La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/7050

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las necesidades de dotación de medios y recursos para las salas de bibliotecas de dependencia municipal en una localidad de la provincia de Cádiz.

En su día nos dirigimos ante el ayuntamiento de la localidad trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 24 de junio.

Con relación a su oficio de fecha 30 de enero de 2023 por el que se interesa informe de este Servicio sobre escrito del Defensor del Pueblo Andaluz ante queja presentada en el que expresa las dificultades para dotar a las bibliotecas municipales de equipos informáticos en las salas para uso y consulta, se informa que:

Está en proceso de contratación el suministro, instalación, configuración y puesta en marcha de redes WiFi en edificios del Ayuntamiento, entre ellos las bibliotecas municipales y aularios, actualmente en fase de propuesta de adjudicación, pendiente de la documentación administrativa a aportar por la empresa. Igualmente está en estudio la actualización de los equipos informáticos a disposición de los usuarios en estos espacios”

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades municipales para abordar las necesidades de este importante servicio cultural y educativo en la localidad.

También observamos que el informe recibido alude a un trabajo de programación de estas intervenciones que demanda el servicio de bibliotecas y que exige la puesta en marcha de determinadas mejoras de tipo tecnológico en base a la dotación del sistema de redes WIFI en las dependencias municipales, incluidas las instalaciones dedicadas a salas y espacios de biblioteca. Por tanto, podemos deducir un avance significativo respecto de anteriores actuaciones que, según se indica, estarían ya encauzadas por los procedimientos administrativos de contratación que, según se indica, se encuentran ya en fase de adjudicación.

Más allá de este proceso contractual en marcha y que deberá concluir, confiamos, en breves fechas, a la vista de la información obtenida en el caso que nos ocupa, la reacción explicada desde los responsables municipales parece describir la atención a las necesidades de las dependencias de biblioteca.

Comprendiendo la preocupación generada en los usuarios por disponer de las medidas adecuadas, valoramos que la situación parece estar en vías de solución y procura alcanzar un objetivo demandado por la vecindad del municipio y largamente comprometido desde los responsables municipales.

Por último, y aun contando finalmente con la información requerida, hemos de manifestar la dilación producida en la tramitación de la queja a la espera del informe necesario que ha necesitado de sucesivas peticiones dirigidas a la Alcaldía con fechas 2 de octubre, 11 de noviembre de 2023, 18 de enero de 2024, 21 de febrero y 13 de junio; por lo que señalamos la oportunidad de recordar la obligación de colaboración con esta Defensoría con el carácter preferente y urgente que señala la ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz.

Con todo, insistiremos a través de todas las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias para ratificar el compromiso señalado y contribuir desde esta Institución a la dotación de los medios de atención para el servicio de biblioteca en la localidad.

Queja número 24/4577

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las medidas de climatización de un lnstituto de Educación Secundaria (IES) recién inaugurado en la provincia de Sevilla y la aplicación de sus necesarias medidas de control y adaptación. En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática.

Hemos recibido comunicación desde la Delegación educativa sobre el tema con fecha 8 de agosto de 2024.

Mediante el presente, se da cumplimiento a la petición de información solicitada en el oficio arriba referenciado, respondiendo así al deber de colaboración con esa Institución, en relación con la queja presentada por el `AMPA mediante el que solicitan “[…] medidas de climatización para un Instituto recién inaugurado. […]”, dando traslado del informe emitido por el Servicio de Planificación y Escolarización, de fecha 16 de julio, del que se adjunta copia y se extraen las siguientes consideraciones:

PRIMERA.- “[…] La construcción de un nuevo IES, se aprobó en el Plan de Infraestructuras de 2018, publicado el 26 de diciembre de 2017. (…), en junio de 2019 se realiza el encargo de la redacción del proyecto, que, fue anterior a la entrada en vigor de la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables, publicada en el BOJA de 7 de agosto de 2020, y que entró en vigor el día siguiente. Esto implica, que en el momento en que se definieron las instalaciones del edificio proyectado, la Ley a la que se refiere el escrito de queja, aún no estaba publicada, y por tanto, su aplicación no era de obligado cumplimiento. […]”.

SEGUNDA.- “[…] conscientes de la necesidad de climatización de frío de los edificios destinados a centros educativos, el proyecto contempló la preinstalación de este sistema, al objeto de facilitar la ejecución del mismo en un futuro. […].”

TERCERA.- Según establece la Ley 1/2020, “[…] la Administración Autonómica dispone de un plazo de 6 años (contados desde la entrada en vigor de la Ley) para realizar las auditorías y/o valoraciones energéticas en los centros educativos dependientes de ella, y a partir del resultado obtenido, incorporar sucesivamente a la planificación de infraestructuras las medidas correctoras contempladas en estos informes. […] ”.

CUARTA.- “[…] Se espera que en las próximas planificaciones de infraestructuras de esta Consejería se incluya la climatización de frío de este y de otros centros. […]”.

En relación con la reiteración al escrito de queja presentado ante el Defensor del Pueblo Andaluz, con número de registro Q24/4577 y nº de referencia 230/2024-32-46/RMH-ihm, relativa a la falta de instalaciones de climatización en el IES, se indica lo siguiente:

La actuación de construcción de un nuevo IES, se aprobó en el Plan de Infraestructuras de 2018, publicado el 26 de diciembre de 2017.

Una vez iniciado el expediente, en junio de 2019 se realiza el encargo de la redacción del proyecto, que se da por supervisado el 31de julio de 2020.

Teniendo en cuenta estas fechas, indicar que, el trámite de redacción del proyecto, fue anterior a la entrada en vigor de la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables, publicada en el BOJA de 7 de agosto de 2020, y que entró en vigor el día siguiente.

Esto implica que en el momento en que se definieron las instalaciones del edificio proyectado, la Ley a la que hace referencia el escrito de queja-(Ley 1/2020, de 13 de julio (no junio, como se indica en la reclamación)-, aún no estaba publicada, y por tanto, su aplicación no era de obligado cumplimiento.

Aún así, y siendo conscientes de la necesidad de climatización de frío de los edificios destinados a centros educativos, el proyecto contempló la preinstalación de este sistema, al objeto de facilitar la ejecución del mismo en un futuro.

Por otra parte, y conforme al Apartado 3 del Artículo 3 y al Artículo 4 de la citada Ley, la Administración Autonómica dispone de un plazo de 6 años (contados desde la entrada en vigor de la Ley) para realizar las auditorías y/o valoraciones energéticas en los centros educativos dependientes de ella, y a partir del resultado obtenido incorporar sucesivamente a la planificación de infraestructuras las medidas correctoras contempladas en estos informes.

Por ello, se espera que en las próximas planificaciones de infraestructuras de esta Consejería se incluya la climatización de frío de este y de otros centros que, a fecha de hoy, no cuentan todavía con estas instalaciones."

