La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/5930 dirigida a Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Ante la falta de respuesta de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible a nuestra petición de que nos indicara si, finalmente, se había celebrado la reunión solicitada por la Alcaldía de Cala con la Delegada Territorial de Huelva de ese organismo y se había podido avanzar en la solución del problema planteado por el reclamante, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se mantenga una entrevista con la Alcaldía del Ayuntamiento de Cala con objeto de valorar la situación del tramo de vía pecuaria que transcurre por zona urbana y acordar soluciones que eviten las molestias y perjuicios que, al encontrarse sin asfaltar, origina a los vecinos de la barriada cercana.

ANTECEDENTES

1.- El reclamante nos exponía, textualmente, lo siguiente:

«Resido en la Bda. ..., del pueblo onubense de Cala. Desde hace años los vecinos de esta barriada venimos soportando ingentes cantidades de polvo que se levantan como consecuencia del tránsito de vehículos pesados por el conocido como camino de los contrabandistas, que está clasificado como Vía Pecuaria. No obstante, el tramo que genera los problemas de polvo, es una vía urbana, según el planeamiento vigente de la localidad (adjunto copia de plano). El problema es especialmente grave teniendo en cuenta que en una reciente reparación del camino se empleó zahorra proveniente de Minas de Cala, y por tanto con un alto contenido en mineral de hierro, que es causa y genera silicosis, además de otras enfermedades pulmonares. Como minero prejubilado e hijo de minero, conozco las consecuencias de inhalar continuamente este tipo de material.

Durante este verano, especialmente seco en la comarca, el problema se ha agudizado, además de que conforme se deteriora el camino, cada vez hay más polvo. He dirigido hasta tres escritos al Sr. Alcalde de Cala, Don ..., así como uno más al Arquitecto Técnico Municipal, con quien también me reuní, habiendo obtenido como única contestación a mi tercer y último escrito, el que les adjunto y en el que me indican que van a proceder a colocar una señal de limitación de velocidad.

Tratándose de una vía urbana, la velocidad ya está limitada de por sí, además de que el estado del camino tampoco permite circular a gran velocidad. Ese no es el problema, sino que sería necesario un tratamiento de superficie que evite que se siga levantando polvo. Entiendo que esta solución, que es la que le correspondería por ley como vía urbana que es, implica un coste económico, que, aunque mínimo, no son más de 150 metros de longitud el tramo afectado, por apenas 3,50 m de anchura, represente un desembolso económico para el Ayuntamiento que no puede acometer de un día para otro. Pero existen otras soluciones al menos transitorias, como podría ser cortar el tránsito de vehículos en dicho tramo, ya que existen accesos alternativos, pasando por la propia Bda. ..., por zonas asfaltadas.»

2.- Tras admitir a trámite este escrito de queja, realizamos diversas actuaciones ante el Ayuntamiento de Cala que nos dio cuenta del carácter de vía pecuaria del tramo que originaba el problema, de sus dificultades económicas para poder abordar una solución a las molestias que se producían y de que había demandado una entrevista con Delegación Territorial en Huelva de esa Consejería para intentar un acuerdo que planteara alternativas para impedir los perjuicios y molestias a los vecinos residentes en la zona.

3.- A la vista de lo expuesto por parte municipal, con fecha 16 de junio de 2017, interesamos a esa Viceconsejería que nos indicara si, finalmente, se había celebrado la reunión solicitada por la Alcaldía de Cala con la Delegada Territorial de Huelva de ese organismo y se había podido avanzar en la solución del problema planteado por el reclamante.

4.- Esta petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en tres ocasiones dicha información, con fechas 8 de Septiembre y 26 de octubre de 2017, así como 7 de mayo de 2018, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contactos telefónicos que personal de esta Institución mantuvo con personal de esa Viceconsejería los pasados 2 de febrero y 17 de diciembre de 2018, privándonos de conocer si se está impulsando alguna solución para el problema expuesto por el reclamante.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Viceconsejería supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante la ausencia de respuesta de esa Viceconsejería ignoramos si finalmente se accedió a mantener la entrevista solicitada por parte municipal para estudiar este asunto y acordar posibles soluciones y, por tanto, para evitar las molestias y perjuicios que un tramo de vía pecuaria sin asfaltar que discurre por zona urbana origina a los vecinos colindantes.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3 del deber legal de observar el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que dispone que las Administraciones Públicas deben actuar de acuerdo, entre otros, con el principio de coordinación, cooperación y colaboración entre ellas, ya que entendemos que, en este caso, la observancia de dicho principio habría podido propiciar soluciones al problema planteado por el reclamante.

RECOMENDACIÓN para que, por parte del organismo de esa Consejería que corresponda, se mantenga una entrevista con la Alcaldía del Ayuntamiento de Cala con objeto de valorar la situación del tramo de vía pecuaria que transcurre por zona urbana y acordar soluciones que eviten las molestias y perjuicios que, al encontrarse sin asfaltar, origina a los vecinos de la barriada cercana.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/6430

En relación con expediente de queja presentado en esta Institución relativo a solicitud de acceso a información y documentación económica presupuestaria y estadística, recibido informe del Ayuntamiento de Turre, y tras un detenido estudio de la información recibida, se deduce que dicho organismo ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución.

Así lo entendemos por cuanto la Alcaldía ya le facilitó parte de la información y documentación que pretendía, remitiéndole a la web municipal y portal de transparencia.

No obstante, la Alcaldía nos plantea que la petición de acceso a información pública no concretaba los actos o aspectos de la gestión económica-presupuestaria a los que pretendía acceder.

Consideramos que -efectivamente- sus solicitudes al respecto de la Cuenta General, la ejecución del presupuesto (ingresos, gastos, pagos a proveedores, subvenciones, etc.) no contenían referencia a ejercicio económico alguno, razón por la que le aconsejamos que reformule sus peticiones de acceso a dicha información y documentación públicas, concretando los límites o referencias temporales de sus pretensiones de acceso.

En cualquier caso, consideramos que por la respuesta recibida a nuestra Resolución – de la que le dimos traslado- la Alcaldía muestra su disponibilidad a facilitar la información que soliciten los ciudadanos en forma clara y precisa o concreta.

