La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Los Defensores del Pueblo reclaman medidas para que se proteja el derecho al descanso de los vecinos

Los Defensores del Pueblo, reunidos este jueves y viernes en Pamplona (Navarra) con motivo de las XXXI Jornadas de coordinación, y conscientes del problema de la contaminación acústica y del ruido que invade los domicilios de los ciudadanos, proponen a las Administraciones públicas que:

1. Reconozcan el derecho de los ciudadanos a que su domicilio permanezca libre de ruidos, el derecho de éstos al descanso, así como su derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho a su integridad física y psíquica.

2. Protejan de un modo eficaz estos derechos y que actúen contra el ruido que perjudique a los ciudadanos en el interior de su domicilio, cualquiera que sea la fuente de emisión, mediante ordenanzas, planes de inspección de actividades ruidosas, advertencias, incoación de expedientes sancionadores cuando sea menester, cierres proporcionados de las fuentes de emisión si es preciso, exigencia de cláusulas y requisitos para el funcionamiento correcto de servicios públicos y su maquinaria… Ningún ciudadano tiene por qué soportar en su domicilio un ruido ajeno, continuo o repetitivo y excesivo.

3. Impulsen la educación cívica para que los ciudadanos tengan conciencia de su deber de respetar los derechos de los demás, entre los que está el derecho al descanso en el domicilio.

4. Mejoren la planificación y zonificación de la ciudad, evitando usos conflictivos o excesivas concentraciones de actividades emisoras de ruido en zonas saturadas, evitando la aproximación de usos residenciales a zonas comerciales, industriales o de ocio generadoras de ruidos, o viceversa.

5. Se doten, en la medida de sus posibilidades, de unidades anti ruido, que realicen inspecciones, intervengan de modo mediador entre particulares cuando ello sea lo más conveniente, realicen advertencias, propongan sanciones y cierres de ser necesario, etc...

6. Mejoren la coordinación entre las Administraciones locales y autonómicas para dar una más eficaz solución a los problemas que padecen los ciudadanos por ruidos provenientes de distintas fuentes.

7. Atiendan las denuncias y quejas de los ciudadanos de forma rápida y eficaz, y actúen de oficio cuando a ello haya lugar o mediante planes y programas de inspección de las actividades más molestias. Los Defensores del Pueblo insisten en la necesidad del control ambiental y de que las administraciones públicas estén dotadas de los medios y personal necesarios. Los Defensores del Pueblo también consideran que debería analizarse en profundidad la legislación vigente sobre el ruido y evaluar sobre si ha de mejorarse o completarse la regulación del ruido provocado por particulares y que afecte a otros particulares, con la finalidad de proteger mejor el derecho de los ciudadanos a un domicilio libre de inmisiones acústicas.

Finalmente, los Defensores del Pueblo subrayan su papel de garantes de los derechos constitucionales de los ciudadanos y su compromiso para proteger de forma eficaz el derecho de estos a residir en su domicilio libre de ruidos. A tal efecto, han acordado el siguiente Decálogo:

En defensa del derecho de la ciudadanía a un domicilio libre de ruido

Las defensorías del pueblo, conscientes de la incidencia negativa que en la calidad de vida de la ciudadanía tiene la contaminación acústica, desean postular una serie de medidas destinadas a garantizar de manera real y efectiva los derechos constitucionales que pueden ser vulnerados por su impacto.

Entre tales derechos, y de acuerdo con una consolidada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, destacan los derechos fundamentales a la integridad física y psíquica, la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio, así como los derechos de todos a un medio ambiente adecuado y a la protección de la salud. Estos derechos se agrupan en lo que se ha dado en llamar el derecho de las personas al descanso y al silencio en su domicilio. Sin perjuicio de recordar que el respeto al disfrute de estos derechos es una obligación no solo de los poderes públicos, sino también de la sociedad civil, consideramos que:

1. Los poderes públicos (y, en particular, las administraciones competentes) deben promover cambios en las prácticas sociales que originan la contaminación acústica e impulsar la concienciación de la sociedad sobre sus perniciosas consecuencias para la ciudadanía, mediante la educación escolar y campañas formativas e informativas dirigidas a sensibilizar a la población. El ruido debe ser tratado como un problema de entidad que afecta seriamente a la calidad de vida de las personas.

