La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 13/2210

Impulsamos la aprobación del PGOU municipal para que un Centro para discapacitados pueda construirse.

El interesado, gerente de una Residencia de personas con discapacidad y gravemente afectadas nos trasladaba el grave problema económico que venía arrastrando, por la imposibilidad de poner en funcionamiento dicho Centro.

Específicamente, nos decía que en junio de 2011 finalizó la construcción de un edificio, cuyo destino estuvo pensado inicialmente como de Residencia de Mayores, pero que, posteriormente, a instancias de las necesidades de la Administración, decidió destinar para servir como Centro para personas discapacitadas.

El interesado hizo una importante inversión en la construcción del mismo, sin haber podido llegar a abrirlo ni, por tanto, a ponerlo en funcionamiento, al parecer, por un problema de tipo urbanístico, que, según nos decía, radicaba en la falta de aprobación del PGOU.

En este sentido, nos remitía el certificado emitido por el Ayuntamiento de Churriana de la Vega, en el que se explicaba que el Plan General de Ordenación Urbana de dicha localidad se encontraba parcialmente aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo desde el 5 de marzo de 2013, a reserva de subsanación de deficiencias, habiendo sido remitido nuevamente a dicha Comisión, con las correcciones a las incidencias, el 14 de marzo de 2014.

El compareciente interesaba la agilización en la tramitación, ya que hacía tres años que finalizó la construcción del edificio y seguía sin poder destinarlo a su fin, por demoras burocráticas. Ello perjudicaba sus intereses, los de las personas discapacitadas que habían de beneficiarse del Centro y los de aquéllos cuyos puestos de trabajo dependían del funcionamiento de este servicio.

En el informe solicitado a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se explicaba que el 5 de Marzo de 2013 se dispuso la aprobación parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de Churriana de la Vega, a reserva de subsanación de deficiencias, recibiéndose en la Delegación Territorial de Granada el documento técnico de subsanación, el 13 de Marzo de 2014, que estaba siendo analizado e informado.

Asimismo, añadía el informe que una vez fueran subsanadas las deficiencias de la parte del PGOU aprobada, se procedería a su registro y publicación, estimando en siete meses el plazo para la aprobación definitiva completa del Plan, al existir una parte, -que no afectaba al sector del afectado-, suspendida por deficiencias sustanciales.

Transcurridos unos meses prudenciales desde dicho informe nos pusimos nuevamente en contacto con la mencionada Viceconsejería, con la finalidad de pedirle que nos actualizase el estado de la referida tramitación, quien nos informó que la finalización de la tramitación dependía en gran medida de la premura del Ayuntamiento en presentar en la Delegación Territorial de Granada el nuevo documento técnico de subsanación, siendo el plazo estimado para la aprobación definitiva completa del Plan General de Ordenación Urbanística de Churriana de la Vega en su parte aprobada y pendiente de subsanación, su inscripción en el Registro de instrumentos Urbanísticos y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 5 meses.

A la vista de lo anterior, nos dirigimos al citado Ayuntamiento en solicitud del preceptivo informe sobre la situación expuesta, quien nos participó que, con fecha 19 de diciembre de 2014, el Pleno del Ayuntamiento aprobó el documento para la resolución de las incidencias y así dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 5 de marzo de 2013, encontrándose dicho acuerdo en período de exposición pública para alegaciones, que finalizaría el día 10 de febrero. De no existir alegaciones la documentación sería remitida a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. De haberlas sería necesario un nuevo pleno para resolverlas, lo que evidentemente retrasaría la tramitación.

Por su parte, la Viceconsejería, en informe posterior, nos indicó que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada por Acuerdo de fecha 13 mayo de 2015 aprobó definitivamente todas las deficiencias que habían quedado pendientes de subsanar así como todos los ámbitos que habían sido objeto de suspensión del PGOU de Churriana de la Vega (con la única salvedad del ámbito de la UE-2 de la Revisión de las Normas Subsidiarias, que seguía suspensa). Se procedió a su inscripción y a su deposito en el Registro Autonómico de Instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados el 2 junio de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002 de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Con fecha 31 julio 2015, continuaban informándonos, se publicó en el BOJA número 148, los Acuerdos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada de 5 marzo de 2013 y de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 13 mayo de 2015, sobre subsanación del acuerdo de la anterior, en las que se procedía a la publicación del PGOU de Churriana de la Vega, con lo que ya se encontraba en vigor.

Con la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/0655

Se reformula el PIA de persona dependiente y se aprueba su PECEF.

