La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 15/4292

Se reinicia el tratamiento de rehabilitación cuando acredita el acompañamiento a las sesiones.

La parte promotora de la queja exponía que su padre había sufrido en el mes de mayo un ictus y que había sido ingresado en el Hospital Costa del Sol de Marbella.

Tras el alta médica solicitaron la rehabilitación en fisioterapia en el referido hospital, que empezó en el mes de julio. No obstante, el servicio había sido suspendido dada la falta de acompañamiento de su padre en sus sesiones de rehabilitación.

El interesado explicaba que su padre vivía solo, y que tanto él como su hermana tenían que trabajar, y no podían acompañarlo al hospital. Habían solicitado todas las ayudas que ofrece la Ley de dependencia, y también habían solicitado voluntarios de la Cruz Roja para acompañamiento, obteniendo resultado negativo.

Tras solicitar información al Hospital Costa del Sol de Marbella, se recibe informe refiriendo, en línea con lo que el interesado nos explicaba, la problemática suscitada por la falta de acompañamiento de su padre en sus sesiones de rehabilitación, y la suspensión temporal decretada en tanto pudiera resolverse este problema.

Ahora bien, a este respecto nos indican que por el interesado se intentó gestionar el acompañamiento con voluntariado de Cruz Roja, y en todo caso que el mismo se garantizó a partir de septiembre, reiniciándose el tratamiento el día 3 de dicho mes.

A tenor de lo expuesto consideramos que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se ha visto solucionado, y por ello hemos decidido concluir nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 15/4542

Acepta intervenirse de cataratas en centro concertado.

La parte promotora de la queja exponía que tras ser atendido por su médico de atención primaria en el centro de salud de Las Palmeritas, fue derivado para consulta de especialista de oftalmología en el centro de especialidades Dr. Fleming.

Apreciada entonces (17.3.2015) la necesidad de ser intervenido de cataratas, se le indicó que le llamarían para la operación en un plazo de seis a ocho meses.

Sin embargo nos cuenta que el pasado 4 de septiembre le entregaron un documento en el aludido centro de especialidades por el cual ha podido conocer que su intervención habría de practicarse en el centro Duques del Infantado, pero personado en el mismo le han referido que en la actualidad se están operando las personas que fueron derivadas en diciembre del año pasado, de manera que no le pueden informar de la fecha aproximada de su operación.

A todo esto esgrime que este tipo de intervenciones está sujeta a garantía de plazo de respuesta de 120 días.

Tras solicitar información al Hospital Virgen del Rocío, se recibe informe en el que se explica el procedimiento que precede a la intervención de cataratas, que conlleva la derivación desde el especialista a la unidad de Cirugía mayor ambulatoria del Hospital Duques del Infantado, al objeto de evaluación de los pacientes y confirmación de la indicación quirúrgica, una vez comprobado que la catarata es la causa que motiva la disminución de la función visual.

En este punto se realiza el estudio preoperatorio y se lleva a cabo la inclusión en lista de espera, que es la actuación que marca el inicio del cómputo del plazo de garantía dentro del cual debe llevarse a cabo la operación (120 días).

Por nuestra parte desconocemos cuándo se llevó a cabo la consulta del interesado en dicha unidad, y qué valor añadido aporta en relación a la indicación de la intervención quirúrgica, a fin de valorar los posibles retrasos en el diagnóstico, que repercuten en el plazo total que se hace preciso para poder someterse a la intervención.

Ciertamente el plazo de garantía de 120 días no empieza a contarse hasta que se produce la inscripción en el registro de demanda quirúrgica, y dado que al parecer aquel ha aceptado el ofrecimiento que se le realizó para ser operado en un centro concertado, no parece que se haya superado el mismo.

En todo caso desde esta Institución ya hemos puesto de manifiesto que pueden existir diversas circunstancias que incidan en la demora quirúrgica global, señalando como una de las mismas el retraso en el diagnóstico, y en este sentido hemos hecho hincapié ante el centro hospitalario.

Considerando que el asunto que motivó el recurso del interesado a esta Institución se ha solucionado, hemos decidido concluir nuestras actuaciones en su expediente.

Queja número 14/4790

El hospital accede a comunicar a los usuarios que se ha superado el plazo de garantía para la realización de pruebas diagnósticas, que les permite acudir a un centro privado con esta finalidad.

