La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/6499

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Huelva da respuesta a las reivindicaciones de una comunidad de propietarios por los problemas que padece.

El reclamante, en su condición de Presidente de una comunidad de propietarios de un edificio de Huelva, nos exponía que se había dirigido en dos ocasiones por escrito al Ayuntamiento de la localidad planteando diversas cuestiones que afectaban a los allí residentes. Siempre según el Presidente, no habían recibido respuesta alguna a dichos escritos, aunque significaba que los puntos 5º y 6º de sus escritos, relativos a restos de barandillas metálicas y el edificio abandonado contiguo, eran problemas que ya habían quedado solucionados.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Huelva, éste nos comunicó, en las dos respuestas que nos remitió, en síntesis lo siguiente:

- Respecto de los problemas de filtraciones en el garaje provenientes del espacio público ubicado sobre el aparcamiento y los acerados perimetrales, consideraban que era un problema de estanqueidad del edificio, por lo que correspondía a sus propietarios el arreglo, sin perjuicio de su posible repercusión a la promotora del edificio.

- Respecto del estado de conservación del parque infantil existente en la plaza, era competencia del Servicio de Parques y Jardines. Después nos comunicaron que esta infraestructura estaba expuesta a frecuentes actos vandálicos, pero que realizaban continuas labores de mantenimiento y que habían dado instrucciones para que se colocara un cartel informativo con las normas de uso.

- En cuanto a la adecuación de la rampa de acceso a uno de los portales, iban a realizar visita de inspección para comprobar sus dimensiones y características. Después de ello, se nos comunicó que había quedado resuelto el problema de accesibilidad.

Tras todas las respuestas recibidas entendimos, por tanto, que se estaba dando una respuesta adecuada ante las diversas cuestiones planteadas por la Comunidad de Propietarios reclamante, por lo que consideramos que no eran precisas nuevas actuaciones por parte de esta Institución, procediendo a su archivo.

Queja número 15/4257

El Ayuntamiento de Sevilla está actuando para resolver el atasco en las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo de Sevilla y, en el caso concreto de esta reclamación, fue aceptada, procediendo al archivo de la sanción de tráfico que la originó.

El reclamante nos exponía en su escrito de queja que, con fecha 23 de Septiembre de 2013, se enteró por aviso de su entidad bancaria que su cuenta corriente había sido embargada por importes sucesivos de 244,26 euros y 7,11 euros, a raíz, por la información a la que pudo acceder, pues no había recibido antes ninguna notificación, de una denuncia por mal estacionamiento. Interpuso recurso de reposición contra la diligencia de embargo y, al ser desestimado el mismo por silencio administrativo, la correspondiente reclamación Económica Administrativa en noviembre de 2015. El 28 de Marzo de 2014 le fue notificada la desestimación del Recurso de Reposición, unos 7 meses después de su interposición. Sin embargo nos exponía que, con fecha 31 de Agosto de 2015, en la que nos remitió su queja, aún se encontraba a la espera de la resolución de la Reclamación Económica Administrativa, habiendo transcurrido más de 21 meses desde su presentación.

Tras diversas actuaciones con el Ayuntamiento de Sevilla, dado el retraso en emitir sus resoluciones ante las reclamaciones dirigidas al Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla, formulamos a la Alcaldía-Presidencia resolución consistente en Recomendación de que adopte las medidas necesarias para dotar a este órgano municipal de los suficientes medios para evitar estos retrasos, así como que se realice una auditoría de su funcionamiento para concretar las causas y carencias de medios y, en su caso, adoptar las medidas oportunas para conseguir una mayor eficacia y celeridad en la tramitación de las reclamaciones y que no se convierta en un obstáculo para que la ciudadanía ejerza sus derechos de recurso en materia sancionadora.

Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos dio cuenta de la resolución estimatoria dictada en cuanto a la reclamación económico-administrativa interpuesta por el reclamante añadiendo, en cuanto al contenido de nuestras Recomendaciones, que siguiendo las mismas, había sido aprobado el aumento de los vocales de dicho Tribunal hasta el máximo permitido de nueve, habiéndose producido el reciente nombramiento de un vocal y quedando actualmente dos por nombrar. Se estimaba que ello debería tener un efecto directo en el incremento de las resoluciones de las reclamaciones planteadas y en la puesta al día del Tribunal, garantizando la debida tutela a la ciudadanía antes de tener que acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, disminuyendo así la conflictividad en materia tributaria.

Así las cosas, estimamos que, en términos generales, la respuesta remitida suponía la aceptación de la resolución formulada por esta Institución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

No obstante, en nuestro escrito de cierre instamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla a que, a la mayor brevedad posible, el Tribunal Económico-Administrativo sea dotado de los dos vocales que restan por nombrar y que, mediante una auditoria de su funcionamiento o cualquier otro medio que se estime idóneo, se detecten las causas de los retrasos producidos y se propongan las medidas adecuadas para solucionarlo, de forma que la ciudadanía pueda ejercer en plazos adecuados sus derechos de recurso en materia sancionadora y tributaria.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4364 dirigida a Ayuntamiento de Cañete de las Torres (Córdoba)

El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda al Ayuntamiento de Cañete de las Torres, además el deber de colaboración para con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, su obligación de resolver expresamente las solicitudes formuladas por la ciudadanía, garantía del derecho a una buena administración, recomendándole que los servicios técnicos municipales verifiquen si el origen del problema de la vivienda del afectado se encuentra en el mal estado de las redes públicas y, en su caso, se proceda a su reparación así como al resto de las viviendas afectadas.

ANTECEDENTES

El interesado, en su escrito de queja, denunciaba que el mal estado de acometidas públicas de agua potable de la calle Elías Vargas y Zurita del municipio cordobés de Cañete de las Torres estaba originando diversos perjuicios a inmuebles cercanos.

1.- En su escrito de queja inicial, el interesado señalaba que, desde hacía unos años, se producían humedades en los bajos de su casa, como consecuencia de la rotura o desplazamiento de las acometidas de la calle que le estaban produciendo desperfectos y malestar en su vivienda, al igual que a otras viviendas de su misma calle, por lo que temía que, con el transcurso del tiempo, llegara a afectar a los cimientos de las viviendas.

