La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/5531 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud

La Institución tuvo conocimiento a través de las quejas recibidas, así como de la información publicada en prensa, que la jornada de trabajo tanto de médicos como enfermeros, auxiliares, celadores y todo tipo de categorías presentes en hospitales y centros de salud, que tengan un vínculo temporal, será de sólo el 75%, y el periodo de duración de los contratos no excederá del mes, muy inferior al año que solía aplicarse años atrás. 

En las distintas quejas  y en las noticias que hemos utilizado para que sirvan de antecedentes y bases de  la presente actuación, denunciaban los afectados que la reducción de la jornada laboral al 75%, supone un recorte salarial bastante considerable en la nómina de este colectivo que, dejarán de percibir el 25% de sus retribuciones al no emplearse la totalidad de la jornada, además de verse afectados por la bajada general de sueldos del 10%, un porcentaje que aplicará al capítulo de complementos.

Sin embargo, según pudo conocer esta Defensoría, la reducción de jornada de los trabajadores temporales en un 25%, no implica que éstos no trabajen la jornada completa, sino que disfrutarán de menos días laborables al mes para ajustar dicha reducción.

Al parecer, según fuentes consultadas, el SAS mantendrá esta medida, como mínimo, durante los dos años de duración previsto para el programa de recortes en materia sanitaria.

Finalmente, recuerdan las distintas fuentes periodísticas a las que ha tenido acceso esta Institución, que esta medida endurece el compromiso que contrajo la propia Junta de reducir sólo la jornada laboral hasta el llegar al 90%.

Y abundan, en la precariedad laboral que traerá consigo el desarrollo de esta línea de actuaciones.

Antes esta situación los afectados, solicitan que por parte de la Administración sanitaria se adopten las siguientes medidas:

“1. La renovación de todos los puestos eventuales estructurales por un periodo no inferior a seis meses.

2. Que se realicen al 100% de la jornada y no al 75% como se vienen haciendo en los últimos meses.

3. Que la jornada diaria que se les aplique sea la misma que la de cualquier otro trabajador, interino o fijo.”

En consecuencia con lo anterior, esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de las facultades, atribuciones y competencias que le corresponden por aplicación de lo establecido en el art. 1, en relación con el art. 10, de la ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, resolvía  iniciar una actuación de oficio.

Solicitado informe el mismo se nos remitía en los siguientes términos:

“En relación a su petición de informe recogido en el escrito de su referencia Q12/5531, hemos de señalarle:

-(..) Que la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, establece un incremento de la jornada laboral del personal de todas las Administraciones Públicas a las 37,5 horas semanales en cómputo anual, por cuya aplicación en el SAS ya se interesó esa Institución y le informamos detalladamente al respecto.

-Que, en el cómputo global de horas de trabajo, para el total de profesionales del SAS como consecuencia de ese incremento de jornada, nos encontramos con un excedente de horas provenientes del aumento de su jornada ordinaria de 35 a 37,5 horas a los profesionales con nombramiento indefinido. Es decir, más de un 90% del personal ven aumentada su jornada en 2,5 horas semanales, que, si bien parte de ellas se traspasan a actividad que se venía realizando de forma extraordinaria, es obvio han de tener su impacto en una menor necesidad de nuevos nombramientos. Este impacto podría haber significado la finalización de hasta uno de cada cuatro nombramientos, de no haber decidido que estas medidas de ajuste no posibiliten disminución de puestos de trabajo.

-Que la Ley 3/2012 de 21 de Septiembre de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio financiero de la Junta de Andalucía contempla con carácter general una reducción de jornada de trabajo del personal temporal del 10 por ciento. Por su parte, el artículo 60.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud establece un límite máximo del 75% de la jornada ordinaria en cómputo anual para los nombramientos a tiempo parcial. De este modo, se procedió a no aplicar la mencionada reducción al personal estatutario temporal con nombramiento cierto a la entrada en vigor del Decreto Ley 1/2012.

-Que, asimismo, en cumplimiento de las normas citadas para los nuevos nombramientos temporales a tiempo parcial, en cualquier caso, la retribución se ajusta a lo establecido en la resolución de retribuciones vigente y, como no puede ser de otra manera, es proporcional a su jornada laboral.

-Que, en tal sentido, el SAS, a través de los centros sanitarios, realiza las ofertas de trabajo atendiendo a las necesidades asistenciales para garantizar la calidad de los servicios que se prestan a los usuarios. Para ello utiliza el procedimiento de selección de personal estatutario temporal pactado con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad.

