La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/2078 dirigida a Consejería de Educación; Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada, Ayuntamiento de Ogíjares (Granada), Diputación Provincial de Granada

ANTECEDENTES

Ante esta Institución compareció el AMPA del centro específico de educación especial “Jean Piaget”, en Ogíjares (Granada), presentando escrito, acompañado de 5.400 firmas más, denunciando la situación del colegio como consecuencia de la falta de acuerdo entre la Administración educativa y el Ayuntamiento sobre el organismo responsable de la conservación y mantenimiento del servicio de calefacción del inmueble.

Solicitamos informe de los organismos implicados, esto es, la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada y del Ayuntamiento de Ogíjares.

En respuesta a nuestras peticiones, recibimos un oficio de la Delegación Territorial en el que se indica que quien legalmente está conminada a llevar a efecto esta actividad es indiscutidamente el Ayuntamiento, si bien, éste último se niega aduciendo que se trata de una competencia supramunicipal de la Diputación de Granada.

Para argumentar su posicionamiento, la Delegación Territorial invoca la Ley Orgánica de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que atribuye a éstas la titularidad de los edificios públicos destinados a centros de Educación infantil de segundo ciclo, primaria o especial.

A juicio de la Administración educativa, la obligación de mantenimiento no se circunscribe, entonces, únicamente a los edificios propiedad del Ayuntamiento, sino a aquellos dependientes de la Consejería competente en materia de educación, sea cual sea su titularidad, siempre que estén íntegramente destinados a esa tipología de centros.

Añadía la Delegación Territorial que el planteamiento descrito se ha trasladado al Ayuntamiento en reiteradas ocasiones, si bien dicha entidad mantiene el criterio de no considerar como propia la competencia de conservación y mantenimiento del centro, a pesar de ubicarse en su término municipal y estar dedicado totalmente a educación especial, argumentando para ello que la titularidad registral corresponde a la Diputación Provincial de Granada y añadiendo que, en todo caso, no podría afrontar las obligaciones económicas derivadas de la asunción de tal competencia.

Por su parte, el Ayuntamiento de Ogíjares, en su informe, expresa que el asunto que motiva la queja no deriva de una falta de acuerdo entre las Administraciones sino que por parte de la Administración educativa se quiere imponer a la entidad local la asunción de una competencia que no le corresponde. Y ello porque, en su criterio, quien debe hacerse cargo del servicio de calefacción es la Administración titular del centro, que en este caso no es otra que la Diputación Provincial de Granada.

La Corporación municipal pone el foco de atención en primer lugar, en que el centro específico de educación especial “Jean Piaget” no es un centro de titularidad municipal sino que pertenece a la Diputación Provincial de Granada, según consta en el Registro de la Propiedad y, en segundo lugar, no se trata de un colegio del municipio sino de carácter provincial, o incluso regional, al que acuden alumnos de diferentes municipios de la provincia de Granada.

Señala que, en la práctica, en ningún momento se ha encargado de la conservación y mantenimiento del colegio en cuestión, a excepción del suministro de gasóleo de la calefacción, sino que dicha actividad ha sido desarrollada en una primera época por la Diputación Provincial y en una segunda por la Administración de la Junta de Andalucía.

Reconoce que por solidaridad, y hasta hace dos años, ha venido sufragando los gastos de calefacción, a pesar de no ser su obligación, pero la situación económica por la que atraviesa el municipio es muy dificultosa, por lo que no le puede hacer frente a este gasto que, no le corresponde legalmente.

El Ayuntamiento aduce su interés en resolver el problema, lo que le ha llevado a iniciar actuaciones ante la Delegación Territorial de Educación, quien, al parecer se comprometió a convocar una reunión en la que estuviera la Diputación Provincial para abordar el asunto y encontrar una solución, la cual podría pasar porque cada municipio de donde procedan los alumnos asumiese el coste proporcional de los gastos de calefacción. Pero, por razones que no fueron justificadas, la Administración educativa no convocó dicha reunión.

Tras analizar el contenido de las argumentaciones expuestas, esta Institución consideró necesario contar también con el criterio de la Diputación Provincial de Granada, así se inquirió un informe al respecto.

En su respuesta, dicho Organismo considera que, a tenor de las normas de la Ley de Educación de Andalucía la obligación de mantenimiento de los centros escolares por los municipios no se circunscribe a los edificios que sean propiedad del Ayuntamiento sino también a los dependientes de la Consejería competente en materia de Educación, y en los que se imparta las enseñanzas de Educación infantil y Educación primaria, con independencia de la titularidad registral del inmueble.

Además la Diputación Provincial se compromete a colaborar tanto con la Delegación Territorial de Educación como con el Ayuntamiento de Ogíjares para llegar a un acuerdo sobre el mantenimiento del sistema de calefacción, ofrecimiento que se formalizó mediante escrito el pasado mes de febrero pero del que, hasta la fecha, agosto, no se ha hecho.