Por ello, en Septiembre de 2015, solicitamos al citado Ayuntamiento que nos indicara si reconocía que efectivamente las acometidas de la calle, como mantenía el interesado, presentaban desperfectos que podrían estar dañando a algunos inmuebles cercanos y, de ser así, que nos informara de las medidas adoptadas para solucionarlo.

2.- Pues bien, recibimos informe del Ayuntamiento que atribuía el origen de las humedades en las viviendas a la realización de obras de sótano sin contar con licencia para ello, que habían podido dañar al colector general. Por ello, se anunciaba que se requeriría la legalización de tales obras de sótano o la reposición de la realidad física alterada, debiendo asumir los daños originados al colector.

3.- Frente a este posicionamiento municipal, el afectado nos remitió alegaciones discrepando rotundamente y por diversas razones, por lo que dimos traslado de ellas a al Ayuntamiento en Febrero de 2016, interesando que nos expusiera si se reconocía la existencia de autorización municipal para las obras ejecutadas en el inmueble del reclamante, así como si estaba conforme con efectuar un nuevo estudio acerca del origen de las filtraciones del colector general. De no ser así, solicitábamos que se nos indicaran las razones por las que ello no se estimaba procedente.

4.- Esta petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, en Marzo y Mayo de 2016, pero ello no había motivado que se nos remitiera, ni siquiera tras la comunicación telefónica que personal de esta Institución mantuvo con personal de la Alcaldía en Julio de 2016, privándonos de conocer si el Ayuntamiento estaba realizando las gestiones pertinentes para determinar si las obras ejecutadas estaban autorizadas y averiguar el origen de los daños que afectaban al inmueble del interesado y realizar, en su caso, las reparaciones pertinentes.

CONSIDERACIONES

Primera.- Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía viene incumpliendo de manera reiterada el deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN de que, sin más demoras, por parte de los Servicios Técnicos Municipales, se verifique si el origen del problema de la vivienda del afectado se encuentra en el mal estado de las acometidas públicas o, por el contrario, traen causa de obras no ajustadas a licencia. En el caso de que se confirme la existencia de filtraciones de las acometidas, se deberá proceder a su reparación, así como a estudiar la procedencia de reparar los daños causados a los inmuebles cercanos por su mal estado de conservación.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución. Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/2113 dirigida a Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración adopta medidas para evitar los retrasos en la tramitación de reclamaciones por anomalía eléctrica.

02-05-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución viene constatando un aumento considerable de quejas que plantean disconformidad con el expediente de anomalía tramitado por la distribuidora Endesa.

Nos referimos a los casos en los que la distribuidora manifiesta haber detectado mediante inspección una manipulación en el equipo de medida y reclama el pago de una facturación en concepto de recuperación de energía no registrada a través de la comercializadora eléctrica con la que se tenga contratado el suministro.

Si bien algunas de las personas que promueven estas quejas, las menos, reconocen la manipulación efectuada, la mayoría niega cualquier relación con el asunto y denuncian la falta de claridad en la información proporcionada por la distribuidora, así como la imposibilidad de defender sus derechos. Muchas veces señalan que cuando tienen conocimiento de la existencia del expediente de anomalía ya se ha retirado el contador y no les resulta posible comprobar los hechos. También insisten en la idea de que el deber de custodia de los contadores que la norma les atribuye no debería alcanzar a aquellos que se encuentran en lugares accesibles por terceros o en cuartos de los que no disponen de llave de acceso.

Precisamente la acumulación de este tipo de quejas y la información proporcionada por su tramitación ha motivado el inicio de oficio de la queja 16/3871 ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas con objeto de proponer medidas de mejora en la protección al consumidor en expedientes de fraude eléctrico.

En concreto, poníamos de manifiesto la insuficiente regulación del procedimiento a seguir ante casos de anomalía o fraude eléctrico y la necesidad de adoptar un protocolo de actuación para mejor garantía de los derechos del consumidor.

En la Resolución que hemos dirigido al citado órgano directivo centramos nuestro análisis en las cuestiones que consideramos necesitadas de una mayor protección al consumidor, proponiendo alternativas a la falta de regulación y solicitando compromisos por parte de las empresas implicadas para la adopción de protocolos de actuación con las debidas garantías, así como por parte de las Administraciones competentes para su debida exigencia a través de las pertinentes Instrucciones.

Como requisitos que consideramos exigibles a la inspección señalamos que se realice en presencia del titular del suministro o, en caso de no poderse localizar al abonado o negarse éste a colaborar, que se deje constancia de ello en el acta y se procure la presencia de otros testigos que firmen el acta. De no ser posible conseguir el testimonio de vecinos o ciudadanos podría procurarse el mismo a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, principalmente Policía Local, y si ello resultara imposible, se podría admitir la firma como testigo de otro empleado de la empresa distribuidora o de la empresa subcontratada, debiéndose hacer constar en el acta de inspección las circunstancias que justificasen esta firma.

En cuanto al procedimiento a seguir en el expediente de fraude o anomalía hemos indicado que, en todo caso, debe realizarse notificación fehaciente al abonado, incorporando el resultado de las actuaciones practicadas con copia de las mismas junto con la información relativa a la liquidación en concepto de recuperación de energía eléctrica, que debe resultar suficientemente explicativa, incluyendo la valoración de su importe económico y dando el debido trámite de audiencia. Asimismo, creemos necesario que se identifique a la Administración a la que la distribuidora ha comunicado la manipulación detectada y la fecha en la que se ha producido dicha comunicación, con objeto de acreditar el cumplimiento de un requisito legal. Finalmente consideramos que debería hacerse referencia a las vías de reclamación existentes, diferenciando entre la reclamación previa ante la propia empresa y la posterior ante la Administración competente.

Anudado a la presentación de una reclamación en un expediente por fraude hemos insistido en que debe producirse la inmediata suspensión de la gestión de cobro de las facturas reclamadas y, en su caso, la paralización del posible corte de suministro por impago.