En consecuencia, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja

Queja número 18/7366

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por el interesado, la Agencia Tributaria de Sevilla del Ayuntamiento de Sevilla nos traslada la siguiente información:

En relación con la queja presentada por D. (…) con DNl. (...), referente a que se ha realizado embargo de varios expedientes que considera prescritos; hemos de poner de manifiesto lo siguiente:

En fecha 20 de diciembre de 2018 fue presentado escrito por el interesado alegando la prescripción de varios valores contenido en el expediente de ejecutiva 2009000037582.

Examinada la situación de cada uno de los valores contenidos en el embargo, se ha procedido a resolver el escrito formulado de parte, siendo el sentido de la resolución, por cada uno de los valores, …..”.

Continúa la respuesta de la Agencia incluyendo un listado de valores relativos a sanciones y por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que se ha resuelto en sentido estimatorio o desestimatorio, según se ha dispuesto que le sea notificado en debida forma, notificaciones que recibirá próximamente, como nos indica la Agencia Tributaria municipal.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración al escrito de la persona interesada de fecha 19 de diciembre de 2018, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/1049

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por el Ayuntamiento de Algeciras, ante el escrito presentado en relación al deterioro en las corcheras de la piscina municipal y falta de material fungible en vestuarios, el Ayuntamiento nos traslada la siguiente información:

En primer lugar, desde la Delegación de Deportes del Ayuntamiento de Algeciras, queremos aclarar que lamentamos cualquier contratiempo de nuestros usuarios puedan sufrir en las instalaciones que gestionamos y que agradecemos sus comentarios que sin duda, nos ayudan a mejorar.

Sobre el tema de las corcheras, hemos procedido a sustitución de dos de ellas, poniendo nuevas toda la línea de boyas, sustituyendo las rotas de las restantes, además de recordar al personal de piscina que extremen la atención y procedan a la sustitución de las boyas que estén defectuosas siempre que observen el más mínimo desperfecto, por lo que esperamos que este problema no vuelva a incomodar a nuestros usuarios.

Por otra parte, ante la falta reiterada de jabón y papel en los vestuarios que demanda este usuario, sólo podemos trasladarles que tras consultar con el personal de limpieza y mantenimiento nos informan que se repone de forma diaria, pero debido a los actos vandálicos que sufrimos constantemente en la instalación y por el respeto a la de los usuarios, no podemos situar cámaras ni realizar controles de vigilancia para evitarlo, sin embargo, pasaremos a reponer dos veces al día estos suministros a fin de tratar de compensar estos hurtos”.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por el referido Ayuntamiento al escrito del interesado de fecha 26 de noviembre de 2018, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2102 dirigida a Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Secretaria General de Interior y Espectáculos Públicos

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Adecuación del cuadro de exclusiones médicas para el ingreso en los Cuerpos de la Polícía Local.

24-04-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Constitución española, en su art. 14, consagra el principio de igualdad prohibiendo cualquier tipo de discriminación que pueda producirse por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Asimismo, nuestro texto constitucional reconoce, en su art. 23.2, el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos y que dicho acceso a la función pública se realice de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. A la vez, en su art. 9.2, compromete a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En este contexto, los poderes públicos deben impulsar la adopción de todas las medidas necesarias para la aplicación efectiva del principio de igualdad, especialmente en aquellas áreas, como la del empleo público, en la que la igualdad entre todos los ciudadanos constituye una exigencia constitucional que debe ser garantizada en todos los procesos que hayan de desarrollarse en el ámbito público.

En este sentido, y en relación con el impedimento que la enfermedad pueda suponer para el acceso y mantenimiento del empleo, la Sentencia Tribunal Constitucional 62/2008, de 26 de mayo, ha señalado que la enfermedad puede “en determinadas circunstancias, constituir un factor de discriminación análogo a los expresamente contemplados en el artículo 14 de la Constitución, encuadrable en la cláusula genérica de las otras circunstancias o condiciones personales o sociales contemplada en el mismo”.

Para dar respuesta a esta situación en el ámbito público, recientemente se ha adoptado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, publicada en el BOE núm. 44, de 20 de febrero de 2019, mediante Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero.

En la parte expositiva del mencionado Acuerdo se contempla que la paulatina eliminación de las barreras que impiden el acceso al empleo público en condiciones de igualdad, constituye un deber ineludible para las distintas administraciones públicas, reduciendo dichas barreras, en el ámbito de la enfermedad, a aquellos casos en que, de acuerdo con los avances médicos producidos en los últimos años, resulten absolutamente incompatibles con el desarrollo de las tareas encomendadas a los empleos a los que se pretende acceder, particularmente en el seno de sectores de la función pública que de acuerdo con la jurisprudencia existente tienen un régimen específico de ingreso.

Así, la eliminación de las exclusiones genéricas de los procesos selectivos de posibles aspirantes con enfermedades que no impiden el normal desarrollo de las tareas encomendadas al empleo público, contribuye a avanzar en la conformación de una sociedad que proscribe cualquier discriminación, facilitando al conjunto de la ciudadanía el disfrute de todos sus derechos.

De acuerdo con la evidencia científica actual, no existe razón alguna para excluir del acceso al empleo público, en ninguno de sus ámbitos, en base al mero diagnóstico de una enfermedad, porque sería caer en el estigma, sino que habrá de hacerse en base a parámetros clínicos.

Y, concluye la parte expositiva del referido Acuerdo afirmando que, a partir de la entrada en vigor del mismo, ningún ciudadano podrá ser excluido de las pruebas por un diagnóstico, sin perjuicio de que el acceso al correspondiente empleo público estará condicionado por la superación, en idénticas condiciones, de las pruebas correspondientes.

Con la aprobación del mismo, se materializa una importante medida de justicia social, que han apoyado todos los grupos parlamentarios en las diversas iniciativas presentadas en las Cortes, y con la que se pone fin a una discriminación histórica que venían soportando más de siete millones de personas que tienen alguno de los diagnósticos contemplados en el Acuerdo.

El Acuerdo, en concreto, elimina de las causas genéricas de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público: el VIH, la diabetes, la celiaquía y la psoriasis, de modo que se pueda aplicar esta medida a todas las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción del Acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la Oferta de Empleo Público del año 2019, adaptándolas a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.

