La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/0681

Del detenido estudio aportado por los centros directivos consultados, y con independencia del grado de verosimilitud de tales irregularidades y de alcance a los municipios andaluces, lo cierto es que el ejercicio de acciones de impugnación frente a dichas presuntas irregularidades, ya en sede administrativa o jurisdiccional, es tarea ardua, dado los costes y dificultades que implica, habida cuenta de la presunción de legalidad que toca desvirtuar.

Ante estos planteamientos, esta Institución realiza la siguiente RESOLUCIÓN DE POSICIONAMIENTO con la que se dan por concluidas nuestras actuaciones.

Esta Institución esta recibiendo numerosos escritos de personal aspirante a ingresar en los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía, en relación con posibles deficiencias e irregularidades en la gestión y desarrollo de los procesos selectivos de acceso a los citados Cuerpos funcionariales.

Estudiado detenidamente sus exposiciones deducimos que no contienen una pretensión sobre un concreto proceso selectivo de alguna entidad local andaluza, sino lo que trasladan son una relación detallada de presuntas irregularidades sobre muchos procesos selectivos de acceso a los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía que -consideran-, entre los que señalan los siguientes: vínculos familiares de miembros Comisión y participantes, filtraciones de ejercicios, aprobados exclusivos de residentes en el municipio convocante a la primera y única convocatoria, convocatorias investigadas en sede judiciales, suspensión de pruebas por publicación previa de aspirantes aprobados, etc. (…).

Otros de los aspectos más denunciado por los participantes en estas convocatorias son el establecer derechos de examen (tasas) muy elevados, lo que elimina a un buen número de aspirantes por la situación de crisis en la que nos encontramos (la mayoría de aspirantes en situación de desempleo sin prestación económica) y, hacer coincidir la fecha de celebración de las pruebas en varios municipios, y así eliminar también aspirantes. (…).

Ver cierre de actuación de oficio

Queja número 15/5913

Consigue alquiler social en vivienda de una entidad bancaria.

La interesada, junto a su hijo menor de edad, formaban una familia monoparental que, debido a la crisis, fue lanzada de su vivienda habitual en el año 2012.

Desde entonces habían estado viviendo, gracias al préstamo temporal de una vivienda por parte de unos amigos, en otro municipio. No obstante, se vio obligada a abandonar dicha vivienda, por necesidad de uso de la misma por sus titulares, lo que le dejaban en situación de necesidad urgente de vivienda, sin disponer de recursos económicos para afrontar un alquiler.

Al parecer la interesada se había dirigido a los servicios sociales municipales, para exponer su situación y solicitar una actuación administrativa que impidiera que quedasen ella y su hijo sin vivienda.

Sin embargo, el tiempo transcurría y su situación se agravaba, sin que hasta hubiese encontrado una solución a su dramática situación.

En vista de anterior, solicitamos informe tanto al Ayuntamiento de el Carpio como a la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba.

Desde el Ayuntamiento de Córdoba se nos informó que se estaba valorando por parte del Centro de Servicios Sociales Comunitarios correspondiente la posibilidad de excepcionarla del acceso a vivienda protegida por Registro de Demandantes de Vivienda. Manifestaban que la disponibilidad de viviendas para unidades familiares en riesgo de exclusión social era muy limitada, toda vez que desde hacía mucho tiempo no se habían construido nuevas promociones públicas de vivienda social en la ciudad, de modo que sólo cuando del parque existente -y ocupado- de la Junta de Andalucía, que gestiona AVRA (Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía), se liberaba alguna vivienda por defunción, traslado, etc., del titular -lo que sucedía sólo puntualmente-, podía procederse a proponer de forma directa la concesión de vivienda a familias en grave situación de riesgo social.

Explicaban, asimismo, lo que estaban intentando a través de la Oficina Municipal en Defensa de la Vivienda mediante acuerdos con las entidades bancarias, para que pusieran viviendas propias a disposición de tales familias en exclusión, mediante alquiler social, gestiones que al fin podían dar resultado próximo con algunas de ellas.

