La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 15/4481

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Andújar facilita a un ciudadano las copias de un informe de medición acústica y de un proyecto básico de acondicionamiento del local comercial sito en los bajos de su vivienda y que había sido denegado por el citado Ayuntamiento con base en la protección de la propiedad intelectual, pese a que el ciudadano solicitante ostentaba la condición de interesado. De esta forma, el Ayuntamiento citado acepta y da cumplimiento a la Resolución que se le había dirigido desde esta Institución, recordándole el contenido del artículo 35 a) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo establecido en los artículos 31 bis del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, 4.2 de la Directiva 2003/4/CE, 13.2 e) y 13.4 de la Ley 27/2006 y 4.4 del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

El interesado denunciaba en su escrito de queja que desde el año 2011, aproximadamente, mantenía un conflicto por los ruidos generados por la actividad que se desarrollaba en el local comercial que está justo bajo su vivienda, consistente en distribución de masa y pan congelado. En relación con esta problemática, en julio de 2015 había pedido al Ayuntamiento de Andújar (Jaén) copia del informe de medición que, en su momento, al parecer se practicó sobre la citada actividad, así como una copia del proyecto básico de adaptación del local comercial, sin que le fuera respondida esta solicitud ni otra posterior que presentó en el Ayuntamiento.

Tras admitir a trámite la queja y durante la tramitación de la misma, formulamos a la Alcaldía-Presidencia resolución recordándole la normativa sobre propiedad intelectual y el derecho de acceso a la información y documentación de los ciudadanos cuando estos ostentan la condición de interesados, recomendándole que facilitara al promotor de la queja copia de la documentación técnica requerida por éste dada su condición de interesado en el expediente administrativo seguido para la autorización de obras en el local bajo su vivienda, en el que se desarrolla una actividad potencialmente contaminante a efectos acústicos.

Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos comunicó, y después fue confirmado por el propio interesado, que le había facilitado copia del informe de ensayo acústico y del proyecto básico de adaptación del local comercial situado bajo su vivienda, con lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja al haber sido aceptada, tanto formal como materialmente, nuestra resolución.

Queja número 15/4477

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Castro del Río (Córdoba) reconsidera la ubicación de unos contenedores soterrados, alejándolos de la fachada de la vivienda del interesado, en la que, en principio, se preveía ubicarlos.

El promotor de la queja se dirigió a la Institución planteándonos la posibilidad, según se temía, de que colocaran unos contenedores soterrados en la puerta de su vivienda en la localidad de Castro del Río (Córdoba), lo que implicaría no solo las incidencias propias de la cercanía de contenedores de residuos -olores, restos fuera de los contenedores, etc.- sino la imposibilidad de utilizar parte de la fachada para la entrada y salida de vehículos, ya que tenía entrada de garaje. El temor venía fundado, en esencia, por el conflicto en torno a la ubicación de unos contenedores móviles que habían estado situados en diversos lugares de su calle, generando el rechazo vecinal por distintos motivos. Además, nos trasladaba que no estaba claro dónde se iba a ubicar esos contenedores soterrados pero que la presión vecinal era muy fuerte para que los situaran en su puerta, por lo que solicitaba nuestra colaboración.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Castro del Río, fuimos informados de dos cuestiones:

- Primera, respecto de la ubicación de los nuevos contenedores soterrados en la calle del interesado (que, a fecha del informe, se encontraban en fase de licitación pública), la Alcaldía expresó en su informe que se ubicarían, en principio, y para la redacción de la memoria-proyecto, en una situación centrada en la longitud de la calle, aunque se expresó claramente que sería el replanteo de la obra, al inicio de las actuaciones, el que daría la ubicación exacta de los contenedores. Por lo tanto, se trataba de una ubicación provisional la dada hasta el momento del informe, con el objeto de agilizar la tramitación de los correspondientes trabajos, dado que las ubicaciones definitivas serían objeto de decisión el replanteo de la obra.

- Segunda, que no obstante, tras el replanteo de las obras, desde la Alcaldía se celebraría una Asamblea a la que se invitaría a todos los vecinos afectados, donde se plantearía como ubicación más idónea la del Llano de la Iglesia, aunque habría que escuchar la opinión de los vecinos antes de tomar la decisión definitiva.

Esta misma información, que fue trasladada al promotor de la queja, fue confirmada por éste, que más adelante, en conversación telefónica nos trasladó que el problema había quedado resuelto al ubicarse los contenedores soterrados definitivamente en otro espacio que no provocaba incidencias en su vivienda ni en la del resto de personas que se habían visto implicadas en la problemática, sino en un lugar de consenso. Con ello, dimos por terminadas nuestras actuaciones en este asunto y archivamos la queja.

