La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 15/6159

La interesada ve satisfecho su derecho a obtener respuesta a su solicitud.

La parte promotora de la queja denunciaba la actuación de dos inspectores de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada, contra su establecimiento rural, habiendo presentado escrito al respecto con fecha 12 de noviembre de 2015, sin que hasta la fecha haya recibido una respuesta, por lo que solicitaba la intervención de esta Institución.

Tras solicitar información al Organismo afectado, se nos remite informe cuyo contenido administrativo resulta explicativo de las intervenciones realizadas y cumplimenta nuestra exigencia a esa Administración de dar respuesta a la solicitud de la interesada.

Considerando que la Administración ha resuelto el escrito formulado por la parte interesada, rompiendo el silencio existente, asunto objeto de la presente queja, se procede al cierre del expediente.

Queja número 16/2071

Se le posibilitó la obtención de Ayuda a la Familia.

La interesada exponía la situación tan crítica que tenían contando con tres hijas, pues su esposo tenía un grado de discapacidad del 55%, sin empleo y en pleitos con la Seguridad Social por obtener la discapacidad permanente, tras sufrir un accidente laboral. Añadía que los servicios sociales les estaban echando una mano para alimentos y que eran conocedores de que ... este año tampoco la había contratado los 21 días que precisaba para obtener la ayuda familiar, pero le habían indicado que al respecto nada podían hacer.

Su situación económica era tan mala que debían el pago de la vivienda que tenían que era de la Junta de Andalucía, temiendo ser desahuciados; así como que se les llevasen el contador de luz, pues no podían pagar los recibos, ni el agua. Finalmente decía que tampoco podía comprarse unas gafas ni para ella ni para su hija. Es por lo que pedía nuestra ayuda para encontrar trabajo y poder pagar las deudas.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Córdoba, se nos indicó que desde el Servicio de Valoración, Orientación y Atención, se estaban gestionando por un lado, la Ayuda de Emergencia Social, para solventar deudas de suministros y en concepto de alimentación, vestido, y gastos familiares y propuesto para el Plan de Empleo del Ayuntamiento, y que, por otro, se había propuesto como candidata al Plan de Empleo local, que serviría de revulsivo para posibilitar unos ingresos durante un tiempo y el acceso a una prestación de desempleo después.

A la vista de lo aportado por la Administración municipal, entendimos que la pretensión de la interesada estaba en vías de resolverse, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

 

 

Queja número 16/2103

El Ayuntamiento de Sevilla procede a dar de baja un expediente sancionador de tráfico ante las irregularidades denunciadas por el denunciado.

El interesado exponía en su escrito de queja que en Octubre de 2015 recibió notificación de una sanción de tráfico en la que figuraba un número de DNI distinto al suyo y, además, el vehículo tampoco era el suyo. Presentó alegaciones indicando estas circunstancias y solicitando la anulación del expediente. Sin embargo, en Abril de 2016 recibió en su buzón la respuesta de las alegaciones desestimando las mismas y ahora figuraba el número de DNI correcto.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, la Agencia Tributaria de Sevilla, reconociendo el error, había acordado la baja del expediente sancionador que afectaba al interesado. De acuerdo con ello, habiendo quedado solucionado el problema que motivó la presentación de la queja, dimos por concluida nuestra intervención en este asunto.

El Defensor del Pueblo Andaluz participa en la jornada que la representante de ACNUR en España y la Defensora del Pueblo, organizan este miércoles, 5 de octubre, en Madrid, en el contexto de la actual crisis mundial de desplazamientos forzosos.
La jornada “Acogida e integración de refugiados en España”, que tendrá lugar en la sede del Defensor del Pueblo, pretende ser un debate sobre cómo podría reforzarse la colaboración entre distintos actores y administraciones públicas para la acogida e integración de refugiados en España.

Guadix celebra este lunes y martes 3 y 4 de octubre la jornada ‘Retos de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Una perspectiva desde las instituciones de autogobierno’ organizada por el Ayuntamiento de Guadix y el Centro de Estudios Andaluces.

Este encuentro contará con la participación de los máximos representantes de las instituciones entre los que se encuentran el presidente del Parlamento de Andalucía, el presidente de la Cámara de Cuentas, el Defensor del Pueblo Andaluz, la consejera del Consejo Audiovisual de Andalucía, el presidente del Consejo Económico y Social y el presidente del Consejo Consultivo de Andalucía. 