CONSIDERACIONES

1.- Sobre la Administración obligada al mantenimiento y conservación del servicio de calefacción del centro específico de educación especial “Jean Piaget”

La principal cuestión de litigio entre las Administraciones implicadas gira en torno a dilucidar la Administración legalmente competente para hacerse cargo de los gastos de mantenimiento y conservación del sistema de calefacción de un colegio donde se imparte Educación especial, y más concretamente de los gastos que derivan del suministro de gasóleo de la calefacción.

Es así que para la Administración educativa la obligación de conservación y mantenimiento de los centros escolares donde se impartan las Enseñanzas de primaria, secundaria y Educación especial, corresponderá, a la Corporación municipal del lugar donde se ubique el inmueble, y ello con independencia de la titularidad del mismo.

En sentido contrario, el Ayuntamiento de Ogíjares mantiene la posición de que dicha obligación sólo puede exigirse cuando el inmueble sea un edificio propio de la Corporación, requisito que no se cumple en el caso del centro específico “Jean Piaget” al ser propiedad de la Diputación Provincial de Granada. Argumenta este Organismo, que el colegio no tiene carácter municipal sino provincial.

Pues bien, nos encontramos ante un debate en el que esta Institución debe hacer un pronunciamiento expreso acerca de su criterio sobre quién ha de recaer la responsabilidad de la obligación de conservación y mantenimiento del servicio que abordamos. Y ello con el propósito de clarificar la situación, y tratar de encontrar una solución que ayude a poner término a una realidad en la que los verdaderos perjudicados no son otros que los niños y niñas escolarizados en el centro y sus familias.

Para la Administración local, la obligación de conservación y mantenimiento de los Ayuntamientos debe quedar limitada a los edificios que les son propios, circunstancia que no concurre en el colegio “Jean Piaget”. Por el contrario, tanto la Delegación Territorial como la Diputación Provincial interpretan que la competencia municipal en este ámbito afecta tanto a los edificios municipales como a los dependientes de la Consejería de Educación siempre que estén destinados a Educación infantil, primaria o Educación especial.

Llegados a este punto, hemos de expresar que nuestro criterio.

Ciertamente todos los preceptos traídos a colación no dejan lugar a dudas sobre la obligación que incumbe al municipio donde se ubica el colegio de sufragar los gastos de conservación y mantenimiento, siempre y cuando las enseñanzas que se impartan sean las tantas veces citadas de Educación infantil, primaria y especial. Este deber no se limita en exclusiva a los colegios cuyas instalaciones estén en inmuebles propios de las Corporaciones locales, sino que se hace extensivo, también a los “dependientes” de la Consejería de Educación, con independencia de la titularidad.

La anterior obligación sólo cesa cuando la Comunidad Autónoma afecte dichos centros de propiedad municipal, para impartir Enseñanzas de secundaria o Formación profesional, en cuyo caso asumirá, los gastos que los municipios vinieran sufragando de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de la titularidad demanial que puedan ostentar los municipios respectivos.

Por todo lo señalado, hemos de concluir que la intervención de las Corporaciones locales en el mantenimiento y conservación de los centros escolares que se encuentren en su municipio está en función del tipo de enseñanzas que se impartan en los mismos, y no así de la titularidad del inmueble.

A criterio de esta Defensoría, el alcance y contenido de la obligación a la que nos referimos no ofrece lugar a dudas sobre qué centros ha de recaer la obligación municipal y sobre cuáles no ya que, como hemos reiterado, ello está en función de las enseñanzas que se impartan. Cuestión distinta es hasta cuando los Ayuntamientos deben seguir invirtiendo importantes recursos para sufragar los costes por los servicios de unas instalaciones obsoletas que precisan ser modernizadas.

Sin embargo, ninguno de los organismos ha alegado la necesidad o conveniencia de adaptar o cambiar las instalaciones de calefacción del centro para conseguir un ahorro energético, y a la postre, un menor montante en los recursos públicos destinados a este fin.

2.- Sobre las características del centro específico de educación especial “Jean Piaget” y la capacidad real y efectiva del Ayuntamiento de Ogíjares de prestar el servicio de mantenimiento de calefacción del colegio.

Esta Institución ha tenido ocasión de analizar cómo está afectando la actual crisis económica al derecho a la Educación. Así, las limitaciones presupuestarias de las Administraciones están incidiendo no sólo en la Administración educativa sino también, y de manera singular, en las Corporaciones locales por tener encomendadas importantes funciones en esta materia, especialmente por lo que respecta a su participación en la programación de la enseñanza, y su cooperación con la Administración educativa en la construcción de los centros docentes públicos, y en la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de Educación infantil y primaria o de Educación especial.

El Ayuntamiento de Ogíjares, se está viendo afectado por unas limitaciones presupuestarias y medidas de contención de gasto público que dificultan enormemente el cumplimiento de algunas de sus obligaciones o la prestación de determinados servicios.

