La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 13/2544

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Palomares del Río (Sevilla) firma un convenio con el interesado para la fijación de la indemnización por responsabilidad patrimonial, terminando convencionalmente el procedimiento por los daños producidos en su vehículo debido a un bache existente en una calle del municipio.

El interesado nos exponía en su escrito de queja que, a causa de un bache existente a la altura del número 8 de la C/ Encina del municipio sevillano de Palomares del Río, sufrió diversos daños en su vehículo en Octubre de 2012. A pesar de los meses transcurridos desde que presentó la reclamación patrimonial por los daños del vehículo, no había obtenido respuesta alguna del Ayuntamiento.

Tras las diversas actuaciones de esta Institución, finalmente conocimos que se había firmado un convenio entre el Ayuntamiento y el interesado para la fijación de la indemnización por responsabilidad patrimonial terminando convencionalmente el procedimiento, indemnización a pagar de una sola vez, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de ratificación de dicho convenio el 18 de Septiembre de 2013.

De acuerdo con ello, estimamos que el problema que motivó la tramitación de este expediente de queja había quedado solucionado y, consecuentemente, procedimos a su archivo.

Queja número 12/4731

Tras la denuncia de una persona por los malos olores en su vivienda provenientes de una almazara colindante y después de investigar el Defensor del Pueblo Andaluz, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente constató que no se habían limpiado los decantadores que recogen el agua procedente del lavado de la aceituna, incumpliéndose la Autorización Ambiental Unificada otorgada a la almazara, proponiendo la apertura de un expediente sancionador contra la cooperativa titular de la fábrica.

El interesado denunciaba que en las proximidades de su domicilio, en el municipio jiennense de Albánchez de Magina, se había instalado una fábrica de aceite y que, desde la misma, se realizaban vertidos de alpechín por unas conducciones que discurren por la cuneta de un camino que hay próximo a su vivienda y que culminan en dos charcas decantadoras que no se encuentran cerradas herméticamente. Ello provocaba molestias por los malos olores y por la cantidad de insectos que aparecían en el entorno.

De las actuaciones que esta Institución realizó, conocimos que las balsas a las que hacía referencia el interesado están incluidas en la Autorización Ambiental Unificada (AAU) otorgada a la sociedad para el proyecto de traslado, ampliación y modernización de almazara, y para cuya resolución se realizaron los trámites preceptivos de audiencia y exposición pública correspondientes. Sin embargo, se pudo comprobar que no se había procedido a la limpieza de los depósitos decantadores que recogen el agua procedente del lavado de la aceituna, lo que constituye un incumplimiento de la Autorización Ambiental Unificada.

Ante tal circunstancia, la Consejería propuso la apertura de expediente sancionador, con lo que entendimos que el asunto estaba en vía de solución.

Queja número 13/1617

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Trevélez (Granada) realizó las actuaciones oportunas para que cesaran los ladridos y aullidos nocturnos de unos perros que molestaban a los clientes de un camping existente en el citado municipio que también servia como domicilio habitual a sus propietarios.

La interesada, propietaria de un camping que también sirve a su familia como domicilio habitual, en el municipio granadino de Trevélez, nos exponía que colindante a su negocio se encuentran unas instalaciones en las que, por la noche, había varios perros sueltos que, con sus ladridos y aullidos, hacían imposible el descanso nocturno a todos los residentes en el camping. Todas las denuncias que habían realizado, tanto ellos como propietarios y residentes en el inmueble, como algunos de los clientes de su negocio, habían resultado infructuosas, lo que le estaba acarreando importantes perjuicios económicos, pues muchas personas eran ya conocedoras de la perturbación que les impedía disfrutar del descanso.