-Que el SAS ha optado por el mantenimiento del mayor nivel de empleo posible y la continuidad de la actividad laboral de sus profesionales, a pesar de las limitaciones a la contratación de personal temporal y al nombramiento de personal estatutario temporal recogidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección de déficit público.

-Que respecto al plazo temporal en el que estas medidas se aplicaran, están planteadas con carácter transitorio. No es este el modelo laboral que queremos para el SAS, y es nuestro objetivo de una mayor estabilidad en nuestros profesionales, consensuando su reversión en la medida en que la evolución económica y las restricciones presupuestarias lo permitan.

-Que, al margen de las actuales circunstancias presupuestarias, la figura del nombramiento a Tiempo Parcial está previsto en el Estatuto Marco porque  es necesario para lograr un ajuste más fino entre las necesidades del servicio, como los de alta demanda en momentos concretos del día o las sustituciones de las reducciones parciales de jornada, y la disponibilidad de profesionales más ajustada a ello. Permite contar con recursos humanos con mayor flexibilidad y eficiencia para responder a las necesidades de la asistencia sanitaria. Este Servicio Andaluz de Salud ha venido suscribiendo nombramientos a tiempo parcial antes de las restricciones presupuestarias y que los seguirá suscribiendo en el futuro, puesto que son un método apropiado para satisfacer necesidades asistenciales específicas. Hemos de señalar además que si en el conjunto del mercado laboral español (según la última EPA disponible) la utilización de la contratación a tiempo parcial en el conjunto del mercado de trabajo es sólo de un 15,3%, en el SAS el dato de noviembre de 2012 es que este tipo de nombramiento era un 9,69%.

-Que, asimismo, los nombramientos por periodos mensuales nos están permitiendo el seguimiento permanente del correcto cumplimiento del objetivo de estabilidad, que ha logrado con éxito despejar posibles incertidumbres de cara a la garantía del pago de nóminas.”       

Una vez estudiado detenidamente, me complace comunicarle que no se observa irregularidad alguna en la actuación administrativa de esa Dirección General.

Por ello y teniendo en cuenta que se trataba de medidas  adoptadas por la Administración Sanitaria en materia retributiva del personal temporal implementadas en el marco de las de naturaleza presupuestaria y para el reequilibrio financiero de alcance general adoptadas por el Legislador autonómico procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/4680 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz ha abierto una actuación de oficio destinada a conocer las actuaciones que venga realizando el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera ante la situación en que se encuentra un solar en el que, según las noticias que llegaron a esta Institución, se acumulan basuras y escombros, que está afectando a los residentes en las viviendas cercanas.

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de noticias aparecidas en medios de comunicación, de la existencia de un solar en Jerez de la Frontera (Cádiz) cuyo estado de abandono desde hace años y acumulación de basuras y escombros está generando diversos problemas a los vecinos más cercanos. Siempre según estas noticias, en el solar en cuestión, situado en la Plaza de las Cocheras, esquina con calle Florida, en las últimas semanas, debido a las altas temperaturas, se han agravado los malos olores de la basura que se encontraría acumulada, que afectan a los vecinos de las viviendas ubicadas en la citada plaza. Esta problemática se ha traslado en diversas ocasiones a los responsables de Urbanismo del Ayuntamiento, sin que hasta el momento hayan adoptado determinación alguna para darle solución, dentro de las competencias legales que para ello ostenta el Ayuntamiento.

Asimismo, parece que los restos de basura que se acumulan en el solar, y que a su vez provocan malos olores, se debe a la actitud incívica de algunos vecinos, que en lugar de depositar sus bolsas en los contenedores, la dejan en el solar, acumulándose día tras día pues los servicios de recogida y/o limpieza municipal parece que no las recogen.

Por otra parte, parece que se ha dado últimamente en este solar una importante acumulación de gatos que hacen sus necesidades en el lugar, dándose un fuerte olor a excrementos y orina de gatos, que se extiende por todo el entorno de la Plaza de las Cocheras, afectando a las viviendas cercanas. Dichos gatos, al parecer, vendrían atraídos por la comida que algunas personas les dejan en el solar, atrayendo cada vez a un número más importante de animales, que a su vez atraen a ratas e insectos, coadyuvado esto último además por la basura acumulada.