Por lo que hace a la liquidación en concepto de recuperación de energía no registrada esta Institución reclama la aplicación de criterios objetivos de consumo con carácter prioritario, puesto que la aplicación de la regla de cálculo prevista en el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 determina un consumo muy superior al habitual o al normal en una vivienda, lo que hace pensar que no pretende únicamente recuperar el consumo indebidamente realizado, sino que tiene además una pretensión correctiva y disuasoria de este tipo de conductas. En tales supuestos, valoramos que nos encontraríamos ante un procedimiento sancionador al que se deberían aplicar los principios y garantías previstos por el ordenamiento jurídico, tipificándose legalmente tal infracción administrativa e incoándose un expediente sancionador por parte de la Administración competente en materia de energía.

Por otra parte hemos criticado que se apele al artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 para suspender el suministro por el impago de las facturas de liquidación en concepto de recuperación de energía ya que el citado precepto habilita únicamente para el corte de suministro cuando se detecta la manipulación.

A nuestro juicio, los supuestos de corte inmediato deberían quedar limitados a los expresamente previstos por ley (enganches directos y situaciones que conlleven riesgo para las personas o cosas) entretanto no exista desarrollo reglamentario posterior a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Igualmente hemos señalado los problemas que acarrea la necesaria normalización de los equipos de medida para evitar una nueva refacturación por el período comprendido entre el momento en que se detecta la anomalía y la fecha de cierre del correspondiente expediente.

La Administración competente en materia de energía juega una tarea decisiva a la hora de discriminar si la anomalía o fraude que imputa la distribuidora es tal, y así ha quedado acreditado mediante las pruebas pertinentes, así como la correcta valoración de la recuperación de energía que haya calculado la distribuidora.

La paralización de las gestiones de cobro de las facturas de recuperación de energía y, consecuentemente, la imposibilidad de proceder al corte de suministro por impago de las mismas consideramos que resultan elementos necesarios durante la sustanciación de estas reclamaciones.

La mayor garantía en favor de las personas consumidoras debe venir acompañada de la tramitación administrativa de las reclamaciones con la debida diligencia y celeridad.

Sin embargo, la tramitación de quejas individuales por retrasos en la resolución de reclamaciones por parte de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla o la información proporcionada por ella misma en quejas planteadas contra la actuación de la distribuidora en expedientes de anomalía, ponen de manifiesto dilaciones excesivas que redundan en perjuicio del consumidor.

La mayoría de estas quejas se han formulado por una Asociación de Consumidores en representación de las personas afectadas por el expediente de anomalía (quejas 16/5885, 16/6700, 16/6708, 16/6935, 16/7070, 17/781, 17/1474, 17/1646, 17/1802, 17/1808, 17/1835 y 17/1921). En las que ya han sido admitidas a trámite e interesado resolución expresa a la Administración tampoco esta Institución ha podido obtener la debida respuesta, de lo que no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de queja.

En el caso de la queja 16/3181 la propia Delegación Territorial reconoce en el informe remitido a esta Institución, de fecha 31 de marzo de 2017, que se encuentra pendiente de remisión a la compañía eléctrica la reclamación del interesado, formulada con fecha 6 de septiembre de 2016.

La información que hemos recopilado en estas quejas pone de manifiesto el retraso en la admisión a trámite y remisión a la distribuidora para alegaciones hasta en varios meses, así como la falta de resolución administrativa más de un año después de haberse presentado la reclamación.

También hemos podido conocer que durante la tramitación de las reclamaciones no se ha paralizado la gestión de cobro de las facturas reclamadas o, habiéndolo hecho, se reactiva por la comercializadora al no tener noticias de la resolución del expediente administrativo.

Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, se ha considerado oportuno promover una actuación de oficio con objeto de conocer el alcance del problema y proponer soluciones al mismo.

En el curso de esta actuación resulta conveniente dirigirse a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla para interesarnos por el número de reclamaciones tramitadas por expedientes de anomalía y/o fraude eléctrico, plazo medio para su resolución y número de ellas que se encontrarían en trámite con identificación de la fecha de su inicio.

De forma paralela nos interesa conocer cómo desarrolla su tarea el Departamento de Energía, recabando los datos de personal adscrito al mismo y volumen de trabajo asignado.

La información que se recabase podría servir para valorar posibles medidas y propuestas que redundasen en una mejora de la actuación administrativa y, en última instancia, para la adecuada defensa del consumidor.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

Asimismo se encuentra implicado el derecho a una buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

18-06-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla adopta medidas para evitar las dilaciones observadas en la tramitación de reclamaciones por anomalía eléctrica.

Interesados ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, nos informa que la dilación en la gestión de expedientes ha sido consecuencia de un aumento exponencial del número de reclamaciones.

Esta situación se ha producido tras la entrada en vigor del Real Decreto 1048/2013 que incentiva el descubrimiento del fraude eléctrico y se declara como pagable el descubierto durante dos años anteriores sin tampoco establecer claramente el cauce para su gestión. La norma ha provocado la presentación de un aluvión de posibles fraudes por las compañías eléctricas valiéndose de la subcontratación del trabajo como medio para llevarlas a cabo.

De ello se han derivado dos consecuencias, la presentación de una gran cantidad de reclamaciones en muy poco espacio de tiempo y una amplia casuística en los fraudes por la indefinición de su regulación, que se suma a otro tipo de reclamaciones tales como disconformidad en la facturación, falta de calidad en el suministro o daños por subida de tensión.

Al objeto de paliar el retraso en la tramitación de expedientes de reclamaciones, una vez resuelto el concurso de traslado de funcionarios en septiembre de 2017, se han dedicado todos los recursos posibles a su gestión y se ha reordenado el procedimiento reforzando las actuaciones de registro de expedientes y requerimiento de facturas o información complementaria, priorizando además la iniciación de aquellos expedientes en los que se solicitaba la verificación del contador, medidas todas ellas encaminadas a que las compañías comercializadoras y distribuidoras conozcan cuanto antes la existencia de reclamación y paralicen los cortes de suministro programados hasta que el expediente sea finalmente resuelto.

Asimismo, en la tramitación de una queja individual sobre este asunto, la Delegación Territorial también nos comunicaba que había adoptado medidas para reducir a menos de dos meses el plazo que media entre la presentación de la reclamación y su traslado a distribuidora y comercializadora, enviándose en todo caso una comunicación inmediata vía mail o fax a estas empresas si el reclamante solicita la paralización del corte de suministro o su reconexión.