La interesada exponía que le había sido reconocida una dependencia severa por Resolución de 28 de junio de 2011, habiéndose formulado y remitido asimismo la propuesta de PIA, consistente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar, sin haberse aprobado la misma.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Evacuado éste, la Administración expresaba que, solicitado el reconocimiento de su dependencia el 26 de noviembre de 2010, a la afectada le fue reconocida una dependencia severa por Resolución de 28 de junio de 2011. Añadiendo que efectivamente, se había elaborado la propuesta de PIA con prestación económica para cuidados en el entorno familiar, pero no aprobado y que, en la actualidad, establecida dicha prestación como excepcional por el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, procedía verificar si, en el caso de la interesada, dicha propuesta de prestación seguía siendo la modalidad de intervención más adecuada, por concurrir los requisitos que la justificaban. Ya que, en otro caso, habría que requerir a los Servicios Sociales Comunitarios para que revisasen la propuesta de PIA, de acuerdo con la nueva situación sociofamiliar de la persona dependiente.

Al no haberse dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja, formulamos recomendación a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de nuestra Ley reguladora para que, de mantenerse las circunstancias que determinaron la propuesta de recurso formulada por los Servicios Sociales, se dictase resolución que pusiese término al procedimiento de dependencia de la afectada, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Desde la citada Agencia, en comunicación no formal, se nos adelantó que el estado de tramitación del expediente de dependencia de la interesada era el siguiente: Propuesta inicial PECEF retornada a servicios sociales comunitarios a fecha de 26 de agosto de 2014 para elaboración de propuesta alternativa.

Ello nos obligó a dirigirnos a los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, desde donde se nos informó que se realizó visita domiciliaria en febrero de 2015 para la consideración de propuesta alternativa a la PECEF. Tras comprobación de que se cumplían los nuevos requisitos para la solicitud de Prestación Económica para cuidados en el entorno familiar, se volvió a elaborar la propuesta PIA con dicho recurso. En mayo de 2015, nos decían, enviaron dicha propuesta a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla.

En consecuencia, nos vimos en la necesidad de solicitar de dicha Delegación Territorial se nos confirmase si se había procedido a aprobar la propuesta de PIA a favor de la persona dependiente, contestándonos la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía que por resolución de 30 de julio de 2015 se aprobó el Programa Individual de Atención de la interesada con la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Con la aceptación de la resolución formulada en su día, dimos por concluidas nuestras actuaciones pues se había solucionado el asunto planteado.

Queja número 14/5476

La Administración informa que por fin después de dos años, le han dado plaza en el colegio que necesitaba por estar éste a tan solo metros del Ambulatorio.

Como dato púramente anecdótico, añadimos que este es uno de los casos en los que, casi con total seguridad, se puede decir que ha sido el empecinamiento de un funcionario en no dar marcha atrás a un error inicial el que ha provocado que el niño (aunque no está en tramo de escolarización obligatoria) haya perdido un año y pico de escolarización. Tanto es así, que ha sido la intervención de otra funcionaria la que, “saltándose” a dicho funcionario, ha permitido que finalmente sea la propia Delegada, que ya había sido informada del asunto hace tiempo, sorprendida de que el menor aún se encontrara escolarizado en el centro docente más alejado del Ambulatorio, la que haya ordenado que se proceda al cambio de matrícula del menor de modo inmediato.

La interesada nos expresaba que su hijo menor de edad, padece alergia a la proteína de la leche en grado máximo, lo que provoca que cuando ingiere aunque sea una mínima dosis (alimentos con trazas o contaminados) entre en shock anafiláctico, además, que padece también asma alérgica. Para contrarrestar esta fuerte reacción, el niño lleva siempre consigo una inyección de adrenalina, si bien se aconseja que, de inmediato, sea atendido también por un Médico. En estos casos tan severos, perder un minuto puede suponer un riesgo vital para la persona.

Así, alegando estas circunstancias solicitó la escolarización del menor en el colegio mas cercano a un centro de salud, habiéndose señalado éste como prioritario en su solicitud, pero al no haber obtenido plaza a resultas del procedimiento ordinario de escolarización, fue reubicado en otro centro.

Desde el mes de Mayo, ha comparecido personalmente en la Delegación Territorial solicitando una respuesta satisfactorias, pero no fue hasta mediados del mes de Octubre, ya comenzado el curso, cuando recibió una notificación mediante la que se le comunicaba que no procedía autorizar el cambio solicitado.