 

Queja número 15/2976

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Estepona abona la indemnización acordada en un expediente de responsabilidad patrimonial a una empresa de autocares.

Acudió a esta Institución el representante legal de una empresa de autocares sita en Málaga indicándonos que, en nombre de la citada empresa, inició en Noviembre de 2009 un procedimiento de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Estepona (Málaga). En el mismo, en Marzo de 2013, el Ayuntamiento notificó que estimaba la reclamación patrimonial realizada y acordaba indemnizar con la suma de 2.738,16 euros. A pesar de esta notificación no habían recibido esta cantidad ni ninguna otra notificación del Ayuntamiento, pese a sus múltiples llamadas telefónicas a los diversos departamentos municipales encargados de su pago.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado ayuntamiento, éste nos trasladó copia de informe emitido por el Área Económica que achacaba este retraso a la extrema situación de las arcas municipales, con una deuda cercana a los 300 millones de euros, lo que les había llevado a medidas como la reducción de la plantilla y la rebaja salarial de los trabajadores municipales, la externalización de diversos servicios, dentro de un Plan de Mejora y Saneamiento Económico-Financiero para los ejercicios 2012 a 2014. No obstante ello y en lo que afecta a la cuestión concreta de esta queja, se nos remitió copia del justificante de pago de la indemnización debida a la empresa de autocares mediante transferencia bancaria, que tuvo lugar en Junio de 2016.

De acuerdo con ello, habiendo quedado solucionado el problema que motivó la tramitación de este expediente, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/1865

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Marchena concede la licencia municipal para la legalización de unas obras.

La interesada nos indicaba en su escrito de queja que había solicitado del Ayuntamiento de Marchena (Sevilla) licencia de legalización y terminación de vivienda el 13 de Marzo de 2015. Al parecer y siempre según lo que indicaba en su escrito de queja, existía un expediente sancionador por esta construcción “de octubre de 2014 del cual no he tenido noticias, sólo recibí un comunicado de paralización de las obras que en aquel momento se estaban realizando. Me urge ejecutar el proyecto pero en el ayuntamiento no me dan respuesta alguna sobre el tiempo que puede llevar la concesión de dicha licencia".

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Marchena, el técnico municipal informaba que el expediente de legalización se encontraba paralizado pendiente de que, por la reclamante, se diera cumplimiento al requerimiento que le fue efectuado en 2015 para que subsanara diversas deficiencias, aunque la interesada nos había manifestado que en Octubre de 2015 aportó la documentación requerida por los servicios técnicos municipales.

Por ello, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento que, en su nueva respuesta, reconocía que la reclamante había dado cumplimiento al requerimiento que se le formuló para que subsanara diversas deficiencias y, posteriormente, nos comunicaron que finalmente le ha sido concedida la licencia municipal solicitada para la legalización de obras en el inmueble de su propiedad.

De acuerdo con ello, habiendo quedado solucionado el problema que motivó la presentación del escrito de queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/1805

ras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz y la formulación de Resolución al Ayuntamiento de Cantillana, se produce la resolución de diversas denuncias ciudadanas, hasta el momento desatendidas, contra dos antenas de telefonía móvil ubicadas en sendas viviendas de la localidad, respecto de las cuales se determina por fuentes municipales que una cumple la normativa y cuenta con título habilitante para ello, mientras que respecto de la otra se había comprobado en aquel momento la inexistencia de título habilitante de tal forma que se iban a iniciar procedimientos sancionador y de protección de la legalidad urbanística.

El promotor de este expediente manifestaba en su escrito de queja la disconformidad de la asociación que presidía con la instalación de una antena wifi de una operadora telefónica en la azotea de una vivienda de la localidad sevillana de Cantillana. Justificaban su disconformidad, además de en las posibles implicaciones que para la salud pudieran tener estas antenas en cuanto a posible contaminación electromagnética, en la posible comisión de una serie de infracciones urbanísticas, que habían hecho llegar al Ayuntamiento en reiteradas ocasiones, sin que, hasta el momento de la presentación de su queja en esta Institución, se hubiera dado respuesta a estos escritos de denuncia.