A la vista de esta información, y confiando en que la adopción de dichas medidas garantice el derecho a una buena administración, resolviendo con la mayor celeridad y diligencia posibles este tipo de reclamaciones, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

En este sentido hemos insistido ante la Administración que resulta necesario incorporar cuantos medios personales y materiales permitan evitar dilaciones improcedentes en la tramitación de los procedimientos administrativos.

 

Queja número 17/0492

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Los Gallardos le remite la información solicitada.

El interesado nos indicaba en su escrito de queja que, en Diciembre de 2016, presentó escrito en el Ayuntamiento de Los Gallardos (Almería) solicitando una cédula urbanística, sin que, desde entonces, hubiera recibido respuesta alguna.

Tras admitir a trámite la queja, en un primer escrito el Ayuntamiento nos indicó que, al depender el Ayuntamiento de los Servicios Técnicos de la Diputación Provincial de Almería, la solicitud del interesado se encontraba en trámite, por lo que esperaban que quedara resuelta en breves fechas. A la vista de ello, interesamos del Ayuntamiento que nos mantuviera informados de la resolución que finalmente se emitiera ante la solicitud del interesado.

Recientemente nos ha informado que ya se ha remitido al interesado la información urbanística de la parcela por la que se había interesado.

Así las cosas, siendo ello el objeto de su queja y habiendo quedado solucionado el retraso en la contestación a su escrito de solicitud de cédula urbanística, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1542 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada

La madre de la interesada, reconocida como dependiente moderada, está padeciendo la demora en la valoración, por agravamiento, de la situación de dependencia y asignación del recurso correspondiente.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada en el sentido de que se dicte resolución aprobando el recurso residencial propuesto en el programa individual de atención de la dependiente, dando plena efectividad al correspondiente..

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., haciéndolo en su propio nombre y en representación de su madre, Dª. …, con DNI: ... y domicilio en ..., exponiendo la demora en la valoración de la situación de dependencia y asignación del recurso correspondiente.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 15 de febrero de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso que su madre tenía reconocida una dependencia moderada desde el año 2009, pero que al haber sufrido un traumatismo de cadera, en agosto del mismo año 2009 habían tenido que interesar la revisión del grado de dependencia (expediente ...), resultando el mismo grado.

El agravamiento de su estado justificó una segunda revisión de grado en febrero de 2015. Petición de la que, un año después, la afectada no había tenido más noticias, siendo esta la razón por la que acudió a esta Institución.

La dependiente se encontraba postrada en cama, sin movilidad y sus hijos se turnaban en la atención constante, apoyados por una hora de servicio de ayuda a domicilio municipal y catering.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que, en junio de 2016, manifestó que el 8 de abril se había reconocido la dependencia severa de la interesada y que la propuesta de PIA, consistente en recurso residencial, no se había recibido en dicho momento.

3. Traslado dicho informe a la promotora de la queja, reiteró la misma su petición en julio de 2016 y en febrero de 2017, confirmando que la Delegación no había aprobado el servicio, a pesar de encontrarse propuesto por los Servicios Sociales y haber transcurrido más de dos años de la solicitud.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), desde la fecha en que solicitara la revisión de su grado de dependencia, sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento del recurso residencial propuesto por los Servicios Sociales.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte resolución aprobando el recurso residencial propuesto en el programa individual de atención de la dependiente, dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0055 dirigida a Ayuntamiento de Málaga

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Considerando la inexistencia de actuación irregular por parte del Ayuntamiento de Málaga, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Esta Institución tuvo conocimiento por los medios de comunicación de prensa escrita de que una persona falleció en la noche del cuatro de enero de 2017, en el incendio de una caseta en la zona de Guadalmar de la capital malagueña, según informó el 112, servicio adscrito a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía.

01-03-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento por los medios de comunicación de prensa escrita de que una persona falleció en la noche del cuatro de enero de 2017, en el incendio de una caseta en la zona de Guadalmar de la capital malagueña, según ha informado el 112, servicio adscrito a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía.

Según las crónicas periodísticas Emergencias 112 recibió el aviso poco antes de las 00.30 horas, momento en el que un particular ha informado de un fuerte olor a quemado detrás de Plaza Mayor. Los gestores de emergencias han movilizado, inmediatamente, a la Policía Local, al Cuerpo Nacional de Policía y a los Bomberos de Málaga y según fuentes de la Policía Nacional una persona, que podría estar durmiendo en la caseta, ha fallecido por inhalación de humo. Los mismos efectivos han confirmado que se ha abierto protocolo judicial para la investigación y esclarecimiento de los hechos.

Según parece, el Ayuntamiento de Málaga dice que atendió a personas que acudían a la caseta incendiada.

A la vista de los hechos expuestos, y de los derechos constitucionales y estatutarios que puedan verse implicados, como son el derecho a la vida, a la integridad física (art. 9.2, 10 y 15 de la CE), así como el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las prestaciones del sistema público de servicios sociales y a la atención social a las personas que sufren marginación, pobreza o exclusión y discriminación social, conforme a los artículos artículos 10.4.14, 23.1 y 37.1.7 y 37.2 22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por lo que haciendo uso de la posibilidad que otorga el artículo 10, apartado 1 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa de oficio la presente queja, ante la Delegación Municipal de Bienestar Social del Ayuntamiento de Málaga.

17-04-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En su respuesta, el citado organismo informó que se desconocía la identidad de la persona fallecida y que la zona donde se produjo el suceso era frecuentada por algunas personas sin hogar que eran atendidas por el Servicio de Unidad de Calle con el que contaba el Ayuntamiento. Todas las personas usuarias de la Red de Atención a Personas Sin Hogar de esa ciudad han estado acogidas en algún centro de dicha red o recibiendo alguna prestación.

También nos indicaron que la actuación social con las personas sin hogar se basaba en la voluntariedad de las mismas para el uso de los recursos existentes como recogía el Informe "Configuración de una Red Local de Atención a Personas Sin Hogar Integrada en el Sistema Público de Servicios Sociales" del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad de 2011.

