La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 19/1196

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a Recurso de reposición contra providencia de apremio, la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla, nos traslada la siguiente información:

Solicitado Informe por el Defensor del Pueblo, continuando las actuaciones que se siguen en el expediente de Queja arriba referenciado instado por Dª. ..., y en referencia a lo solicitado hemos de poner de manifiesto que se trata de la sanción con número de Iiquidación 201301791911 (expediente sancionador 201200149912),

Contra la citada sanción, la interesada presentó alegaciones, que fueron desestimadas, presentó recurso contra la citada desestimación, así mismo desestimado y, recurso extraordinario de revisión resuelto en el mismo sentido, motivo por el cual la deuda no fue anulada, continuando en estado de ejecutiva.

Continuándose el procedimiento de cobro en ejecutiva contra el valor 201301791911, la interesada presenta recurso de reposición contra actos de ejecutiva realizados sobre dicha sanción, en fecha 7 de marzo de 2018. El citado recurso fue resuelto y notificado en fecha 5 de marzo de 2019, siendo el sentido de la resolución desestimatorio.”

En dicho informe la Administración nos indica que con fecha 5 de marzo de 2019 pasado le fue notificada la resolución dictada en respuesta a su Recurso de reposición formulado con fecha 7 de marzo de 2018.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/3928 dirigida a Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Secretaría General para la Administración Pública

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Existen limitaciones presupuestarias para una oferta de empleo de conservadores del patrimonio.

22-07-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Hemos tenido conocimiento en esta Institución, del comunicado emitido por el colectivo de personas integrantes de la Bolsa de Interinos del Cuerpo Superior Facultativo de Conservadores de Patrimonio, así como por noticias aparecidas en medios de comunicación, en los que se pone de manifiesto el desequilibrio existente entre la elevada carga de trabajo de la actual Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y los escasos recurso humanos de especialistas en esta materia.

Los profesionales de este sector denuncian en su comunicado el “próximo colapso de la administración cultural derivado tanto de las escasas convocatorias de plazas de funcionarios del sector como del progresivo envejecimiento de la administración. Esta situación no solo es preocupante sino que resulta tremendamente injusta ante la existencia de sucesivas Bolsas de interinos (la última, aprobada el 22 de febrero de 2019) a las que nunca se recurre”.

Dicha situación consideran que es contradictoria con la creciente importancia a nivel mundial de la protección del ahora llamado “Patrimonio Cultural”, de cuya importancia y necesidad de adecuada salvaguarda -puesto que se trata de un recurso frágil, finito e irremplazable- se han hecho eco la UNESCO, la Unión Europea y las legislaciones nacionales y, en España, también las autonómicas.

A pesar de ello, son frecuentes los acontecimientos relacionados con la destrucción o deterioro del patrimonio, muchos de los cuales dan lugar a quejas que se dirigen a esta Institución. En este sentido en el referido comunicado se señala que “un buen indicador de esta situación es la conocida Lista Roja del Patrimonio elaborada por la asociación Hispania Nostra que recoge hasta 114 bienes patrimoniales en peligro en Andalucía, así como 3 en la Lista Negra, la cual recopila todos los bienes que han sido retirados de la Lista Roja al haber desaparecido o haberse alterado sus valores esenciales de manera irreversible. De hecho, el último en incorporarse a esta última Lista ha sido el Palacete de los Condes de Benahavís-La Mundial (Málaga) derruido el 31 de marzo de 2019”.

Todo ello, en opinión del colectivo afectado, pone de relieve la importancia de la labor de los Conservadores de Patrimonio Histórico que acometen variadas funciones que resultan imprescindibles para garantizar los derechos y la efectividad de los principios que, en esta materia, establecen los artículos 33 y 37.1.18º del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En el estudio elaborado por la organización sindical CSIF, sobre esta problemática, se pone de manifiesto que “en las últimas décadas las convocatorias de empleo público de la Junta de Andalucía dentro del ámbito de la Conservación del Patrimonio Histórico han sido escasas y espaciadas en el tiempo”. A lo que se añade en el comunicado que, de los 8 nuevos puestos cubiertos en el periodo comprendido entre los años 2007 y 2016, “hay que destacar que la persona que tomó posesión de la plaza en la actual Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Cádiz solicitó una excedencia y a día de hoy su puesto sigue vacante a pesar de las peticiones de suplencia realizadas desde dicha Delegación”.

El mencionado informe de CSIF, que según se indica en el comunicado que fue registrado en la Consejería Cultura y Patrimonio Histórico el 25 de abril de 2019, señala que, actualmente, “hay 58 conservadores de Patrimonio Histórico en la Junta, de los cuales 53 están en la Consejería y 5 en puestos de Administración General u Organización Sindical, fundamentalmente por falta de plazas para poder promocionar dentro de la estructura de la propia Consejería”. Además, añaden “que en este año 2019 las previsiones de jubilación son de 5 conservadores a lo que hay que añadir bajas temporales por diversos motivos, excedencias (como la mencionada de Cádiz), etc.”.

Los profesionales afectados consideran que la “la grave carencia de recursos humanos” en este sector, unida a la creciente importancia de la actividad de conservación del Patrimonio y las exigencias que impone la legislación española y andaluza en esta materia (autorizaciones, inspecciones, elaboración de informes, catalogaciones de protección, entre otras) afectan, no sólo a sus intereses profesionales, “sino que también repercuten de forma importante en la protección del patrimonio andaluz, en la actividad de otras consejerías, de la administración local o de la estatal (infraestructuras, minería, obras hidráulicas, etc.). Igualmente afectan a la actividad de los ciudadanos de diferentes maneras tales como la paralización de obras o retrasos en las mismas, pero también en el uso del patrimonio como bien social y factor de desarrollo sostenible, asegurando su transmisión a las generaciones futuras, tal y como recoge en su Artículo I la Ley del Patrimonio Histórico Andaluz (LPHA) de 2007. Todo lo anterior influye de forma sensible en los aspectos económicos”.

En cuanto al desempeño funcional de estas actividades, consideran que “en el ámbito del Patrimonio Arqueológico -uno de los más significativos en esta Comunidad-, hay que resaltar el hecho de que muchas de las funciones que la legislación atribuye exclusivamente al personal funcionario (sea de carrera o interino) han venido siendo desempeñadas de forma sistemática desde hace años en todas las Delegaciones por personal laboral”. Todo ello, según afirman, pese a la existencia de una Bolsa de Interinos anterior, a la que nunca se recurrió, y a la actualmente vigente.

A este respecto, recuerdan que “la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico (y por ende Arqueológico) tiene la potestad de inspección en las materias reguladas por la legislación andaluza a través de los centros directivos y unidades orgánicas que se determinen reglamentariamente (según el Título Xll de la LPHA)”, así como que, “el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del estado (el patrimonio arqueológico es un bien demanial del estado) y de las administraciones públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos”.

Pese a ello, afirman que se vienen realizando “inspecciones de las actividades arqueológicas autorizadas por la administración a través de personal laboral, el cual no puede ser considerado como agente de la autoridad”. Incluso, a este respecto, afirman que, en los Libros de Diario (documento oficial de control de las actividades arqueológicas), se han modificado recientemente que “las diligencias de inicio y finalización de obras, así como cualquier incidencia surgida en el transcurso de las mismas, serán firmadas por “el funcionario”, siendo por tanto aclarada la relación administrativa de la facultad potestativa por parte del personal inspector”.

El comunicado en cuestión concluye reclamando:

A. que todos los puestos sean cubiertos a través de la Bolsa de interinos publicada el 22 de febrero de 2019 para la correcta prestación del servicio requerido.

B. que los puestos con funciones que deban ser cubiertas exclusivamente por personal funcionario no se cubran con personal laboral.

C. que se incluyan en las próximas convocatorias de empleo público de la Junta nuevas plazas de funcionarios Conservadores de Patrimonio Arqueológico en número adecuado a las necesidades.”

En consecuencia con lo anterior y , en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se ha iniciado actuación de Oficio ante la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Histórico y la Secretaría General de Administración Pública de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, a fin de darles traslado de la problemática descrita para que sea conocedora de la misma, al objeto de esclarecer los hechos referidos que derivan de la actuación de una Administración Pública y que afectan a los derechos que se derivan para la ciudadanía del art. 103.1 de la Constitución Española y del art. 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Es por lo que, mediante la presente comunicación, hemos solicitado a las citadas autoridades que nos remitan informe detallado, en el ámbito de sus competencias, sobre las cuestiones que se ponen de manifiesto en el presente escrito, en relación con la problemática existente de posible insuficiencia de recursos humanos y desarrollo de funciones en el ámbito del personal especialista en Conservación del Patrimonio, adjuntando para ello, además, la documentación que estimen pertinente.

22-04-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibido el informe solicitado de la Secretaría General para la Administración Pública, ésta nos indicaba lo siguiente:

 

El articulo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la oferta de Empleo Público se configura como un instrumento de planificación de los recursos humanos de las Administraciones Públicas con el que se pretende dar cobertura a las necesidades de personal. La Administración debe, por tanto, evaluar sus necesidades de personal, determinar cuáles de ellas pueden satisfacerse con los efectivos de que ya dlspone, mediante procedimientos de provisión de puestos de trabajo, de promoción interna o redistribución y reasignación de efectivos, y ofertar públicamente al mercado de trabajo las plazas o puestos vacantes que no vayan a ser cubiertos de otra forma. De este modo, la Oferta de Empleo Público expresa una opción organizativa: la de determinar dónde se ubican las vacantes a efectos de su reclutamiento,

En este contexto, y atendiendo al marco presupuestario establecido por la Administración Central, las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondientes a los años 2017 y 2018, se concentran en aquellos colectivos que conforman las estructuras de personal de las áreas de la Administración con mayor necesidad de efectivos, así como aquellas otras que tienen como objetivo la prelación de servicios que mejor contribuyen a una satisfacción óptima de las demandas de la ciudadanía y el apoyo a las funciones prioritarias recogidas en las correspondientes Leyes de Presupuestos de los ejercicios 2017-2018.