2. La garantía del derecho a un medio ambiente adecuado en los espacios rural y urbano y, de manera singular, en las viviendas, exige que los poderes públicos sean conscientes y asuman su función pública de control ambiental de la contaminación acústica, cualquiera que sea el foco emisor que la origine, cuando se superan los límites establecidos por las normas. El ejercicio de esta función pública, como expresión de una buena administración al servicio de la ciudadanía, debe tener como objetivo irrenunciable garantizar el derecho a un domicilio libre de ruidos que permita a sus residentes disfrutar de su derecho al descanso.

3. Con esta finalidad, las administraciones públicas deben ejercer, de forma eficaz y eficiente, las potestades que tienen asignadas en el ámbito de la ordenación del territorio, la planificación urbanística y el control y la disciplina ambiental, con el objeto de prevenir, evitar, y en su caso, suprimir la contaminación acústica que impida o limite el ejercicio de los derechos fundamentales.

4. El ejercicio de la función pública relacionada con el control de la contaminación acústica hace necesario, además, que se elaboren planes de inspección dirigidos a verificar de oficio que los establecimientos e instalaciones que generan contaminación acústica dispongan de las correspondientes autorizaciones administrativas para su funcionamiento y que se respete el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas.

5. Las administraciones autonómicas, provinciales y locales deben promover un marco de coordinación y colaboración que garantice que todos los municipios puedan ejercer de una manera efectiva las potestades administrativas que tienen asignadas, garantizando la igualdad en la tutela y disfrute de los derechos fundamentales, con independencia del lugar en el que resida la ciudadanía.

6. Asimismo, y con la finalidad de que los municipios puedan ejercer las competencias que tienen asignadas en este ámbito, ya sea por medios propios o por vía de colaboración con otras administraciones públicas, deben poder contar con los medios técnicos y personales necesarios que permitan crear en todo el territorio, urbano o rural, un servicio público de inspección y control de ruido. Se debería reconocer e impulsar el papel de la policía ambiental (en cualquiera de sus niveles: local, provincial o autonómico) como una institución clave en la detección rápida de este problema, en cuanto a las posibilidades de inspección “in situ”, en el foco de emisión de los ruidos, una correcta medición de los niveles de ruido en los domicilios y, en su caso, intervención cautelar.

7. Las administraciones públicas no solo deben dar respuesta e impulso a las denuncias por exceso de ruido en los domicilios que planteen las personas afectadas, sino que deben, también, hacer un seguimiento de las medidas que se adoptan, facilitando medios para que la ciudadanía, de manera transparente, pueda ser informada de la adopción de tales medidas o para que, en su caso, pueda denunciar la inactividad de las autoridades y funcionarios ante sus reclamaciones. Asimismo, deben dar cumplimiento sin dilación a las sentencias de los tribunales de justicia, (sobre todo, del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos) que dan amparo a ciudadanos concretos en casos probados de vulneración de sus derechos.

8. Sería aconsejable que las administraciones públicas promovieran mesas o foros de participación ciudadana para la gestión de conflictos sociales derivados del exceso de locales de ocio nocturno o por el funcionamiento de actividades que generen molestias de convivencia graves y continuadas.

9. Aunque lo deseable en un Estado de derecho es que la tutela del derecho de los ciudadanos a un domicilio libre de inmisiones acústicas que no tienen el deber jurídico de soportar, se ejerza por los órganos que tienen encomendada la potestad para ejercer esa función pública, las defensorías valoran de manera positiva las actuaciones de jueces, tribunales de justicia y fiscales a la hora de garantizar los derechos vulnerados por la contaminación acústica, cuando estos no son debidamente protegidos por las autoridades y funcionarios responsables en sede administrativa.