Por último, también se hace mención en estas noticias a que la fachada de este solar está apuntalada de forma deficiente, según la opinión de los vecinos, circunstancia que también parece que se ha puesto en conocimiento de los responsables de Urbanismo sin que hasta el momento hayan hecho nada al respecto.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/4453 dirigida a Diputación Provincial de Córdoba

Tras conocer, por los medios de comunicación, que 13 depuradoras de aguas residuales cuya construcción estaba prevista para el año 2010 en la provincia de Córdoba no han sido ejecutadas y cuya construcción tenían carácter prioritario dentro de las 29 que son precisas ejecutar para el año 2015, el Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio para conocer los motivos del retraso de esta ejecución. Por ello, nos hemos dirigido, en primer lugar, a la Diputación Provincial de Córdoba para conocer la moción aprobada por la misma y la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente sobre el convenio firmado entre ambas instituciones.

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que 13 depuradoras de aguas residuales cuya construcción estaba prevista para el año 2010 en esa Provincia no han sido ejecutadas. Al parecer la construcción de estas depuradoras tenían carácter prioritario dentro de las 29 que son precisas ejecutar para el año 2015.

A la vista de ello esa Diputación Provincial ha aprobado una moción instando a la Junta de Andalucía a que cumpla el convenio que tiene firmado con esa Corporación Provincial a fin de que se lleve a cabo su ejecución.

Todo ello, entendemos que se planificó en su día de acuerdo con la denominada Directiva Marco de Aguas de la Unión Europea que según sus previsiones obligaría a que se produjera el 100% de la depuración de las aguas residuales para el 2015.

Teniendo en cuenta tales hechos, esta Institución ha decidido incoar una queja de oficio a fin de determinar la situación en la que se encuentran la programación de las depuradoras que debían de entrar en funcionamiento en este ejercicio y valorar las causas de los retrasos que se están produciendo, así como las medidas a adoptar para dar cumplimiento a la mencionada directiva.

De acuerdo con ello y con carácter previo a dirigirnos a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Córdoba hemos considerado de interés solicitar que nos envíen copia de la moción aprobada por esa Corporación y remitida a la Consejería del convenio firmado en su día, así como de los informes jurídicos y técnicos que en su caso obren en el expediente.

10/03/2015

Una vez recabada esta información sugerimos a ambos organismos que mantuvieran una reunión para que, en el marco de colaboración y lealtad institucional que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y con objeto de garantizar los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se determinaran con claridad las responsabilidades de cada una de ellas en relación con la ejecución de esas 13 depuradoras pendientes de ejecutar en la provincia de Córdoba y que, fruto de esas reuniones, se programara la ejecución de las mismas.

Como respuesta a esta resolución, tanto la Diputación Provincial de Córdoba como la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nos han comunicado, en síntesis, que se han mantenido ya contactos entre ambos y que se trabaja, aunque todavía en una fase preliminar, en la ejecución de las estaciones depuradoras objeto de nuestra actuación.

Por lo tanto, en la consideración de que nuestra Sugerencia se ha aceptado tanto por la Diputación Provincial como por la citada Consejería y en la consideración de que parece que se está trabajando ya en la línea sugerida, hemos dado por concluidas nuestras actuaciones en esta actuación de oficio, confiando, y así se lo hemos comunicado a ambos organismos, en que la colaboración activada, dentro de las competencias que cada Administración, tenga que asumir según los acuerdos alcanzados en el pasado y los que se alcancen durante las nuevas reuniones previstas, fructifiquen en la ejecución, lo más pronto posible, de las obras previstas para la depuración de aguas en diversos municipios de la provincia de Córdoba, que no es sino la finalidad perseguida.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/4308 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, (Cádiz)

03/03/2014

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras conocer las actuaciones que viene realizando el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera para mantener la limpieza de la zona de la laguna de Torrox, ha concluido la actuación de oficio que abrió en su día, aunque ha instado a la Alcaldía-Presidencia a que, dentro de los medios y posibilidades que tiene el Ayuntamiento y a tenor de la conjunción de competencias en distintas áreas y organismos locales para garantizar un buen estado a la Laguna de Torrox y a su entorno, se realice una actuación de seguimiento por todos los responsables municipales, sugiriéndole la posibilidad, dentro de ese seguimiento que se llegue a realizar, de que se celebre una reunión de coordinación entre el departamento responsable y las empresas, públicas y privadas, encargadas del mantenimiento de la zona, en la que poder tratar de primera mano y con todos los implicados la situación de este enclave y fórmulas de mejora de su estado. 