A estos criterios de racionalización responde la distribución de plazas que contemplan las Ofertas de Empleo Público para el personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.

En cualquier caso, comprometida con el sector de la cultura y con el patrimonio andaluz, esta Administración está realizando un esfuerzo por incorporar personal cualificado necesario en este ámbito, de ahí que las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los años 2017 y 2018 contemplen un total de 15 plazas destinadas a los Cuerpos y Opciones que dan cabida a profesionales de la cultura y patrimonio histórico.

Igualmente, la Oferta de Empleo del año 2019, actualmente en elaboración, también prevé la consideración de este sector.

No obstante, aunque el deseo de la Junta de Andalucía es el de articular una Oferta de Empleo Público que incluya un número mayor de plazas y dé cobertura a un mayor número de colectivos profesionales, las limitaciones presupuestarias marcadas con carácter básico por la Administración Central, a través de la tasa de reposición, impiden aprobar una oferta más amplia y obligan a priorizar entre los distintos sectores de la actividad administrativa.

Respecto a la selección y nombramiento de personal funcionario interino, conviene señalar que es el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el que establece en su artículo 10.1 los supuestos en los que procede acudir a dicho procedimiento de selección, cuya razón de ser no puede ser otra que la de dar respuesta a situaciones de necesidad o urgencia.

También las correspondientes Leyes Generales de Presupuestos aprobadas por el Estado incorporan cada año una serie de limitaciones al nombramiento de personal funcionario interino, restringiendo su uso a casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se circunscriben a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideran prioritarios o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Asi, la selección y nombramiento de personal interino en el seno de la Administración General de la Junta de Andalucia obedece sin duda a los referidos criterios, e incide sobre aquellos colectivos de personal incardinados en Cuerpos, Especialidades, Opciones o Subopciones cuya presencia se requiere con mayor urgencia por los distintos organismos.

En el marco de este proceso lógico de planificación de los recursos humanos, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10.4 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino vienen siendo incluidas en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, en caso de no ser posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.”

 

Asimismo, consultada la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, en el informe remitido nos ponía de manifiesto:

PRIMERO.- En relación a la reclamación efectuada sobre la cobertura de los puestos a través de la Bolsa de Interinos, hemos de aclarar que la misma no es competencia de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico sino de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, habiendo sido regulado el procedimiento de selección y las bolsas de personal funcionario interino de la Administración de la Junta de Andalucía en la Resolución de 18 de julio de 2014 de la citada Dirección General, cuyo apartado 9. “Órganos competentes.” establece lo siguiente:

1. La selección del personal funcionario, interino, cuando existan efectivos en la Bolsa de Trabajo que se regula en la presente Resolución, corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Publica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

2. La remisión de oferta genérica al Servicio Andaluz de Empleo, previa autorización de la precitada Dirección General, será competencia del órgano solicitante de la interinidad, de acuerdo con la estructura orgánica y conforme a la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la funciones de coordinación que corresponden a la Consejeria de Hacienda y Administración Pública.

3. El nombramiento y la posterior toma de posesión el personal funcionario interino se realizará por el titular de la Consejería en cuyo Departamento se halle integrado el puesto a proveer, salvo delegación expresa de competencias, respectando el orden indicado en el Registro de llamamientos al que se hace referencia en el punto 6 del apartado 6 de esta Resolución, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo.

La citada Resolución se encuentra publicada para conocimiento de todos los interesados en la Web del Empleado Público de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO.- En relación a la afirmación que señala “que los puestos con funciones que deban ser cubiertas exclusivamente por personal funcionario no se cubran con personal laboral...” cabe puntualizar que, según establece el artículo 3 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el quese regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo (BOJA número 114, de 23 de diciembre de 1986), los puestos de trabajo vienen recogidos en la Relación de Puestos de Trabajo de cada Consejería, figurando en su descripción su adscripción a funcionarios o laborales en atención a la naturaleza de su contenido (artículo 4.d) del citado Decreto). En consecuencia, esta Consejeria procede a la cobertura de los puestos en la observancia de las descripciones recogidas en la RPT, no existiendo margen de discrecionalidad al respecto.

TERCERO.- En relación a las tercera de las afirmaciones que señala, “que se incluyan en las próximas convocatorias de empleo público de la Junta nuevas plazas de funcionarios Conservador de Patrimonio Arqueológico en número adecuados a las necesidades”, hemos de aclarar a esa Oficina que excede de las competencias de esta Consejería llevar a cabo la Oferta de Empleo Pública, siendo competente para ello, la Secretaría General para la Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y el Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, que declara que es la Secretaría General para la Administración Pública, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 5.3.s) del citado decreto, la competente para convocar procesos selectivos de acceso libre para ingreso en los cuerpos de la Administración de la Junta de Andalucía.

No obstante, lo anterior, desde esta Consejería se ha puesto en conocimiento de la citada Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la necesidad de convocar, en la Oferta de Empleo Público de 2019, un total de 27 plazas de “acceso libre” y 15 plazas para “promoción interna" a distintos Cuerpos especificos, entre ellos al Cuerpo de Conservadores de Patrimonio (A1.2025) Arqueólogos, 10 plazas, con la siguiente distribución, entre las Delegaciones Territoriales:

DT CADIZ. 2

DTGRANADA :

DTHUELVA: DTJAEN: 1

DT SEVILLA: 3

Servicios Centrales y Servicios Administrativos con Gestión diferenciada: 2

Asímismo, se pone en su conocimiento que actualmente se está llevando a cabo por esta Consejería, ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, las actuaciones necesarias para el nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo de Conservadores del Patrimonio con un total de 9 plazas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10,1.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2005, de 30 de octubre. La distribución entre las Delegaciones Territoriales es la siguiente:

DT CADIZ: 3

DT CÓRDOBA: 1

DT HUELVA: 2

DT JAEN: 2

DT MÁLAGA: 1”.

Del estudio de los informes recibidos y de las disposiciones vigentes que resultan de aplicación, no observamos que exista en la actuación de la Administración un comportamiento contrario a la normativa aplicable que nos permita la adopción de algunas de las medidas que prevé el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución.

En este sentido, como se indica en los citados informes, el art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, otorga a la oferta de Empleo Público la consideración de “instrumento de planificación de los recursos humanos de las Administraciones Públicas”, con arreglo al cuál, éstas deberán determinar sus necesidades de personal y correspondiente provisión de puestos de trabajo a través de los procedimientos de promoción interna, reasignación de efectivos y ofertas públicas de empleo.

Todo ello, en el marco de las pautas y límites presupuestarios establecidos en las leyes presupuestarias y en otras normas básicas de obligada observancia en la materia.

Es por ello, que no consideramos contraria a las normas de obligado cumplimiento en este ámbito el proceder de la Administración Autonómica que pone de manifiesto que “no obstante, aunque el deseo de la Junta de Andalucía es el de articular una Oferta de Empleo Público que incluya un número mayor de plazas y dé cobertura a un mayor número de colectivos profesionales, las limitaciones presupuestarias marcadas con carácter básico por la Administración Central, a través de la tasa de reposición, impiden aprobar una oferta más amplia y obligan a priorizar entre los distintos sectores de la actividad administrativa”.

Igualmente, respecto a la cobertura de vacantes por personal interino apreciamos que se ajusta a la normativa de aplicación en esta materia, por lo que igualmente no observamos infracción legal en la actuación de la Administración.

En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja y se procedió a su correspondiente archivo.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2837 dirigida a Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Secretaria General de Interior y Espectáculos Públicos

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan del estado de los trabajos para la nueva Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía

03-06-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policía Locales de Andalucía, ha establecido el marco legislativo para el desarrollo de sus competencias, entre las que destacan las referidas a las funciones de homogeneización de los Cuerpos de la Policía Local, la unificación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de sus miembros, la Coordinación de la formación profesional de estos colectivos y el establecimiento de normas marco los municipios que cuentan con Cuerpos de la Policía Local aprobando o, en su caso, adaptando sus reglamentos de organización y servicios a las previsiones de la misma.

También la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, proclama que la Policía Local para el cumplimiento de las funciones de Policía Judicial tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, asignándoles funciones propias, acordes con la actividad que tradicionalmente venían realizando, y atribuyéndoles también las funciones de colaboración con las otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en materia de Policía Judicial y seguridad ciudadana, reconociéndose la potestad normativa de las Comunidades Autónomas en la materia, sin perjuicio de la ordenación complementaria de cada cuerpo de Policía Local por su respectiva Corporación, como expresión de la autonomía municipal reconocida en nuestra Constitución.

Nos situamos, por tanto, en un sistema plural de cuerpos policiales que, en la concurrencia del ejercicio de sus funciones propias, deben poner de manifiesto mecanismos que garanticen una capacidad y eficiencia compartidas y unas actuaciones debidamente coordinadas.

