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, respecto de las posibles infracciones que se hayan cometido en relación con la actividad que se viene desarrollando en el bar. Asimismo, se debe observar el respeto a los distintos preceptos que, según la Ordenanza Municipal, vinculan al ejercicio de la actividad.

RECOMENDACIÓN 1: con objeto de que se den las instrucciones oportunas a fin de que se inspeccione la subsanación de las deficiencias e incumplimientos que se vienen desarrollando en el ejercicio de esta actividad por la persona titular del bar, no sólo en lo que concierne al ruido que se emite como consecuencia de la misma y no mantener las puertas cerradas, como por la instalación, no autorizada, de un equipo de música como en todo lo concerniente a cumplimiento de horarios, tanto del ejercicio de esa actividad como de la colocación de mesas y sillas en lugar habilitado, al parecer durante tiempo determinado, al aparcamiento respecto al uso peatonal dentro de los límites establecidos, etc.

RECOMENDACIÓN 2: con objeto de que se realice una medición acústica desde el domicilio del promotor de la queja, en día y hora de máxima afluencia al establecimiento objeto de la queja y de ocupación de sus veladores, para conocer el nivel de afectación acústica y si éste pudiera superar los límites permitidos por la normativa vigente, Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y Decreto 6/2012, de 17 de enero, Reglamento contra la contaminación acústica de Andalucía, adoptándose las medidas que procedan una vez determinado el nivel de contaminación acústica, especialmente en lo que respecta a la autorización de veladores en el exterior del establecimiento.

SUGERENCIA Si el Ayuntamiento no dispusiera de los medios humanos y técnicos para hacer esta medición, sugerimos que se solicite la cooperación y asistencia de la Diputación Provincial de Cádiz y/o de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

RECOMENDACIÓN para que, en el caso de que el ejercicio de la mencionada actividad no se someta a las condiciones fijadas en el otorgamiento de la licencia, se proceda a la incoación y tramitación del oportuno expediente sancionador. 

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Condena al Gobierno por no inscribir una adopción.

Medio: 
El Correo de Andalucía
Fecha: 
Dom, 16/06/2013
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
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Provincia: 
ANDALUCÍA

18/06/2013 | 19,30 h. Presentación del Informe de Amnistía Internacional 2012. Diputación del Almería.

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