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Recomendación al Hospital Virgen Macarena, para que adopte medidas en orden a lasuperación de las situaciones de larga espera, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución”, y en concreto para agilizar las citas con la unidad del pie, así como para que “se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de los procedimientos diagnósticos y en los casos en los que se supere el mismo sin que aquellos se hayan realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse al procedimiento que precisan”.

En el informe recibido al efecto, el Hospital afirma que establecer tiempo de espera adecuados en los procesos asistenciales de los pacientes constituye un objetivo prioritario, coincidiendo por tanto con los principios contenidos en la Resolución formulada.

Añaden que cuando las acciones de mejora -que impidan o resuelvan las situaciones de larga espera- suponen incremento de medios humanos y materiales, la adopción efectiva de las mismas está supeditada a la disponibilidad presupuestaria correspondiente, y a la prioridad que presentan en el conjunto de las necesidades observadas.

Por último, indican que en relación con la iniciativa de trasladar a los interesados la información sobre el derecho que les asiste de acudir a centros privados cuando se supere el plazo máximo para la realización de exploraciones complementarias, ha sido ya considerada por la dirección corporativa.

Dado que del informe recibido se considera que el Hospital acepta la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, se procede al cierre del expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0414 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz inicia investigación sobre la grabación mediante sistemas de reproducción audiovisual no declarados de las pruebas de alcoholemia que realiza la Policía Local de Sevilla.

Por noticias hechas publicas en los medios de comunicación y prensa digital, en concreto Diario de Sevilla del día 29 de enero de 2016, hemos tenido conocimiento de la grabación mediante sistemas de reproducción audiovisual no declarados de las pruebas de alcoholemia que realiza la Policía Local de Sevilla.

Según aquellas fuentes de información dos Intendentes de la Policía Local de Sevilla decidieron, por supuestos motivos de seguridad, colocar a mediados de diciembre pasado dos cámaras, sin pedir permiso alguno, en las dependencias de la Jefatura de la Policía Local en La Ranilla, en la habitación de la Oficina de Gestión de Atestados (OGA) a la que son llevados los conductores que han dado positivo en una primera prueba de alcoholemia -la que se realiza con el etilómetro en la vía pública- para someterse a una segunda prueba o contraste de la primera.

En tales dependencias, la Policía Local grabó ilegalmente a decenas de conductores mientras se sometían a una segunda prueba de alcoholemia.

Informando el citado medio que el caso se destapó el pasado martes (26 de enero 2016), cuando la Delegación de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento tuvo conocimiento casualmente de los hechos, ordenando el Ayuntamiento una investigación reservada.

A la vista de la información hecha pública hemos decidido iniciar actuaciones de oficio haciendo uso de la habilitación que a estos efectos nos confiere el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y solicitar el informe previsto en el art. 18.1 de aquélla.

Lo anterior para tratar de conocer lo sucedido (hechos, circunstancias concurrentes, responsables, número de personas afectadas, etc.) y efectuar un seguimiento de las actuaciones que para la determinación y establecimiento de posibles responsabilidades de los autores y la naturaleza de su conducta, así como las que para garantizar la protección de datos de las personas afectadas, su seguridad e intimidad, hayan emprendido la Administración Municipal, y en particular la Delegación de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento, como responsable directa de la Policía Local, y la Alcaldía en cuanto desempeña la Jefatura Superior del Cuerpo.

Queja número 15/6081

El Ayuntamiento de Sevilla se compromete a facilitar respuesta a interesado denunciante de Convenio suscrito con la Asociación de comerciantes en la Feria del Belén.

En dicho escrito de queja fechado el 22 de diciembre de 2015, el interesado expone su pretensión sobre que se requiriera por el Ayuntamiento urgentemente a ACOBE -en cumplimiento del Convenio de colaboración- para que se dejaren sin efecto las Bases de la Convocatoria de la Feria del Belén de Sevilla 2015 (sic); y que se dejen sin efecto las adjudicaciones efectuadas conforme al acta de 28 de octubre de 2015 y que subsidiariamente se denuncie por el Ayuntamiento el Convenio referido.

El Defensor del Pueblo Andaluz solicitó del Ayuntamiento de Sevilla información al respecto, así como que diera respuesta a los escritos presentados por el interesado en relación con los hechos expuestos.