Tras estudiar la comunicación enviada se alega la aplicación de un régimen transitorio para adecuar las instalaciones de climatización del centro en sucesivos cursos. Aun comprendiendo la atención de las familias vinculadas al centro por esta situación, que sin duda resultan molestas y alteran en momento singulares la actividad ordinaria del centro y de su comunidad educativa, confiamos que en sucesivos ejercicios se priorice la aplicación de los planes de bioclimatización que sí conocemos que se aplican en otros centros según los calendarios y criterios que se definen en la Consejería responsable.

De hecho, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia ha emprendido actuaciones para conocer estos procesos de mejora en materia de climatización del importante inventariado de centros educativos que existen en Andalucía, a través de la queja de queja de oficio 23/4455.

Por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución, otorgando un plazo de tiempo oportuno para la aplicación de las medidas anunciadas para la prevención de los impactos de temperaturas excesivas en el IES que, efectivamente, es de reciente construcción y estaría llamado a ser ejemplo de las nuevas capacidades de los nuevos edificios educativos.

En todo caso, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 24/5426

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la asignación de plaza en aula específica de un Instituto de educación secundaria (IES) para un alumno.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz, que ha remitido su informe con fecha 24 de julio de 2024.

En relación con el expediente de queja referenciado, instado ante esa Institución en el que solicita aumento de ratio en el aula específica del I.E.S. de un municipio, para que pueda ser escolarizado su hijo de necesidades específicas de apoyo educativo, ya que le han asignado plaza en un centro de otra localidad, y una vez emitido el correspondiente informe del Servicio de Planificación y Escolarización, le informo lo siguiente:

1º.- El menor tiene un dictamen de escolarización en la modalidad C, es decir centro ordinario con aula específica.

2º.- La familia del menor presenta solicitud de escolarización el día 1 de marzo en el I.E.S, de un municipio para cursar 1º de Educación Básica Especial (unidad específica). Este centro no ofertó vacantes.

3º.- Como centro subsidiario solicita otro I.E.S. en otra localidad que ofertó cuatro vacantes y no ha recibido ninguna solicitud.

4º.- Se le asigna este I.E.S. debido a la existencia de vacantes.

5º.- Que tanto un I.E.S. como el otro disponen de los mismos recursos para atender al alumnado de necesidades educativas especiales, así como de transporte escolar desde el domicilio al centro escolar, e incluso ambos centros se encuentran a la misma distancia de su domicilio habitual.

6º - Ante la disconformidad de la familia, se ha producido una resolución desestimatoria de esta Delegación ante el recurso de Alzada”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que la situación planteada inicialmente ha sido sometida a estudio y consideración, y finalmente ha confirmado una situación de especial necesidad para el alumno.

Por tanto, y a tenor siempre del criterio profesional y técnico de los servicios especializados del centro, de la Inspección y la propia Delegación, podemos considerar que la situación expresada en la queja ha quedado ratificada toda vez que se confirma la preferencia de la familia por el IES solicitado en primera opción.

En ese ejercicio de elección también debemos acoger como criterios aplicables a la hora de disponer la respuesta educativa para este alumnado las alegaciones que justifica la familia, cuando expresa que “Yo quiero que quede claro que no tengo problema con ese instituto, pero no veo bien que no vaya al solicitado pues es su zona de confort, nosotros somos de allí y tiene sus abuelos en esa localidad, él está allí en una asociación de discapacitados de este mismo pueblo y es por donde él suele moverse”.

Además se apunta que “Opino que no sería bueno sacarlo de su zona de confort pues estos niños no llevan bien los cambios y él al haber estado en el colegio normal tienen muchos amigos en el instituto”.

Comprendemos los criterios de ordenación y la asignación equilibrada del alumnado, que han servido de base para la resolución desestimatoria del recurso interpuesto, pero también podemos comprender estos argumentos de la familia a fin de favorecer el entorno afectivo y de familiaridad del menor respecto de su entorno educativo.

Tras este análisis solicitado sobre la situación, no podemos discernir una actuación contraria a la normativa de matriculación y asignación de plaza, tal y como regula el Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato; y la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

A la vista de lo actuado y de la propuesta de perseverar en la atención del alumno en el entorno educativo más próximo —sin llegar a formular una Resolución formal— nos posicionamos en favor de evaluar la ordenación de los recursos en el Instituto de Educación Secundaria de la localidad elegida y promover la dotación de la plaza solicitada en el aula específica, destinada a la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.

Procedemos, pues, a concluir nuestras actuaciones. En todo caso, permanecemos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias

Queja número 24/4793

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja presentada sobre los trámites necesarios para evaluar unas obras con posibles afecciones al subsuelo de un edificio en una localidad de la provincia de Cádiz.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 9 de julio de 2024 el necesario informe ante el Ayuntamiento de la ciudad. Dicho informe se recibe con fecha 29 de julio.

En relación con la queja, presentada ante el Defensor del Pueblo Andaluz, actuando en nombre de la Comunidad de Propietarios, este Servicio de Licencias y Disciplina considera que se le dio oportuna respuesta a su solicitud, según consta en oficios de fechas 21 de enero y 12 de febrero del año en curso.

La actuación que pretende está sujeta a un título habilitante, de conformidad con la normativa urbanística, y debe presentar una Declaración Responsable de actuación urbanística, cuyo modelo lo puede encontrar en nuestras oficinas, en la página web o bien en la sede electrónica.

Pero al no haber aclarado el alcance de la actuación, no podemos saber si necesita memoria técnica y estudio de prevención arqueológico, en el supuesto que sí necesitase movimientos de tierras, ya que la finca se encuentra en zona de casco histórico y, todo el subsuelo posee un nivel de protección 4, en nuestro Plan de Protección del Casco Histórico. Es por ello, que se ha pedido aclaración de la actuación.

En cualquier caso, si el ciudadano tiene dudas de cómo presentar la documentación o de otra índole, puede acudir a las oficinas o remitir consulta al correo licenciasydisciplinaurbanistica@”.

Tras la información, podemos deducir que estas actuaciones han sido sometidas a los trámites preceptivos y finalmente ha provocado la iniciativa de promover un contacto con la Comunidad promotora conforme se han indicado en el informe.

Confiando que los requerimientos de información y asesoramiento se produzcan y resuelvan las necesidades planteadas, procedemos a concluir nuestras actuaciones, considerando que el motivo de la queja ha quedado resuelto en los términos indicados.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/6572 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación. Secretaría General de Desarrollo Educativo

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene desarrollando una extensa labor en atención y garantía del derecho a la educación en el marco de las políticas de integración y participación, encardinadas en la estrategia global de la Educación Especial. La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).

Hemos de reseñar que una parte muy significativa de las quejas tramitadas versa sobre la identificación de los recursos asignadas a cada alumno o alumna, que se expresan en los procesos de estudio y análisis de esos niños y niñas a través de sus informes y dictámenes de escolarización.

Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, muchas de las quejas comentadas inciden en la aplicación práctica de este sistema educativo descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades especiales. Y gran parte de estas demandas inciden en la necesidad de las familias de contar con dispositivos específicos acordes con las modalidades (A, B y C) de integración a través de un repertorio detallado y concreto de las medidas, servicios y atenciones que se asignan a cada niño o niña en ese proyecto educativo de integración y participación en un escenario clave para el pleno desarrollo de sus trayectorias vitales y la de sus familias.

Pues bien, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía ha conocido la situación que se presenta ante el programa de refuerzo estival, regulado en la Orden de 8 de abril de 2024, en el que no son admitidos alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales. Según se ha indicado en antecedentes abordados sobre este tema, el alumnado NEE “no cumple los requisitos establecidos en la Orden de 8 de abril de 2024 para ser beneficiario del refuerzo estival al necesitar una serie de recursos materiales, humanos y adaptaciones que no se contemplan en los refuerzos educativos estivales para alumnado de aula específica”.

En algunos casos individualizados, las familias han expresado su sorpresa y desagrado por la exclusión de sus hijos de estas actividades en las que, en cambio, participa otro alumnado de sus centros educativos sin encontrar una razón que justifique dicha medida en consonancia con los principios de integración, inclusión y participación que iluminan el comprometido trabajo de atención a la Educación Especial.

Considerando, pues, la situación descrita se estima oportuno iniciar una queja de oficio, como actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite oportuno, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, y 24.1 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, nos permitimos interesar de la Secretaría General de Desarrollo Educativo la emisión del preceptivo informe adjuntando la documentación necesaria y aportando las consideraciones que estimen convenientes en relación con el asunto planteado.

Queja número 24/3885

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de evaluación, dictamen y estudio del alumnado con necesidades educativas y los consiguientes refuerzos de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 9 de agosto de 2024.

Como establece las Instrucciones del 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa:

PRIMERO.- Que la evaluación psicopedagógica y la organización para la prestación de una atención educativa equitativa son actuaciones que realiza la Administración Educativa en el ejercicio de las potestades que tiene conferidas para garantizar el derecho fundamental a la educación (artículos 71, 74 y disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y artículo 7 de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación)

SEGUNDO.- Ante la posible existencia de solicitudes de inicio del proceso de evaluación psicopedagógica por parte de servicios externos de otras administraciones públicas o entidades de carácter privado, las personas responsables de la realización de dicha evaluación la considerarán si ya existiesen indicios de NEAE en el contexto escolar o si, a juicio del equipo docente, se considera procedente. En tal caso, se procederá según lo establecido en el proceso de detección de indicios de necesidades específicas de apoyo educativa (en adelante NEAE).

TERCERO.- Que se inicia la fase de detección de necesidades educativas conforme al protocolo de detección, identificación de alumnado con NEAE al entregar la familia en el centro informes externos que informan de esa posibilidad. En esta fase se analizan los indicios detectados y valoran las medidas que se realizan con la alumna dentro de su grupo clase. Igualmente se establecen una serie de medidas generales: incremento de la atención individualizada con mayor intervención por parte de tutora en los momentos de un segundo maestro dentro del aula, coordinación con los servicios externos, observación sistemática y seguimiento por parte de todo el equipo docente, incluyéndose la intervención de una de las especialistas en pedagogía terapéutica del centro que realiza funciones en el aula donde la alumna se encuentra escolarizada. La tutora informa a la familia de los acuerdos y decisiones adoptadas a través de las diferentes tutorías.

CUARTO.- Que tras la fase de detección, la tutora y todo el equipo docente manifiestan que no perciben dificultades/necesidades educativas específicas en el contexto educativo, de lo que se informa a los representantes legales de la alumna el 28 de mayo en una reunión entre la directora, la tutora y el padre. En esta reunión, el padre de la menor muestra su disconformidad con la reunión.

QUINTO.- Que, aun no habiéndose detectado por parte del equipo docente evidencias de NEAE y teniendo en cuenta que se podrá realizar la evaluación psicopedagógica en cualquier momento, la profesional de la orientación de referencia del C.E.I.P., una vez iniciado el curso 2024-25, realizará un análisis del caso y tomará las decisiones técnicas oportunas”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades de la alumna y de su familia.

También observamos que el informe recibido de la Delegación explica los procesos regulados para definir el estudio y evaluación del alumnado que deba ser atendido por los Equipos de Orientación y Evaluación. Como se indica en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, la finalidad es lograr aportar un criterio técnico y especializado sobre las características de los alumnos y alumnas que presenten indicios o signos que aconsejan ofrecer un dictamen sobre las necesidades de apoyo que, en su caso, se determinen.

Para analizar el caso, debemos tener en cuenta los procesos regulados para definir el estudio y evaluación del cualquier alumnado que deba ser atendido por los Equipos de Orientación y Evaluación. Como se indica en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, la finalidad de esta tarea es aportar un criterio técnico y especializado sobre las características de los alumnos y alumnas que presenten indicios o signos que aconsejan ofrecer un dictamen sobre las necesidades de apoyo que, en su caso, se determinen.

Es importante recodar que, según las Instrucciones citadas,

El proceso de evaluación psicopedagógica tiene la finalidad de identificar necesidades educativas así como proponer la atención educativa que dé respuesta a dichas necesidades. Por tanto, en función de la atención educativa que se precise para dar respuesta a las necesidades educativas identificadas en un alumno o alumna se determinará si presenta o no NEAE. Se considera que un alumno o alumna presenta NEAE cuando requiere, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales; dificultades del aprendizaje; altas capacidades intelectuales; o precisar acciones de carácter compensatorio.

A estos efectos, se considera atención diferente a la ordinaria la aplicación de medidas específicas que pueden o no implicar recursos específicos para su desarrollo. En el Anexo VIII “Organización de la respuesta educativa”, así mismo, en el apartado 7 dedicado a la respuesta educativa se describen cada una de estas medidas específicas y recursos específicos. Esta decisión, respecto a si un alumno o alumna presenta NEAE, no puede centrarse exclusivamente en la valoración de sus condiciones personales, sino en la interacción de éstas con su contexto, tanto escolar como socio-familiar y la atención educativa que precise para dar respuesta a estas necesidades”.

Este singular apoyo educativo derivará, cuando así se determine, de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que ha permitido determinar las necesidades de recursos específicos previstos para este alumnado. Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

En este tipo de situaciones, debemos señalar que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz no reevalúa o contradice los criterios técnicos elaborados desde los profesionales del sistema educativo, puesto que no corresponde a esta Institución la supervisión de los desempeños propios de los profesionales que ejercen sus labores especializadas en las distintas disciplinas que intervienen en estos procesos de estudio y dictamen.