En cuanto a la acogida de estas personas en un centro, la prestación de servicios que les permitan cubrir sus necesidades básicas, así como la intervención psicosocial que les facilite una mejora en su calidad de vida a todos los niveles (físico, social, emocional y laboral, si procediera) la tienen disponible inmediatamente como cualquier ciudadano que la solicite, tal y como lo contempla la Ley 2/1988 de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

Considerando la inexistencia de actuación irregular por parte del Ayuntamiento de Málaga, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/1788 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Insistimos sobre la importancia de implantar la prestación económica de asistencia personal, especialmente para dependientes con discapacidad.

29-03-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Con fecha 02/03/2017 se ha recibido una queja en esta Institución en la que el interesado denuncia la falta de desarrollo en Andalucía de la prestación económica de asistencia personal prevista en el artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El interesado, en su escrito de queja destaca la gran problemática y enorme discriminación que sufren las personas que tienen una discapacidad.

Señala que, a día de hoy, no se está cumpliendo con uno de los derechos humanos más fundamentales de las personas con discapacidad, el “Derecho a Vivir de Forma Independiente y Ser Incluido en la Comunidad”, que se recoge en el Artículo 19 de la Convención Internacional de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en 2006.

La asistencia personal, parte de estos principios y se convierte en el soporte para que las personas con discapacidad sean ciudadanos de pleno derecho, en las mismas condiciones de libertad y de control sobre su vida que cualquier otro ciudadano, facilitando que puedan disfrutar del máximo nivel de autonomía en el desarrollo de su proyecto de vida.

Indica, finalmente, que otras comunidades autónomas, como el País Vasco, Madrid o Cataluña, ya se benefician muchísimas personas con discapacidad de la asistencia personal y pueden llevar una vida autónoma e independiente.

Posteriormente, con fecha 22/03/2017 la Adjunta responsable del Área y el Asesor Técnico se reunieron con el interesado, así como con la Presidenta y otros directivos de la Asociación Vida Independiente de Andalucía, para escuchar la queja y conocer a fondo las actuaciones llevadas a cabo por la referida Asociación, acerca de la falta de desarrollo de la prestación de asistencia personal en Andalucía.

En efecto, el artículo 19 de la citada Ley 39/2006, regula la prestación económica de asistencia personal, que tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

Una primera conclusión, tras el análisis de la queja y de la reunión mantenida, es que el problema planteado puede afectar a una pluralidad indeterminada de personas de toda Andalucía, por lo que parece aconsejable iniciar una queja de oficio que nos permita abordar la cuestión de la asistencia personal a las personas en situación de dependencia desde una perspectiva global.

Por todo ello, teniendo en cuenta la previsión del artículo 4.1.a) de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en cuya virtud los Estados Parte deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención, y el artículo 19 de dicha Convención, en lo que se refiere al Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, así como el artículo 49 de la Constitución española, que obliga a los poderes públicos a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a las que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a toda la ciudadanía, y al amparo de la posibilidad que otorga el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa la presente queja de oficio con el fin de:

- Realizar un diagnóstico de la situación de la prestación de asistencia personal en Andalucía.

- Conocer las previsiones en cuanto a desarrollo normativo de la misma.

- Analizar los motivos por los que la prescripción de esta prestación no se encuentra en el mismo nivel de cobertura que las restantes prestaciones y servicios.

- Proponer, en su caso, las medidas de todo orden que se estimen necesarias para que esta prestación sea una opción más a contemplar en el Programa Individual de Atención de las personas dependientes en Andalucía.

13-03-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibidos los correspondientes informes en respuesta a la Resolución formulada, sendas Administraciones nos trasladan su aceptación, confirmándonos la importancia y voluntad de apoyar y favorecer programas de asistencia personal y vida independiente por medio de las convocatorias públicas de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva, al constituir una línea de atención específica, en tanto en cuanto se apruebe la norma que regule la prestación económica de asistencia personal en nuestra comunidad.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/1795 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Secretaría General de Vivienda

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se declara la ARRU (Área de Regeneración y Renovación Urbana) de las Barriadas de La Constancia y La Asunción, de Jerez de la Frontera.

29-03-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se ha venido tramitando la queja 14/3930, promovida por la Asociación de Vecinos La Fraternidad de la Barriada La Constancia del municipio de Jerez de la Frontera.

La citada queja tuvo entrada en esta Institución el día 12 de Agosto de 2014. Tras clarificar con la Asociación promovente, algunos de los extremos contemplados en su reclamación, a lo largo de la tramitación del expediente se solicitaron varios informes a todas las Administraciones implicadas, a saber al Ayuntamiento de Jerez, a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Cádiz, a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y a la Secretaría General de Vivienda.

En síntesis, en la queja referida analizamos una reclamación formulada por la mencionada Asociación de Vecinos, que denunciaba la gravísima situación estructural en que se encontraban las viviendas que componen la Barriada La Constancia de la Ciudad de Jerez, así como el reiterado incumplimiento de los diversos acuerdos firmados entre las Administraciones con competencia en la materia, esto es Ayuntamiento y la entonces Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, hoy día Consejería de Fomento y Vivienda, tanto en lo que atañe a los periodos de ejecución, como en la inversión de las obras comprometidas.

Pues bien, el mencionado expediente culminó con sendas resoluciones de esta Defensoría, tanto al ayuntamiento de Jerez como a la Secretaría General de Vivienda, de fecha de registro de salida 17 de mayo de 2016.

De las respuestas ofrecidas a la Resolución aludida pudimos conocer que se iba a acometer la rehabilitación de siete bloques de vivienda, cuyos convenios con las Comunidades de Propietarios estaban ya firmados de acuerdo al Protocolo previo, para lo que y conforme al cual, se firmó el 30 de junio de 2016 la Adenda al Protocolo suscrito con fecha de 19 de octubre de 2009, entre la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía (a través de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, entonces EPSA), y el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) para la ejecución de obras de rehabilitación en determinados edificios de la Barriada de La Constancia de Jerez de la Frontera (Cádiz).

Así, el Ayuntamiento de Jerez, ejecutaría las obras de rehabilitación a su exclusivo cargo y con financiación del 100%, en los bloques sitos en Calle Martín Ferrador nº 1, Manuel Lara Jerezano nº 5 y Calle Pedro Romero 4. Obras que a la fecha presente están definitivamente ejecutadas.