Al efecto se recibe informe del Ayuntamiento indicando que el Convenio de referencia, suscrito entre Ayuntamiento y ACOBE, asociación de la que el interesado acredito ser socio, estaba sujeto al régimen jurídico establecido por la Ley 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, limitándose la Administración Municipal a intentar la mediación entre particulares (el interesado denunciante y la Asociación indicada). Añadía el Ayuntamiento en su respuesta informativa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 y 2, de la citada Ley 1/2002, el orden jurisdiccional civil era el competente en la resolución de conflictos internos de las Asociaciones.

Para finalizar la Administración nos comunicaba que redactaría una respuesta en ese sentido y que la misma sería notificada al interesado en la queja, En atención al compromiso expreso contraído por las Autoridades municipales, dimos por finalizadas las actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0761 dirigida a Consejería de Cultura

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Hemos de entender como aceptadas las Recomendaciones que se han formulado, por más que insistamos en la oportunidad de avanzar en la clarificación y concreción de la programación de expedientes BIC que afecten a la localidad de Baza, dentro del contexto de necesidades evaluadas para la provincia de Granada a estos efectos.

Del mismo modo, y por cuanto respecta a la situación que pesa sobre determinados inmuebles, y muy en especial sobre el antiguo Convento de San Jerónimo, hemos de insistir, según la línea expresada con motivo de numerosas actuaciones anteriores, en que la formalización de los mismos como BIC no deja de ratificar formalmente la valoración de este inmueble histórico como acreedor de las intervenciones de conservación y protección que manifiestamente necesita.

Por ello, esta Institución continuará desplegando las intervenciones de seguimiento y control que en cada momento aconseje las acciones de tutela sobre el Antiguo Convento de San Jerónimo, de Baza.

16-02-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de la ciudad de Baza en la provincia de Granada.

Tal es así que Baza cuenta con la declaración de Conjunto Histórico en virtud del Decreto de 20 de Mayo de 2003 (BOJA 114 de 17 de Junio). Dicha declaración concede un régimen de protección a los inmuebles ubicados en el ámbito delimitado por este régimen legal de protección y tutela.

Conoce esa Consejería la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de Baza. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura.

Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

Esta pluralidad de expedientes de queja ha supuesto, en ocasiones, una superposición de temas, de manera duplicada o redundante, sobre varios monumentos o inmuebles bacetanos afectados por muy diversas cuestiones. Y uno de los aspectos que se ha planteado de manera reiterada ha sido la determinación de algunos de estos inmuebles como destinatarios de medidas de declaración formal como “Bien de Interés Cultural” (BIC).

Entre los antecedentes podemos citar la queja 14/4930, o al queja 11/4605 en la que la Secretaría General de Cultura, abordando la situación del Convento de San Jerónimo, informó a este Comisionado del Parlamento que “una vez redactada la documentación técnica preceptiva, se va a incoar la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del mencionado inmueble como Bien de Interés Cultural siendo de aplicación las medidas previstas en la legislación vigente” (salida 201464100004104, de 20 de Junio de 2014).

Por contra, con motivo de la queja 15/4443, la Delegación Territorial valoraba de manera contraria dicha decisión y se concluía que “dicho inmueble ya contaba con un régimen de protección administrativa sobre la Iglesia y el Convento de San jerónimo de Baza” (salida 688 236, de 21 de octubre de 2015).

Los antecedentes abarcan a otros inmuebles que han sido identificados como posibles destinatarios de estas declaraciones como BIC en determinados momentos y, con posterioridad, tales decisiones o bien no han concluido con la atribución de dicho régimen de protección o, simplemente, habrían sido motivo de una valoración contraria. En todo caso, carecemos de una información actualizada y concreta sobre estos supuestos expedientes o procesos de declaración de Bien de Interés Cultural que necesitan una clarificación en relación con la pluralidad de inmuebles que pudieran quedar afectados. Ciertamente, pretendemos disponer de una programación objetiva y evaluable para argumentar nuestras intervenciones, así como contar con una herramienta válida que ordene las continuas peticiones de intervención que se reciben desde las iniciativas ciudadanas.

A tal fin procede dirigirnos ante esa Consejería para conocer los criterios de ordenación para el inicio de los expedientes de catalogación de los inmuebles susceptibles de merecer dicha medida, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 14/2007 de 26 de Noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía y Decreto 4/1993, de 26 de Enero por el que se aprueba el reglamento de organización administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Por ello, hemos considerado oportuno incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Cultura, a fin de conocer:

  • Inmuebles con la declaración de Bien de Interés Cultural e inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz en la localidad de Baza.