En cuanto a la posibilidad de que la interesada fuese adjudicataria de vivienda a corto plazo, en el marco de los recursos disponibles, nos indicaban que era muy limitada. En todo caso, estaría supeditado al informe que definitivamente emitiera su Centro de Servicios Sociales Comunitarios, aunque también cabía que la afectada pidiese cita en la Oficina y pudieran estudiar su caso, por si de su historial de vivienda pudiera desprenderse que era sujeto de derechos que no se estuvieran ejerciendo, como el Fondo Social de la Vivienda, etc., o por si pudieran valorar alguna otra alternativa.

Por parte del Ayuntamiento de El Carpio se nos comunicó que fue a finales del año pasado cuando la interesada, por primera vez, informó a esa Corporación de la situación precaria por la que estaba pasando, manifestando su intención de cambiar su domicilio habitual a Córdoba y solicitando, debido a sus circunstancias, ayuda económica para ello; tal fue así que, dentro de las posibilidades, se le realizó un contrato de trabajo temporal.

En cuanto a la necesidad de vivienda por parte de la interesada, indicaron que a dicha Corporación no le constaba que la misma hubiese manifestado su intención de solicitar en ese municipio un inmueble en el que establecer su residencia. De hecho, el Ayuntamiento cuenta con un Registro Municipal de Demandantes de viviendas protegidas en el cual no figuraba que la afectada hubiese solicitado su inscripción en el mismo.

Señalaban que, en el año 2013, ante la disponibilidad de una vivienda de protección oficial libre, se llevó a cabo el procedimiento de adjudicación de dicho inmueble, en régimen de alquiler, basándose en el artículo 13.1.b) del Reglamento de viviendas protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la interesada no solicitó su participación en el mismo.

Nos informaron que esa Entidad local no disponía de viviendas para unidades familiares en riesgo de exclusión social, así como, que a corto plazo no se preveía que la unidad familiar formada por la interesada y su hijo, el cual ya había alcanzado la mayoría de edad, pudiera resultar adjudicataria de una vivienda, teniendo en cuenta, entre otras cosas, que el Ayuntamiento carecía de inmuebles vacíos destinados a ello.

Finalmente, la interesada nos comunicó que, si bien por parte del Ayuntamiento de Córdoba/Vimcorsa no se había producido novedad en su caso, si había conseguido un alquiler social de una vivienda de una entidad bancaria en el municipio de Córdoba, a través del Fondo Social de la Vivienda.

A la vista de la mejoría experimentada en su situación, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1985 dirigida a Consejeria de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen del Rocio

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Hospital Virgen del Rocío por la que recomienda:

-que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la atención en primera consulta de la especialidad de aparato digestivo;

-que se nos dé traslado de las medidas que se refiere haber acordado para la corrección de la demora, y

-que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la consulta se haya señalado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

ANTECEDENTES

El interesado manifestaba que se encontraba a la espera de ser visto por primera vez en consulta por un especialista digestivo desde que a día 27.11.2015 su petición fue registrada.

Comentaba que su salud y calidad de vida se había ido deteriorando desde entonces, ya que no había recibido ningún tratamiento y ninguna pauta.

Explicaba que había llamado en repetidas ocasiones a los teléfonos que le habían proporcionado (955012198 y 955012207), encontrándose con que no estaban operativos o sonaban muchas veces sin que nadie respondiera, y cuando conseguía que lo hicieran, había recibido tanto contestaciones sarcásticas como ninguna solución a su problema, nada más que personarse en el hospital para hablar con algún responsable, cosa que le resultaba muy complicada por motivos laborales.

Invocaba el interesado el DECRETO 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, y en concreto su articulo 3, entendiendo que el plazo fijado en el mismo para las primeras consultas de asistencia especializada (60 días) había sido de sobra sobrepasado y que estaba en pleno derecho de reclamar la cita.