Como se ha señalado, la Policía Local también puede intervenir bajo la condición de Policía Judicial, actuando bajo las condiciones de tales funciones de auxilio, por lo que sus despliegues y tareas vienen a coincidir con el trabajo que el Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil o Policías Autonómicas realizan bajo dicha función de auxilio judicial (de hecho, existe un modelo de acuerdo específico del Ministerio del Interior para la incorporación de los distintos municipios a sus estipulaciones). De ahí que los despliegues de sus actividades aconsejen igualmente estar debidamente reglados mediante normas y directrices que redunden en las máximas garantías hacia los contenidos de los derechos y libertades constitucionales de las personas sometidas a la intervención de estos cuerpos policiales.

Esta preocupación por garantizar y proteger tales derechos y libertades, que se entronca en la misión del Defensor del Pueblo Andaluz, viene siendo una constante entre las actuaciones que se desarrollan por esta institución. Entre esas materias, sin duda, ha ocupado una especial atención los aspectos que inciden en las condiciones en las que prestan servicios estos cuerpos policiales locales.

Precisamente, la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece en su artículo 39 los aspectos que incumben al trabajo de coordinación de las Policías Locales. Y cita el precepto:

«a) establecimiento de las normas-marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales.

b) Establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos para aumentar la eficacia y colaboración de éstos, uniformes y retribuciones».

Y estos argumentos son incorporados a la propia Ley andaluza de Coordinación de PP.LL, en concreto, la Ley 13/2011, de 11 de Diciembre. Su artículo 8º otorga competencias para:

«a) Establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización de los distintos Cuerpos de la Policía Local en cuanto a los medios técnicos necesarios para la eficacia de su cometido.

b) Fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los Policías Locales, determinando los distintos niveles educativos exigibles para cada categoría, sin que, en ningún caso, el nivel pueda ser inferior al de bachiller o equivalente.

c) Coordinar y supervisar la formación que imparten las Escuelas Municipales y Concertadas de Policía Local a través de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

d) Coordinar las actuaciones de los Cuerpos de la Policía Local que se realicen fuera de su respectivo ámbito territorial.

e) Instrumentar todos los medios necesarios para inspeccionar y garantizar la coordinación, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, asesorando a los municipios que lo soliciten.

f) Establecer una red de transmisiones que enlazará a todos los servicios de la Policía Local andaluza y un banco de datos relativo a sus funciones, al que podrán tener acceso todos los municipios a través de sistemas informáticos».

Queremos detenernos con especial atención en este último párrafo f) que establece una previsión perfectamente acorde con la necesidad de disponer de instrumentos de comunicación y acceso común de datos e información que implican un presupuesto ineludible para cualquier noción de actividad coordinada.

Para poder conocer con mayor detalle las actuaciones emprendidas desde los responsables de la política de coordinación de las Policías Locales en Andalucía, se propone por el Defensor del Pueblo Andaluz incoar queja de oficio, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre reguladora de esta Institución. En concreto interesa solicitar ante la Secretaría General de Interior, de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, información relativa a:

  1. Programación elaborada para la creación de la red de transmisiones en enlace con las policías locales de Andalucía, revista en la Ley 13/2011, de 11 de Diciembre, artículo 8º f).

  2. Aplicación de las actuaciones programadas.

  3. Estado actual de la red.

  4. Situación del banco de datos previsto.

  5. Funcionamiento de estos dispositivos de información.

  6. Municipios acogidos en la red y proceso de implantación.

24-07-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de queja de oficio con objeto de promover la creación de un red de transmisiones y base de datos para las Policías Locales.

Tras la tramitación de la queja se dicto Resolución, que ha recibido como respuesta informe del siguiente tenor:

Trasladada a esta Consejería en el marco del expediente de Queja 019/2837 la recomendación de que se agilicen los trabajos de preparación de la normativa de coordinación de policías locales prestando especial atención a los sistemas dispuestos de comunicación e información compartida entre estos servicios, en el marco de los objetivos recogidos en el vigente articulo 8 f) de la ley 13/2001, de ll de diciembre, le informo que se acepta la citada recomendación.

En este sentido, como ya se señalaba en la contestación facilitada a esa Institución el pasado 3 de junio de 2019, existe una amplia casuística en lo relativo al tamaño, los medios disponibles y las necesidades entre los diferentes cuerpos de la policía local.

Además, existiendo ya iniciativas en la Comunidad Autónoma para la cooperación entre diferentes cuerpos de la policía local mediante la implantación y uso de diferentes sistemas de gestión policial. en el anteproyecto de la futura Ley de las Policías Locales de Andalucía que vendría a sustituir a la actualmente vigente Ley 13/2001, se prevé la coordinación entre los diferentes sistemas informáticos de gestión policial existentes, permitiendo garantizar un mínimo común denominador entre ellos que posibilite su interconexión e interoperabilidad. De esta forma se posibilitará un intercambio de información fluido, eficiente y seguro entre ellos, facilitando la eficacia en las actuaciones de los diferentes cuerpos de la policía local.

Para alcanzar este objetivo la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e interior constituyó un grupo de trabajo para desarrollar una nueva Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía que cuente con el máximo consenso de todos los agentes implicados En este grupo se encuentran representados los distintos sectores que forman parte de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, concretamente la Administración Municipal a través de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, los cuerpos de policías locales a través de los sindicatos, la Asociación de Jefes y Directivos de las Policías Locales de Andalucía y la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos de esta Consejería.

Este grupo de trabajo se ha reunido en diversas ocasiones y sigue constituido para, a través del consenso, alcanzar acuerdos que agilicen los tramites necesarios para la aprobación del correspondiente anteproyecto de Ley de las Policías Locales de Andalucía para, posteriormente y según lo regulado en ella, acometer la modificación de las vigentes normas de desarrollo de la actual Ley 13/2001 de Coordinación de las Policías Locales”.

A tenor de la anterior información, procedemos al cierre del presente expediente, sin perjuicio del correspondiente seguimiento sobre los trabajos del grupo de trabajo constituido para desarrollar la nueva Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2835 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de las medidas previstas para la dotación de personal en los órganos judiciales de Huelva.

03/06/2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Las quejas dirigidas por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior. Entre esta variedad de supuestos, la amplitud de los problemas que se relatan exige una priorización a la hora de destacar aquellos casos que, por la entidad del asunto planteado o por la frecuencia a la hora de implicar a órganos judiciales concretos, despiertan una especial atención y suscitan la consecuente necesidad de procurar una respuesta prioritaria.

Esta nota de especial singularidad en los problemas judiciales se aprecia, ahora, con motivo de repetidas quejas que se tramitan en relación con la situación de los órganos judiciales de la provincia de Huelva. Las dificultades de esta demarcación han generado numerosas peticiones para reforzar los órganos judiciales adscritos a esta provincia. De hecho, los antecedentes que obran en esta Institución exponen otras quejas promovidas desde el propio Defensor del Pueblo Andaluz para impulsar la debida dotación de recursos judiciales en esta provincia.

Así citamos la queja 14/5607 sobre Situación de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Palma del Condado (Huelva); la queja 16/1442, relativa a Dilaciones y graves retrasos en el funcionamiento de los Juzgados de lo Social de Huelva; queja 16/1919 sobre Carencias de personal para atender el Registro Civil de Ayamonte (Huelva); o la queja 17/2424 sobre Expedientes de incapacitación de personas mayores en las provincias de Huelva y Sevilla.

Por fin, tras años de espera se ha acordado la dotación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia nº 9 para Huelva (Real Decreto 256/2019, de 12 de abril (BOE de 13 de Abril). Esta necesaria medida ha ratificado todos los argumentos que, desde hace años, concluían en la obligada presencia de un nuevo juzgado para Huelva.

Sin embargo, no es menos cierto que la medida venía siendo ratificada durante años entre las previsiones de creación de nuevos órganos para Andalucía y no podemos deducir que se haya precipitado de manera repentina entre las planificaciones gestionadas por los responsables de Justicia en el ámbito autonómico. Y sólo podemos añadir, tras la felicitación por este nuevo Juzgado, la inmediata necesidad de perseverar en este proceso que complemente y dote a la provincia de las necesidades que tiene sobradamente acreditadas.

Recientemente los medios de comunicación se han hecho eco de las demandas elaboradas desde todas las instancias judiciales y operadores jurídicos. Y así se expone que El comunicado, hecho público desde el Colegio de Abogados este lunes, está firmado por el presidente de la Audiencia Provincial, Antonio Pontón; el fiscal jefe de Huelva, Alfredo Flores; la secretaria coordinadora provincial, Aurora Marín; el juez decano de Huelva, José Manuel Borrero; el decano del Colegio de Abogados, Fernando Vergel; y del Colegio de Procuradores, Inmaculada García; así como la presidente del Colegio de Graduados Sociales, María Isabel González, para los que urgen inversiones en los partidos judiciales de la provincia de Huelva, debido a la situación en la que están los juzgados de lo social en la capital y los juzgados en Ayamonte, La Palma del Condado y Moguer”.

Estas reivindicaciones encuentran a su vez amparo y argumentos de apoyo de indudable solvencia. De hecho, la reciente Memoria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 2018 recoge en su apartado III Necesidades judiciales, los órganos que son demandados para la provincia occidental. En concreto se solicita formalmente por el TSJA “como propuesta de mínimos” las siguientes unidades:

  • Una plaza de Magistrado para el orden civil.

  • Una plaza judicial para Primera Instancia

  • Una plaza judicial para Juzgado de Familia

  • Una plaza judicial para Ayamonte.

  • Una plaza judicial para La Palma del Condado

  • Una plaza judicial para Moguer

  • Una plaza judicial para Juzgado de lo Social.