Por su parte, la Consejería de Fomento y Vivienda, a través de AVRA, ejecutaría las obras de rehabilitación a su exclusivo cargo y con financiación del 100%, en los bloques sitos en Calle Manuel Lara Jerezano nº 1 y 11, Calle Juan Belmonte nº 5, y Plaza Rafael Molina Lagartijo nº 6, sin que hasta la fecha presente se hayan podido llevar a cabo las obras de ejecución directa por parte de AVRA, debido a diversos problemas surgidos en la fiscalización por parte de la Intervención de la Junta de Andalucía.

Asimismo, necesariamente, hemos de aludir a la visita que esta Defensoría llevó a cabo a la Barriada en cuestión en el mes de noviembre de 2015, en la que pudimos ver in situ, el estado de inhabitabilidad para los moradores de varias viviendas de la barriada que se encuentran apuntaladas por daños estructurales y desalojadas oficialmente por dicha causa.

Según la Asociación de Vecinos promotora de la queja, las Comunidades con daños estructurales graves son las siguientes:

-Juan Belmonte: 1, 13 y 15.

-Manuel Lara El Jerezano: 9, 3 y 15.

-Martín ferrador: 3.

-Manolete: 3, 5, 7 y 9 (este último con resolución y proyectos aprobados en Octubre de 2008).

-Mejías Bienvenida: 11.

-Lagartijo 1 (según parece con resolución y proyectos aprobados en Octubre de 2008).

Se da la circunstancia que para la rehabilitación de estos bloques no se llegaron a firmar los Convenios respectivos necesarios con las Comunidades de Propietarios para proceder a su ejecución, por lo que la Secretaría General de Vivienda se remitía en su respuesta a la Orden de convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como única posibilidad de financiar las actuaciones sobre edificios que, sin tener convenio firmado, presentan daños estructurales graves en la Barriada de la Constancia, por lo que trasladamos a la Asociación promotora de la queja, la necesidad de que para dicha finalidad se acogieran a la Orden de 25 de julio de 2016 (BOJA de 29 de julio de 2016, nº 145, página 81), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para 2016, teniendo en cuenta que se había establecido prioridad para su selección, para aquellas actuaciones de rehabilitación acogidas a la Orden de 9 de agosto de 2005, que hubieran sido solicitadas y en su día no hubieran alcanzado resolución.

No obstante ello, es posible que pudiera llevarse a cabo la rehabilitación de los citados inmuebles de una forma integral y convenida entre todas las Administraciones con competencia en materia de vivienda y es a través de la declaración de esta Barriada como Área de Regeneración y Renovación Urbana, dentro del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas previstas y reguladas en el Plan Estatal de Fomento del alquiler, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, Real Decreto 233/2013, por cuanto que este Plan, ha sido prorrogado para 2017 a través del Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

En este sentido, hemos podido conocer por el propio Ayuntamiento de Jerez, que a propuesto a la Consejería de Fomento y Vivienda, el Área de Regeneración y Renovación Urbana de las Barriadas de la Constancia y de la Asunción de su municipio y poderse ultimar así la rehabilitación de la barriada que nos ocupa con cargo a este Programa.

Sin embargo, para que dicha propuesta pueda llevarse a cabo además de que el ámbito de actuación deberá estar delimitado territorialmente por acuerdo de la Administración competente, la Comunidad Autónoma deberá remitir al Ministerio de Fomento las propuestas de actuaciones que pretendan financiar con cargo a este programa. En las Comisiones Bilaterales de seguimiento se suscribirán, con la participación del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el ámbito de actuación, los correspondientes acuerdos.

La propuesta de ARRU efectuada por el Ayuntamiento de Jerez, ha de ser remitida por la Consejería de Fomento y Vivienda al Ministerio de Fomento, que ha de llevar aparejado el compromiso de financiación autonómica de la misma y por ende, su inclusión al respecto en el nuevo Convenio Bilateral que para la prórroga del Plan Estatal 2013-2016 es necesario firmarse.

Finalmente. Hemos de hacer mención que con posterioridad al cierre de la queja a la que nos veníamos refiriendo, hemos podido conocer a través de los medios de comunicación del desalojo de dos familias que recientemente tuvo que llevarse a cabo como medida de seguridad tras el desprendimiento de materiales en el Bloque sito en la Calle ... de la Barriada que nos ocupa, además de que se ha presentado otra queja a instancia de parte, sobre la situación en materia de seguridad en la que se encuentra el Bloque sito en la Calle ..., debido a los daños estructurales que padece que han dado lugar al apuntalamiento de viga en el bajo. Ambos bloques se encuentran incluidos en la relación que la Asociación Promotora de la queja señalaba como afectados de graves daños estructurales.

A la vista de cuanto antecede, hemos de remitirnos al derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española que conlleva no solo el disfrute de una vivienda sino que la misma ha de ser digna y adecuada, debiendo los poderes públicos promover las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

Por su parte, nuestro Estatuto de Autonomía dedica su artículo 25 al derecho a la vivienda en Andalucía, poniendo el mismo en relación con el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, y mandatando a los poderes públicos para que lleven a cabo la promoción pública de la vivienda. Además remite a la Ley para la regulación del acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como de las ayudas que lo faciliten.

En desarrollo de esta previsión constitucional y estatutaria, el artículo 1 de la Ley 1/2010, de 8 de Marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, modificado en su redacción por la Ley 4/2013, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, señala:

1. La presente Ley tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al amparo de lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las condiciones establecidas en la misma.

2. En el marco de las citadas condiciones, la presente Ley regula un conjunto de facultades y deberes que integran este derecho, así como las actuaciones necesarias que para hacerlo efectivo corresponden a las Administraciones Públicas andaluzas y a las entidades públicas y privadas que actúan en el ámbito sectorial de la vivienda”.

(…..)

Por su parte el artículo 3 de la misma Ley, contempla que los edificios de viviendas se deben utilizar y conservar de tal forma que se cumplan los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y accesibilidad, establecidos por la normativa que en esta materia resulte de aplicación, especialmente por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, o normativa que los sustituya, y por las disposiciones que desarrollen a la propia Ley.