Pues bien, en el marco de esta metodología, observamos que se han acogido las peticiones de la familia atendiendo a los sesgos que se relatan sobre posibles indicios de notas o características de que la alumna presenta necesidades de atención específica. Para atender esta petición, el equipo docente del centro ha considerado el caso y determina que “tras la fase de detección, la tutora y todo el equipo docente manifiestan que no perciben dificultades/necesidades educativas específicas en el contexto educativo”.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de criterios adecuados para la definición de los perfiles del alumno, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para realizar los seguimientos de la alumna en el centro y estudiar un nuevo estudio que, en su caso, está perfectamente previsto en la normativa aplicable.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 24/1409

La presente queja fue tramitada de oficio por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en las instalaciones del CEIP ‘San Bernardo’ en El Alquián.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 13 de mayo de 2024 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería y ante el propio ayuntamiento de Almería:

SUGERENCIA a fin de que definan entre la administración local y la autonómica de manera coordinada las intervenciones que necesita el CEP ‘San Bernardo’ en El Alquián a través de la programación de sus necesidades”.

Con fecha 25 de agosto de 2023, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando en un completo y muy detallado informe que:

A la vista de su comunicación de fecha 13 de mayo, en el que se pone de manifiesto la preocupación por el estado de mantenimiento y conservación del CEIP San Bernardo, de la localidad de El Alquián, realizadas las averiguaciones pertinentes al respecto por parte del Servicio Planificación y Escolarización y según informes emitidos por la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) y del propio CEIP San Bernardo, se informa lo siguiente:

Primero.- Tal y como se ha puesto de manifiesto en la anterior respuesta que se trasladó a esta Defensoría del Pueblo Andaluz, según el artículo 6 (Conservación, mantenimiento y vigilancia) del Decreto 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, “1. Corresponderá a los municipios la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios propios o dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, destinados íntegramente a centros de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria y educación especial.

Cuando la Consejería de Educación y Ciencia deba afectar, por necesidades de escolarización, edificios escolares de propiedad municipal en los que se hallen ubicados centros de educación infantil, educación primaria o educación especial, para impartir educación secundaria o formación profesional, la Administración Autonómica asumirá, respecto de los mencionados centros, los gastos que los municipios vinieran sufragando de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de la titularidad demanial que puedan ostentar los municipios respectivos.

Cuando en edificios escolares de propiedad municipal se imparta, además de la educación infantil, educación primaria o educación especial, el primer ciclo de educación secundaria obligatoria, la conservación, mantenimiento y vigilancia corresponderá al municipio respectivo. (...)”.

Por otro lado, en la redacción actual de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concretamente en su Disposición Adicional decimoquinta (Municipios, corporaciones o entidades locales), pone de manifiesto que “(...) La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo. (...)”.

Segundo.- De este precepto legal se ha informado, en cuantiosas ocasiones a las direcciones de los centros escolares de Almería y provincia, como a los Ayuntamientos correspondientes.

Visto lo anterior, también se ha manifestado a los centros que lo deseable es que para cuestiones que corresponda a esta Delegación Territorial, los centros educativos envíen una comunicación al Servicio de Planificación y Escolarización para que, dicho Servicio, a su vez, remita la incidencia a APAE, para su estudio y, si procede, resolución; mientras que, por otra parte, si la incidencia le corresponde a algún Ayuntamiento, se le comunique ésta por la vía que se considere más oportuna (en ocasiones, se lleva a cabo la comunicación también, a través de esta Delegación Territorial, desde su Unidad de Registro). Nótese que, en esta ocasión, la comunicación entre CEIP y Excmo. Ayuntamiento se lleva a cabo a través de la plataforma GECOR.

Sin embargo, y pese a estas recomendaciones, el CEIP San Bernardo insiste en no seguir este procedimiento, sino que, como en sus escritos afirma (véase, por ejemplo, el Anexo 1.b), “(…) Todas las necesidades de arreglos y reparaciones son comunicadas al Ayuntamiento a través de la aplicación Gecor, así como al Servicio de Planificación de la Delegación Territorial”, sobrecargando así a la Administración Educativa Andaluza con cuestiones que no son de su competencia.

En estos casos, la Delegación Territorial deriva estos escritos al Excmo. Ayuntamiento de Almería, redundando así las peticiones y sobrecargando a la Administración Local.

No obstante, en las cuestiones que pudieran plantear algún tipo de duda razonable o las que directamente competen a la Administración Educativa Andaluza, se solicita informe a APAE, para la toma de decisiones. En el caso del CEIP San Bernardo, es tal la cuantía de escritos recibida que se han solicitados algunos informes sobre aspectos a priori claros, debido a la insistencia en los antedichos escritos.

Tercero.- Para dar solución a esta ampliación de la respuesta anterior, en primer lugar, se ha solicitado, a través del Servicio de Planificación y Escolarización, a la APAE una recopilación completa de todos los últimos informes remitidos por esta Agencia relacionados con las incidencias denunciados por el CEIP San Bernardo. En dichos informes se pone de manifiesto la necesidad de actuación y el órgano competente, tomando como referencia la normativa citada en las referencias anteriores, así como en base al Informe emitido por el Servicio de Legislación e Informes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a instancias del Secretario General Técnico sobre la obligación de los ayuntamientos de conservación y mantenimiento de los centros educativos (expte. Ig n.* 33/2019) de fecha 24 de octubre de 2019 y al Informe de la Agencia Pública Andaluza de Educación, sobre el Deber de Conservación de los Centros Escolares destinados a educación infantil y primaria y educación especial de fecha 2 de octubre de 2019.

En segundo lugar, se han remitido dichos informes de APAE al CEIP, para que informen del estado de subsanación de las incidencias planteadas.

Cuarto.- Las conclusiones del análisis de todos los informes de APAE y del CEIP (se adjuntan todas ellas).

Quinto.- A la vista de los informes descritos, esta Delegación Territorial traslada a esta Defensoría del Pueblo las siguientes conclusiones:

- Instar al CEIP San Bernardo a que siga tramitando sus necesidades de mantenimiento y conservación a través del aplicativo GECOR y las actuaciones propias de esta Delegación Territorial a través de la “ventanilla” del Sistema de Información Séneca, dirigida al Servicio de Planificación y Escolarización. En caso de dudas sobre el órgano que corresponde una actuación, puede realizar consulta a esta Delegación Territorial.

- Solicitar al Excmo. Ayuntamiento de Almería que en caso de recibir una solicitud de actuación que considere no se encuentra en el ámbito de sus competencias, sea dirigida directamente a esta Delegación Territorial, para evitar así intermediarios en las comunicaciones entre administraciones. De hecho, este es el proceder que lleva a cabo esta Delegación Territorial cuando recibe peticiones que le competen a los Ayuntamientos.