Además, prevé revisar y actualizar las restantes causas previstas en los catálogos de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público, con los mismos criterios, y compromete a los Departamentos competentes a modificar las normas reglamentarias que contemplen dichas enfermedades y otras que, en base a la revisión propuesta, no deban figurar como causa de exclusión genérica al empleo público.

En el ámbito de la Administración del Estado estos criterios se han incorporado ya al Real Decreto 2011/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019, estableciéndose, en su art. 3.2, que las convocatorias que se publiquen derivadas de dicha oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018.

Asimismo, en otros ámbitos territoriales, se ha procedido a modificar la normativa reguladora de acceso a los Cuerpos de Policía Local para incorporar los criterios que se contienen en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018. Así se ha procedido ya en la Comunidad Canaria, que fue la primera en incorporar los criterios del referido Acuerdo a través de la Orden de 5 de diciembre de 2018, por la que se establece el cuadro de exclusiones médicas que han de regir en los procedimientos para el ingreso y provisión de puestos de trabajo en las diferentes escalas y empleo del Cuerpo General de la Policía Canaria. En la misma línea, la Comunidad Valenciana ya se adelantó en la aplicación de estos criterios al aprobar el Decreto 180/2018, de 5 de octubre, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de dicha Comunidad Autónoma.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, incluye, en su Anexo III, el cuadro de exclusiones médicas que regirán para el ingreso en las distintas categorías de los mismos.

La regulación que se contiene en dicha Orden no está adaptada a los criterios que se establecen en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, en la que incluso se contempla expresamente la diabetes como causa de exclusión, lo que viene produciendo situaciones incongruentes a la hora de aplicar los criterios de valoración de las enfermedades y procesos patológicos determinantes de la exclusión médica para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local en Andalucía.

Esta cuestión cobra especial interés en estos momentos en que todas las Administraciones Públicas deben abordar numerosas convocatorias de los procesos de estabilización del personal temporal para dar cumplimiento al mandato que establecen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018, siendo conveniente que se procediera con celeridad a la modificación de la Orden de 22 de diciembre de 2003 a fin de adaptarla, en lo que se refiere al cuadro de exclusiones médicas que regirán para el ingreso en las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, a los criterios que se contienen en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018.

Por cuanto antecede, se inicia actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, para dirigirnos a la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, y trasladarle esta problemática a fin de esclarecer los hechos referidos que derivan de la actuación de una Administración Pública y que afectan a los derechos que se derivan para la ciudadanía de los artículos 14, 23.2 y 103.1 de la Constitución Española y del art. 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, solicitando que se nos remita información al respecto a la mayor brevedad de conformidad a lo establecido en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.

17-11-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se ha tramitado el expediente de queja promovido de oficio, relativo a la adecuación del cuadro de exclusiones médicas que rigen para el ingreso en las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local al Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembrede 2018.

Con motivo de la tramitación de dicho expediente, esta Institución decidió, al amparo delo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor delPueblo Andaluz, formular a ese organismo, con fecha 24 de julio de 2019, Resolución.

Con fecha 1 de octubre de 2020 recibimos respuesta de la Viceconsejería de Presidencia, Administración Pública e Interior aceptando la Recomendación formulada.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/7453 dirigida a Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Sevilla

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En esta Institución se tramita expediente de queja de oficio 18/7453 al haberse tenido conocimiento de la falta de expedición de títulos al alumnado que había realizado un curso de Formación Profesional para el Empleo de vigilantes de seguridad.

ANTECEDENTES

I. A través de noticias aparecidas en medios de comunicación, esta Institución tuvo conocimiento de que más de 100 de personas que han finalizado un curso de Formación Profesional para el Empleo, ante la falta de personal de administración en la Dirección Provincial de Sevilla del Servicio Andaluz de Empleo no se le había podido expedir el certificado correspondiente, lo que estaba teniendo consecuencias muy perjudiciales para el desarrollo de una determinada actividad profesional, como es la de los vigilantes de seguridad.

Según las noticias de prensa, este hecho había sido denunciado por 15 alumnos del curso de "Vigilancia, Seguridad Privada y Protección de Explosivos", impartido por el Instituto de Planificación y Gestión de 340 horas de formación y con un coste de 1.300 euros, que concluyó el pasado 19 de octubre, al no haber podido recibir el titulo que los acredite para poder desempeñar este trabajo transcurridos dos meses desde su finalización, aunque por lo general, según se afirmaba en la noticia publicada, este trámite suele durar menos de un mes.

II. Tras la apertura de la queja, por los motivos expuestos, con fecha 14 de enero de 2019 se solicitó el preceptivo informe a la Dirección Provincial de Sevilla del Servicio Andaluz para el Empleo, habiéndose recibido el mismo, con fecha 5 de marzo del presente año, firmado por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Sevilla y del que interesa destacar lo siguiente:

En la fecha en la que apareció la noticia en prensa, solamente habían realizado este curso un total de 75 personas, de las cuales 60 ya habían recibido su Certificado”, por lo que a la fecha de la noticia “eran 15 personas las que estaban pendientes de su recepción”.

Pone de manifiesto (“mediante pantallazo de la carpeta digital donde están los documentos correspondientes al curso 41/2018/B/0029”) que los correspondientes “certificados estaban preparados para su firma desde el día 22/11/2018, es decir un mes después de la finalización del curso, lo cual es el plazo normal para la comprobación del expediente por parte del técnico de seguimiento,como se puede comprobar en los plazos de entrega de cursos anteriores”.

Asimismo, pone de manifiesto que “corresponde al Jefe del Departamento de Gestión de la FPO ordenar e impulsar las tareas de su Departamento, como es entre otras la puesta a la firma de los certificados, circunstancia que no se ha producido en el caso de este expediente en concreto. Advertida la situación por parte de la Jefatura del Servicio de Formación para el Empleo, se procedió de manera inmediata a la puesta a la firma de los certificados, a citar a los 15 alumnos, del único curso que no se les había entregado y a realizar su entrega. Además con fecha 21/12/2018 se han dado las ordenes necesarias para que desde la citada Jefatura del Departamento se impulse el trámite de la expedición de certificados, cumpliendo con los plazos que hasta ese momento se venían realizando”.