No debemos dejar se destacar las afirmaciones argumentadas que expresa el propio TSJA a la hora de exponer estas formales necesidades:

La propuesta de incremento de planta que se recoge seguidamente toma como referencia la Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, cuya creación precisará, entre otros extremos, la superación del módulo en más de un 30% de media en los cinco años anteriores. Por otro lado, hemos tomado en consideración que la necesidad de ampliación de la planta judicial resulta también acuciante tras la reforma del art. 347 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que limita enormemente la posibilidad de que los Jueces de Adscripción Territorial puedan realizar funciones de refuerzo, al primarse de forma cuasi exclusiva el desempeño por los mismos de funciones de sustitución” (pág, 207).

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos. En concreto desearíamos conocer:

  • Fecha de puesta efectiva en funcionamiento de la nueva plaza identificada como Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Huelva.

  • Diseño y asignación de medios personales del personal funcionario para el nuevo Juzgado.

  • Actuaciones singulares realizadas desde la responsabilidad autonómica en orden a la consecución de las necesidades evaluadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su Memoria de 2018 para la provincia de Huelva.

25-11-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Consejería de Justicia e Interior ha remitido un detallado informe, en el que se repasan las medidas adoptadas para asignar personal en varios órganos judiciales de la provincia onubense. Así nos indica:

Fecha de puesta efectiva en funcionamiento de la nueva plaza identificada como Juzgado de Primera Instancia, nº. 9 de Huelva.

La propuesta elevada por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, y atendida por el Ministerio de Justicia, prevé la entrada en funcionamiento el 30 de junio de 2020.

Diseño y asignación de medios personales para el nuevo juzgado.

Se mantiene la homogeneidad con la plantilla orgánica de órganos de similar naturaleza en la provincia, por tanto la propuesta de creación de plantilla comprende los siguientes efectivos:

 

 

  • Cuerpo

    Efectivos

    Gestión PA

    4

    Tramitación PA

    5

    Auxilio Judicial

    1

 

Por último, indicar que durante el año 2020, de acuerdo con el Real Decreto 255/ 2019, de 12 de abril, por el que se amplia la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes, se dotará de dos plazas de segunda categoría a la Fiscalía Provincial de Huelva, lo que llevará aparejada la subsiguiente creación de dos puestos de Tramitación Procesal y Administrativa”.

Igualmente, se señala que se han ampliado los refuerzos en una plaza de Gestión, 17 plazas de Tramitación y 5 de Auxilio. Además en los Juzgado de violencia se han dispuesto ocho plazas de refuerzo.

Podemos resumir, por tanto, que el punto de partida de la actuación de oficio viene a coincidir con la efectiva presencia de necesidades de personal y refuerzos dentro de un contexto de dotar al territorio de Huelva con mayor número de órganos judiciales, en consonancia con las valoraciones que se han expresado en las últimas Memorias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Recordemos que la reciente Memoria TSJA de 2018 recoge en su apartado III Necesidades judiciales, los órganos que son demandados para la provincia occidental. En concreto se solicita formalmente por el TSJA “como propuesta de mínimos” las siguientes unidades para Huelva:

  • Una plaza de Magistrado para el orden civil.

  • Una plaza judicial para Primera Instancia

  • Una plaza judicial para Juzgado de Familia

  • Una plaza judicial para Ayamonte.

  • Una plaza judicial para La Palma del Condado

  • Una plaza judicial para Moguer

  • Una plaza judicial para Juzgado de lo Social.

En todo caso, y a la vista de dicha información, la Consejería ha procurado atender la cobertura de las plazas a través de estos refuerzos indicados que, desde el punto de vista estricto de las necesidades de personal funcionario, procura paliar, siquiera parcialmente, dichas carencias.

Confiamos, pues, que los impulsos y las gestiones de estas necesidades acreditadas merezcan el mantenimiento de las dotaciones necesarias para estos órganos judiciales, así como para la creación de los nuevos órganos evaluados por el TSJA para la provincia de Huelva. Para ello, desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se continuarán realizando las actuaciones de seguimiento necesarias.

Agradeciendo la colaboración de esa Consejería a lo largo de la tramitación de la presente queja, le saluda atentamente

Queja número 19/0635

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a solicitud de información publica, la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación nos traslada la siguiente información:

En respuesta al escrito que dirige la Institución que Ud. representa a esta Consejería, relativo a la situación administrativa del Centro Residencial de Personas Mayores Provincial de Marchena, sito en la Calle Milagrosa, 3 de la localidad de Marchena, provincia de Sevilla, le informo que el mismo cuenta con una Resolución de Inscripción en el Registro de Centros y Entidades de fecha 19 de junio de 1992, para una capacidad de 95 plazas.

...Asimismo, con fecha de entrada en el Registro de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía de 13 de octubre de 2016, la persona que ostenta la representación legal de la Diputación Provincial de Sevilla, presentó solicitud de acreditación para el Centro Residencial de Personas Mayores Provincial de Marchena, acompañada de la documentación preceptiva para su tramitación....

En base a todo ello, los informes emitidos por el personal técnico competente, previa visita al Centro, y que obran en el expediente, sobre el cumplimiento de las condiciones de calidad exigidas para obtener la acreditación, constatan que el Centro no cumple con algunas de las condiciones exigidas en la referida Orden de 5 de noviembre de 2007 por lo que, con fecha 3 de abril de 2017, se emite Resolución Denegatoria de la Acreditación solicitada.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a escrito de fecha 26 del septiembre de 2018 del interesado y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 17/5238

El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio sobre la situación de discriminación del alumnado mayor de 28 años en relación con el seguro escolar, tema que se trató y estudio detenidamente en la Jornada de Coordinación entre el Defensor del Pueblo Andaluz y las Defensorías universitarias de las Universidades públicas de Andalucía, celebrada el 23 de marzo de 2017.

El problema se produce por cuanto los mayores de 28 años no pueden acogerse al seguro escolar obligatorio que cubre al resto del alumnado universitario, por lo que quedan sin cobertura o tienen que contratar por su cuenta otro seguro abonando una cuantía notablemente superior a la del seguro obligatorio.

Durante la tramitación de esta actuación de oficio y una vez que tuvimos toda la información que recabamos de diversos organismos, formulamos a la, entonces, Dirección General de Universidades resolución sugiriéndole que el Consejo Andaluz de Universidades valore la posibilidad de solicitar a las compañías aseguradoras una oferta de seguro voluntario y complementario que cubra al alumnado de todas las Universidades andaluzas y que permita mejores condiciones económicas y de cobertura que las actualmente vigentes. De esta resolución dimos cuenta a todas las universidades públicas andaluzas.

Como primera respuesta a esta resolución, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología nos comunicó que, atendiendo a nuestra resolución, se iba a incluir, en la próxima reunión a celebrar de la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades un punto con el siguiente tenor literal “Sugerencia del Defensor del Pueblo Andaluz al Consejo Andaluz de Universidades sobre seguro voluntario y complementario para el alumnado que cursa estudios en las Universidades andaluzas”.

Con ello que se ha aceptado el contenido de nuestra resolución, por lo que procedimos a archivar esta actuación de oficio, aunque interesamos que nos mantuvieran informados del acuerdo que se adoptara en la citada reunión.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0206 dirigida a Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Dirección Provincial de Sevilla del Servicio Andaluz de Empleo

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, relativo a la demora en el abono de las cantidades correspondientes a la Subvención del “Bono de Empleo Joven” que le había sido concedida en agosto de 2017.

ANTECEDENTES

I. El interesado expone que con fecha 2 de agosto de 2017 se le notificó, por parte de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Sevilla, la resolución favorable del expediente de Bonoempleo (...), presentando con fecha 29 de septiembre de 2017 la documentación requerida para la justificación del cumplimiento del objeto de la subvención.

Tras la presentación de la documentación preceptiva, ante el retraso de la parte pendiente de cobro, contacta telefónicamente, tanto con la Dirección Provincial como con los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Empleo, para preguntar por el estado del expediente y la parte que está pendiente de abonar, no obteniendo respuesta por parte de ninguna de ambas sedes.

II. Admitida a trámite la queja, con fecha 12 de abril de 2019 se solicitó el preceptivo informe a la Dirección Provincial de Sevilla del Servicio Andaluz de Empleo, que ha tenido entrada en esta Institución con fecha 10 de mayo del presente año, y con el que se anexaba otro informe de la Jefatura de Departamento de Promoción y Desarrollo Local, del que interesa reseñar lo siguiente:

(...)

TERCERO.- Con fecha 29/09/2017 la entidad interesada presenta documentación justificativa, complementada con más documentación presentada los días 27/11/2017 y 11/12/2017. La propuesta de documento J tiene fecha 16/05/2018, siendo fiscalizado por Intervención con fecha 29/05/2018.

CUARTO.- El volumen de trabajo que pesaba y sigue pesando sobre el Servicio de Fomento del Empleo de esta Dirección Provincial, a lo que hay que sumar los plazos perentorios a la hora de confeccionar, tramitar y fiscalizar los distintos documentos contables exigidos por la normativa contable-presupuestaria así como el hecho de que no siempre se cuenta con las debidas disponibilidades presupuestarias para afrontar los gastos, explica las demoras en la tramitación de los miles de expedientes que suman las diferentes líneas de subvención, demoras que sólo en parte se aliviaron cuando, en determinado momento, los Servicios Centrales del S.A.E. se hicieron cargo de la tramitación parcial de ciertos expedientes, entre los cuales el de la entidad interesada y que al día de la fecha obra en esta Dirección Provincial.