 

Queja número 15/2315

Mediamos y se logra la aplicación del Código de Buenas Prácticas con la reestructuración de la deuda hipotecaria.

El interesado manifestaba que mantenía una hipoteca con la Caja General de Ahorros de Granada (La General). Al quedarse desempleado le fue imposible mantener su compromiso de pago por lo que la entidad inició el expediente de ejecución de hipoteca.

En este tiempo había solicitado a la entidad la aplicación del Código de Buenas Prácticas, al cual aquélla estaba adherida, para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, al encontrarse en el umbral de la exclusión.

Todo lo cual venía recogido en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, dada por la Ley 172013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de Deudores Hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, y a su amparo negociar una salida a esta situación en la que nuestro reclamante pudiera acogerse a un alquiler social en su vivienda.

Sin embargo, el interesado, después de haber entregado toda la documentación, recibió la negativa de la entidad en base a no cumplir los requisitos recogidos en la norma.

A ello presentó escrito en el que reconocía que podría cumplir algunos de los requisitos previstos en la norma, pero la realidad era que en su situación actual no podían hacer frente a dichos gastos, por lo que solicitaban nuestra mediación para ayudarles en caso de que fuera posible llegar a un acuerdo que les permitiera salir adelante.

Teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas del interesado, y a pesar de nuestras limitaciones competenciales, consideramos oportuno dirigirnos a la Caja General de Ahorros de Granada (La General) a fin de ponerle de manifiesto las citadas circunstancias solicitándole que aceptara nuestra mediación, antes de adoptar alguna decisión en relación con la deuda que el interesado mantenía con la entidad, o, en su caso, propusieran cualquier otra solución alternativa.

Tras la negociación, la contestación fue satisfactoria, autorizándose una reestructuración, al amparo del RD Ley 6/2012, con efectos retroactivos desde enero de 2015.

Con la favorable resolución del asunto planteado dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/2654

Obtienen una ayuda de Emergencia Social para gastos de luz, gas, agua y alquiler.

La interesada exponía que vivía con su hermano menor de edad y con su novio que, al igual que ella, estaba en situación de desempleo y que a través de la asistenta social solicitaron el 13 de marzo de 2016, al Ayuntamiento de Almería, una ayuda económica para gastos básicos (alquiler, luz, agua y gas) que se concedía de manera puntual, una vez en el año, y era con carácter de urgencia, pero aún no habían tenido ninguna respuesta.

Manifestaba que no estaba su situación para que los organismos tardasen tanto, la gente no podía esperar tanto para que le prestasen un poco de atención y que preferirían un puesto de trabajo, pero para solucionar el problema que tenían, que por documentación nos aseguraba que estaba más que justificado su derecho a percibirla, necesitaban esa ayuda urgentemente.

Solicitaba nuestra mediación porque lo que les quedaba, si no recibían ningún tipo de ayuda, era verse en la calle, o tener derecho de acogida en el albergue durante un par de días.

Nos dirigimos al Ayuntamiento de Almería, desde donde nos respondieron que como consecuencia de petición efectuada por la interesada el 14 de marzo de 2016 solicitaron informe social al Centro de Servicios Sociales Comunitarios de referencia el cual fue evacuado el 26 de mayo de 2016 mediante el cual se proponía el otorgamiento de ayuda social (concepto de Emergencia Social) con cargo a la partida presupuestaria correspondiente por importe de 900,00 €. El procedimiento administrativo se encontraba pendiente de informe de fiscalización para ser posteriormente aprobado por parte de la Junta de Gobierno Local.

Considerando, con esta información, que se había accedido a la pretensión por la que la interesada había acudido a la Institución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

 

Queja número 14/5750

El Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía en Granada, y el Ayuntamiento de Víznar (Granada), aceptan nuestras Recomendaciones relacionadas con la tramitación de una reclamación por avería en las instalaciones interiores de suministro de agua, y sobre la situación del contrato de suministro de agua del promotor de queja.

El Defensor del Pueblo Andaluz recomendaba, por un lado, a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada que se retrotrayesen las actuaciones desarrolladas por el Servicio de Consumo en la tramitación de una reclamación por avería en las instalaciones interiores de suministro de agua con objeto de clarificar determinadas circunstancias relacionadas con el estado de conservación de la red y la presión de suministro.