10. Las defensorías del pueblo remarcan su compromiso con la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía cuando estos sean vulnerados por causa de la contaminación acústica. Con esa finalidad, se comprometen a realizar cuantas acciones estén legalmente a su alcance para proteger de manera eficaz el derecho de la ciudadanía a residir en un domicilio libre de ruido, incluso poniendo en conocimiento de la Fiscalía aquellos casos en que observen vulneraciones de derechos de la ciudadanía con una posible relevancia penal. Asimismo, las defensorías del pueblo se comprometen a promover actuaciones de información, coordinación y divulgación de buenas prácticas en los ayuntamientos con objeto de fomentar la adopción de medidas de distinta naturaleza para prevenir o gestionar los conflictos ambientales, así como a ayudar a los ciudadanos damnificados en la orientación jurídica que resulte necesaria para que estos puedan ejercer acciones en defensa de sus derechos en los órdenes competentes.

Queja número 16/2685

La Administración envía un informe describiendo las distintas actuaciones realizadas en orden a responder a las demandas de los centros educativos ubicados en el municipio de Écija para el alumnado que precisa apoyo específico en comunicación y lenguaje.

Además informa que para el próximo curso escolar 2016/2017 se va aumentar los especialistas de pedagogía terapéutica en el CEIP Miguel de Cervantes. Del mismo modo se ha considerado oportuno un incremento de especialista de audición y lenguaje en el CEIP Calvo Sotelo.

Esta Institución conoció, a través de diversos medios de comunicación social, del malestar existente entre padres y madres de todos los centros docentes públicos de Écija por la ausencia de dotación suficiente de maestros de Audición y Lenguaje en los colegios e institutos de la ciudad.

Por la situación expuesta se abrió una queja de oficio.

Queja número 16/2564

La Administración informa que algunas de las obras necesarias se irán programando a medida que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, con respecto al muro perimetral, se ha considerado necesaria su demolición y reconstrucción, que ya se ha adjudicado el proyecto para su reparación.

Por la prensa se conoció la preocupación, e indignación, de los padres y madres de los alumnos y alumnas del centro Pablo Ruiz Picasso, de Fuengirola, centro docente que cuenta con una antigüedad de 50 años sin que nunca se haya llevado a cabo ningún tipo de intervención, reforma o adaptación. La lista de desperfectos es enorme, pero lo más grave es que el muro perimetral del patio está vallado desde hace un año por motivos de seguridad, sin que haya bastado todo este tiempo para que se procure una solución definitiva. Los niños y niñas de 3, 4 y 5 años, tienen que permanecer durante el recreo en un sitio acordonado por no estar seguros.

Por lo expuesto se decidió incoar un expediente de oficio.

 

Queja número 15/5817

La Administración informa que, acabadas las obras, se está pendiente de las preceptivas comprobaciones y se espera que el próximo mes de Septiembre el gimnasio pueda ser puesto en funcionamiento.

Se conoció por la prensa que desde el Departamento de Educación Física del IES El Majuelo, de Gines, se había enviado una carta a los padres y madres de los aproximadamente 1300 alumnos y alumnas que diariamente acuden a dicho centro docente poniéndoles en conocimiento de los graves problemas de seguridad existentes en el recinto como consecuencia de la situación en la que se encuentran las obras del gimnasio, paralizadas, al parecer, desde Febrero de 2013.

Considerando la anterior información, se inició de oficio un expediente.

Queja número 16/2563

La Administración informa que de forma inmediata se subsanó el problema y que durante este verano se iban a realizar obras de mejoras en los aseos del centro docente.

A través de algunas noticias aparecidas en la prensa conocimos el derrumbe del techo que se había producido en los servicios destinados al uso del alumnado del Primer Ciclo de Educación Primaria en el CEIP Ntra. Sra. de la Oliva, de Véjer de la Frontera. Fue a primera hora de la mañana cuando los docentes encontraron que el falso techo de dichos Servicios se había desplomado por completo.

Por su parte, los padres y madres del alumnado del centro docente, manifestaron que vienen reivindicando la necesidad de reformar las instalaciones de manera insistente, sin que hasta el momento hubieran recibido respuesta alguna.