Por último, respecto al perjuicio ocasionado a los afectados al verse obligados a rechazar ofertas laborales de esta profesión, comunica que en nel periodo comprendido entre el 21 de noviembre y el 21 de diciembre de 2018, sólo consta en los registros oficiales del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) una oferta de Vigilante de Seguridad, con características específicas y para la que no se obtuvieron candidaturas, “por lo que la oferta quedó en estado registrada (que no atendida) puesto que nadie fue enviado a la empresa”.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Delegación Territorial las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La formación profesional como instrumento esencial de las políticas activas de empleo.

Dentro de los principios rectores de la política social y económica, la Constitución Española, en su art. 40.2, exige de los poderes públicos el fomento de la formación y readaptación profesionales, instrumentos ambos de esencial importancia para hacer realidad el derecho al trabajo, la libre elección de profesión u oficio o la promoción a través del trabajo.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 25.2, que los programas de Formación Ocupacional y Continua se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en dicha Ley, así como en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, incluyendo ambas enseñanzas dentro del ámbito de la Administración Laboral, poniéndose de manifiesto, en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 5/2002, que la cualificación profesional que proporciona esta formación sirve tanto a los fines de la elevación del nivel y calidad de vida de las personas como a los de la cohesión social y económica y del fomento del empleo.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, contempla, en su art. 10.3.1.º, como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, determinando su art. 63.1 que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, entre las que se incluyen, según el apartado 1.º de dicho artículo, las políticas activas de empleo, que comprenden, entre otras materias, la formación de las personas demandantes de empleo y de las trabajadoras en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes.

Dicha regulación se completa con lo dispuesto en el art. 169.1 de nuestro Estatuto de Autonomía en el que se compromete a los poderes públicos andaluces a fomentar el acceso al empleo de los jóvenes y orientarán sus políticas a la creación de empleo estable y de calidad para todos los andaluces y andaluzas. A tales efectos, establecerán políticas específicas de inserción laboral, formación y promoción profesional, estabilidad en el empleo y reducción de la precariedad laboral.

En desarrollo de estas previsiones, el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, establece un nuevo modelo de Formación Profesional que tiene por objeto facilitar a las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

Por Orden de la Consejería Empleo, Empresa y Comercio de 29 de julio 2016, se regula el procedimiento de autorización, seguimiento, evaluación y control de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad presencial. En su art. 17.1 se regula la expedición de certificados de las acciones formativas realizadas, disponiendo que:

Una vez finalizada la acción formativa y previa solicitud del centro o entidad de formación autorizado, la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo expedirá, para cada participante, una certificación de los módulos, incluido, cuando corresponda, el de formación práctica en centros de trabajo, previa comprobación de las actas firmadas y de los documentos donde se reflejen los resultados de las mismas y verificada la cumplimentación por parte del alumno o alumna del «Cuestionario para la evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de formación para el empleo»”.

En este contexto, la formación profesional para el empleo cumple un papel esencial, y de naturaleza estratégica dentro de las políticas activas de empleo, que viene posibilitando una recuperación sostenida de nuestra economía y de los niveles de empleo a través de la mejora de las capacidades y competencias profesionales de las personas trabajadoras. Ante esta situación, para cumplir con los objetivos que en esta materia se establecen a nivel nacional y europeo, es indispensable desarrollar un sistema de formación profesional para el empleo de calidad que, en el caso de Andalucía, se constituye, además, en instrumento decisivo para mejorar nuestros niveles de empleabilidad en un entorno competitivo.

Por todo ello, las Administraciones competentes deberán extremar su rigor en el cumplimiento de las normas e instrucciones vigentes de aplicación en este ámbito, a fin de desarrollar eficazmente las políticas de formación profesional para el empleo que posibiliten el desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

Segunda.- Del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

El art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, garantiza a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

En la misma línea, el art. 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Asimismo, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

En el caso que aquí nos ocupa, en la Orden reguladora de estos procedimientos no se establece un plazo específico para la expedición de estos certificados, si bien, como en el propio informe de esa Administración se pone de manifiesto, el plazo de un mes es considerado “el plazo normal..., como se puede comprobar en los plazos de entrega de cursos anteriores”. Desconocemos si a nivel de norma interna se hayan dado las instrucciones oportunas para la emisión de estos certificados en dicho plazo, aunque, en cualquier caso, y como ese centro directivo pone de manifiesto, debe ser considerado el plazo razonable para su emisión a que se refiere el citado art. 31 del Estatuto de Autonomía andaluz.

El incumplimiento de esta plazo para la puesta a disposición de la certificación de haber realizado la acción formativa, además de los perjuicios que puede producir en un ámbito tan delicado como es el del acceso al empleo en las circunstancias actuales, afecta al normal funcionamiento de un órgano administrativo que, según preceptúa el art. 3.1de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe actuar de acuerdo con los principios, entre otros, de eficacia, jerarquía y coordinación, así como los que se establecen en sus apartados d): racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión y h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su art. 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

Por todo ello, en caso de que no se hubieran adoptado, procedería adoptar las medidas oportunas para asegurar la emisión de los certificados de las acciones formativas cursadas por alumnos que hubieran realizado cursos de Formación Profesional para el Empleo en el plazo de un mes desde su finalización y que no vuelvan a producirse este tipo de dilaciones.

A este respecto, y teniendo en cuenta que las cartas de servicios, según establece el art. 4 del Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, que las regula en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, “son documentos que tienen por objeto informar al ciudadano sobre los servicios públicos que gestiona la Comunidad Autónoma de Andalucía, las condiciones en que se prestan, los derechos de los ciudadanos en relación con estos servicios y los compromisos de calidad que se ofrecen en relación con su prestación”, resultaría oportuno valorar la conveniencia de que la determinación de este plazo de un mes para la emisión de dichos certificados se incluya también en la Carta de Servicios de ese organismo o del que proceda en el ámbito de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

En atención a cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz se formula a la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales de los preceptos contenidos en las Consideración Segunda de la presente Resolución.

RECOMENDACIÓN: Para que, por los motivos y fundamentos contenidos en la presente Resolución, en caso de que no se hubieran adoptado, se proceda a adoptar las medidas oportunas para asegurar la emisión de los certificados de las acciones formativas cursadas por alumnos que hubieran realizado cursos de Formación Profesional para el Empleo en el plazo de un mes desde su finalización y que no vuelvan a producirse este tipo de dilaciones.