De sus denuncias habían conocido que el Ayuntamiento solicitó a los propietarios de las instalaciones colindantes la documentación acreditativa de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y que había solicitado la asistencia de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en cuanto a la medición acústica de los ruidos denunciados. Este informe de inspección acústica, siempre según la interesada, dio como resultado un nivel de ruidos “desfavorable en algunas zonas y favorable en otras zonas”.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Trevélez, conocimos, en un primer momento, que el informe acústico realizado en relación con la afección acústica hacía hincapié en el posible ruido que podía producir la actividad colindante cuando estaba en funcionamiento (esto es, se refería al funcionamiento de la maquinaria), olvidando que los ruidos que se denunciaban eran los procedentes de ladridos y aullidos de perros que se encontraban en la misma. En todo caso y dado que el informe acústico realizado concluía que los ruidos superaban los valores límites de inmisión permitidos por el Decreto 6/2012 para las áreas acústicas definidas como suelo uso residencial, como suelo de uso característico turístico o de otro uso terciario y para suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra la contaminación acústica, requerimos del Ayuntamiento su actuación para garantizar el cumplimiento de los estándares de calidad acústica.

Después de ello, finalmente conocimos que el Ayuntamiento no tenía medios técnicos para hacer las mediciones, por lo que habían realizado una mediación entre las partes y habían conseguido que los ruidos nocturnos desaparecieran.

Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones al encontrarse el problema solucionado, mucho más cuando fue la propia interesada la que nos indicó que los problemas de ruidos de perros que motivaron su queja habían quedado resueltos.

Queja número 13/3167

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla resuelve expresamente un expediente de responsabilidad patrimonial por la caída de una ciudadana en una vía pública, que presentó su solicitud en Abril de 2011, habiendo transcurrido más de un año de silencio administrativo.

La interesada nos exponía en su escrito de queja que, en Abril de 2011, presentó en el Ayuntamiento de Sevilla reclamación de responsabilidad patrimonial por las lesiones sufridas en una caída en la vía pública debido al mal estado de ésta, concretamente en la calle Méndez Núñez, En Septiembre de 2011 se practicó prueba testifical y, posteriormente, se concedió trámite de audiencia previa para alegaciones, que fueron presentadas por la interesada en Febrero de 2012. Desde entonces, siempre según la interesada, no se había dictado la resolución expresa del procedimiento, pese al tiempo transcurrido.

Tras las diversas actuaciones realizadas en este expediente de queja, el Ayuntamiento de Sevilla nos comunicó que la Gerencia de Urbanismo había dictado resolución por la que se resolvía expresamente la petición de responsabilidad patrimonial, poniendo así fin a la situación de silencio administrativo que motivó la queja ante esta Institución, con lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja.

Queja número 13/4854

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla estima el recurso administrativo interpuesto por la interesada y procede a anular una sanción de tráfico por estacionamiento en zona de carga y descarga cuando, según la alegación de la interesada, la calle en al que se le impuso la multa no tiene el número indicado en la denuncia.

La interesada nos exponía que, en Agosto de 2012, su vehículo fue sancionado por estacionar en zona de carga y descarga, frente al número 8 de la calle Virgen de la Estrella, de Sevilla. Cuando recibió la notificación de la sanción alegó que aunque su vehículo estaba estacionado en esa calle y día, esta calle “no tiene zona de carga y descarga desde el principio al fin de la manzana que incluye ese número”, pero se había hecho caso omiso a esta alegación en cada momento del procedimiento administrativo en que se había dirigido al Ayuntamiento, que finalmente había impuesto la sanción en firme.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento, se nos indicó que había sido estimado el recurso extraordinario de revisión de la interesada, por lo que se había revocado la sanción impuesta, acordando su baja y el archivo del expediente de referencia.

De acuerdo con ello, habiendo sido estimado tal recurso, entendimos que había quedado resuelto el problema que motivó la presentación de la queja y dimos por concluida nuestra intervención en este asunto.

Queja número 12/7216

Tras la denuncia formulada al Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Villaverde del Río inspecciona la situación de una oficina que, según los vecinos del bloque en el que se encuentra, estaba siendo utilizada como vivienda habitual por, al parecer, un elevado número de personas que generaban grandes niveles de ruido. Tras estas actuaciones municipales, la oficina ha dejado de ser utilizada como vivienda, por lo que las molestias que ocasionaba a los vecinos han desaparecido. 

