La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Suben otra vez los procesos de desahucios

Medio: 
La Opinión de Málaga
Fecha: 
Sáb, 21/12/2013
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categoria_n: 
-
Destacado: 
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Provincia: 
Málaga

10/01/2014 | 12.00 h: Mesa de negociación de la corrala "La Utopía". Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 13/5358

Tras las actuaciones correspondientes, la Administración nos informa que la menor ha sido finalmente admitida en el Instituto deseado para estudiar 1º de Bachillerato, Rama de Humanidades.

Nos exponen un problema relacionado con la escolarización de una alumna en 1º de Bachillerato, rama Humanidades, para el curso escolar 2013-2014, pues tras haber solicitado plaza en tres centros por orden de preferencia, le asignaron el Instituto mas lejano a su domicilio. En el mes de julio tuvo que realizar la matriculación, a la expectativa de vacantes en septiembre. El 10 de septiembre tiene conocimiento de que un alumno en su misma situación había conseguido matricularse en el centro elegido por ella en segunda opción, donde no se había hecho pública vacante alguna, por lo que se persona en dicho centro para pedir una explicación donde le dicen que ahora hay plazas, por lo que formaliza el traslado de matrícula, renunciando a su plaza en el otro centro. Sin embargo, esa misma tarde la menor recibe una llamada del director del centro comunicándole que todo ha sido un error y que definitivamente no hay plazas, que las vacantes son para el itinerario científico, ante todo lo cual solicita nuestra intervención.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1227 dirigida a Ayuntamiento de Málaga

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda al Ayuntamiento de Málaga que la normativa sobre accesibilidad le obliga a que planifique, en el Plan de Accesibilidad Municipal, la eliminación de obstáculos en las aceras de la urbanización Cortijo de Mazas de esa ciudad.

En su escrito de queja, la interesada, en representación de una asociación de vecinos de la urbanización Cortijo de Mazas, en el anejo de Churriana, nos denunciaba el problema que padecen con la ubicación de los postes para cables de teléfono y electricidad colocados en las aceras. Al solicitar, en el Distrito Municipal 8, que se quitaran los mismos, se les respondió que debían hacerlo las compañías suministradoras que los instalaron, pero debería correr el Ayuntamiento con su coste (al parecer, del 100 % en los de electricidad y del 50 % en los de teléfono). Dados los escasos recursos con los que cuenta el Ayuntamiento, no podían realizar estas actuaciones, por lo que la asociación consideraba que son los vecinos los perjudicados por los siguientes motivos:

“1º) hay postes que de la manera, que están puestos son un peligro para cualquier viandante que vaya por la acera.

2º) las aceras a las que hacemos referencia, tienen un metro y algunas hasta menos.

3º) al ser las aceras tan pequeñas, han creado unas  barreras arquitectónicas, insalvables. Ya que por ahí, no pueden pasar personas con sillas de ruedas, ni ir con andadores para las personas mayores, ni cochecitos de bebé, etc.”

Al parecer, sólo quedan ya los postes telefónicos, por lo que consideran que es esta compañía la que debe correr con los gastos puesto que los vecinos se ven obligados a transitar por la calzada con el peligro que conlleva.

En un primer informe, se nos señaló, por el Ayuntamiento, que, por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo, se indicó que el gasto por la retirada de los postes de teléfono instalados en las aceras de la Urbanización Cortijo de Mazas debería ser asumido al 50% por el Ayuntamiento y por Telefónica, añadiendo que se comunicará a la Gerencia Municipal que tenga en cuenta esta futura obra en previsiones futuras, por cuanto la Junta Municipal de Distrito no tiene posibilidades económicas para abordar el coste de la misma.

Posteriormente, se nos ha comunicado, en el informe del Coordinador General de Urbanismo y Vivienda, que, entre otras consideraciones, en relación con el objeto de este expediente, se realizó un requerimiento a Telefónica de España, propietaria de las instalaciones, para que estudiasen las alternativas y adecuen las instalaciones a la legislación vigente en materia de accesibilidad. Se añade que, ante la ausencia de respuesta a dicho requerimiento, se procederá a su reiteración concediendo un plazo de quince días para que se pronuncien sobre el particular.