SUGERENCIA: Para que se valore la conveniencia de que la determinación de este plazo de un mes para la emisión de dichos certificados se incluya también en la Carta de Servicios de ese organismo o del que proceda en el ámbito competencial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y se promuevan las medidas oportunas para ello.

Esperamos confiadamente se nos facilite respuesta escrita a esta Resolución, en un plazo no superior a un mes, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de la misma, y las medidas adoptadas para su materialización y cumplimiento o, en su caso, las razones que estime para no aceptarla.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2103 dirigida a Ayuntamiento de Abla (Almería)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

 

El Ayuntamiento de Abla no tiene competencia para la adaptación del cuadro de exclusiones médicas a las modificaciones introducidas por el Gobierno sobre policías locales.

 

24-04-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Por noticias aparecidas en medios de comunicación hemos tenido conocimiento de que el Ayuntamiento de Abla (Almería) ha convocado recientemente una plaza de Policía Local para su provisión como funcionario de carrera.

Según se indica en noticia de prensa, en la convocatoria correspondiente se contempla, en el apartado de exclusiones, la diabetes y otras enfermedades y procesos patológicos que han sido eliminadas como causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, publicada en el BOE núm. 44, de 20 de febrero de 2019, mediante Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero.

A este respecto, hay que tener en cuenta que la Constitución Española, en su art. 14, consagra el principio de igualdad prohibiendo cualquier tipo de discriminación que pueda producirse por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Asimismo, nuestro texto constitucional reconoce, en su art. 23.2, el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos y que dicho acceso a la función pública se realice de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. A la vez, en su art. 9.2, compromete a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En este contexto, los poderes públicos deben impulsar la adopción de todas las medidas necesarias para la aplicación efectiva del principio de igualdad, especialmente en aquellas áreas, como la del empleo público, en la que la igualdad entre todos los ciudadanos constituye una exigencia constitucional que debe ser garantizada en todos los procesos que hayan de desarrollarse en el ámbito público.

En este sentido, y en relación con el impedimento que la enfermedad pueda suponer para el acceso y mantenimiento del empleo, la Sentencia Tribunal Constitucional 62/2008, de 26 de mayo, ha señalado que la enfermedad puede “en determinadas circunstancias, constituir un factor de discriminación análogo a los expresamente contemplados en el artículo 14 de la Constitución, encuadrable en la cláusula genérica de las otras circunstancias o condiciones personales o sociales contemplada en el mismo”.

En la parte expositiva del mencionado Acuerdo se señala que la eliminación de las exclusiones genéricas de los procesos selectivos de posibles aspirantes con enfermedades que no impiden el normal desarrollo de las tareas encomendadas al empleo público, contribuye a avanzar en la conformación de una sociedad que proscribe cualquier discriminación, facilitando al conjunto de la ciudadanía el disfrute de todos sus derechos. Y, concluye afirmando que, a partir de la entrada en vigor del mismo, ningún ciudadano podrá ser excluido de las pruebas por un diagnóstico, sin perjuicio de que el acceso al correspondiente empleo público estará condicionado por la superación, en idénticas condiciones, de las pruebas correspondientes.

El Acuerdo, en concreto, elimina de las causas genéricas de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público: el VIH, la diabetes, la celiaquía y la psoriasis, de modo que se pueda aplicar esta medida a todas las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción del Acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la Oferta de Empleo Público del año 2019, adaptándolas a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.

Además, prevé revisar y actualizar las restantes causas previstas en los catálogos de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público, con los mismos criterios, y compromete a los Departamentos competentes a modificar las normas reglamentarias que contemplen dichas enfermedades y otras que, en base a la revisión propuesta, no deban figurar como causa de exclusión genérica al empleo público.

Por cuanto antecede, se inicia de actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, para dirigirnos al Ayuntamiento de Abla (Almería) y trasladarle esta problemática a fin de esclarecer los hechos referidos que derivan de la actuación de una Administración Pública y que afectan a los derechos que se derivan para la ciudadanía de los artículos 14, 23.2 y 103.1 de la Constitución Española y del art. 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, solicitando que se nos remita información al respecto a la mayor brevedad de conformidad a lo establecido en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.

03-06-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibido el informe solicitado del citado Ayuntamiento y examinado el mismo, observamos que desde un punto de vista estrictamente jurídico no existe una actuación contraria a nuestro ordenamiento jurídico que pudiera imputarse al mencionado organismo, toda vez que se apunta en el informe recibido que resulta necesario para la adaptación del cuadro de exclusiones médicas a las modificaciones introducidas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, que la Comunidad Autónoma Andaluza proceda a la modificación para su adaptación a dicho Acuerdo, de la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, concretamente su Anexo III, que recoge el cuadro de exclusiones médicas que regirán para el ingreso en las distintas categorías de los mismos.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/1992 dirigida a Ayuntamiento de Almería

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Ayuntamiento de Almería no tiene competencia para la adaptación del cuadro de exclusiones médicas a las modificaciones introducidas por el Gobierno para el ingreso de policías locales.

17-04-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Por noticias aparecidas en medios de comunicación hemos tenido conocimiento de que el Ayuntamiento de Almería ha realizado recientemente una convocatoria de 60 plazas de Policía Local para su provisión como funcionarios de carrera.

Según se indica en noticia de prensa, en la convocatoria correspondiente se contempla, en el apartado de exclusiones, la diabetes y otras enfermedades y procesos patológicos que han sido eliminadas como causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, publicada en el BOE núm. 44, de 20 de febrero de 2019, mediante Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero.

A este respecto, hay que tener en cuenta que la Constitución Española, en su art. 14, consagra el principio de igualdad prohibiendo cualquier tipo de discriminación que pueda producirse por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Asimismo, nuestro texto constitucional reconoce, en su art. 23.2, el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos y que dicho acceso a la función pública se realice de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. A la vez, en su art. 9.2, compromete a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En este contexto, los poderes públicos deben impulsar la adopción de todas las medidas necesarias para la aplicación efectiva del principio de igualdad, especialmente en aquellas áreas, como la del empleo público, en la que la igualdad entre todos los ciudadanos constituye una exigencia constitucional que debe ser garantizada en todos los procesos que hayan de desarrollarse en el ámbito público.

