La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 13/0530

Un interno de un centro penitenciario ubicado en Andalucía, expone que se le ha realizado un control de orina al regreso de un permiso de salida, habiendo dado éste positivo en cannabis, extremo que el interesado califica de un tremendo error. Como consecuencia, se le ha expulsado del módulo en el que se encontraba; del trabajo remunerado que realizaba; ha perdido el permiso concedido y el tercer grado que pronto se le iba a conceder; además se le ha enviado a un módulo conflictivo.

Tras solicitar informe a la Secretaría General de Instituciones penitenciarias, se nos indica que, a la vista de las manifestaciones del interesado, se procedió a una segunda prueba para comprobar la veracidad del primer análisis. El resultado de este análisis contra dopping resultó negativo, por lo que se reintegró al interno la situación anterior: concesión de permiso ordinario de salida, tercer grado penitenciario y ocupación de su puesto de trabajo.

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Medio: 
El País
Fecha: 
Lun, 24/06/2013
Temas: 
El Defensor, Jesús Maeztu, se reúne con representantes de La Caixa para reforzar las vías de diálogo y colaboración.

 

En la reunión del pasado 25 de Junio se analizó la evolución de las tres cuestiones que centran actualmente la colaboración entre el Defensor del Pueblo Andaluz y La Caixa: procesos de desahucios, participaciones preferentes y cláusulas suelo.

En relación con los desahucios es de destacar que la mayoría de los casos derivados a La Caixa desde el Defensor han podido solucionarse satisfactoriamente con una renegociación de la deuda o con fórmulas de acuerdo basadas en la dación en pago y el alquiler social. Desde la Institución se valora muy positivamente el programa de alquiler solidario puesto en marcha por la Obra Social de La Caixa para familias en situación de necesidad.

Respecto de las participaciones preferentes  la colaboración no ha podido tener mejores resultados ya que la práctica totalidad de casos derivados desde el Defensor han podido solucionarse al ofrecer La Caixa a los tenedores de preferentes acuerdos que posibilitan la plena recuperación de los fondos invertidos.

Por último, en relación a las cláusulas suelo La Caixa se ha comprometido con el Defensor a estudiar con detalle cada uno de los casos que le han sido derivados desde la Institución a fin de comprobar si las cláusulas suelo están afectadas por los supuestos de nulidad señalados por el Tribunal Supremo. El objetivo a conseguir es que nadie tenga que acudir a los tribunales para conseguir que le quiten una cláusula suelo que sea nula por haberse negociado sin la trasparencia debida. 

Queja número 13/2783

Aprobada la plaza en Unidad de Estancia Diurna, propuesta en el PIA desde junio de 2012.

En esta queja la persona interesada denunciaba la demora en el expediente de dependencia de su madre, reconocida como dependiente severa por Resolución de diciembre de 2011 y sin aprobar el PIA que, al parecer, proponía la UED.

Recibido informe de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social de Sevilla, en el mismo se indica que con fecha 23 de abril de 2013 se ha dictado la resolución aprobando el PIA, propuesto en junio de 2012.

Queja número 12/1702

El Defensor del Pueblo Andaluz entiende que el Ayuntamiento de Tomares ha aceptado nuestra resolución al comunicarnos que va a iniciar los trámites para modificar el PGOU municipal que permitirá las actuaciones de expropiación y reequipamiento en los terrenos propiedad de la interesada, lo que conlleva que el asunto por el que planteó su queja se encuentre en vías de solución.

En esta queja, la interesada, propietaria de una finca urbana del término de Tomares, denunciaba los graves perjuicios económicos que venía sufriendo al no concretarse la expropiación de la misma, prevista en el nuevo PGOU de Tomares que la calificaba como Sistema General de Equipamiento.

En ella y después de que el Ayuntamiento nos respondiera que carecía de medios económicos para afrontar la expropiación de la finca de la interesada, formulamos una resolución, que se encuentra publicada en nuestra página web, en la que, en síntesis, recomendábamos que, ante dicha circunstancia, que puede prolongarse durante mucho tiempo y que está ocasionando un grave perjuicio a la afectada, se modificara el PGOU dejando sin efecto sus determinaciones en cuando a la citada Actuación Aislada de Expropiación.