En el último informe que hemos recibido, se nos comunica que han recibido escrito de Telefónica de España S.A. incluyendo la valoración realizada a nivel de anteproyecto para la eliminación de los tendidos aéreos de la Urbanización Cortijo de Mazas y aclarando la elevada cantidad que correspondería asumir al Ayuntamiento. Se añade que, a la vista de las disponibilidades económicas actuales municipales, así como las prioridades existentes en la ciudad, dicha actuación se incluirá en los futuros planes de inversión para su estudio y análisis, y se atenderá cuando las circunstancias lo permitan.

 

CONSIDERACIONES

A la vista de los anteriores antecedentes, cabe concluir que cualquier intervención se pospone para un futuro incierto y dudoso, sin garantizar plazo alguno en el que previsiblemente se podrían abordar los trabajos necesarios para la eliminación de unas barreras urbanísticas que, diariamente y desde hace muchos años, deben sufrir los residentes en esta urbanización. Ello determina que muchos viandantes, singularmente usuarios de sillas de ruedas y carritos de niños, se vean obligados a circular por la calzada con el peligro para la seguridad vial que ello conlleva.

Sin embargo, la Disposición Adicional Tercera del Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, prevé, tras recoger similar obligación para la Administración de la Junta de Andalucía en la Disposición Adicional Segunda, que las restantes Administraciones Públicas Andaluzas (por tanto, también las Administraciones Locales) elaborarán planes de accesibilidad para adaptar a las disposiciones del presente Decreto y sus normas de desarrollo, las infraestructuras, espacios libres y viales, entre otros, existentes a la entrada en vigor del Decreto, ya sean de su propiedad o estén bajo su uso, que sean susceptibles de ajustes razonables. En parecidos términos, se expresaba asimismo el anterior Decreto 72/1992, de 5 de Mayo, por lo que se trata de unas obligaciones atribuidas a las Administraciones Públicas desde hace muchos años.

En tal sentido, el artículo 48, apartado 1, letra a, dispone que cualquier elemento de mobiliario urbano que se instale de forma fija o eventual en los espacios libres de uso público, se dispondrá de forma que no interfiera la accesibilidad.

Por su parte, el artículo 15, apartado 1, señala que «los itinerarios peatonales accesibles públicos y privados, de uso comunitario, de utilización y concurrencia pública se diseñarán de forma que sus trazados, dimensiones, dotaciones y calidades de terminación permitan el uso y circulación de forma autónoma y en condiciones de seguridad, a las personas con discapacidad».

En definitiva, los tendidos aéreos que motivan la presentación de la queja suponen un claro y notorio incumplimiento de los preceptos reglamentarios antes citados, sin que tengamos constancia que su eliminación haya sido incluida en los planes de accesibilidad que ha debido aprobar ese Ayuntamiento. Por ello, entendemos que no resulta aceptable que se afirme en la comunicación del Coordinador de General de Urbanismo y Vivienda de ese Ayuntamiento que se incluirá dicha eliminación los futuros planes de inversión para su estudio y análisis, y se atenderá cuando las circunstancias económicas lo permitan.

Por el contrario, la eliminación de estos postes que obstruyen el paso por el acerado debería estar incluida en el correspondiente plan de accesibilidad municipal, de forma que los ciudadanos, al menos, pudieran conocer que su Ayuntamiento es consciente del problema y ha planificado su solución en unos plazos concretos y determinados.

Se trata de que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Constitución Española y  en el artículo 37.1.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ese Ayuntamiento oriente su planificación e inversiones a, entre otras finalidades, garantizar la plena eliminación de las barreras de forma que se vean respetados los derechos de las personas con discapacidad a la autonomía , no discriminación, accesibilidad universal.

 A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución Española, 37.1.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en los artículos 15, 48 y en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 293, de 7 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

RECOMENDACIÓN de que, en cumplimiento de las previsiones que debe recoger el Plan de Accesibilidad Municipal, se planifique, con previsión de unos plazos concretos de ejecución, la eliminación de los obstáculos existentes en las aceras de la Urbanización Cortijo de Mazas de esa capital, de forma que las mismas resulten accesibles y los postes existentes dejen de suponer un obstáculo para el tránsito de personas y originar problemas de seguridad vial a los peatones que se ven obligados a circular por la calzada.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 13/2656

La interesada denunciaba el caso de su madre, que llevaba esperando más de tres años para una operación de reducción de estómago que no llegaba nunca.