El interesado, en su escrito de queja, nos denunciaba que un piso destinado a ser utilizado como oficina, estaba siendo utilizado como vivienda habitual, sin que el Ayuntamiento hubiera autorizado este cambio de uso. El hecho concreto es que los moradores del piso, habitualmente en número elevado, generaban elevados niveles de ruido que ocasionaban molestias al resto de vecinos del inmueble, entre los que hay menores de edad. Habían denunciado estos hechos al Ayuntamiento sin resultado alguno.

Tras las actuaciones de esta Institución, conocimos que tras las denuncias de los vecinos y la inspección realizada al inmueble, los ruidos generados eran producidos, al parecer, por celebraciones puntuales y no por un uso continuado de la oficina, aunque en aquellos momentos ésta no estaba siendo utilizada pues en ella no habitaba nadie. Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones al entender que el problema estaba solucionado pues el Ayuntamiento también se había comprometido a desarrollar una actuación de vigilancia e inspección.

JUEVES 14 NOVIEMBRE. Jornada de Seguridad Vial y las sanciones de tráfico

Como sabemos, el comportamiento de los conductores es un importante factor de riesgo en la accidentabilidad. Al mismo tiempo su conducta condiciona la eficacia de las políticas de movilidad, en la medida en que la ordenación y regulación del tráfico necesita el respecto y colaboración de la ciudadanía para alcanzar sus objetivos.

De hecho, allí donde existe una percepción de riesgo para la integridad física, la ciudadanía demanda, como ha puesto de manifiesto el Proyecto Europeo sobre Actitudes y Conductas Frente al Riesgo Vital (SARTRE 3, Social Attitudes to Road Traffic Risk in Europe) la adopción de medidas sancionadoras incluso más severas que las actualmente existentes.

Ahora bien, cabe preguntarse ¿cuál es la percepción de tales sanciones de tráfico, tanto en carretera, como el casco urbano, cuando tal percepción de riesgo disminuye (multas por exceso del límite de velocidad en autovías) o prácticamente desaparece, como ocurre con las infracciones cometidas por vulneración de normas cuyo objetivo primordial es garantizar la eficiencia en la movilidad urbana (por ejemplo, la zona azul).

En tales casos, y sin cuestionar la necesidad de la existencia de un régimen sancionador en este ámbito, no debemos ocultar que, con frecuencia, existe la percepción en los usuarios de vehículos a motor que tales sanciones se imponen sin tener en cuenta principios tales como el de proporcionalidad e igualdad o que, en no pocas ocasiones, poseen un móvil claramente recaudatorio.

 

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz desea que el debate que se puede generar en este foro en torno al papel que debe desempeñar la imposición de sanciones de tráfico en la sociedad actual pueda ser útil para todos los participantes en esta Jornada.

Queja número 13/4593

En el informe emitido la Administración nos indica que, tras las modificaciones producidas en la Resolución de admisión del alumnado del centro público afectado, fruto de la estimación dell recurso de alzada interpuesto contra la misma, el hijo de los interesados se encontraba matriculado en el colegio en cuestión desde el 5 de septiembre de 2013, por lo que el problema se había solucionado satisfactoriamente.

Los interesados se dirigen a esta Institución por haberles sido denegada la plaza solicitada para su hijo en un Colegio de Sevilla, para cursar Educación Infantil de 3 años el curso escolar 2013-2014.

El problema surge porque el número de solicitudes concurrentes ha sido superior a las plazas disponibles, por lo que solicitaron audiencia de los expedientes administrativos y dedujeron, tras sus investigaciones, presuntas irregularidades por falsos empadronamientos de otros progenitores cuyos menores hijos sí fueron admitidos en el colegio en cuestión, o bien quedaron en un lugar anterior al reclamante en la lista de espera de vacantes.

En los casos de fraudes en el domicilio presentaron varias denuncias por empadronamiento falso ante diversos Ayuntamientos con el fin de que éstos, en los casos que detectaran, modificasen de oficio el asiento del Padrón y notificasen en plazo a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla estas variaciones, para que desposeyese de los puntos totales por baremación a los posibles infractores.