- Instar al CEIP San Bernardo que, en caso de recibir comunicaciones del Excmo. Ayuntamiento en el que manifieste que no es competente para realizar una actuación, deriven dicha comunicación a esta Delegación Territorial, para arbitrar la medida que se ajuste a norma,

- Valorar positivamente las actuaciones de conservación y mantenimiento que ha realizado el Excmo. Ayuntamiento de Almería para con el CEIP San Bernardo, entre las que se pueden destacar, vistos los informes anteriores, las siguientes:

- Reparación de losas caídas, cisternas rotas, escalones rotos, agujeros en las pistas, persianas, etc. (9 de febrero de 2024). Arreglo de todas las persianas que estaban mal (febrero de 2024). Arreglo de fluorescente descolgado.

- Reparación de la valla (20 de mayo de 2024).

- Valorar positivamente las actuaciones que desde la Administración Educativa se están desarrollando para con el CEIP San Bernardo, concretamente:

- Las obras de climatización adiabática y energía fotovoltaica.

- El seguimiento de las incidencias causadas por las obras de climatización adiabática y energía fotovoltaica, aún no concluidas.

- Revisión de la fachada exterior del edificio (julio de 2022, agosto de 2023 y noviembre de 2023).

- Solicitar al Excmo. Ayuntamiento de Almería, para su valoración jurídica, el informe de la Delegación de Área de Obras Públicas, Mantenimiento, Accesibilidad y Economía Azul, de fecha 10 de febrero de 2020.

- Trasladar a esta Defensoría del Pueblo Andaluz y al CEIP San Bernardo la intención de esta Delegación Territorial de estudiar viabilidad de instalar las barandillas solicitadas por el centro y, si procede, incorporar la actuación en una próxima programación”.

Por su parte, el ayuntamiento de Almería ofreció con fecha 26 de julio de 2024 una relación de intervenciones en el centro educativo que constan registradas en su base de datos y en la aplicación GECOR. Dicho compendio de datos y tablas no incluía comentario o valoración alguna sobre la cuestión motivo de análisis, cual es la respuesta formal que ofrece el Ayuntamiento ante la Resolución dirigida. Según las respuestas recibidas, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía debe entender una disparidad de posiciones por parte de las autoridades autonómica y municipal sobre la Resolución a la vista de sus respectivas competencias.

Pues bien; ciertamente, el supuesto analizado ya venía a evidenciar una polémica interpretativa en cuanto a las responsabilidades para atajar las carencias diversas y complejas que presenta el inmueble, sede del centro educativo ‘San Bernardo’. Como ya se abordó en las argumentaciones de la resolución dictada, “Más allá de debates competenciales, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y, Defensor del Pueblo Andaluz, creemos que esta dualidad de posiciones discrepantes entre la administración autonómica y local debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para la adecuación del centro educativo gracias al ejercicio de las respectivas competencias. Porque el objetivo compartido e ineludible desde las responsabilidades concurrentes de ambas administraciones es la intervención sobre las edificaciones del centro educativo a la vista de su unánime estado de deterioro y de inaplazable necesidad de ejecutar las medidas de adecuación que resulten necesarias”.

En este sentido, ya nos hicimos eco de las actuaciones concretas que se relataban y que señalan sendas iniciativas, municipal y autonómica, para abordar las carencias del centro educativo citado. Nos referimos, de un lado, a la intención de proceder al arreglo de algunas líneas de barandillas; y, además, en la disposición desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para articular desde las instancias de la Delegación y de la Agencia toda demanda o petición de intervenciones sobre el centro educativo para dirimir su naturaleza y la capacidad competencial para abordar dichas necesidades.

A partir de este compromiso, y del repertorio municipal de actuaciones que también se ha recibido, parece que por encima de las polémicas, el centro educativo ha dispuesto de intervenciones muy necesarias que deben revertir en una mejora sustancial en sus condiciones de acogida y de servicio al conjunto de la comunidad educativa de la localidad.

Por tanto, sin perjuicio de las respuestas ofrecidas ante la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando la importancia de impulsar decididamente en un futuro próximo los proyectos necesarios en el CEIP ‘San Bernardo’ hasta su total ejecución, ofreciendo una singular participación a los protagonistas de la comunidad educativa, en particular la AMPA implicada en la presente queja.

Desde luego, esta Institución está dispuesta a acoger cualquier cauce de diálogo que permita solventar las controversias que surjan sobre la cuestión.

En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de mejora de las infraestructuras educativas y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Queja número 24/3564

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las necesidades de atención y cuidados específicos de naturaleza sanitaria para alumno con necesidades especiales de apoyo educativo NEAE en un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) en una localidad de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 10 de junio.

En contestación a su oficio, de fecha 20 de mayo de 2024, en relación con el escrito de queja arriba referenciado, formulado por don sobre la necesidad de disponer de apoyos educativos para su hijo, alumno de un CEIP, por medio de la presente se da traslado de las actuaciones llevadas a cabo por esta Administración Educativa, en base al Informe remitido por el Servicio de Ordenación Educativa, de fecha 28 de junio de 2024, en el que se comunica que la implementación del mencionado Plan (asignación de TCAE –Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería necesario) se prevé para el inicio del próximo curso escolar 2024/2025.

Según consta en el citado Informe, se ha iniciado Protocolo conjunto de colaboración entre Consejería de Salud y Consumo y Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para ofrecer una escolarización segura al alumnado enfermo en situación de cronicidad compleja o en situación de cuidados paliativos. Tal como indica el protocolo, el 18/06/24 el profesional de Orientación Educativa de referencia del centro ha detectado el posible caso y lo ha comunicado a la Coordinación del Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional (ETPOEP). El 24/06/24 la Coordinación del ETPOEP ha revisado la petición y tras verificar que se ajusta a los criterios y requisitos establecidos la ha remitido a la Dirección General de Ordenación Educativa, que la ha remitido, a su vez, el 25/06/2024, a la Dirección General de Estrategias de Cuidados de la Consejería de Salud y Consumo.

A fecha 27/06/2024, se está a la espera de las actuaciones finales por parte de la Consejería de Salud y Consumo, que habrá de emitir informe de enfermedad con cronicidad compleja y/o cuidados paliativos donde se detallará el Plan Individualizado de Cuidados. Dicho Plan deberá comunicarse a la Dirección General de Ordenación Educativa de esta Administración Educativa, que procederá a dar de alta en SÉNECA al alumno y quedarán consignados los recursos humanos y materiales necesarios, así como los procedimientos descritos en el Plan Individualizado de Cuidados. ”

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para abordar las necesidades del menor.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un trabajo de programación de estas intervenciones que demanda el alumno, que se identifican con una necesidad sanitario-educativa por enfermedad crónica o grave, en base al “Protocolo conjunto de colaboración entre Consejería de Salud y Consumo y Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para ofrecer una escolarización segura al alumnado enfermo en situación de cronicidad compleja o en situación de cuidados paliativos”. Por tanto, podemos deducir un avance significativo respecto de anteriores actuaciones que, según se indica, estarían ya encauzadas por esta nueva mecánica de intervención que viene siendo demandada por la familia y profesionales desde hace años.