  • Expedientes incoados para dicha declaración y estado de su tramitación.

  • Inmuebles o bienes cuyo valor o características aconsejen su inclusión en dicho régimen de protección y calendarios previsibles para el inicio de la tramitación de sus correspondientes expedientes.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

29-09-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Consejería de Cultura ha respondido a la resolución dictada en el expediente manifestando:

“En relación con este expediente el dos de agosto pasado se realizó visita de inspección al inmueble con el objeto de actualizar la documentación técnica redactada en el año 2009, que en breve se remitirá a la Dirección General de Bienes Culturales para su tramitación.

Recomendación, a fin de que la Consejería de Cultura, valore y determine la relación de inmuebles merecedores, en cada caso, de ser incoados para su declaración como BIC en la ciudad de Baza y, una vez determinados, proceda a su tramitación conforme a los requisitos de impulso y celeridad.

1. Antiguo Convento de San Jerónimo.

Como prioridades en materia de catalogación para 2016, como ya se dijo en el punto 3 de la respuesta de la Dirección de Bienes Culturales de 15 de marzo de 2016 al escrito de queja del Defensor del Defensor del Pueblo Andaluz, además de la declaración del antiguo convento de Santo Domingo, al que se ha hecho referencia en el apartado anterior, se consideraba prioritaria de Bien de Interés Cultural del Antiguo Convento de San Jerónimo, en Baza.

En relación con el último inmueble, hay que señalar que por Resolución del 27 de julio de 2016, de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, se incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Antiguo Monasterio de San Jerónimo en Baza (Granada).

2.- Programación para el año 2017.

Con respecto a otras posibles declaraciones del BIC en Baza a incluir en la programación para el año 2017, hay que recordar la existencia de otros 21 “expedientes históricos” (incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico Andaluz) en la provincia de Granada, cuya resolución o nueva incoación con la Ley andaluza, debe considerarse prioritaria, con respecto a nuevas incoaciones”.

A la vista de dicha respuesta, hemos de valorar la aceptación expresa a la Recomendación dictada para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Antiguo Monasterio de San Jerónimo en Baza (Granada).

Igualmente, la autoridad cultural ha manifestado su prioridad en los calendarios de programación de declaración de BiC para el Convento de Santo Domingo, de Baza.

En conjunto, hemos de entender como aceptadas las Recomendaciones que se han formulado, por más que insistamos en la oportunidad de avanzar en la clarificación y concreción de la programación de expedientes BIC que afecten a la localidad de Baza, dentro del contexto de necesidades evaluadas para la provincia de Granada a estos efectos.

Del mismo modo, y por cuanto respecta a la situación que pesa sobre determinados inmuebles, y muy en especial sobre el antiguo Convento de San Jerónimo, hemos de insistir, según la línea expresada con motivo de numerosas actuaciones anteriores, en que la formalización de los mismos como BIC no deja de ratificar formalmente la valoración de este inmueble histórico como acreedor de las intervenciones de conservación y protección que manifiestamente necesita.

Por ello, esta Institución continuará desplegando las intervenciones de seguimiento y control que en cada momento aconseje las acciones de tutela sobre el Antiguo Convento de San Jerónimo, de Baza.

COMUNICADO sobre El Algarrobico

Tras la Sentencia 272/2016, de 10 de Febrero, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, una vez más reitera la urgente necesidad de que los poderes públicos adopten, con la mayor brevedad posible, las medidas necesarias para que el destino y uso del espacio donde se estaba construyendo el inmueble que se iba a destinar a hotel en la playa de “El Algarrobico”, sea plenamente congruente y respetuoso con los valores protegibles inherentes al Parque Natural de Cabo de Gata y Níjar que, en su día y ahora, debieron y deben ser tutelados.

Si éste era el posicionamiento de la oficina del DPA con independencia de lo que resultara de los distintos litigios en curso, en la actualidad nos parece más exigible aún, si cabe, una vez que el Tribunal Supremo ha declarado que los terrenos en los que se ubica el inmueble les corresponde la zonificación C1, es decir Área Ambientalmente Protegida.