Así mismo, desde el Ayuntamiento se aludía a la falta de respuesta desde la Delegación Territorial de Cádiz a las igualmente insistentes solicitudes de reformas, mientras que por parte del organismo autonómico se señala como causa de los desperfectos la dejadez por parte del Consistorio en cuanto a sus obligaciones de conservación de conservación y mantenimiento del edificio.

Por esta razón, incoamos un expediente de oficio.

Pedimos medidas de integración ante la acogida de menores refugiados

La integración necesita una acogida planificada, lejos de impactos o improvisaciones que puedan derivar en xenofobia o racismo

El Defensor del Menor de Andalucía se felicita de la anunciada acogida en Andalucía de los primeros refugiados sirios, entre ellos siete menores de edad. Pero no lo olvidemos, la atención a los refugiados, especialmente a los menores, no puede quedar limitada a unas instalaciones que den cobijo o unos profesionales que los atiendan en aquellas. Según recordamos en nuestro informe anual del Menor, un buen proceso de integración necesita una acogida eficaz, planificada, que sepa responder a necesidades muy diversas, una buena organización que permita acogidas serenas, normalizadas, lejos de impactos o improvisaciones que suelen derivar en problemas que se traducen mal en la opinión pública.

Es por ello que el Defensor del Menor reclama que se garantice el pleno respeto del derecho a la educación, a la salud y a vivir bajo un techo digno. Para esta institución, la atención a los menores refugiados ha de venir del ámbito educativo y, de modo especial, en los procesos de integración e inclusión en las escuelas. Los colegios deben estar preparados para la escolarización, en cualquier época del año, de este colectivo, facilitando no sólo el acceso al aula sino también al resto de servicios educativos complementarios, especialmente el comedor o el transporte escolar. Asimismo se ha de incidir en los métodos e instrumentos para facilitar a estos alumnos el aprendizaje de la lengua española. Todo ello en un contexto integrador, que no segregue y con medidas y recursos especializados para hacer realidad los principios de igualdad de oportunidades en la educación, favoreciendo un clima de convivencia pacífica en el respeto de los derechos.

Otra parte importante del trabajo compete también al Sistema de Protección de Menores con los menores no acompañados que puedan llegar a territorio andaluz. Una tarea, la de la atención a menores de otros países que llegan sin la compañía de sus familias, en la que Andalucía también tiene una dilatada experiencia desde hace más de 15 años, cuando comenzó la llegada masiva de niños procedentes del continente africano, y supuso la incorporación de éstos al Sistema y la adaptación simultánea de los centros de protección. Algunos de los niños procedentes del conflicto de Oriente Medio han tenido serias dificultades para salir de sus países con la documentación necesaria (pasaporte o visado), por lo que han viajado sin documentos o con documentación falsa, recurriendo a las redes de tráfico de personas para poder emprender el viaje. Resulta de vital importancia detectar de inmediato la presencia de posibles menores no acompañados entre los extranjeros que lleguen a Andalucía, especialmente cuando vengan en grupos con adultos.

En este sentido, la primera intervención ha de ir referida a la determinación de la edad con el propósito de verificar la condición de minoría de edad de la persona, lo que exige extremar el cumplimiento de los protocolos de dichos procesos, e incrementar las medidas de coordinación con las Administraciones e instituciones que intervienen en los mismos. Otro reto compete asimismo al Sistema de Protección de Menores: una especial protección a los menores potenciales víctimas de trata de seres humanos o de otros tipos de explotación. Por regla general, la identificación de un o una menor como posible víctima de trata es realizada por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad con carácter previo a la adopción de una medida de protección. Sin embargo, las distintas vicisitudes que pueden acontecer en este fenómeno determinan que en muchas ocasiones los indicios sobre las víctimas no se detecten hasta transcurrido un tiempo, y fruto del trabajo y atención que aquéllas reciben en los recursos a los que son derivadas. Ello obliga al personal que presta sus servicios en los recursos residenciales de atención a menores a adquirir la formación especializada para que puedan desarrollar las capacidades.