Tras admitir a trámite la queja y después de una larga tramitación, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del citado Ayuntamiento resolución a propósito de la tardanza de once meses en enviar un primer informe requerido y de la falta de respuesta a un segundo informe solicitado a éste, recordándole la obligación legal de auxilio a la Institución con carácter preferente y urgente en la tramitación de los expedientes de quejas que se incoen. En el concreto caso, se había detectado, además, una situación de inactividad municipal merced a la cual se habría podido estar permitiendo el desarrollo de una actividad de antena wifi sin haber acreditado el cumplimiento de los requisitos legales para ello, tales como la tramitación ambiental precisa según la normativa legal vigente; por ello, se le recordó a la citada autoridad municipal su obligación legal de ejercitar las competencias de inspección vigilancia y control de actividades, más aún cuando sucedía, como en este caso, que había varias denuncias previas de la ciudadanía sin atender, recomendándole que procediera, sin demoras injustificadas, a verificar que la antena objeto de la queja cumplía todas las exigencias legales, actuando en consecuencia y, llegado el hipotético caso de persistencia en la ilegalidad, a clausurar la actividad e incoar expediente sancionador por la aparente ilegalidad que, a resultas del incumplido deber de colaboración, no habíamos podido esclarecer del todo.

Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos remitió diversos informes de los que se desprendía, en esencia, que la antena “tiene título jurídico que legitima su instalación”, mientras que en lo que respecta a la otra antena, parece que no ostentaba título alguno y que era irregular y “sobre la cual se tramitará de forma inmediata el correspondiente procedimiento de protección de la legalidad urbanística”.

De esta información dimos cuenta al interesado con objeto de que nos remitiera sus alegaciones, pero transcurrido ampliamente el plazo que le dimos no recibimos respuesta de éste. Por ello, entendiendo que no son necesarias nuevas actuaciones por nuestra parte, hemos procedido a archivar el expediente de queja, aunque hemos comunicado al Ayuntamiento de Cantillana que esperamos que tramite todos los procedimientos administrativos que sean necesarios y que adopte las medidas que resulten procedentes respecto de la antena que no está autorizada, ya sea para procurar su legalización, siempre que ello sea posible técnica y legalmente, ya sea para procurar su eliminación, si resulta incompatible con el régimen legal vigente o si, resultando compatible, no se logra su legalización.

Queja número 15/1280

El Defensor del Pueblo Andaluz promueve una reunión entre el Ayuntamiento de Huelva y una comunidad de propietarios a fin de vencer los obstáculos que impedían la construcción de una rampa de acceso al edificio, que debe ocupar la acera, aunque no impide el paso de los peatones.

Acudió a esta Institución la Administradora de una comunidad de propietarios de un inmueble de Huelva exponiéndonos que en el inmueble residían personas mayores y usuarias de sillas de ruedas, por lo que se planteó la necesidad de realizar una rampa en el acceso al portal del edificio, redactándose el correspondiente estudio por parte de un arquitecto técnico colegiado justificando la necesidad de construir la rampa en la vía pública, aunque sin impedir el tránsito normal de los peatones.

La necesidad de la rampa se argumentaba en base a que no cabía resolver el problema en el interior del inmueble, toda vez que los dos escalones existentes entre la vía pública y el portal del edificio son imposibles de romper ya que se configuran sobre la viga perimetral y zuncho de los muros de los sótanos destinados a garaje.

El caso es que, solicitada la licencia de obras en Febrero de 2015, justificando igualmente con plano acotado el ancho de 4,60 metros que permitía la instalación de la rampa sin que se viera perjudicado el tránsito peatonal, se había denegado la misma por parte del Ayuntamiento de Huelva. A juicio de la Administradora, esta denegación no se encontraba suficientemente justificada ya que únicamente se señalaba que no era autorizable la ocupación del acerado, cuando ello venía siendo concedido por el Ayuntamiento cuando se aportaba, como había hecho la comunidad de propietarios, certificado técnico acreditativo de la imposibilidad estructural de resolver el obstáculo en el interior del inmueble.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Huelva, éste nos comunicó que ya se habían puesto en contacto con la comunidad de propietarios solicitante remitiéndoles las condiciones en las que sería posible acceder a la disposición de parte del acerado público para eliminar una barrera arquitectónica del inmueble en cuestión. Por ello, nos dirigimos a la Administradora con objeto de que nos trasladara sus consideraciones y las posibles gestiones que demandara de esta Institución en torno a este asunto.

A la vista de las alegaciones de la Administradora, dado que, entre lo planteado en el Informe del Jefe del Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Huelva se señalaba que el diseño de la rampa, en el caso de concederse, debería corresponder a la situación que menos daño ocasionara en el espacio público exterior, diseño que se debería consensuar con los servicios técnicos municipales, nos volvimos a dirigir al Ayuntamiento para que convocara al representante de la comunidad de propietarios para que, acompañado por su asesor técnico, mantuviera una entrevista con los correspondientes técnicos municipales a fin de concretar la posibilidad, o no, de superar la barrera dentro de la zona correspondiente a la propiedad privada y, de no ser posible, se les indicara el diseño de la rampa que, con un menor daño al espacio público exterior, posibilitara su autorización.