El Defensor del Pueblo Andaluz abrió una actuación de oficio para conocer los planes del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) para la recuperación y protección de la zona verde existente en el entorno de la Laguna de Torrox y que, según las noticias que esta Institución conoció, podía ser objeto de actos vandálicos y encontrarse en una situación de total abandono y suciedad.

A través de la respuesta del Ayuntamiento conocimos que las actuaciones de mantenimiento de la zona verde de la laguna, siega y desbroce, se realizan cada 45 a 50 días, siendo la limpieza semanal; en Septiembre de 2012 el Ayuntamiento fue autorizado, por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Cádiz, a realizar las actuaciones de desbroce mecanizado de la vegetación desarrollada dentro del vaso así como la retirada de depósitos de su interior, que fueron realizadas cuando se secó el vaso; en cuanto a las labores de reparación de los paseos y vallado perimetral de los vasos de la laguna, en esos momentos se estaban desarrollando y, por último, nos trasladaban que la Unidad de Limpieza Viaria del Departamento de Espacios Públicos del Ayuntamiento estaba realizando un censo de solares, tanto públicos como privados, para que procedieran a la limpieza de los mismos.

Con esta respuesta entendimos que el Ayuntamiento estaba realizando las actuaciones necesarias para la limpieza de la laguna, dando así por concluidas nuestras actuaciones, no obstante interesamos de la Alcaldía-Presidencia que, dentro de los medios y posibilidades que tiene el Ayuntamiento y a tenor de la conjunción de competencias en distintas áreas y organismos locales para garantizar un buen estado de la Laguna de Torrox y de su entorno, realizara una actuación de seguimiento a su estado por todos los responsables municipales. Asimismo, le hemos sugerido la posibilidad, dentro de ese seguimiento que se llegue a realizar, de que se celebre una reunión de coordinación entre el propio Departamento de Espacios Públicos del Servicio de Medio Ambiente y las empresas, públicas y privadas, encargadas del mantenimiento de la zona, en la que poder tratar de primera mano y con todos los implicados la situación de este enclave y fórmulas de mejora de su estado. 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/4218 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio ante el Ayuntamiento de Sevilla para conocer las actuaciones que haya realizando ante las denuncias de los vecinos de la zona de la Alameda de Hércules por un bar que, siempre según las noticias que llegaron a esta Institución, desde 1996 ha tenido 200 denuncias por ruidos y por la colocación de veladores, cuya licencia la obtuvo en el año 2009.

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que hay un bar en la zona de la Alameda de Hércules, en Sevilla, ha tenido, al menos y desde 1996, 200 denuncias por ruidos y por la colocación de veladores, cuya licencia la obtuvo en el año 2009. Siempre según estas noticias, los vecinos llevan denunciando estas irregularidades ante distintos organismos e instituciones: han puesto decenas de denuncias en la Gerencia de Urbanismo, responsable del control de los veladores, y otras tantas ante Medio Ambiente, encargada de controlar el nivel de ruido emitido por el negocio; también hay expedientes abiertos por la Policía Local, así como quejas ante el Distrito Centro y el Defensor del Ciudadano.

Los denunciantes cuentan, al parecer, con varias mediciones de ruido, tanto públicas como privadas, en las que habría quedado acreditado que se superaba el nivel permitido, llegando incluso en alguna de esas mediciones hasta superar en niveles por encima del 84%.

Continúa esta noticia indicando que el Ayuntamiento asegura que ha realizado varias inspecciones al bar, en alguna de las cuales se ha detectado que exceden las limitaciones de la licencia de apertura, como elementos musicales, de los que se ha ordenado su retirada.

Con independencia de que los vecinos, según estas noticias, han acudido a la vía judicial -motivo por el que en la cuestión de fondo que se plantea en el procedimiento esta Institución no puede entrar, a tenor de lo establecido en el art. 17.2 de nuestra Ley reguladora- sí nos interesa conocer el problema general planteado, que no es otro que el trámite y actuaciones que se hayan seguido en ese Ayuntamiento con motivo de la problemática de estas denuncias durante tantos años y que, al parecer, no han impedido que el mencionado local continúe desarrollando una actividad que ha motivado estas denuncias.