No obstante lo anterior, hemos de tener en cuenta que el importante esfuerzo económico que debe realizar dicho Organismo para hacer frente a los gastos del servicio de calefacción del colegio “Jean Piaget” no deriva exclusivamente de la actual coyuntura económica. Se trata de una cuestión que los distintos responsables municipales han venido suscitando desde hace años. Hemos de considerar, por tanto, que la crisis económica ha contribuido sin duda a agravar la situación pero en modo alguno puede afirmarse que sea el origen del problema.

Nuestra Institución, con ocasión de la elaboración del Informe especial titulado “Los centros específicos de educación especial en Andalucía”, visitó el colegio “Jean Piaget” en marzo de 2010. En el curso de las labores de investigación tuvimos la oportunidad comprobar que las infraestructuras de frío y calor del colegio presentaban un deficiente estado de conservación. Era por ello que se había solicitado su inclusión en el “Plan Mejor Escuela”, con la finalidad de acometer las obras necesarias que permitieran mejorar estas infraestructuras, con el consiguiente ahorro de coste en los servicios de calefacción. Desconocemos si finalmente el centro se ha podido beneficiar de las ayudas del Plan referenciado o de cualquier otro que haya posibilitado mejorar sus instalaciones –incluidas la calefacción- y, por consiguiente, conseguir un ahorro energético.

También en dicha visita mantuvimos una reunión con representantes de las familias, de la Administración educativa, y de la propia Corporación municipal, siendo estos últimos quienes llamaron la atención sobre las peculiaridades del colegio “Jean Piaget” ya que aunque se ubicaba en el municipio de Ogíjares, sin embargo, escolarizaba a alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo de toda la provincia de Granada. En aquellas fechas acudían al colegio un total de 118 niños y niñas, de los cuales sólo dos estaban empadronados en el municipio.

Ya por aquel entonces los representantes del municipio  nos trasladaron la imposibilidad material y real de hacer frente a los gastos de mantenimiento de la calefacción teniendo en cuenta las características del inmueble, especialmente sus significativas dimensiones y la antigüedad de la construcción, circunstancias que no pasaron desapercibidas para el persona de la Institución. Nos corroboraron que el mayor presupuesto de gasto del municipio estaba destinado a sufragar la factura de gasoil para la calefacción del colegio. Del mismo modo dichos representantes pusieron de relieve las enormes dificultades para hacer frente a esta obligación, que estaba causando en desequilibrio importante en las arcas municipales.

Pues bien, ante la imposibilidad real y efectiva del Ayuntamiento de hacer frente a una obligación que le viene impuesta, es donde debe cobrar protagonismo la Diputación Provincial de Granada. Un protagonismo que no deriva de su condición de titular registral del inmueble, sino como entidad que ha de colaborar con las Corporaciones municipales en los centros escolares que afecten a más de un municipio, como es el caso del colegio “Jean Piaget”.

La Diputación Provincial de Granada, en el informe remitido a esta Defensoría, ha dejado expresa constancia de su voluntad de colaborar tanto con la Delegación Territorial de Educación como con el Ayuntamiento de Ogíjares en encontrar una solución que ponga término al conflicto que se viene suscitando en torno a quién ha de sufragar los gastos de mantenimiento de la calefacción del centro “Jean Piaget”. Un ofrecimiento que incluso parece haberse formalizado por escrito el pasado mes de febrero pero que, por razones que desconocemos y que desde luego no han sido debidamente justificadas, no se ha hecho uso del mismo.

En el ámbito educativo, la colaboración de las Administraciones a las que se les ha atribuido alguna competencia en la misma materia, la buena fe y la lealtad institucional entre ellas, resultan cruciales para la adecuada prestación del servicio. Esta necesaria colaboración puede instrumentalizarse en convenios, u otras formas de materialización para los acuerdos y pactos que puedan llegar a alcanzarse.

Por consiguiente, la labor de nuestra Institución debe ir dirigida a exigir de las Administraciones implicadas (Delegación Territorial de Educación, Ayuntamiento de Ogíjares y Diputación de Granada) un esfuerzo en fomentar la colaboración entre ellas, que concluya con acuerdos para solucionar el problema de los gastos de mantenimiento y conservación del servicio de calefacción en el colegio señalado, teniendo en cuenta la imposibilidad real de realizar esta actividad por la entidad obligada a ello.

No podemos olvidar, que las personas más afectadas por esta situación, es un alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, con diversos tipos de discapacidades -incluso motóricas-, que por sus peculiaridades así como por las actividades que realizan en el colegio (fisioterapia, piscina, etc), no limitadas exclusivamente al ámbito educativo, precisan de unas instalaciones más cálidas y acogedoras que el resto del alumnado que acude a centros ordinarios.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

Que por el Ayuntamiento de Ogíjares, la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, y la Diputación Provincial de Granada se promuevan las acciones necesarias para llegar a un acuerdo entre las tres Administraciones sobre el modo y forma en que se atenderá adecuadamente el servicio de mantenimiento de calefacción del centro específico de educación especial “Jean Piaget”, poniendo de este modo término al conflicto surgido en torno al mismo.

Ver Asunto Solucionado

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

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