La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/3754 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba, Instituto Municipal de Deporte, Consejería de Educación, Delegación Territorial de Educación de Córdoba

ANTECEDENTES

1.- Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita desde Agosto de 2014 la queja 14/3754 en relación con la creación, dotación y puesta en marcha de unas instalaciones deportivas anexas a la edificación de IES Fidiana en la ciudad de Córdoba.

Para tomar conocimiento de las circunstancias del caso, se solicitaron sendos informes ante la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Córdoba, a través del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (IMDECO).

2.- La petición de información dirigida en Agosto de 2014 se atendió por dicha Delegación Territorial en Septiembre de 2014 mediante un extenso expediente que recogía el proceso de construcción de las instalaciones y concluía con las gestiones que se elaboraban para conveniar finalmente el uso de estos servicios. Y así se indicaba que “no existe la posibilidad de cerrar el convenio de uso porque IMDECO parece no tiene posibilidad económica para dar de alta los suministros y la Junta hasta que no esté concluida la cesión de suelo no puede modificar el convenio que quedó preparado para su posible paso por el consejo rector del IMDECO”.

3.- La información pedida en Agosto de 2014 al Ayuntamiento se recibió en Diciembre de 2014 explicando la posición del Ayuntamiento que ratificaba la falta de un acuerdo para firmar el convenio en base a supuestos impedimentos que la Junta de Andalucía alegaba en relación con el proceso de cesión del inmueble, por más que ratificaba su disposición a agilizar los trámites.

En Marzo de 2015 tuvimos conocimiento de la Dirección General de Patrimonio de la Junta de Andalucía de los trámites de aceptación formal de la cesión del inmueble que quedaban pendientes de la aprobación por Consejo de Gobierno.

4.- De nuevo en Agosto de 2015 recibimos nueva información solicitada al Ayuntamiento en la que se relataba la demanda de aportación de equipamiento deportivo a la Junta ofreciendo una aportación del 50% y explicando que, a falta de convenio suscrito, el reto de las gestiones sobre el inmueble eran competencia la Junta a partir de la aceptación formal del inmueble publicada en BOJA en Abril de 2015.

Mientras, la asociación vecinal Diana procuraba realizar todos los impulsos posibles para obtener una solución al caso a través de sus continuos escritos a esta Institución.

El conocimiento del caso ha supuesto un complejo proceso de peticiones de información a las dos instancias competentes en la materia y, de las informaciones recibidas, podemos realizar un somero resumen del estado de la cuestión en base a la siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Así, el pabellón deportivo del IES Fidiana de Córdoba se construyó en virtud de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento cordobés y la Delegación de Educación. La Delegación de la Junta expone que se realizan una serie de obras para la dotación de un centro deportivo que fueron concluidas en Diciembre de 2012 y recepcionadas definitivamente en Febrero de 2013.

La regularización de este elemento patrimonial se produce por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba a lo largo de 2012 y 2013 en función de diversos requerimientos de la Junta de Andalucía para formalizar la cesión gratuita de este inmueble. Hasta el mes de Mayo de 2014 tanto esa Gerencia como el Ayuntamiento no concluyen la tramitación definitiva para la cesión gratuita por parte de las instancias municipales.

Por su parte, la Comunidad Autónoma tramita el expediente de aceptación formal que debe incoarse y resolver la aprobación de dicha cesión patrimonial por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. El ayuntamiento se apresta a explicar que esa resolución ya fue publicada en BOJA 66, de 8 de abril de 2015.

Desde que la cesión es aprobada se inician las gestiones tendentes a dotar de los servicios y suministros necesarios las nuevas instalaciones. En agosto de 2014 se nos indica desde la Delegación Territorial que no resulta posible avanzar en los términos del convenio que regulará el equipamiento y uso de las instalaciones ya que no se cuenta con disponibilidad municipal de dar de alta los suministros de servicios.

Por parte la administración municipal alega que desde septiembre de 2013 se ofreció un convenio de colaboración la Junta y también que desde marzo de 2015 se le viene insistiendo para que aporte las dotaciones de equipamientos deportivos necesarios y poner en efectivo uso las instalaciones. Se llega a ofrecer una ayuda municipal del 50% de esos elementos para facilitar una solución.

Ambas partes coinciden en sus últimas informaciones en que no se puede firmar el convenio por las razones que de manera diferenciada ofrecen, ya sea por la equipación deportiva o por la ausencia de suministros para las instalaciones. Ni la Junta nos explica las aparentes ausencias del equipamiento deportivo, ni el Ayuntamiento hace mención alguna a problemas con los suministros para la instalación. Ambas coinciden en explicar su estricto cumplimiento y diligencia de las gestiones propias atribuyendo a la otra parte trabas y problemas que no se resuelven.

En esta situación, contamos con la constante petición de las entidades ciudadanas y vecinales rogando la puesta en marcha de mecanismos de colaboración y trabajo en común para poder llevar a buen fin el proyecto de dotar a la ciudad y al barrio concreto de unas necesarias instalaciones deportivas y ciudadanas.

Segunda.- Ciertamente, el proyecto puede resultar complejo ya que supone una serie de disposiciones patrimoniales de titularidad pública cuya gestión está singularmente dotada de unos requisitos y exigencias que implican, necesariamente, unos trámites formales desde la cesión de los bienes inmuebles de titularidad municipal hasta su formal y cumplida recepción a cargo de la Administración Autonómica.

La duda es si tales procedimientos necesitan inexcusablemente el tiempo empleado y si su peculiar gestión merece estar salpicada de un corolario de dificultades que manchan de dudas la verdadera disposición colaboradora entre las Administraciones afectadas y sus responsables.

Cuando menos resulta peculiar, a la vista de las informaciones ofrecidas por la Delegación Territorial cordobesa y por el Ayuntamiento de la capital, que los argumentos expresados son un elenco de estrictos cumplimientos propios y de omisiones de la otra parte.

Tercera.- El análisis de las actuaciones expresadas por las distintas instancias implicadas no permite deducir un comportamiento acorde con los principios de cooperación y colaboración que señala el artículo 103.1 de la Constitución y de los principios que deben regir las actuaciones de las administraciones públicas en la gestión de los asuntos que afectan al interés general de la ciudadanía.

La concurrencia de respectivas competencias que son atribuidas a las Administraciones intervinientes, ya sea municipal o autonómica, no puede suponer un obstáculo para la aportación respectiva de esfuerzos y gestiones para sumar, desde la lealtad interadministrativa, las acciones de servicio que persigue la propia esencia de toda Administración Pública.