Habían puesto una reclamación al Hospital Clínico de Málaga, donde al año de estar esperando descubrieron que habían perdido sus papeles y no aparecía en la lista de espera, les dijeron que la colocarían con la antigüedad que le correspondía, pero su madre empeoraba día a día, necesitaba un aparato de oxígeno para respirar por las noches, tenía las dos rótulas de las rodillas destrozadas, apenas podía mantenerse en pie más de quince minutos sin que tuviera que soportar dolores horribles, ...

Les constaba que otras personas que no se encontraban tan mal de salud habían sido operadas con mucho tiempo menos, así que después de más de tres años soportando dolores y viendo como la salud de su madre empeoraba día tras día se decidió a solicitar nuestra intervención.

No quería que corriera peligro la vida de su madre, si es que no la iban a operar, si fuese necesario –decía- tendrían que pedir un crédito o lo que fuese para poderse operar, pero después de toda una vida trabajando y aportando a la seguridad social era muy triste que ahora que lo necesitaba el Estado le diera la espalda.

Solicitado informe al Hospital de Especialidades "Virgen de la Victoria" (Málaga), en su respuesta nos comunican que la madre de la interesada figura inscrita en el registro de demanda quirúrgica desde el 1 de Diciembre de 2009, y que la lista de espera se gestiona atendiendo a la antigüedad en la misma, junto a criterios clínicos, en sesión multidisciplinar del Servicio de Endocrino y Cirugía, aunque reconoce que existe una elevada demora en la resolución de estos procesos.

Ateniéndonos a los datos que nos proporciona el centro, se constata que la madre de la interesada lleva esperando la intervención tres años y medio, desconociendo cuánto tiempo más se hará necesario para que pueda someterse a la misma.

Desde ese hospital se anuncia que se va a valorar nuevamente el caso por si existieran modificaciones en la situación clínica de la paciente, pues es preciso tener en cuenta las circunstancias que su hija relata (necesita oxígeno, no puede estar de pie más de quince minutos sin sufrir tremendos dolores, ...).

A este respecto solicitamos un informe complementario, interesando que nos diera cuenta de los pormenores de la valoración realizada, y las conclusiones alcanzadas tras la misma.

Queríamos saber igualmente cuántos pacientes esperan este tipo de intervención (cirugía bariátrica) en ese centro hospitalario, y cuanto tiempo lleva cada uno de ellos en la lista de espera, qué circunstancias clínicas de mayor gravedad presentan los que se incorporaron a la lista después de la madre de la interesada, y sin embargo han sido intervenidos con preferencia a la misma, cuál es la programación de quirófanos para este tipo de intervenciones, así como cuál puede ser la fecha aproximada de operación para aquélla.

En virtud del informe recibido nos indican que en la actualidad hay 364 pacientes pendientes de intervención de cirugía bariátrica, pero en este punto afirman que la madre de la interesada es la segunda más antigua de los que tienen una indicación preferente para la operación, ante lo cual manifiestan la intención del equipo clínico, tras valorar esta circunstancia, de programarla para ser intervenida lo antes posible.

Por lo demás se da cuenta de la creación de una sola unidad que atienda a todos los pacientes de la provincia, con el objeto de mejorar la gestión de la lista de espera y unificar las demoras de los dos centros hospitalarios.

Queja número 13/2239

El Defensor del Pueblo Andaluz es informado que las obras de encauzamiento del río Genil a su paso por Badalatosa estarán terminadas a finales de 2013, por lo que se evitará la colmatación del cauce de este río y las inundaciones del casco urbano.

El interesado de la queja nos exponía, en síntesis y en Abril de 2013, que el río Genil, a su paso por Badalatosa (Sevilla), estaba, en aquellos momentos,  a punto de desbordarse y que él lo achacaba a dos causas totalmente precedibles:

“1. El cauce del río se ha disminuido desde la ultima riada, hace tres años, en un 50% o más debido al lodo que dejó. En la totalidad de los pueblos por donde discurre o bien se ha drenado o bien canalizado, pero aquí nada de nada.

2. La gestión de Iznajar estará hecha por los mejores ingenieros de Andalucía, pero por favor que además de acordarse de Lora del Río, Palma del Río, también se acuerden de nosotros: Badalatosa Existe”.