 

Nota informativa del Tribunal Supremo:

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Supremo-declara-que-la-zona-donde-se-ubica--El-Algarrobico---Almeria--es-un-area-protegida-y-no-urbanizable-

 

COMUNICADO EN RELACIÓN A LA COMPARECENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ ANTE EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA EN EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE A LA PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTÍCULOS DE LA LEY 6/1985, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS A EFECTOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA)

 

El jueves, 18 de febrero de 2016, el Defensor del Pueblo Andaluz, atendiendo invitación del Parlamento de Andalucía, ha comparecido en dicha sede ante la Comisión de Hacienda y Administración Pública, en relación a la iniciativa legislativa sobre modificación de determinados artículos de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía (Proposición de Ley 10-15/PPL-000010), actualmente en fase de tramitación.
En dicho acto, esta Defensoría, tras exponer en síntesis el actual contexto en el que se desenvuelve el empleo publico en Andalucía y la necesidad de que se proceda a la elaboración y aprobación de la Ley de Empleo Público de Andalucía, en desarrollo del nuevo marco de referencia que supone el Estatuto Básico del Empleado Público, aludió a los antecedentes de la citada iniciativa legislativa, conformada por el Decreto-ley 4/2015, de 27 de agosto (publicado en el BOJA de 2 de septiembre), norma que, tras un dilatado discurrir administrativo y judicial, sentaba el reconocimiento de los servicios previos a efectos de carrera administrativa y que, en atención a su naturaleza, tras ser sometida al trámite de convalidación no obtuvo su ratificación, siendo objeto de derogación y de ulterior nueva iniciativa, esta vez por la propia Cámara legislativa como proposición de ley (publicada en el BOPA de 13 de octubre de 2015).
El Decreto-ley derogado acometía, en su artículo primero, la adición de un apartado 3 al artículo 26 y un apartado 4 al artículo 37 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, adiciones que tenían como denominador común valorar, a efectos de carrera administrativa, los servicios previos prestados con anterioridad como personal funcionario de carrera e interino, equiparando los servicios previos de unos y otros. En concreto, con la modificación del citado apartado 3 del artículo 26, se valora la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, computando los servicios prestados con anterioridad como personal funcionario de carrera e interino. Por su parte, en el apartado 4 del artículo 37 para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de promoción interna, computando iguales servicios prestados previamente como personal funcionario de carrera e interino.
Así pues, la nueva iniciativa legislativa, en su artículo único, reitera con idéntico contenido al homólogo del Decreto-ley precedente, si bien omitiendo regulación alguna del Reglamento aprobado por el Decreto 2/2002, de 9 de enero (que era igualmente objeto de modificación por el Decreto-Ley), como también la aplicación retroactiva respecto a los procesos de promoción interna en curso al momento de entrada en vigor del mismo (disposición transitoria única), sin duda con orden a refuerzar la adecuación a derecho de la nueva iniciativa legislativa.
El reconocimiento de servicios previos a efectos de carrera administrativa, consideramos que el reconocimiento de los mismos no es cuestión novedosa en el ámbito de los denominados “derechos adquiridos” de los funcionarios (y del resto de los empleados públicos), como lo demuestra la incuestionable y duradera vigencia de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, reconocedora de los servicios previos prestados en el ámbito público, a los meros efectos económicos (trienios), y que la Proposición de ley pretende hacer extensivo a efectos de carrera administrativa (provisión de puestos y promoción interna).
En Andalucía, siendo pacífico el reconocimiento de los servicios previos a efectos económicos, al amparo de la citada ley estatal 70/1978, no ha seguido la misma suerte el reconocimiento de dichos servicios a efectos de carrera administrativa, como detalla el preámbulo del Decreto-ley derogado, y que tanto en aquél formato como en el actual de Proposición de ley se trata de remediar, homologando así el tratamiento de la Junta de Andalucía al establecido a este respecto en el estatal y el resto de las Autonomías.
No obstante, desde la perspectiva de este Comisionado, el texto del artículo único de la Proposición de ley, adolece de dudas de constitucionalidad en su actual redacción, toda vez que para distintos analistas se antoja restrictiva en su ámbito subjetivo de aplicación, aspecto que se destaca en los debates parlamentarios de convalidación-derogación del Decreto-ley y de toma de consideración de la Proposición de ley, así como en el informe del Letrado del Parlamento de Andalucía en relación a dicho precepto e iniciativa.
La cuestión relativa al reconocimiento de los servicios previos en la carrera administrativa de los funcionarios ha sido objeto de nuestro análisis en diversas quejas individuales y colectivas, especialmente con ocasión de la demora en las convocatorias de concursos de méritos (traslados) y en los procesos selectivos de promoción interna, toda vez que tal reconocimiento, a favor o en contra de los mismos, tiene una decisiva incidencia en la resolución de dichos procesos competitivos, y más recientemente en la queja 15/4707 promovida por la denominada Asociación para la Defensa de la Igualdad en la Carrera Administrativa en la Administración de la Junta de Andalucía, con la pretensión del reconocimiento de servicios previos prestados como personal laboral, a efectos de su baremación como méritos en la provisión provisión de puestos de trabajo de funcionario/a, tras superar un proceso de funcionarización y adquirir la condición de funcionarios/as de carrera.
Por nuestra parte, tras el examen de la consolidada doctrina administrativa y jurisprudencial en favor de dicho reconocimiento, como el unánime y pacífico de que es objeto en la regulación estatal y autonómica comparada, nos llevaba a compartir las dudas de constitucionalidad en su actual redacción, motivo por el cual formulamos a la Secretaría General para la Administración Pública sugerencia en favor de que, en la elaboración de la futura Ley de Empleo Público de Andalucía, se considerara la conveniencia de que esta incorpore tal reconocimiento y a tales efectos, en los mismos términos que para los prestados como funcionario/a de carrera o en interinidad.

