La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Queja número 13/2078

Las dos Administraciones implicadas en esta cuestión nos han remitido sendos informes aceptando nuestra Recomendación en el sentido de que se promuevan cuantos contactos sean necesarios para llegar a un acuerdo entre las tres Administraciones implicadas sobre el modo y forma en que se atenderá adecuadamente el servicio de mantenimiento de calefacción del centro específico de educación especial.

Es así que, en su contestación, la Corporación municipal pone de relieve la aceptación de la recomendación, para lo cual el Ayuntamiento se dirigirá a las otras dos Administraciones implicadas (Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte, y Diputación Provincial de Granada), a fin de promover acuerdo por el que el gasto de Gasóleo de Calefacción del centro docente sea sufragado por las tres Administraciones Públicas. Al mismo tiempo se asume por el Ayuntamiento el compromiso de dar a esta Institución puntual información del acuerdo al que se llegue.

Por su parte, la Delegación Territorial de Educación de Educación, Cultura y Deporte de Granada nos expresa que la recomendación es aceptada, y que vienen realizando todos los esfuerzos posibles para solucionar el problema para que no se vean afectados los alumnos del centro. En ese sentido nos dan algunos informativos:

- Durante el pasado año 2011 la Consejería de Educación acometió obras de reforma integral del Centro por importe aproximado de un millón de euros.

- El suministro de gasoil para la calefacción y agua caliente del curso recientemente finalizado (2012-2013) ha sido asumido con fondos provenientes de la Consejería de Educación.

La Consejería de Educación, consciente de la especial carga económica que supone para el municipio el mantenimiento y conservación de un centro de grandes dimensiones y con unas necesidades de mayor exigencia por la especialidad del alumnado que atiende, suavizó el contenido de la obligaciones mediante la ampliación de la Relación de Puestos de Trabajo. En ese sentido le informe que forman parte de la plantilla del Centro 2 personas Oficial de Segunda de Oficios, 1 Vigilante y 7 personas en los puestos de Personal de Servicio Doméstico y Limpiadoras, limitándose el Ayuntamiento a la puesta a disposición del material necesario para la conservación y el mantenimiento del Centro, así como a la vigilancia externa de las instalaciones en horario de tarde, noche y períodos vacacionales.

- A la Diputación Provincial de Granada se le ha hecho saber que además de la competencia general de asistencia técnica, económica y material a todos los municipios, la posibilidad de colaborar con el Ayuntamiento en la ejecución de esta competencia en concreto.

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Queja número 13/4264

El menor ha sido finalmente admitido en el centro que deseaban los interesados, siendo, además, el mas adecuado para él, dadas sus necesidades educativas.

Los interesados nos exponían su preocupación por la inadecuada atención que recibía su hijo, alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, en el colegio en el que estaba escolarizado ubicado en la provincia de Huelva, ya que los apoyos que recibía eran poco acordes a las necesidades que el alumno presentaba. Por este motivo solicitaron un cambio a otro centro educativo situado en otro municipio, donde ha estado escolarizado este último curso, pero en el que, al parecer, tampoco disponían de los medios necesarios para la debida atención del menor.

El Equipo de Orientación Educativa de zona recomendaba la escolarización de alumno en un colegio que contase con un monitor de apoyo, recurso que solo se encuentra presente en tres centros del municipio, si bien en uno de ellos no existían plazas vacantes. 

Explicamos las pautas sobre el uso de la imagen de menores en las Redes Sociales

La consulta es referente a la divulgación en la red social Facebook de un video con imágenes de abusos a un menor.

Debido a los escasos datos que nos facilitaba sobre el contenido del video en cuestión, y ante la posibilidad de que pudiera tratarse de hechos encuadrables en algún ilícito delictivo, informamos a interesado de las unidades policiales especializadas en la tramitación de tales denuncias cometidas a través de las nuevas tecnologías de comunicación e información.

Número de Consulta: 
13/6937
Fecha: 
Mié, 13/11/2013
Provincia: 
ANDALUCÍA
¿Es pregunta frecuente?: 
No

Queja número 13/3285

Tras nuestras gestiones, nos informa la Administración que han tenido una reunión entre el Inspector educativo de zona y el Director del Centro escolar, en la que se ha resuelto que, en tanto no se arregle el ordenador de la citada alumna, el colegio le va a proporcionar un ordenador portátil excedente.

El interesado expone que hasta la fecha en la que se dirigió a nosotros, 17 de mayo de 2013 no había recibido contestación alguna de la Administración educativa a la reclamación formulada con fecha 11 de diciembre de 2012, y posteriormente reiterada mediante escrito presentado con fecha 10 de enero de 2013, en los que planteaba su disconformidad ante la situación en la que se encontraba su hija, alumna de un Instituto de la provincia de Cádiz, ante la carencia de ordenador portátil por avería del mismo desde diciembre de 2012.