Continuaba el interesado recordando que “las casas que se han inundado en Badolatosa están en esa localización desde antes que existiera Hidrográfica del Guadalquivir, así que vender que se ha construido en el cauce, para nada. Espero que este Defensor del Pueblo se digne a ayudarnos a que de una vez por todas se encauce el río Genil a su paso por Badolatosa”.

Tras admitir a trámite la queja, esta Institución se dirigió a la, entonces, Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que nos derivó a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Cuando nos dirigimos a esta Confederación, en vía de colaboración, se nos ha indicado que, tras la declaración de emergencia de la obra de incremento de seguridad de los núcleos urbanos de Badolatosa y Jauja frente a las avenidas del río Genil, la misma ya ha comenzado, estando prevista su finalización a finales de 2013. El nuevo cauce permitirá vehicular 300 metros cúbicos por segundo.

Así las cosas, entendemos que, en principio, el problema de colmatamiento del cauce a su paso por el mencionado municipio, que motivó la reclamación del interesado, se encuentra en vías de solución a la vista de las obras en ejecución, por lo que esperamos que no se vuelvan a producirse nuevas inundaciones, como las acaecidas en años anteriores, en este municipio. Por ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Mesa Redonda: La imposición de multas de tráfico en el espacio urbano: un análisis desde la perspectiva de la administración y de la ciudadanía”. Por cuestiones de tiempo se incluye en ésta la Conferencia: “Las sanciones pecuniarias en materia de tráfico: la opinión de los usuarios de vehículo a motor”. D. Rubén Sánchez, Portavoz de Facua-Consumidores en Acción.

Moderada por D. Carlos del Barco, Adjunto del Defensor del Pueblo Andaluz.

Componentes:

-       D. Miguel Ángel Ruiz Frutos, Director General de Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla

-       D. Mario Arnaldo, Presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA)

-       D. Eduardo Barrero, Presidente de la Asociación de Técnicos de Educación Vial de Andalucía (ATESVAN)

-       D. Rubén Sánchez, Portavoz de Facua-Consumidores en Acción

Queja número 12/4920

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, los Ayuntamientos de Espartinas y Villanueva del Ariscal van a coordinar sus actuaciones para evitar las molestias e incidencias que producen las macrobotellonas que se organizan en las zonas limítrofes con el recinto ferial de la Feria y Fiestas de la Vendimia.

Tras las denuncias formuladas por los vecinos de una urbanización de Espartinas, limítrofe con el término municipal de Villanueva del Ariscal (Sevilla), por la celebración de macrobotellonas (según los interesados, con más de 500 personas y según los agentes de la policía local, con más de 300 personas) durante la celebración de la feria y fiestas de la Vendimia de Villanueva del Ariscal y tras recabar los informes oportunos, esta Institución formuló a los dos Ayuntamientos Sugerencia para que, siendo más que previsible que acontecimientos de esta naturaleza se vuelvan a repetir, se estableciera un mecanismo de coordinación y colaboración entre ambas Policías Locales y la Guardia Civil a fin de evitar, con un adecuado criterio de proporcionalidad, tales hechos, pues en estas macrobotellonas se produjeron situaciones de riesgo para los participantes, los agentes de la Policía Local de ambos municipios y los residentes en esta urbanización ya que, siempre según lo que ellos manifestaron, se produjeron distintas incidencias que pudieron afectar a la seguridad de las personas residentes en la zona. A título informativo, dimos traslado de nuestra resolución a la Subdelegación del Gobierno competente sobre la Guardia Civil.

Como respuesta a esta resolución, los dos Ayuntamientos nos han comunicado que se van a reunir, junto a la Guardia Civil, para establecer mecanismos de coordinación y adoptar los acuerdos necesarios para evitar que se vuelvan a producir hechos de esta naturaleza.

Con ello entendemos que se ha aceptado nuestra resolución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/4227

 

Se dispone un espacio de juegos para niños con enfermedades oncohematológicas en el Hospital Puerta del Mar (Cádiz).

La promotora de la queja se dirigía a la Institución ante lo que ella definía como una necesidad urgente de que alguien luche porque se cumplan los derechos y la Ley en niños dentro del Hospital Puerta del Mar en Cádiz. Exponía su caso personal, pero manifestaba que habría un grupo de padres que estarían dispuestos a plantear la misma situación.