En último término el interesado mencionado que había interpuesto una reclamación que, a la fecha de su comparecencia en esta Institución, todavía no había recibido contestación.

Por su parte el informe solicitado a esa Dirección Gerencia se limita a manifestar que el interesado fue atendido en consulta de aparato digestivo el pasado 29 de abril, y que se le ha programado cita de revisión para el 28 de noviembre.

Reconoce ese hospital que “en los últimos meses se ha producido un incremento de la demanda de consultas que ha provocado algunos retrasos en las citas”, ante lo que ha reaccionado “adoptando medidas para corregir la demora”, que esperan tengan efecto lo antes posible.

Por lo que hace a los problemas relacionados con la atención telefónica también se dice que se ha llevado a cabo una reestructuración del área administrativa de consultas para mejorar la atención, ante el aumento de llamadas registrado por el incremento de la demanda aludida

CONSIDERACIONES

El interesado denuncia la demora en la atención en consulta de aparato digestivo, más allá del plazo de garantía de respuesta.

Dicho incumplimiento resulta claramente acreditado, pues solicitada dicha consulta el 27.11.2015, no fue fijada hasta cinco meses después (el 29.4.2016), figurando la especialidad comentada en el listado del anexo II del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, con un plazo máximo previsto para su realización de 60 días.

Se evidencia de esta manera el incumplimiento del compromiso adquirido para propiciar la atención en primeras consultas de especialidades, ante el que esa Administración esgrime como justificación un incremento de la demanda.

Ciertamente la consulta de la información ofrecida en la página web del SAS sobre tiempos de respuesta asistencial, ofrece tiempos medios de demora inferiores al plazo máximo (los últimos datos publicados corresponden a junio de 2015), pero no podemos obviar que dicho registro viene dado por la media aritmética de las pruebas de este tipo realizadas, por lo que evidencia la coexistencia de actuaciones sanitarias que se desarrollan con agilidad, junto a otras que rozan el límite temporal y algunas que incluso lo sobrepasan, constituyendo el supuesto que analizamos buena prueba de esto último.

Además por lo que se deduce de la respuesta de ese hospital, la situación del interesado no constituye un caso aislado, puesto que se reconoce abiertamente la existencia de “algunos retrasos”, los cuales a la vista de los hechos, no suponen un escaso apartamiento del límite temporal establecido, sino que se alejan significativamente del mismo, sin que el incremento que haya podido experimentar la demanda de consultas pueda resultar justificativo del incumplimiento normativo, cuya inexigibilidad solamente podría alegarse ante circunstancias excepcionales que incidan en el normal funcionamiento de los centros asistenciales, y por lo tanto fundamenten una suspensión de la garantía.

Ahora bien, como consecuencia directa del incumplimiento quedaba abierta la posibilidad que otorga el art. 11 del Decreto citado para solicitar la atención en consulta en un centro privado con cargo al Sistema Sanitario Público.

El ejercicio de esta opción se supedita a la iniciativa del interesado en este sentido, pero la falta del mismo no es obstáculo para apreciar el incumplimiento del deber de ese centro sanitario de ofertar la consulta dentro del plazo máximo previsto.

Habitualmente se señala por los responsables sanitarios que por los ciudadanos no se ha hecho uso de la garantía que estamos considerando, aduciendo esta cuestión como muestra de la confianza que demuestran en los servicios sanitarios públicos. Pero con independencia de esta interpretación, lo que parece claro es que resulta muy difícil que por los ciudadanos se ejerciten derechos cuyo alcance y contenido pueden desconocer.

En este punto quisiéramos reflejar parte del contenido del informe que la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS emitió en el expediente de queja de oficio 08/1791, que versó sobre listas de espera quirúrgicas.

Así el citado ente directivo venía a poner de relieve la transparencia en relación con el ciudadano, como uno de los elementos fundamentales de la gestión de las listas de espera, haciendo de esta manera alusión a la publicación de los datos en la página Web, así como a otra serie de medidas que estaba previsto adoptar.