En la respuesta que nos ha remitido el Ayuntamiento a nuestra resolución se manifiesta la expresa aceptación de la Recomendación efectuada, por lo que van a iniciar los trámites para elaborar la correspondiente Innovación del PGOU que permitirá eliminar las actuaciones de Expropiación y Reequipamiento que afectan a la interesada. 

Queja número 12/4107

Vivía en casa de acogida y le adjudican vivienda de promoción pública.

La interesada exponía que había solicitado una vivienda de la Junta de Andalucía pero que su trabajadora social le decía que tenía que esperar puesto que no había viviendas. Solicitó una casa de acogida y también tenía que esperar, por lo que durante un tiempo vivió en casa de una amiga y ahora no tenía donde vivir, no pudiendo ir a la casa de la abuela de sus hijos con su padre porque ya no estaban juntos. Manifestaba que tenía una pensión pero pagaba mucho y debía atrasos y no tenía para alquilar una vivienda puesto que no tenía otra aportación económica. El padre de sus hijos no estaba trabajando, había terminado con la ayuda y no le podía pasar nada.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Córdoba, se nos responde con un resumen de las intervenciones sociales llevadas a cabo con la interesada y su familia, por los servicios sociales municipales, concluyendo que en aquélla fecha, residía con sus hijos en una casa de acogida municipal.

Poco tiempo después la propia interesada nos escribió para comunicarnos que le había sido adjudicada a su unidad familiar una vivienda de promoción pública de EPSA, por lo que habiéndose visto satisfecha su necesidad de vivienda, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/1291

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, la Consejería de Fomento y Vivienda continúa los trámites de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, en el que la interesada había denunciado la falta de resolución al mismo.

La interesada señalaba en su escrito de queja que en Agosto de 2012 había dirigido escrito a la Consejería de Fomento y Vivienda, por medio del cual formulaba reclamación de responsabilidad patrimonial (en concreto, solicitaba la compensación por los gastos del cierre de la terraza de su vivienda y de la instalación de doble acristalamiento de las ventanas de la misma) por el ruido que soportaba en su vivienda situada junto a la autovía A-376, a su paso por la barriada de Montequinto, dentro del término municipal de Dos Hermanas (Sevilla). Llegado Febrero de 2013 aún no había tenido ninguna respuesta a su petición.

Tras dirigirnos a esta Consejería, la Secretaría General Técnica de la misma nos ha respondido que en Junio de 2013, y tras la evacuación de diversos informes, notas y consultas obrantes en el expediente de responsabilidad patrimonial tramitado, se había dispuesto la apertura de un trámite de audiencia y puesta de manifiesto del expediente, en el plazo de 10 días hábiles, ampliado a otros 5 días más, a fin de que la interesada pudiera formular cuantas alegaciones estimara convenientes y presentar la documentación que considerara pertinente.

Entendimos, por tanto, que aunque no se había dictado propiamente la resolución expresa de la solicitud de responsabilidad patrimonial, no procedían nuevas actuaciones por nuestra parte toda vez que el expediente administrativo tramitado seguía su curso, en estos momentos en fase de alegaciones antes de adoptarse la resolución final que procediera, lo que, a nuestro juicio, había puesto fin a la situación de inactividad que la interesada denunciaba en su escrito de queja.

Queja número 12/7191

Tras la actuación de Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de La Palma del Condado y la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente han girado visita de inspección al titular de la instalación denunciada, iniciándose actuaciones al constatar las molestias que venía sufriendo un vecino de esta localidad por la existencia de un corral con gallos colindante a su vivienda.

El interesado nos trasladaba en su escrito de queja una denuncia por las molestias que le causaban los gallos de una vivienda colindante a la suya, en el municipio de La Palma del Condado, Huelva, así como los malos olores que por ello sufría. Siempre según su denuncia, los gallos eran utilizados para la celebración de peleas ilegales. Había trasladado los hechos a diversas Administraciones pero éstas no habían actuado y el problema persistía.