También conforme a la citada norma, la Administración de la Junta de Andalucía y las administraciones locales, en el marco del principio de subsidiariedad, dentro de los ámbitos competenciales correspondientes determinados en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y demás legislación aplicable, promoverán el acceso a una vivienda digna y adecuada a través de una política de actuaciones en materia de vivienda protegida y suelo y de apoyo a la conservación, mantenimiento, rehabilitación y calidad del parque de viviendas existentes.

En consecuencia, conforme a lo previsto en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa la presente queja de oficio ante la Secretaría General de Vivienda a fin de que nos informe sobre sus previsiones en orden a la propuesta de Área de Regeneración y Renovación Urbana para las Barriadas de La Constancia y de la Asunción, efectuada por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

Solicitamos informe a la Secretaria General de Vivienda quien nos participó que dado que el Ministerio de Fomento no había comunicado cuando podría suscribirse el Convenio de colaboración con nuestra Comunidad Autónoma para la ejecución de la prórroga, no había sido posible trasladar aún la propuesta del ARRU de estas barriadas al Ministerio. Además, puesto que la prórroga del Plan Estatal sólo preveía financiación para actuaciones que concluyeran antes de diciembre de 2018, cuando se suscribiera el Convenio de colaboración, habría que ajustar la propuesta del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera a esos plazos antes de proponer su financiación al Ministerio de Fomento.

Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora se formula al citado organismo, con fecha 16-6-2017, Resolución en el sentido de que cuando se firme el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actuaciones que se desarrollen en el período de prórroga puedan ser financiadas y se ajuste la propuesta de ARRU para estas barriadas al plazo de conclusión de actuaciones para que obtengan la debida financiación estatal.

03-01-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En relación con la rehabilitación de bloques de viviendas de las Barriadas de La Constancia y La Asunción, declaradas como ARRU (Área de Regeneración y Renovación Urbana), solicitamos informe a la Secretaria General de Vivienda quien nos participó que dado que el Ministerio de Fomento no había comunicado cuando podría suscribirse el Convenio de colaboración con nuestra Comunidad Autónoma para la ejecución de la prórroga, no había sido posible trasladar aún la propuesta del ARRU de estas barriadas al Ministerio. Además, puesto que la prórroga del Plan Estatal sólo preveía financiación para actuaciones que concluyeran antes de diciembre de 2018, cuando se suscribiera el Convenio de colaboración, habría que ajustar la propuesta del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera a esos plazos antes de proponer su financiación al Ministerio de Fomento.

Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora se formuló al citado organismo Resolución en el sentido de que cuando se firmase el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actuaciones que se desarrollasen en el período de prórroga pudieran ser financiadas y se ajustase la propuesta de ARRU para estas barriadas al plazo de conclusión de actuaciones para que obtuvieran la debida financiación estatal.

Recibimos comunicación de la Viceconsejería de Fomento y Vivienda, remitiendo informe de la Secretaría General, en la que se indicaba lo siguiente:

Se pone de manifiesto la aceptación por esta Secretaría General de Vivienda de la Resolución concretada en la Recomendación formulada por esa Defensoría en el escrito de referencia, en el sentido de ajustar la propuesta técnica una vez se suscriba el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y esta Comunidad Autónoma para la ejecución de la referida prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, teniendo en cuenta los plazos de ejecución que en el mismo se concreten”.

 

Pues bien, habiendo tenido conocimiento que recientemente se había firmado el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y esta Comunidad Autónoma para la ejecución de la referida prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, nos dirigimos nuevamente al citado organismo interesando nos informara si la ARRU a la que nos veníamos refiriendo, había sido incluida en el mismo, debiéndosenos detallar cómo había quedado la propuesta técnica una vez que, en su caso, se hubieran efectuado los ajustes necesarios al plazo de ejecución concretados en el Convenio aludido.

En su respuesta, la Secretaría General informó que se estaba pendiente de la inclusión del ARRU Barriadas La Constancia y La Asunción de Jerez de la Frontera, en la Prórroga del Convenio entre la Junta de Andalucía y el Ministerio de Fomento y Vivienda para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2013-2016 para el ejercicio 2017, estando en conversaciones con el Ayuntamiento de dicha ciudad para concretar los extremos del necesario convenio de colaboración a suscribir antes del 30 de octubre de 2017.

En consecuencia, volvimos a interesar de la Secretaría General que nos comunicase formalmente si efectivamente se había alcanzado acuerdo al respecto y si, en consecuencia, finalmente la propuesta de ARRU citada iba a ser incluida en la prórroga del Convenio aludido.

En caso de que su respuesta fuese afirmativa, nos interesaba conocer la programación prevista para acometer las obras de rehabilitación de la Barriada que nos ocupaba, los bloques en los que se había priorizado la intervención y su calendarización para los años siguientes.

El informe recibido indicaba que, tal y como se hacía constar en un informe anterior, se había mantenido conversaciones con el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera al objeto de alcanzar un acuerdo respecto al Área de Regeneración y Renovación Urbana de la Barriada de La Constancia en Jerez de la Frontera (Cádiz) y su presentación ante el Ministerio de Fomento.

Como resultado de dichas conversaciones, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 212, de fecha 6 de noviembre, publicó la Orden de 27 de octubre de 2017, por la que se acordaba la delimitación del ámbito de regeneración y renovación urbanas del Barrio de La Constancia, en Jerez de la Frontera (Cádiz).

Asimismo el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Jerez suscribieron el 27 de octubre de 2017 el Acuerdo de la Comisión Bilateral relativo al Área de Regeneración y Renovación Urbana de la Barriada La Constancia en Jerez de la Frontera (Cádiz). En concreto se había programado la rehabilitación de 88 viviendas, estimándose un coste total de la actuación por importe de 603.037,82 euros. La aportaciones económicas se distribuían de la siguiente manera:

- El Ministerio de Fomento aportaría la cantidad de 224.282,69 euros, lo que representaba un porcentaje estimado del 37,19% del coste total de tales actuaciones.

- La Comunidad Autónoma de Andalucía aportaría la cantidad de 125.222,62 euros, representando dicho importe un porcentaje total estimado del 20,77%.

- EI Ayuntamiento de Jerez de la Frontera aportaría la cantidad de 253.532,51 euros, lo que representaba un porcentaje total estimado del 42,04%.