Entre las medidas referidas se establecía la de “comunicar al paciente que no ha sido intervenido en el plazo previsto en la normativa, que puede ser intervenido en un centro sanitario privado y que el Sistema Sanitario Público correrá con los gastos”.

Es por eso que en nuestra opinión, la medida reflejada de comunicación al paciente del transcurso del plazo de garantía con el señalamiento de la opción que entraña dicha situación, también en los casos de incumplimiento de aquel en relación con las primeras consultas de especialidades, debería materializarse en estos casos a la mayor brevedad.

Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia del hospital Virgen del Rocío la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, por entender vulnerado el siguiente precepto:

* Del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 4

RECOMENDACIÓN 1: Que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la atención en primera consulta de la especialidad de aparato digestivo.

RECOMENDACIÓN 2: Que se nos dé traslado de las medidas que se refiere haber acordado para la corrección de la demora.

RECOMENDACIÓN 3: Que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la consulta se haya señalado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

17.30 h: Reunión con el Foro Profesional de la Infancia. Sede dPA

    Queja número 14/5722

    Revisión del grado de dependencia reconocido.

    La interesada tenía un hijo nacido en 2008. En febrero de 2011 le diagnosticaron TGD. En ese mismo año solicitó la ayuda a la dependencia. No fue hasta primeros de 2013 cuando la valoraron y le otorgaron grado I dependencia moderada. Así mismo, tenía certificado de minusvalía con un 48%. Nos manifestaba que todas las familias de su entorno percibían esa ayuda con hijos en circunstancias similares a la suya.

    En noviembre de 2013 presentó escrito solicitando nueva valoración, adjuntando informes de todos los especialistas del Servicio Público de Salud que habían visto a su hijo, en el que coincidían en el diagnóstico. En marzo de 2014 le respondieron que su solicitud de revisión de grado carecía de fundamento. El 15 de octubre presentó reclamación pidiendo una nueva revisión, aportando una gran documentación sobre la situación de su hijo, sin obtener contestación.

    Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, nos contestó que aunque en la resolución de 2 de septiembre de 2014 entendían que no existía agravamiento en las condiciones de salud, a la vista de los informes aportados, el Órgano de Valoración procedió a admitir la solicitud de revisión. Por tanto, dicho expediente estaba a la espera de gestionar la cita para proceder a la revisión, que previsiblemente se realizaría en el plazo de 1 mes.

    Habiendo transcurrido un plazo superior al mes indicado, la interesada nos manifestó su indignación al no habérsele sido todavía reconocida ninguna prestación, después de tanto tiempo de espera, por lo que volvimos a solicitar informe a la citada Delegación Territorial, desde donde se nos participó que con fecha 25 de mayo de 2015 se realizó la valoración del grado de dependencia, obteniendo un Grado II de Dependencia Severa, mediante resolución de 5 de junio de 2015 y que, con respecto al PIA, estaba siendo tramitado por parte de los Servicios Sociales Comunitarios.

    En consecuencia, solicitamos informe al Ayuntamiento de Málaga, respondiéndonos que, tras recibir petición de Programa Individual de Atención por su reconocimiento de Grado II de dependencia por parte de la Agencia Andaluza de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía, se contactó con sus familiares, se mantuvo las oportunas entrevistas, visita a domicilio y petición de documentación, para valoración del caso y propuesta del PIA. Con fecha 14 de septiembre de 2015 se presentó el informe con la propuesta PIA en la Agencia Andaluza, para que procedieran a la resolución del recurso propuesto.

    Volvimos a dirigirnos a la Delegación Territorial y se nos comunicó que, estudiada la propuesta, se resolvió aprobar la prestación económica para cuidados en el entorno familiar a favor del interesado, según resolución de fecha 4 de diciembre de 2015, encontrándose pendiente de incorporación en nómina para el mes de enero de 2016.