Sólo indicar que se está a la espera de contar con consignación presupuestaria para proceder al pago del 25% restante.

QUINTO.- Finalmente, ante la queja del interesado de que ha contactado por teléfono con los Servicios centrales y con esta Dirección Provincial, hay que señalar que telefónicamente sólo se puede facilitar una información muy general al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto”.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración, Resolución concretada en los términos siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

Las ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven, objeto de la presente queja, se regulan en la Sección 3ª de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

El abono de los incentivos y ayudas contemplados en dicha Ley se regulan en el art. 86 de la misma. En concreto, por lo que se refiere a la iniciativa Bono de Empleo Joven, en el apartado 1.c) del citado artículo, en el que se prevén las dos modalidades de pago que se establecen para este tipo de ayudas: con justificación diferida por importe de hasta el 75% de la ayuda concedida, y con justificación diferida por los importes restantes, previa justificación por la entidad beneficiaria de la aplicación de los pagos recibidos, mediante la presentación de la documentación preceptiva.

En cuanto al plazo en que deba hacerse efectivo el pago de estas ayudas, en la Ley 2/2015, reguladora de las mismas, no se contempla ninguno, así como tampoco, con carácter general, en las normas a las que se remite dicha Ley para lo no previsto en la misma: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, que aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, entre otras.

Ello no puede interpretarse en el sentido de que esa Administración tenga un plazo ilimitado para el pago de una obligación que ha contraído y reconocido expresamente a la sociedad promotora de esta queja, que ha cumplido con las obligaciones justificativas que le impone la normativa reguladora de la subvención concedida, como se señala expresamente en el informe remitido por esa Agencia, y que determinó que se emitiera el correspondiente documento contable de pago con fecha 16 de mayo de 2018, fiscalizado de conformidad por la Intervención con fecha 29 de mayo de 2018.

En este contexto, ante el retraso injustificado en más de un año en el pago de la parte de la subvención reconocida y comprometida a la entidad beneficiaria, es preciso tener en cuenta que el art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, garantiza a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

En la misma línea, el art. 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En este caso, al no estar previsto un plazo máximo para el pago de esta modalidad de subvención en las normas citadas, así como tampoco en el Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales, habría que estar a lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de esta Administración, que establece en su art. 29, con carácter general, el plazo en que deben pagarse las obligaciones de la Hacienda Pública Autonómica, que será de tres meses, desde la notificación de la resolución judicial firme o del reconocimiento de la obligación.

En caso de que se incumpla la obligación de pago en dicho plazo, el citado precepto establece que procede abonar el interés de demora señalado en el apartado 2 del artículo 23, sobre la cantidad debida, desde que la persona o entidad acreedora reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.

Resulta evidente, por tanto, que en el presente caso la obligación económica reconocida a la sociedad promotora de la presente queja no ha sido abonada en el plazo establecido (3 meses), como tampoco en un plazo razonable, toda vez que han transcurrido más de un año sin que se haya procedido al abono de la parte de la subvención pendiente de pago, una vez cumplida la obligación justificativa que establece la normativa reguladora de estas ayudas.

En todo caso, la “razonabilidad” que exige nuestro ordenamiento jurídico a las entidades públicas respecto a los plazos de resolución y pago que procedan en un expediente administrativo, debe interpretarse en el contexto finalista en que se inscriba la medida objeto de la actuación administrativa. En este caso, debe tenerse en cuenta a estos efectos que, como se pone de manifiesto en la exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, “una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas”. Y, más aún, si estas ayudas tienen como objetivo “impulsar la creación de empleo en la Comunidad Autónoma” (art. 1 Ley 2/2015) que, según se contempla en el inicio de la exposición de motivos de la Ley 2/2015, constituye el “principal objetivo de la política económica de Andalucía”.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Segunda.- La necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

El art. 103.1 de la Constitución Española establece que las Administraciones públicas en su funcionamiento deben actuar, entre otros, de acuerdo con el principio de eficacia y coordinación. De igual modo, el art. 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Administración de la Junta de Andalucía debe actuar, entre otros, conforme a los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad organizativa y coordinación.

Asimismo, el art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dentro del derecho a una buena administración, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su art. 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el art. 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados.

En este caso concreto, además, la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, sobre dotación de medios para la gestión de los Programas, establece, en su apartado 1, que para llevar a cabo la gestión, entre otros, de los Programas Emple@Joven y Emple@30+ (regulados en el Título I de dicha norma, en cuya Sección 3.ª se regulan las Ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven) se dotará al Servicio Andaluz de Empleo de los medios humanos y materiales necesarios, a través de los instrumentos de financiación previstos en la normativa de aplicación, así como cualquier otro medio que resulte necesario para la adecuada gestión de los incentivos.

Compromiso que se refuerza en al apartado 2 de la referida Disposición adicional, al otorgar a estos Programas la consideración de sector y funciones prioritarios a fin de garantizar la puesta en marcha y funcionamiento de las medidas incorporadas a la presente Ley y de agilizar la tramitación de las contrataciones que sean necesarias, en lo referente a la dotación de personal laboral temporal o al nombramiento de personal funcionario interino que fuera preciso para ello.

En consecuencia, por parte de esa Agencia deberán adoptarse las medidas necesarias para la puesta al día de los expediente relativos a las subvenciones para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven, procediéndose a la resolución de estos expedientes y abono de las correspondientes prestaciones económicas derivadas de los mismos en el plazo establecido en las normas reguladoras de este procedimiento.

Tercera.- La información administrativa a facilitar a la ciudadanía.

Con la finalidad de facilitar las relaciones de la ciudadanía con la Administración y el derecho de acceso a los servicios públicos, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía se aprobó el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

En el art. 6.2 del mismo, al establecer las pautas sobre el modo de facilitar la información particular que posibilita el ejercicio de derechos e intereses legítimos concretos de la ciudadanía, se dispone que “la Administración dispondrá los medios y cauces adecuados a cada caso y tipo de información o asunto que se desee conocer y se solicite, incluso la comunicación personal en el caso que así se haya solicitado o en aquellos otros en que la confidencialidad o complejidad de la información a tratar lo requiera y de esta forma se acuerde con el solicitante”. Concluyendo que estas pautas de actuación “en ningún caso supondrán obstáculo o demora al efectivo ejercicio de los derechos del ciudadano”.

En base a esta regulación, discrepamos de la conclusión incluida en el informe que remite esa Administración de que “telefónicamente sólo se puede facilitar una información muy general”, pues la solicitud de información telefónica del estado de tramitación en que se encuentra un determinado procedimiento administrativo, en el que no se contengan datos especialmente sensibles y protegidos o complejos de facilitar, como es el asunto objeto de la presente queja, y siempre que se adopten unas cautelas mínimas que permitan constatar que la persona solicitante de la información tiene la consideración de interesada en el procedimiento, no consideramos que se vea impedida por la regulación contenida en el art. 6 del Decreto 204/1995.

Es más, en el art. 6.3 de dicha norma, al regular la información administrativa a facilitar a la ciudadanía, se dispone, de modo expreso, que: “en el supuesto que el solicitante desee conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesado y en su caso obtener copias de documentos contenidos en ellos deberá previamente acreditar que está legitimado para ello”.

En la práctica, es habitual en las Administraciones Públicas que esta información sobre el estado de tramitación de un determinado expediente, que no contenga datos especialmente protegidos o complejos, se faciliten telefónicamente al solicitante tras comprobar determinados datos identificativos de la persona o expediente (documento identificativo de la persona, número identificativo del expediente, algún dato significativo que conste en el expediente,...). Incluso, en las Administraciones Tributarias, es práctica habitual facilitar telefónicamente este tipo de información u otras más sensibles aún, previa constatación de esos datos que acreditan la legitimidad para realizar la consulta.

Téngase también en cuenta además, a este respecto, que en el vigente Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales, entre las medidas que incorpora para hacer efectivos los derechos que se reconocen en el mismo, incorpora el derecho de las personas acreedoras a obtener la información correspondiente sobre el estado de tramitación de sus obligaciones pendientes de pago (art. 11).

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la dimensión de la información solicitada ante una demanda de pago que se reitera en el tiempo, no estimamos que esté justificada la negativa a facilitar información telefónica a la persona promotora de esta queja sobre el estado de tramitación del pago de la parte de la subvención pendiente de abonar en base a la regulación contenida en el Decreto 204/1995 y, menos aún, el no darle explicación alguna al respecto ni orientarle sobre otros medios a través de los cuales podría recabar la información solicitada.

A la vista de cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Dirección Provincial de Sevilla del Servicio Andaluz de Empleo la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales de los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que, sin más dilación que la estrictamente necesaria para el cumplimiento de las formalidades preceptivas, se proceda al pago del 25% de la subvención pendiente de abonar a la entidad empleadora (..), por la contratación de personas beneficiarias del Programa Bono Empleo Joven correspondiente al expediente (..).

RECOMENDACIÓN 2 para que, a la mayor urgencia posible, se adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para garantizar la resolución y pago de las subvenciones recaídas en estos expedientes en el plazo legalmente establecido.

RECOMENDACIÓN 3 para que se facilite información telefónica del estado de tramitación en que se encuentra un determinado procedimiento administrativo, en el que no se contengan datos especialmente sensibles y protegidos o complejos de facilitar, a solicitud de la persona interesada, previa comprobación de los datos identificativos que se consideren adecuados para acreditar la legitimidad de la consulta.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0114 dirigida a Consejería de Educación y Deporte, Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos

En esta Institución se tramita expediente de queja ante la falta de previsión en las pruebas de acceso a la función pública docente de adaptaciones de tiempo y medios para personas con un grado de discapacidad inferior al 33%.