Por ello, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Sevilla para que  la Gerencia Municipal de Urbanismo, Servicio de Vía Pública, nos informe sobre el resultado de las inspecciones que se hayan realizado en los dos últimos años y si, a resultas de las mismas, se ha dictado y ejecutado alguna medida provisional o resolución respecto de la terraza con mesas y veladores que posee este local.

También queremos conocer, del Servicio de Protección Ambiental, las inspecciones que ha realizado en los dos últimos años y el resultado de las mismas; para el caso de que se haya dictado alguna medida provisional o resolución con motivo del ruido que se genera con origen en la actividad que se desarrolla en el local, que se nos envíe copia de la misma y nos informe si ha sido ejecutada.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/4185 dirigida a Ayuntamiento de Granada, Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada

El Defensor del Pueblo Andaluz ha abierto una actuación de oficio al conocer, a través de noticias en distintos medios de comunicación, que en la madrugada del viernes 21 al sábado 22 de junio, la Policía Local de la ciudad de Granada tuvo que desalojar una discoteca al parecer porque su aforo triplicaba al máximo permitido (598 personas para un aforo de 206) y gran número de las personas que se encontraban en la sala eran menores de edad, de entre 15 y 16 años, que estarían, supuestamente, celebrando una fiesta de graduación de cuarto curso de la ESO.

Siempre según estas noticias, los titulares de la discoteca han realizado un comunicado en el que, tratando de defenderse y de aclarar las circunstancias en las que se llevó a cabo este desalojo, vienen a decir que los aforos de los locales destinados a este tipo de actividades “no están bien calculados” y que la legislación que regula la forma de medirlos está “mal formulada”, de forma que, en cierto modo, justifican el hecho de que el aforo triplicara el máximo autorizado en el desacuerdo con dicho máximo, argumentando que, además de haber espacio suficiente, tenían zonas libres o con poca gente. Sin embargo, en otras noticias se dice que fueron algunos de los menores los que llamaron a la Policía Local al sentirse agobiados por la gran multitud de personas que había en la Sala.

Por otra parte, también hemos conocido que desde Septiembre de 2012 han sido varias las denuncias que vecinos de la zona han presentado contra esta discoteca por los elevados niveles de ruido que genera su actividad, así como por la aglomeración de personas en su entrada.

Cabe recordar también que por los mismos hechos expuestos parece que ya en el año 2005, el titular entonces de una discoteca con el mismo nombre fue sancionado con una multa de 30.050 euros, impuesta por la Junta de Andalucía, por una infracción muy grave tipificada en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. Así al menos se desprende de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 215, de 29 de Octubre de 2008, páginas 100 y siguientes.

De confirmarse los hechos expuestos, nos volveríamos a encontrar, en el mismo establecimiento, con una infracción muy grave tipificada en el artículo 19 de la citada Ley 13/1999, en la que, además, parece haberse dado una situación de riesgo para un importante número de personas.

El Defensor del Pueblo insta a Junta a agilizar la recepción y pago de las obras de una depuradora en Torredelcampo (Jaén)

Medio: 
ideal.es
Fecha: 
Dom, 15/09/2013
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
Jaén

17/09/2013 | 20 h. El Defensor asiste al acto de apertura del año judicial 2013-2014. En Granada, palacio de la Real Chancillería

Previamente, Jesús Maeztu mantendrá una reunión con Lorenzo Del Río, presidente del Tribunal Superior. y luego con el Fiscal Superior Jesús García Calderón para repasar las actividades comunes que se desarrollan entre la fiscalía y el Defensor, así como nuevos proyectos de colaboración.

16/09/2013 | 12 h. Visita al presidente de la Diputación Provincial de Sevilla

Jesús Maeztu mantendrá un encuentro con el presidente de la Diputación en el inicio de su mandato y para repasar diversos temas que afectan a las relaciones entre la Institución parlamentaria y el ente provincial.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/4156 dirigida a Ayuntamiento de Rota (Cádiz)

ANTECEDENTES

La comunidad de propietarios de un inmueble en el que residen 20 personas, más de la mitad con una edad superior a los 70 años y algunas de ellas discapacitadas, se ha dirigido al Defensor del Pueblo Andaluz ante la pretensión del Ayuntamiento de Rota de exigir el pago de un canon anual por la instalación de una rampa de acceso al inmueble que ocuparía el dominio público. Por ello, esta Institución ha formulado Sugerencia al Ayuntamiento de Rota para que, en aplicación de diversos preceptos constitucionales y estatutarios, se aplique, en todo el municipio, una exención del canon, siempre y cuando la finalidad de la ocupación parcial y en precario del espacio público tenga por finalidad dotar de accesibilidad a los inmuebles en los que residan personas discapacitadas y no existan otras alternativas técnicas y menos costosas que permitan superar las barreras arquitectónicas que el inmueble presente.