En este sentido, y en relación con el impedimento que la enfermedad pueda suponer para el acceso y mantenimiento del empleo, la Sentencia Tribunal Constitucional 62/2008, de 26 de mayo, ha señalado que la enfermedad puede “en determinadas circunstancias, constituir un factor de discriminación análogo a los expresamente contemplados en el artículo 14 de la Constitución, encuadrable en la cláusula genérica de las otras circunstancias o condiciones personales o sociales contemplada en el mismo”.

En la parte expositiva del mencionado Acuerdo se señala que la eliminación de las exclusiones genéricas de los procesos selectivos de posibles aspirantes con enfermedades que no impiden el normal desarrollo de las tareas encomendadas al empleo público, contribuye a avanzar en la conformación de una sociedad que proscribe cualquier discriminación, facilitando al conjunto de la ciudadanía el disfrute de todos sus derechos. Y, concluye afirmando que, a partir de la entrada en vigor del mismo, ningún ciudadano podrá ser excluido de las pruebas por un diagnóstico, sin perjuicio de que el acceso al correspondiente empleo público estará condicionado por la superación, en idénticas condiciones, de las pruebas correspondientes.

El Acuerdo, en concreto, elimina de las causas genéricas de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público: el VIH, la diabetes, la celiaquía y la psoriasis, de modo que se pueda aplicar esta medida a todas las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción del Acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la Oferta de Empleo Público del año 2019, adaptándolas a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.

Además, prevé revisar y actualizar las restantes causas previstas en los catálogos de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público, con los mismos criterios, y compromete a los Departamentos competentes a modificar las normas reglamentarias que contemplen dichas enfermedades y otras que, en base a la revisión propuesta, no deban figurar como causa de exclusión genérica al empleo público.

Por cuanto antecede, se inicia de actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida al Ayuntamiento de Almería y trasladarle esta problemática a fin de esclarecer los hechos referidos que derivan de la actuación de una Administración Pública y que afectan a los derechos que se derivan para la ciudadanía de los artículos 14, 23.2 y 103.1 de la Constitución Española y del art. 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, solicitando que se nos remita información al respecto a la mayor brevedad de conformidad a lo establecido en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.

03-06-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibido el informe solicitado del citado Ayuntamiento y examinado el mismo, observamos que desde un punto de vista estrictamente jurídico no existe una actuación contraria a nuestro ordenamiento jurídico que pudiera imputarse al mencionado organismo, toda vez que se apunta en el informe recibido que resulta necesario para la adaptación del cuadro de exclusiones médicas a las modificaciones introducidas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, que la Comunidad Autónoma Andaluza proceda a la modificación para su adaptación a dicho Acuerdo, de la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, concretamente su Anexo III, que recoge el cuadro de exclusiones médicas que regirán para el ingreso en las distintas categorías de los mismos.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/5225 dirigida a Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Dirección General de Formación Profesional para el Empleo

Ver asunto solucionado o en vías de solución

En esta Institución se tramita expediente de queja relativo a la no resolución hasta la fecha de la beca de transporte solicitada por la persona promotora del expediente en su participación en un Curso de Formación para el Empleo.

ANTECEDENTES

I. La persona interesada expone el problema que le afecta, relacionado con una posible vulneración de sus derechos, ante la no resolución hasta la fecha de la ayuda de transporte solicitada por su participación en el curso de Formación Profesional para el Empleo (FPO).

Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante esa Administración de empleo, al objeto de conseguir que se le abonen las cantidades correspondientes a dichas ayudas a las entiende tener derecho.

 

II. Tras admitirse a tramite la queja, con fecha 5 de octubre de 2018 se solicitó el preceptivo informe a esa Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, habiéndose recibido el mismo con fecha 22 de febrero pasado, con el que se anexaba otro informe de la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo adscrita a la Delegación Territorial Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de Málaga, y en el que se nos indicaba lo siguiente:

(...)

Primero.- Que la queja formulada por (...), con Número de Documento Nacional de Identidad: (...), es referente a su solicitud de ayuda al transporte del curso de formación (...)

Segundo.- Que los expedientes de ayudas se tramitan en riguroso orden de fecha de finalización de los cursos a que se refieren.

Tercero-. Que actualmente están abonadas las ayudas de la Programación 2010, cuyos expedientes terminaban en septiembre de 2011, encontrándose en proceso de pago las finalizadas en octubre y noviembre de mismo año (2011).

Cuarto.- Que en estos momentos, se encuentran en fase de estudio las ayudas de la Programación 2011 por lo que próximamente, se procederá en su orden, a la tramitación del expediente (...).

Por todo lo anterior este Servicio de Formación para el Empleo de Málaga, con los medios y recursos de que dispone, procederá en el menor tiempo posible, al estudio técnico económico de a solicitud de ayuda al transporte por asistencia a cursos de Formación para el Empleo por la que se interesa (…).

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Dirección General de Formación Profesional para el Empleo las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Los retrasos continuados en la resolución de los expedientes de becas y ayudas vinculadas a cursos de FPO.

Como viene ocurriendo durante años en la tramitación de los expedientes de queja que se dirigen a esta Institución por los retrasos en la resolución y pago de las ayudas correspondientes a acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo, a la vista de los informes remitidos por esa Dirección General cabe considerar que esa Administración acepta la pretensión de la persona interesada y que el asunto planteado podría encontrarse en vías de solución en un corto plazo, confiando que las actuaciones que se estén llevando a cabo por los servicios competentes de la Administración de empleo conducirán a la resolución favorable de la concesión de la beca de transporte solicitada por la persona interesada en el mes de diciembre de 2014, procediéndose a la materialización del pago de la misma, siempre que reúna los requisitos para ello.

No obstante lo anterior, y a pesar de la buena disposición mostrada por esa Administración para resolver este asunto y proceder a normalizar la resolución y pago de estas ayudas, así como de los reiterados pronunciamientos realizados por esta Institución, durante años, para que se solventara definitivamente esta cuestión, en la práctica nos seguimos encontrando con una situación de ralentización en la resolución y pago de estos expedientes.