Según se indicaba en el escrito que le fue enviado, se entendía que esta diferencia de distancia no representaba una argumentación válida para el cambio de centro escolar, puesto que, en cualquiera de los casos, la duración del desplazamiento a pie tomaría unos 6 o 7 minutos, mientras que en automóvil se tardaría de 1 a 2 minutos.

Sorprendida por dicha afirmación por cuando, acudió a la Policía Local de la localidad solicitando que se le informara al respecto. De este modo, la propia Jefatura le extendió un certificado oficial en el que se indica que mientras que el colegio solicitado dista del Ambulatorio, 280 metros, el centro en el que lo han ubicado se encuentra a 1.000 metros del Centro de Salud. Así mismo, se le facilitó un plano o croquis en el que se le señala el itinerario que habría de seguir una ambulancia, poniéndose de manifiesto que, en el caso de que se tuviera que realizar el desplazamiento a pie (porque en el momento en el que se necesitara no se contara con este vehículo especializado por no ser un centro hospitalario y no disponer permanentemente de este servicio, según se le indicó en el mismo Centro de Salud), la distancia del segundo de los centros docentes señalados es muy superior a la del primero.

Queja número 15/4279

La Administración informa que ha sido expedido el Certificado y recepcionado por la persona afectada.

La persona interesada expone que con fecha con fecha 27 de Julio de 2012, solicitó el Certificado Oficial del Nivel C1 de Alemán realizado en la Escuela Oficial de Idiomas en la provincia de Jaén. A pesar de que desde esa fecha se había interesado en reiteradas y numerosas ocasiones por la expedición de dicho título, en el mes de Marzo de 2015, se le indicó que su título estaba pendiente de “imprenta”, lo que parecía, ser que así seguía siendo, puesto que a fecha de Septiembre de 2015 aún no lo había recibido.

Queja número 15/5743

Anulan facturación de gastos de asistencia sanitaria a afiliada de Muface por falta de información previa.

La parte promotora de la queja manifiesta que su madre precisó atención sanitaria urgente el pasado 8 de agosto, tras levantarse con importante dolor en el pecho y sensación de ahogo, ante lo cual, a la vista de que era sábado y no había médico en su municipio, la llevó al centro hospitalario de referencia.

En dicho hospital recibió asistencia y fue ingresada, sin que en ningún momento nadie le preguntara sobre su adscripción, o título para recibir la atención sanitaria del sistema público.

Resulta que su madre pertenece a Muface, pero en su pueblo la atiende el médico del SAS, y de hecho ha sido llevada a urgencias de ese centro hospitalario en otras ocasiones y siempre la han atendido sin ningún tipo de problemas.

Sin embargo recientemente ha recibido liquidación de la asistencia prestada el día 8/8/2015 y posteriores, por importe de 5.599,23 euros.

El interesado estima que esta actuación constituye un atropello con una anciana de 92 años, pues en ningún momento le advirtieron con carácter previo de que habría de pagar la asistencia.

A la vista de lo expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó informe al Complejo Hospitalario Ciudad de Jaén, indicándonos al efecto que la parte interesada había formulado recurso contra la citada liquidación fundamentando su exposición en la falta de información previa sobre los gastos que ocasionaría el ingreso.

A la vista del recurso, la dirección del centro hospitalario ha dictado resolución estimando las pretensiones del recurrente, una vez que pudieron constatar la falta de información a la paciente. Por tanto, se ha procedido a anular la liquidación girada en el Sistema Unificado de Recursos de la Consejería de Economía y Hacienda.

A tenor de lo expuesto consideramos que el asunto que motivó la presente queja se ha visto solucionado, y por ello hemos decidido concluir nuestras actuaciones en su expediente.

Queja número 15/4909

Conseguimos que le den de alta en el suministro eléctrico y reclamamos a Endesa una indemnización por el retraso habido por causa no imputable al interesado.

La parte promotora de la queja exponía las dificultades encontradas para conseguir suministro de luz para su vivienda recién adquirida. Al parecer formalizó solicitud el miércoles 16 de septiembre de 2015 pero le indicaron que había expediente abierto a nombre del anterior propietario y no podían dar alta hasta que no lo cerrasen.

El matrimonio, con un bebé, acudía a esta Institución dado lo infructuoso de sus gestiones y ante los costes que suponía la situación ya que estaban pagando la hipoteca de su vivienda, a la que no pueden acceder, así como los correspondientes gastos de comunidad y el alquiler de un piso donde poder vivir mientras tanto.