    Considerando aceptada la pretensión formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

      Queja número 15/2328

      Consigue traslado a una Residencia de Mayores cercana a donde residen sus familiares.

      El interesado nos exponía su grave situación. Nos informaba que hacía dos meses le habían tenido que amputar las dos piernas y que también tenía problemas de corazón. No tenía familiares, y sus cuatro hermanas eran mayores de 80 años por lo que no podían ocuparse de él.

      Tenía una pensión de 630 euros mensuales. y desde que salió del hospital estaba en una residencia malagueña. Le habían informado que a partir del 10 de junio debían enviarle a otra residencia en un pueblo de Málaga lo que impedirá a su familia visitarle.

      Solicitaba nuestra intervención para que se agilizase la elaboración del PIA y pudiera quedarse con una plaza concertada en una residencia de Málaga capital.

      Nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga y a la Delegación de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Málaga. Del contenido de ambos informes se desprendía que se había producido una actuación ágil y coordinada por parte de ambos organismos para atender la situación, que requería una solución urgente tras el alta hospitalaria del interesado, dada la imposibilidad que presentaba por las secuelas físicas de su enfermedad para manejarse con autonomía.

      No obstante lo anterior, el interesado puso de manifiesto que, al parecer, por parte de la Dirección de la Residencia en la que residía, atendiendo a su demanda, el 28 de septiembre se solicitó a la Delegación Territorial el traslado a otra residencia de Málaga, sin que hubiese recibido todavía comunicación para trasladarse de residencia por cercanía familiar ya que la actual se encontraba a 30 kilómetros de la capital.

      A la vista de esta nueva comunicación del interesado, volvimos a dirigirnos a la Delegación Territorial solicitando se nos informase acerca de si, en efecto, constaba la solicitud de traslado de residencia, trámite dado a la misma y previsiones temporales para que pudiera hacerse efectiva.

      En su respuesta confirmaban que con fecha 28 de septiembre de 2015 tuvo entrada la solicitud de traslado y que actualmente el procedimiento se encontraba en tramitación. También nos informaban que existía una gran demanda de plazas en el ámbito de Málaga capital. No obstante, teniendo en cuenta que el interesado solicitaba traslado a la una residencia pública concreta, y ante la inexistencia de plaza en la misma, podrían ofrecerle un centro alternativo próximo geográficamente cuando existiese disponibilidad.

      Puestos en contacto con el promotor de la queja nos indicó que por fin hacía tres semanas le habían concedido el traslado a una nueva plaza en el Centro de Personas Mayores solicitado.

      Resuelto, pues, el asunto que motivó la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

      Queja número 14/2416

      Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, tanto la Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Diputación Provincial de Almería y el Ayuntamiento de esta ciudad han mantenido reuniones para agilizar la ejecución de la EDAR El Bobar, en Almería, y así disminuir el mal estado de las aguas que actualmente llegan sin depurar a la desembocadura del río Andarax.

      El Defensor del Pueblo Andaluz ha venido tramitando esta queja a instancias de un grupo municipal del Ayuntamiento de Almería, con motivo de la proliferación de mosquitos y malos olores a consecuencia de la acumulación de aguas residuales sin depurar en la desembocadura del río Andarax, provocando diversas incidencias en vecinos de El Puche, Los Molinos, Torrecárdenas, Recinto Ferial y Villa Blanca, de la capital almeriense. Tras recabar informes del Ayuntamiento de Almería, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax, detectándose diversos incumplimientos en materia de infraestructuras de depuración de aguas residuales, vertidos y cumplimiento de compromisos adquiridos, atribuibles, de una u otra forma, a todas las Administraciones implicadas, dirigió a todas ellas Resolución consistente, en síntesis, en Recordatorio de la obligación legal de ajustar las relaciones entre Administraciones Públicas a los principios de colaboración, cooperación, servicio a los ciudadanos y buena administración, así como Recomendación para que, a la mayor brevedad posible, se proceda de manera urgente a acordar una reunión entre Ayuntamiento, Consejería, Mancomunidad y Diputación Provincial, a fin de tratar las diversas causas de la proliferación de mosquitos, malos olores y otras alteraciones medioambientales en la desembocadura del río Andarax, y sus posibles soluciones y trabajos a desarrollar por cada Administración implicada para solventar, aunque sea puntualmente, esta problemática. Ello, sin perjuicio de que ya estén en marcha los trabajos de la EDAR El Bobar con los que, en principio, pueda solventarse definitivamente este problema.