 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5664 dirigida a Consorcio Parque de las Ciencias de Granada

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Recomendación al Consorcio Parque de las Ciencias de Granada, concretada en la necesidad de incoar sin mayor demora procedimiento de responsabilidad patrimonial, requiriendo de los promotores del mismo la documentación que estimen necesaria y tramitando y resolviendo dicho procedimiento con la mayor celeridad posible.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 23 de noviembre de 2015 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Dña. (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fecha 16 de abril de 2015 había dirigido escrito al Consorcio Parque de Las Ciencias de Granada, en relación con solicitud formulada por su esposo D. (...) tras accidente sufrido por su hijo menor de edad durante una visita a las instalaciones del referido Parque. Dicha solicitud interesaba información acerca de los “datos de la póliza de accidentes o responsabilidad civil para presentar una reclamación por las lesiones producidas y gastos médicos, cuidados y secuelas futuras”.

Con fecha 20 de abril de 2015, recibieron respuesta a esta solicitud mediante comunicación de la Dirección del Parque de Las Ciencias de la que parecía deducirse que ese Organismo estaba iniciando la tramitación de procedimiento por responsabilidad patrimonial (Expediente 028/2015), dado que en dicha contestación el organismo calificaba el escrito presentado como “reclamación”, reconocía su naturaleza de entidad pública, sujeta por tanto al régimen de responsabilidad administrativa prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y comunicaba el plazo de resolución fijado legalmente para los procedimientos de responsabilidad.

Manifestando los interesados que, a pesar del tiempo transcurrido, no habían recibido comunicación ni resolución alguna en relación con tal procedimiento por lo que interesaban la intervención de esta Institución.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. Por el Consorcio Parque de Las Ciencias se emite informe en el que se indica que no se ha paralizado ningún procedimiento de exigencia de responsabilidad puesto que ningún procedimiento “se ha iniciado conforme a lo establecido en la norma legal”. Señalando además que “el Consorcio como entidad de derecho publico no atiende, ni facilita datos mas allá de los procedimientos legalmente establecidos”.

Concluye el informe indicando que “en cuanto al incidente en si mismo considerado, apreciamos que pudo deberse a una falta de atención del hijo del interesado -o incluso de los propios padres dada la edad del menor- (…) puesto que la presencia mesa/expositor con la que se dice se golpeó es evidente”.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a ese Organismo las siguientes

CONSIDERACIONES

Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia y sometimiento a la ley y al Derecho.

Los mismos principios se recogen en el artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Trasladando estos principios al caso que nos ocupa debemos decir que difícilmente puede calificarse como acorde al principio de buena administración la actuación desarrollada por el Consorcio en el presente caso.

En este sentido, del escrito presentado por los interesados con fecha 16 de abril de 2015 se deduce claramente su intención de iniciar un procedimiento de exigencia de responsabilidad administrativa, así lo señalan expresamente, y es a estos efectos que interesan la aportación de los “datos de la póliza de accidentes o responsabilidad civil”.

La respuesta esperable de la Administración interpelada hubiese sido la de facilitar los datos requeridos o, cuando menos, explicar las razones por las que no podía facilitar los mismos.