Tras la intervención de esta Institución ante Endesa, ésta informa, en línea con lo que manifestaba el interesado, que el retraso del alta del suministro de la vivienda en cuestión fue debido a la existencia de un expediente abierto a nombre del anterior titular. Habiéndose cerrado el expediente con fecha 21 de octubre de 2015, se realiza alta del suministro con fecha 3 de noviembre de 2015, generándose el correspondiente contrato.

Dado que el asunto objeto de la queja ha quedado solucionado, procedemos al cierre del expediente.

En cualquier caso hemos indicado a la empresa que estimamos excesivamente dilatado en el tiempo el asunto objeto de queja, sin justificación adecuada al respecto. Así transcurre más de un mes desde que el interesado aporta la documentación requerida, con fecha 25 de septiembre de 2015, hasta el alta efectiva de suministro. En consecuencia, planteamos a Endesa que debería valorarse la posible aplicación de las indemnizaciones previstas reglamentariamente ante incumplimientos de indicadores de calidad individual, basada en la atención al consumidor, por falta de atención en plazo a la solicitud de alta de suministro.

Queja número 15/4936

La Administración informa que el asunto planteado ha encontrado solución al haberse incrementado el número de horas para profesionales que atienden al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en el Instituto afectado.

La Asociación de Madres y Padres de Alumn@s (AMPA) de un Instituto de la provincia de Cádiz, exponen la ausencia de recursos personales necesarios para la debida atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado en el aula específica existente en ese instituto.

Queja número 15/4388

Se incorpora desde el hospital la documentación necesaria al expediente de responsabilidad patrimonial instado por la interesada.

La parte promotora de la queja denunciaba la demora que presidía la resolución de expediente de responsabilidad patrimonial promovido a su instancia.

En concreto refería que formuló la reclamación que lo promueve el 20 de enero de 2014, no comunicándosele el inicio hasta el posterior 11 de abril, y no habiendo tenido desde entonces más noticias al respecto.

A la vista de lo expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó información a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud del Servicio Andaluz de Salud, recibiendo al efecto informe indicando que en enero de 2014 se puso en marcha un aplicación informática (sistema unificado de responsabilidad patrimonial), que determinó un incremento en la carga de trabajo administrativo, y provocó una demora puntual en el inicio de los expedientes correspondientes a dichas fechas.

Ahora bien por lo que se refiere al concreto expediente de la interesada, manifestaban que estaba previsto recibir (en el mes de octubre) la documentación clínica necesaria desde el hospital de referencia, a lo que habría de seguir la elaboración del dictamen médico, y posteriormente el trámite de audiencia.

De la información anterior se deduce que año y medio después de la iniciación del expediente todavía no se había completado la documentación necesaria para su tramitación.

A este respecto, hemos explicado a la interesada las actuaciones llevadas a cabo por esta Institución en relación con el retraso que en la resolución de estos procedimientos está provocando en algunos casos la reunión de la documentación, por la demora en que incurren los centros sanitarios en el envío al servicio de aseguramiento y riesgos del historial clínico u otros informes requeridos.

En concreto le hemos referido las Sugerencias realizadas en la queja 13/5691 y la respuesta recibida a la misma, así como la Recomendación emitida conjuntamente en las quejas 14/5961 y 15/1126, para “que se inste a los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de los que se está a la espera de recibir documentación necesaria para la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial, más allá del plazo de un mes previsto en la Resolución 39/2010, de 27 de enero, a revisar todos los requerimientos pendientes en esta materia, y dar cumplimiento a los mismos a la mayor brevedad”.

Dado que el tiempo transcurrido desde el informe administrativo nos lleva a pensar que el expediente de la interesada ha recibido la documentación que precisaba, y teniendo en cuenta la reciente aceptación de nuestra última Recomendación, concluimos nuestras actuaciones en el mismo, considerando que el asunto que motivó su comparecencia se encuentra en vías de solución.

Queja número 15/4640

Le dan cita con traumatología con carácter previo a la fijada para otra especialidad que precisaba su informe.

La parte promotora de la queja manifestaba que el pasado 17 de julio de 2015, un neurocirujano del Hospital Virgen del Rocío lo derivó a la unidad de mano del servicio de traumatología, debido a los síntomas que padecía (dolor y parestesias en ambas manos) y para valoración, por sospecha de mononeuropatía del nervio mediano.

Para poder ser asistido en el referido hospital tuvo que ejercer su derecho de libre elección de especialista, pero aún no le habían fijado la cita.

Indicaba que había requerido información al respecto en el centro de salud (le dijeron que habían enviado la petición al centro de especialidades Dr. Fleming), y en este último centro, donde le explicaron que había mucha demora.