      De las respuestas que nos remitió la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y la Mancomunidad del Bajo Andarax a esta resolución entendimos que habían aceptado nuestros pronunciamientos.

      En concreto, la citada Mancomunidad nos había respondido que “se tiene en cuenta la Resolución dada en su atento escrito, a fin de mantener reuniones, con el Ayuntamiento de Almería, Junta de Andalucía y Excma. Diputación Provincial de Almería, de hecho, en el día de hoy se mantendrá una reunión con el Sr. Alcalde a fin de abordar y solucionar el vertido de las aguas residuales al lecho del Andarax”. Además, también nos decía que “Igualmente ya se ha solicitado reunión con el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Almería, encontrándose a la espera de que se nos facilite día y hora”; y, finalmente, que “Así mismo comenzamos con las gestiones necesarias, a fin de lograr la cooperación necesaria entre todas las administraciones implicadas”.

      Por su parte, la Consejería nos indicó, entre otras cosas, que la puesta en servicio de la obra de ampliación y mejora de la EDAR “El Bobar”, que daría solución definitiva a este problema, estaba prevista para marzo del presente año 2016, aunque antes se iba a instar a una reunión entre las partes en la que la Consejería iba a estar representada por la Delegación Territorial en Almería. En el marco de dicha reunión se iba a abordar también el problema de la acumulación de mosquitos, malos olores y otras molestias.

      En cuanto a la Diputación Provincial de Almería nos trasladaba la disposición de la misma a participar en cualquier iniciativa que pudiera contribuir a solucionar el problema de fondo expuesto.

      En cuanto al Ayuntamiento de Almería nos respondió, en esencia, informándonos que se habían mantenido diversas reuniones entre representantes municipales, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax “donde los intervinientes se comprometieron a acelerar, en la medida de sus posibilidades, los diferentes aspectos necesarios para la resolución definitiva del problema que nos afecta”.

      Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja, procediendo a su archivo.

      Queja número 16/1489

       De la información recibido desde la Consejería de Cultura se nos indica que:

      Actualmente la Consejería de Cultura está tramitando un contrato menor de servicios que tiene por objeto la realización una actividad arqueológica puntual en el yacimiento Barranco León, en el término municipal de Orce (Granada) y la redacción de un nuevo Proyecto General de Investigación que se ejecutará en el período 2017-2020. Para ello se a iniciar el procedimiento de contratación, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Contratos del Sector Público, procediéndose a solicitar ofertas a las Universidades públicas andaluzas que han participado activamente en los proyectos de investigación de Orce durante los últimos años. De las ofertas presentadas se procederá a la valoración tanto de los presupuestos presentados como de la solvencia del equipo científico propuesto, que, dada la exigencia de la investigación, será multidisciplinar y procederá de diversas instituciones, tanto nacionales como internacionales.

      Asimismo, le comunico que la actividad programada para este verano es una excavación arqueológica en el mencionado yacimiento de Barranco León. Este yacimiento es clave por haber proporcionado variados vestigios de la presencia humana más temprana de la actual Europa, así como las interacciones entre las diferentes especies que componían la rica y abundante fauna que habitaba la Cuenca de Guadix-Baza hace 1,4 millones años”.

      A partir de haber comprobado la continuidad de los trabajos y gestiones preparatorias de las campañas científicas sobre el yacimiento de Orce, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

      Ver cierre actuación de oficio.

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