Asimismo, dado que el interesado manifestaba claramente su intención de iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial, hubiese sido razonable informar al interesado sobre los requisitos que debía reunir el escrito de iniciación de tal procedimiento, reseñando la documentación que era necesario aportar para la correcta tramitación del mismo.

También hubiese resultado acorde al principio de buena administración considerar el escrito presentado como una solicitud de iniciación del procedimiento de responsabilidad y, en consecuencia, comunicar al interesado que se procedía a incoar dicho procedimiento, informándole sobre los plazos de resolución y el sentido del silencio, y, en caso de precisar de alguna documentación adicional, requerirle la misma abriendo a tal efecto un trámite de subsanación de deficiencias y mejora de la solicitud.

Lo que no parece acertado es remitir al interesado una comunicación en la que se obvia por completo dar respuesta a la expresa solicitud de aportación de los “datos de la póliza de accidentes o responsabilidad civil” y, sin embargo, se facilita una información de la que parece deducirse a todas luces que se ha iniciado un procedimiento de responsabilidad patrimonial, del que incluso se indican los plazos para resolver y el sentido del silencio.

No es de extrañar a la vista del contenido de dicho escrito que tanto los promotores del presente expediente de queja como esta misma Institución hallan llegado a la conclusión de que se encontraba en curso un procedimiento de responsabilidad patrimonial.

A la vista de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula al Consorcio Parque de Las Ciencias la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de incoar sin mayor demora procedimiento de responsabilidad patrimonial, requiriendo de los promotores del mismo la documentación que estimen necesaria y tramitando y resolviendo dicho procedimiento con la mayor celeridad posible.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0485 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Junta nos explica los recursos dispuestos en Andalucía para atender la acogida de refugiados sirios.

05-02-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido prestando desde su puesta en marcha una singular atención a los grupos y colectivos sociales especialmente necesitados de las funciones de tutela y protección de sus derechos que tiene encomendadas este Comisionado del Parlamento de Andalucía. En la relación de estos grupos surge, por exigencia propia, el de las personas que se ven obligadas a huir de sus respectivos lugares de origen como víctimas de conflictos y situaciones que provocan crisis humanitarias y masivos desplazamientos para evitar graves riesgos de hambruna, amenazas sanitarias o la muerte. Desde luego aludimos con especial preferencia y atención a los niños y niñas amenazados por estas crisis.

Ciertamente los conflictos se suceden en numerosos lugares del mundo y, en estos momentos, uno de sus focos más terribles se sitúa en la grave crisis que padece Siria, que habría provocado 4,6 millones de personas desplazadas.

Según ACNUR “Ahora que el conflicto en Siria está a punto de entrar en su sexto año, 4,6 millones de personas se han convertido en refugiadas, han abandonado sus casas y han buscado un refugio seguro en países vecinos como Líbano, Jordania, Irak, Turquía y Egipto, donde soportan unas duras condiciones de vida que se siguen deteriorando, y sin que se vislumbre una solución a corto plazo para este conflicto. Sólo el Líbano acoge a más de 1 millón de sirios, lo que está suponiendo una gran presión sobre los recursos e infraestructuras del país. Jordania alberga el que es ya el segundo mayor campo de refugiados del mundo: Za'atari, que acoge a más de 80.000 sirios que han huido de la guerra. Además, 6,5 millones de sirios están desplazados dentro del país, donde la situación también se sigue deteriorando.

Y muy especialmente, la Agencia de Refugiados de la ONU explica que “los niños son los principales afectados por este conflicto: más de 14 millones de niños de la región sufren los efectos del cada vez más intenso conflicto que se desarrolla en Siria y gran parte de Irak. De ellos, 2,2 millones de niños y niñas viven como refugiados en Turquía, Líbano, Jordania, Irak, Egipto y otros países del norte de África”.

Esos flujos de desplazados fijan su mayoritario destino en territorios de los países miembros de la Unión Europea, cuyas autoridades están organizando los sistemas de acceso, asignación de destinos, régimen legal de presencia en los territorios y las medidas que permitan su convivencia en los distintos países que acogerían estos flujos de desplazados. Estas negociaciones se presentan complejas por sus contenidos e igualmente difíciles en cuanto confluyen diferentes valoraciones y posturas de los países miembros.