Nos exponían los interesados que la Administración no indagaba siquiera en casos con pruebas aportadas. El mismo malestar tenían con respecto de algunos Ayuntamientos, de los que afirmaban que, a pesar de la obligación legal que de modificar el Padrón de oficio cuando se acredita, bien lo dilataban o, simplemente, lo ignoraban, por lo que solocitaban nuestra intervención, para salvar los derechos de escolarización de su menor hijo en el colegio elegido.

Queja número 13/3942

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla) accede a mejorar el espacio en que se ubica una cochera que, según la denuncia del propietario, hay veces que no puede salir de la misma su vehículo debido al aparcamiento indebido de otros vehículos.

El interesado, vecino de la localidad sevillana de Coria del Río, nos denunciaba la pasividad municipal ante sus denuncias por no poder sacar su vehículo de su cochera debido a que otros vehículos estorbaban en las maniobras que debía realizar, a pesar de que la cochera contaba con el obligado vado.

En concreto, relataba que su vivienda, de esquina entre dos calles, tenía el garaje en una de ellas, que actualmente era de un solo sentido. Ello le obligaba a salir del garaje y girar hacia la izquierda, pero esa maniobra le era especialmente dificultosa debido a que otros vehículos no respetaban ni la zona amarilla de la calzada, ni el vado de su garaje. Había llamado en varias ocasiones a la policía local y a la grúa municipal, que siempre le contestaba “que está averiada o que la grúa que tienen es privada y no pueden maniobrar en esa calle”. Por ello, había solicitado que se acotara el espacio de salida con bloques de hormigón, que él estaba dispuesto a sufragar, pero no se lo habían autorizado, a pesar de que en otras calles sí se habían autorizado. Tampoco el Ayuntamiento resolvió favorablemente su solicitud de que repintaran la zona amarilla, pues le respondieron que era él el que debía sufragar ese gasto.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Coria del Río, en la respuesta que nos remitió, a la que adjuntaba un informe de la policía local, se propone, como solución al problema que afectaba al interesado, el repintado de la zona amarilla y/o realizar una prolongación del acerado que abarcara el perímetro de la zona amarilla previamente concedida. Tras solicitar una aclaración a esta respuesta, el Ayuntamiento nos comunicó que se había concedido al interesado el repintado, reserva y mejora acceso-salida, con señalización horizontal en la calle en la que se encontraba el garaje, señalando que, una vez que el reclamante procediera al pago de la tasa municipal, se llevarían a cabo dichas actuaciones en plazo de un mes.

Así las cosas, entendimos que el problema que motivó la presentación de la queja, las dificultades que tiene el interesado para salir de su cochera a causa del aparcamiento indebido de vehículos, se encontraba en vías de solución a tenor de lo indicado en la respuesta municipal, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 13/5139

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Nerja resuelve el recurso de reposición que presento una ciudadana por la sanción que se le impuso por tener un perro suelto en la vía pública, cuando, según la interesada, ella no se encontraba, en esas fechas, en el municipio.

La interesada nos exponía en su escrito de queja que en Julio de 2013 recurrió, en reposición y ante el Ayuntamiento malagueño de Nerja, la resolución de la Alcaldía por la que se le impuso una sanción como presunta responsable por “perro suelto en la vía pública”. Ella adujo, tanto en las alegaciones previas a la resolución como en los diversos recursos que había presentado, que en esas fechas no se encontraba en el municipio, aportando diversa documentación al respecto, pero en todas estas actuaciones no se había tenido en cuenta esta circunstancia. El hecho concreto que denunciaba en su escrito de queja era que este recurso potestativo de reposición aún no se había resuelto a pesar del tiempo transcurrido.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos comunicó que tras estudiar el recurso de reposición, se había resuelto expresamente estimándolo y anulando, por tanto, la sanción que se le impuso. Con ello dimos por concluidas nuestras actuaciones al entender que el problema por el que acudió a nosotros la interesada se encontraba solucionado.

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