Finalmente, el Ayuntamiento nos informó que había convocado a los representantes de la comunidad de propietarios aclarando los criterios técnicos a tener en cuenta por el redactor del proyecto para la ejecución de la rampa en el espacio público, quedando a la espera de recibir dicha documentación para hacer posible la concesión de la licencia de obras precisa a tal efecto.

De acuerdo con ello, entendimos que los obstáculos para hacer posible la accesibilidad al inmueble se encontraban en vías de solución y que, en consecuencia, podrían obtener próximamente la licencia de obras solicitada. Por tanto, entendimos que la cuestión estaba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/5247

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Albuñol procede al vallado de un parque infantil, colindante con una calzada, inaugurado recientemente pero que carecía de esta protección.

La interesada, afirmando reclamar en nombre de un grupo de vecinos afectados por la cuestión, nos exponía que en Julio de 2015 se inauguró un parque en el anejo de La Rábita, perteneciente al término municipal de Albuñol (Granada), pero carecía de vallado “Nuestro conocimiento no entiende como un Ayuntamiento hace un parque lindando con la calzada y no contempla ni el vallado, cuando la Ley se lo explica bien claro en su artículo 4 del Real Decreto 127/2001 del 5 de Junio. Nos hacen sentir estúpidos diciendo que ellos están cumpliendo la Ley. Tras conseguir que un grupo político pleno tras pleno pregunte por esta valla, la respuesta de la Alcaldía del último pleno, el pasado 22 de Octubre, me dejo atónita, dijo que queremos las vallas para que las madres estén más tranquilas”. Siempre según la interesada, el parque, en forma de L, está rodeado por la calzada y son los propios vehículos aparcados los que hacen de valla, los accesos están directos desde dicha calzada, y en su parte posterior tiene un acceso a la playa que supera el metro y medio, también sin vallar.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento, éste nos dio cuenta -como confirmó la propia interesada en otro escrito- que el parque ya contaba con un vallado que impedía que los menores accedieran a la calzada y que se limpiaba de forma diaria.

De acuerdo con ello, habiendo quedado confirmada la solución del problema de seguridad de los menores que motivó la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja.

Recomendación del Defensor del Pueblo, de 4-7-2016, relativa a la no aplicación del Código de Buenas Prácticas en la cesión de créditos bancarios

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Mar, 27/09/2016
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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/3683 dirigida a Consejería de Educación, Consejería de Hacienda y Administración Pública

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

A tenor de la información recibida, y realizando su correspondiente valoración, hemos de entender que la Administración de la Junta de Andalucía ha acometido las medidas necesarias para tender las previsiones recogidas en la citada LOPJM.

Sin perjuicio de acometer la actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, entendemos que procede concluir nuestra intervención y dar por finalizado el presente expediente de queja, agradeciendo la colaboración prestada.

16-08-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha seguido con interés el proceso normativo de profundas reformas establecidas a lo largo de 2015 en relación con la protección de los menores. El Defensor del Pueblo Andaluz, y en su condición de Defensor del Menor, ha estudiado diversos aspectos recogidos en la Ley 26/2015, de 28 de julio (BOE 29-7-2015), de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

En particular esta norma establece la solicitud de expedición del certificado de antecedentes penales y modifica el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, añadiendo un nuevo apartado que textualmente dice lo siguiente:

«5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales».

Para verificar las medidas que se estaban acometiendo desde la Administración de la Junta de Andalucía, se decidió incoar queja de oficio (QO16/597) ante las Consejerías de Justicia e Interior y de Hacienda y Administración Pública, recabando información, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con:

1.- Programas o actuaciones que se hayan preparado en apoyo o coordinación con las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, gestoras de estos Registros.

2.- Instrucciones o disposiciones en el ámbito de la gestión del empleo público para aplicar estos requisitos de certificación de antecedentes penales.

3.- Previsiones que, en su caso, se pretendan elaborar para el cumplimiento y seguimiento de estas medidas.

Recibimos informes de fecha 17 de marzo de 2016, nº de Registro de Salida 2016203300012432, fechado el 22 de marzo de 2016, y el informe de fecha 11 de abril de 2016, nº de Registro de Salida 445/00004246, fechado el 11 de abril de 2016, explicando las medidas adoptadas.