La interesada, en nombre de una comunidad de propietarios de un edificio de Rota (Cádiz) nos exponía que en el inmueble residían 20 personas, de las que más del 50 % tenía una edad superior a los 70 años y que, incluso, un anterior propietario tuvo que cambiar su domicilio por la imposibilidad de acceder a la vivienda por los peldaños de escaleras situados en el portal entrada. Continuaba esta representante de la comunidad de propietarios diciéndonos, textualmente, lo siguiente:

“Al tener un garaje situado en la planta sótano, resulta imposible la construcción de una rampa de acceso de minusválidos dentro del edificio. Igualmente hemos planteado la instalación de un elevador pero por las condiciones del portal éste tendría que quedar al exterior y por tanto expuesto a frecuentes vandalismos por lo que se ha descartado igualmente esta opción. La única opción posible es la construcción de una rampa de acceso al edificio que ocupe la vía pública.

Tras varias reuniones con la Delegada de Urbanismo, no se muestra contraria a la construcción de la rampa pero nos informa que tendríamos que abonar el canon por concesión administrativa de 36,30 € año por m². Existen algunas deducciones que tampoco nos aseguran que se nos puedan aplicar.

Según las directrices que marca el Ayuntamiento la rampa que deberíamos construir tienen una longitud de 20 metros X 1,50 metros de ancho lo que supone un canon anual de 1.060 €. Se ha solicitado varias veces al Ayuntamiento que en atención a la imperiosa necesidad de la construcción de la rampa se nos exima del canon establecido, dado que a pesar de la superficie que necesitamos ocupar, aún quedarían 4,80 metros de acera hasta la calzada".

La pretensión de esta comunidad de propietarios es hacer posible que personas mayores y discapacitadas puedan acceder sin barreras arquitectónicas al inmueble donde residen, de forma libre y sin trabas y, por consiguiente, en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos.

CONSIDERACIONES

Al respecto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Española, según el cual los poderes públicos deben amparar a las personas discapacitadas especialmente para el disfrute de los derechos que el Titulo I de la Carta Magna otorga a todos los ciudadanos, esta Institución ha llevado a cabo innumerables actuaciones e informes especiales ante las Administraciones Públicas andaluzas en orden a garantizar el respecto a dicho precepto constitucional y, consecuentemente, para que este colectivo pueda disfrutar en condiciones de igualdad del acceso al ejercicio de sus derechos fundamentales y básicos.

Así, en estas actuaciones, hemos planteado la conveniencia de que, aunque lo sea a precario, sea posible que rampas, ascensores, etcétera, puedan ocupar parcialmente el espacio público, siempre y cuando la finalidad sea propiciar la plena accesibilidad de los espacios comunitarios de uso público y, más singularmente, el acceso al propio domicilio.

Igualmente, desde esta Institución, se subraya la necesidad de valorar que este tipo de ocupación parcial y a precario del dominio público, no tiene una finalidad económica, como otro tipo de instalaciones que se ubican en dicho espacio, sino que únicamente persigue que sea posible el acceso de personas con movilidad reducida a su domicilio y, consecuentemente, al ejercicio de un derecho básico como el libre desplazamiento en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía. Ello determina que no entendamos que no resulta asumible la exigencia de una contraprestación por dicha ocupación parcial, cuando resulta obvio y patente la ausencia de afán de enriquecimiento alguno en dicha ocupación parcial.

Esta consideración y el tenor literal del artículo 49 de la Constitución Española y el artículo 37, apartado 1, 5º, del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece como principio rector de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma la autonomía de las personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, incluyendo la plena eliminación de las barreras.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA de que, en aplicación de los mencionados preceptos constitucionales y estatutarios, se aplique una exención total del canon por concesión administrativa, siempre y cuando la finalidad de la ocupación parcial y a precario del espacio público tenga por finalidad dotar de accesibilidad a los inmuebles en los que residan personas discapacitadas y no existan otras alternativas técnicas y menos costosas que permitan superar las barreras arquitectónicas que el inmueble presente.

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