Tenía una hija de 9 años diagnosticada de un linfoma linfoblástico leucemizado, este linfoma es tratado como una leucemia. No tenía queja alguna sobre el trato médico hacia ella, era inmejorable, al igual que el resto de profesionales que la atendían.

Estaban en el hospital desde el mes de Diciembre, y por motivos de su enfermedad habían pasado mucho tiempo allí. Había estado leyendo algunos artículos de los derechos de los niños en el hospital y se encontró con este párrafo: Artículo 10, punto 7 de la Ley 1/1998, de 20 de Abril, de los derechos y la atención al menor, que dice: “En los centros sanitarios, tanto de Atención Primaria como Especializada, sobre todo en estos últimos, y máxime cuando sea necesario el internamiento del menor, se posibilitará la existencia de espacios adaptados a la infancia, donde se permita el derecho al juego y se impida la desconexión con la vida escolar y familiar de los mismos”.

Allí los niños con leucemia y/o enfermedades hematológicas estaban excluidos de todo lo que un niño necesita, ¿había espacios para juego?, Si, ¿podían utilizarlos estos niños?, No, ¿por qué?, Porque la mayoría del tiempo estaban con las defensas bajas y no podían estar con el resto de los niños.

Estaban condenados a vivir el tiempo de hospital dentro de 4 paredes, no podían salir ni a pasear por el pasillo porque estaban en una sala de cirugía pediátrica donde la mayoría del tiempo estaba ocupada por familiares que venían de visita, y se ponían delante de su puerta, por lo que tenía a su hija encerrada hasta que quedaba libre el pasillo.

No le valía que quisieran mandarle un psicólogo cuando la veían triste. Necesitaba jugar, pasear, estar con niños que estaban como ella y dentro de esta enfermedad tan dura pudiera ser lo más feliz posible.

En la planta 7 de este hospital había un control cerrado acondicionado para estos niños, allí podrían jugar juntos, pasear juntos y compartir y no tener que esperar a las once de la noche para poder ejercitar las piernas. Creía la interesada que lo que reivindicaba era algo justo, es más, era un derecho del menor el no sentirse como alguien marginado, encerrado, que cuando vía al resto de pacientes pasear, o ir a la ludoteca, preguntaba por qué ella no podía.

¡¡Las instalaciones estaban!!. Dirían que hay voluntarios que van por las habitaciones, pero esa no era la solución, ¡necesitaban un poco de empatía!. Solo mirar a otros hospitales donde habían creado un parque al aire libre para estos niños, ellos sólo pedían un pasillo libre, una zona de juego adaptada, una forma de vida normalizada dentro de sus limitaciones, no podían tenerlos encerrados como si no fueran personas.

No pedía nada imposible, ni dinero, sólo calidad de vida para niños que necesitaban serlo.

En el informe recibido de la Dirección Gerencia del Hospital Puerta del Mar nos explicaban que los niños con enfermedades oncohematológicas se ingresan en el área de cirugía pediátrica, por el riesgo de contagio de enfermedades en el caso de que se relacionaran directamente con los menores de otras áreas pediátricas, y con el exclusivo fin de protegerlos. A pesar de ello muestran su interés en mejorar la calidad de vida de estos pacientes cuando permanecen ingresados en el centro.

Sin dudar de esta última afirmación, por nuestra parte apreciamos que el documento administrativo no se pronunciaba en cuanto a la posible utilización del espacio aludido por la interesada en la planta 7ª con esta finalidad, ni a la existencia de estos espacios alternativos que, al menos con horario limitado, puedan servir al objetivo pretendido.

Por ello se decidió solicitar al Hospital un informe complementario que se pronunciase específicamente sobre estos aspectos.

En virtud del informe administrativo recibido, y tras insistir en las especiales características de los pacientes oncohematológicos en edad pediátrica, y la repercusión que las mismas conllevan para con las condiciones de hospitalización; nos anuncian que “próximamente se inaugurará una sala de juegos en la 7ª planta anexa al área de hospitalización, utilizada para estos pequeños, donde los niños podrán jugar en compañía de sus padres, una vez que se aseguren las condiciones ambientales y de protección necesarias”.



IV JORNADA SOBRE SEGURIDAD VIAL: Las sanciones de tráfico como medida educativa y preventiva. Conferencia inaugural por D. Luis Montoro González, Catedrático de Seguridad Vial de la Universidad de Valencia. Presidente de FESVIAL

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