Las autoridades españolas participan en ese marco de decisión y la ejecución en nuestro territorio nacional de los acuerdos y compromisos, que se alcancen, lo que implicará igualmente al ámbito de responsabilidades y competencias de las Comunidades Autónomas que resulten como destino de estas personas acogidas por España.

Así pues, Andalucía está llamada a participar en el despliegue de medidas de recepción, asistencia emergente y acciones de integración de esta población. Hemos tenido conocimiento de iniciativas de la Junta de Andalucía que anunciaban la puesta en marcha de trabajos preparatorios con las distintas Administraciones implicadas y entidades comprometidas en apoyo de estos colectivos. Se ha mencionado la cifra de 2.000 o 3.000 refugiados, aún a falta de una concreción por parte de las autoridades españolas en el seno de la Conferencia Sectorial preparatoria celebrada en Septiembre de 2015. También se ha mencionado, en contactos al más alto nivel con ACNUR-España, que los dispositivos estaban en marcha para actuar y que se habían previsto reuniones preparatorias con todas las instancias interesadas.

Ciertamente, en el seno de la organización de la Junta de Andalucía, existe la Comisión Interdepartamental de Políticas Migratorias, creada por el Decreto 382/2000, de 5 de septiembre, y modificada por el Decreto 116/2005, de 3 de mayo, es el órgano de asesoramiento de la Junta de Andalucía en materia migratoria. Adscrita a la Consejería de Justicia e Interior, le corresponde la coordinación e impulso de las actuaciones en materia de migración que en el ámbito de sus competencias mantienen las distintas consejerías de la Junta de Andalucía. Específicamente sus funciones son:

-Promover la coordinación e impulso de las actuaciones en materia de migración que en el ámbito de sus competencias mantienen las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía.

-Informar sobre las repercusiones de la normativa vigente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en las competencias propias de la Junta de Andalucía.

-Proponer las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de la normativa vigente en relación con los procesos migratorios en Andalucía.

-Elaborar propuestas para su elevación a las distintas Administraciones Públicas en relación con la situación y problemática de los extranjeros en Andalucía.

-Aquellas otras funciones que le sean asignadas en materia de asesoramiento de política migratoria.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, se propone solicitar informe a la Consejería de Justicia e Interior, en cuanto departamento al que está adscrita dicha Comisión, en relación con:

1.- Programas o actuaciones que se apliquen desde el ámbito de la Junta de Andalucía en atención a las personas desplazadas del conflicto sirio.

2.- Acciones preparatorias de colaboración con entidades o asociaciones de apoyo a este colectivo.

3.- Preparación y contacto con el resto de las administraciones para disponer los recursos para la acogida de este colectivo.

4.- Previsiones singulares que estén incluidas en el seno de estas actuaciones destinadas a la población menor de edad con sus especiales necesidades sanitarias, educativas, afectivas, y de superación de los traumas vividos durante el conflicto y su desplazamiento. 

04-04-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Del contenido del extenso y detallado informe recibido desde la Consejería de Justicia e Interior queremos deducir la disposición de la Comunidad Autónoma para contribuir, en el ámbito de sus competencias, al proyecto de acogida de los flujos de personas que, en cuanto refugiadas, accedan al territorio nacional en el marco de las decisiones que se adopten desde la Unión Europea.

En tal sentido, somos conscientes del actual proceso de discusión respecto de la asignación de estos cupos entre los países miembros, por lo que se desconoce, al día de la fecha, el número concreto de personas que serían adscritas al ámbito territorial de Andalucía.

Más allá de esta cifra, hemos trasladado que la intención de esta Institución ha sido conocer y, en su caso, promover las actuaciones previas de carácter organizativo que permitieran ofrecer una eficaz predisposición colaboradora en esta tarea. A tenor de esta información debemos deducir que las labores de planificación se están acometiendo y, por tanto, confiamos que Andalucía sea un referente de implicación y respuesta ante este reto que, como bien afirman, tiene un alcance histórico por la gravedad de la situación creada y el número de personas desplazadas que buscan cobijo y ayuda en Europa.

Así pues, hemos de tomar buena cuenta de las medidas desplegadas hasta el momento desde la Consejería y prestaremos la atención preferente a la ejecución de las intervenciones de acogida que sean gestionadas desde la Administración autonómica.

Procede concluir la queja en vías de solución y evaluar nuevas actuaciones en la medida en que se van produciendo las acciones de acogida de estos cupos de refugiados.

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