Esta opinión deducida de las informaciones respectivas aportadas, se ratifica desde la percepción de las entidades vecinales y ciudadanas que reciben con desazón la alternancia de impedimentos atribuidos recíprocamente por quienes deberían, y así lo creemos, aportar soluciones e impulsos facilitadores. Sin duda ha resultado en ocasiones paradójico encontrar en la propia asociación vecinal promotora de la queja más ánimo cooperador que el que legal y constitucionalmente deberían acreditar los responsables públicos en su respectivos desempeños.

Con todo, la puesta en marcha del proyecto ha acumulado años de retraso y un esfuerzo económico que merecería ser evaluado, no ya en función de la inversión volcada en la construcción de las instalaciones, sino en el impacto de costes añadidos por la gravosa dilación de unas gestiones que sin duda hubieran merecido más diligencia y eficiencia.

Y, entre esa evaluación de la gestión de asunto que nos ocupa, señalamos, desde luego, el estado de opinión generado en la sociedad cordobesa y el colectivo vecinal de la zona ante las actuaciones de sus gestores públicos. Sólo así, tras el tiempo transcurrido aguardando la solución final del proyecto nos pueden comunicar “la petición de continuar manteniendo su necesaria mediación en el expediente de referencia, por cuanto que la situación que va camino de 4 años, aunque ha podido evolucionar algún paso, en modo alguno están resueltos los diversos problemas que presenta”

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Córdoba las siguientes

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los principios constitucionales de coordinación y colaboración inspiradores de la actuación de las Administraciones Públicas según señala el artículo 103.1 de la Constitución.

RECOMENDACIÓN a fin de que mediante las acciones necesarias ambas Administraciones, en el ejercicio colaborador de sus respectivas competencias, concluyan las actuaciones para conveniar el uso de las instalaciones deportivas en beneficio de la comunidad educativa y las necesidades ciudadanas de la zona, dando cuenta a esta Institución de sus resultados.

Según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, la autoridad a la que se dirige la Resolución viene obligada a responder por escrito en término no superior a un mes, comunicando la adopción de las medidas adecuadas en el sentido que se recoge en la Resolución dictada o, en su caso, las razones que le impidan adoptar tal decisión.

Igualmente, el artículo 29.2 de la Ley citada establece que el Defensor del Pueblo Andaluz podrá incluir el caso en el Informe Anual al Parlamento ante la falta de información de las razones que impiden adoptar las medidas expuestas por el Defensor o en aquellos supuestos en que el Defensor del Pueblo Andaluz considere que era posible una solución positiva y ésta no se hubiera conseguido.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0460 dirigida a Consejería de Justicia e Interior, Consejería de la Presidencia y Administración Local, Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Hemos de entender que el sentido principal de nuestra Resolución ha sido aceptado por la Consejería que asume la coordinación de la posición de la Administración afectada, sin perjuicio de desarrollar las acciones de seguimiento que, en su caso, el asunto necesite.

Tan sólo hemos de insistir en la oportunidad de abordar un estudio sobre una situación singular que merece disponer de programas de atención específicos debido a las circunstancias analizadas a lo largo de la tramitación del expediente.

08-02-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido prestando desde su puesta en marcha una singular atención a los grupos y colectivos sociales especialmente necesitados de las funciones de tutela y protección de sus derechos que tiene encomendadas este Comisionado del Parlamento de Andalucía. En la relación de estos grupos surge, por exigencia propia, el de las personas internas en centros penitenciarios.

Además, las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz en materia de Prisiones vienen condicionadas por el alcance competencial que, hasta la fecha, no ha impedido realizar numerosas actuaciones en materia penitenciaria, tal y como refleja el número de quejas tramitadas (1.000 en los tres últimos ejercicios). A ello se suma una permanente implicación para conocer y estudiar de manera más generalizada y atenta diversas situaciones que afectan a las personas reclusas en relación con aspectos que inciden en la responsabilidad competencial de la Junta de Andalucía. Estas intervenciones se han plasmado en variados Informes Especiales ofrecidos al Parlamento de Andalucía. Y, con todo ello, un corolario de iniciativas institucionales de diversa índole que han propiciado la efectiva presencia de la Institución y sus funciones garantistas, en este delicado escenario.

Efectivamente, desde el punto de vista de las actuaciones de carácter individual, el Defensor del Pueblo Andaluz recibe un importante número de escritos de personas internas que solicitan su intervención para obtener una ayuda, un impulso o una invitación a lograr una respuesta más ágil en los trámites y procedimientos penitenciarios especiales a través de los cuales se ordena la vida y cumplimiento de condena de las personas internas.

Un número significativo de estas quejas han resultado presentadas por personas que cumplían condena en prisiones en el extranjero o sus familiares. De hecho, la Institución ha prestado una atención singular a esta problemática, que motivó en 1996 la redacción de un estudio sobre los presos andaluces que cumplen condena en centros penitenciarios fuera de Andalucía, en el que fijamos una atención especial a los penados en el extranjero.

En dicho Informe, dentro de sus Recomendaciones, se expresaba:

8º.- Que en el caso de los presos andaluces en cent ros penitenciarios de otros países, por las entidades andaluzas competentes se debería instar a los órganos competentes de la Administración del Estado para que se aceleren los acuerdos con los países en que existe población reclusa española, a fin de que aquéllos puedan cumplir sus penas en cárceles españolas. Con especial urgencia se precisa de este acuerdo bilateral con Marruecos ante el elevado número de ciudadanos andaluces presos en centros penitenciarios de este país y las precarias condiciones de habitabilidad y respeto a los derechos humanos que presentan dichos centros.

9º.- Que siendo conscientes de las dificultades de índole técnica y económica que plantea la aplicación general de todas estas medidas, sería conveniente tener en cuenta, en orden a la ejecución de las mismas, las especiales circunstancias sociales, económicas y familiares de los presos andaluces afectados con el fin de priorizar su aplicación a aquellos que tengan mayor necesidad de éstas”.

Obviamente, muchas de las circunstancias descritas han cambiado, como por ejemplo la firma y vigencia del aludido Acuerdo con el Reino de Marruecos, que tan urgente se presentaba en la fecha de realización del Informe (1996), aprobado por Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia a personas detenidas y al Traslado de Personas Condenadas, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997 (BOE n.º 145, de 18 de junio de 1997).

Pero, la presencia de estas personas sometidas a situaciones de enorme dificultad y grave riesgo persiste y, por tanto, demandando las acciones de asistencia que la normativa determina.