Así, hemos de recordar que esa Administración de empleo ha venido manifestando reiteradamente su compromiso de continuar trabajando para conseguir la resolución de los permanentes retrasos que se siguen produciendo en la presente queja y en todas las similares que se han tramitado y seguimos tramitando. Ante esta situación, se consideró procedente y necesario formular, en algunos casos a las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y en la mayor parte a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, una RECOMENDACIÓN dirigida a estos centros directivos para que, a la mayor urgencia posible, se adoptasen las medidas necesarias para la puesta al día de los expediente relativos a las subvenciones y ayudas derivadas de los cursos de Formación Profesional para el Empleo, procediéndose a su resolución y abono de las correspondientes prestaciones económicas derivadas de los mismos sin más dilación.

La respuesta recibida de la Administración a dichas Resoluciones ha sido en todos los casos de aceptación formal de la Recomendación formulada por esta Institución. Ante dicha respuesta consideramos que se adoptarían las medidas oportunas para la priorización y resolución de todos los expedientes de ayudas referidos que afectaban a numerosa personas en situación de desempleo, y al pago, lo antes posible, de las cantidades en concepto de becas y ayudas a que hubiere lugar en cada caso.

Es por ello que esta Institución, en base a la información que reiteradamente nos hacía llegar esa Administración, en casos idénticos al planteado en la presente queja, entendió que una vez se incorporasen los remanentes presupuestarios y se cumplimentaran los correspondientes documentos contables, sería posible tramitar con celeridad estos expedientes pendientes y normalizar, en un plazo razonable, la resolución y pago de las ayudas reconocidas a las personas que habían realizado estas acciones formativas. Razón por la que se consideró que los expedientes de queja iniciados por este motivo se encontraban en vía de solución, procediendo a su cierre.

A esa conclusión se llegó en muchos expedientes de queja sobre este asunto que desde hace varios años hemos venido tramitando ante distintas Consejerías, en base a las reorganizaciones funcionales que se han ido produciendo en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía en este prolongado periodo: primero, ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; después, ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por ser el órgano que asumió en su día las competencias en el tema que nos ocupa; y, tras una nueva restructuración orgánica, de nuevo ante la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; para concluir ante la actual Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en base al Decreto 6/2019, de 11 de Febrero, que recoge la última y reciente reestructuración de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sin embargo, tras transcurrir un tiempo prudencial y comprobar que los interesados seguían sin recibir el importe de las ayudas solicitadas, nos vimos obligados a reabrir estos expedientes de queja, volviéndose a recibir de esa Dirección General nuevos informes en los que se nos venía a dar una contestación similar a la anterior, continuando sin resolverse el problema.

Ante esta situación, y al seguir recibiéndose quejas por los retrasos en la tramitación de estos expedientes de ayudas, que continúan resolviéndose y abonándose con enormes retrasos a pesar de los años transcurridos, hemos vuelto a reiterar a la Administración de empleo la obligación que le incumbe de dar cumplimiento al derecho a una buena administración que reconoce nuestro Estatuto de Autonomía y desarrollan, en este aspecto, las normas generales y específicas procedimentales que resultan de aplicación y que obligan a dicha Administración a resolver estos expedientes en un plazo concreto, esperando se adopten, definitivamente, las medidas a que les compromete las citadas normas para hacer efectivo este derecho.

Por todo ello, y ante la situación en la que se encuentra la resolución de la ayuda objeto del presente expediente de queja, así como el resto de expedientes de queja tramitados por idéntico motivo, consideramos que es nuestra obligación dirigirnos de nuevo a esa Dirección General al objeto de que se proceda a la normalización definitiva de este problema, que pasa porque se resuelva y haga efectivo la materialización del pago de estas ayudas en el plazo legalmente previsto y, en el caso del expediente de ayuda solicitada por la persona promotora de la presente queja, próximo a los cinco años de retraso, que se proceda a dictar y notificar la resolución del mismo sin más dilación.

Segunda.- Del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

El art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, garantiza a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

En la misma línea, el art. 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Con carácter general, en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, apartados 2 y 3, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

En el caso que aquí nos ocupa, el plazo específico se determina en la Orden de la Consejería de Empleo de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, que regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión del subvenciones y ayudas y otros procedimientos (modificada por la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 28 de diciembre 2017), estableciéndose en el apartado 5 del art. 47 bis de la misma un plazo de 3 meses como máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos relativos a estas becas y ayudas.

Resulta evidente, por tanto, que en el presente caso el procedimiento administrativo no ha sido resuelto en el plazo establecido (3 meses), como tampoco en un plazo razonable, toda vez que han transcurrido casi cinco años sin respuesta administrativa especifica a la solicitud de ayuda realizada y, por consiguiente, tampoco el abono de las cuantías económicas correspondientes.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Asimismo, en el art. 21.6 de la Ley 39/2015 se dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

3.- La necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

La prolongada situación de retraso en la resolución de los expedientes de ayudas correspondientes a acciones formativas de FPO, que afecta al expediente de ayuda objeto de la presente queja, y la falta de adopción de las medidas necesarias que permitan la tramitación de estos expedientes en los plazos legalmente previstos, a pesar de las reiteradas recomendaciones realizadas por esta Institución al respecto, pone de manifiesto el incumplimiento de los principios generales a los que debe sujetarse esa Administración pública en su actuación.

En este sentido, el art. 103.1 de la Constitución Española establece que las Administraciones públicas en su funcionamiento deben actuar, entre otros, de acuerdo con el principio de eficacia. De igual modo, el art. 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Administración de la Junta de Andalucía debe actuar, entre otros, conforme a los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa.

Asimismo, el art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dentro del derecho a una buena Administración, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su art. 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el art. 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados.

En consecuencia, por parte de la Administración de empleo de la Junta de Andalucía deberán adoptarse las medidas necesarias para la puesta al día de los expediente relativos a las subvenciones y ayudas derivadas de los cursos de Formación Profesional para el Empleo, procediéndose a la resolución de estos expedientes y abono de las correspondientes prestaciones económicas derivadas de los mismos en el plazo establecido en las normas reguladoras de este procedimiento.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el art. 17.2 de la Ley 6/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de dicha Ley, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Formación Profesional para el Empleo la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales de los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma de concesión de estas ayudas, se dicte resolución que ponga término al procedimiento iniciado por la persona promotora del presente expediente de queja y, en su caso, se proceda de forma inmediata al reconocimiento de las ayudas que pudieran corresponderle derivadas de los cursos de Formación Profesional para el Empleo impartidos, y al abono de las correspondientes prestaciones económicas derivadas de las mismas. En el caso del presente expediente de queja, de la beca de transporte solicitada en diciembre de 2014, y cuyos datos específicos ya fueron facilitados a esa Administración en nuestro escrito de petición de información.