MODIFICAN LAS ORDENANZAS PARA EVITAR COBROS INJUSTOS DEL DEPÓSITO DE VEHÍCULOS

Conseguimos que el Ayuntamiento de Priego de Córdoba modifique su Ordenanza Fiscal eximiendo del pago de tasas a los vehículos cuya permanencia en el Depósito Municipal haya sido consecuencia de su traslado por orden judicial.

Explicamos los controles legales sobre trabajo infantil para menores que reparten propaganda en domicilios

La consulta viene referida sobre la regulación en la legislación española del trabajo por parte de menores de edad y ello ante casos que dice conocer de menores que reparten propaganda religiosa en domicilios particulares.

Número de Consulta: 
13/6146
Fecha: 
Mié, 13/11/2013
Provincia: 
ANDALUCÍA
¿Es pregunta frecuente?: 
No

Queja número 13/4192

Según hemos tenido conocimiento, muchos alumnos y alumnas andaluces han sufrido el impago de los plazos correspondientes al abono de la Beca de Segunda Oportunidad que tienen concedida, nivel I ESA a Distancia. El calendario de pago de los distintos plazos era el siguiente:

a) Los meses de septiembre, octubre y noviembre se pagarán en un solo bloque, es decir 1.200,00 € en diciembre.

b) Los meses de diciembre y enero se pagarán en febrero en un solo bloque, siempre que se hayan superado todas las asignaturas del curso en la Convocatoria de la Primera Evaluación.

c) El mes de febrero se pagará en marzo, siempre que se hayan superado todas las asignaturas en la Primera Evaluación.

d) Los meses de marzo y abril se pagarán en mayo en un solo bloque, siempre que se hayan superado todas las asignaturas del curso en la Convocatoria de la Segunda Evaluación.

e) En el mes de mayo se pagarán en junio, siempre que se hayan superado todas las asignaturas en la Segunda Evaluación.

f) El mes de junio se pagará a partir de julio, siempre que se hayan superado todas las asignaturas en la Convocatoria de Evaluación Final Ordinaria o en la Convocatoria de Evaluación Final Extraordinaria, en su caso.

Pues bien, los alumnos y alumnas afectados solo han recibido el primer pago, que se cobraba en el mes de diciembre y que pagaron a mediados de enero por la cantidad de 1.200 €, durante esos meses el departamento correspondiente de becas informaba de no saber nada, decían que la beca la cobrarían pero que no sabian cuando, que estaba propuesta de pago y que llamaban a la Tesorería de la Junta de Andalucía y allí les dicían que no había ningún pago previsto.

Nos informan que finalmente se ha realizado una orden de pago por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por importe de 2.400 euros, referida a los meses de diciembre a mayo incluidos, la cual se abonará por la Tesorería en la cuenta de los interesados, quedando pendiente únicamente el pago de 400 euros correspondiente al mes de junio, para lo que, según nos indican, se está realizando un muestreo para enviar a la Intervención de la Junta para su fiscalización.

CLAUSULAS SUELO. El Defensor del Pueblo Andaluz pide a las entidades financieras su eliminación

 

 Jesús Maeztu apela a razones de justicia y equidad para pedir que se dejen sin efecto las clausulas suelo que imponen muchos contratos hipotecarios. Esta Institución considera injusto que la única vía para conseguir la anulación de unas cláusulas que pueden ser abusivas sea la vía de los Tribunales y tiene muy presente *las dificultades de muchas familias para hacer frente al pago mensual de elevadas cuotas hipotecarias en unos momentos de gravísima crisis económica*, viéndose algunas en riesgo de caer en situaciones de insolvencia e impago que puedan concluir con el drama de la pérdida de la propia vivienda. 

Queja número 13/3418

 

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, la actual Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio responde expresamente a una solicitud presentada por una asociación ecologista para que se iniciara un procedimiento de nulidad del plan parcial que afecta a la zona de Valdevaqueros, en el municipio gaditano de Tarifa, con el fin de garantizar la protección y conservación de esta zona.

Acudió a esta Institución el representante de una asociación ecologista indicándonos que, en Julio de 2012, se dirigieron a la Presidencia de la Junta de Andalucía y a las Consejerías de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente –entonces competente en materia urbanística- y de Turismo para que iniciaran “con la mayor celeridad posible, los procedimientos de nulidad del Plan Parcial SL1 Valdevaqueros, y de modificación del POT del Campo de Gibraltar y del PGOU de Tarifa para garantizar la protección y conservación del litoral tarifeño y, muy especialmente, de la zona de Valdevaqueros”. Sin embargo, no habían obtenido respuesta alguna de ninguna de estas autoridades, a pesar de que habían mantenido varias reuniones con representantes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en las que habían insistido en la obligación de contestar a esta petición.