Por otro lado, la Entidad Pública no puede obviar que estos niños y niñas que están bajo su tutela precisan de unas medidas y recursos especializados que garanticen su protección y asistencia como víctimas de trata. Las medidas deberán estar basadas en la condición de especial vulnerabilidad de la víctimas; y los recursos deberán contar con la especialización en la asistencia, apoyo, seguridad, y recuperación física y psicosocial del menor o de la menor. En el centro de protección la víctima ha de restablecerse, sentirse segura, recuperarse física y psicológicamente de todo el sufrimiento padecido, y cuando esta primera fase haya culminado con éxito, ha de prepararse para la vida adulta una vez alcance la mayoría de edad. De no ser así, cuando cumplen la mayoría de edad, existe el riesgo, si no se trabaja específicamente las consecuencias psicológicas y sociales de ser víctima de trata, de que estos y estas jóvenes sean captados nuevamente por las redes. Todos estos avatares hacen necesario la existencia de programas o recursos específicos en el Sistema de Protección de menores para chicas o chicos presuntos víctimas de trata.

Finalmente reclamamos a los poderes públicos en Andalucía actuaciones para evitar la aparición de fenómenos renovados de xenofobia y reacciones de rechazo a los refugiados, especialmente a los niños. Concienciar a los ciudadanos de que la verdadera acogida se logrará cuando sumemos a estas personas como vecinos, integrados y participantes de la vida de nuestras ciudades y pueblos. Nos parece necesario desarrollar estrategias de sensibilización social dirigidas a todos los agentes implicados: sociedad civil, instituciones culturales, sociales, políticas, religiosas y económicas. Hemos de trabajar con ahínco para conseguir una verdadera integración social de los menores refugiados una vez que hayamos conseguido acogerlos, evitando que los niños vuelvan a ser víctimas -una vez más- pero en esta ocasión de la xenofobia y la discriminación.

De nosotros depende que en el futuro estos niños sean personas en paz y armonía con un mundo civilizado, unos adultos respetuosos de las leyes y los tratados de derechos humanos, o por el contrario, que se conviertan en supervivientes ante un mundo que le ha sido hostil desde su infancia. Como dijo el Defensor del Menor en Andalucía, Jesús Maeztu, el pasado junio, en la presentación de un estudio del Foro Profesional por la Infancia de Andalucía sobre las consecuencias físicas e intelectuales de este drama para los niños y niñas, “no sólo hay que acogerlos ya, porque cada día que pasa va a peor, sino que hay que trabajar en una integración para sanarlos de nuevo”.

El Defensor del Menor propuso la creación de una mesa de coordinación entre las diferentes administraciones y colectivos implicados para la acogida e integración de los refugiados sirios y, en especial, en la atención que se dispensará a los niños y niñas que llegarán a la comunidad autónoma de Andalucía. Maeztu alentó a las administraciones competentes a elaborar planes de acogida e integración de los niños y niñas, especialmente en los ámbitos educativo y sanitario, en el marco de una actuación conjunta en la que se reúnan las  iniciativas de las administraciones, las universidades y las ONG. “Los distintos dispositivos están planteando acciones, pero hace falta un punto de encuentro que organice una respuesta ágil en actuaciones y recursos disponibles, para que la integración sea lo más rápida posible”, señaló Jesús Maeztu.

Queja número 16/1754

La Administración informa que, finalmente, se podrá impartir el segundo ciclo de las enseñanzas profesionales de música en el Conservatorio Elemental de Música en la localidad de la provincia de Málaga.

El AMPA del Conservatorio Elemental de Música de un municipio de Málaga exponen el incumplimiento por parte de la Junta de Andalucía del acuerdo adoptado el pasado mes de Mayo 2015 y que tenía que haberse hecho efectivo al comienzo del curso 2015-2016.