De hecho esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz ha emprendido la queja de oficio 24/2718 sobre este delicado tema abordando el asunto desde una perspectiva global.

Más allá de este abordaje generalizado, a la vista de la información obtenida en el caso que nos ocupa, la reacción explicada desde la Delegación parece describir que la situación se encuentra debidamente abordada tras la asignación de los recursos descritos y su formalización en el programa individualizado de atención para el alumno.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia, y demás actores de la comunidad educativa del centro, por disponer de las atenciones especializadas, valoramos que la situación parece estar en vías de solución y procura alcanzar un objetivo demandado por la familia y largamente comprometido desde los responsables educativos.

Insistiremos a través de todas las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias para ratificar el compromiso señalado y contribuir desde esta Institución a la dotación de los medios de atención y cuidado que el alumno requiera a lo largo de su proceso educativo.

Por ello, con el curso ya finalizado, señalamos la conveniencia de trasladar a esta Institución cualquier incidencia que se produzca en las medidas de organización de los apoyos previstos para el alumno en el próximo curso escolar.

Queja número 23/5510

Continuando con los trámites seguidos en la presente queja, iniciada de oficio, señalamos que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha venido prestando una especial atención, en el marco de sus funciones y responsabilidades institucionales, en el funcionamiento de distintos centros y recursos destinados a la atención de menores infractores atendidos por el sistema de justicia juvenil. Entre las actuaciones realizadas por la Institución, cabe destacar el Informe Especial sobre “La atención de menores infractores en centros de internamiento de Andalucía” (CIMI) que fue entregado al Parlamento el 16 de diciembre de 2014.

Pues bien, una vez transcurrido un plazo prudencial, creímos adecuado realizar las actuaciones que permitan el seguimiento de las medidas que dicho Informe Especial proponía. Sobre la base de lo señalado, se propuso la presente actuación de oficio 23/5510 al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 1/2021, de 24 de julio de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

En concreto, dirigimos la actuación de oficio ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, a través de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, y ante la Consejería de Salud y Consumo a fin de conocer las líneas de mejora dedicadas a la atención de la salud mental para la población juvenil acogida en los Centros de Internamiento de Menores Infractores (CIMI), en particular en relación a los complejos perfiles que se presentan en estos menores en el ámbito del sistema de responsabilidad penal.

Estos trámites concluyeron en la formulación de una resolución de fecha 22 de enero de 2024 dirigida a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública junto a la Consejería de Salud y Consumo.

RECOMENDACIÓN para elaborar y acordar la aprobación de un convenio específico de colaboración para el impulso y mejora del conjunto de actuaciones del sistema sanitario en el marco del sistema penal juvenil que se han señalado en el contenido de la presente Resolución”.

Para realizar la valoración sobre la acogida que ha merecido la anterior Resolución, vemos primeramente las respuestas recibidas; y, a continuación, los aspectos destacables sobre lo que desplegar dicha valoración.

Primero.- Recogemos, pues, a continuación por su interés, la respuesta que hemos obtenido de la Consejería de Justicia, a través de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

a) La Consejería en materia de Justicia expresaba con fecha 26 de junio de 2024 su posición ante la Resolución dictada:

«Primero. Con fecha 24 de marzo de 2023, se publicó en BOJA, el Acuerdo de 21 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Estratégico de Salud Mental y Adicciones de Andalucía (en adelante PESMAA). En su artículo cuarto, referente al procedimiento de elaboración y aprobación, se establece: “1. La Consejería de Salud y Consumo elaborará una propuesta inicial del PESMAA, a través de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones. Para ello se constituirá un grupo de trabajo, bajo la coordinación de dicho órgano directivo, en el que participarán profesionales expertos en las diferentes áreas que afectan a la salud mental y a las adicciones. 2. Una vez elaborada la propuesta inicial, la misma será remitida a las Consejerías competentes en materia de inclusión social, educación, empleo, justicia y hacienda; y a los agentes sociales y sociedades científicas implicados en materia de adicción y salud mental, para su análisis y aportación de propuestas.”

Por otra parte, el 14 de abril de 2023 se constituyó un comité técnico del mencionado plan, entre cuyas funciones y tareas resalta como fundamental la participación de todos los profesionales que estén implicados en cualquiera de los ámbitos que pueden ayudar a mejorar la calidad de vida de las personas con problemas de adicciones y salud mental, entre los cuales se encuentran personal técnico de esta Dirección General.

Segundo. En el marco del PESMAA se ha mantenido una intensa actividad de colaboración entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y la Consejería de Salud y Consumo, con la participación de esta dirección general en el comité directivo del plan, y la presencia de personal funcionario en diferentes jornadas participativas, la presentación de una sesión clínica sobre las unidades terapéuticas dirigida a profesionales de la salud mental y la participación en la fase de diagnóstico del plan.

Tercero. Tal y como se indica a lo largo del documento de recomendación del DPA y especialmente en su consideración segunda, resultan necesarias “medidas de cooperación coordinadas en los centros de internamiento con las Unidades de Salud Mental Infanto-Juvenil”, puesto que los perfiles que se presentan en los jóvenes atendidos por el sistema de justicia juvenil “se traducen en una singular demanda de estos servicios de asistencia de salud mental”. Resulta especialmente importante definir “procedimientos homogéneos de intervención en la atención ambulatorio de drogodependencias y de salud mental” y durante el cumplimiento de medidas privativas de libertad, atendiendo a las particularidades de las medidas terapéuticas. Hasta el momento, como se expresa en la consideración segunda, “la coordinación existente entre los dispositivos públicos de salud mental y los centros (...) se hace depender de la voluntad de los profesionales de ambos sectores”, lo que produce como consecuencia indeseada la existencia de diferencias significativas en la eficacia de la coordinación entre diferentes centros y provincias.

Cuarto. Siguiendo la recomendación del escrito del DPA, se está elaborando un “Protocolo general de actuación entre la Consejería de Salud y Consumo y la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública para la atención conjunta a las personas menores infractoras con trastornos mentales”.

La finalidad del protocolo es la mejora en la atención a la salud mental de personas infractoras a través del establecimiento de un marco de colaboración y coordinación de las actuaciones que se desarrollan desde los dos sistemas.

El protocolo da respuesta a las necesidades detectadas durante la fase de diagnóstico por los dos sistemas, en cuanto a la transmisión de información, en forma de contactos profesionales e informes, la gestión de la demanda asistencial, a través de un procedimiento específico para la citación en dispositivos de salud mental al finalizar una medida de internamiento, y la prestación farmacológica, mediante la facilitación de la prescripción de medicación por parte de los profesionales sanitarios de los centros de internamiento.

Contempla actuaciones para la mejora de la coordinación al comienzo de la medida, durante su ejecución y al finalizar la misma, tanto en el caso de menores que cumplen medidas de internamiento como en el caso de medidas de medio abierto.

Quinta. El protocolo se remitirá al DPA tras su aprobación».

b) Vista la respuesta, que dejamos incorporada al expediente tras su análisis añadiendo sus principales valoraciones, expresamos el agradecimiento por el esfuerzo ofrecido por los responsables de la Consejería.

La respuesta alude de manera principal a un aspecto formal previo como es la oportunidad de debatir y elaborar un convenio específico entre las áreas de Justicia y Salud. Efectivamente, se alude al marco previo y general que protagoniza el “Plan Estratégico de Salud Mental y Adicciones de Andalucía” (en adelante PESMAA).

Este PESMAA implica el documento base de la actuación programadora de las autoridades sanitarias en el ámbito de la salud mental y, coherentemente, pretende acoger a los colectivos o perfiles que de manera significativa deben ofrecer su perfil propio en este marco general de la planificación sanitaria. Este criterio debe ser valorado positivamente, debido a que uno de los aspectos más susceptible de mejora ha sido la frecuencia de supuestos en los que los dispositivos de los CIMI no han logrado una intervención fluida con los recursos propios del sistema de salud mental infanto-juvenil.

Aprovechamos esta nueva oportunidad para destacar la dimensión que adquieren los apoyos de salud mental para este colectivo de jóvenes que presentan evidentes carencias y que su presencia ante el sistema penal juvenil deriva de unas trayectorias caracterizadas por comportamientos antisociales y punibles que, en gran parte, hubieran merecido una respuesta asistencial de los recursos de salud mental y, desde luego, de control de adicciones.

Hemos comprobado que muchos de estos menores —cuando están sujetos al sistema judicial y resultan usuarios de esta asistencia sanitaria— disponen de una oportunidad reglada y garantizada de acceso a estos servicios especializados que reciben por primera vez bajo unas condiciones de continuidad y control, sobre todo en sus problemas de adicción y de consumo. De ahí que es esencial superar las incidencias que afectan a cambios de los recursos que intervienen por supuestos harto frecuentes como son los traslados de CIMI o los periodos en que se concluye el cumplimiento de la medida y el paciente se reintegra a sus ámbitos familiares de residencia.

Como detectamos en las actuaciones seguidas desde la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia en esta materia “la coordinación existente entre los dispositivos públicos de salud mental y los centros (...) se hace depender de la voluntad de los profesionales de ambos sectores”, más allá de la existencia de criterios de coordinación entre ambos dispositivos que eviten respuestas diferenciadas o contrapuestas y duplicidades de recursos sanitarios ineficientes.

Por ello, nos congratulamos de la respuesta recibida para abordar la puesta en marcha de “procedimientos homogéneos de intervención en la atención ambulatorio de drogodependencias y de salud mental” y durante el cumplimiento de medidas privativas de libertad, atendiendo a las particularidades de las medidas terapéuticas”.

Segundo.- Por su parte, la Consejería de Salud y Consumo, a la que se dirigió la resolución citada con fecha 22 de enero de 2024, no ha atendido el trámite de contar con su posicionamiento expreso. La respuesta fue solicitada con fechas 6 de marzo y 31 de mayo, además de contactos el 25 de abril, sin recibir finalmente la contestación prevista en el artículo 29 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz.

Aun lamentando esta falta de respuesta, hemos podido interpretar la dimensión compartida de la materia que analizamos, en la medida que la atención sanitaria-mental de los jóvenes sometidos al sistema judicial e internos en los CIMI se produce de manera colaborativa. Los trabajos conjuntos que se relatan en la respuesta ofrecida desde Justicia, serían igualmente aplicables a las tareas que desarrollan los técnicos y profesionales sanitarios, aunque sus responsables de la Consejería de Salud no respondan.

Del mismo modo, los trabajos de discusión y elaboración del Plan Estratégico de Salud Mental y Adicciones de Andalucía (PESMAA) formarán parte también de los compromisos de la Consejería de Salud y Consumo en relación con la Resolución que le ha dirigido esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz. Por tanto, cabe deducir la identificación del departamento con la posición expresada para disponer de un instrumento específico de coordinación y colaboración con los responsables de Justicia a fin de crear mecanismos programados en la respuesta asistencial que requiere este singular colectivo en el marco del PESMAA.

Tercero.- Coincidiendo en valorar de marea receptiva la necesidad de estas pautas formalizadas de respuesta entre ambas Consejerías, los trabajos que se han descritos se sitúan en un momento de diseño de las intervenciones mutuas desde los dos sectores implicados hasta la conclusión de un “Protocolo”. Y así se nos indica que “Siguiendo la recomendación del escrito del DPA, se está elaborando un “Protocolo general de actuación entre la Consejería de Salud y Consumo y la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública para la atención conjunta a las personas menores infractoras con trastornos mentales”.

Por tanto, al día de la fecha, quedamos atentos a la conclusión de estos trabajos de redacción y fijación de las actuaciones respectivas en el diseño de la atención de salud mental para este colectivo de jóvenes; y por tanto aguardamos a que “El protocolo se remitirá al DPA tras su aprobación”.

Pues bien; una vez analizadas y estructuradas las respuestas recibidas en la presente queja de oficio, la Consejería de Salud no ofrece un pronunciamiento expreso de aceptación para emprender trabajos de discusión y elaboración de un nuevo convenio o protocolo específico. En cambio, la respuesta de la Consejería de Justicia sí manifiesta su conformidad, acogiendo en su relato la actividad colaboradora de la Consejería de Salud en ese proceso de redacción del Protocolo.

Todo ello nos motiva a señalar que apreciamos un coincidente y reconocido esfuerzo colaborativo que queremos entender como próximo a una posición de disposición y diálogo de las Consejerías para avanzar en el diseño de las mejoras pautas de inter-relación entre los recursos destinados al sistema de justicia juvenil y los servicios de atención de salud mental infanto-juvenil.

Finalmente, y haciendo una valoración global de la tramitación de la queja de oficio y de las respuestas recibidas desde la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y la Consejería de Salud y Consumo, podemos asegurar la implicación del sistema andaluz de justicia juvenil y del sistema sanitario en la puesta a disposición del colectivo de menores infractores de una amplia y comprometida atención a sus específicas necesidades de asistencia de salud mental. A la espera de recibir este resultado final de los trabajos para el “Protocolo” que se acometen, debemos considerar que las medidas propuestas en el resolución se encuentran en vías de solución y la atención recibida por esta Defensoría puede ser calificada como de aceptación en los términos recogidos en el artículo 29.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

En suma; la actividad de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, en atención a las garantía de los jóvenes insertos en el sistema de justicia juvenil y de aquellos que son internados en los CIMI para el cumplimiento de determinadas medidas, ha puesto un especial interés en el efectivo acceso y ejercicio del derecho a la atención para la salud mental de estos menores.

Tras la información recibida y su análisis, consideramos oportuno concluir nuestras actuaciones en la presente queja de oficio incoada, no sin manifestar nuestro compromiso por continuar desplegando las actividades de seguimiento que resulten necesarias en el marco de las funciones otorgadas a esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, en el ámbito del sistema judicial de responsabilidad penal de los menores.

Agradeciendo a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y a la Consejería de Salud y Consumo las informaciones y colaboraciones ofrecidas.

Queja número 23/4002

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa al acceso de visitas gratuitas al recinto del parque minero y sus entornos de Riotinto, declarado Bien de Interés Cultural.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva trasladando dicha problemática. Con fecha 1 de julio de 2024 hemos recibido comunicación de esta entidad:

En contestación a su escrito se informa en los siguientes términos:

- Con fecha de 24/02/2023 se presentó ante esta Delegación Territorial reclamación relativa al vallado de un Bien de Interés Cultural de la zona aledañas al camino rural HV-5015 en el término municipal de Minas de Riotinto (Huelva), presentada por representante de la Asociación. Ante la misma esta Delegación Territorial contestó en los siguientes términos: “... desde esta Delegación Territorial se requerirá a la Fundación Río Tinto que adopten las medidas necesarias para ofrecer la información que garantice el acceso controlado a los espacios vallados y susceptibles de visita en condiciones de seguridad para las personas y los bienes culturales”.

- Con fecha de 22/04/2023 se insta a la Fundación Río Tinto que adopten las medidas necesarias para permitir la visita pública gratuita a los bienes culturales de su titularidad que tienen la consideración de Bienes de Interés Cultural.

- Con fecha de 11/05/2023 la Fundación Río Tinto presenta escrito dando respuesta al anterior requerimiento en el que se señalan las medidas adoptadas al respecto.

- Con fecha de 15/03/2024 la Fundación Río Tinto presenta declaración responsable relativa a la propuesta de calendario y horario para la visita pública gratuita de los bienes de interés cultural de su titularidad.

- Con fechas de 27/03/2024 y 07/05/2024 se presentaron sendos escritos en el que la Asociación Plataforma Ibérica por los Caminos Públicos realiza una serie de alegaciones o demandas respecto al régimen de visita pública establecido por la Fundación Río Tinto así como solicitan el acceso público gratuito al bien correspondiente a Corta Atalaya en el término municipal de Minas de Riotinto (Huelva) .

- Con fecha de 09/04/2024 se requiere al Excmo. Ayuntamiento que presenten el calendario y horario que propongan, formulen las alegaciones que estimen oportunas conforme a su derecho o, en su caso, soliciten la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación de la visita pública gratuita, indicándose las causas que la justifiquen en relación con el bien denominado “Corta Atalaya”. Del mismo modo, con fecha de 23/05/2024 se requiere a la Fundación Río Tinto que presenten idéntico calendario y horario para la visita pública gratuita al referido bien.

- Con fecha de 30/05/2024 la Fundación Río Tinto reitera el calendario y horario presentado con fecha de 15/03/2024.

Teniendo en cuenta todo lo referido, y atendiendo a su requerimiento de información, respecto a la que presentada relativa al acceso público gratuito de los bienes de interés cultural de titularidad de la Fundación Río Tinto para la Historia de la Minería y la Metalurgia, cabe señalar que el derecho de la ciudadanía a la visita pública gratuita a Bienes de Interés Cultural viene regulado en el artículo 14.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía -en adelante LPHA-. En el referido articulado se establece que «se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural, así como a través del Portal de la Junta de Andalucía, en su caso. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de estos bienes presentarán declaración responsable de que van a cumplir la obligación de mantener el régimen de visitas propuesto a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico detallando los horarios y días en la declaración, así como todas aquellas circunstancias que la Administración requiera».

Partiendo de ello, ante cada demanda del ciudadano reclamante esta Delegación Territorial ha requerido a los titulares de los bienes de interés cultural en cuestión la adopción de medidas necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14.3 de la LPHA así como la propuesta de un calendario y horario en el que se pueda realizar la visita pública gratuita. Hasta la presente fecha sólo hemos recibido reiteradas respuesta por parte de la Fundación Río Tinto, no teniendo constancia esta Delegación Territorial de respuesta por parte del Excmo. Ayuntamiento.

Respecto a las demandas, cabe señalar que, tal y como se indicara con anterioridad, la obligación legal de los titulares de los bienes de interés cultural es facilitar la visita pública gratuita al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado.

La legislación vigente no establece determinaciones relativas a las tipologías para la cartelería --dimensiones, colores o tipografía- que haga pública la información en cuestión así como que deban adoptar medios de publicación alternativos como el teléfono o «..se puedan acumular en el mismo día» las visitas públicas gratuitas. Ahora bien, en la web de la Fundación Río Tinto (https://fundacionriotinto.es/areas-de-actividad consultada el día 24/06/2024) en el área de «patrimonio accesible» aparece recogida toda la información necesaria para realizar la visita pública gratuita de acuerdo con la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Dicho todo lo cual, hasta la fecha esta Delegación Territorial no tiene constancia de ninguna otra denuncia o reclamación en el sentido de las demandas planeadas.

En aras de poder ofrecerle una respuesta más satisfactoria al ciudadano, esta Delegación Territorial, por un lado, le reiterará al Excmo. Ayuntamiento el requerimiento relativo a la obligación de proponer un calendario y horario para la visita pública gratuita al bien denominado Corta Atalaya, con el apercibimiento de que su incumplimiento puede suponer una infracción leve, según el artículo 110 de la LPHA, y el consiguiente perjuicio para sus ciudadanos. Y por otro lado, trasladará a la Fundación Río Tinto las demandas planteadas para que, en la medida de lo posible, las implementen en su actual régimen de visitas públicas gratuitas”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades municipales en sus gestiones ante los gestores del BIC, así como por las autoridades culturales desde la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva. Y creemos que las actuaciones derivadas desde los gestores del recinto de puesta en valor y divulgación —cual es el derecho de visita y acceso público a este BIC y sus entornos— han asumido su necesidad de control. Y así, la medida más evidente ha sido la comprobación del régimen de visitas que deberá ser verificada a cargo del propio ayuntamiento, así como de la Fundación gestora.

Por ello, a la vista de esta respuesta, creemos entender que el asunto se encuentra en vías de solución, debiendo otorgar un plazo razonable de tiempo para ratificar las condiciones de acceso o, si procede, las medidas correctivas que se deban aplicar para garantizar el derecho de visitas gratuitas en sus recorridos, conforme señala la normativa aplicable.

En todo caso, sí insistimos en la conveniencia de facilitar toda la información y asesoramiento al público potencialmente interesado en disfrutar del conocimiento de este singular enclave, aprovechando también los cauces de libre acceso junto a las labores generales de promoción cultural en la zona, para propiciar el mejor conocimiento y puesta en valor de este elemento señero de la historia e identidad de la comarca.

Y así, procedemos a concluir nuestras actuaciones agradeciendo la ofrecida.

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