En su escrito de queja, manifestaba la asociación ecologista que entendían que “este proyecto incurre en manifiestas ilegalidades y que intenta resucitar un modelo obsoleto de alto impacto ambiental, que puede tener consecuencias irreversibles en una de las zonas del litoral andaluz mejor conservadas, que cuenta con varias figuras legales de protección".

Tras las diferentes actuaciones que realizó esta Institución, finalmente conocimos, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que habían dado respuesta a la asociación ecologista sobre su petición de declaración de nulidad del Plan Parcial Valdevaqueros. En esta respuesta y de forma sintética, la Viceconsejería consideraba que no resulta posible iniciar procedimientos legales que lleven a la nulidad del Plan Parcial debido a que se había aprobado con sujeción a la normativa legal de aplicación, aunque sí existen otros mecanismos jurídicos que conduzca al fin último de conservar la zona litoral de Valdevaqueros, procedimientos que, una vez ultimados, implicarían la modificación de los dos instrumentos de ordenación del territorio: el POT del Campo de Gibraltar y el PGOU de Tarifa.

Así, y sólo a título de ejemplo, citaban que la Consejería inició un proceso con el objetivo de establecer una protección eficaz del litoral, promoviendo la aprobación del Decreto-Ley 5/2012, de 17 de Noviembre, de Medidas Urgentes en Materia Urbanística y para la Protección del Litoral de Andalucía, en cuyo marco se debe aprobar el Plan del Corredor Litoral de Andalucía, con el que se quiere preservar del proceso urbanizador aquellos espacios que merezcan ser protegidos por sus valores naturales, paisajísticos o de protección de riesgos, todo ello con el máximo respeto a la autonomía local y dentro de sus competencias municipales en materia de urbanismo, valorando las repercusiones jurídicas y económicas que las mismas puedan derivarse para las Administraciones implicadas.

También se había publicado la Orden por la que se somete a información pública el Plan de Protección del Corredor del Litoral de Andalucía y su informe de sostenibilidad ambiental, en el que se incluyen expresamente siete sectores que “pese a estar ya ordenados, tienen un alto valor ambiental y paisajístico que hace imprescindible su protección, entre los que se encuentra Valdevaqueros”.

De acuerdo con ello, como quiera que esta queja fue admitida a trámite al objeto de que la Administración Autonómica se pronunciara de forma expresa acerca de la mencionada solicitud de dicha asociación y ello ya se había producido, aludiendo a la protección que presta a la zona, por su alto valor ambiental y paisajístico, el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, entendimos que no eran precisas nuevas gestiones en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 11/5044

El Ayuntamiento de Sevilla, tras formular resolución el Defensor del Pueblo Andaluz, declaró inadmisible la solicitud de licencia para la reforma de un local, sito en la calle Betis de Sevilla, “al coincidir el objeto de la misma con la orden de restitución de la realidad física efectuada en su momento por el interesado”. 

El interesado, en representación de la comunidad de propietarios de un inmueble sito en la calle Betis de Sevilla, acudió a esta Institución denunciando que una entidad mercantil pretendía el cambio de titularidad de una licencia que fue otorgada en su momento para la instalación, en la citada calle, de un establecimiento público destinado a la actividad de hostelería. Siempre según esta denuncia, el establecimiento no había desarrollado actividad alguna desde hacía más de 4 años, por lo que la comunidad de propietarios consideraba que era improcedente atender la solicitud de cambio de titularidad. A ello se unía que la zona en cuestión se encontraba declarada como Zona Acústicamente Saturada, por lo que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 326/2003, de 25 de Noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica (entonces vigente), tampoco procedía atender la mencionada solicitud ni otorgar una nueva licencia para el mencionado establecimiento.

Sin embargo, el expediente administrativo en cuestión fue presentado a la Comisión de Patrimonio Local y éste fue aprobado con la única salvedad de modificación arquitectónica de la fachada.

Tras varias actuaciones que esta Institución realizó en este expediente de queja, en la que se formuló resolución, finalmente el Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo, nos comunicó que se había resuelto declarar inadmisible la solicitud de licencia de la entidad mercantil que la solicitó en su día para “... la reforma del local sito en calle Betis ... destinado a bar al coincidir el objeto de la misma con la orden de restitución de la realidad física efectuada en su momento por el interesado”.

Con ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

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