Asimismo se recomendaba que, en caso de que no pudieran esclarecerse las anteriores circunstancias, se resolviese la reclamación en favor del consumidor, aplicando una facturación de consumo estimado al período afectado.

Igualmente se recomendaba que se diese respuesta expresa a las denuncias formuladas ante el Servicio de Consumo en las que el interesado instaba al ejercicio de la potestad sancionadora frente a Aguasvira por posibles infracciones a la normativa de protección de las personas consumidoras.

Y, por último, se recomendaba con carácter general que se apliquen las reglas de procedimiento administrativo relativas a la suspensión de actos cuando se formule recurso de alzada frente a la desestimación de una reclamación en materia de suministro de agua.

Por otro lado, formulaba Resolución al Ayuntamiento de Víznar por la que pedía una respuesta a la solicitud de copia del contrato de suministro de agua efectuada por el promotor de queja. Asimismo, se recomendaba que se clarificase al interesado la situación de su contrato de suministro y las especificaciones técnicas que debían regir el mismo.

Por otro lado se recomendaba el inicio de una investigación relativa a los posibles incumplimientos de las obligaciones que corresponden a la empresa gestora en relación con la conservación de instalaciones y la garantía de presión para que, en su caso, se adoptasen las medidas correctoras oportunas.

Al efecto, se recibe informe de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada indicando que se ha elevado propuesta en la tramitación del recurso de alzada para que se retrotraigan las actuaciones del expediente de reclamación tramitado por el Servicio de Consumo con objeto de dejar acreditado si el estado de conservación de la red y la presión de suministro en el momento de producirse los hechos (o fecha inmediatamente posterior) se ajusta a las previsiones normativas de aplicación y si existe relación entre dichas circunstancias y la avería que se produjo en las instalaciones interiores. Asimismo se ha propuesto que, si no pudieran esclarecerse las circunstancias expuestas, se resuelva la reclamación en favor del consumidor aplicando una facturación de consumo estimado al período afectado.

Por otra parte informan que razones de eficacia, de eficiencia e incluso de prudencia jurídica aconsejan no pronunciarse sobre la posibilidad o no de iniciar un procedimiento sancionador contra la empresa denunciada en tanto la resolución impugnada sea definitiva.

En cuanto a la Recomendación relativa a la suspensión de actos recurridos en alzada se nos indica que se tendrá en cuenta a la hora de resolver futuras reclamaciones.

Por parte del Ayuntamiento, se recibe respuesta indicando que se aceptan las recomendaciones formuladas por esta Institución.

De acuerdo con la información recibida, se deduce la aceptación de las Recomendaciones concretadas en la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que se dan por concluidas nuestras actuaciones ante el referido organismo. 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1296 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen Macarena

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Hospital Virgen Macarena por la que recomienda que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con la unidad de mano del servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

ANTECEDENTES

El interesado refería el padecimiento de un tumor benigno a nivel del tercio distal del antebrazo, entre la musculatura de la zona radial y la superficie anterior del tercio distal del radio del brazo derecho.

Nos indicaba que según se apreciaba en la imagen, aquel medía unos 3,7x3,5 cm, significando que este tipo de tumor se conoce como hemangioma, siendo informado por el médico de cabecera de que el tumor probablemente estuviera creciendo, puesto que le provocaba bastante dolor.

A continuación señala que se entregó la solicitud para cirugía Ortopédica y Traumatología el 16.6.2015, sin que a fecha de presentación de la queja (11.3.2016) tuviera notificación ninguna.

Afirma haber puesto una hoja de reclamaciones en octubre de 2015, y asegura que cuando consultó en el servicio en marzo pasado, le comunicaron que por entonces estaban avisando a los pacientes de enero de 2015, presumiendo a tenor de lo expuesto que le faltaban bastantes meses para poder ser recibido.

Pues bien, el informe remitido desde ese centro hospitalario confirma que el paciente fue visto en consulta de traumatología general el 16.6.2015, y en dicha fecha fue derivado a la unidad de mano para valoración quirúrgica, en la que tenía prevista cita el pasado 9 de mayo.

En otro orden de cosas apuntan que la reclamación aludida no les consta, y que el sistema de formulación de la misma no permite quedarse sin la copia, al constar de hojas autocopiativas.

CONSIDERACIONES

El interesado reclama la citación en consulta de cirugía ortopédica y traumatología de ese hospital, tras derivación desde traumatología general el 16.6.2015, con el objeto de que se valorara su dolencia y se decidiera en orden a un posible tratamiento quirúrgico.