ANTECEDENTES

I. La persona interesada se dirige a esta Institución para solicitar su intervención al no estar previstas las adaptaciones curriculares para quienes no tengan reconocido un grado de discapacidad inferior al 33%, lo cual le impediría realizar las pruebas escritas previstas en las convocatorias para el acceso al Cuerpo de Profesorado de Educación Secundaria, “donde solo se prevén adaptaciones curriculares para discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33%”.

Manifiesta que padece una enfermedad neurológica que le dificulta la escritura, llegando su evolución, incluso, a impedirle la misma, lo que provocó su abandono escolar que pudo retomar con posterioridad, tras recibir el correspondiente tratamiento médico. Estas limitaciones han dado lugar a que se le haya reconocido un grado de discapacidad del 24%, lo que, según afirma, no ha sido obstáculo para que en toda su trayectoria académica, en educación secundaria y en la Universidad, se le hayan facilitado los medios y adaptaciones que ha precisado para cursar estas enseñanzas.

Fundamenta su pretensión en los principios constitucionales y estatutarios, así como en convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado español, normas que considera que vinculan a las Administraciones públicas en su funcionamiento y que garantizan el derecho de estas personas a acceder en condiciones de igualdad a un empleo público.

II. Una vez admitida a trámite la queja, tras la petición del correspondiente informe a la Dirección General el Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, con fecha 21 de mayo de 2019 tiene entrada en esta Institución la respuesta remitida por este centro directivo.

En dicho informe, tras hacer referencia a las normas por las que se rige la función pública docente y los procesos de selección del profesorado, se cita igualmente la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, indicando que para “las personas con discapacidad reconocida que soliciten adaptaciones, se estará a lo establecido en dicha Orden en lo referente a las adaptaciones de tiempos y medios”.

Teniendo en cuenta lo anterior, concluye afirmando que “ninguna norma, ni estatal ni autonómica, hace referencia a posibles adaptaciones curriculares en los procedimientos selectivos para el personal con una discapacidad reconocida inferior al 33%”.

Con base en los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso formular a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte, Resolución concretada en los términos siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Principios constitucionales y régimen jurídico de la discapacidad en el acceso al empleo público.

La disminución de capacidades físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de las personas constituye una dificultad y limitación para su desarrollo personal e integración en la vida social en igualdad de condiciones.

La Constitución Española (CE), en su art. 9.2, establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removerán los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En este sentido, nuestro Texto Constitucional, en su art. 14, especialmente protegido por el Tribunal Constitucional y los Tribunales Ordinarios, declara el principio de igualdad de todos los españoles sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

De igual modo, y con similar protección, se expresa el art. 23.2 de la CE, al establecer que: “los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalan las leyes”.

Por su parte, el art. 49 de la CE impone a los poderes públicos la realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que en su Título I otorga a todos los ciudadanos, entre los que se encuentra el derecho al trabajo reconocido en el artículo 35 de la Constitución.

En el mismo sentido se pronuncia el Estatuto de Autonomía para Andalucía que recoge, en su artículo 10.3.16º, como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, “la integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad”. Por su parte, en el art. 37.1 5º, establece que los principios rectores que deben orientar su política pública en relación con las personas con discapacidad, serán los de “no discriminación, igualdad de oportunidades y accesibilidad universal”.

Igualmente, el Estatuto de Autonomía andaluz prohíbe, en su art.14, toda discriminación ejercida, entre otras, por razones de discapacidad, y vincula, en su art. 38, a todos los poderes públicos andaluces a interpretar los derechos reconocidos en el Capitulo II, entre ellos los de las personas con discapacidad (art. 24), en el sentido más favorable a su plena efectividad.

En nuestro ordenamiento jurídico, la determinación del concepto de discapacidad viene establecido en el art. 2.a) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social (LGDPD), considerando como tal a la “situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

En coherencia con ello, en el art. 4.1 de dicho texto legal, al regular la titularidad de los derechos, se establece que serán personas con discapacidad: “aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes, que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”. Sin perjuicio de ello, en su apartado 2, se determina que tendrán la consideración legal de personas con discapacidad, a todos los efectos, aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, considerándose que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

En cuanto a las garantías del derecho al trabajo de estas personas, el art 35.1 de la LGDPD reconoce su derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

En esta misma línea, la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, prohíbe la discriminación en el empleo por diferentes motivos, entre los que se incluye la discapacidad, y obliga a promover medidas positivas de igualdad de oportunidades y de ajustes razonables que remuevan los obstáculos no sólo en el acceso al empleo, sino también en las condiciones de trabajo en todo tipo de empleo, entre los que se incluyen los integrados en el sector público.

Para determinar el alcance de estos preceptos, asimismo hemos de tener en consideración lo establecido en tratados internacionales que, de acuerdo con el art. 96 de la Constitución, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. En concreto, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ampliación de las Convenciones de la ONU y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, (Instrumento de ratificación publicado en el BOE núm. 96, de 21 de abril de 2008).

La CDPD, en materia de empleo, compromete a los Estados partes a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos reconocidos a las personas con discapacidad sin discriminación alguna en razón de esa condición, para lo cual, entre otras obligaciones, se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en dicha Convención. Más concretamente, en su art. 27, en relación con el empleo, se asegura a las personas con discapacidad el derecho a trabajar en igualdad de condiciones que el resto, estableciéndose que los Estados partes deben salvaguardar y promover el ejercicio del derecho al trabajo para estas personas, incluso para las que pudieran adquirir una discapacidad durante el empleo, así como promover el mantenimiento del empleo y la reincorporación al trabajo de las personas con discapacidad, procurando que se realicen los ajustes razonables en el lugar de trabajo, en su caso.

En materia de empleo público, la norma básica en esta materia, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), sólo incluye previsiones expresas respecto al acceso al empleo de las personas que tengan reconocida la consideración legal de discapacidad (art. 59), si bien en el art 59.2 se establece de modo expreso que las Administraciones públicas deberán adoptar “las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo”.

Por consiguiente, dentro de este marco legal, ante cualquier restricción o discriminación en el acceso al empleo de personas que presenten una deficiencia que limite o impida su participación plena y efectiva en la sociedad, habrá de plantearse si se pudiera estar incurriendo en algún tipo de discriminación que podría contravenir las normas que integran nuestro ordenamiento jurídico en esta materia. La determinación de los supuestos de discriminación en este ámbito se contemplan de forma expresa en la Directiva 2000/78/CE del Consejo (art. 2.2) y en la CDPD (art. 2), quedando definitivamente reflejada en el art. 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 (LGDPD), en el que se define como:

c) Discriminación directa: la situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad.

d) Discriminación indirecta: cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo de o por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios”.

Segunda.- Marco conceptual de la discapacidad.

Las normas reguladoras de los procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de personal docente no universitario de esa Consejería, sólo prevé la adopción de las medidas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades en el desarrollo de las pruebas selectivas a las personas aspirantes que tengan reconocida una discapacidad, en el caso de que el grado de discapacidad reconocido sea igual o superior al 33%.

En estos casos, como se indica en el informe remitido por esa Administración, aquellas personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior a dicho porcentaje, podrán solicitar las adaptaciones que consideren necesarias, siendo de aplicación, en cuanto a la concesión de tiempos adicionales, lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Estas normas, siguiendo el mandato constitucional y estatutario, establecen una serie de medidas de discriminación positiva en favor de las personas con discapacidad a fin de garantizar el principio de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público de aquellas personas que alcanzan el grado mínimo de discapacidad que se asimila a dicha consideración legal. Sin embargo, dicha regulación es insuficiente para garantizar sus derechos a aquellas otras personas que, sin alcanzar dicho grado legal, presentan déficits que, objetivamente, suponen evidentes limitaciones, en este caso, para acceder al empleo público en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

El grado de discapacidad supone la valoración objetiva de una discapacidad expresada en porcentaje, en función a criterios técnicos unificados y fijados por la Administración pública, en los que se valoran tanto las discapacidades que presenta una persona como los factores sociales complementarios (entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural) que pueden dificultar su integración social.

En la evolución histórica del concepto de discapacidad, la determinación del grado de discapacidad es un elemento necesario para definir de la forma más objetiva posible a partir de qué nivel la discapacidad afecta a la autonomía de una persona para poner a su disposición las herramientas y ayudas necesarias.

Sin embargo, esa delimitación legal no debe tener un carácter absoluto y excluyente en cuanto que sólo a partir de esa valoración porcentual de una discapacidad queda afectada la capacidad de una persona para su desarrollo personal y participación plena en la vida social en igualdad de condiciones. Y, si bien en determinados casos, es admisible y justificado que se vincule el acceso a determinadas ayudas y beneficios a que se alcance el grado que determina la consideración legal de discapacidad vigente, no quiere ello decir que la discapacidad como factor de desigualdad sea exclusiva de ese grado legal, pudiendo producirse también en otras circunstancias que no alcancen ese porcentaje.

No debe olvidarse, a este respecto, que la definición legal de discapacidad es un concepto amplio que se establece en el art. 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y que se incorpora al texto de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad considerando como tales, en su art. 4.1 a aquellas personas “que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”. Lo que se corrobora en la redacción inicial del apartado 2 del citado precepto que, al regular la consideración legal de personas con discapacidad, lo hace precedida de la indicación expresa: “además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad...”.