El periodo de duración de las actuaciones previstas en el citado Acuerdo se establecía hasta el 31 de diciembre de 2018, conforme a lo establecido en la Cláusula Séptima del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía para la ejecución de la prórroga del Plan 2013-2016.

Con la información anterior consideramos que el asunto se encontraba solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5421 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

El padre del interesado había solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia en 2014, habiéndose aprobado, en 2015 con la asignación de un Grado III (Gran Dependencia), pero no fue hasta final de febrero de 2016 cuando le fue notificada, por lo que habían transcurrido ya más de 17 meses de tramitación del procedimiento.

En mayo de 2016 se tuvo conocimiento de que el expediente de dependencia había sido trasladado a los servicios sociales comunitarios para la elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención, quienes habían propuesto como recurso la atención en residencia asistida para personas mayores. La propuesta de PIA sería aprobada en función de la disponibilidad de plazas en centros de dichas características, existiendo un elevado número de personas en lista de espera en la misma situación que el afectado (con propuesta de PIA elaborada y pendiente de que se libere una plaza para su aprobación), así como otra lista de espera con un número considerable de expedientes para traslado.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla. en el sentido de que se adopten las medidas técnicas y jurídicas que permitan la aprobación, sin más dilación, del Programa Individual de Atención de la persona mayor dependiente a la que alude esta queja.

Nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 15/5421.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 09/11/2015 recibimos escrito de queja, cuyo promotor señalaba que su padre había solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia, mediante instancia de 1 de septiembre de 2014, sin que se hubiese producido aún tal reconocimiento.

A la vista de la situación descrita, esta Institución solicitó a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla en fecha 02/12/2015 la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

2. Con fecha 11/03/2016 recibimos el informe solicitado, en el que se indicaba que con fecha 22/12/2015 se había aprobado resolución de reconocimiento de la dependencia del afectado, asignándosele un Grado III (Gran Dependencia).

Pese a lo anterior, con fecha 16/03/2016 recibimos una nueva comunicación del promotor de la queja, que nos indicaba que hasta final de febrero de 2016 no le había sido notificada la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.

Este retraso en la notificación de la resolución preocupaba al interesado, especialmente por cuanto le habían comunicado que la aprobación del Programa Individual de Atención no se produciría hasta pasados unos 6 o 7 meses más. En ese momento, puesto que la solicitud de iniciación del procedimiento de reconocimiento de la dependencia se había efectuado el 1 de septiembre de 2014, constatamos que habían transcurrido ya más de 17 meses de tramitación del procedimiento.

Por estos motivos, y a fin de adoptar la resolución más oportuna en este expediente, con fecha 04/04/2016 le solicitamos la emisión de un nuevo informe, acerca del estado de tramitación del Programa Individual de Atención del Sr. ... y de las previsiones temporales para su aprobación.

3. Con fecha 20/05/2016 recibimos un nuevo informe remitido por esa Delegación Territorial, en el que se señalaba que el expediente de dependencia había sido trasladado a los servicios sociales comunitarios para la elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención.

Al parecer la propuesta de PIA había sido ya elaborada y remitida por los servicios sociales comunitarios, que habían propuesto como recurso la atención en residencia asistida para personas mayores.

La propuesta de PIA sería aprobada en función de la disponibilidad de plazas en centros de dichas características.

A la vista de su informe, con fecha 30/05/2016 le remitimos una nueva solicitud de informe, en la que solicitamos que ampliara la información con respecto, entre otras a las siguientes cuestiones:

- Número de personas mayores que se encontraban, en la provincia de Sevilla, en la misma situación que el afectado, es decir, con propuesta de PIA elaborada y a la espera de disponibilidad de plaza para la definitiva aprobación del PIA.

- Número de orden en que se encontraba el afectado de esta queja para la asignación de plaza, o criterios que se siguen para la asignación de plazas, en el caso de que el sistema de asignación no dependiera de un número de orden.

4. Con fecha 28/11/2016 recibimos un nuevo informe remitido por esa Delegación Territorial, del que destacamos que existían en dicho momento 447 personas en lista de espera en la misma situación que el afectado en esta queja (con propuesta de PIA elaborada y pendiente de que se libere una plaza para su aprobación), así como otra lista de espera de 85 expedientes para traslado, si bien estos son posteriores a 22/09/2014, teniendo el interesado el número de orden 163 en dicha lista.

Trasladado el informe al interesado para que formulase las alegaciones que considerase oportunas, éste se reitera en la queja, expresando su preocupación por la grave situación económica y social de sus padres.

A la vista de estos antecedentes, procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de ésta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación de hechos que constan en el expediente, cabe destacar, en primer lugar, que se ha superado ampliamente el plazo establecido para la resolución del expediente de dependencia, que consta de una primera fase de reconocimiento de la situación de dependencia y una segunda fase de elaboración y aprobación del Programa Individual de Atención, mediante el que se asigna la concreta prestación que corresponde a la persona dependiente.

La aprobación del Programa Individual de Atención se ha demorado en el tiempo, sin que en la fecha actual se haya dictado la correspondiente resolución.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 16 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, en relación con los artículos 15.2 y 18.3 del mismo Decreto, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que los términos y plazos establecidos en esa Ley o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

Cabe destacar, en esta queja, que han transcurrido más de 15 meses desde la aprobación del reconocimiento de la dependencia (Gran Dependencia), sin que la persona afectada esté recibiendo los cuidados que han de corresponderle.

Lamentablemente no es éste el único caso, siendo numerosas las quejas que tramita esta Institución en que observamos plazos de resolución similares al de esta queja, situación esta que demanda una intervención de esa Administración Pública a fin de garantizar el cumplimiento de las previsiones, en cuanto a plazo de resolución, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.

Máxime si tenemos en cuenta que el recientemente aprobado, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, “Plan de Medidas para la reducción del tiempo medio de respuesta asistencial en materia de dependencia en Andalucía” no contempla de forma expresa el incremento de plazas residenciales para personas mayores, por lo que tendrá que ser la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales quien adopte las medidas técnicas y jurídicas necesarias para agilizar el procedimiento de reconocimiento del derecho a las prestaciones del sistema.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que se adopten las medidas técnicas y jurídicas que permitan la aprobación, sin más dilación, del Programa Individual de Atención de la persona mayor dependiente a la que alude esta queja.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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