Después de las actuaciones que esta Institución ha venido realizando con el Ayuntamiento de La Palma del Condado y la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, hemos conocido que tras girar visita de inspección de los servicios veterinarios oficiales, se iba a iniciar un procedimiento sancionador por no estar inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, tal y como dispone la Instrucción 3/2006, de la Consejería de Agricultura y Pesca, sobre explotaciones ganaderas de palomas de uso deportivo y gallos de pelea. También el Ayuntamiento le había concedido al titular de la instalación un plazo de tiempo para que solventara las incidencias detectadas por la visita de los agentes de la Policía Local.

De acuerdo con lo expuesto, como quiera que las dos Administraciones a las que habíamos pedido colaboración en este asunto habían iniciado las actuaciones administrativas que correspondían una vez constatadas las incidencias en sus correspondientes inspecciones, entendimos que el asunto se encuentra en vía de solución.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/3573 dirigida a Ayuntamiento de Palenciana (Córdoba)

Conocer el proceso selectivo convocado mediante el sistema de concurso-oposición restringido al turno de promoción interna de una plaza de Oficial Albañil, mediante el sistema de funcionarización de personal laboral fijo y, en su caso, su adecuación a la normativa vigente.

Por la publicación aparecida en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm. 92, de 16 de mayo de 2013, hemos tenido conocimiento de las Bases y la convocatoria del concurso-oposición restringido al turno de promoción interna de una plaza de Oficial Albañil, mediante el sistema de funcionarización de personal laboral fijo, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria  Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público –EBEP-

 

El objeto de la convocatoria, que permite la promoción interestatutaria,  se justifica por la entidad local en la Primera de las Bases reguladoras porque se derivan ventajas para la gestión de los servicios, debido a que es necesario realizar muchas funciones públicas reservadas a funcionarios y el Ayuntamiento únicamente dispone de un funcionario adscrito a la Administración General.

 

Debemos recordar que el EBEP aporta como novedad la limitación que se ha impuesto al correspondiente legislador -estatal o autonómico- de desarrollo que, como mínimo, deberá respetar el ejercicio de potestades que impliquen autoridad o salvaguardia de intereses generales del Estado o de las Administraciones Públicas, toda vez que este tipo de funciones debe quedar vetado al personal laboral y ser atribuidos en exclusiva a los funcionarios públicos.

 

Como bien conoce, en el ámbito de la Administración Local el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local,  en el artículo 175, apartado tercero, establece que las tareas de carácter  predominantemente manual, en los diversos sectores de actuación de las Corporaciones Locales, referidas a un determinado oficio, industria o arte, no tendrán la consideración de funciones públicas a que se refiere el artículo 92.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,  artículo este último que establece cuales han de ser la funciones cuyo cumplimiento quedan necesariamente reservadas a personal sujeto al Estatuto funcionarial.

 

Por ello se resuelve iniciar una actuación de oficio ante la citada Administración Municipal, para el esclarecimiento de los hechos reseñados y, en su caso, la adopción de las medidas que procedan.

Queja número 13/0526

Una vez advertido el error cometido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se procedió a recalcular la bonificación que le correspondía, quedando esta fijada en el 50%.

La interesada, nos expone que su hijo, está escolarizado en un centro educativo, y que como consecuencia de un error cometido por su exmarido al haber presentado una declaración de renta conjunta estando ya divorciados legalmente, se ha visto privada de la subvención del precio público del servicio de comedor y las actividades extraescolares. De esta situación se enteró el mes de Enero de 2013, por lo que, además de estársele reclamando las cantidades devengadas por dichos servicios desde el inicio del curso y hasta esas fechas de principios de año, su hijo ha tenido que dejar de asistir al comedor.

La afectada compareció ante la Administración aportando la documentación necesaria para acreditar el error cometido por su exmarido (ya rectificado ante la Agencia Tributaria al haber presentado una declaración complementaria), así como ante el Director del centro docente el cual ha intervenido también en su favor acreditando las circunstancias personales (divorciada, con dos hijos y que recibe una pensión alimenticia por ambos de 300€ mensuales), habiéndosele indicado que el plazo para presentar alegaciones y solicitar de nuevo que le sea reconocida la subvención ha trascurrido, por lo que su hijo no puede asistir nuevamente al comedor.

También ha sido informada que de no hacer frente al pago de la cantidad que supuestamente debe, el año que viene, aunque le correspondiera en función de sus ingresos, su hijo tampoco podrá asistir al comedor ni a las actividades extraescolares.

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