RECOMENDACIÓN 2 para que, a la mayor urgencia posible, se adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para la puesta al día de los expediente relativos a solicitudes de subvenciones y ayudas derivadas de los cursos de Formación Profesional para el Empleo, y garantizar la resolución de estos expedientes en el plazo legalmente establecido de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2834 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de las medidas de apoyo al partido judicial tras la creación del Centro Penitenciario Málaga II.

03-06-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Las quejas que afectan a la Administración de Justicia presentan una variedad de supuestos así como expresan una destacada amplitud de problemas. Atender estas quejas y disponer las actuaciones necesarias exige una priorización a la hora de destacar aquellos casos que, por la entidad del asunto planteado o por la frecuencia a la hora de implicar a órganos judiciales concretos, despiertan una especial atención y suscitan la consecuente necesidad de procurar una respuesta prioritaria.

Esta nota de especial singularidad en los problemas judiciales se aprecia, ahora, con motivo de diversas situaciones que se producen y que son motivo de análisis a cargo de las instancias de control en sus respectivos ámbitos como son el Tribual Superior de Justicia de Andalucía o el propio Defensor del Pueblo, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería competente en materia de Justicia.

En esta ocasión debemos detenernos en la situación que supone para la organización judicial y sus medios, la apertura y puesta en funcionamiento del Centro Penitenciario Málaga II, en Archidona. Resulta evidente que tal dispositivo implica la residenciación en el ámbito territorial de ese partido de un volumen de gestión absolutamente incrementado. Los órganos judiciales competentes pasan a acoger una actividad exponencialmente aumentada para atender las gestiones que exige la población penitenciaria que acoge el nuevo presidio.

Sin embargo, esta situación perfectamente anunciada desde el instante en que se dispone la creación de este nuevo Centro Penitenciario, no parece haber sido abordada con la imprescindible previsión, a la luz de las valoraciones que expresa el TSJA en su memoria de 2018.

Es necesario valorar la incidencia del nuevo Centro Penitenciario de Málaga II (Orden INT/247/2017, de 16 de marzo), ubicado dentro del partido judicial de Archidona, lo que hace urgente dar respuesta a la situación generada por su puesta en funcionamiento durante 2018, que ha provocado que se triplique el volumen de exhortos en dicho partido judicial. Las distorsiones y posibles retrasos serán evidentes, habida cuenta que la guardia de este Juzgado es de disponibilidad, no de permanencia. La situación es grave y exige medidas inmediatas, bien la creación de una oficina judicial delegada dentro del propio Centro penitenciario, como existe en otros territorios, bien la atribución por el CGPJ de dicho cometido al partido judicial de Málaga, como ya ocurre con el Centro Penitenciario Málaga I, bien modificar el sistema de guardia en el Juzgado de Archidona, de disponibilidad por el de guardia permanente, con la consiguiente habilitación presupuestaria y dotación de medios. Y, todo ello, unido a la necesaria ampliación de la plantilla de dicho Juzgado con carácter inmediato” (pág. 132).

Recientemente también los medios de comunicación se han hecho eco de las demandas elaboradas desde todas las instancias judiciales y operadores jurídicos.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos. En concreto desearíamos conocer:

  • Planes previstos para atender las necesidades judiciales creadas con la puesta en funcionamiento del Centro Penitenciario Málaga II, en Archidona.

  • Asignación de medios personales y materiales para atender el incremento de trámites en los órganos judiciales afectados en el partido judicial de Archidona (Málaga).

  • Actuaciones singulares realizadas desde la responsabilidad autonómica en orden a la consecución de las necesidades evaluadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su Memoria de 2018 para el partido judicial de Archidona.

16-12-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Consejería ha respondido a la Sugerencia señalando lo siguiente:

En la citada Queja se realizan una serie de valoraciones sobre Ia situación del Juzgado Único de Primera instancia e Instrucción de Archidona, basadas en el análisis realizado en la Memoria de 2018 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Si bien se ha reforzado con personal de refuerzo el Juzgado Único de Primera instancia e Instrucción de Archidona, lo que se valora de forma positiva, en el escrito de queja no se considera adecuado el sistema de guardia que todavía hoy permanece implantado en dicho Juzgado, estimándose insuficiente, por lo que se considera que las medidas adoptadas son “limitadas y no parecen responder plenamente a las necesidades que provoca la presencia del Centro Penitenciaria Málaga II en Archidona”.

AI mismo tiempo, y sobre la propuesta de dotar a la infraestructura penitenciaria de una “oficina judicial delegada" en el propio centro, en el escrito de queja se expone que dicha opción “hubiera merecido una valoración más detenida por parte de la Consejería”.

En base a todo ello, se emite Resolución con dos sugerencias:

SUGERENCIA 1, para que se estudie y evalúen los impactos que genera el Centro Penitenciario de Málaga II, en Archidona, para la organización del partido judicial y sus recursos, definiendo las medidas organizativas y de personal acordes con las necesidades acreditadas.

Respecto a esta sugerencia, se informa que no se ha recibido ninguna nueva petición tras el último nombramiento de personal interino efectuado en el Juzgado Único de Primera Instancia e Instrucción de Archidona. No obstante, desde la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de esta Consejería se tiene en cuenta la situación de dicho Juzgado, y en caso necesario se reforzará con el personal correspondiente.

SUGERENCIA 2, para que se considere la creación de una "oficina judicial delegada” en el Centro Penitenciario Málaga II, análoga a las existentes en otros Centros del país, para satisfacer las exigencias de servicios judiciales provocados por esa infraestructuras penitenciaria.

En cuanto a esta opción se comunica que con fecha de 21 de octubre de 2019 se ha elevado consulta al respecto al Subdirector General de Medios Técnicos de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, con objeto de valorar la posible implantación de una “oficina judicial delegada” en el centro penitenciario “Málaga II".

A la vista de la acogida que se ofrece a la resolución, conforme señala el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha de entender aceptada la anterior resolución.

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