No es este si embargo el primer paso del proceso asistencial que consideramos, pues el mismo ya se alarga desde una primera cita de especialista con petición de RM, la cual se informó el 23.3.2015, comunicándose al interesado el diagnóstico de hemangioma en consulta de recogida de resultados que tuvo lugar el 13.4.2015.

En el curso de la misma, y atendiendo a las recomendaciones del informe, se solicitó la práctica de RM con contraste selectivo de la zona, la cual se llevó a cabo el 19 de mayo, siendo en la cita posterior de traumatología del 16 de junio, cuando se efectúa la derivación para la unidad de mano, con vistas a valorar alternativa quirúrgica.

La consulta demandada fue señalada para el pasado 9.5.2016, es decir, casi once meses después de la petición, sin que se alegue causa que justifique de alguna manera este retraso, y ni tan siquiera se recurra al consabido argumento de que la misma no está sujeta a la garantía de plazo de respuesta para consultas de especialidades.

Para solventar la problemática relacionada con la espera de citas de especialistas, que durante mucho tiempo fue objeto de numerosas quejas ante esta Institución, apareció el Decreto 96/2004 de 9 de marzo, de garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El contenido del mismo responde al desarrollo de la letra m) del artículo 6.1 de la Ley 2/98 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, por la que se garantiza en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen, que luego ha sido consagrado en el nuevo texto del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo (art. 22.2 g).

El mecanismo que se refleja en aquélla permite a los usuarios acudir a un especialista en un centro sanitario privado si no es posible darles cita dentro del plazo de respuesta establecido (60 días).

Ahora bien, aunque la consulta que consideramos no esté afectada por el límite temporal prefijado, ello no quiere decir que pueda demorarse sine die, sino que debe producirse dentro de un tiempo que pueda entenderse razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión, pues se inserta en el proceso de diagnóstico y seguimiento de la enfermedad del interesado, y debe fijarse a la mayor brevedad posible para completar dicho proceso y determinar la alternativa terapéutica aplicable. De otra manera los límites temporales establecidos para las primeras consultas y para la realización de las pruebas diagnósticas de nada servirían, si no se evita la demora en las etapas posteriores.

Durante mucho tiempo en el que ante esta Institución se reproducían las quejas sobre lo dilatado de las listas de espera, fundamentalmente quirúrgicas, para múltiples intervenciones (cataratas, escoliosis, prótesis de cadera,...) y aún sin tener estándares de referencia sobre lo que podíamos considerar plazos apropiados para las mismas, vinimos a posicionarnos considerando comprensibles determinadas demoras para acceder a las prestaciones sanitarias no urgentes, en el marco de un sistema presidido por los principios de universalidad y gratuidad, aunque estimando también que las mismas no son concebibles si superan unos límites tolerables médica y personalmente, en cuyo caso se produce una verdadera desasistencia.

Ahora que contamos con los plazos de garantía de respuesta para intervenciones quirúrgicas, primeras consultas de especialidades, procedimientos diagnósticos, y determinados procesos asistenciales, como elementos de referencia de lo que puede entenderse como una demora razonable, pensamos que la espera por un tiempo como el que se ha hecho necesario para la consulta de la interesada en la unidad de mano de ese hospital, más que una suspensión del derecho a la asistencia sanitaria reconocido en el art. 43 de nuestra Constitución, que toda lista de espera entraña, constituye una auténtica trasgresión del derecho que hemos mencionado, pues la demora en estos casos lo que pone de relieve es la falta de soporte estructural apropiado para llevarlas a cabo.

A dicha fundamentación podemos añadir la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en relación con la garantía, dentro del derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos (que también habrá que entender referidos a la vertiente asistencial), se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES por considerar incumplido los siguientes preceptos:

.-De la Constitución Española: art. 43.1

.- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31.

.- De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d)

RECOMENDACIÓN: Que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con la unidad de mano del servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Hablamos con la Asociación Española de Lucha contra el Cáncer

Nos hemos renunido con representantes de la Asociación Española de Lucha contra el Cancer AECC y de sus Juntas Provinciales en Andalucía para conocer de primera mano la problemática que afecta a la atención sanitaria de los pacientes de cáncer en nuestra Comunidad Autónoma.

    • Defensor del Pueblo Andaluz
    • Otras defensorías