Mostraba su preocupación porque no fuera visto en consulta y el traumatólogo pudiera expedir su informe antes de la cita que ya tenía prevista con el neurocirujano para el 20 de noviembre de 2015.

A la vista de lo que la parte interesada exponía, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó informe al Hospital Virgen del Rocío, desde donde se nos confirma que el interesado fue derivado a traumatología desde el servicio de neurocirugía con fecha 10 de julio de 2015, pero que ejerció la libre elección de especialista, lo que había repercutido en el plazo de la atención.

En todo caso nos dicen que le dieron cita para el 26 de octubre, la cual antecede a la que tenía prevista de neurología el 20 de noviembre, por lo que tenemos que pensar que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se ha solucionado, y por ello concluimos nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 15/3928

Facilitan información sanitaria sobre su hija discapacitada a padre no custodio que ostenta la patria potestad prorrogada.

La parte promotora de la queja manifiesta que tiene una hija de veinticinco años, que padece síndrome de Down, respecto de la cual ostenta la patria potestad.

Se da la circunstancia que la madre de la citada ostenta la custodia, a pesar de lo cual el interesado considera que le asiste el derecho a ser informado respecto de las actuaciones sanitarias de las que aquella sea objeto, fundamentalmente las que se refieren al ámbito médico-quirúrgico, así como a participar en las decisiones relacionadas con las mismas.

No obstante, refiere que en diversos centros hospitalarios públicos de Granada su hija ha sido sometida a intervenciones de alto riesgo, sin que se le haya informado sobre las mismas, ni se haya requerido su consentimiento a este fin.

En concreto señala que en marzo de 2006 su hija permaneció dos semanas hospitalizada en el hospital de traumatología, preparándose para una intervención de reducción de lengua que al final no se llegó a practicar.

Con posterioridad, en junio de 2013, fue intervenida de corazón en el Hospital Virgen de las Nieves, sin que tampoco fuera recabado su consentimiento.

Después se ha dirigido en varias ocasiones al servicio de cardiología y al servicio de atención al usuario solicitando información a través de entrevista personal con los responsables de la asistencia de su hija, e incluso ha presentado varios escritos para instrumentar su solicitud, que fueron registrados los días, 3, 10 y 13 de julio pasados, sin que se le haya ofrecido ninguna respuesta, a fin de iniciar un proceso normalizado de información.

En definitiva, el interesado pretende acceder a la información necesaria para conocer la situación médica de su hija a fin de fundamentar sus decisiones a este respecto, conocer si existen protocolos que garanticen el cumplimiento de los derechos de los padres no custodios en este ámbito, y la evacuación de los informes pertinentes para que se pueda adoptar la decisión más oportuna respecto de la intervención quirúrgica aplazada.

A la vista de lo expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz ha solicitado información al Complejo Hospitalario Universitario de Granada recibiendo al efecto informe indicando que en diversas entrevistas con el interesado mantenidas en la Unidad de Participación Ciudadana del Hospital, se le ha informado y orientado en el ejercicio de los derechos que le asisten como tutor legal en el ámbito sanitario.

Se aclara en el informe que como norma general, los profesionales sanitarios informan a los familiares que acompañan a los pacientes durante el acto asistencial. Añaden que hacer exhaustiva la información a todos los interesados legales se hace inoperativa, sin perjuicio del límite que les supone a los profesionales sanitarios interesarse por el dato del estado civil de los pacientes. En este sentido se comparte la información sanitaria, en el momento del acto asistencial, entre aquellas personas que por su interés legal o por autorización del paciente deben ser conocedoras de la situación clínica y participar en su caso en las decisiones asistenciales.

Habida cuenta la solicitud realizada por el interesado de mantener entrevistas personalizadas con los servicios asistenciales que en la actualidad siguen el proceso de su hija, se indica en el informe que se ha informado a las Direcciones correspondientes para que el paciente o su tutor legal pueda dirigirse a las mismas y solicitar la información recabada.

Por último, informan que se ha propuesto para su valoración a los servicios técnicos de mantenimiento y soporte del programa informático de la base de datos clínica de los pacientes atendidos en el Sistema Sanitario Público Andaluz, que se revise la posibilidad de introducir un campo en la historia clínica electrónica en el apartado de “Alertas” que permita marcar la opción de “patria potestad compartida”, para avisar a los profesionales sanitarios de la necesidad de informar con carácter previo a las personas que ostenten tal condición.

En consecuencia con la información recibida, damos por concluidas las actuaciones en el presente expediente de queja.

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