Y así, la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del estatuto de la ciudadanía española en el exterior, establece en su artículo 5:

«Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, establecerán las medidas para que las Oficinas Consulares, Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales y demás dependencias de la Administración española en el exterior cuenten con los medios personales, materiales y técnicos precisos para prestar la debida asistencia, protección y asesoramiento a la ciudadanía española en el exterior.

La Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, prestarán especial atención a aquellos que se encuentren en situaciones de necesidad y a los privados de libertad, fundamentalmente a los condenados a la pena capital o cadena perpetua, así como a la ciudadanía española que haya sido víctima de delitos de lesa humanidad en procesos de represión política.

El Estado fomentará la adopción de medidas encaminadas a reforzar la tutela judicial de los españoles en el exterior, impulsando la firma de Tratados o Convenios en materias como reconocimiento de sentencias y defensa de los penados.

Reglamentariamente, se determinarán los supuestos en que la ciudadanía española residente en el exterior que carezca de recursos económicos podrá acceder a la asistencia jurídica gratuita cuando este beneficio no exista en el país de residencia».

El más reciente Estudio del Defensor del Pueblo Estatal sobre “Situación de los presos españoles en el extranjero”, presentado en Julio de 2015, ha venido a actualizar la delicada problemática que supone la prestación de la asistencia y apoyo a favor de estas personas que, junto a la privación de libertad, lo hacen en condiciones especialmente difíciles y gravemente amenazantes contra los derechos fundamentales más básicos. Dicho estudio concluye la necesidad de reforzar las medidas de ayuda y asistencia en diversas índole que estas personas necesitan, conforme a los requisitos y directrices que sean aprobadas por las Administraciones responsables.

Sin ánimo de realizar un estudio exhaustivo, otras Comunidad Autónomas han fijado con mayor precisión este ámbito de intervención. Así, las Cortes de Castilla y León aprobaron en Octubre de 2015 la Resolución que transcribimos (Boletín Oficial núm. 52, de 12 de noviembre de 2015, Pág. 6098)

...En este sentido, cabe indicar que castellanos y leoneses que se encuentran en el exterior están en situación de necesidad por razones socioeconómicas e incluso en situación de privación de libertad. De hecho, muchos castellanos y leoneses que están cumpliendo penas de prisión en países extranjeros, lo hacen en condiciones que no garantizan el cumplimiento de los derechos humanos más elementales, como así reflejan las conclusiones del estudio del Defensor del Pueblo presentado en mayo de 2015.

Asimismo, en el marco de la cooperación penal internacional se sitúa el traslado de personas condenadas, lo que permitiría en este caso procurar que los ciudadanos de Castilla y León presos en el extranjero, sobre la base de acuerdos bilaterales entre sus Estados puedan cumplir sus condenas en España y, a ser posible, en centros penitenciarios de nuestra Comunidad.

06-02-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Hemos recibido informe de fecha 18 de enero de 2017, de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución, en relación a las medidas de apoyo al colectivo de personas internas en prisiones en el extranjero. Entre sus contenidos, se señala:

Por lo expuesto, esta administración se reitera en lo informado con anterioridad, aceptando la Recomendación formulada por esa Institución en el sentido de que la Junta de Andalucía está abierta explorar, dentro de sus competencias y posibilidades, actuaciones con las que intensificar la labor que ya viene realizando de atención a las personas andaluzas que puedan encontrarse en una situación de necesidad o emergencia en el exterior, estén o no internas en establecimientos penitenciarios o policiales.

Muestra de este compromiso es que las personas andaluzas que se encuentran en el exterior, desde la aprobación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, que inició su andadura a iniciativa del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía como Proyecto de Ley, pueden acceder a los servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía por ser titulares de dicho derecho, en los términos previstos en la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del estatuto de los andaluces en el Mundo, y sin perjuicio de los requisitos que se establezcan por la normativa para determinar las condiciones de acceso a las distintas prestaciones y servicios”.

Hemos de entender, por tanto, que el sentido principal de nuestra Resolución ha sido aceptado por la Consejería que asume la coordinación de la posición de la Administración afectada, sin perjuicio de desarrollar las acciones de seguimiento que, en su caso, el asunto necesite.

Tan sólo hemos de insistir en la oportunidad de abordar un estudio sobre una situación singular que merece disponer de programas de atención específicos debido a las circunstancias analizadas a lo largo de la tramitación del expediente.

Queja número 15/4614

La Administración informa que tras superarse varios problemas de carácter presupuestario, las obras del Colegio de Torreperogil, están previstas para el presente año 2016.

Medio millar de padres y madres, junto a representantes municipales y sociales de Torreperogil, se concentraron a las puertas del colegio La Misericordia para exigir el inicio inmediato de las obras de ampliación y reforma de sus instalaciones, intervenciones que la Delegación de Educación fechó para Marzo de 2013 y que todavía no habían comenzado.

La cuestión es que iniciado el curso 2015-2016, no se había llevado a cabo, ninguna de l as obras, siendo el alumnado los verdaderos perjudicados.

Por esta razón, incoamos el presente expediente de oficio.

Queja número 15/4973

La Administración hace constar que se ha recomendado la escolarización del menor en el centro específico de educación especial solicitado.

La persona interesada expone que su hijo, alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, se encuentra actualmente escolarizado en un colegio, pero por las dificultades para conciliar la vida familiar y laboral, ha solicitado el cambio a un centro específico de educación especial donde le consta la existencia de plazas libres, sin que se le hubiera dado respuesta a su pretensión después de varios meses.

 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/1511 dirigida a Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, concretada en una Recomendación para que dé respuesta expresa al escrito de petición presentado por la persona promotora de la presente queja.

Y para que por la Alcaldía se dicten las Instrucciones o Directrices necesarias para el cumplimiento de las normas que regulan el Registro de documentos administrativos.

ANTECEDENTES

I.- Según nos exponía el interesado, con fecha 12 de febrero de 2015, trató de presentar en el Registro General de esa Entidad de la Administración Local diversos escritos relativos al Proyecto de Investigación Minera Salomé y dirigidos a la Junta de Gobierno Local y a los Grupos municipales, pudiendo hacer entrega en el acto de la petición dirigida a la Junta de Gobierno Local, no así de los escritos dirigidos a los distintos Grupos políticos integrados en el Pleno de la Corporación, al plantear los mismos ciertas dudas a la persona encargada del Registro que, según le manifestó, debía consultar la persona responsable de la Secretaría General sobre la recepción de escritos dirigidos a órganos no administrativos.

Ante esta negativa procedieron a cumplimentar escrito de reclamación en modelo de instancia normalizada y al registrar el mismo comprobaron cómo la persona encargada del registro incluía unas anotaciones manuscritas en la copia ya sellada, anotaciones que le pidieron que hiciera constar igualmente el el documento original.

II.- Tras la admisión a trámite de la queja, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó informe al Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, que en síntesis nos contestó adjuntando informe de la Técnico municipal de medio ambiente y de la persona encargada de Registro, información que se extracta seguidamente:

La trabajadora encargada del Registro de entrada comunicó al interesado que podría registrar la copia dirigida a la Junta de Gobierno Local, como hizo, pero que no estaba segura de poder hacer lo mismo con los escritos dirigidos a los Grupos, que consultaría con la Secretaria General, sobre la oportunidad y legalidad del caso.

Añadía el informe municipal que como quiera que la Secretaria General estaba en una reunión de trabajo, se le ofreció la posibilidad de volver más tarde, para ver si ésta autorizaba la recepción de los escritos dirigidos a los Grupos políticos y el sellado de las copias, lo que no fue aceptado por el promovente de la queja, que abandonando el Registro no regresó.

Al no facilitarle una respuesta pronta y entendiendo por su parte que se demoraba la recepción de sus escritos de petición de forma injustificada, optó por trasladarse a otra Administración para hacer entrega de los mismos.

Finalmente, sobre el fondo del asunto nos informaba el Ayuntamiento que en los escritos aludidos el interesado no efectuaba solicitud alguna que precisara de respuesta, sino que realizaba una breve exposición del Proyecto de Investigación Minera Salomé, solicitando del Ayuntamiento que se opusiera a la aprobación del mismo.

Expuestos los antecedentes que conforman el resumen fáctico, efectuamos al respecto las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El derecho de petición.

En nuestra opinión, los escritos que el interesado trató de dirigir en fecha 12 de febrero de 2015 a la Junta de Gobierno, como a los Grupos políticos del Ayuntamiento, tanto por su contenido, como por su petitum deben ser considerados como formulados y presentados en ejercicio del derecho de petición regulado en el Art. 29.1 de la Constitución que establece que: «Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley».

En parecidos términos se expresa el Artículo 30.1, d) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo: «d) El derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.»

A este respecto, el Artículo 2 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, establece que: «El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución pública, administración, o autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones públicas, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de ésta.»

Asimismo, según regulan los artículos 8 y ss, de la citada Ley Orgánica, la petición podrá ser admitida a trámite o ser declarada inadmisible. En ambos supuestos es preceptivo informar por escrito al solicitante. Así, en el supuesto de que se declare su inadmisibilidad, el artículo 9 dispone en su apartado 1 que: «La declaración de inadmisibilidad será siempre motivada y deberá acordarse y notificarse al peticionario en los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al de presentación del escrito de petición».

En caso de ser admitida a trámite la petición, el artículo 11 dispone, en su apartado 1 que: «Una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación.»

En base a estos preceptos es evidente que asiste al interesado el derecho a que le sea notificada en debida forma la respuesta a su escrito de petición. Derecho que no ha sido respetado por la Administración actuante, aduciendo la inexistencia en la solicitud de una petición concreta precisada de respuesta.

Dicho argumento no puede ser acogido por esta Institución, por cuanto resulta evidente que la solicitud hacía referencia a un procedimiento concreto en el que era parte interesada el Ayuntamiento y respecto del cual se le requería una determinada actuación. Actuación, que podía ser aceptada o no por la Corporación, pero que en todo caso debía ser comunicada al Interesado mediante respuesta motivada.

Segunda.- El Registro de documentos en las Administraciones Públicas.

Al tratarse de escritos de petición la Administración Municipal actuante, debió tener en cuenta como establece el Artículo 6 de la Ley Orgánica repetida que:

«1. El escrito en que se deduzca la petición y cualesquiera otros documentos y comunicaciones, podrán presentarse ante cualquier registro o dependencia admitida a estos efectos por la legislación reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La administración, institución pública o autoridad que reciba una petición acusará recibo de la misma y lo comunicará al interesado dentro de los diez días siguientes a su recepción. Esta actuación se llevará a efecto por el órgano correspondiente de acuerdo con la norma organizativa de cada entidad.»

Con independencia de la naturaleza jurídica que pudiera corresponder a los distintos escritos a que hace referencia el interesado en esta queja es evidente que los mismos deberían haber sido admitidos por el registro municipal, dando curso a sus destinatarios, por establecerlo así el citado Artículo 6 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Petición, y por así exigirlo el Artículo. 38, 1 y 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, por lo que se refiere al escrito de reclamación presentado ante la negativa de la encargada a registrar el escrito remitido a los Grupos Políticos municipales, el mismo debió ser igualmente registrado, entregándose copia sellada a los interesados, sin incluir anotaciones de ningún tipo en el texto presentado ni en su copia.

Así se desprende de lo dispuesto en el art. 35,c) de la Ley 30/1992, que reconoce el derecho de los ciudadanos a «obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento». Dicho derecho se desarrolla en el art. 38 de la misma Ley rituaria, que dispone en su apartado 5 lo siguiente:

«Para la eficacia de los derechos reconocidos en el artículo 35.c) de esta Ley a los ciudadanos, éstos podrán acompañar una copia de los documentos que presenten junto con sus solicitudes, escritos y comunicaciones.

Dicha copia, previo cotejo con el original por cualquiera de los registros a que se refieren los puntos a) y b) del apartado 4 de este artículo, será remitida al órgano destinatario devolviéndose el original al ciudadano. Cuando el original deba obrar en el procedimiento, se entregará al ciudadano la copia del mismo, una vez sellada por los registros mencionados y previa comprobación de su identidad con el original.»

El documento registrado, así como la copia entregada a los interesados debe corresponderse de forma fiel y totalmente fidedigna con el documento entregado por el interesado, sin que proceda alterar los mismo con anotaciones de ningún tipo.

Todo ello, sin perjuicio del derecho que asiste a la persona encargada del registro a presentar cuantos escritos aclaratorios considere necesarios en relación con la reclamación presentada.

En consecuencia con todo lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Alcaldía Presidencia la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber de cumplir todos y cada uno de los preceptos señalados con antelación, adecuando la actuación de los órganos Administrativos a los mismos.

RECOMENDACIÓN 1 a fin de que se dé respuesta expresa sin más dilaciones al escrito de petición presentado por la persona promotora de la presente queja.

RECOMENDACIÓN 2 en el sentido de que, por esa Alcaldía, en ejercicio de las facultades y competencias que le corresponden de dirección del gobierno y de la administración municipales, conforme al Artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, citada, se dicten las Instrucciones o Directrices necesarias para el estricto cumplimiento por los Servicios Administrativos municipales de las normas que regulan el Registro de documentos administrativos.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 15/3307

Endesa subsana los errores que habrían impedido atender una solicitud de suministro eléctrico para vivienda.

La parte promotora de la queja nos trasladaba las dificultades encontradas para contratar suministro de luz para su vivienda, sin que tampoco hubieran sido atendidas por Endesa las reclamaciones presentadas por estos hechos.

Tras la intervención de esta Institución ante la compañía eléctrica, ésta informa que el retraso en el alta del suministro eléctrico se debió a un error en la dirección postal para envío del requerimiento de documentación necesaria para atender la solicitud. Finalmente el suministro estaría en vigor.

Dado que el asunto objeto de la queja ha quedado solucionado, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 15/5539

Endesa accede a paralizar el corte de suministro por impago y a facilitar el pago de la deuda a un ciudadano en situación de desempleo.

Un vecino del municipio de Barbate exponía que tenía un aviso de corte de suministro eléctrico, a consecuencia del impago de una deuda con Endesa por importe de 782,58 euros que se correspondería con las facturas de más de un año.

El interesado habría solicitado el fraccionamiento del pago de la deuda a Endesa alegando su situación económica, pero obtuvo se habría rechazado su petición alegando que ya se habían cumplido todos los plazos y debía hacer frente a la deuda de forma íntegra.

El interesado también habría acudido a los Servicios Sociales pero sólo le habrían ofrecido una ayuda de 60 euros cada dos meses.

Ante el asunto expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó la información necesaria ante la compañía eléctrica y el Ayuntamiento afectado.

Endesa accedió a paralizar las gestiones de corte hasta que el cliente pudiese gestionar el pago de la deuda con los Servicios Sociales. Asimismo, se llegó a acuerdo de pago con el interesado mediante fraccionamiento y aplazamientos.

Del Ayuntamiento recibimos informe indicando las gestiones que realizaron con Endesa para que accediese al pago fraccionado al justificar la situación de precariedad económica del interesado. Asimismo, señalaba que podrían pagar la deuda de dos facturas de manera excepcional para paralizar el corte de suministro, ya que los gastos que se cubren a través de las ayudas de emergencia social es un recibo cada dos meses de una cuantía máxima de 60 euros. La parte que exceda de la cuantía estipulada debe hacerse cargo el usuario.

A la vista de la información recabada, consideramos que el asunto objeto de la queja se encuentra solucionado, procediendo por tanto al cierre del expediente.

Nuestras gestiones finalmente se han dirigido a facilitar que el Ayuntamiento de Barbate pueda disponer de un protocolo de actuación con Endesa a fin de paralizar los procedimientos de suspensión de suministros en supuestos de impago y el traslado de estos casos a los Servicios Sociales para su adecuada valoración.

Queja número 15/4398

Habilitan posibilidad de pedir cita telefónica cuando el médico de atención primaria del usuario está de vacaciones.

El interesado manifestaba que el médico que tenía asignado en el Centro de Salud de Úbeda, se encontraba en su periodo vacacional.

Contaba que había solicitado consulta con su médico y que fue atendido en su lugar por otra médico. Ésta le derivó para analítica, con el encargo de recoger el resultado transcurrido una semana.

La cuestión es que ni desde la aplicación INTERSAS ni desde SALUD RESPONDE podía volver a solicitar cita médica con su doctor por encontrarse en periodo vacacional.

Tras contactar, el interesado, telefónicamente con el Centro le informan de que el sistema que ha adoptado el ÚBEDA ESTE para esta situación de vacancia es obligar al usuario a desplazarse a primera hora del día al Centro de Salud, donde a cada paciente se le va adjudicando un médico que podrá atenderle a lo largo de la mañana, sin tener la posibilidad de contar con ninguna planificación horaria.

El interesado mostraba su disconformidad porque aunque vive en Úbeda se desplaza a Jaén diariamente para ejercer su actividad profesional, y se ve obligado a acudir a primera hora al Centro de Salud, confiar en que será asignado a algún médico disponible y desconociendo totalmente en qué momento de la mañana será atendido, y por tanto, obligado a ausentarse de su puesto de trabajo por un tiempo difícilmente explicable.

Solicitaba que se arbitren las medidas oportunas, que permitan, al menos, solicitar cita previa por teléfono, para ahorrarse un desplazamiento innecesario al centro y de esta manera poder planificar anticipadamente la visita al médico, y poder ejercer el derecho a conciliar, que parece un sinsentido tener que recordarlo a estas alturas, la vida personal y la laboral.

A la vista de lo expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó informe a la Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria Norte de Jaén, indicándonos al efecto que durante el período vacacional del facultativo correspondiente al interesado, no se le pudo poner un sustituto, de manera que los pacientes del mismo fueron atendidos por los demás médicos, configurándose la agenda de reparto diariamente.

En este sentido refieren que la citación de los pacientes que acudían personalmente al centro, como la de los que llamaban a salud responde, se asignaba automáticamente a los médicos que tenían menos volumen de trabajo ese día.

Reconoce la Administración sanitaria que durante este tiempo no podía pedirse cita telefónica con varios días de antelación, y que tampoco estaba operativo el sistema Inters@s, pero afirma que sí podía pedirse cita por salud responde para el mismo día a partir de las 8 de la mañana.

Por nuestra parte comprendemos las molestias que se le han causado, pero a la vista de la temporalidad de la situación, y dado que la Administración aporta el teléfono del centro para resolver este tipo de incidencias en caso de que volvieran a surgir, pensamos que de esta manera se satisface la aspiración del interesado de adopción de medidas oportunas para resolver este problema.

A tenor de lo expuesto consideramos que el asunto que motivó la presente queja se ha visto solucionado, y por ello hemos decidido concluir nuestras actuaciones en su expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0597 dirigida a Consejería de Justicia e Interior, Consejería de Hacienda y Administración Pública

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Junta explica las medidas para su personal sobre el cumplimiento de de los certificados negativos de delitos sexuales en trabajos relacionados con menores.

10-02-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha seguido con interés el proceso normativo de profundas reformas establecidas a lo largo de 2015 en relación con la protección de los menores. El Defensor del Pueblo Andaluz, y en su condición de Defensor del Menor, ha estudiado diversos aspectos recogidos en la Ley 26/2015, de 28 de julio (BOE 29-7-2015), de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

En particular esta norma establece la solicitud de expedición del certificado de antecedentes penales y modifica el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, añadiendo un nuevo apartado que textualmente dice lo siguiente:

«5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales».

La disposición transitoria cuarta de la Ley 26/2015 determinó que mientras no entrase en funcionamiento el Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación sería emitida por el Registro Central de Antecedentes Penales:

«Hasta que entre en funcionamiento el Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación a la que se refiere el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil será emitida por el Registro Central de Antecedentes Penales».

Por tanto, en tanto en cuanto no resulte plenamente operativo este singular Registro, sus funciones deben ser desempeñadas por el habitual registro de antecedentes penales. Lógicamente, sobre estas dependencias recaen las tareas gestoras que se han establecido en esta norma. Asimismo, para facilitar el cumplimiento de la prohibición contenida en el artículo 13.5 de la LO 1/1996, durante el ejercicio de las profesiones, oficios y actividades, la disposición adicional segunda del Real Decreto 1110/2015, relativa a la colaboración entre las administraciones públicas y otras instituciones, dispone que:

-El Ministerio de Justicia colaborará con las administraciones y otras instituciones con el objeto de favorecer la aplicación del Real Decreto estableciendo los convenios que resulten necesarios en aquellos ámbitos en los que la actividad se desarrolle con menores de edad.

-En el plazo de 6 meses, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, el Ministerio de Justicia adoptará las medidas necesarias, en colaboración con los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Ocupación y Seguridad Social y, en su caso, promoverá las adaptaciones reglamentarias necesarias para facilitar el cumplimiento del ejercicio de la aprobación establecida durante el ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen un contacto habitual con menores.

Esta previsión de elaborar medidas de coordinación con las Administraciones Públicas, para el cumplimiento de estos requisitos en numerosos ámbitos de afección a las competencias de la Junta de Andalucía (educación, asistenciales, sanitarios, deportivos, etc.) aconseja realizar una labor de seguimiento sobre la aplicación práctica de estas previsiones.

Por su parte, el Registro Central de Delincuentes Sexuales está regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre (BOE 30-12-2015). La disposición final quinta fija la entrada en vigor del Real Decreto a los dos meses de su publicación en el BOE, es decir, el día 1 de marzo de 2016. En relación con la certificación de los datos contenidos en el Registro, el artículo 9 del Real Decreto dispone que:

«El encargado del Registro, siempre que no se trate de información reservada a Jueces y Tribunales, y previo consentimiento del interesado o de su representante, informará de los datos contenidos en el Registro a instancia de cualquier órgano de las administraciones públicas ante el cual se tramite un procedimiento para acceder a profesiones públicas ante el cual se tramite un procedimiento para acceder a profesiones, oficios o actividades que impliquen un contacto habitual con menores, así como para su ejercicio. En ausencia del consentimiento, el certificado se expedirá a instancia del interesado».

Hemos comprobado que la página web del Ministerio de Justicia en relación a los trámites y gestiones para el certificado de antecedentes penales, informa del procedimiento singular para la expedición del certificado para las personas que trabajen en contacto habitual con menores y de los procedimientos que se han habilitado para agilizar la obtención de los certificados de antecedentes penales en función de la relación existente entre la entidad que solicita el certificado y el ciudadano. Concretamente distingue entre:

a) Las personas que trabajen con menores en el ámbito de una relación laboral con una Administración Pública.

En estos casos no es necesario que soliciten la certificación de forma personal e individualizada, ya que será suficiente con autorizar a la administración para la cual trabajen con objeto de que ésta acceda a su información penal a través de la Plataforma de Intermediación de Datos que gestiona el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) Las personas que actualmente tengan vigente un contrato con una empresa u organismo que trabaje con menores.

En estos casos deberán autorizar a un representante de su organización para tramitar de forma agrupada todos los certificados del personal de esta empresa. Este procedimiento de tramitación consiste en la presentación de una solicitud única dirigida a la Oficina Central de Atención al Ciudadano o a la Gerencia Territorial de Justicia más cercana a la cual se hará llegar la documentación preceptiva.

c) Los ciudadanos que trabajen con menores o que necesiten el certificado para firmar un contrato de trabajo con una empresa que trabaje con menores también lo podrán solicitar de forma personal, mediante cualquiera de los sistema habilitados para ello, presencial, por correo o por internet, indicando en la finalidad de la solicitud “contrato nuevo para trabajo con menores”.

Las dos primeras situaciones parecen exigir una gestión asignada, previa autorización de los profesionales, a las propias entidades para tramitar este nuevo requisito lo que requerirá una carga de trabajo añadida.

Entre los efectos que esta normativa ha causado podemos citar la información, ofrecida por el Sindic de Greuges de Cataluña, sobre la aprobación de varias medidas como la contenida en la Instrucción 1/2015, de 6 de noviembre de la Dirección General de Función Pública de la Generalitat que centraliza y unifica trámites entre el personal al servicio de esa Administración autonómica.

También las propias entidades sindicales (CC.OO-A.) se han manifestado advirtiendo de la responsabilidad de este requisito y de la importancia de gestionarlo con la debidas garantías.

En suma, el cumplimiento de esta peculiar exigencia en los profesionales relacionados con menores parece implicar una carga sobrevenida de trabajo en las dependencias del ordinario Registro de Antecedentes Penales y, en un futuro, en la nuevo registro creado de delitos sexuales.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, se propone solicitar informe a la Consejería de Justicia e Interior y de Hacienda y Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con:

1.- Programas o actuaciones que se hayan preparado en apoyo o coordinación con las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, gestoras de estos Registros.

2.- Instrucciones o disposiciones en el ámbito de la gestión del empleo público para aplicar estos requisitos de certificación de antecedentes penales.

3.- Previsiones que, en su caso, se pretendan elaborar para el cumplimiento y seguimiento de estas medidas.

27-04-216 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Junta explica las medidas para su personal sobre el cumplimiento de de los certificados negativos de delitos sexuales en trabajos relacionados con menores.

Recibimos de las Consejerías afectadas los informes de fecha 17 de marzo de 2016, nº de Registro de Salida 2016203300012432, fechado el 22 de marzo de 2016; y el informe de fecha 11 de abril de 2016, nº de Registro de Salida 445/00004246, fechado el 11 de abril de 2016, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución.

A tenor de los mismos, entendemos que se han adoptado las medidas necesarias para disponer la aplicación y el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la normativa en relación con la acreditación de ausencia de antecedentes delictivos para el personal público en sus desempeños profesionales en relación con menores.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/0935 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

Familias andaluzas planteaban su disconformidad con la incompatibilidad entre las prestaciones y recursos de la dependencia, a los discapacitados en edad de escolarización obligatoria, que se beneficiaban de residencia escolar, así como que no existía uniformidad de criterio en las Delegaciones Territoriales de Igualdad y Políticas Sociales, produciéndose resoluciones dispares según la provincia, creándose desigualdad entre las personas afectadas, según la provincia de nuestra Comunidad Autónoma en la que residiesen.

Un estudio pormenorizado de los informes recibidos de las Delegaciones Territoriales de las 8 provincias andaluzas, aconsejaron formular a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía sugerencia en el sentido de que proceda a dictar las instrucciones que homogeneizasen los criterios a aplicar por las distintas Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en materia de compatibilidad e intensidad.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Agencia, en relación con el expediente promovido a instancias de diversas familias andaluzas, reclamando la compatibilidad entre la residencia escolar que disfrutan sus hijos discapacitados en su etapa de escolarización obligatoria y determinadas prestaciones o recursos les corresponden por razón del reconocimiento de su situación de dependencia.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. En los primeros meses del año 2012, se dirigieron individualmente a esta Institución diversas familias de las provincias de Granada y de Málaga, mediante escritos en los que respectivamente denunciaban dos cuestiones, a saber:

- Por una parte, su disconformidad con la incompatibilidad de hecho que la Administración competente en materia de dependencia, aplicaba entre las prestaciones y recursos de la dependencia, a los discapacitados en edad de escolarización obligatoria, que se beneficiaban de residencia escolar, por cuanto con ello se les negaba hacer efectivo un derecho que tenían reconocido por razón de su situación de dependencia y que era independiente del asignado en el ámbito educativo.

- Y, por otro lado, trasladaban que no existe uniformidad de criterio en las hoy Delegaciones Territoriales de Igualdad y Políticas Sociales, produciéndose resoluciones dispares según la provincia. De manera que, al no existir una línea de actuación común de la Administración, se creaba desigualdad entre las personas afectadas, según la provincia de nuestra Comunidad Autónoma en la que residiesen.

En relación con la primera cuestión, las personas interesadas concretaban que la pretendida incompatibilidad a que aludía la Administración, hacía que a los discapacitados con residencia escolar de lunes a viernes, con dependencia reconocida, o bien les era aprobado el PIA con un recurso del que no podían hacer uso por no estar en el domicilio familiar (caso del Servicio de Ayuda a Domicilio), siendo éste el único recurso que se les aprobaba, aunque estuviera vacío de contenido, o bien, de tener reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar previamente al acceso a la Residencia escolar, se dictaba Resolución extinguiendo la misma.

Lo que, en definitiva, producía la injusta situación de que la persona discapacitada en residencia escolar, no tenía derecho a ningún recurso en virtud de su dependencia, sin que la Administración contemplase siquiera la posibilidad de modular o adaptar alguno de los disponibles a la situación del dependiente.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de todas y cada una de las ocho provincias andaluzas, así como a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

2. En diferentes fechas, fue atendida la petición por cada una de las Delegaciones requeridas y por la Agencia, resultando lo siguiente.

1º.- Por la Delegación Territorial de Almería, se manifestó que en dicho ámbito territorial solo existen menores dependientes usuarios de residencia escolar, con prestación económica para cuidados en el entorno familiar reconocida- (ninguno con SAD), con una intensidad media o parcial, en función del tiempo de permanencia en el domicilio, sin que por este motivo se haya extinguido ninguna prestación.

2º.- La Delegación Territorial de Cádiz explicó que el SAR permanente es incompatible con la Teleasistencia, con el SAD y con Centro de Noche (artículo 11 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio). Añadiendo, asimismo, que aunque no se cite expresamente, es incompatible con la PECEF, sin que tampoco proceda reconocimiento parcial de la misma.

3º.- La Delegación Territorial de Granada, correspondiente a la provincia de residencia de la mayor parte de los promotores de la queja, por su parte, especificó que los interesados son menores discapacitados psíquicos que, por encontrarse en edad de escolarización (concertada por Educación hasta los 21 años), asisten a un centro específico de educación especial de Guadix, caracterizado por ser de los pocos que ofrece servicio de escuela hogar en régimen de internado y colegio de educación especial al propio tiempo.

El PIA de todos los afectados (consistente en PECEF) fue sometido a revisión de oficio, tras conocer que los dependientes estaban ingresados en Escuela Hogar, dando lugar a la extinción de la prestación y su sustitución por el SAD con la intensidad acomodada a su situación de estancia en el domicilio.

Tampoco considera posible dicha Delegación Territorial, la asignación de prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, dado que los dependientes ocupan plazas concertadas de escuela hogar y no privadas, por lo que su coste está cubierto por el sistema educativo, del mismo modo que lo está la plaza escolar. Llegando a dos conclusiones:

- La única viabilidad del SAD, cuya gestión corresponde a las Entidades Locales, siendo éstas por tanto las que tendrían que adaptar la normativa para la aplicación práctica del Servicio (Reglamentos aprobados en Pleno), a los tiempos reales de permanencia en el hogar, cuando se trata de personas dependientes en edad escolar obligatoria, que residan fuera del ámbito doméstico en el período lectivo.

- La puntualización de que aunque los criterios expuestos son los que de forma general se aplican en la provincia de Granada, no existen instrucciones homogéneas al respecto.

4º.- En la Delegación Territorial de Jaén, su entonces Delegada Provincial, explicó que si bien inicialmente se estimó compatible la atención que reciben los discapacitados en centros educativos especializados, con la PECEF con intensidad parcial (50%), posteriormente, sin embargo, se produjo unificación de criterios provinciales y se acordó la incompatibilidad total, al equipararse la atención en el centro educativo con la residencial (artículo 11 de la Orden de 3 de agosto de 2007).

5º.- Informó la Delegación Territorial de Málaga que, “en relación con la incompatibilidad entre residencia escolar y prestación económica para cuidados en el entorno familiar, le participo que en el caso de esta Delegación Provincial sólo existe un caso análogo al expuesto, al que no se ha reconocido PIA alguno, en base a dicha incompatibilidad”.

6º.- La Delegación territorial de Córdoba no se pronunció sobre la cuestión de fondo.

7º.- En Sevilla, la Delegación Territorial informó de la existencia de una incompatibilidad total entre la atención que reciben las personas con discapacidad a través de centros educativos especializados y el reconocimiento de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, al equipararse la primera a la atención residencial. A lo que añade que, conforme a la Orden de 3 de agosto de 2007 (artículo 11), el Servicio de Atención Residencial es incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas, con excepción del Servicio de Centro de Día cuando el mismo sea de terapia ocupacional. Del mismo modo que determina la incompatibilidad de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar con todos los servicios y prestaciones, con excepción del Servicio de Teleasistencia. Concluyendo que la prestación económica en cuestión, no está destinada en ningún caso a sufragar el coste de la plaza en un centro educativo y que, en consecuencia, las personas con discapacidad que tienen reconocida residencia escolar, no pueden ser beneficiarias ni de servicios ni de prestaciones económicas de atención a la dependencia en sus correspondiente programas individualizados de atención, ni siquiera de modo parcial.

8º.- La Delegación Territorial de Huelva estimó oportuno dar traslado de la petición de informe, a los correspondientes efectos, a la ASSDA, al no existir queja por parte de ninguna persona de su provincia.

9º.- La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, finalmente, manifestó la existencia de una incompatibilidad total en los mismos términos y por el mismo fundamento, explicado en el informe de la Delegación Territorial de Sevilla.

3. Por esta Defensoría, vista la existencia de discordancias en los respectivos informes de las Delegaciones Territoriales, susceptible de vulnerar la igualdad de derechos de las personas discapacitadas dependientes en Andalucía, acordamos dar traslado del resultado de la investigación a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, a efectos de obtener su pronunciamiento, unificando criterios.

En julio de 2015, la Agencia respondió en un escrito en el que aludía en primer lugar a los antecedentes del conflicto, indicando que la propia naturaleza de las residencias escolares en cuestión, llevó a considerar que este servicio educativo de carácter público debía ser equiparado al servicio de atención residencial de la dependencia y, por tanto, a estimar la incompatibilidad entre el primero y las restantes prestaciones de la dependencia.

No obstante y tal como le planteó esta Defensoría, continuaba razonando que las personas dependientes que disfrutan de plaza de residencia escolar, podrían tener reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, si reúnen los requisitos generales para que se les prescriba en el PIA, o cualquier otro recurso, si bien, moderando su intensidad en atención a la permanencia en el domicilio.

Concluyendo en su escrito lo siguiente:

Entendemos posible que una persona en situación de dependencia pueda ser beneficiario de una plaza en residencia escolar y de cualquier otra prestación de dependencia siempre que las condiciones de internado, jornada e intensidad de aquel servicio permitan la compatibilidad con las prestaciones de dependencia siempre que no resulte incompatible con los requisitos y condiciones específicas de cada prestación”.

CONSIDERACIONES

Como ha quedado expresado en los antecedentes de hecho, plantearon los promotores de la presente queja una problemática que, lejos de quedar circunscrita a sus hijos dependientes, podía hacerse extensiva a todas aquellas personas discapacitadas con dependencia reconocida que, por razón de edad, disfrutaran de residencia escolar en nuestra Comunidad Autónoma.

Esta afectación general de la cuestión debatida, fue la que determinó que las actuaciones de esta Institución se enfocaran a dar a la misma una respuesta de conjunto y que, por tanto, se requiriera el pronunciamiento de todas las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, con inclusión, por competencia específica, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Y ello, con la finalidad de conocer la práctica seguida en cada una de las provincias andaluzas y determinar si existían discrepancias.

El resultado de los informes recabados fue contradictorio, confirmando lo que los interesados habían apuntado en sus escritos iniciales.

Así, mientras en las provincias de Cádiz, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla, se aseveraba la existencia de incompatibilidad total entre la residencia escolar y la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, -que posteriormente confirmó la Agencia de Dependencia-, y que había determinado revisiones de oficio del PIA para extinguir las reconocidas, en la de Almería no se oponía objeción a que los menores dependientes usuarios de residencia escolar, se beneficiaran de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, con una intensidad media o parcial, en función del tiempo de permanencia en el domicilio.

Igualmente, algunas Delegaciones Territoriales consideraban que existía incompatibilidad absoluta entre la residencia escolar y cualquier recurso del Sistema de la Dependencia (Cádiz, Málaga y Sevilla), por lo que las personas con discapacidad que tienen reconocida residencia escolar, no pueden ser beneficiarias ni de servicios ni de prestaciones económicas de atención a la dependencia en sus correspondiente programas individualizados de atención, ni siquiera de modo parcial.

Otras, en cambio, como la de Granada, consideraba que, en estos casos, el único recurso de la dependencia posible es el del Servicio de Ayuda a Domicilio, con la intensidad acomodada a su situación de estancia en el domicilio.

Destacando que, como reconoció la Delegación Territorial de Granada, “no existen instrucciones homogéneas al respecto”.

Lo que, en resumen, ha venido suponiendo la aplicación divergente e injustificada de la norma a personas en idéntica situación, por razones de ubicación provincial. De forma que mientras a algunos dependientes no se les reconoce recurso o prestación alguna, a otros se les reconoce únicamente el Servicio de Ayuda a Domicilio; así como, entretanto algunos afectados obtienen ex novo la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, otros que ya la tenían incluso reconocida, ven revisado de oficio su PIA para suprimirla.

Aunque en su informe inicial la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, como hemos avanzado, se pronunció en el sentido de sostener la incompatibilidad absoluta, más tarde modificó su postura, reconociendo la posibilidad de que el dependiente beneficiario de plaza en residencia escolar, tenga derecho a que en el PIA se le asigne un recurso como dependiente, que resulte compatible, dentro de los requisitos y condiciones específicos de cada prestación. No obstante lo cual, no contenía dicha manifestación una concreción de cuáles hubieran de ser los recursos del Sistema de la Dependencia compatibles con la residencia escolar, ni las instrucciones homogéneas precisas a las que cada Delegación Territorial habría de atenerse para garantizar la igualdad de todos los andaluces en la misma situación.

Por todo lo anterior, y de conformidad con la facultad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos dirigir a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que para garantizar el derecho de las personas discapacitadas que tengan reconocida plaza en residencia escolar, a beneficiarse del recurso que por su condición de dependientes les corresponda, conforme a su grado, proceda a dictar las instrucciones que homogeneicen los criterios a aplicar por las distintas Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en materia de compatibilidad e intensidad.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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