Se había aprobado la propuesta de la comunidad educativa del centro de que, para evitar los desplazamientos del alumnado de Tercero y Cuarto de profesional al Conservatorio de Málaga, se autorizaría a tres profesores para que dos días en semana fueran ellos los que se desplazaran hasta la sede del Conservatorio de la localidad.

Sin embargo, a pesar de que ha transcurrido un año desde que se acordara esta medida, todavía no han llegado las autorizaciones pertinentes para que pueda aplicarse la misma, resultando perjudicados los alumnos y sus familias. Con esta medida de lo que se trataba era de que éstas últimas no tuvieran que hacer frente al coste económico que suponen los desplazamientos que obligatoriamente tienen que hacer los estudiantes si quieren continuar con sus estudios musicales de Grado Profesional, cuantificado en más de 1.000 € anuales montante que, no puede ser asumido por muchas de las familias, otras, simplemente no cuentan con medio de transporte particular, lo que ha provocado que hayan sido muchos alumnos y alumnas los que han tenido que abandonar sus estudios.

Queja número 16/3389

La Administración informa que, revisados los recursos necesarios para la debida atención educativa del menor, se ha acordado la escolarización del alumno para el próximo curso 2016-2017 en el centro específico de educación especial que expresamente había solicitado la familia.

La persona interesada padre de un alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, tiene un dictamen de escolarización emitido por el Equipo de Orientación Educativa, en el que se procede a un cambio de la modalidad de escolarización del alumno del tipo C al tipo D, es decir, en centro específico de educación especial.

Refiere que, atendiendo a la modalidad de escolarización propuesta, había solicitado para el próximo curso escolar 2016-2017 una plaza en un centro específico de educación especial, habiendo sido denegada su solicitud con el argumento de inexistencia de plazas disponibles, derivando al alumno a otro centro.

Insiste el reclamante en la conveniencia de que el alumno acceda al centro solicitado por cuanto éste reúne todos los recursos necesarios para su debida atención educativa. Añade que el horario del centro como el Plan de familia y las actividades educativas complementarias y extraescolares se adecuan a las necesidades del menor, el cual, dados sus padecimientos, es aconsejable que pase parte de su tiempo realizando tareas. Además de ello, el centro demandado ofrece la posibilidad de integración laboral del alumnado a la conclusión de la etapa educativa.

Concluye el interesado indicando que ninguno de los recursos mencionados se ofrecen en el colegio en el que ha sido derivado el alumno.

Queja número 15/5806

La Administración informa que tiene prevista la ejecución de una obra en el CEIP Lomopardo y entre los elementos que se detallan en el proyecto se encuentra la reparación de la cornisa.

Por la prensa se ha conocido una noticia relativa al mal estado en el que se encuentra el CEIP Lomopardo, de Jerez de la Frontera, principalmente en cuanto al estado de deterioro de la cornisa del edificio. Parte de esta cornisa se había desprendido poniendo en peligro la seguridad e integridad de los escolares, y si bien por parte del Ayuntamiento se había arreglado parcialmente, dicha intervención resultaba insuficiente.

Considerando, pues, la anterior y ante la posibilidad de que se estén conculcando los derechos fundamentales establecidos la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones, consideramos justificado iniciar, de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado o se adoptarán al objeto de solucionar los problemas señalados.

Queja número 15/5806

La Administración informa que tiene prevista la ejecución de una obra en el CEIP Lomopardo y entre los elementos que se detallan en el proyecto se encuentra la reparación de la cornisa.

Por la prensa se ha conocido una noticia relativa al mal estado en el que se encuentra el CEIP Lomopardo, de Jerez de la Frontera, principalmente en cuanto al estado de deterioro de la cornisa del edificio. Parte de esta cornisa se había desprendido poniendo en peligro la seguridad e integridad de los escolares, y si bien por parte del Ayuntamiento se había arreglado parcialmente, dicha intervención resultaba insuficiente.

Considerando, pues, la anterior y ante la posibilidad de que se estén conculcando los derechos fundamentales establecidos la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones, consideramos justificado iniciar, de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado o se adoptarán al objeto de solucionar los problemas señalados.

 

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