En la misma línea se manifiesta la Organización Mundial de la Salud que considera como discapacidad “cualquier restricción o impedimento que una persona tiene para realizar una actividad con normalidad”. Esta discapacidad, caracterizada por excesos o insuficiencias de una actividad rutinaria considerada normal, puede ser temporal o permanente, reversible o ser consecuencia directa de una deficiencia del individuo que habrá que poner en relación con el contexto en que se desenvuelve para determinar su nivel de afectación en el desarrollo personal y participación plena en la vida social.

En este sentido, resulta muy ilustrativo la exposición introductoria del II Plan de Acción Integral para las Personas con Discapacidad en Andalucía (2011-2013), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 10 de mayo de 2011, en la que se afirma lo siguiente:

Así, en el Proyecto de ley de adaptación de la normativa vigente a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado día 3 de diciembre de 2010, se actualiza la definición legal de "persona con discapacidad” a la contenida en la Convención considerándose que son personas con discapacidad aquellas que presenten deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Por tanto, actualmente se considera que las dificultades y desventajas de las personas con discapacidad no se deben a sus propias limitaciones sino a carencias, obstáculos y barreras que hay en el entorno social. Estamos ante una nueva forma de entender, de conceptualizar la discapacidad como un concepto dinámico, más que como una característica estática, en el cual la discapacidad de una persona resulta de la interacción entre la persona y el ambiente en el que vive. Una visión transformada en cuanto a posibilidades que supone enfatizar en la autonomía, la integración, la igualdad, y las capacidades.

En el largo recorrido hasta esta nueva conceptualización de la discapacidad se ha pasado de un enfoque eminentemente biológico (Modelo médico) a otro más comprensivo de los factores ambientales (Modelo social).

De fijarnos sólo en los déficits pasamos a fijarnos más en los derechos de las personas”.

De modo más expreso aún, la propia Administración de la Junta de Andalucía asume este nuevo planteamiento sobre la consideración de la discapadidad en el apartado 6.1 del referido II Plan, que desarrolla el Perfil Demográfico de la Discapacidad en Andalucía, exponiendo que:

Según los datos obtenidos de la Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situación de Dependencia (en adelante EDAD) 2008, realizada por el Instituto Nacional de Estadística, en Andalucía el número de personas de 6 y más años que tiene alguna discapacidad es de 716.100 (…).

Otra cuestión es el dato de quienes tienen el reconocimiento de grado de discapacidad, de quienes solicitan la certificación oficial de ser una persona con discapacidad, reduciéndose esta cifra a 451.230 personas en Andalucía (218.610 hombres y 232.620 mujeres) con un grado igual o superior al 33%, a fecha de enero de 2011”.

Serán, por tanto, esas circunstancias señaladas en el art. 4.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013 definitorias de la discapacidad, las que deban tenerse en cuenta a la hora de valorar la afectación que pueda tener una persona por una determinada disminución de su capacidad para el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad, y que deberá ser garantizado por esa Administración en cumplimiento de los principios constitucionales y estatutarios y demás normas legales que le comprometen en su actuación.

Tercera.- Las medidas de acción positiva a adoptar para garantizar efectivamente el principio constitucional de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público.

El planteamiento expuesto no constituye ninguna novedad en la actuación de las Administraciones públicas a la hora de aplicar estos principios y normas legales en los casos de discapacidad que impiden el pleno ejercicio de sus derechos a determinadas personas afectadas por estas circunstancias.

Como bien conoce esa Administración, la consideración de la discapacidad como factor limitativo de la igualdad de oportunidades a las personas a las que afecta, con independencia de que tengan o no reconocido el grado legal de discapacidad, es habitual en la Administración educativa y así se recoge en el art. 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al establecer que corresponde a la misma “asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado”.

Principios que se reiteran en el art. 113 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía y, en base a los cuales, la propia interesada reconoce se le concedieron adaptaciones curriculares con una discapacidad inferior al 33%, tanto en educación secundaria, como en la realización de las pruebas de acceso a la Universidad.

La Administración Universitaria también viene incorporando a sus planes de atención a personas con discapacidad medidas de este tipo, de las que igualmente reconoce la persona promotora de esta queja se pudo beneficiar durante el Grado que cursó en la Universidad de Sevilla.

En este sentido, cabe reseñar igualmente el II Plan Integral de personas con algún tipo de discapacidad de la Universidad de Sevilla, aprobado por el Consejo de Gobierno de la misma el 29 de marzo de 2017, que se plantea como objetivo estratégico: “conseguir la integración plena y efectiva de todas aquellas personas de la comunidad universitaria que presenten algún tipo de discapacidad, tanto en el acceso y permanencia en la Institución como en su posterior integración en el mundo laboral y en la sociedad”, sin que para ello se establezca limitación o exclusión alguna en función del grado de discapacidad.

La adopción de estas medidas en el ámbito educativo suponen una adecuada aplicación de las normas y principios legales que comprometen a las Administraciones públicas a garantizar el principio de igualdad a las personas con discapacidad en sus estudios y en la realización de pruebas, entre las que se encuentran las de acceso a la Universidad.

Dichas medidas se están también extendiendo a otros ámbitos públicos, como ha sido el caso de la interpretación que dio la Subdirección General de Formación para la Seguridad Vial de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, al Anexo VI.B).2 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, considerando que las personas con dislexia y/o cualquier otra dificultad específica de aprendizaje, entre otras, tienen derecho para solicitar la ampliación del tiempo de realización de la prueba teórica para la obtención del carnet de conducir.

Y, de modo más concreto, en el ámbito del acceso a la función pública docente no universitaria, también cabe reseñar la reciente decisión adoptada por la Secretaría General de Personal Docente de la Junta de Extremadura, de incorporar adaptaciones para las personas con dislexia, de forma específica, en la pruebas de acceso para personal docente a desarrollar en dicha Comunidad Autónoma en el año 2019.

En consecuencia, con el fin de promover las condiciones que permitan garantizar de forma efectiva la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y faciliten su desarrollo personal e integración social, deberían adoptarse, por esa Administración, las medidas de adecuación de tiempos y medios que fueran necesarias para que estas personas, cualquiera que fuera el grado de discapacidad que tuvieran reconocido, previa acreditación de sus dificultades específicas para el desarrollo de las pruebas selectivas en las que fueran a participar en el ámbito de la la función pública docente, pudieran participar en las mismas en condiciones de igualdad con el resto de participantes.

A la vista de cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA para que, con base en las normas citadas en las Consideraciones precedentes, por parte de esa Administración se promuevan las medidas oportunas a fin de que, en las convocatorias de acceso a la función pública docente, se prevean medidas de adecuación de tiempos y medios que fueran necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades de aquellas personas que, cualquiera que fuera el grado de discapacidad que tuvieran reconocido, acreditaran estar afectadas por limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que dificultaran, objetivamente, el desarrollo de las pruebas selectivas en las que fueran a participar en este ámbito, a fin de competir en condiciones de igualdad con el resto de participantes en las mismas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2833 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El SAS perfeccionará el sistema de gestión electrónica de los procesos selectivos.

03-06-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Hemos tenido conocimiento en esta Institución, tanto a través de los medios de comunicación, como de los escritos de queja que se están recibiendo en la misma, de los problemas que se han vuelto a producir en relación con el sistema de presentación de méritos a través de la Ventanilla Electrónica de Profesionales (VEC), a la que se accede a través de la página web del Servicio Andaluz de Salud.

Las quejas que se están recibiendo son presentadas por opositores que tratan de sumar sus méritos en la segunda fase del concurso oposición tras superar el examen, para acceder a las plazas de Enfermería o de Médicos de Familia ofertadas en la OEP del año 2016, y que intentan presentar dichos méritos a través de la VEC desde el pasado 22 de abril, en que se abrió el plazo, sin poderlo conseguir debido a los fallos del sistema.

En relación con este asunto, hemos de recordar que este tema ya fue tratado por esta Institución en la queja de oficio 17/3654, en cuya tramitación se ponía de manifiesto por la Administración sanitaria en su informe que: “desde el Servicio Andaluz de Salud, nos reafirmamos en la necesidad de contar con los medios de la administración electrónica para la presentación y registro de méritos, de acuerdo con un modelo que garantice la agilidad del proceso y la transparencia y homogeneidad del mismo, y no escatimaremos esfuerzos para garantizar la agilidad y periodicidad de los nuevos procesos que se celebren en este y sucesivos años, en cumplimiento del compromiso de celebrar ofertas de empleo público bienales para todas las categorías, y los consecuentes procesos de traslados.

Estamos en el convencimiento de que el camino hacia la administración electrónica es obligado para todas las Administraciones públicas, y de que debemos culminarlo para migrar la relación con nuestros profesionales a un modelo más propio de la sociedad de información y la comunicación en la que estamos inmersos, máxime cuando nuestros profesionales cuentan con un alto nivel de cualificación y, en muchos casos, de alto dominio de técnicas de gran complejidad”.