En particular se nos dio cuenta de la Instrucción 1/2016, aplicable al conjunto de empleados públicos de la Junta de Andalucía, en la que se anunciaba una serie de medidas para garantizar estos requisitos, mediante la identificación de los puestos afectados, fórmulas de declaración de responsabilidad e incluso sistemas de intercomunicación informáticos para permitir de manera ágil y eficaz el cumplimiento de estas exigencias.

A tenor de tales explicaciones, entendimos que se habían adoptado las medidas necesarias para disponer la aplicación y cumplimiento de los requisitos dispuestos por la normativa en relación con la acreditación de ausencia de antecedentes delictivos para el personal público en sus desempeños profesionales en relación con menores.

Sin embargo, hemos tenido conocimiento por los medios de comunicación de problemas a la hora de solicitar estas certificaciones, principalmente entre el personal docente, debido, según de indica, a un corto plazo para realizar estas gestiones, fallos en los sistemas informáticos dispuestos y falta de medios en las dependencias responsables de gestionar tales certificados.

También las propias entidades sindicales (CC.OO-A., ANPA) se han manifestado advirtiendo de los problemas que se están generando y expresan una ausencia de previsión en la puesta en marcha de medidas eficaces.

Esta previsión de elaborar medidas de coordinación con las Administraciones Públicas, para el cumplimiento de estos requisitos en numerosos ámbitos de afección a las competencias de la Junta de Andalucía (educación, asistenciales, sanitarios, deportivos, etc.) aconseja realizar una labor de seguimiento sobre la aplicación práctica de estas previsiones.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, se propone solicitar informe a las Consejerías de Educación y de Hacienda y Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con:

1.- Aplicación práctica de los programas o actuaciones que se hayan preparado en apoyo o coordinación con las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, gestoras de estos Registros.

2.- Instrucciones o disposiciones en el ámbito de la gestión del empleo público para asegurar la aplicación de estos requisitos de certificación de antecedentes penales.

3.- Previsiones que, en su caso, se pretendan elaborar para el cumplimiento y seguimiento de estas medidas.

02-12-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Consejería de Educación nos remitió informe de fecha 17 de octubre de 2016, en el que se expresaba que:

  1. En relación con el punto 1º del citado escrito del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Dirección General estima que el órgano competente en informar sobre el mismo es el Servicio de Informática, de la Secretaría General Técnica, de esta consejería con los datos que le haya reportado la Dirección Generla de Política Digital, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. En cuento a lo solicitado en los puntos 2º y 3º del citado escrito, se adjunta Instrucción 9/2016, de 20 de junio, de la dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre exigencia al personal docente de los centros y servicios educativos del ámbito de gestión de la Consejería de Educación del Junta de Andalucía de la certificación negativa a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero , de protección judicial del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. Por último, respecto al punto 4º, esta dirección General informa que todo el personal docente en activo ha autorizado la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales o presentado la certificación oportuna”.

A su vez, desde la Consejería de Hacienda y Administración Pública se nos ha hecho saber mediante informe 27 de noviembre de 2016 todo el elenco de medidas que ha permitido la aplicación práctica de tales disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LOPJM).

Así junto a la Instrucción 9/2016, dictada en le ámbito de la administración educativa, la Instrucción 1/2016 de la Secretaría General de la Administración Pública ha diseñado las acciones comunes para las distintas Consejería y organismos cuyo personal pudiera resultar afectado por tales garantías.

A tenor de la información recibida, y realizando su correspondiente valoración, hemos de entender que la Administración de la Junta de Andalucía ha acometido las medidas necesarias para tender las previsiones recogidas en la citada LOPJM.

Sin perjuicio de acometer la actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, entendemos que procede concluir nuestra intervención y dar por finalizado el presente expediente de queja, agradeciendo la colaboración prestada.

Queja número 16/0443

Recibimos informe de la Consejería de Cultura, de fecha 7 de junio de 2016, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución, en relación a la visita pública gratuita a bienes de interés cultural.

Según su contenido, hemos de entender que el núcleo de la resolución emitida y valorada por la Consejería ha sido aceptado ya que, aun sin contar con la definitiva aprobación del Reglamento anunciado, se han dispuesto medidas alternativas a través de la redacción de unas Instrucciones que han sido cursadas a las Delegaciones Territoriales respectivas.

En todo caso, debemos insistir en el objetivo principal de nuestra iniciativa de oficio; a saber, que tras nueve años de espera, la cuestión del desarrollo reglamentario analizado sigue siendo un aspecto necesario y no atendido. Por ello, permaneceremos atentos al anuncio sobre la redacción del reglamento de que “la versión definitiva pueda estar lista en los próximos meses”.

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