La actuación de oficio concluyó con la Sugerencia que se formuló a la a la Dirección General de Profesionales del SAS a fin de que “en las próximas convocatorias de procesos selectivos de personal estatutario que tenga que realizar el Servicio Andaluz de Salud en la que se prevea la tramitación telemática de la presentación de solicitudes y documentación, así como de abono de tasas, se regule el procedimiento electrónico a seguir y se configure el aplicativo informático que le sirva de soporte del modo más claro y garantista posible a fin de evitar cualquier situación de confusión o equívoco que pueda obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho fundamental de acceso a las funciones públicas

Dicha Sugerencia consideramos que fue aceptada por la Administración sanitaria, al responder que que la Ventanilla Electrónica de la Persona Candidata, puesta en marcha por el SAS para la gestión de los procesos de OEP, ha seguido evolucionando e incorporando mejoras, tanto en sus funcionalidades como en la facilidad y seguridad de uso, como se explicaba detalladamente en la respuesta enviada.

La Dirección General de Profesionales del SAS finalizaba su comunicación poniendo de manifiesto su compromiso “de seguir facilitando el acceso y gestión de las Ofertas de Empleo por vía electrónica, así como de evitar a las personas participantes cualquier inconveniente derivado de dificultades técnicas. Por ello, cuando hemos detectado alguna dificultad puntual de índole técnica sobrevenida, que pudiera ralentizar la presentación de documentación en uno de los procesos, hemos procedido a ampliar el plazo de presentación para mayor comodidad y seguridad de las personas interesadas”.

Con independencia de ello, tal y como se indica en las noticias que recogen los medios de comunicación a las que hemos tenido acceso, e igualmente se denuncia en los escritos de queja que de forma individualizada están llegando a esta Institución de personas afectadas por estos fallos informáticos, el sistema no funciona correctamente, convirtiéndose en un obstáculo para participar en dichos procesos selectivos, con los perjuicios que ello está ocasionando a las personas candidatas, habiendo pasado ya casi dos años de la implantación de dicha aplicación informática, tiempo suficiente para que la misma no siguiera dando los mismos problemas que ya entonces fueron denunciados.

Incluso, por parte del responsable del Sector de Sanidad en Jaén se han hecho declaraciones públicas considerando que la “VEC es un sistema fallido desde su puesta en marcha” y que constituye “un impedimento técnico que se ha puesto en conocimiento del SAS en varias ocasiones sin éxito”.

Según noticias reproducidas en medios de comunicación, la complejidad de la VEC es tal que muchos participantes en estos procesos “han tenido que pedir días de vacaciones para poder dedicarlos a estos trámites administrativos, realizarlos a altas horas de la madrugada para evitar sobrecarga en la red y lidiar con la angustia que genera la expiración de plazos por razones ajenas al interesado”.

A efectos ilustrativos de ello, hacemos constar las denuncias que se formulan en algunas de las quejas recibidas:

Queja 19/2545: “Soy médico de Familia del Sistema del Sistema Andaluz de Salud, el pasado junio aprobé la OEP 2016 del SAS, por lo que desde el lunes 13 de mayo he de subir los méritos correspondientes mediante la plataforma VEC (Ventanilla Electrónica de la persona Candidata). En un principio creía que debería subir unos pocos méritos, cual fue mi sorpresa al descubrir que la misma Administración a la que había estado presentando documentación a lo largo de una década, me solicitaba de nuevo documentos que ya tiene acreditadamente en su poder (tanto de forma analógica como digital).

Pues bien, como si esa pérdida de tiempo y de recursos para el erario público no fuera suficiente, el SAS como cada año presenta una Plataforma obsoleta, inútil y exasperante, que hace totalmente imposible la presentación de méritos. Me ha llevado toda la mañana subir 4-5 méritos, y alguno de ellos no se ha podido hacer de forma completa, por lo que de aquí a un mes he de pasar horas y horas delante de un ordenador para un trámite que debiera ser rutinario, ágil y eficaz. Ruego traslade a la Junta de Andalucía el malestar de muchos de sus trabajadores públicos maltratados por este sistema, que nos abochorna ante el resto de España, y que nos impide participar en una oposición con normalidad.”

Queja 19/2535: “Soy una enfermera opositora al SAS y tengo que adjuntar documentos en la Ventanilla Electrónica de profesionales, para continuar con el proceso selectivo en el que estoy incluida. En mi caso introducir todo mi Curriculum para completar la fase de concurso para acceder a una plaza.

Esta herramienta electrónica funciona lenta y con frecuencia no funciona; hay un plazo para la presentación de méritos que, de seguir con este deficiente funcionamiento, no voy a poder cumplir. Les envío este escrito para que le hagan llegar a la Consejería de Sanidad y sobre todo a los responsables de la VEC los problemas con los que nos encontramos los opositores y los subsanen lo antes posible.”

Queja 19/2580: “Ahora que hemos hecho el examen y nos estamos dedicando plenamente a registrar los méritos, nos encontramos con una página web que se colapsa, no deja entrar, da errores cada dos por tres, unas veces no deja adjuntar pdfs, otras veces no deja firmar, otras veces no deja entrar, otras se queda cargando indefinidamente... con lo cual nos tiramos días y días en los que con suerte solo hemos podido registrar un par de méritos, (acaba el 3 de junio) y nos encontramos desesperados, desamparados, y muy agobiados por un sistema que no nos permite subir los méritos.”

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expresado, esta Institución, en virtud de las facultades, atribuciones y competencias que le corresponden por aplicación de lo establecido en el art. 1, en relación con el art. 10, de la ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se ha iniciado una nueva Actuación de Oficio sobre este tema.

En consecuencia, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos solicitado formalmente la colaboración de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, para que se nos proporcione información actualizada y detallada sobre la cuestión planteada y la incidencia que pueda tener en el desarrollo de los procesos selectivos y las medidas adoptadas a este respecto.

Asimismo, también hemos solicitado que nos concrete las medidas y mejoras introducidas en el aplicativo informático de la VEC, tanto en sus funcionalidades como en la facilidad y seguridad de uso, en base al compromiso asumido en la anterior queja de oficio citada, y sin perjuicio de que se nos traslade cualquier otra información y/o documentación que estime oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión, que nos permita contar con los datos necesarios para poder emitir una Resolución.

08-04-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibida respuesta a la Resolución formulada a la Dirección General de Personal, hemos de concluir afirmando que se han aceptado la Recomendación y la Sugerencia formuladas.

En el informe recibido se afirma que siguen avanzando en la línea de perfeccionamiento del sistema de gestión electrónica de los procesos selectivos, incluida la VEC, y que en Ia actualidad los avances han sido mayores, informándonos que esta herramienta se encuentra consolidada, que su operatoria ordinaria no representa dificultades para los profesionales usuarios (en ocasiones se han podido encontrar mas dificultades cuando multitud de usuarios han operado en la aplicación a Ia vez), y que ha contribuido a agilizar los procesos.

No obstante, en relación con nuestra Recomendación sobre la ampliación de plazos de presentación en el caso de incidencias técnicas, nos comunican su conformidad con la misma, indicándonos que se ha recurrido a dichas ampliaciones cuando ha sido necesario, informando de ello tanto en la web, como en los centros y a través de las organizaciones sindicales.

Por último, en cuanto a nuestra Sugerencia de que las próximas Convocatorias contemplen las posibles incidencias en la tramitación electrónica y sus posibles subsanaciones que puedan dificultar el ejercicio del derecho de acceso al empleo público, esa Administración manifiesta su preocupación por la mejora continua del funcionamiento de los aplicativos de administración electrónica, y su coincidencia en el objetivo de garantizar el ejercicio del derecho al acceso al empleo público.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/5903 dirigida a Diputación de Málaga, Patronato de Recaudación Provincial

Una vez más nos ponemos en contacto con el Patronato de Recaudación Provincial. Diputación de Málaga en relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, especialmente para el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 de la citada norma.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

I. Con fecha 1 de octubre de 2018 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por La Entidad FACUA-Málaga, en nombre y representación de su asociada Dª (...) y otra persona, a través de la cual nos exponían lo siguiente:

Que con fecha 17 de agosto de 2017 habían dirigido escrito al Ayuntamiento de Ronda, en relación a falta de respuesta a reclamación de devolución de ingresos indebidos por IIVTNU.

Que con fecha 26 de noviembre tuvo entrada en esta Institución respuesta del Ayuntamiento de Ronda, del que le dimos traslado a esa Gerencia del Patronato de Recaudación Provincial de Málaga, con fecha 12 de diciembre de 2018, al que correspondería por delegación resolver la reclamación referida.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no habían recibido respuesta por parte de ese Organismo a su solicitud de información.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a ese Organismo las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

En principio, hemos de tener en cuenta que además de las obligaciones formales y procedimentales comunes a todas las Administraciones Públicas, en tanto en cuanto Administración Tributaria y gestora de recursos públicos, a esa Administración también le concierne la obligación de haber resuelto el procedimiento específico de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el articulo 221 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (modificada parcialmente por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre), que en relación con lo establecido en el articulo 220.2, de la citada Ley General Tributaria, impone a la Administración la obligación de notificar resolución expresa en plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada por el interesado, siendo el silencio desestimatorio en tal caso.

Con carácter general y actuando como norma procedimental supletoria, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), en su articulo 21.1, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso- administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa y de gestión tributaria.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia y sometimiento a la ley y al Derecho.

Los mismos principios se recogen en el artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Además, como principios específicos de actuación, en el ámbito sustantivo de ordenación y aplicación del sistema de tributos (y de gestión de recursos de naturaleza pública), resultan de obligada observación por las Administraciones Tributarias en general y, por esa Administración en el presente caso, los establecidos en el articulo 3, de la citada Ley General Tributaria, en el siguiente sentido:

«1. La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.

2. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.»

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se formula a ese Patronato Recaudación Provincial. Diputación de Málaga, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 17 de agosto de 2017.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías